Ética Jurídica Tipos De Reflexión Ética Y Disciplinas Del Campo.

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ÉTICA JURÍDICATIPOS DE REFLEXIÓN ÉTICA Y DISCIPLINAS DEL CAMPO.Una de las tareas de la ética como disciplina filosófica es la de delimitar su propio campoy diferenciar los espacios dentro del mismo. Como este campo es dinámico, está enmovimiento y se ha reconfigurado de manera bastante significativa en las últimasdécadas, debido a la incidencia de los importantes replanteos de la teoría ética realizadospor los filósofos contemporáneos, reina todavía una cierta anarquía en la abundanteliteratura existente sobre el tema. La sistematización de los manuales no da cuenta lamayoría de las veces del estado de avance de la disciplina.En la vida social nos encontramos permanentemente con un nivel pre reflexivo devaloraciones “éticas” y de normatividad moral, no diferenciadas ni cuestionadas, sinoincorporadas en las costumbres y en las formas de la acción social conforme a valores ynormas, que son analizadas por los sociólogos; pero también en la manera de reaccionarfrente las acciones que se apartan de esta normalidad de la acción tradicional, conforme ala costumbre, en la manera de enjuiciarlas, etc. En las transgresiones y el enjuiciamientode las mismas la moralidad social espontánea comienza a hacerse reflexiva. Quiero citarla descripción que realiza R. Maliandi de los diferentes niveles de la reflexión y el discursoexplícito sobre lo moral:Casi insensiblemente se pasa del nivel pre reflexivo a un nivel de reflexión. Se trata [enprimera instancia] de una reflexión elemental, espontánea, que surge a consecuencia dediscrepancias morales. Es el tipo de reflexión que va adosado a la toma de conciencia deque el otro no juzga exactamente como yo [.] La actitud de pedir consejos, por ejemplo,porque, aunque se conocen las normas, no se sabe cómo aplicarlas a tal situaciónconcreta —o porque no se sabe cuál norma habría que aplicar ahí— y, sobre todo, laactitud de brindar ese consejo solicitado, son actitudes que van acompañadasnecesariamente de un tipo de reflexión que podemos llamar “reflexión moral”. Un segundonivel está constituido por las reflexiones que es necesario desarrollar cuando no nosconformamos con saber, o con decir qué es lo que se debe hacer, sino que nosplanteamos la pregunta “por qué” y tratamos de responderla. Ahí se toma conciencia deque la reflexión no sólo es ineludible, sino también de que hay que desarrollarla racional ysistemáticamente. Ese desarrollo equivale ya a una “tematización”. O sea, entramos ya enla ética. La búsqueda de fundamentos de las normas, y la crítica de aquellas normas que

ÉTICA JURÍDICAno nos parecen suficientemente fundamentadas, son las tareas características de estesegundo nivel que constituye la ética normativa.La reflexión moral es practicada especialmente por el predicador moral, “el moralista”.Aunque la prédica, como tal, no sea esencialmente reflexiva, el moralista necesita de lareflexión para reforzar su poder persuasivo. No tenemos que pensar necesariamente almoralista como un predicador profesional, o como alguien dedicado permanentemente a“moralizar”. Todo ser humano puede ser moralista, al menos por momentos, cada vez quedice a los otros lo que se debe, o no debe hacer. En nuestro tiempo, la imagen delmoralista está desacreditada, pues suele vinculársela a la ingenuidad, o bien a lahipocresía.El “moralismo”, la “moralina”, etc., son efectivamente deformaciones que evocan ciertorigor moral artificial propio, por ejemplo, de la época victoriana y referido particularmente ala regulación de las relaciones sexuales. [.]La ética normativa [como disciplina filosófica] es la búsqueda de los fundamentos de lasnormas y de las valoraciones, y va indisolublemente asociada a la crítica, es decir, alcuestionamiento de cada fundamentación. Tanto la fundamentación como la crítica sontareas filosóficas [.] El pensamiento positivista, en sus diversas variantes, ha cuestionadosiempre el derecho de la ética normativa a constituirse en saber riguroso. El gran prejuiciopositivista consiste en suponer que sólo las ciencias “positivas” revisten ese carácter, yque todo lo normativo, es una cuestión subjetiva, algo así como una cuestión de gustos (yde gustibus non est disputandum). En este prejuicio reside la razón de por qué la filosofíaanalítica —que mantiene siempre algún lastre de positivismo— suele ignorar la diferenciaentre la mera reflexión moral y la ética normativa”.Para una determinación más completa del campo disciplinario de las investigacioneséticas habría que distinguir y separar a la ética filosófica, especialmente en cuanto éticanormativa, de la ética descriptiva, que tiene por objeto las valoraciones y reglas socialesde la moral positiva, de hecho vigente en una sociedad, a la cual se suele contraponer lamoral crítica, o racional, que sería la ética filosófica.

ÉTICA JURÍDICALa ética descriptiva enuncia, analiza y explica los fenómenos y conflictos morales, eincluso puede llegar a predecir las conductas posibles de los individuos y los grupos ensituaciones típicas, conformes a sus creencias y hábitos morales.En este plano descriptivo-explicativo se pueden ubicar también, tanto los estudios depsicología como de sociología moral, o de antropología social y cultural y de historia de lamoralidad social. Estos últimos tipos de estudios se refieren a fenómenos morales comolas conductas sociales y los valores culturales, para describir y analizar su característica,su evolución y su incidencia en los otros aspectos de la dinámica de la sociedad y de lacultura. También puede hacerse un tratamiento descriptivo de la ética de las profesiones,como la ética judicial. El artículo de M. D. Farrell sobre “Ética de la función judicial”, porejemplo, se mantiene en este nivel descriptivo de cuáles son las exigencias que elsistema jurídico, tal como está diseñado y como funciona de hecho en un determinadopaís, le plantea a la función de los jueces. La ética descriptiva debería hacerse cargo delcuestionamiento epistemológico de la pretensión de neutralidad de las ciencias sociales.El mencionado artículo puede leerse como expresión de cierta cultura jurídica tradicional.Este tipo de análisis puede limitarse en este campo al punto de vista jurídico formal, yrecomendar incluso cuáles son las conductas más funcionales desde este punto de vistainternalista del sistema, o puede avanzar hasta una teoría empírica explicativa, como lasque han desarrollado las diferentes orientaciones de la sociología del derecho, en las quepuede encontrarse también la descripción de los códigos sobreentendidos a los que seatienen de hecho los jueces en su función, los cuales conforman una cierta ética positivade la conducta judicial.La ética como ciencia del campo de la filosofía comprende a su vez:1) una ética ontológica, que trata el punto de vista de la “ética” en cuanto diferente a lamoral, y es desarrollada generalmente en la actualidad con un método fenomenológico ohermenéutico. Esta es la parte sustantiva de la teoría ética, la cual se orienta a explicitarel sentido de la vida buena, ya sea fundada en una determinada concepción antropológicay metafísica o, de una manera contextualista e historicista, en relación con los valores eideales constitutivos de la identidad de una cultura. Esta parte o este enfoque de la éticaes el que se ha desarrollado sobre todo en la tradición de la ética filosófica de la

ÉTICA JURÍDICAantigüedad griega y del medievo, pero no es extraña tampoco a la tradición moderna delempirismo. La filosofía contemporánea más reciente ha recuperado esta dimensión de lareflexión sobre la identidad del sujeto moral. Si bien la denominación “ética ontológica”que aquí propongo no es usual, este tipo de teoría ética es el que disputa la primacía enla filosofía más reciente con la que se enuncia a continuación.2) La ética normativa, o ética del deber (deontológica) y de la justicia, para la cualreservamos el nombre de moral, siguiendo una convención que se está imponiendo en losúltimos años, ha sido la parte o el enfoque de la ética filosófica predominante en lamodernidad, que se refiere a la fundamentación (y a la crítica) racional de las normas yprincipios morales mediante diferentes vías independientes de presupuestos ontológicos ymetafísicos, como lo proponen de manera especialmenteexplícita las éticasprocedimentales. La distinción corriente en la filosofía analítica entre éticas deontológicasen sentido restringido y éticas consecuencialistas, como el utilitarismo, representa dosorientaciones diferentes (rivales o complementarias, según los autores), las cuales seubican ambas dentro de la ética normativa. En cuanto a la posible relación entre 1) y 2),se plantean en diferentes autores, ya sea como dos partes sistemáticamente conectadas,como dos enfoques independientes, pero complementarios (este es el punto de vista queyo he sostenido en otro lugar) , o como dos concepciones rivales y excluyentes.3) En las últimas décadas se han desarrollado en el campo de la ética algunas nuevasespecialidades con el nombre éticas aplicadas, como la bioética y, en especial, la ética delas decisiones clínicas en medicina, la ética de la economía y de la empresa, la ética de lainvestigación científica, etc. La denominación “ética aplicada” no es muy feliz por cuantoreproduce la diferencia corriente entre ciencia teórica, o ciencia básica, y ciencia aplicada,o tecnología. Aunque es corriente hablar hoy de “teorías éticas”, la ética no es en ningunade sus partes una ciencia teórica sino que, como ya lo había determinado claramenteAristóteles, y lo reiteran los grandes filósofos modernos como Kant y Hegel, es parte de lafilosofía práctica. En tal sentido, toda ética es ya siempre “aplicada” y tiene como fin larealización o la praxis de lo que ella estudia. La terminología se halla de todos modosimpuesta. “La ética aplicada debe ser vista como una actividad interdisciplinaria en la quese procura resolver racionalmente problemas profesionales” que se plantean ensituaciones complejas, en las que intervienen diferentes ciencias. Esta modalidad deltrabajo interdisciplinario entre filósofos eticistas y científicos es el que ha dado lugar a

ÉTICA JURÍDICAdesarrollos interesantes en los campos especiales mencionados y en algunos otros. En lallamada ética judicial, hasta donde llega mi conocimiento, esta apertura a la cooperacióninterdisciplinaria entre las ciencias jurídicas y la filosofía es menos frecuente. Cabemencionar el Simposio sobre Ética de las Profesiones Jurídicas de la Universidad deComillas, del año 2001. A. Hortal Alonso, editor de las ponencias, remarca en suconferencia inaugural el carácter interdisciplinario del evento: “La justicia puede serprecisamente el punto de encuentro tanto de nuestros quehaceres profesionales como denuestras pesquisas intelectuales entre juristas y filósofos.Será bueno que intentemos encontrar un lenguaje común capaz de hacer entender lasdiferencias y, al mismo tiempo, las estrechas relaciones entre la ética y el derecho, entrela justicia [como idea] y la Justicia [como institución], entre lo que la ética filosófica tieneque decir sobre la justicia, y su relación con el conjunto de las instituciones y las prácticasjurídicas”.4) La meta ética analiza el significado de los términos morales y el uso del lenguaje quese hace en los enunciados valorativos y normativos, ya sea en el lenguaje moral de lavida cotidiana, como en la propia filosofía moral, o ética filosófica. En los clásicos de lafilosofía moral encontramos siempre un nivel de reflexión meta ética, pero este se haconstituido recién en el siglo XX como una disciplina diferente de la ética normativa.Teoría de la argumentación moral.Como los procedimientos de la argumentación moral, desde el punto de vista formal, seidentifican básicamente con los discursos que hacen en general un uso prescriptivo oapelativo del lenguaje, también llamado discurso práctico, la teoría de la argumentaciónmoral está emparentada con la teoría de la argumentación jurídica.CARÁCTERÍSTICAS DEFINITORIAS DE LA RACIONALIDAD MORALEl terreno en el que se ubica fundamentalmente este libro no es el de la ética descriptiva oel de la meta ética, ni el de la ética ontológica del bien o de la vida buena, sino el de losprincipios morales de la ética normativa del deber, y de la ética aplicada a la función

ÉTICA JURÍDICAjudicial. A fin de precisar las determinaciones expuestas en los puntos anteriores voy aenunciar algunas características definitorias del discurso moral entendido en este precisosentido.1) Lo moral tiene que ver, en primer lugar, con las elecciones libres entre alternativasposibles y con la deliberación racional para la decisión. En tal sentido, la racionalidad y lalibertad son presupuestos de la moralidad. (Kant decía que nos damos cuenta de quesomos libres porque tenemos conciencia moral). “Moral” e “inmoral” son calificaciones quesolamente pueden merecer los actos humanos (y sus producciones) en cuanto voluntarioso decidibles y, por lo tanto, imputables a la responsabilidad del sujeto. Lo moral no es porlo tanto un ámbito de propiedades naturales, ni de entidades metafísicas (como losvalores en sí). Y el discurso moral no es un discurso teórico a acerca de lo que es, o noes, sino un discurso práctico acerca de lo que se debe hacer.2) Si se admite que la racionalidad de las expresiones y de las acciones humanas estáconectadas con (o dependen de) la existencia de buenas razones que puedanjustificarlas, y de la disponibilidad de los sujetos para exponerlas (en el doble sentido deexpresarlas y de arriesgarlas a la luz pública) y confrontar estas razones mediante undiálogo argumentativo, o discurso, se puede decir que lo moral constituye entonces lamodalidad especial de la racionalidad que corresponde al campo de las acciones y de lasmáximas que las orientan, o de las normas que las rigen, y que esta racionalidad moral seactualiza y se justifica mediante el discurso práctico acerca de lo correcto y de la justicia.El discurso moral, que tematiza lo que se debe o no se debe hacer, es constitutivo de lamoralidad. Los conceptos de justicia y de deber son centrales en el campo de lo moral,pero decir que algo es justo, o se debe. equivale a decir que hay buenas razones que sepueden sostener mediante argumentos en favor de una determinada conducta comoobligatoria. Uno puede tener buenos argumentos en contra de la justicia de una normajurídica y, sin embargo, la norma sigue vigente mientras no haya sido derogada.En el campo moral en cambio no se concibe una situación semejante; si existenargumentos válidos que fundamentan el juicio negativo sobre la razonabilidad o moralidadde una conducta, de una costumbre o de una norma, éstas quedan, eo ipso,

ÉTICA JURÍDICAdeterminadas como no morales o inmorales (y a la inversa). Esto es lo que se significa aldecir que el discurso es constitutivo de lo moral.3) En conexión con la característica anterior de lo moral hay que decir entonces que eldeber implica la conciencia de una auto obligación, que el sujeto tiene que aceptar por símismo, porque se lo impone su propia razón y conciencia moral, y cuya validez esindependiente del hecho de que, además, esté respaldada o no en una autoridad, o enalguna sanción externa, ya sea de carácter social o meta social. Esta propiedad es la queKant definió con el concepto de autonomía de la voluntad moral. No tendría sentido por lotanto decir que algo es un deber moral, pero yo no estoy de acuerdo. Sí es posible encambio que, de hecho, a pesar de todo, uno obre mal, contra las propias convicciones desu conciencia moral. La diferencia y la tensión entre lo moral y la facticidad de lasprácticas (o entre el deber y los hechos) no es ningún argumento contra la validez de losprincipios o de las normas. Esta diferencia, que es característica y constitutiva de la moral,es lo que hace necesario explicitar las normas para poder juzgar y corregir las prácticas.4) El acuerdo y el desacuerdo en el campo de lo moral no es una cuestión de preferenciassubjetivas, sino que tiene que ver con el juicio reflexivo acerca de la razonabilidad de unaconducta o de una norma, y solamente puede fundamentarse mediante argumentosracionales cuya pretensión de validez haya sido expuesta a la crítica y pueda serpúblicamente reconocida. Por lo tanto, la moralidad implica apertura para escuchar a losotros y considerar los argumentos de todos los demás. La moral no es un asunto privadosino esencialmente comunicable. La distinción entre una moral pública y una moralprivada es incorrecta porque, como ha explicado L. Wittgenstein, “uno solo no puedeseguir una regla”. Tampoco puedo justificar algo como moralmente correcto sólo para mí.La moral implica el trato igual y el reconocimiento recíproco de las personas: esesencialmente intersubjetiva.A la gramática de lo moral, como a la gramática de lo verdadero, pertenece una necesariapretensión de validez universal. Más aún, desde Kant se considera que launiversalizabilidad de una máxima de acción (o la posibilidad de aceptar que seaadoptada por todos los demás) es el criterio para juzgar su moralidad.

ÉTICA JURÍDICAMientras las normas jurídicas se aplican solamente dentro de los límites de unadeterminada jurisdicción territorial, las normas morales no admiten semejantes recortes desu validez.5) Con respecto a lo que ordena una norma jurídica, o cualquier otra clase de normas,aún puede preguntarse siempre si, además, es correcto, o si es justo hacer eso. Estapregunta, o esta duda ulterior, no cabe ya en cambio con respecto a una norma moral o auna forma de obrar que se considera la moralmente correcta.La moral aparece por lo tanto como una instancia última o final para la justificación de lasconductas humanas, que no se subordina a ninguna otra instancia superior.Tampoco la religión puede justificar una acción moral diciendo que Dios la ha ordenado.Esta situación es inaceptable, no sólo para la ética, sino también para la teología. Puedenplantearse, sin embargo, todavía dos tipos de preguntas especialmente difíciles, que lafilosofía moral tratará de dilucidar, una de carácter general y absolutamente radical, y laotra de carácter puntual o excepcional: a) ¿por qué ser en definitiva moral? b) ¿no esposible que nos enfrentemos con situaciones límite en las que nos vemos forzados aobrar contra nuestras propias convicciones y sentimientos morales?No obstante que ya ha sido dicho en los apartados anteriores de este mismo capítulo, y amodo de insistencia, quiero reiterar que la caracterización que acabo de explicitar serefiere a la ética normativa, o moral, pero no es aplicable en cambio directamente a laética ontológica del bien, la cual, en las expresiones P. Ricoeur, explica “la intencionalidadde una vida realizada” y no comienza con la obligación y la norma, sino con el deseo y labúsqueda de la felicidad. A la “ética” pertenecen los valores propios de una comunidad enparticular, o de una profesión; por ejemplo, las concretas formas de vida y los modos deobrar que se conectan con la identidad de las personas, de las culturas y de los diferentesgrupos humanos. La ética normativa, o la moral, pone el acento en la búsqueda de “laarticulación de aquella intencionalidad ‘ética’ dentro de normas caracterizadas a la vez porla pretensión de universalidad y por un efecto de restricción” que tiene que ver con elrespeto y la solidaridad con los proyectos de los otros. En tal sentido, esta última, lamoral, se sitúa en la proximidad del derecho y se solapa con él, mientras que la primera,la “ética”, se puede conectar en cambio con la estética, como lo había mostrado el

ÉTICA JURÍDICAromanticismo y lo han vuelto a tematizar diversos autores contemporáneos, desdeKierkegaard y Wittgenstein, hasta Foucault y Rorty. Esta aproximación tiene por otro ladoantecedentes mucho más remotos en la tradición del pensamiento filosófico sobre lobueno y lo bello.¿QUÉ ES “ÉTICA”?ÉTICA POSITIVA. LA MORAL DE LOS SENTIMIENTOSPara comenzar, y de modo introductorio, me parece adecuado exponer en primer términola concepción ética más sencilla y menos problemática que encuentro disponible, que esla que manejan los antropólogos y los sociólogos cuando describen las pautas morales deuna cultura o de un grupo social. Cuando estudian la moral de las comunidades primitivasse refieren los antropólogos a un sistema de normas que existe en virtud de una presiónsocial difusa. Bajo este aspecto las normas morales aparecen como una clase de reglassociales. Esta moral positiva es incluso una institución social fundamental, cuyas normasconllevan un tipo de sanción interna, a diferencia de la sanción o penalidad externa delderecho, como ya se ha dicho.Este tipo de filosofía moral se reencuentra a lo largo de toda la historia de la Ética,especialmente en la época moderna, dentro de la tradición del empirismo inglés y máscerca, en la fenomenología alemana, especialmente en Max Scheler. Aquí me voy alimitar a una versión más reciente de esta línea de pensamiento que pone de relieve ladimensión intersubjetiva de los sentimientos morales y su funcionamiento hasta ciertopunto sistémico en la vida social.Las exigencias morales tienen como contenido formas de conducta que son constitutivasde la forma de ser de una comunidad y de una cultura particular, en las sociedadestradicionales; o constitutivas de la cooperación social básica que los individuos y losgrupos humanos, en cuanto miembros de las complejas sociedades modernas, eindependientemente de sus diferencias culturales, se exigen recíprocamente y tienen quepresuponer en sus relaciones, como condiciones mínimas indispensables de unaconvivencia previsible y pacífica.

ÉTICA JURÍDICALa sanción moral se hace efectiva mediante actitudes y sentimientos como la indignaciónajena y la vergüenza propia. Estos son dos sentimientos morales básicos y correlativos. Yquien ha perdido la sensibilidad para experimentar estos sentimientos carece de todamoral. Es característico de la indignación que sólo se refiere a la maldad moral (cf. P. F.Strawson, 1995). “En la indignación se expresa la más profunda conmoción de la personaque reacciona frente a una acción moralmente mala” (E. Tugendhat, 1997). Las malasacciones que provocan esta reacción de la indignación no son “malas” en un sentidotécnico o funcional, sino en cuanto lesionan la comunidad moral, porque cometeninjusticia con otras personas en particular o porque cometen fraude contra la sociedad ensu conjunto, y constituyen comportamientos antisociales, contradictorios con la propiaidentidad del sujeto en cuanto miembro de una comunidad. Lo que está mal hechotécnicamente puede ser objeto de crítica, pero la mala acción en sentido moral merececensura, y la censura moral se dirige a la propia persona del que ha obrado mal. Lacensura de la indignación es un acto de exclusión de la comunidad de las personasmorales. La vergüenza es también un sentimiento moral cuando se conecta con laindignación de los otros, como sentimiento de pérdida de valor como persona ante lamirada de todos los demás. El reconocimiento de su valor moral es esencial para el sermismo de la persona en cuanto tal. La sanción moral es en este sentido la más profunda.La censura o la condena moral significan en cierto modo la pérdida de ese reconocimientode nuestros semejantes, que es esencial para la autoconciencia de la persona yconstitutivo de su propio ser. La vergüenza es el sentimiento que acompaña a laexperiencia de esta situación de la pérdida del reconocimiento de los demás comopersona decente y respetable y del rechazo de la comunidad.La vergüenza y el sentimiento de culpa pueden motivar o mover al arrepentimiento y a lareparación del mal que amerita el perdón. Este es otro par de sentimientos correlativosimportantes que juegan de manera muy diferente en la moral y en el derecho.Hay muchos otros sentimientos moralmente relevantes que motivan las accioneshumanas y que son frecuentemente analizados, como la simpatía, el amor, el odio, laenvidia, el resentimiento, etc.La sanción moral de la indignación de los semejantes puede llegar a tener una fuerzaformidable, aunque es una sanción puramente interna, espiritual, y aunque sólo es

ÉTICA JURÍDICAsensible a la sanción de la indignación o de la excomunión de la comunidad moral, quienla ha internalizado como sentimiento de culpa y de vergüenza, porque le importa elreconocimiento y la pertenencia a esta comunidad. La moral es en este sentido unainstitución social de características muy especiales porque el juicio moral se refiereformalmente a la persona misma, es decir, a la intención o a la voluntad del sujeto de laacción, y porque sus normas, a diferencia de la sanción o penalidad externa del derecho,conllevan este tipo de sanción interna, la cual no carece sin embargo de manifestacionessociales que pueden ser también muy significativas, pueden movilizar los procesosjudiciales y producir efectos políticos relevantes, como es el caso de la indignación frentea los daños sociales provocados por la incompetencia culposa, la irresponsabilidad o ladeshonestidad de un profesional o de un funcionario público. En los últimos tiemposhemos visto de hecho como los partidos políticos y los candidatos apelan a lossentimientos morales de la gente en las campañas electorales. Esta es una estrategiafraudulenta, una forma de distorsión y vaciamiento, tanto de la política como de la moral.Pero, de todos modos, el recurso de los políticos a la moral como bandera de la lucha porel poder, y el rédito electoral de tales campañas, son una prueba de la fuerza social quepuede llegar a tener algunas veces los sentimientos morales.Existen males sociales o injusticias, sin embargo, frente a los cuales la moral positiva delos sentimientos puede desorientarse y se revela como insuficiente.El estancamiento o la recesión económica que produce el cierre de fuentes de trabajo,etc., con el consiguiente empobrecimiento de grandes sectores sociales, la desocupación,la marginalidad y la exclusión social, que suelen ser el resultado de políticas equivocadaso de falta de políticas y de imprevisión de los gobiernos (por ejemplo frente a lastransformaciones producidas por la globalización) son procesos complejos que sedesarrollan en el tiempo y que tienen muchos responsables directos e indirectos, pero susrostros están desdibujados detrás de un sistema anónimo. Entonces los sentimientosmorales se confunden. En la medida en que las personas no han perdido la sensibilidadmoral tienen que experimentar al mismo tiempo ambos sentimientos, de indignación y devergüenza ante el sufrimiento de sus semejantes en esta situación. La indignación buscamuchas veces chivos expiatorios en quienes descargar su enojo. Marx preveía latransformación de la indignación en odio de clase. Pero esta previsión fracasó. Como loseñalaba Marcuse, “Los jefes y propietarios han perdido su identidad como agentes

ÉTICA JURÍDICAresponsables; asumen la función de burócratas de la gran máquina corporativa delsistema. Está en su interés personal incluso el mejoramiento de la situación del trabajador[.] El rostro visible del explotador desaparece tras la fachada de una racionalidadobjetiva. Con ello la indignación y el odio se ven privados de su objeto específico” (H.Marcuse, 1964).METAÉTICA. EL LENGUAJE MORAL.Quiero introducir ahora algunas precisiones y análisis conceptuales que nos permitiránavanzar más allá del concepto sociológico de la moral positiva, para alcanzar el nivel delas concepciones más filosóficas de la Ética. Una moral positiva está formada por elconjunto de los juicios morales de los que dispone alguien, o un grupo, los cuales estánconectados con un trasfondo de las valoraciones y sentimientos. El análisis meta ético dellenguaje moral nos permite comprobar que los juicios morales pueden tener la forma deimperativos o de enunciados de deber, en cuyo caso expresan exigencias u obligacionesrecíprocas que se plantean los miembros de un grupo humano o de una sociedad; peropueden ser también apreciaciones pronunciadas con oraciones en indicativo, medianteexpresiones valorativas, especialmente con los predicados “bueno” y “malo” (Tugendhat,1997). Ahora bien, estas dos clases de juicios morales están estrechamente conectadosporque las exigencias u obligaciones remiten a las valoraciones morales y el nocumplimiento de las obligaciones tiene como consecuencia la desaprobación que juzga laacción u omisión como mala. En el lenguaje moral, “bueno” y “malo” expresanvaloraciones que no son relativas a determinados fines, sino que son expresión de“valoraciones gramaticalmente absolutas”, como predicados sin ninguna acotacióncomplementaria o referencia implícita relativa a fines o resultados esperados (cf.Tugendhat, 1988, p. 80). Es decir que “bueno” y “malo” en sentido moral no significan lomismo que bueno (o útil) para., sino que son predicados no relativos a otra cosa, y seatribuyen primariamente a personas: “hombre bueno” o “decente”; “buena o malapersona”.Uno de los problemas que se plantea la teoría ética es el de la validez relativa o universal,y de la posibilidad de fundamentación racional de estos juicios. En la moral social positivaestán normalmente motivados por los sentimientos morales de los que hablamos alcomienzo. Estos sentimientos tienen, a su vez, el respaldo de un trasfondo de

ÉTICA JURÍDICAconvicciones o creencias y valores compartidos en cada cultura, los cuales conforman elethos con el que se identifican los miembros de una comunidad. El ethos es un supuestoúltimo y fundante que no necesita y no puede ser enunciado porque está ya siemprepresupuesto y entretejido con la forma de ser y el modelo de vida que constituye laidentidad más profunda de un grupo humano. En este nivel (pero solamente en él) vale laaclaración ya citada de Richard Rorty cuando dice: “el significado central de la expresiónacción inmoral es ‘el tipo de cosas que nosotros no hacemos’ [.] Si las hace uno denosotros, o si las hace reiteradamente, esa persona deja de ser u

TIPOS DE REFLEXIÓN ÉTICA Y DISCIPLINAS DEL CAMPO. . el de la meta ética, ni el de la ética ontológica del bien o de la vida buena, sino el de los principios morales de la ética normativa del deber, y de la ética aplicada a la función . ÉTICA JURÍDICA judicial. A fin de precisar las determinaciones expuestas en los puntos anteriores .