III. Administración Local

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BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022Pág. 32III. Administración LocalAYUNTAMIENTOBases reguladoras para la concesión de Becas de Comedor Escolar delAyuntamiento de ZamoraPREÁMBULOILa importante transformación que se ha producido en nuestra sociedad en lasúltimas décadas en la situación laboral y social de las familias ha afectado a lasrelaciones sociales en su conjunto siendo especialmente relevantes los cambiosacaecidos en el mercado laboral y en el modelo familiar.La promulgación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres, así como la necesidad de conciliar la vida familiary laboral, hace preciso adoptar medidas de apoyo que faciliten a la familia el cumplimiento de su función. Junto con el marco jurídico civil, el artículo 39 de nuestraCarta Magna establece el principio general, dirigido a todos los poderes públicos,de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y en consecuencia, de aportar medidas de fomento y protección de las familias.Asimismo, el artículo 27 de la Constitución Española garantiza el derecho a laeducación de todos/as los/as españoles/as, especialmente en aquellos intervalosde edad en los que se declara dicha educación obligatoria y gratuita.IILa necesidad y eficacia de estas bases reguladoras queda justificada por razónde interés general para la conciliación de las necesidades familiares y educativasque impone la forma de vida laboral actual y, habida cuenta de la situación socioeconómica actual, un apoyo para las economías familiares más vulnerables. Se pretende, por tanto, garantizar la igualdad de oportunidades de todas las niñas y niñosa la educación y sus servicios complementarios como el acceso al comedor escolar cuando las circunstancias familiares o del/de la menor así lo requieran.Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2020, de 29de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, deEducación, en concreto en su disposición final primera, punto 3 j), se reconocecomo derecho básico del alumnado, entre otros, el derecho a recibir las ayudas ylos apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal,familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.IIIPor otro lado, en la medida en que se trata de unas bases reguladoras de ayudas, esta norma no contiene medidas restrictivas ni impone obligaciones adicionales a los destinatarios más allá de las impuestas en la normativa especial regulaR-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 1 de 11JOAQUIN BENEITEZ SANTOS (1 de 1)Encargado de Edición del BOPFecha Firma: 04/08/2022HASH: 25e5a4e18e4c21d9d24f1ec743c10571ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022Pág. 33dora de las subvenciones. En consecuencia, a la vista del principio de proporcionalidad, en esta regulación se procede a aprobar unos criterios básicos de concesión y justificación del destino de las ayudas que coinciden con los aspectos de laLey General de Subvenciones y demás normativa de desarrollo permite que sedeterminen por las administraciones concedentes, de manera además que se consigue un marco normativo subvencional coherente, estable, predecible, integrado,claro y de certidumbre para los posibles beneficiarios.En aplicación del principio de eficiencia, y en la medida de las posibilidadespersonales y materiales del Ayuntamiento de Zamora, se eliminan las cargas administrativas derivadas de la presentación de documentos que ya constan en poderde esta y otras Administraciones así como se simplifican las cuentas justificativasdel destino de las ayudas.BASESSegunda.- Requisitos de los beneficiarios y de las beneficiarias.2.1.- Beneficiarios/as: Podrán acceder a las becas de comedor los/as alumnos/asque cursen el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educaciónsecundaria obligatoria que estén escolarizados/as en un centro escolar del municipiode Zamora que no cuente y/o se beneficie de un sistema de becas o de otro tipo deayudas de similar naturaleza y que esté provisto de servicio de comedor escolar.En el supuesto de que la Junta de Castilla y León desarrollara normativamente la gratuidad de la educación en el primer ciclo de educación infantil, podrían serigualmente beneficiarios/as de las becas de comedor escolar los/as alumnos/asque cursaran dicho ciclo educativo (en un centro escolar del municipio de Zamoraque no cuente y/o se beneficie de un sistema de becas o de otro tipo de ayudas desimilar naturaleza y que esté provisto de servicio de comedor escolar).2.2.