Móvil - Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓNSecretaría GeneralSecretaría de Servicios ParlamentariosVersión PDF para vista en dispositivo móvil Android y Apple iOSLEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO YLA PROTECCIÓN AL AMBIENTENueva Ley publicada en el Diario Oficial de laFederación el 28 de enero de 1988TEXTO VIGENTEÚltima reforma publicada DOF 11-04-2022Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepública.MIGUEL DE LA MADRID H., PresidenteConstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, asus habitantes, sabed:Que el H. Congreso de la Unión, se ha servidodirigirme el siguienteDECRETO"El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos,Decreta:

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO YLA PROTECCION AL AMBIENTETITULO PRIMERODisposiciones GeneralesCAPITULO INormas PreliminaresARTÍCULO 1o.- La presente Ley es reglamentariade las disposiciones de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos que se refieren a lapreservación y restauración del equilibrio ecológico,así como a la protección al ambiente, en el territorionacional y las zonas sobre las que la nación ejerce susoberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son deorden público e interés social y tienen por objetopropiciar el desarrollo sustentable y establecer lasbases para:I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir enun medio ambiente sano para su desarrollo, saludy bienestar;Fracción reformada DOF 05-11-2013II.-Definir los principios de la política ambiental ylos instrumentos para su aplicación;III.- La preservación, la restauraciónmejoramiento del ambiente;yel

IV.- La preservación y protección de labiodiversidad, así como el establecimiento yadministración de las áreas naturales protegidas;V.- Elaprovechamientosustentable,lapreservación y, en su caso, la restauración delsuelo, el agua y los demás recursos naturales, demanera que sean compatibles la obtención debeneficios económicos y las actividades de lasociedad con la preservación de los ecosistemas;VI.- La prevención y el control de la contaminacióndel aire, agua y suelo;VII.- Garantizar la participación corresponsable delas personas, en forma individual o colectiva, enla preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente;VIII.- El ejercicio de las atribuciones que en materiaambiental corresponde a la Federación, lasentidades federativas, los Municipios y lasdemarcaciones territoriales de la Ciudad deMéxico, bajo el principio de concurrencia previstoen el Artículo 73 fracción XXIX - G de laConstitución;Fracción reformada DOF 19-01-2018IX.- El establecimiento de los mecanismos decoordinación, inducción y concertación entreautoridades, entre éstas y las Institucionesacadémicas y de investigación, los sectores

social y privado, así como con personas y grupossociales, en materia ambiental;Fracción reformada DOF 11-04-2022X.- El establecimiento de medidas de control y deseguridad para garantizar el cumplimiento y laaplicación de esta Ley y de las disposiciones quede ella se deriven, así como para la imposición delas sanciones administrativas y penales quecorrespondan.En todo lo no previsto en la presente Ley, seaplicarán las disposiciones contenidas en otras leyesrelacionadas con las materias que regula esteordenamiento.Artículo reformado DOF 13-12-1996ARTÍCULO 2o.- Se consideran de utilidad pública:I. El ordenamiento ecológico del territorio nacionalen los casos previstos por ésta y las demás leyesaplicables;II.- El establecimiento, protección y preservación delas áreas naturales protegidas y de las zonas derestauración ecológica;Fracción reformada DOF 13-12-1996III.- La formulación y ejecución de acciones deprotección y preservación de la biodiversidad delterritorio nacional y las zonas sobre las que la nación

ejerce su soberanía y jurisdicción, así como elaprovechamiento de material genético;Fracción reformada DOF 13-12-1996, 28-01-2011IV.- El establecimiento de zonas intermedias desalvaguardia, con motivo de la presencia deactividades consideradas como riesgosas, yFracción reformada DOF 28-01-2011V.- La formulación y ejecución de acciones demitigación y adaptación al cambio climático.Fracción adicionada DOF 28-01-2011ARTÍCULO 3o.- Para los efectos de esta Ley seentiende por:I.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales yartificiales o inducidos por el hombre que hacenposible la existencia y desarrollo de los sereshumanos y demás organismos vivos que interactúanen un espacio y tiempo determinados;II.- Áreas naturales protegidas: Las zonas delterritorio nacional y aquéllas sobre las que la naciónejerce su soberanía y jurisdicción, en donde losambientes originales no han sido significativamentealterados por la actividad del ser humano o querequieren ser preservadas y restauradas y estánsujetas al régimen previsto en la presente Ley;III.- Aprovechamiento sustentable: La utilizaciónde los recursos naturales en forma que se respete la

integridad funcional y las capacidades de carga de losecosistemas de los que forman parte dichos recursos,por periodos indefinidos;IV.- Biodiversidad: La variabilidad de organismosvivos de cualquier fuente, incluidos, entre otros, losecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemasacuáticos y los complejos ecológicos de los queforman parte; comprende la diversidad dentro de cadaespecie, entre las especies y de los ecosistemas;V.- Biotecnología: Toda aplicación tecnológica queutilice recursos biológicos, organismos vivos o susderivados para la creación o modificación deproductos o procesos para usos específicos;V Bis.- Cambio climático: Cambio de clima atribuidodirecta o indirectamente a la actividad humana quealtera la composición de la atmósfera mundial y quese suma a la variabilidad natural del clima observadadurante periodos de tiempos comparables.Fracción adicionada DOF 28-01-2011VI.- Contaminación: La presencia en el ambientede uno o más contaminantes o de cualquiercombinación de ellos que cause desequilibrioecológico;VI BIS. Contaminación lumínica: El resplandorluminoso en ambientes nocturnos o brillo producidopor la difusión y reflexión de la luz en los gases,aerosoles y partículas en suspensión en la atmósfera,

que altera las condiciones naturales de luminosidaden horas nocturnas y dificultan las observacionesastronómicas de los objetos celestes, debido a la luzintrusa, debiendo distinguirse el brillo natural,atribuible a la radiación de fuentes u objetos celestesy a la luminiscencia de las capas altas de laatmósfera;Fracción adicionada DOF 18-01-2021VI TER.- Contaminación por ruido: Todo sonidogenerado por actividades humanas que, por suintensidad, duración o frecuencia, implique riesgo,molestia, perjuicio o daño para las personas, paraotros seres vivos o para el ambiente; o los quesuperen los niveles fijados por las normas oficialesmexicanas;Fracción adicionada DOF 29-03-2022VII.- Contaminante: Toda materia o energía encualesquiera de sus estados físicos y formas, que alincorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,flora, fauna o cualquier elemento natural, altere omodifique su composición y condición natural;VIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgo,derivada de actividades humanas o fenómenosnaturales, que puede poner en peligro la integridad deuno o varios ecosistemas;IX.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación delas medidas necesarias para el cumplimiento de lasdisposiciones establecidas en este ordenamiento;

X.- Criterios ecológicos: Los lineamientosobligatorios contenidos en la presente Ley, paraorientar las acciones de preservación y restauracióndel equilibrio ecológico, el aprovechamientosustentable de los recursos naturales y la protecciónal ambiente, que tendrán el carácter de instrumentosde la política ambiental;XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluablemediante criterios e indicadores del carácterambiental, económico y social que tiende a mejorar lacalidad de vida y la productividad de las personas,que se funda en medidas apropiadas de preservacióndel equilibrio ecológico, protección del ambiente yaprovechamiento de recursos naturales, de maneraque no se comprometa la satisfacción de lasnecesidades de las generaciones futuras;XII.- Desequilibrio ecológico: La alteración de lasrelaciones de interdependencia entre los elementosnaturales que conforman el ambiente, que afectanegativamente la existencia, transformación ydesarrollo del hombre y demás seres vivos;XIII.- Ecosistema: La unidad funcional básica deinteracción de los organismos vivos entre sí y deéstos con el ambiente, en un espacio y tiempodeterminados;XIII Bis.- Ecosistemas costeros: Las playas, lasdunas costeras, los acantilados, franjas intermareales;

