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Formación del precio de exportaciónGuía básicapara la correctaelaboracióny adecuadacelebración deun contrato decompraventainternacional demercancías2

Formación del precio de exportaciónÍndiceIntroducción4IIConsideraciones Preliminares6IIIModelo de Contrato; Redacción yExplicació19IVConclusión33VReferencias Bibliográficas3435Directorio3

Formación del precio de exportaciónIntroducciónLa presente publicación obedece a la necesidad de contar con un instrumento sencillo, claroy completo -hasta donde sea factible- que permita colocarnos como una de las partes enel contrato de compraventa internacional de mercancías de manera honesta y equitativa;brindando seguridad legal y comercial a los actores -es decir, vendedor y comprador- de tanimportante relación contractual en el mundo de los negocios a nivel internacional.Tan relevante ha resultado aplicar la técnica mercantil a los contratos en el ámbitointernacional, particularmente al de compraventa, y dejar en el pasado la celebración de éstosen forma espontánea, ambigua e inexperta; que desde hace décadas se han celebrado tratadosinternacionales sobre la materia, destacando entre ellos la Convención de las Naciones Unidassobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías y que para efectos prácticosidentificaremos a lo largo del presente documento como Convención de “Viena 80”, ya queprecisamente fue aprobada en la ciudad de Viena, Austria, el 11 de abril de 1980, bajo losauspicios de Naciones Unidas y de la cual abundaremos en los apartados correspondientes.No obstante, el contar con un convenio de tal categoría no es suficiente para interactuar endichas relaciones comerciales con la seguridad de que el resultado de nuestros contratos seobtendrá de manera óptima y sin problemas, puesto que, en cada operación intervienen unavariedad de factores y circunstancias de orden humano, económico, político, tecnológicoy logístico, entre tantos, que pueden cambiar el curso de la misma y ocasionar a las partescontratantes dificultades en cualesquiera de estos aspectos que pueden ir desde una simpleaclaración hasta la inconformidad manifestada por un de las partes contratantes -o por ambaslo que dará lugar ineludiblemente a la rescisión del contrato con todas sus consecuencias y a loque de ninguna manera desean llegar quienes en una u otra forma se dedican a esta actividad(asesores, transportistas, intermediarios, etc.), principalmente; vendedores y compradores odicho de manera precisa en este ámbito: exportadores e importadores.Por esta razón es indispensable complementar el uso del ordenamiento internacional referidodurante la negociación, elaboración y -fundamentalmente- celebración de nuestro contrato decompraventa internacional con una serie de reglas de naturaleza pragmática, que han estadopresentes desde el surgimiento del comercio internacional y sus precedentes históricos hastanuestros días y que se conocen en el argot de la materia como “usos y prácticas de comerciointernacional” o con la expresión latina de lex mercatoria. Algunos de estos usos y prácticashan cobrado tal importancia que desde hace varias décadas algún organismo internacional losha retomado para impregnarlos de toda una metodología y sistematización para su manejoadecuado en el contrato de compraventa internacional de mercancías como es el ejemplotípico de los INCOTERMS de la Cámara de Comercio Internacional.4