- Requisitos de los beneficiarios/as: Para poder acceder a estas becas decomedor, deberán reunirse los siguientes requisitos respecto de la unidad familiar:1.- Que los/as miembros que la integran estén empadronados/as en el municipio de Zamora. Este requisito no será exigible para aquellos casos de familias que aún sin encontrarse empadronados en el municipio de Zamora,residan en la misma, estén escolarizados en un centro del municipio deZamora y que, mediante informe social motivado emitido por elDepartamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zamora, se valore que el comedor suponga un recurso imprescindible para prevenir situaciones de riesgo y para favorecer su inserción escolar y social.2.- El compromiso de comunicar al departamento de Servicios Sociales delExcmo. Ayuntamiento de Zamora cualquier cambio y/o modificación quepudiera darse en las circunstancias de la unidad familiar.R-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 2 de 11Primera.- Objeto de la subvención.Las presentes bases reguladoras tienen por objeto la regulación de las condiciones de acceso y la concesión de ayudas económicas en concepto de becas decomedor escolar para menores del municipio de Zamora cuya unidad familiar tengaescasos recursos o atraviese una situación de necesidad, en aquellos centrosescolares del municipio de Zamora que no cuenten y/o se beneficien de un sistema de becas o de otro tipo de ayudas de similar naturaleza, que tengan servicio decomedor escolar y que expresamente hayan mostrado su deseo de acogerse alsistema de becas para el curso escolar correspondiente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022Pág. 342.4.- Unidad familiar de convivencia:1.- Definición de unidad familiar de convivencia: A los efectos de esta ordenanza se entiende por unidad familiar de convivencia la integrada por el/la menor omenores que dan lugar a la solicitud de la beca de comedor y por todas aquellaspersonas que convivan con él/ella en un mismo domicilio, relacionadas entre sí:a.- Por vínculo matrimonial o unión de hecho.b.- Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad (se tendrá en cuenta hasta el primer grado para el cálculo de la situación económica según loespecificado en el apartado 4.3.)c.- Por situación derivada de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo (en este sentido, la relación de parentesco se computará a partirde los representantes legales de los menores para los que se solicita labeca).d.- Familias monoparentales donde el/la menor conviva exclusivamente conuno de los progenitores, tanto en los casos de viudedad, separación o divorcio, como en aquellos supuestos en que el/la menor haya sido reconocido/asólo por uno de ellos. No se entenderá como familia monoparental, portanto, aquella en la que convivan los dos miembros de una pareja.e.- En familias reconstituidas, el padre o la madre o el/la tutor/a legal del menorpara el que se solicita beca, su pareja y, en su caso, los hijos de ésta siempre que convivan y estén empadronados en el mismo domicilio.2.- Situación de la Unidad Familiar de Convivencia a fecha de solicitud: Se considerará, a todos los efectos previstos en la presente Ordenanza, la situación de launidad familiar de convivencia en la fecha de solicitud de la beca de comedor.Tercera.- Dotación presupuestaria.La dotación presupuestaria objeto de la subvención se publicará cada añojunto con la Convocatoria que permita a los/as interesados/as acceder a las ayudas reguladas en las Presentes Bases.Cuarta.- Centros escolares colaboradores, cuantía individualizada máxima subvencionable, modalidad y temporalidad de la beca.4.1.- Centros escolares: En la convocatoria se especificarán los centros escolares con comedor escolar colaboradores en la consecución de los fines previstosen las presentes Bases para un determinado curso académico. Estos centros escolares firmarán previamente un acuerdo de adhesión estableciendo el precio individualizado de cada plaza.4.2.- Cuantía individualizada máxima de la beca: La cuantía máxima de la becaa conceder no podrá ser superior al 100% del coste del servicio según los preciosestablecidos para el curso escolar correspondiente por los centros escolares comoR-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 3 de 113.- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias y con elmunicipio de Zamora, así como con la Seguridad Social en los términosindicados en los art. 18 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre,General de Subvenciones (en adelante, RGS).2.3.