los humedales costeros tales como las lagunasinterdunarias, las lagunas costeras, los esteros, lasmarismas, los pantanos, las ciénegas, los manglares,los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, lospalmares y las selvas inundables; los arrecifes decoral; los ecosistemas formados por comunidades demacroalgas y de pastos marinos, fondos marinos obentos y las costas rocosas. Estos se caracterizanporque se localizan en la zona costera pudiendocomprender porciones marinas, acuáticas y/oterrestres; que abarcan en el mar a partir de unaprofundidad de menos de 200 metros, hasta 100 kmtierra adentro o 50 m de elevación.La Secretaría, en colaboración con las entidadesfederativas y los municipios, determinará la zonacostera nacional tomando en consideración lasinteracciones fisiográficas y biológicas particulares dela zona que se trate y la publicará en el Diario Oficialde la Federación mediante Acuerdo.Fracción adicionada DOF 23-04-2018XIV.- Equilibrio ecológico: La relación deinterdependencia entre los elementos que conformanel ambiente que hace posible la existencia,transformación y desarrollo del hombre y demás seresvivos;XV.- Elemento natural: Los elementos físicos,químicos y biológicos que se presentan en un tiempoy espacio determinado sin la inducción del hombre;

XVI.- Emergencia ecológica: Situación derivada deactividades humanas o fenómenos naturales que alafectar severamente a sus elementos, pone en peligroa uno o varios ecosistemas;XVII.- Emisión: Liberación al ambiente de todasustancia, en cualquiera de sus estados físicos, ocualquier tipo de energía, proveniente de una fuente.Fracción adicionada DOF 28-01-2011XVIII.- Fauna silvestre: Las especies animales quesubsisten sujetas a los procesos de selección naturaly que se desarrollan libremente, incluyendo suspoblaciones menores que se encuentran bajo controldel hombre, así como los animales domésticos quepor abandono se tornen salvajes y por ello seansusceptibles de captura y apropiación;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XIX.- Flora silvestre: Las especies vegetales asícomo los hongos, que subsisten sujetas a losprocesos de selección natural y que se ecímenes de estas especies que se encuentranbajo control del hombre;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XX.- Impacto ambiental: Modificación del ambienteocasionada por la acción del hombre o de lanaturaleza;Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XX BIS. Luz intrusa: Parte de la luz de unainstalación con fuente de iluminación que no cumplela función para la que fue diseñada y no previene lacontaminación lumínica; incluye:a) La luz que cae indebidamente fuera de la zonaque se requiere iluminar;b) La luz difusa en las proximidades de la instalaciónde iluminación;c) La luminiscencia del cielo, es decir, la iluminacióndel cielo nocturno que resulta del reflejo directo eindirecto de la radiación visible e invisible,dispersada por los constituyentes de laatmosfera, moléculas de gas, aerosoles ypartículas en la dirección de la observación;d) La luz difusa que se esparce en las proximidadesde la fuente artificial de iluminación, ye) La luz que se proyecta en varias direccionesfuera de la zona terrestre a iluminar;Fracción adicionada DOF 18-01-2021XXI.- Manifestación del impacto ambiental: Eldocumento mediante el cual se da a conocer, conbase en estudios, el impacto ambiental, significativo ypotencial que generaría una obra o actividad, asícomo la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de quesea negativo;Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXII.- Material genético: Todo material de origenvegetal, animal, microbiano o de otro tipo, quecontenga unidades funcionales de herencia;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXIII.- Material peligroso: Elementos, substancias,compuestos, residuos o mezclas de ellos que,independientemente de su estado físico, representeun riesgo para el ambiente, la salud o los recursosnaturales, por sus características corrosivas,reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológicoinfecciosas;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXIV.- Ordenamiento ecológico: El instrumento depolítica ambiental cuyo objeto es regular o inducir eluso del suelo y las actividades productivas, con el finde lograr la protección del medio ambiente y lapreservación y el aprovechamiento sustentable de losrecursos naturales, a partir del análisis de lastendencias de deterioro y las potencialidades deaprovechamiento de los mismos;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXV.- Preservación: El conjunto de políticas ymedidas para mantener las condiciones que propicienla evolución y continuidad de los ecosistemas yhábitat naturales, así como conservar las poblacionesviables de especies en sus entornos naturales y loscomponentes de la biodiversidad fuera de sus hábitatnaturales;

Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXVI.- Prevención: El conjunto de disposiciones ymedidas anticipadas para evitar el deterioro delambiente;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXVII.- Protección: El conjunto de políticas ymedidas para mejorar el ambiente y controlar sudeterioro;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXVIII.- Recursos biológicos: Los recursosgenéticos, los organismos o partes de ellos, laspoblaciones, o cualquier otro componente biótico delos ecosistemas con valor o utilidad real o potencialpara el ser humano;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXIX.- Recursos Genéticos: Todo materialgenético, con valor real o potencial que provenga deorigen vegetal, animal, microbiano, o de cualquier otrotipo y que contenga unidades funcionales de laherencia, existentes en el territorio nacional y en laszonas donde la nación ejerce soberanía y jurisdicción;Fracción reformada DOF 01-04-2010. Recorrida DOF 2801-2011XXX.- Recurso natural: El elemento naturalsusceptible de ser aprovechado en beneficio delhombre;Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXI.- Región ecológica: La unidad del territorionacional que comparte características ecológicascomunes;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXXII.- Residuo: Cualquier material generado enlos procesos de extracción, beneficio, transformación,producción, consumo, utilización, control o tratamientocuya calidad no permita usarlo nuevamente en elproceso que lo generó;Fracción recorrida DOF 28-01-2011XXXIII.- Residuos peligrosos: son aquellos queposean alguna de las características de corrosividad,reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad oque contengan agentes infecciosos que le confieranpeligrosidad, así como envases, recipientes,embalajes y suelos que hayan sido contaminadoscuando se transfieran a otro sitio y por tanto,representan un peligro al equilibrio ecológico o elambiente;Fracción recorrida DOF 28-01-2011. Reformada DOF 1601-2014XXXIV.- Restauración: Conjunto de actividadestendientes a la recuperación y restablecimiento de lascondiciones que propician la evolución y continuidadde los procesos naturales;Fracción recorrida DOF 28-01-2011

XXXV. Secretaría: La Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.Fracción reformada DOF 07-01-2000. Recorrida DOF 2801-2011. Reformada DOF 09-04-2012XXXVI. Servicios ambientales: los beneficiostangibles e intangibles, generados por losecosistemas, necesarios para la supervivencia delsistema natural y biológico en su conjunto, y para queproporcionen beneficios al ser humano;Fracción adicionada DOF 04-06-2012XXXVII. Vocación natural: Condiciones quepresenta un ecosistema para sostener una o variasactividades sin que se produzcan desequilibriosecológicos, yFracción reformada DOF 07-01-2000. Recorrida DOF 2801-2011, 04-06-2012XXXVIII. Educación Ambiental: Proceso deformación dirigido a toda la sociedad, tanto en elámbito escolar como en el ámbito extraescolar, parafacilitar la percepción integrada del ambiente a fin delograr conductas más racionales a favor del desarrollosocial y del ambiente. La educación ambientalcomprende la asimilación de conocimientos, laformación de valores, el desarrollo de competencias yconductas con el propósito de garantizar lapreservación de la vida.Fracción adicionada DOF 07-01-2000. Recorrida DOF 2801-2011, 04-06-2012

