Plan De Conciliación - OMBUDS

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Plan de ConciliaciónPLAN DE CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL,FAMILIAR Y PERSONAL OMBUDS SEGURIDAD, S.A.Septiembre, 2012Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónI.INTRODUCCIÓNLa conciliación de la vida laboral, familiar y personal es una estrategia quefacilita la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Se dirige aconseguir una nueva organización del sistema social y económico donde mujeres yhombres puedan hacer compatibles las diferentes facetas de su vida: el empleo, lafamilia, el ocio y el tiempo personal.Por tanto la conciliación de la vida familiar, laboral y personal contribuyen aconstruir una sociedad basada en calidad de vida de las personas, primando las mismasoportunidades para las mujeres y los hombres con el fin de poder desarrollarse entodos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente, atender las responsabilidadesfamiliares y poder disfrutar del tiempo, tanto familiar como personal. En la actualidad,el mundo empresarial está sometido a importantes cambios organizativos ytecnológicos que requieren de una concepción diferente de las formas de organizacióndel trabajo y de los recursos humanos, es por ello que la intención de la DirecciónGeneral de Ombuds Seguridad es ser conscientes del bienestar que para lostrabajadores y trabajadoras supone este tema y que entendemos perfectamente queestá relacionado con muchas veces el pleno rendimiento de estos y en éxito de losobjetivos planteados y que esto repercute positivamente en beneficios para toda laorganización y sus miembros.Entre los beneficios y posibilidades que ofrece la conciliación de la vida laboral,familiar y personal están:Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónCalidad en la gestión de los recursos Mejora del clima laboralhumanos Mejoradelagestiónyplanificación del tiempo. Disminución del estrés y de losconflictos laborales. Aumentodelasatisfacciónpersonal.Mayor productividad y rendimiento Mayor compromiso de la plantilla.económico Mayorrendimientodelostrabajadores y trabajadoras. Mejora en la atención y prestaciónde servicios. Disminucióndelabsentismo.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.índice

Plan de ConciliaciónGARANTÍA DEL COMPROMISO DE LA DIRECCIÓNOMBUDS SEGURIDAD, S.A. declara su compromiso en el establecimiento y desarrollode políticas que integren la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres yhombres, sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo, así como en elimpuso y fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestraorganización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombrescomo un principio estratégico de nuestra Política Corporativa y de Recursos Humanos,de acuerdo con la definición de dicho principio que establece la Ley Orgánica 3/2007,de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.Este Plan de Conciliación contenido en el Plan de Igualdad debe descansar sobre unasbases asumidas por todos: El compromiso de la dirección, la voluntad de la empresa yde las representaciones sindicales y de todos los trabajadores de avanzar en esta línea.Para llevar a cabo este propósito se contará con la representación legal detrabajadores y trabajadoras, no sólo en el proceso de negociación colectiva, tal y comoestablece la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,sino en todo el proceso de desarrollo y evaluación de las mencionadas medidas deigualdad o Plan de igualdad.Rodrigo Cortina LópezConsejero DelegadoEn Madrid, septiembre de 2012Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliación1. DESARROLLO DEL PLAN DE CONCILIACIÓN.Los derechos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal desempeñanun papel importante en la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres,entre las medidas de conciliación que hemos consensuado con los Representantes delos trabajadores están:MOTIVOLactanciaDURACIÓN1 hora diaria dividida en dosfracciones o reducción de sujornada en media hora a la entradao salida hasta que el hijo cumpla 9meses.OBSERVACIÓNBajo solicitud se podráacumular la reducción porun permiso retribuido de15 días naturales por cadahijo.Se incrementaproporcionalmente en loscasos de parto múltiple.Suspensión del contratopor riesgo durante lalactancia natural con unaprestación del 100% de labase reguladora.Por el tiempo indispensableExámenes prenatales y técnicasde preparación al partoNacimiento de hijo prematurou hospitalización de este acontinuación del partoPermiso maternidad(tanto hijo biológico comoadoptivo)1 hora de ausencia al trabajo oreducción su jornada en un máximode 2 horas con disminuciónproporcional del salario.16 semanas ampliables:- 2 semanas por cada hijo a partirdel 2º en partos múltiples- Hasta 13 semanas más enEste derecho se ejercitardurante el periodo dehospitalización por lamadre o por su progenitor.La madre puede ceder supermiso al otro progenitorsalvo las 6 semanassiguientes al parto.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliaciónprematuros o recién nacidoshospitalizados por más de 7 días trasel parto.- 2 semanas más si el hijo esDiscapacitado.Si fallece el hijo la madrepodrá seguir disfrutando elpermiso Si fallece la madre,el otro progenitor podrádisfrutar el resto delpermiso no disfrutadoLa prestación económica equivale al100% de la base reguladora.Cita de médico especialista3 horas máximo17 díasMatrimonioTraslado de domicilio habitual2 díasDerechos educativos generalesy de formación profesionalTiempo indispensableBautizo y primera comunión dehijo o nieto1 díaExcedencia por cuidado defamiliaresEspecialista del INSALUD uorganismo equivalente delas CCAASe podrá disfrutarcontinuamente estalicencia y las vacacionesanuales siempre que sesolicite con una antelaciónmínima de 2 mesesEnseñanza reglada. Títuloacadémico o profesional.Se tendrá derecho a unperiodo no superiora 2 años, para el cuidadode familiaresque no puedan valerse porsí mismos y nodesempeñen actividadretribuida, hasta2o grado deconsanguinidad o afinidad.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónEn cuanto a los casos deque la excedencia vengaprecedida de una reducciónde jornada se estará a lasituación del caso anterior.Excedencia VoluntariaExcedencias por cuidado dehijos e hijasSiempre que se tenga almenos 1 año de antigüedaden la empresa se tendráderecho a un periodo deexcedencia no inferior a 4meses ni superior a 5 años(la ley no recoge el tipo decontrato especifico)Se tendrá derecho a unperiodo no superior a 3años, durante el cual setendrá derecho a reservadel mismo puesto detrabajo durante el primeraño, considerándose losdos primeros años comotiempo cotizado a efectosde SS. Se contemplan loscasos de acogimiento deforma provisional.Cuando estas excedenciasvengan precedidas de unareducción de jornada lascotizacionesrealizadasdurante la misma secomputaran incrementadashasta el 100% de la cuantíaque hubiera correspondidosi se hubiera mantenido sindicha reducción.Esta misma situación sePlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliacióntendrán en cuenta para lasindemnizaciones en casode despido o extinción delcontrato de trabajo.Asuntos propios1 día recuperableNo podrá disfrutarse enperiodos de máximaactividad: meses de julio yagosto; del 15 de diciembreal 15 de enero; deldomingo de Ramos al lunesde Pascua.No podrá disfrutarsesimultáneamente por másdel 5% de la plantilla delcentro de trabajo.Se establecen tambiénalgunos criterios:Se priorizarán los trasladossiempre y cuando ladispersión de la empresa lopermita en los siguientescasos:Cuidadores dedependientes.En función de las actividadesorganizativas.personasMujeres embarazadaslactantes.yNecesidad de reunificaciónfamiliar.Enfermedad de la personao de la pareja, hijos,padres.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónMOTIVONacimiento de hijo/hijaEnfermedad grave o accidente(padres, abuelos, hijos,hermanos, nietos, cónyuge,yernos, nueros)Hospitalización de ondesplazamiento2 días4 días2 días2 días4 días4 días2 días4 días2 días4 días1 día3 díasIntervención quirúrgica sinhospitalización que precisereposo domiciliarioFallecimiento de los anterioresMatrimonio de padres, hijos,hermanos y nietos de uno uotro cónyugeLa relación familiar seentiende hasta 2º grado deconsanguinidad o afinidad.Estepermisopodrátomarse dentro de los sietedías desde el hechocausante incluido.La relación familiar seentiende hasta 2º grado deconsanguinidad o afinidad.Estepermisopodrátomarse dentro de los sietedías desde el hechocausante incluido.La relación familiar seentiende hasta 2º grado deconsanguinidad o afinidad.Estepermisopodrátomarse dentro de los sietedías desde el hechocausante incluido.La relación familiar seentiende hasta 2º grado deconsanguinidad o afinidadPlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónParaunamayorarmonización de la vidaprofesional y personal,todoslosempleados(estructura) siempre ycuando sus obligaciones lespermita y que ademásrealicen jornada partida,podrán entrar a las 9 de lamañana de lunes a viernescon un margen de 15 min.,por tanto el horario detrabajo quedará de lasiguiente manera: De lunesa jueves de 08.30 a 14.00 yde 15.00 a 18.00 y losviernes de 8.30 a 14.30.Flexibilidad horariaPor otra parte, losempleados de estructurasiempre y cuando el trabajolo permita, podrán disfrutarde la jornada de veranocomprendida entre los días15 de junioPlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliaciónal 15 de septiembre de 8.30a 14.30 de lunes a viernes.Reducción de jornadaPara el cuidado de menoresde 8 años o persona condiscapacidad que nodesempeñe actividadretribuida, así como para elcuidado de familiares hasta2º grado deconsanguinidad o afinidadque no puedan valerse porsí mismos y nodesempeñen actividadretribuida, se podrá reducirla jornada con disminucióndel salario entre 1/8 y lamitad de la misma.Las cotizaciones efectuadasdurante los 2 primerosaños del periodo dereducción de jornada secomputan incrementadosal 100%. También duranteel primer año de lareducción de jornada porcuidado de familiares.LactanciaLas trabajadoras tendrán derecho por lactancia de un hijo menor de nuevemeses, a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. LaPlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliaciónduración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partomúltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción desu jornada en media hora con la misma finalidad o acumular esta reducción enjornadas completas (15 días naturales). Este permiso podrá ser disfrutadoindistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Lo dispuestoen este apartado podrá ser ejercitado por el trabajador, siempre que quede acreditadomediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no haejercitado en la misma el derecho que se regulaPermisos de maternidadEl descanso previsto para los supuestos de parto tiene una duración de dieciséissemanas, ampliables, si el parto es múltiple, en dos semanas más por cada hijo a partirdel segundo. Asimismo, se ampliará en dos semanas adicionales por discapacidad delhijo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seissemanas sean inmediatamente posteriores al parto.Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descansoobligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, aliniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el otroprogenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período dedescanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre.No obstante dicha opción podrá ser revocada por la madre si sobrevienenhechos que hagan inviable su aplicación, tales como ausencia, enfermedad o accidentePlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliacióndel otro progenitor, abandono de familia, separación, violencia de género u otrascausas análogas.El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del período de suspensión pormaternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para lareincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidadtemporal. El periodo de disfrute puede ser diferente en los siguientes supuestos: Parto múltiple: se amplía en dos semanas por cada hijo a partir del segundo Discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido: se amplía a 2 semanas Fallecimiento del hijo: el período de suspensión no se verá reducido, salvo que,una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitarareincorporarse a su puesto de trabajo. Hospitalización del neonato: en los casos de parto prematuro y en aquellosotros supuestos en que el neonato precise hospitalización a continuación delparto, podrá interrumpirse el período de suspensión por maternidad, a peticiónde la madre, o en su defecto, del otro progenitor, una vez completado elperíodo de suspensión obligatoria para la madre de seis semanas posteriores alparto. Se podrá reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor.Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto,por un período superior a siete días, la prestación se ampliará en tantos díascomo el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanasadicionales. A estos efectos, se tendrán en cuenta los internamientoshospitalarios iniciados durante los treinta días naturales siguientes al parto.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónEn el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que éstarealizara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en sucaso, de la parte que reste del período de suspensión, computado desde la fecha delparto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutarcon anterioridad al parto.Cuando la madre hubiera optado por que el otro progenitor disfrute de unaparte del período de descanso por maternidad y éste falleciera antes de haberlocompletado, la madre podrá ser beneficiaria de la prestación por la parte del períodode descanso que restara hasta alcanzar la duración máxima correspondiente, inclusoaunque aquélla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.En el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividadprofesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dichaactividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por elperíodo que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejerciciodel derecho a la paternidad.Permisos de paternidadLa duración de este permiso es de 13 días ininterrumpidos, ampliables en elsupuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo apartir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de losperiodos de descanso por maternidad. El permiso podrá ser disfrutado mientras lamadre se encuentre de permiso de maternidad o inmediatamente al finalizar esta supermiso.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónDescanso por maternidad a tiempo parcialLos periodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento a que serefiere el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, podrán disfrutarse a tiempoparcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador afectado, de conformidad con lasprevisiones establecidas al efecto por el Real Decreto 1251/2001 de 16 de noviembreReducción de jornadaLos trabajadores tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, deal menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de ésta, con la disminuciónproporcional del salario, en los siguientes supuestos:- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 8 añoso a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe unaactividad retribuida.- Quien se encargue del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado deconsanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.El trabajador dentro de su jornada ordinaria tendrá derecho a determinar elhorario y duración de estos permisos y deberá preavisar al empresario con quince díasde antelación la fecha en que se incorporará a su jornada ordinaria.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónReducción de jornada por violencia de géneroLa trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para suprotección o para su asistencia social integral, a la reducción de jornada condisminución proporcional del salario, adaptación del horario, a la aplicación del horarioflexible o a otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en laempresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestosconcretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre laempresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre laempresa y la trabajadora afectada.En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora.Excedencias para el cuidado de hijos y familiaresLos trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior atres años, para atender al cuidado de un hijo tanto lo sean por naturaleza comoadoptivo, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo,aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso,de la resolución judicial o administrativa. La necesidad de atender a un nuevo hijo daderecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de esta pone fin a la que vinieradisfrutando. Este derecho puede ser disfrutado de forma fraccionada.También tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superiora tres años, los trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o de un familiarPlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliaciónhasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,accidente, enfermedad o discapacidad no puedan valerse por sí mismo, y nodesempeñe actividad retribuida.Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reservade su puesto de trabajo, y durante el resto del tiempo de excedencia tiene derecho a lareserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.La reserva de puesto de trabajo se extiende hasta un máximo de 15 meses cuando setrate de una familia numerosa de categoría general o de 18 meses si tiene la categoríaespecial. El periodo de excedencia se computa a efectos de antigüedad.No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan estederecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo porrazones justificadas de funcionamiento.VacacionesCuando el periodo de vacaciones fijado, coincida en el tiempo con unaincapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural o con el periodode suspensión del contrato por maternidad o paternidad se tendrá derecho a disfrutarlas vacaciones en fecha distinta ala de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaciónde dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunquehaya terminado el año natural a que correspondan.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónTraslados y desplazamientosEn lo referente a la política de traslados, se tendrá en cuenta como uno de loscriterios a seguir las diferentes situaciones familiares, con la finalidad de garantizar unamejor conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.No se adoptarán medidas de desplazamiento fuera de la localidad, entendidaen los términos de artículo 35 del Convenio Colectivo, la mujer trabajadora ensituación de embarazo. Igual medida se aplicará a los trabajadores que disfruten dereducción de jornada por guarda legal o por lactancia.Relación de derechos disfrutados en relación a la protección de la maternidad ylactanciaConsiderando el tipo de actividad a desarrollar, independientemente de laexistencia de riesgos objetivos, se ha establecido un procedimiento para que puedanacogerse aquellas trabajadoras en situación de embarazo y/o lactancia. Para ello, seestudiarán las diferentes posibilidades establecidas en la Ley 39/1.999 y Ley 3/2007consistentes básicamente en la adaptación del tiempo o de las condiciones de trabajo,cuando resulte posible, o en su defecto, se procederá a la suspensión del contrato detrabajo, cuando la situación de riesgo quede certificada por los Servicios Médicos delInstituto Nacional de la Seguridad Social o de la Mutua, con el informe del médico delServicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliación2. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL TRABAJADOR / RALos servicios de prevención de las situaciones dedependencia y los de promoción de la autonomíapersonalServicio de Teleasistencia.Servicio deAyuda a domicilioServicio de Centrode Día y de NocheServicio deAtención ResidencialSu función es prevenir la aparición o elagravamiento de enfermedades o discapacidades,gracias a diversas actuaciones de promoción decondiciones de vida saludables, a programasespecíficos preventivos y de rehabilitacióndirigidos a las personas mayores y personas condiscapacidad y a personas afectadas por procesosde hospitalización complejos.Consiste en la asistencia a las personasbeneficiarias ante situaciones de emergencia, o deinseguridad, soledad y aislamiento a través detecnologías de la comunicación y de lainformación, con apoyo de los medios personalesnecesarios. Se prestara a las personas que noreciban servicios de atención residencial.Hace referencia a todas las actuaciones llevadas acabo en el domicilio de las personas en situaciónde dependencia (personas mayores, niños y niñas,personas con alguna discapacidad.) con el fin deatender sus necesidades básicas de la vida diaria,prestadas por entidades o empresas, acreditadaspara esta función. Pueden ser tanto de atenciónde las necesidades del hogar como para cuidadospersonales, facilitando así la autonomía de estaspersonas en su propio domicilio.Ofrece una atención integral a las personas ensituación de dependencia, con el objetivo demejorar o mantener el mejor nivel posible deautonomía personal Puede realizarse durante elperiodo diurno o nocturno. Hay varios tipos decentros:Centro de Día para mayores.Centro de Día para menores de 65 años.Centro de Día de atención especializada.Centro de Noche.Este servicio proporciona atención continuada decarácter personal y sanitario. Encontramos dosmaneras:Residencia de personas mayores ensituación de dependencia.Centro de atención a personas ensituación de dependencia, en razón delos distintos tipos de discapacidadPlan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónAdemás de estos servicios, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promociónde la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia,propone una serie de prestaciones económicas:Prestación económica vinculada al servicio.Prestación económica para cuidados en elentorno familiar y apoyo a cuidadores noprofesionales.Prestación económica de asistencia personal.Esta prestación se reconocerá únicamente cuandono sea posible el acceso a un servicio público oconcertado de atención y cuidado, en función delgrado y nivel de dependencia y de la capacidadeconómica de la persona beneficiaríaHace referencia a la prestación económicadestinadas a los y las familiares en el caso de laspersonas dependientes sean atendidas por suentorno familiar.La prestación económica va destinada a lacontratación de personal que proporcioneasistencia personal, durante un número de horas,para facilitar a las personas dependientes elacceso a la educación y al trabajo, así como unavida más autónoma en el ejercicio de lasactividades básicas de la vida diaria.Para acceder a estos servicios y prestaciones económicas es necesario elreconocimiento de la existencia de un grado y nivel de dependencia de la personanecesitada del servicio o prestación.La ley contempla tres grados de dependencia:Grado I (dependencia moderada): cuando la persona necesita ayuda pararealizar varias ABVD (actividades básicas de la vida diaria) al menos una vez al día otiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de ConciliaciónGrado II (dependencia severa): cuando la persona necesita ayuda para realizarvarias ABVD (actividades básicas de la vida diaria) dos o tres veces al día, pero norequiere el apoyo permanente de un cuidador.Grado III (gran dependencia): cuando la persona necesita ayuda para realizarvarias ABVD (actividades básicas de la vida diaria) varias veces al día y, por su pérdidatotal de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyoindispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizadopara su autonomía personal.Cada uno de estos grados se clasificara a su vez en dos niveles en función de laautonomía y atención y cuidado que requiere la persona.La efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en lapresente Ley se realizara progresiva y gradualmente a partir del 2007 de acuerdo alsiguiente calendario:2007. El primer año a las personas valoradas en el Grado III de Gran Dependencia,niveles2 y 1.2008-2009. En el segundo y tercer año a las personas valoradas en el Grado II deDependencia Severa, nivel 2.2009-2010. En el tercer y cuarto año a las personas valoradas en el Grado II deDependencia Severa, nivel 1.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliación2011-2012. En el quinto y sexto año a las personas valoradas en el Grado I deDependencia Moderada, nivel 2.2013-2014. En el séptimo y octavo año a las personas valoradas en el Grado I deDependencia Moderada, nivel 1.El trabajador / ra, podrá consultar en su Comunidad más información alrespecto.Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad deOmbuds Seguridad, S.A.

Plan de Conciliación de la Vida Laboral, Familiar y Personal inmerso en el Plan de Igualdad de Ombuds Seguridad, S.A. duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumular .