Derecho Constitucional II - Aliat.click

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1Derechoconstitucional IIFRANCISCO JAVIER JUAREZ JONAPARed Tercer Milenio

DERECHO CONSTITUCIONAL II

DERECHO CONSTITUCIONAL IIFRANCISCO JAVIER JUAREZ JONAPARED TERCER MILENIO

AVISO LEGALDerechos Reservados 2012, por RED TERCER MILENIO S.C.Viveros de Asís 96, Col. Viveros de la Loma, Tlalnepantla, C.P. 54080, Estado de México.Prohibida la reproducción parcial o total por cualquier medio, sin la autorización por escrito del titular delos derechos.Datos para catalogación bibliográficaFrancisco Javier Juárez JonapaDerecho constitucional IIISBN 978-607-733-064-6Primera edición: 2012Revisión editorial: Ma. Eugenia Buendía LópezDIRECTORIOJosé Luis García Luna MartínezDirector GeneralJesús Andrés Carranza CastellanosDirector Corporativo de AdministraciónRafael Campos HernándezDirector Académico CorporativoHéctor Raúl Gutiérrez Zamora FerreiraDirector Corporativo de FinanzasBárbara Jean Mair RowberryDirectora Corporativa de OperacionesAlejandro Pérez RuizDirector Corporativo de Expansión yProyectos

2INDICEIntroducción8Mapa conceptual9Unidad 1: Poderes federales10Mapa conceptual11Introducción121.1. División de poderes141.1.1. Platón y Aristóteles (Grecia)141.1.2. Polibio (Roma)151.1.3. John Locke (Estado moderno)151.1.4. Montesquieu (Estado contemporáneo)171.2. División de poderes en México181.2.1. Evolución histórica181.2.2. Criterios analíticos201.2.3. Normas que rigen201.2.4. Alcances normativos211.2.5. Excepciones231.3. Teoría de los pesos y contrapesos261.4. Análisis al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados29Unidos MexicanosAutoevaluación31Unidad 2. Poder Legislativo Federal34Mapa conceptual36Introducción372.1. Sistema Unicameral382.2. Sistema Bicameral382.3. Congreso de la Unión402.3.1. Cámara de Diputados412.3.2. Cámara de Senadores42

32.3.3. Requisitos para ser diputados y senadores442.3.4. Suplencia492.3.5. Irresponsabilidad e inmunidad492.3.6. Incompatibilidad para ocupar otros cargos512.3.7. Inasistencia512.4. Instalación y funcionamiento del Congreso522.4.1. Lugar de residencia532.4.2. Quórum para sesionar válidamente532.4.3. Sesiones del Congreso542.4.4. Apertura de sesiones582.4.5. Actos Congresionales592.5. Proceso legislativo602.5.1. Iniciativa602.5.2. Cámara de origen622.5.3. Cámara revisora632.5.4. Veto suspensivo642.5.5. Promulgación652.5.6. Publicación662.6. Clasificaciones de las facultades de las Cámaras Federales662.7. Facultades exclusivas del Congreso de la Unión682.8. Facultades exclusivas de la Cámara de Diputados702.9. Facultades exclusivas de la Cámara de Senadores732.10. Comisión Permanente792.10.1. Antecedentes históricos792.10.2. Integración812.10.3. Facultades822.11. Órgano de Fiscalización Superior de la Federación86Autoevaluación89Unidad 3. Poder Ejecutivo Federal93Mapa conceptual94

4Introducción953.1. Sistemas Parlamentario, Presidencial, Convencional y Mixto963.2. Ejecutivo unipersonal993.3. Requisitos de elegibilidad1003.4. Principio de no reelección1033.5. Ausencia o falta del Presidente de la República1043.5.1. Temporales1043.5.2. Absolutas1063.6. Organización del Poder Ejecutivo1083.6.1. Sector centralizado1093.6.2. Ministerio Público Federal1093.6.3. Sector paraestatal1103.6.4. Características de su funcionamiento1103.7. Funciones del Presidente de la República1123.7.1. Promulgar leyes del Congreso de la Unión1133.7.2. Ejecutar leyes1133.7.3. Reglamentaria1143.7.4. Publicación de leyes1163.7.5. Nombramientos y remoción de funcionarios y empleados116(federales)3.7.6. Indulto y amnistía118Autoevaluación121Unidad 4. Poder Judicial Federal125Mapa conceptual127Introducción1284.1. Breve evolución Constitucional1304.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación1374.2.1. Requisitos para ser ministro1374.2.2. Nombramiento de ministros1384.2.3. Remuneración139

54.2.4. Faltas, renuncias y licencias1394.3. Funcionamiento de la Corte1404.3.1. La Presidencia1404.3.2. El Pleno1414.3.3. Las salas1424.4. Consejo de la Judicatura Federal1434.4.1. Naturaleza1434.4.2. Integración1434.4.3. Funcionamiento y atribuciones1454.5. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación1474.5.1. Naturaleza1474.5.2. Integración1474.5.3. Funcionamiento1484.6. Tribunales Colegiados de Circuito1494.6.1. Requisitos para ser magistrado, nombramiento, licencia y retiro1494.6.2. Funcionamiento1504.7. Tribunales Unitarios de Circuito1514.7.1. Integración y funcionamiento1514.8. Juzgados de distritos1514.9. Jurado federal de ciudadanos151Autoevaluación153Unidad 5. Responsabilidad de los servidores públicos157Mapa conceptual158Introducción1595.1. Antecedentes de la responsabilidad pública en México1615.1.1. Decreto Constitucional de Apatzingán (1824)1625.1.2. Constitución de 18241625.1.3. Siete leyes constitucionales de la República Mexicana1635.1.4. Bases orgánicas de la República Mexicana1635.1.5. Acta de Reformas (1847)164

65.1.6. Constitución de 18571645.2. Impunidad, inmunidad y fuero1655.3. Licencia y la impunidad, inmunidad y fuero1665.4. Tipos de responsabilidad1675.4.1. Política1685.4.2. Penal1685.4.3. Administrativa1695.4.4. Civil1695.5. Procedimiento para exigir la responsabilidad1705.5.1. Durante el cargo1705.5.2. Después del cargo1725.6. Juicio político1735.7. Declaración de procedencia1755.8. Responsabilidad del Presidente177Autoevaluación181Unidad 6. Medios de control constitucional185Mapa conceptual186Introducción1876.1. Juicio de amparo1886.1.1. Concepto1886.1.2. Finalidad y objeto1896.1.3. Principios1896.1.4. Conceptos básicos1916.1.5. Plazos1926.1.6. Tipos de amparo1936. 2. Controversias constitucionales1956.2.1. Concepto1956.2.2. Sujetos facultados1966.2.3. Improcedencia1966.2.4. Plazos196

76.3. Acciones de inconstitucionalidad1976.4. De los procesos jurisdiccionales en materia electoral1996.5. Facultad de investigación de la Suprema Corte de Justicia de ario209

8INTRODUCCIÓNEl diccionario jurídico mexicano proporciona el origen etimológico de la palabra“constitución”, la cual se deriva de los vocablos latinos “constitutio” que significa“forma o sistema de gobierno que tiene cada Estado” y “onis” es decir, “Leyfundamental de la organización de un Estado”.La Constitución abarca por un lado, las atribuciones y límites de lasautoridades de un país, y por el otro la de los gobernados, es decir, es uncatálogo de derechos y obligaciones tanto del Estado como de sus habitantes.La Constitución es la Ley Suprema de cada país de la cual se derivanotros ordenamientos como leyes ordinarias, códigos, estatutos y reglamentosadministrativos.La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos vigente fuepromulgada en la Ciudad de Querétaro el 5 de febrero de 1917, y entró en vigorel 1º. de mayo de ese mismo año.En la realización de los diferentes temas, se consultaron grandes obrasde la literatura jurídica destacando autores como Felipe Tena Ramírez, EnriqueSánchez Bringas, César Carlos Garza García, que con sus conocimientos hanenriquecido este libro, y en cualquier momento pueden ser consultados por ellector para obtener un conocimiento más profundo sobre los temas de DerechoConstitucional.Este libro tiene como objetivo fundamental mostrar al estudiante losPoderes Federales en México, y su régimen en la historia de las constitucionesde México, asimismo proporcionar tanto al estudiante como al docente-asesor,la información necesaria para cumplir con los lineamientos institucionales quetendrán como resultado la acreditación de la materia.

9MARCO CONCEPTUAL

10UNIDAD 1PODERES FEDERALESOBJETIVOConocer una parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanose identificar y explicar la organización, funcionamiento, atribuciones ylimitaciones de los Poderes de la Unión.TEMARIO1.1. División de poderes1.1.1. Platón y Aristóteles (Grecia)1.1.2. Polibio (Roma)1.1.3. John Locke (Estado moderno)1.1.4. Montesquieu (Estado contemporáneo)1.2. División de poderes en México1.2.1. Evolución histórica1.2.2. Criterios analíticos1.2.3. Normas que rigen1.2.4. Alcances normativos1.2.5. Excepciones1.3. Teoría de los pesos y contrapesos1.4. Análisis al artículo 49 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos

11MAPA CONCEPTUAL

12INTRODUCCIÓNEn la Constitución Mexicana, el artículo 49 establece unos de los principiosesenciales de cualquier estado constitucional de derecho: la división depoderes, y establece lo siguiente:El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo,Ejecutivo y Judicial.No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona ocorporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso defacultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto enel artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafodel artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.1Felipe Tena Ramírez, en su libro de Derecho Constitucional, ha sostenido queel principio de división de poderes no es sólo un principio doctrinarioconquistado de una sola vez, y permanecido inanimado; sino que es unainstitución política -como lo ha manifestado Miguel Carbonell-, proyectada en lahistoria. De ahí que sea necesario concurrir a su nacimiento y observar sudesarrollo si se quiere situar y entender su realización en un momento históricodeterminado.En los siguientes temas, se analizará la visión de Aristóteles hastaMontesquieu; a todos los pensadores les preocupó la división de poderes,deduciendo sus principios de una realidad histórica concreta. De lacomparación entre varias constituciones de su época, y teniendo en cuenta elEstado-ciudad realizado en Grecia, Aristóteles diferenció la asambleadeliberante, el grupo de magistrados y el cuerpo judicial. De las varias formascombinadas que descubrió en la Constitución romana, Polibio dedujo la formamixta de gobierno. En presencia de la realidad francesa de su época, Bodinoafirmó la existencia de cinco clases de soberanía que por ser ésta indivisible1Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, últimareforma publicada en el DOF el 28 de agosto de 2009. www.cddhcu.gob.mx.

13incluyó en el órgano legislativo. En presencia del Estado alemán después de lapaz de Westfalia, Puffendort distinguió siete potencias “summi imperi”. Porúltimo, infiriendo sus principios de la organización constitucional inglesa, Lockey Montesquieu formularon la teoría moderna de la división de poderes.

141.1 DIVISIÓN DE PODERESUna de las tendencias a evitar la concentración del poder del Estado a travésde la distribución equilibrada de las atribuciones públicas entre diversosórganos, tiene antecedentes arcaicos. Cabe mencionar que fue, durante el sigloXVIII, con las ideas propuestas por el Barón Montesquieu, cuando esastendencias alcanzaron su mejor expresión ideológica, al grado de considerar ladivisión de poderes como uno de los dos elementos imprescindibles en laorganización del Estado. Los revolucionarios franceses afirmaron, en el artículo16 de la Declaración de 1789, lo siguiente: “toda sociedad en la cual la garantíade los derechos no está asegurada ni determinada la separación de lospoderes, carece de Constitución”.2A continuación se expondrá lo dicho por Sánchez Bringas, en su obraDerecho Constitucional, examinando las principales características de laevolución del pensamiento jurídico y político sobre la división de poderes,analizando los planteamientos de Platón y Aristóteles en la antigua Grecia; lafilosofía de Polibio en Roma; las ideas de John Locke, en el Estado moderno;concluyendo con los pensamientos del Barón de Montesquieu, en el Estadocontemporáneo:1.1.1 Platón y Aristóteles (Grecia)Platón y Aristóteles consideraron la calidad y el número de gobernantes comofactores definitivos de las formas de gobierno, por lo mismo, dichos filósofosdeterminaron la posibilidad de que diversas personas ejercieran el deberpúblico.Aristóteles señalaba que toda organización equilibrada de la ciudad debecontemplar tres elementos de gobierno con facultades específicas y diferentesentre sí, deliberativo, el de magistrados y el jurídico:Toda las formas de Constitución tienen tres elementos y si estos elementosestán bien reglamentados,la Constitución estará necesariamente bienordenada el primero es, cual debe ser, el cuerpo que delibera sobre los2Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, p. 398.

15intereses comunes; el segundo se refiere a las magistraturas, es decir, cuálesdeben ser y cuáles son los asuntos que deben controlar y gobernar y cuál debeser el método de elección en ellas, y el tercero es cuál deber ser el cuerpojurídico el elemento deliberativo tiene poder acerca de la guerra y de la paz y dela formación y disolución de alianza, acerca de las leyes, acerca de lassentencias de muerte, del destierro y de las confiscaciones de las propiedades, yacerca de las redenciones de los magistrados el título de magistratura,tomándolo simplemente debe aplicarse de modo principal a aquellos cargos aquienes se ha asignado el deber de liberar acerca de ciertas cuestiones y deobrar como jueces y de emitir órdenes y de manera especial esto último, ya queel dar órdenes es lo más característico de la autoridad el punto de distinciónentre los tribunales jurídicos descansa en tres determinantes: los constituyentes,la esfera de acción y el procedimiento de designación. En cuanto a susconstituyentes, se trata de saber si deben ser elegidos de todos los ciudadanos oa partir de una clase determinada; en cuanto a la esfera de acción, saber cuantasclases de tribunales de justicia hay; en cuanto al sistema de designación, si hayque designarlos por el voto o por sorteo.31.1.2 Polibio (Roma)En el periodo republicano, se declaró un aparato equilibrador del poder políticoa través de las diferentes atribuciones del senado, del consulado y de laparticipación ciudadana en la adopción de ciertas decisiones legislativas. Polibioreflexionó que el consulado representaba la forma de gobierno monárquica; elsenado la aristocrática; y la participación ciudadana la democrática. Percibió lasformas puras de gobierno aristotélicas como componentes de la organizaciónpolítica de la República romana.1.1.3 John Locke (Estado moderno)En el siglo XVII tuvieron lugar dos hechos relevantes relacionados con elprincipio de división de poderes: por una parte, al producirse la decapitación deCarlos I de Inglaterra con motivo del triunfo de la rebelión encabezada porOliverio Cromwell, éste expidió el Instrument of Government, documento que3Ibídem, p. 399.

16postuló un principio de división de poderes; por otra parte, la publicación delEnsayo sobre el gobierno civil, de John Locke, donde el autor desarrolló unateoría sobre la separación de las funciones públicas, en la que se expresa losiguiente:La primera y fundamental entre las leyes positivas de todas las comunidadespolíticas es el establecimiento del poder legislativo, de acuerdo con la primera yfundamental ley de naturaleza que aun al poder legislativo debe gobernar. Laautoridad legislativa o suprema no sabrá asumir por sí misma el poder degobernar por decretos arbitrarios improvisados, antes deberá dispensar justiciay decidir los derechos de los súbditos mediante leyes fijas y promulgadas yjueces autorizados y conocidos.4Locke distinguió con claridad las funciones de la potestad pública que serefieren a la expedición de las leyes, a la función del gobierno y a la imparticiónde justicia. Empero, sólo reconoció a dos poderes: el ejecutivo depositado en elrey; que le permitía al monarca hacer la guerra y concertar la paz, haceralianzas, enviar y recibir embajadas y el legislativo que residía en el rey enparlamento.La función judicial no fue reconocida por Locke como propia de un poder,sino como actividad implícita en el poder ejecutivo, no obstante que el monarcano la realiza porque se encuentra a cargo de los jueces. Locke atribuyó almonarca, la facultad de la prerrogativa que lo facultaba para actuardiscrecionalmente con el objeto de alcanzar el bien común; en el ejercicio deesta atribución, el rey podía hacer a un lado la ley o pasar sobre ella. Sobreeste tópico afirmó lo siguiente:El bien de la sociedad requiere que varias cosas sean dejadas a la discreción deaquel en quien reside el poder ejecutivo. Porque, incapaces los legisladores deprever y atender con leyes a todo cuanto pudiera ser útil a la comunidad, elejecutor de éstas, teniendo en sus manos el poder, cobra por ley común de4Ibídem, p. 400.