XXXIX. Zonificación: El instrumento técnico deplaneación que puede ser utilizado en elestablecimiento de las áreas naturales protegidas,que permite ordenar su territorio en función del gradode conservación y representatividad de susecosistemas, la vocación natural del terreno, de suuso actual y potencial, de conformidad con losobjetivos dispuestos en la misma declaratoria.Asimismo, existirá una subzonificación, la cualconsiste en el instrumento técnico y dinámico deplaneación, que se establecerá en el programa demanejo respectivo, y que es utilizado en el manejo delas áreas naturales protegidas, con el fin de ento, previamente establecidas mediantela declaratoria correspondiente.Fracción adicionada DOF 23-02-2005. Recorrida DOF 2801-2011, 04-06-2012Artículo reformado DOF 13-12-1996CAPÍTULO IIDistribución de Competencias y CoordinaciónDenominación del Capítulo reformada DOF 13-12-1996ARTÍCULO 4o.- La Federación, las entidadesfederativas, los Municipios y las demarcacionesterritoriales de la Ciudad de México ejercerán susatribuciones en materia de preservación yrestauración del equilibrio ecológico y la protección alambiente, de conformidad con la distribución decompetencias prevista en esta Ley y en otrosordenamientos legales.

Párrafo reformado DOF 19-01-2018La distribución de competencias en materia deregulación del aprovechamiento sustentable, laprotección y la preservación de los recursos forestalesy el suelo, estará determinada por la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable.Párrafo adicionado DOF 25-02-2003Artículo reformado DOF 13-12-1996ARTÍCULO 5o.- Son facultades de la Federación:I.- La formulación y conducción de la políticaambiental nacional;II.- La aplicación de los instrumentos de la políticaambiental previstos en esta Ley, en los términos enella establecidos, así como la regulación de lasacciones para la preservación y restauración delequilibrio ecológico y la protección al ambiente que serealicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;III.- La atención de los asuntos que afecten elequilibrio ecológico en el territorio nacional o en laszonas sujetas a la soberanía y jurisdicción de lanación, originados en el territorio o zonas sujetas a lasoberanía o jurisdicción de otros Estados, o en zonasque estén más allá de la jurisdicción de cualquierEstado;IV.- La atención de los asuntos que, originados en elterritorio nacional o las zonas sujetas a la soberanía o

jurisdicción de la nación afecten el equilibrio ecológicodel territorio o de las zonas sujetas a la soberanía ojurisdicción de otros Estados, o a las zonas que esténmás allá de la jurisdicción de cualquier Estado;V.- La expedición de las normas oficiales mexicanasy la vigilancia de su cumplimiento en las materiasprevistas en esta Ley;VI.- La regulación y el control de las actividadesconsideradas como altamente riesgosas, y de lageneración, manejo y disposición final de materiales yresiduos peligrosos para el ambiente o losecosistemas, así como para la preservación de losrecursos naturales, de conformidad con esta Ley,otros ordenamientos aplicables y sus disposicionesreglamentarias;VII.- La participación en la prevención y el control deemergencias y contingencias ambientales, conforme alas políticas y programas de protección civil que alefecto se establezcan;VIII.- El establecimiento, regulación, administración yvigilancia de las áreas naturales protegidas decompetencia federal;IX.- La formulación, aplicación y evaluación de losprogramas de ordenamiento ecológico general delterritorio y de los programas de ordenamientoecológico marino a que se refiere el artículo 19 BIS deesta Ley;

X.- La evaluación del impacto ambiental de las obraso actividades a que se refiere el artículo 28 de estaLey y, en su caso, la expedición de las autorizacionescorrespondientes;XI. La regulación del aprovechamiento sustentable,la protección y la preservación de las aguasnacionales, la biodiversidad, la fauna y los demásrecursos naturales de su competencia.Fracción reformada DOF 25-02-2003XII.- La regulación de la contaminación de laatmósfera, proveniente de todo tipo de fuentesemisoras, así como la prevención y el control enzonas o en caso de fuentes fijas y móviles dejurisdicción federal;XIII.- El fomento de la aplicación de tecnologías,equipos y procesos que reduzcan las emisiones ydescargas contaminantes provenientes de cualquiertipo de fuente, en coordinación con las autoridades delos Estados, el Distrito Federal y los Municipios; asícomo el establecimiento de las disposiciones quedeberán observarse para el aprovechamientosustentable de los energéticos;XIV.- La regulación de las actividades relacionadascon la exploración, explotación y beneficio de losminerales, substancias y demás recursos delsubsuelo que corresponden a la nación, en lo relativo