Formación del precio de exportaciónAunado a todo esto conviene resaltar otro aspecto no menos importante en cuanto a losatributos y características personales de cada exportador e importador, sea en lo individual o ensu actuación corporativa (persona moral), tales como: carisma, experiencia, intuición, seriedad,congruencia, cautela y lealtad, entre otros, por lo que el perfil de cada uno de los participantesen esta actividad será diferente. Pero en lo que si se puede unificar a dicho sector es en el hechode que se cobre conciencia al interactuar en las relaciones comerciales internacionales de sutrascendencia, tanto en lo particular como en lo general y se apliquen en cada paso o etapadel ciclo exportador el conocimiento, técnica y experiencia necesarios para que los contratoscelebrados surtan sus efectos plenamente y en forma satisfactoria para ambas partes.Hoy por hoy México es uno de los actores más destacados en las prácticas mercantiles a nivelmundial y socio comercial de un gran número de países -ya sean potencias económicas o que seencuentren en vías de desarrollo- a través de la celebración y puesta en vigor de los más de oncetratados comerciales, motivo por el cual ahora más que nunca debemos realizar nuestra funcióncomo comercializadores con toda atingencia y responsabilidad en beneficio común y personal.La presente nota técnica ha sido elaborada en términos generales, aunque precisando oparticularizando en algunos puntos, a fin de que pueda ser utilizada por cualquier personainteresada en la negociación, elaboración y celebración de los contratos de compraventainternacional de mercaderías, desde una persona física o jurídico-individual, que con ese caráctersea una de las partes contratantes en dicha relación, hasta los grandes emporios que actúan en elramo del comercio exterior de México, pasando por supuesto por las PEQUEÑAS Y MEDIANASEMPRESAS.Finalmente, esta publicación tiene como propósito fundamental contribuir, única y exclusivamente,como un instrumento auxiliar en su modalidad de guía -tal y como ha sido intitulada- en lamateria y sin que se pretenda, de ninguna manera, que sea considerada como una obra completaen el tema o como única herramienta en la práctica de este tipo de contratos, sino que por elcontrario y como se ha puntualizado en estas líneas, deben aplicarse todo el conocimiento, técnicay experiencia para que los resultados en cada contrato, operación o embarque sean plenamentesatisfactorios y sin contratiempos hasta donde humana, comercial y jurídicamente sea posible.5

Formación del precio de exportaciónIIII. Consideraciones Preliminares6

Formación del precio de exportaciónII. Consideraciones PreliminaresA) CONCEPTO: Iniciemos por el principio, es decir,contar con un concepto formal y a la vez práctico delcontrato de compraventa internacional de mercancías.Nuestro Código Civil Federal establece en su artículo1792 que: Convenio es el acuerdo de dos o más personaspara crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.A su vez el artículo subsiguiente señala: los conveniosque producen o transfieren las obligaciones y derechos,toman el nombre de contratos.Al margen de estas definiciones de convenio y contrato(uno como género y el otro como especie) de ordenlegal nacional, y de que en el artículo 2248 del mismoCódigo se establece cuando habrá compraventa; esnecesario tener, con apoyo de dichos preceptos, unaidea clara de este tipo de contratos en la que se incluyan,desde luego, otros elementos que no están presentes enla compraventa doméstica (sea local o nacional), peroque caracterizan a esta operación comercial en el ámbitointernacional.Así las cosas decimos que: el contrato de compraventainternacional de mercancías es el acuerdo de voluntadesentre dos personas (aunque sabemos que en algunoscasos pueden ser más), mediante el cual una de ellasllamada vendedora y establecida en un país determinadose obliga a entregar material y legalmente una cantidad ovolumen de mercancías o productos a otra denominadacompradora establecida en otro país, quien a su vezse obliga a pagar un precio por dichos bienes; en lostérminos y condiciones -tanto para una como para otraobligación- convenidos entre ambas partes.De esta breve y aparentemente sencilla idea yuna vez materializada se desprenden una serie deacontecimientos y factores complejos que hacen posiblela realización cotidiana de las operaciones de exportacióne importación entre los distintos países que participanen el comercio internacional.7No obstante lo anterior no es posible comprender todasestas cuestiones en un solo concepto teórico-práctico,sino que tendrán que irse desprendiendo y analizandoconforme se avance en la negociación y celebración denuestro contrato, y por supuesto, los efectos que de élderiven traducidos en las prestaciones que legítimamentecorrespondan a cada parte contratante.Por esta razón continuaremos en este apartadodenominado “Consideraciones Preliminares” con elanálisis y comentarios de aquellas que se han juzgado lasmás relevantes y a la vez las más recurrentes; sin perderel objetivo central de la presente nota técnica que,recordemos, es el prevenir posibles obstáculos y evitardificultades hasta donde sea posible en la práctica de loscontratos de compraventa internacional de mercancías.B) PARTES CONTRATANTES: sin el propósito deahondar ni entrar en mayores elucubraciones, sino por elcontrario, comentar de manera simple este aspecto quenaturalmente es fundamental y tal y como lo inferimosdel concepto vertido en el inciso anterior, partamos dela idea de que estamos ante un escenario típico, estoes, en donde sólo intervienen dos partes contratantesen la manifestación de su consentimiento que son elvendedor y el comprador y al margen por el momento dedonde tienen su establecimiento; “consideración” quese revisará y fundamentará por separado en otro incisodentro de este apartado.Como es sabido y como ya se mencionó en líneasanteriores, jurídicamente las personas pueden actuaren lo individual, lo que se conoce comúnmente como“persona física”, o constituirse en una corporación,compañía o empresa, manejada generalmente esta figuralegal como persona moral, por lo que este aspecto de laspartes contratantes puede encuadrarse indistintamenteen una o en otra posición en esa relación contractual.

Formación del precio de exportaciónHa quedado asentado que como comercializadores mexicanos oestablecidos en México -coloquémonos en el papel de exportadorespodemos actuar en esta relación comercial como personas físicas sinningún empacho, simplemente cumpliendo con ciertos requisitos decarácter fiscal seguramente, sin embargo, un gran número de contratosde compraventa se celebran entre compañías, ahora si, establecidasen distintos países; condición que le da el carácter de internacional adichos contratos.Es obvio que cada entidad mercantil actuará a través de lo queen nuestro ámbito comercial doméstico conocemos como “surepresentante legal” y que, sin necesidad de ser licenciados enderecho, sabemos que dicha representación se acredita mediante uninstrumento conocido como “poder notarial” que no es otra cosa que elotorgamiento ante fedatario público -que normalmente es el notariode ciertas potestades por parte de una persona (poderdante) facultadaen términos de la constitución de esa sociedad o corporación; a otrapersona (apoderada) para que actúe en nombre y representaciónde dicha entidad de acuerdo con el contrato de mandato y con lospoderes ahí conferidos.Sin profundizar en esta cuestión, como lo advertimos al inicio de esteinciso, conviene resaltar el hecho de que no todos los países tienen elmismo sistema legal, sino que, éste podrá diferir de acuerdo con suprocedencia o tradición jurídica. Así por ejemplo, el derecho positivomexicano proviene del derecho romano, también manejado comoderecho romano-germánico, derecho escrito, etc. y se caracteriza,entre otras cosas, por ser -tanto para la creación de sus normas comopara su aplicación- un sistema jurídico codificado, más rígido y cuyaprincipal fuente es la ley partiendo de la norma fundamental que es laconstitución federal.En otros países o regiones con los que interactuamos comercialy económicamente se puede aplicar un régimen jurídico distinto alnuestro, tal es el caso de los Estados Unidos, Reino Unido, Australiay algunos más en los que rige un sistema legal llamado en inglésCommon Law o también conocido con la expresión de derecho anglosajón y que difiere radicalmente del nuestro.Tales reflexiones vienen a colación en virtud de que en la familiajurídica de los países mencionados no existe la institución de la “fepública” y por ende no se cuenta con un instrumento (público)como lo es el “poder notarial”. Por lo tanto, si nos encontramos enese supuesto no esperemos que, sea para la negociación o para lacelebración de nuestro contrato, la otra parte contratante acredite su8

Formación del precio de exportación“legítima representación” con un documento de tal categoría.Cuando sea este el caso es recomendable cerciorarnos por otrosmedios que estén a nuestro alcance de que la persona con la queestemos tratando esté facultada en los términos de su legislaciónpara actuar en nombre de su empresa; como pueden ser: el hecho decontratar los servicios de una agencia investigadora comercial paratal efecto; exigir la acreditación por medio de un documento oficialcomo la identificación fiscal (tax i.d.); gestionar en la representacióndiplomática que corresponda el cotejo de firmas a través de legalizacióno de la apostilla, según sea el caso; obtener de la autoridad competentela acreditación requerida; y en última instancia y si las circunstanciaslo permiten efectuar una “inspección ocular” en forma personal en ellugar de destino de nuestras mercancías, objeto de la venta a fin deverificar la existencia de esa compañía y su “legal representación” dequien así se ostente, todo esto con el propósito de que nos sintamosseguros y tranquilos en esa relación contractual que estamos poriniciar.C) NEGOCIACIÓN: recordemos que la celebración del contratode compraventa internacional no es más que la culminación de unaserie de etapas que se traducen en encuentros, comunicaciones,intercambio de opiniones, propuestas y contrapropuestas queconforman la fase previa a la celebración del contrato y que se conocey maneja con el término de negociación. De hecho, en la capacitacióndel comercio internacional uno de los temas a impartir es el relativo a“Técnicas y Estrategias de la Negociación Internacional”. A veces sepiensa que se puede prescindir de esta fase y se puede ir directamentea la celebración del contrato, sin embargo, esto resulta prácticamenteimposible.Lo que en realidad sucede es que el periodo de la negociación puededurar un tiempo prolongado de varias semanas o incluso mesesen donde abundarán las propuestas y contrapropuestas entre loscontratantes, ya sea, a través de comunicados o aún de la celebraciónde reuniones. O bien, en caso contrario que por una necesidad deconcretar la operación de manera vertiginosa, la negociación dureunos cuantos minutos realizada generalmente hoy día por medioselectrónicos.La intención de incluir en este apartado el tema de la negociaciónno es en el sentido de hacer toda una explicación y desglosepormenorizado del mismo, ya que, para eso se cuenta con elconocimiento adquirido por medio de su enseñanza y consulta deobras al respecto, sino que, quede como una reflexión consciente dela importancia y trascendencia de esta “consideración” y que cada9

Formación del precio de exportaciónquien aplique en el desarrollo de cada una de sus etapas:las técnicas (operativas, interpersonales, persuasivas,etc.), principios (seriedad, reciprocidad, lealtad, equidad,etc.) y factores (ambientales, psico-sociales o deconocimiento y experiencia) apropiados, ya que de unaadecuada negociación y la correcta celebración en elpleno ejercicio de la autonomía contractual -entre otrascuestiones- dependerá el éxito de nuestro contrato enbeneficio de ambas partes.y prestaciones que de él deriven de la misma forma ycon base en un solo texto legal que es precisamente elcontenido en el cuerpo de la convención.Por esta simple razón representa una gran ventaja parael vendedor y el comprador al poder tener la seguridady confianza de que para cualquier circunstancia deinterpretación, cumplimiento o solución de diferenciasque resulten del contrato se resolverán de maneraequitativa por ser una sólo ordenamiento el aplicable,independientemente de los países -pero sobretodo- delos sistemas legales de cada uno de ellos que puedendiferir diametralmente en algunos casos. Desde laaparición de la convención, pero principalmente desdesu puesta en vigor, primero para los diez países inicialesque la ratificaron y posteriormente para aquellos que sefueron adhiriendo como fue el caso de México (17 demarzo de 1988, fecha de su publicación en el DOF); hasignificado una contundente solución a una complejafigura del derecho internacional privado conocida como“conflicto de leyes en el espacio” o “derecho conflictual”,cuando menos en materia de contratos de compraventainternacional de mercancías.D) DERECHO APLICABLE: otra de las grandesventajas de que disponen las partes que intervienenen el contrato objeto de esta guía y en relación a estepunto que es determinante -tanto para su celebracióncomo principalmente en sus consecuencias- y queademás se convierte en una de sus cláusulas (colocadageneralmente en la última parte del contrato por escrito);es que desde hace más de dos décadas se encuentra envigor la Convención de las Naciones Unidas sobre losContratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasmencionada al inicio de este documento e identificadaen el mismo como Convención de “Viena 80”, la cual esreconocida como el ordenamiento idóneo a aplicar en loscontratos de este tipo por diversas razones resaltando aEn este orden de ideas, otra característica a resaltar decontinuación algunas de ellas.la Convención de “Viena 80” y que a su vez deriva deCabe aclarar, antes de continuar, que no se trata de la anterior (uniformidad) es que tiene una aplicaciónhacer un análisis profundo y detallado del contenido y supranacional, esto es, y como ya se dejó entrever enprecedentes cronológicos del ordenamiento en cuestión, líneas anteriores será la aplicable a los contratos depuesto que no es el objetivo de la presente guía, pero compraventa internacional de mercaderías cuandotampoco podemos ser omisos al respecto, ya que como concurran los elementos de su regla general de ámbitose ha afirmado es el cuerpo legal que rige a los contratos de aplicación marcada en su artículo primero y porde compraventa en el ámbito internacional y el más encima de las legislaciones de los dos países donde seindicado a señalar como “ley aplicable” en los mismos encuentren establecidos el vendedor y el comprador, oaún de un tercer país.por las siguientes causas y consideraciones.En primer lugar y al margen de que tiene la categoría detratado internacional, la convención de “Viena 80” secaracteriza por ser un ordenamiento uniforme, es decir,que una vez que es invocada en el contrato por las partesen el ejercicio de su autonomía contractual como derechoaplicable, o que conforme a la regla general de ámbito deaplicación tenga ese carácter (aún en los contratos queno se celebren de manera escrita) regirá al contrato y alas partes contratantes con respecto a las obligacionesAdemás de las características que aquí se han comentado,entre otras, la convención se apoya -tal como se estableceen su artículo 7- en una serie de principios generales quepor un lado, le dan sustento en su papel de norma rectorade la materia, y por el otro, coadyuvan como fuentesupletoria en aquellas cuestiones relativas a la mismaque no estén expresamente contempladas en su texto,como por ejemplo los principios de: la autonomía de lavoluntad de las partes contratantes, la consensualidad,10

Formación del precio de exportaciónla recepción para la formación del contrato, la de lorazonable, etc. Mención especial merece entre ellos, elprincipio de la “buena fe” consagrado en ese artículo porconsiderarse como el pilar de las relaciones comercialesinternacionales en lo general y de la compraventa en loparticular, ya que si este principio no campeara en dichasrelaciones difícilmente se podrían dar en los volúmenesy al nivel que se realizan en la actualidad y a lo largo dela historia del comercio internacional.Antes de continuar en este apartado hacemos hincapiéen la conveniencia de que las personas que se dedicana la actividad del comercio exterior de México o queestén interesadas en la materia por su labor docenteo de investigación, se involucren mayormente en elconocimiento de la convención, particularmente en eltexto de su articulado, por lo que se recomienda que lohagan a través de la lectura de obras relativas al temaencontrando los datos bibliográficos de algunas de ellasen el apartado correspondiente de esta guía.No hacemos alusión en el inciso en turno a algunos de losaspectos más sobresalientes de la Convención de “Viena80” en virtud de que éstos irán aflorando en algunas delas “consideraciones” que restan, pero con mayor razón,en las cláusulas y demás componentes del “modelo decontrato” que analizaremos más adelante, por lo que nosreservamos en este sentido para la parte conducente dela presente nota técnica.11E) COMUNICACIONES: otro aspecto no menosimportante en la negociación y celebración de loscontratos de compraventa internacional de mercancíases el relativo al intercambio de comunicados entre laspartes durante la formación del contrato, así como,cuando ya está surtiendo sus efectos. A diferencia deotras épocas, actualmente y desde hace varios añosquienes se dedican a esta actividad comercial en lodoméstico o en lo internacional pueden disponer de losmedios modernos de comunicación, concretamente, delcorreo electrónico también conocido como E-mail, por loque en cuanto a su disponibilidad, uso, ubicación y costorepresentan una enorme ventaja comparativamente conlos medios de comunicación utilizados hace algunasdécadas.En este sentido la Convención de “Viena 80” ensu artículo 13 señala: A los efectos de la presenteConvención, la expresión “por escrito” comprende eltelegrama y el télex; instrumentos que con el paso delos años nos resultan obsoletos, imprácticos y que hancaído en el desuso casi total, motivo por el que debemosemplear la tecnología actual cuando sea necesario,incluso, dando cumplimiento al contrato cuando así hayaquedado establecido en una o algunas de sus cláusulasy sin que la falta de su mención en el precepto citadoprovoque algún problema.

Formación del precio de exportaciónF) FORMA DEL CONTRATO: la Convención de“Viena 80” estipula en su artículo 11: El contrato decompraventa no tendrá que celebrarse ni probarse porescrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma.Podrá probarse por cualquier otro medio, incluso portestigos. Desde que la Convención está vigente en nuestropaís, que fue el día 1 de enero de 1989 de acuerdo conlas reglas de vigencia particular contenidas en su cuartaparte, el principio de la consensualidad aplicado a loscontratos de compraventa internacional ha significadoun gran alivio para los empresarios establecidos enMéxico, toda vez que a lo largo de su comercio exteriorun número considerable de operaciones se han ejecutadoy continúan ejecutando de esta forma, es decir, que noobra entre las partes un contrato por escrito en el queconsten las condiciones esenciales y naturales de taloperación, sino que, por medio de comunicacionesefectuadas -por teléfono, telégrafo o télex en el mejor delos casos en aquellos años- entre vendedor y compradora través del correo electrónico en la mayoría de las veces,se da por celebrado el contrato en comento, sin habercontado (antes de la Convención) con más fundamentolegal que el artículo 2316 del Código Civil.No hay duda del soporte contundente que se tiene conun precepto de tal categoría y reconocimiento a nivelnacional e internacional, principalmente para aquellasoperaciones que por su propia y especial naturalezadifícilmente pueden someterse a un proceso pausadoo prolongado de negociación, conocidas con el términoen inglés de commodities y que podría traducirse comoproductos básicos, no obstante, fuera de estos casosy por la trascendencia que tiene la compraventa demercaderías en el ámbito internacional es recomendabledisponer, una vez que las partes hayan concluido elperiodo de negociación en todas sus fases y etapas, deun documento que contenga por escrito las condicionesesenciales y naturales referidas.De lo anterior se desprende la necesidad a todas luces decontar con un instrumento de esta naturaleza iniciandocon un proyecto elaborado por las comercializadorasestablecidas en México (para eso se ha preparadola presente guía) y someterlo a la consideración dela contraparte (mercantilmente hablando) para lassugerencias o cambios que proponga y accediendo denuestra parte sólo en aquello que no altere la esenciade nuestro contrato, y desde luego, que no vaya encontra de los principios de equidad, reciprocidad, lealtad,etc. supervisado preferentemente, tanto el proyectoelaborado como los cambios propuestos, por la asesoríajurídica de nuestra empresa (especializada en la materia).Una vez que se llegue al mutuo acuerdo en el texto final;suscribirlo (en forma autógrafa) de manera presencialde ser esto posible o por servicio de mensajería en sucaso, pero que obre un texto original en poder de cadauna de las partes contratantes.En el caso de que la celebración del contrato no seaposible en los términos señalados, en otras palabras,que no se cuente con un contrato por escrito firmadopor los contratantes, la práctica nos recomienda guardartodos los comunicados que las partes se intercambiendurante la negociación y hasta la ejecución del contrato,tanto en forma de documentos como pueden ser: laorden de compra, carta de crédito internacional, factura,etc. así como, los mensajes electrónicos envidados demanera recíproca, lo cual es totalmente valido a la luzde la convención como lo acabamos de ver. De estaforma si surgiera alguna inconformidad respecto delpago del precio o de la entrega de las mercancías, segúnla posición en que nos encontremos, tales documentosfungirán como elemento de prueba en caso de demandao reclamación.Cuando nos encontremos dentro del modelo de contratoen las cláusulas relativas a la ley aplicable y a la soluciónde controversias se dará la sugerencia correspondientepara el caso de que no se pueda celebrar el contrato porescrito, aunque insistimos, lo recomendable sin dudaalguna es elaborar y celebrar el contrato por escrito.Finalmente, con respecto a esta consideración cabeaclarar que cuando el exportador y el importador deseencambiar alguna condición del contrato no es necesariodar por terminado el vigente y celebrar uno nuevo -estocomplica y es contrario a la dinámica de las operacionesse puede hacer la modificación por medio de un adendumo más adenda y el contrato original sigue surtiendo susefectos en todo aquello que no se alteró. Ahora bien, si12

Formación del precio de exportaciónlos cambios son sustanciales y varios, entonces si conviene celebrarun nuevo contrato, lo que no representa mayor complicación pues setoma como base el anterior.G) IDIOMA: en efecto, este aspecto ha sido tradicionalmente unobstáculo y una fuente de innumerables confusiones o malos entendidosen las relaciones comerciales internacionales, particularmente enla compraventa por razones obvias. El significado de un términoo expresión pude diferir en la traducción de un idioma a otro, másaún, en una venta que realicemos a un importador establecido en unpaís de nuestra misma lengua; un vocablo puede tener una acepcióntotalmente distinta al significado que tiene en nuestro país.Sin entrar en mayores elucubraciones y a reserva de encontrar unareferencia bibliográfica (en el apartado correspondiente de esta guía)de la misma autoría del presente documento y en la que si se abundarespecto de esta consideración y otros factores vinculados con elcontrato de compraventa internacional, a continuación veremosalgunas reflexiones muy puntuales que podemos inferir comorecomendaciones o sugerencias aplicables al tema en cuestión.En primer lugar si nuestra contraparte mercantil se encuentraestablecida en otro país de diferente idioma al nuestro, es pertinenteque la negociación, elaboración (del texto) y celebración del contratose realicen en un solo idioma, ya sea el natural a nosotros o el que sehable en el país donde estamos establecidos -lo que conseguiremoscon nuestro poder de negociación en la etapa correspondiente- o siesto no es posible tendremos que ceder al respecto.Esto no significa que exista algún impedimento legal o convencional(en su connotación de tratado) para que el contrato de compraventainternacional de mercancías se pueda negociar y redactar en los dosidiomas de las partes contratantes, o exagerando hasta en más de dos,pero de lo que no cabe duda es que la compraventa ejecutada en elámbito internacional por lógica difiere en su estructura, característicasy resultados de cuando se realiza a nivel doméstico, por lo que eneste supuesto contar con dos textos en idioma diferente y relativosa un mismo contrato podría complicar a las partes en su formación ycelebración, pero sobretodo, en los efectos que de él deriven.La recomendación de que el contrato se redacte y celebre en unsolo idioma, ya sea el del exportador o el del importador, no aplicaúnicamente a este supuesto, sino que, se puede dar el caso deque ambos idiomas sean totalmente ajenos y las partes no esténfamiliarizadas con la lengua opuesta, por ejemplo, el español y elchino; en consecuencia acordarán realizar todo lo vinculado con esa13

Formación del precio de exportaciónrelación contractual en un tercer idioma que para dicho ejemplo seríacon toda seguridad el inglés.Por otro lado si nos encontramos en una situación en la que no hayposibilidad de que el contrato se elabore y celebre en un solo idiomasegún los supuestos anteriores, y por lo tanto, forzosamente tengaque realizarse en los dos idiomas de las partes contratantes; en aras deevitar conflicto entre ellas derivado de una interpretación diferente envirtud de este factor del doble idioma y que indudablemente redundaráen gastos innecesarios, pérdida de tiempo y ruptura de relacionescomerciales, ya que habrá que dar sol

Formación del precio de exportación Aunado a todo esto conviene resaltar otro aspecto no menos importante en cuanto a los atributos y características personales de cada exportador e importador, sea en lo individual o en su actuación corporativa (persona moral), tales como: carisma, experiencia, intuición, seriedad,