17naturaleza del derecho de hacer uso de él para el bien de la sociedad esepoder de obrar según discreción para el bien público, sin prescindir de la ley yaún a veces contra ella, es lo que se llama prerrogativa.51.1.4. Montesquieu (Estado contemporáneo)Sánchez Bringas, al citar a Barón de Montesquieu, sostiene en su célebre obra,El espíritu de las leyes (1748), la existencia de tres poderes: el primero, elLegislativo que hace las leyes; el segundo, el Ejecutivo de Gentes, que celebrala paz o declara la guerra, envía y recibe embajadas, establece la seguridadpública y prevé invasiones; el tercero, el Ejecutivo Civil o Judicial que castigalos delitos y juzga las diferencias entre particulares:La libertad política sólo reside en los gobiernos moderados y, aun en ellos, nosiempre se encuentra. La libertad política sólo existe cuando no se abusa delpoder; pero la existencia nos muestra constantemente que todo hombre investidode autoridad abusa de ella para impedir este abuso, es necesario que, por lanaturaleza misma de las cosas, el poder limite al poder Cuando el poderlegislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismocuerpo, no hay libertad; porque puede temerse que el monarca o el senadohagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos tiránicamente. No hay libertad siel poder de juzgar no está bien deslindado del poder legislativo y del poderejecutivo. Sino está separado el poder legislativo se podría disponerarbitrariamente de la libertad y la vida de los ciudadanos; el juez sería ellegislador. Si no está separado del poder ejecutivo, el juez podría tener la fuerzade un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la misma corporaciónde próceres, la misma asamblea del pueblo ejerciera los tres poderes, el de dictarleyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los delitos o lospleitos entre los particulares.6Con este pensamiento se generalizó la convicción de mantener separadosa los órganos del poder público, asignándoles atribuciones específicas paraevitar la opresión. Esta idea, política esencialmente, implica que las leyes56Ibídem.Ibídem, p.401.

18deberían ser dispuestas por una asamblea electa por el pueblo porque siendoéste el titular de la soberanía, sólo podía someterse a las normas generales quehicieran sus representantes. Las funciones de gobierno, consisten en aplicaresas leyes en la esfera administrativa, que solamente le corresponderían alórgano ejecutivo; y las funciones jurisdiccionales que se traducen en aplicar lasleyes para resolver controversias, únicamente las podrían desarrollar lostribunales y jueces.ACTIVIDAD DE APRENDIZAJEElabora un reporte sobre la evolución de la idea del principio de división depoderes.1. 2 DIVISIÓN DE PODERES EN MÉXICO1.2.1 Evolución históricaSánchez Bringas, al referirse a la división de poderes en México, sostiene quelas constituciones mexicanas han consagrado dicho principio, pero no lo hanhecho de manera idéntica, es decir, han tenido variantes. Estas variantes, serefieren a dos criterios primordiales, el primero de ellos a la importancia formalde los órganos entre si, y el segundo en atención a su número.En cuanto a la importancia formal o rangos existentes entre los órganos,destaca la tendencia que presenta al legislativo como el órgano originario yfundamental. Así, en la Constitución de Apatzingán de 1814, en su artículo 44ordenaba lo siguiente: “Permanecerá el cuerpo representativo de la soberaníadel pueblo con el nombre de Supremo Congreso Mexicano. Se crearán,además, dos corporaciones, una con el título de Supremo Gobierno, y la otracon el de Supremo Tribunal de Justicia”.77Ibídem, pp. 404 y 405.

19Así, al referirse a la Constitución Política de 1857, advierte que ésta sedestacó al suprimir al Senado, no obstante haberse consagrado la forma deEstado Federal. Al integrarse al Poder Legislativo con una asamblea dediputados, dio tal fortaleza a este órgano, que los presidentes de la Repúblicade esa época, entre ellos Benito Juárez, afrontaron severas dificultades paraejercer sus cargos.En lo que respecta al número de los órganos, explica que habitualmentehan existido los tres tipos de poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Empero,las Siete Leyes o Constitución Centralista de 1836, estableció un sistema decuatro órganos, además de los tres que se conocían, creando otro que sometíaa los tradicionales: El Supremo Poder Conservador, citando la segunda ley, endonde establecía el perfil de esa innovación de la siguiente forma:Artículo 1.- Habrá un supremo poder conservador que se deposita en cincoindividuos, de los que se renovará una cada dos años, saliendo en la primera,segunda, tercera y cuarta vez, el que designare la suerte, sin entrar en el sorteoel que o los que hayan sido nombrados para reemplazarlos. De quinta vez enadelante saldrá el más antiguo8Así, las Siete Leyes o Constitución Centralista de 1836 en su artículo 12,estableció entre otras atribuciones al Supremo Poder Conservador lassiguientes: “declarar la nulidad de las leyes y decretos; declarar la nulidad delos actos del Poder Ejecutivo y los de la Suprema Corte de Justicia; declarar laincapacidad física o moral del Presidente de la República; suspender a la Cortede Justicia; suspender hasta por dos meses las sesiones del CongresoGeneral”.9 Según Sánchez Bringas, se llegó al extremo de otorgar al Supremopoder conservador la facultad de restablecer constitucionalmente a cualquierade los tres poderes, o a los tres, cuando hubiesen sido disueltosrevolucionariamente.89Ibídem, p. 405.Ibídem. pp. 405 y 406.

201.2.2 Criterios analíticosEl estudio de las atribuciones de los órganos del poder público requieren laaplicación de dos criterios: el formal que define la atribución sin considerar sunaturaleza jurídica, tomando en cuenta únicamente el órgano que la producepara hacer la calificación de la facultad; y el material que establece lanaturaleza legislativa, administrativa o jurisdiccional de la atribución de acuerdoa sus características intrínsecas, sin que importe el órgano al que se encuentreasignada.En estos términos, la facultad del Congreso de la Unión para aceptar larenuncia del Presidente es formalmente legislativa, porque le corresponde alCongreso, pero es materialmente administrativa porque su naturaleza no es deuna norma general, sino de un acto individualizado de aplicación normativa. Demanera similar, la atribución del Poder Judicial Federal de establecerjurisprudencia obligatoria, formalmente es un acto jurisdiccional porque esemitida por el órgano judicial pero, aplicando el criterio material es legislativaporque su naturaleza corresponde a una norma general.Las facultades públicas pueden disponer de dos calificaciones, según seaplique el criterio formal o el material. Pero, hay ocasiones en que la facultadtiene calificación coincidente a la luz de dos criterios, por ejemplo, la facultadque tiene el Congreso de expedir leyes en materia tributaria –artículo 73fracción XXIX- es formal y materialmente legislativa, porque su ejerciciocorresponde al órgano legislativo y su naturaleza es la de toda ley, es decir, lade una norma general.1.2.3 Normas que rigenEn la Constitución, se consagran dos declaraciones relativas al principio dedivisión de poderes, la primera se refiere a la estructura y organización de laFederación y se contiene en el artículo 49, y la segunda se encuentra en elartículo 116, y determina la estructura constitucional del poder público en losestados. En relación a este tema, se encuentra el artículo 122 constitucional,

21que contempla la existencia de seis órganos del poder público para el DistritoFederal. A continuación se transcriben estos ordenamientos:Artículo 49.- El supremo poder de la federación se divide para su ejercicio, enLegislativo, Ejecutivo y Judicial.No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona ocorporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso defacultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en elartículo 29 En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo delartículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.10Artículo 116.- El poder público de los estados se dividirá, para suejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más deestos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativoen un solo individuo.11Artículo 122.- Definida por el artículo 44 de este ordenamiento lanaturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los PoderesFederales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, enlos términos de este artículo.Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, elJefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.121.2.4 Alcances normativosSánchez Bringas al referirse sobre los alcances normativos de la división depoderes, explica que en dicho principio se presentan cuatro características:a) Crea tres órganos cupulares de producción normativab) Los diferencia entre si y les asigna las denominaciones con las que se identificala naturaleza jurídica de las principales atribuciones que cada uno desempeñac) Prohíbe la invasión de competencias entre los órganosd) Prohíbe que la función legislativa se deposite en un solo individuo ocorporación.1310Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, últimareforma publicada en el DOF el 28 de agosto de 2009. www.cddhcu.gob.mx; artículo 49.11Ibídem, artículo 116.12Ibídem, artículo 122.

22Como se observa, señala las dos primeras características cuando eltexto indica que el Supremo Poder de la Federación se divide para su ejerciciodel siguiente modo: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.Además, el citado precepto legal identifica al primer órgano comolegislativo porque le asigna de manera relevante la función de crear leyes.Al referirse al Poder Ejecutivo, las veinte fracciones que contiene elartículo 89 se reducen a dieciocho porque dos se encuentran derogadas. Todaslas facultades identifican a ese órgano como ejecutivo porque se refieren a laaplicación de las leyes en el ámbito administrativo. No obstante,, el titular delEjecutivo Federal también tiene atribuciones legislativas, según se desprendede las excepciones que el artículo 49 que establece en materia de emergencia yde comercio exterior (artículo 29 y 131).La denominación del Poder Judicial se explica en las principalesatribuciones que le asigna la Constitución (artículos 103, 104, 105, 106 y 107).Estos preceptos se refieren a la resolución de controversias, pero tambiénrealiza atribuciones administrativas y legislativas, por ejemplo, en el caso de lasprimeras, la investigación de un hecho que contribuya la violación del votopúblico (artículo 97); de las segundas, la jurisprudencia (artículo 94, párrafosiete) y las declaraciones sobre la inconstitucionalidad de normas generales(artículo 105, fracción II).Estos ejemplos acreditan que cada órgano de Estado tiene atribucionespredominantes dentro de sus funciones, por lo mismo son determinantes de suidentidad. También se observa que cada órgano dispone de un númeroreducido de facultades que materialmente corresponden a las que identifican alos otros.Por otra parte, la prohibición de invadir las competencias de otrosórganos es una característica derivada de la necesidad del orden que debeexistir para el buen funcionamiento del poder público, y la prohibición de13Sánchez Bringas, Enrique, Derecho Constitucional, pp. 407 y 408.

23integrar con una sola persona o corporación al legislativo se justifica en la ideade la representación constitucional de los legisladores.1.2.5. ExcepcionesLa ley fundamental establece los supuestos de excepción en que el PoderEjecutivo está en posibilidad de desarrollar facultades que en un principio lecorresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Son dos casos, en los que laconstitución califica como excepciones al principio de división de poderes;además existen otras dos, que sin ser identificadas como excepcionales,permiten al titular de ejecutivo legislar.Sánchez Bringas, al analizar el artículo 29 constitucional, argumenta quedicho precepto legal faculta al Presidente de la República para iniciar elprocedimiento suspensorio de la Constitución, comprendiendo tres aspectos:a) Los derechos del gobernado que obstaculicen la solución de los problemas queafrontan la sociedad y el Estadob) Los medios de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad, enespecial, el juicio de amparoc) El principio de división de poderes.14En tales supuestos, el titular del ejecutivo podrá estar facultado para expedir lasleyes que amerite el Estado de emergencia. Cabe aclarar, que estas facultadesdeben restringirse al tiempo en que prevalezca el fenómeno que pone en riesgoa la sociedad y al Estado; una vez que desaparezca, el Presidente quedaimpedido para continuar desarrollando esta excepcional función legislativa.El artículo 49 constitucional prevé otro caso de excepción, donde el titulardel ejecutivo es dotado de facultades extraordinarias para legislar. Se trata delcomercio exterior, regido por las bases constitucionales en el artículo 131constitucional, que dispone lo siguiente:14Ibídem. p. 409.

24Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que seimporten o exporten, o que pasen de t

Felipe Tena Ramírez, en su libro de Derecho Constitucional, ha sostenido que el principio de división de poderes no es sólo un principio doctrinario conquistado de una sola vez, y permanecido inanimado; sino que es una institución política -como lo ha manifestado Miguel Carbonell-, proyectada en la historia.