a los efectos que dichas actividades puedan generarsobre el equilibrio ecológico y el ambiente;XV. La regulación de la prevención de lacontaminación ambiental originada por ruido,vibraciones, energía térmica, luz intrusa, radiacioneselectromagnéticas y olores perjudiciales para elequilibrio ecológico y el ambiente;Fracción reformada DOF 18-01-2021XVI.- La promoción de la participación de lasociedad en materia ambiental, de conformidad con lodispuesto en esta Ley;XVII.- La integración del Sistema Nacional deInformación Ambiental y de Recursos Naturales y supuesta a disposición al público en los términos de lapresente Ley;XVIII.- La emisión de recomendaciones aautoridades Federales, Estatales y Municipales, conel propósito de promover el cumplimiento de lalegislación ambiental;XIX.- La vigilancia y promoción, en el ámbito de sucompetencia, del cumplimiento de esta Ley y losdemás ordenamientos que de ella se deriven;XX.- La atención de los asuntos que afecten elequilibrio ecológico de dos o más entidadesfederativas;Fracción reformada DOF 28-01-2011

XXI.- La formulación y ejecución de acciones demitigación y adaptación al cambio climático, yFracción adicionada DOF 28-01-2011XXII.- Las demás que esta Ley u otras disposicioneslegales atribuyan a la Federación.Fracción recorrida DOF 28-01-2011Artículo reformado DOF 13-12-1996ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Leyotorga a la Federación, serán ejercidas por el PoderEjecutivo Federal a través de la Secretaría y, en sucaso, podrán colaborar con ésta las Secretarías deDefensa Nacional y de Marina cuando por lanaturaleza y gravedad del problema así lo determine,salvo las que directamente corresponden alPresidente de la República por disposición expresa dela Ley.Párrafo reformado DOF 23-05-2006Cuando, por razón de la materia y de conformidadcon la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal u otras disposiciones legales aplicables, serequiera de la intervención de otras dependencias, laSecretaría ejercerá sus atribuciones en coordinacióncon las mismas.Las dependencias y entidades de la AdministraciónPública Federal que ejerzan atribuciones que lesconfieren otros ordenamientos cuyas disposiciones serelacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán

su ejercicio a los criterios para preservar el equilibrioecológico, aprovechar sustentablemente los recursosnaturales y proteger el ambiente en ella incluidos, asícomo a las disposiciones de los reglamentos, normasoficiales mexicanas, programas de ordenamientoecológico y demás normatividad que de la misma sederive.Artículo reformado DOF 13-12-1996ARTÍCULO 7o.- Corresponden a los Estados, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyeslocales en la materia, las siguientes facultades:I.- La formulación, conducción y evaluación de lapolítica ambiental estatal;II.- La aplicación de los instrumentos de políticaambiental previstos en las leyes locales en la materia,así como la preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realiceen bienes y zonas de jurisdicción estatal, en lasmaterias que no estén expresamente atribuidas a laFederación;III.- La prevención y control de la contaminaciónatmosférica generada por fuentes fijas que funcionencomo establecimientos industriales, así como porfuentes móviles, que conforme a lo establecido enesta Ley no sean de competencia Federal;IV.- La regulación de actividades que no seanconsideradas altamente riesgosas para el ambiente,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 dela presente Ley;V.- El establecimiento, regulación, administración yvigilancia de las áreas naturales protegidas previstasen la legislación local, con la participación de losgobiernos municipales;VI.- La regulación de los sistemas de recolección,transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento ydisposición final de los residuos sólidos e industrialesque no estén considerados como peligrosos deconformidad con lo dispuesto por el artículo 137 de lapresente Ley;VII. La prevención y el control de la contaminacióngenerada por la emisión de ruido, selectromagnéticas y olores perjudiciales al equilibrioecológico o al ambiente, proveniente de fuentes fijasque funcionen como establecimientos industriales, asícomo, en su caso, de fuentes móviles que conforme alo establecido en esta Ley no sean de competenciafederal;Fracción reformada DOF 18-01-2021VIII.- La regulación del aprovechamiento sustentabley la prevención y control de la contaminación de lasaguas de jurisdicción estatal; así como de las aguasnacionales que tengan asignadas;