- Limitaciones y prohibiciones a la condición de beneficiario o de beneficiaria: Que sus miembros no estén incursos en alguna de las causas de prohibiciónpara ser beneficiario/a de subvenciones fijadas en el artículo 13.2 de la LeyGeneral de Subvenciones.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAproveedores del servicio y, en todo caso, no será superior a la cuantía máxima subvencionable prevista por niño y mes en la correspondiente convocatoria.El porcentaje de la beca a conceder se determinará, por tanto, sobre el precioestablecido por el centro siempre que éste sea Igual o inferior a la cuantía máximasubvencionable prevista en la convocatoria o sobre la cuantía máxima subvencionable prevista en la convocatoria para el supuesto de que los precios de los centros sean superiores a dicho importe.En ningún caso el importe a conceder podrá superar la cuantía máxima delcoste del servicio de comedor.4.3.- Modalidades de beca:Se establecen las siguientes modalidades de beca de comedor escolar:4.3.1.- Modalidad 1: Beneficiarias/os con gratuidad del 100%:- Gratuidad por renta: cuando la suma de los ingresos de todos los miembrosde la unidad familiar en el período impositivo inmediatamente anterior noexceda, en cómputo anual, 1,5 veces el IPREM anual referenciado a 14pagas, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de laconvocatoria.- Alumnos/as con discapacidad igual o superior al 33%.- Alumnos/as con grado de dependencia I, II y III.4.3.2.- Modalidad 2: Beneficiarias/os con gratuidad del 75%:- Gratuidad parcial por renta: la suma de los ingresos de todos los miembrosde la unidad familiar en el período impositivo inmediatamente anterior noexceda, en cómputo anual, 2 veces el IPREM anual referenciado a 14pagas, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año dela convocatoria.4.3.3.- Modalidad 3: Beneficiarias/os con gratuidad del 50%:- Gratuidad parcial por renta: la suma de los ingresos de todos los miembrosde la unidad familiar en el período impositivo inmediatamente anterior noexceda, en cómputo anual, 2,5 veces el IPREM anual referenciado a 14pagas, fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año dela convocatoria.No habrá derecho a la obtención de subvención en los supuestos en que larenta familiar exceda en cómputo anual 2,5 veces del Indicador Público de Rentasde Efectos Múltiples (IPREM) anual referenciado a 14 pagas fijado por la Ley dePresupuestos Generales del Estado correspondiente al año de la Convocatoria.4.4.- Plazo para el que se concede la beca: La beca se concederá para el período que comprenda el curso escolar que corresponda al año de la convocatoriaconforme al calendario anual publicado por la Consejería de Educación de la Juntade Castilla y León.4.5.- Ingresos de la unidad de convivencia: A efectos de determinación de losingresos de la unidad familiar de convivencia, se estará a lo establecido en la base8.2.2. (situación económica) de las presentes bases.Quinta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.5.1.- Procedimiento ordinario: El procedimiento de concesión será, con carácter ordinario, el de concurrencia competitiva. A efectos de estas bases, tendrá laconsideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual laconcesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdocon los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras, y adjuR-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Pág. 35Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 4 de 11N.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022Pág. 36Base sexta: Solicitudes.6.1.- Lugar de presentación: Las personas interesadas que deseen optar aestas ayudas deberán presentar la solicitud en el Registros Generales del Excmo.Ayuntamiento de Zamora (Plaza Mayor, n.º 1, 49001 de Zamora y Ronda de SanTorcuato, 15, con vuelta C/ Santa Ana, 49006 de Zamora) según modelo normalizado que se incorpore a la correspondiente convocatoria, o a través de SedeElectrónica del Ayuntamiento de Zamora (https:/zamora.sedelectronica.es/) o delos procedimientos y lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 deoctubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Públicas(BOE de 2 de octubre).6.2.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria la cual se publicará en elBoletín Oficial de la Provincia de Zamora y en la Base de Datos Nacional deSubvenciones.Con carácter extraordinario, porque la situación familiar así lo requiera, y siempreque esté avalado por informe social emitido por la Concejalía de Servicios Sociales,se podrán presentar solicitudes fuera del período especificado en la convocatoriasiempre que se encuentre dentro del período para el que se concede la beca.6.3.- Modelo para la solicitud: El modelo para la solicitud y el anexo de documentación a presentar se incluirán en la oportuna convocatoria.6.4.- Documentación a presentar: Junto con la solicitud deberá presentarse lasiguiente documentación:1.- Solicitud normalizada, con declaración responsable de no incurrir en las circunstancias previstas en la Base 2.2. y declaración responsable de todos/aslos/as miembros de la unidad familiar mayores de dieciocho años de noestar incurso en ninguna de las prohibiciones para ostentar la condición debeneficiario/a de subvenciones públicas.2.- D.N.I. o N.I.E./pasaporte de todos los integrantes de la unidad familiar.3.- Libro de Familia. En el caso de solicitantes en cuyos países de origen noexista documento equivalente, se presentarán documentos que permitanacreditar en número de miembros de la unidad familiar, tales como partidaso inscripciones de nacimiento, documentación del matrimonio, documentosde filiación, etc.4.- En su caso, Libro de familia numerosa.5.- En caso de nulidad, separación judicial o divorcio se presentará sentenciajudicial y convenio regulador. Si está en trámite, el documento acreditativode la interposición de la correspondiente acción judicial.6.- En su caso, reconocimiento legal de discapacidad o dependencia, se acreditará mediante el documento emitido por el organismo competente.7.- En caso de acogimiento residencial y/o familiar, la resolución judicial a.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 5 de 11dicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellasque hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.5.2.- Supuestos excepcionales: Sin embargo, si finalizado el procedimiento de concurrencia competitiva existiese disponibilidad presupuestaria y concurriesen circunstancias sociales excepcionales que aconsejen su tramitación, acreditadas de manera motivada mediante informe técnico, estas nuevas solicitudes serán valoradas por el órganocorrespondiente de valoración mediante procedimiento de concesión directa y hasta ellímite de la consignación presupuestaria existente en cada convocatoria.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA8.- Cuando en la unidad familiar existiese algún miembro reconocido como víctima de violencia de género, deberá presentar la documentación acreditativa.9.- Cuando en la unidad familiar existiese algún miembro reconocido como víctima de terrorismo, deberá presentar la documentación acreditativa.10.- Autorización de los/as miembros de la familia distintos/as del solicitantepara que desde el Departamento de Servicios Sociales del Excmo.Ayuntamiento de Zamora se lleven a cabo todas aquellas actuaciones yconsultas a otros Departamentos del Ayuntamiento de Zamora y de otrasadministraciones públicas relativas a la obtención de datos protegidos porla normativa correspondiente referentes a la situación de empadronamiento, situación fiscal y patrimonial y situación con la Seguridad Social a losefectos de la adecuada instrucción del expediente administrativo que searticule con motivo de la correspondiente convocatoria. En el supuesto deque no se firme tal autorización se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.11.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de obligaciones conla AEAT, con la Seguridad Social y con la Hacienda Municipal.12.- Cualquier otro documento que se exija en la correspondiente convocatoria.6.5.- Documentación obrante en poder del Ayuntamiento de Zamora: Para elsupuesto de que alguno o algunos de los documentos exigidos ya estuvieran enpoder de la Concejalía de Servicios Sociales o en cualquier otro Departamento delAyuntamiento de Zamora, el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en elartículo 53.1.d) LPAC. Para ello, el solicitante deberá indicar expresa y obligatoriamente el Departamento al que dirigió la documentación, el motivo y la fecha de presentación. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, elórgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto,la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento,con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.6.6.- Autorización: La presentación de la solicitud implica la correspondienteautorización para que desde el Departamento de Servicios Sociales delAyuntamiento de Zamora se lleven a cabo todas aquellas actuaciones y consultasa otros Departamentos del Ayuntamiento de Zamora y de otras administracionespúblicas relativas a la obtención de datos protegidos por la normativa correspondiente referentes a la situación de empadronamiento, situación fiscal y situacióncon la Seguridad Social a los efectos de la adecuada instrucción del expedienteadministrativo que se articule con motivo de la correspondiente convocatoria.6.7.- Subsanación y mejora de la solicitud: Recibidas las solicitudes, el órganoinstructor, verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y si se advirtiese que la solicitud presentada carece de alguno de losdatos que en ella se requieren o la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, enel plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de lanotificación correspondiente subsane la falta, aportando el documento o cumplimente el trámite requerido, con apercibimiento de que si así no lo hicieren se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términosdel artículo 21 LPAC.6.8.- Aceptación de las bases v compromisos a asumir con la firma de la solicitud: Con la formalización de la solicitud en virtud de la correspondiente convocatoria, el/la interesado/a acepta las presentes bases y se compromete, en su caso,a participar en cuantas actuaciones y orientaciones, tendentes a la mejora de suR-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Pág. 37Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 6 de 11N.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022Pág. 38situación socio-económica, se propongan desde los Servicios Sociales delAyuntamiento de Zamora.Séptima.- Instrucción.7.1.- Órgano instructor: El órgano competente para la ordenación e instruccióndel procedimiento se recogerá expresamente en la convocatoria y será laConcejalía correspondiente según las delegaciones vigentes en el momento de lapublicación de la misma.7.2.- Actos de instrucción: El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones fueren necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación delos datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución provisional debidamente motivada, en particular las señaladas en el art. 24 de la LeyGeneral de Subvenciones (en adelante, LGS).Igualmente en el expediente constará informe del Instructor en el que consteque todos los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para accedera las subvenciones.Octava.- Valoración de las solicitudes.8.1.- Órgano Colegiado de Valoración: La valoración de los expedientes se llevará a cabo por la Comisión de Animación Comunitaria o, en su defecto, por laComisión de Prestaciones del Excmo. Ayuntamiento de Zamora.8.2.- Criterios de valoración v ponderación de los mismos: Al objeto de proceder a valorar las distintas solicitudes, se establece el siguiente baremo de valoración (puntuación):8.2.1.- Situación familiar:6 puntos5 puntos5 puntos44433puntospuntospuntospuntospuntos8.2.2.- Situación económica:Para la determinación de la beca se tendrá en cuenta la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, de todos los miembros de la unidadfamiliar hasta el primer grado de consanguinidad, adopción o afinidad del menor,obtenidos en el período impositivo inmediatamente anterior (con plazo de presentación vencido) a la presentación de la solicitud de la beca de comedor escolar. Enel supuesto de no estar obligados a presentar Declaración de la Renta, se aportará certificado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de dicha circunstanciaen el que figuren los datos de los que ésta disponga.Renta per cápita anual:a.- Igual o inferior a 0,5 veces el IPREM* anual:b.- Superior 0,5 veces el IPREM anual y hasta 1 vez el IPREM anual:6 puntos5 puntosR-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 7 de 11- Privación de ambos progenitores:- Por cada menor beneficiario con discapacidad igualo superior al 33 % o dependencia grado I, II o III:- Por cada miembro de la unidad familiar con discapacidadigual o superior al 33 % o dependencia grado I, II o III:- Privación de un progenitor:- Menores tutelados por la Administración:- Familia numerosa de categoría especial:- Miembro de la unidad familiar víctima de violencia de género:- Familia numerosa de categoría general:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022c.- Superior 1 vez el IPREM anual hasta 1,5 veces el IPREM anual:d.- Superior 1,5 veces el IPREM anual hasta 2 veces el IPREM anual:e.- Superior 2 veces el IPREM anual hasta 2,5 veces el IPREM anual:Pág. 394 puntos3 puntos2 puntos*El IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples) a tener en cuenta será el correspondiente a la anualidad del ejercicio tributario del año de tramitación de la solicitud referenciado a 14pagas tal y como recoja la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicados en el correspondiente Boletín Oficial del Estado.Novena.- Propuesta de resolución.9.1.- Trámite de audiencia: Una vez efectuada la valoración por el órgano colegiado correspondiente, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informede dicho órgano colegiado, formulará al órgano que debe resolver el expediente lapropuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá unplazo de diez días para presentar alegaciones.Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que lasaducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formuladatendrá el carácter de definitiva.9.2.- Propuesta de resolución definitiva: Examinadas las alegaciones aducidas,en su caso, por los/as Interesados/as, o emitido informe por la Comisión dePrestaciones de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zamora si se prescindiera del trámite de audiencia, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que sepropone la concesión de la beca, y su cuantía y plazo, especificando su evaluacióny los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de solicitantes alos que se les deniega con indicación del motivo de la denegación.A la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Valoración, el órganoinstructor formulará propuesta de resolución motivada.R-202202213www.diputaciondezamora.es - BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA - D.L. ZA/1-1958Cód. Validación: 9PLYT99EYZ9R36N7Z3JG9YZTT Verificación: ento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona Página 8 de 118.3.- Empate en la baremación: Para el supuesto de que se produjese empateen la puntuación de las solicitudes presentadas tendrán preferencia aquellas quetengan mayor puntuación en el apartado relativo a "Situación económica" del baremo. Si el empate persistiese, se establecerá la prelación en orden a los ingresos,teniendo preferencia aquellos/as solicitantes que cuenten con menos ingresos.8.4.- Prelación: La puntuación total obtenida ponderará el orden de prelacióndentro del listado de Becas de comedor concedidas, teniendo en cuenta quepodrán quedar en lista de espera quienes cumpliendo los requisitos, no hayanobtenido beca por haberse agotado la consignación presupuestaria.8.5.- Solicitud de Informes y asesoramiento técnico: La Comisión Técnica devaloración podrá solicitar, a través del órgano Instructor, cuanta documentación,informes y/o asesoramiento técnico complementarios considere necesarios enorden a fundamentar su informe.8.6.- Informe del Órgano Colegiado de Valoración: Que deberá contener información mínima relativa al número de solicitudes presentadas, becas concedidascon indicación de la relación nominal de destinatarios y centro escolar correspondiente, puntuación obtenida, cuantía y plazo por el que se concede, así como relación de becas concedidas en lista de espera y becas denegadas, indicando el motivo concreto de la denegación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORAN.º 91 - VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2022Pág. 40Décima.- Resolución, notificación y recursos.10.1.- Órgano competente para resolver: El órgano competente para resolveres la Alcaldía. En el caso de que la Alcaldía delegare la competencia, la convocatoria recogerá expresamente el órgano delegado competente para resolver.10.2.- Contenido de la resolución: La resolución será motivada y habrá de contener el/la solicitante a la que se concede la subvención, el importe concedido, asícomo la de aquellos/as solicitantes a los/as que se les deniega con indicación delmotivo de la denegación.10.3.- Plazo para resolver v desestimación de las solicitudes: El plazo máximopara resolver y notificar el procedimiento no podrá exceder de seis meses desde lapublicación de la correspondiente convocatoria. De no notificarse resolución alguna en el citado plazo, se legitimará a las /los interesadas/os para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.10.4.- Notificación de la resolución: La resolución será notificada a las/os interesadas/os a través del Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.10.5.- Recursos: Contra la resolución, que agotará la vía administrativa, sepodrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes,si el acto es expreso. Si el acto no fuer

Carta Magna establece el principio general, dirigido a todos los poderes públicos, . El compromiso de comunicar al departamento de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Zamora cualquier cambio y/o modificación que . Pago de la beca: Se procederá al pago de la beca directamente al cen-tro escolar donde el menor disfruta del .