IX.- La formulación, expedición y ejecución de losprogramas de ordenamiento ecológico del territorio aque se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con laparticipación de los municipios respectivos;X.- La prevención y el control de la contaminacióngenerada por el aprovechamiento de las sustanciasno reservadas a la Federación, que constituyandepósitos de naturaleza similar a los componentes delos terrenos, tales como rocas o productos de sudescomposición que sólo puedan utilizarse para lafabricación de materiales para la construcción uornamento de obras;XI.- La atención de los asuntos que afecten elequilibrio ecológico o el ambiente de dos o ontingencias ambientales, conforme a las políticas yprogramas de protección civil que al efecto seestablezcan;XIII.- La vigilancia del cumplimiento de las normasoficiales mexicanas expedidas por la Federación, enlas materias y supuestos a que se refieren lasfracciones III, VI y VII de este artículo;XIV.- La conducción de la política estatal deinformación y difusión en materia ambiental;

XV.- La promoción de la participación de la sociedaden materia ambiental, de conformidad con lodispuesto en esta Ley;XVI.- La evaluación del impacto ambiental de lasobras o actividades que no se encuentrenexpresamente reservadas a la Federación, por lapresente Ley y, en su caso, la expedición de lasautorizaciones correspondientes, de conformidad conlo dispuesto por el artículo 35 BIS 2 de la presenteLey;XVII.- El ejercicio de las funciones que en materia depreservación del equilibrio ecológico y protección alambiente les transfiera la Federación, conforme a lodispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento;XVIII.- La formulación, ejecución y evaluación delprograma estatal de protección al ambiente;XIX.- La emisión de recomendaciones a lasautoridades competentes en materia ambiental, con elpropósito de promover el cumplimiento de lalegislación ambiental;XX.- La atención coordinada con la Federación deasuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos omás Entidades Federativas, cuando así lo considerenconveniente las Entidades Federativas respectivas;Fracción reformada DOF 28-01-2011

XXI.- La formulación y ejecución de acciones demitigación y adaptación al cambio climático, yFracción adicionada DOF 28-01-2011XXII.- La atención de los demás asuntos que enmateria de preservación del equilibrio ecológico yprotección al ambiente les conceda esta Ley u otrosordenamientos en concordancia con ella y que noestén otorgados expresamente a la Federación.Fracción recorrida DOF 28-01-2011Artículo reformado DOF 13-12-1996ARTÍCULO 8o.- Corresponden a los Municipios, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyeslocales en la materia, las siguientes facultades:I.- La formulación, conducción y evaluación de lapolítica ambiental municipal;II.- La aplicación de los instrumentos de políticaambiental previstos en las leyes locales en la materiay la preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente en bienes yzonas de jurisdicción municipal, en las materias queno estén expresamente atribuidas a la Federación o alos Estados;III.- La aplicación de las disposiciones jurídicas enmateria de prevención y control de la contaminaciónatmosférica generada por fuentes fijas que funcionencomo establecimientos mercantiles o de servicios, asícomo de emisiones de contaminantes a la atmósfera

provenientes de fuentes móviles que no seanconsideradas de jurisdicción federal, con laparticipación que de acuerdo con la legislación estatalcorresponda al gobierno del estado;IV.- La aplicación de las disposiciones jurídicasrelativas a la prevención y control de los efectos sobreel ambiente ocasionados por la

orientar las acciones de preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, que tendrán el carácter de instrumentos de la política ambiental; XI.- Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter