Universidad Autonoma De Chihuahua

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2012Página 1UNIVERSIDADAUTÓNOMA DECHIHUAHUADERECHO ROMANO IIMATERIAL DIDÁCTICOFACULTAD DE DERECHOM.D.S. RAYMUNDO GARCIA QUINTANA.

Página 2Lección IDERECHOS REALES"Aquel que gravita directa o inmediatamente sobre una cosa determinada y exige un respetoa todos por igual, pero puramente pasivo."DERECHOS PERSONALES"consiste en una relación especial entre dos individuos determinados, de los cuales unopuede exigir al otro determinada prestación que según el derecho común le es debida.OBLIGACIÓN.Lat. “obligationis”, Atar.―La obligación es un vínculo de derecho que constriñe en la necesidad de pagar unacosa, según el derecho de nuestra ciudad‖. INSTITUCIONES.ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES.DERECHO CLÁSICOVinculum.Relación, lazo de derecho, tiene dos extremos: el activo y el pasivo.Tiene el efecto de sujetar en cierta medida una persona a otra, quitándole algo de su libertadnatural y haciendo adquirir a otra cierta ventajaDebitor.Deudor, es la persona ligada al vinculo de Derecho.Creditor.El acreedor, la persona duela del lazo.DERECHO MODERNOShuld (debitum).El deber de prestar una determinada conducta.Haftung (responsabilidad).El perjuicio jurídico que se conlleva como consecuencia de la inobservancia de la conductadebida. (Aparición de la prenda)

Página 3Lección IISEGÚN LA NATURALEZA DE SU VÍNCULO.Obligaciones Civiles.Unilaterales, obligan al deudor para con su acreedor.Obligaciones Pretorias.Establecidas por el Pretor a favor de su jurisdicción (otras fuentes de este derecho: edictodel edil curul y disposiciones del prefecto del pretorio).Del Derecho de Gentes.Procedían de los contratos derivados de este derecho (comodato, depósito, compraventaentre otros).Naturales.El acreedor no cuenta con una acción procesal para hacer valer su derecho. Se usaban lasgarantías reales o las personales.Obligaciones de Derecho Estricto y Buena Fe.D.E.- provienen del derecho quiritario, derivan de contratos unilaterales, el perjudicado nopuede invocar dolo o violencia, no puede oponerse la compensación, no se modificaban pormedio de pactos.B.F.- prviene del derecho de gentes, contratos bilaterales, si puede invocar vicios para nocumplir, si podía oponer la compensación, se modifica por medio de pactos.Obligaciones perfectas e imperfectas.Perfectas.- Aquellas provistas de acción, el acreedor puede obligar jurídicamente al deudora su cumplimiento (obligaciones civiles y pretorias).Imperfectas.- están desprovistas de acción y no permiten al acreedor compelerjudicialmente al deudor omiso, pero si se cumple el derecho les da efectos (obligaciónnatural).SEGÚN SU OBJETOObligaciones de dar (dare).Consiste en la transmisión de a propiedad de una cosa.Obligaciones de hacer (facere).Comprende toda la clase de hacer: pagar, dar entregar dinero etc.Obligaciones de prestar (praestare).Conceden el uso simple de una cosa a una persona.

Página 4Obligaciones de no hacer (non facere).Consisten en una abstención o no hacer por parte del deudor.Obligaciones positivas y negativas.Positivas.- dare, facere y praestare.Negativas.- non facere.Obligaciones simples y compuestas.Las primeras solo comprenden una prestación, las segundas implican varias.Obligaciones divisibles e indivisibles.Las obligaciones divisibles se pueden ejecutar en partes (pagar una suma de dinero), lasindivisible no (facere).Obligaciones genéricas y específicas.Las obligaciones genéricas consisten en la entrega de cuerpos quae pondere, numero,mensura, continentur (se pesan, se cuentan o se miden).La obligación especifica tiene por objeto la entrega de u cuerpo determinadoindividuamente, de modo que si perece, el deudor queda liberado de su obligación.SEGÚN LOS SUJETOSObligaciones de sujeto fijo, determinado o invariable y obligaciones de sujetoindeterminado o variable.Lo común es que tanto el sujeto activo como el pasivo de la obligación sean los mismosdesde que esta nace hasta que se extingue.Obligaciones de sujeto activo o pasivo único y de sujeto activo o pasivo múltiple.Comúnmente en la obligación no hay más de dos sujetos, pero nada se opone a queconcurran varios.OTRAS Puras e impuras; sujetas a una modalidad; principales y accesorias; ciertas e inciertas,alternativas y facultativas etc.Lección IIIDEFINICION DE CONVENIO Y CONTRATO CONVENIO: Simple acuerdo de voluntades que sin ser un contrato, produce consecuencias jurídicas enorden al nacimiento, modificación o extinción de obligaciones.Es el consentimiento de dos o mas personas que se ponen de acuerdo respecto a un objetodeterminado

Página 5las partes que celebran un convenio pueden proponerse crear, modificar o extinguir underecho.*CONTRATO:Son unas convenciones destinadas a crear obligaciones, que han sido sancionadas ynombradas por el derecho civil, como elemento vital y esencial, se encuentran dos cosas; unpacto o convención, el consentimiento de las partes y la creación de una o variasobligaciones.DESARROLLO HISTÓRICO DE LOS CONTRATOS*Romanos: Se separan del formulismo y rigor para después tomar mas en cuenta lo que esla buena fe y la equidad.A fines de la republica se distinguían 4 clases de contratos,- aut enim re contrahiturobligatio aut verbis aut litteris aut consensuELEMENTOS ESENCIALES Y ACCIDENTALES DEL CONTRATO*Elementos esenciales: Son los sujetos, consentimiento de las partes, el objeto la causa y laforma.*Elementos accidentales: son aquellos por los cuales los efectos del contrato se subordinana un acontecimiento futuro por la naturaleza del contrato.REGLAS PARA LA INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS Si las palabras de un contrato son ambiguas, se interpretara con el fin u objeto que consigael resultado del negocio querido por las partes. Los vocablos son susceptibles de tener varios sentidos, se debe interpretar de acuerdo conel sentido que mejor convenga a la naturaleza del contrato En el caso del USO en la interpretación de los contratos, se sobreentienden las cláusulasque son usuales, aunque no se hallen expresadas. En los contratos que se indaga que se ha convenido, las palabras deben interpretarse encontra del estipulante y a favor del promitente. Todo lo que sirve para agravar la obligación si no se declara expresamente, se tendrá porno puesto. En caso de duda, la cláusula debe interpretarse contra aquel que ha estipulado para obtenerun beneficio y en alivio del que ha contraído la obligación. Por extensos que sean los términos, no comprenderán mas que las cosas por las cuales laspartes han entendido contratar, y no aquellas en las que han pensado. Si se añade a la estipulación algo extraño y nada tiene que ver se tendrá como inútil y noinvalidara la obligación Como regla general, se interpretara lo dicho en un plazo o una condición, pero nunca en elnombre de una persona, a no ser que se señale expresamente. Si la cosa objeto del contrato se denomina con sinónimos no invalida la obligación.CAUSAS DE INEFICACIA:El negocio jurídico, con ineficacia o de invalidez, es cuando no cuenta con uno o arios desus elementos esenciales, en este caso será nulo y no producirá los efectos jurídicos.

Página 6CONVALIDACION Y CONERSIONConvalidación: Es cuando el contrato reúne sus elementos esenciales o de validez, que elacto no es nulo.Conversión: Cuando las partes no alcanzan el efecto deseado en un negocio Lección IVEn la celebración de los negocios jurídicos intervienen personas llamas acreedoras ydeudoras, cuya regla general es la capacidad y la excepción es la incapacidad.CAPACIDADLa capacidad del estado de una persona que puede consentir y a cuyo consentimiento sele da validez bajo la sola condición de que se manifieste en la forma exigida por la ley. De goce.- este tipo de capacidad la tenía los hombres libres ciudadanos de romaindependientemente de su edad.De ejercicio.- esta capacidad solo se les otorgaba a mayores de edad varones (mujeres,menores de edad y los dependientes- alieni iuris- la tenían limitada).Los incapaces son aquellos quien la ley anula el consentimiento aun que este sea real yrevestida por las formas legales. (Los incapaces son: impúberes, pródigos, interdictos, locos, esclavos por ser unaconsecuencia de que se le vea como una cosa y no como una persona) El esclavo no tenia ninguna capacidad jurídica pues es considerado como una cosa y nocomo una persona, pero puede actuar en negocios jurídicos por que el amo le presta supersonalidad.PLURALIDAD DE LOS SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS. Las obligaciones entre acreedores y deudores pueden darse entre varios acreedores y unsolo deudor, un solo acreedor y varios deudores, varios acreedores y varios deudores oun solo. En estos casos se repartirá la deuda entre acreedores y deudores conjuntos: 1.- mediante la estipulatio se establecía que solo un objeto debido por varios deudores,el acreedor pudiera reclamarlo todo a un deudor y l libera a los demás. 2.- a un solo objeto debido a varios cada acreedor podía reclamarlo todo y el pago hechoa uno de ellos extinguía el crédito de los demás.

Página 7Correalidad Se crea mediante la stipulatio.Características: Unidad de objeto Pluralidad de vínculosFuente: los contratos. OBLIGACIONES CORREALES.1.- cuando existen varios deudores correales cada deudor esta obligado por un vinculodistinto y en su relación con el acreedor es como si estuviera solo por lo que este puedesolicitar el pago y este pago extingue el objeto único libera a sus codeudores.2.- cuando solo se encuentra un deudor y varios acreedores correales, el deudor puedepagar al acreedor de su elección.SOLIDARIDADEstas obligaciones de hechos ilícitos como delitos y otros, solo se extinguen por sucumplimiento exacto. Constituye una muy buena garantía para el ón: -IndirectaRepresentante:- Cognitor- ProcuratorCONTRATOS A FAVOR DE TERCEROS. El contrato debe sus efectos entre las partes que en el intervienen El derecho clásico (s.27 a.C.) pronunciaría la nulidad de estos actos a favor de terceros. Por que dicho derecho excluía la representación directa. Establecía que no podemos adquirir por una mediación de u persona ajena. EXCEPCIONES:En el caso en que a quien se estipule pagar una deuda y este tuviera un interés en que loque recibiera se entregara a otra persona el contrato seria valido.

Página 8lección V Acuerdo de voluntades de las partes que se entienden para producir un efecto jiridicodeterminado. El consentimiento debe ser manifestado por signos exteriores que provengan de laspersonas capaces, en cambio no existiría consentimiento si proviene de un loco ymenor de edad.SUS ELEMENTOS: POLICITACIÓN Y ACEPTACIÓN.ERROR-Error sobre la naturaleza del contrato.-Error sobre la identidad de la persona.-Error sobre el objeto.-Error sobre el precio.-Error sobre la sustancia.-Error sobre la calidad.VICIOSAlteran la forma en como se presenta el consentimiento sin hacerlo desaparecer. DOLO.- induce a una de las partes al error. El dolo son maquinaciones o manejos fraudulentos empleados por una de las partes oterceros para engañar a la otra con el fin de determinarla a dar su consentimiento en unacto jurídico VIOLENCIA.- la hace caer en un estado de miedo o de terror sin los cuales nocontrataría jamás. Se manifiesta en actos de fuerza materia o moral y debe hacer impresión en un hombrefirme o inalterable para que otorgue su consentimiento.

Página 9 Lección VI Prestación a la cual se somete le deudor para con su acreedor y a la que este tienederecho y sin la cual no seria concebible la obligación. El objeto de la obligación consiste siempre en dare, facere o praestare. Fecere y praestere comprenden todo aquello que puede ser el objeto de una obligación Preastere comprende una cosa corporal sin exigir ni arte ni creación de ninguna especie.REQUISITOS DE LA OBLIGACIÓN. 1.- QUE SEA LICITO.- el derecho prohíbe los actos ilícitos 2.- Debe Ser Posible.- nadie esta obligado a lo imposible. 3.- DEBE SER UN INTERÉS PARA EL ACREEDOR.- La obligación no puede sercreada por puro capricho, debe procurar una ventaja al acreedor y esta debe serapreciable en dinero para el caso en que el deudor se niegue a cumplir 4.- Debe Ser Suficientemente Determinado.- su individualidad si se trata de cosaespecífica, peso y cantidad si se trata de cosa genérica, para evitar que el deudor reduzcasu obligación a tal nivel que ya no preste interés para el acreedorOBLIGACIÓN ALTERNATIVA Y FACULTATIVA. Alternativa.- se señala varias prestaciones APRA que el deudor cumpla solo con una deellas, elección normalmente le pertenece a el. Para que se extinga es necesario que todos los objetos perezcan Facultativa.- teniendo un único objeto, se le permite al deudor liberarse cumpliendo conotra prestación No hay lugar a substituciones aunque el otro objeto subsista. Lección VII Es el motivo que mueve a una persona a hacer un acto, la causa determinante del acto.Debe ser real y licita.―FRAUS LEGIS‖Existe fraude contra la ley cuando. Procurando dejar a salvo sus disposiciones, se pretendeeludirla o hacer inoperable sus preceptos.

P á g i n a 10LA SIMULACIÓNSe da cuando puestas de acuerdo las partes coinciden un negocio en el que regulan susactos e intereses de un modo distinto del que en realidad, ha de tener vigencia entre ellas,aparentando un fin jurídico diverso del que efectivamente pretenden.lección VIIIson las solemnidades por las que las partes tienen que pasar, para que su acuerdo tengavalidez jurídica y de nacimiento a obligaciones.la causa civil determina la forma de los contratos formales.La forma es el molde objetivo por el cual las partes debían de pasar su pacto para que fueseobligatorio VENTAJAS.- advertía a las partes que iban a entrar al campo de lo jurídico y traeríaconsecuencias patrimoniales. DESVENTAJAS.- lentos, complicados y como daban mas importancia ala forma que alfondo llevaban a soluciones en contra de la equidadLeccion IXSon elementos que las partes establecen en el contrato sin ser estos indispensables,conocidos como modalidades, se distinguen tres: la condición, el término y el modo ocarga. CONDICIÓNEs un acontecimiento futuro y de realización incierta, del cual depende la entrada en vigor ola cancelación de los efectos de un acto jurídico. Las condiciones no fueron bien recibidas por el derecho preclásico ya que iban en contradel principio de sencillez.Se distinguen dos tipos en su parte general: Condición Resolutoria Es aquella que pone fin a un derecho u obligación (te daré mi carro ―hastaque te cases‖, en este caso, el derecho del deudor se extinguiría si contrajera matrimonio). Condición Suspensiva Aquella que suspende el nacimiento o exigibilidad de la obligación (te regalomi carro ―cuando te cases‖. Hasta que no se verifique la condición del matrimonio, lapersona a la que se le regalaría el carro no tiene derecho a exigir su dación). Se distinguentres momentos:-cuando esta en suspenso

P á g i n a 11-cuando se cumple-cuando no se realizaHay algunas condiciones que no se les puede subordinar la existencia de unaobligación como: Condición ImposibleEs cuando la estipulación es nula debido a causas de la naturaleza. Condición PosibleAquella que puede realizarse por no existir un obstáculo natural o jurídicoque lo prohíba. Condición IlícitaConsiste en que su realización es posible pero su fin o fundamento es ilícito. Condiciones Pretéritas o PresentesUn hecho presente o pasado, aun cuando lo ignoren las partes no tiene nadade incierto, tales condiciones no pueden suspender un efecto de derecho.Existen otras según resuelvan o suspendan los efectos de la obligación: Condición Casual y PotestativaSe considera casual cuando existe en un acontecimiento independiente de lavoluntad de las partes. –si la nave hubiera llegado de Asia. Será potestativa cuando dependede una de las partes y un poco del azar –si fueres a Alejandría.Condición MixtaAquella que depende de la voluntad de una de las partes y de un tercero, ocuando dependa de la voluntad de una de las partes y de la naturaleza.MModo o CargaEs un gravamen que se impone al beneficiario de un acto de libertad; es la forma deejercicio de un derecho adquiridoun sujeto dona su herencia a una fundación, para que con el dinero construyan una escuela. La Adiectio Solutionis Gratia Es la designación de una persona para que pueda recibir el pago en lugar del acreedor.TÉRMINOEs un acontecimiento futuro, pero de realización cierta, del cual depende la entrada envigor o la cancelación de los efectos de un acto jurídico.En el primer caso el término es suspensivo, y el negocio tiene efectos a partir dedeterminada fecha. En el segundo caso el término es resolutorio y el negocio tiene efectoshasta determinada fecha.

P á g i n a 12Leccion XфLa obligación crea un vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor, los cuales nopodían sustituirse por otro en un principio.фEl crédito es un derecho anexo a la persona, que solo puede ser transmitido al heredero, continuador dela persona del difunto, o entre vivos, al adrogante. Pornecesidades prácticas comenzaron a vender los créditos, ya que eran consideradoscomo un elemento activo del patrimonioooCréditos que pueden CederseSe pueden ceder prácticamente toda acción que resulte de los derechos de crédito.Teniendo presente que el objeto de la cesión es la acción y no el lazo obligatorio mismoque sirve de baseoCuando las partes estaban de acuerdo, nada se oponía a la cesión de la obligación, lo cual sehacia mediante una novación.La dificultad era cuando el deudor se oponía y nada podía hacerse.La solución se encontró en que el acreedor no cedía la obligación sino que encargaba aaquel al quería ceder, el derecho de cobrar; y ante el deudor se ocultaba que hubiera unacesión de créditoSUS EFECTOSEl cesionario adquiere por la cesión el crédito del cedente con sus mismas garantías, pero eldeudor le puede oponer las mismas excepciones que hubiera podido oponer al cedente,salvo las estrictamente personales.Se distinguen tres personajes: el acreedor originario cedente el nuevo acreedor cesionario el deudorLimitaciones a la Cesión› No podían ser objeto de cesión los derechos personales que no pudieran ser ejercidos masque por la persona a quien le competen, y los derechos litigiosos.

P á g i n a 13Leccion XIЖEl efecto natural de las obligaciones es obligar a pagar al deudor lo que debe, sieste así lo hace en forma exigida por derecho, la deuda se extingue.ЖPero hay ocasiones en que el cumplimiento de la obligación se vuelve imposibleo el deudor se ha retrasado en ejecutar lo prometido.CAUSAS DE INEJECUCIÓN DE LA OBLIGACIÓNaFaltaSe da cuando hay negligencia pero se excluye la mala voluntad**culpa grave se iguala al dolo**culpa leve olvido o menos diligencia, según la personaLA MORA Se llama Mora al hecho de no ejecutar la obligación en el tiempo fijado por la convención. Cuando la inejecución proviene de un hecho fortuito, el deudor de un simple hecho ocuerpo cierto, se libera Cuando se trata de cosas in genere, el deudor no se libera ya que la cosa puede serreemplazada por otra La Mora no le perjudica al deudor mas que si ha sido interpelado por el acreedor y ha hecho caso omiso de ella, cuando se haausentado con la intensión de que el acreedor no pueda interpelarlo y cuando la obligación tiene por objeto la restitución de una cosaque se detiene por efecto de un delito. El acreedor también puede incurrir en mora cuando retrasa por su dolo o culpa la ejecución. Rechazando los ofrecimientos regulares del deudor o ausentándose del lugar dondedebería serle hecho el pago. Si el objeto de la obligación consiste en cosas in genere, su demora hace que pasen a el losriesgos. Si el acreedor es responsable de que el deudor incumpla, se tomará por dolo. Si el objeto fuere dinero, la demora del acreedor hace que cesen los intereses.EL INCUMPLIMIENTO DEFINITIVO DE LAS OBLIGACIONESCuando el deudor no ha ejecutado su obligación o no ha sido hecha a tiempo oportuno, elacreedor puede exigirle daños e intereses.El juez hace una evaluación del incumplimiento y de los daños que este causó fijando unmonto pecuniario.Los daños e intereses que fijara el juez, no debían de exceder del duplo del valor de la cosadebida, a menos que estuvieran fijados en ley.

P á g i n a 14LA STIPULATIO POENAEdaños e intereses pueden ser fijados por las partes mediante la estipulación.Esta puede tener por objeto no sólo cosas, sino también hechos.En el contrato se establece una cláusula penal como –en caso de incumplimiento la parteafectada se verá beneficiada por el monto pecuniario o el hecho expresamente establecidoLeccion XIIMODOS DE EXTINCIÓN actus contrarius.- acto inverso, nos liberamos de una obligación por los modos contrariosde aquellos por los que nos obligamos, Para que naciera no basto el acuerdo de voluntades,si no que hizo falta un acto formal y para extinguirlo no vasto el acuerdo de las partes, si noque fue necesario otro acto formal. Modo voluntario.- es por causa de la voluntad de las partes y que son el resultado delacuerdo entre el acreedor y eldeudor. Modos no voluntarios.- son aquellos consecuencia de hechos ajenos a las partesa los cuales la ley añade por su propia autoridad fuerza extintiva, como la perdida de la cosadebida, la confusión, la prescripción liberatoria, la muerte y la capitis diminutio.EL PAGO el pago es la extinción de la obligación decidimos que paga quien hace lo que prometióhacer. Consiste en la ejecución de la obligación ya tenga por objeto una datio o un hecho. Para que el pago extinga debe ser valido, las condiciones para ser valido son: a) quienpuede hacer el pago? Cualquiera que pueda hacer el pago, pero debe ser capaz b) a quiendebe hacer el pago? Al acreedor mismo y el acreedor debe ser capaz c) donde y cuando? Elplazo se establece en interés del deudor, pero recae en un acuerdo, en el mismo lugar dondese origino la deuda d) como se debe hacer el pago? El objeto del pago debe consistir en laejecución completa de la obligación, el acreedor no esta obligado a aceptar cosa distinta e)del ofrecimiento y la consignación.- el deudor tiene derecho de librarse de su obligaciónpagando al acreedor lo que a este le corresponde. Dación en pago.- el deudor no puedepagar en cosa distinta a la que debe en contra de la voluntad del acreedor pero en ocasionesse admite cosa distinta.

P á g i n a 15Leccion XIIILA COMPENSACIÓN es el saldo reciproco de créditos contrarios. La compensación supone unindividuo que es acreedor de otro y el mismo, a su vez, es su deudor; lógicamenteesto no es obstáculo para que existan dos créditos, pero no es necesario realizardos pagos distintos, es mas seguro neutralizar los dos créditos hasta laconcurrencia del menor. La compensación puede ser voluntaria, legal y judicial. su evolución.-durante las legis actionis la compensación se consideroincompatible con los deberes del juez, el juez no podía mas que limitarse a un soloasunto y los créditos y las deudas reciprocas tenían por causa un hecho jurídicoextraño a aquel que había servido de base para la demanda. La compensación vatomando su fisionomía a partir del procedimiento formulario. Bajo Justiniano ya noencontramos ni la compensación del argentarius ni la deductio, Justiniano le damás amplitud a las compensaciones que se fundan en un derecho evidente. la solutio per aeset libram, la aceptilatio y el pactum de non petendo.- existieronen la época clásica procedimientos destinados a extinguir o al menos a paralizarlos efectos de las obligaciones, sin que el acreedor haya recibido la satisfacciónverdadera por parte de su deudor. La solutio per aes libram-el deudor de ciertacantidad de cobre o bronce que y que esta obligado en virtud del nexum debíanecesariamente liberarse de su deuda desligándose por este medio del lazoobligacional que lo ligaba a su acreedor utilizando el acto inverso. La aceptilatio esuna especie de pago simbólico, si tú quieres liberarme de lo que te debo en virtudde una obligación contraída verbalmente, podía ocurrir del siguiente modo:permitiendo tu que yo pueda decir estas palabras: ¿tienes tu por recibido lo que yote he prometido?, y respondiendo tu: lo tengo. El pactum de non petendo, que erael pacto de no exigir, es una simple convención que solo pedía para su existenciael acuerdo de las voluntades, son obligaciones nacidas de un delitoLeccion IVLA NOVACIÓN es una forma de extinguir las obligaciones establecidas por el derecho civil, consiste enhacer pasar una obligación nueva el contenido de una obligación anterior, la novaciónextingue una deuda y hace nacer otra en su lugar, es para cuando se desea modificar elcontenido de una obligación pero que se quiere conservar el mismo objeto de laanterior. los elementos de la novación.-una obligación para novar necesita determinadoselementos para que la obligación anterior se extinga1.-hace falta que la nueva obligación tenga el mismo objeto que la anterior, pero esnecesario que la obligación anterior exista, la nueva obligación podía variar en todos loselementos menos en el objeto

P á g i n a 162.- era necesario el empleo de las formas exigidas por el derecho civil3.-la obligación nueva debe contener algún elemento nuevo, esto es, la obligación que secrea, idéntica ala antigua por su objeto, debe diferir en algo4.-las partes deben tener la intención de novar, de lo contrario habría dos obligaciones, lapartes deben manifestar su voluntad expresa para novar. Los efectos de la novación.extingue la primera obligación ipso iure, como el pago con todos sus accesorios, cuando sehace legalmente se liberan las hipotecas y la prenda y no corren los intereses. la confusión.- ocurre cuando la calidad de acreedor y de deudor se reúnen en la mismapersona, la confusión extingue la obligación ya que no puede deberse uno a si mismo; sipor alguna circunstancia las calidades de acreedor y de deudor se separan la obligaciónrecupera su primitiva fuerza. imposibilidad de cumplimiento y pérdida del objeto.- unaobligación no puede existir sin objeto, de manera que la obligación cesa cuando laprestación no puede cumplirse por falta de objeto, pero esta falta debe ser ajena a lavoluntad del deudor, motivada por imprevistos. la muerte y la capitis diminutio de una delas partes.- la muerte del deudor extingue la obligación penal, salvo que la acción delacreedor hubiera sido contestada antes de morir, y la capitis diminutio se equipara a unamuerte civil, irroga efectos análogos a la muerte, salvo en las obligaciones natural.Leccion XVPor su perfeccionamientoAtendiendo a la forma en que se perfeccionan los contratos s dividen en: verbis, litteris, re yconsensu.Los contratos verbis son los que se perfeccionan por medio de palabras. Éstos son: la dictiodotis, el uisiurandum liberti y la stipulatio.Los contratos litteris se perfeccionan por medio de menciones escritas, las llamadas nominatranscriptia.Los contratos re se perfeccionan por la entrega de la cosa, en razón de que nadie estabaobligado a devolver si previamente no había recibido. Éstos son el mutuo o préstamo deconsumo, comodato o préstamo de uso, deposito y prenda.Los contratos consensuales se perfeccionan por el solo consentimiento de las partes. Éstosson la compraventa, arrendamiento, sociedad y mandato.POR LA MANERA DE INTERPRETARLOSSe dividen en contratos de derecho estricto y contratos de buena fe.Dentro de los contratos de derecho estricto encontramos a los contratos verbis, litteris y almutuum. Al presentarse una controversia con los anteriores contratos, el juez debe atenersea la forma misma del contrato, no pudiendo suavizar la sentencia por razones de justicia oequidad.Por el contrario, en los contratos de buena fe, siendo éstos los formados re y losconsensuales, el juez puede dictar sentencia justa y arreglar según equidad, interpretando lavoluntad de las partes y atendiendo sólo a la forma externa del acto.Ésta clasificación tiene importancia sobre todo en el aspecto procesal.

P á g i n a 17POR SUS EFECTOS SOBRE LAS PARTESSe clasifican en unilaterales y sinalagmáticos o bilaterales.Los unilaterales son los que engendran obligación sólo para el deudor, y son todos aquellosdel derecho civil como el nexum, los verbis, los litteris y el mutuum.Los contratos sinalagmáticos son los de buena fe y son aquellos que producen obligacionespara todas las partes contratantes.Éstos se subdividen en sinalagmáticos imperfectos y sinalagmáticos perfectos.Los sinalagmáticos imperfectos son aquellos que en el momento de su perfeccionamientocrean obligación sólo para el deudor, pero posteriormente, por el motivo del contrato,puede surgir obligación para el acreedor. Dentro de éstos tenemos al comodato, aldeposito, a la prenda y al mandato.Los sinalagmáticos perfectos son aquellos que en el momento en que se perfeccionan creanobligaciones para todas las partes contratantes, como pasa en la compraventa,arrendamiento y sociedad.CONTRATOS NOMINADOS Y CONTRATOS INNOMINADOSLos contratos nominados son aquellos que están dotados de acción para sancionar sucumplimiento, en la época clásica. Éstos fueron los contratos verbis, los litteris, los re ylos consensuales.En la misma época clásica se configuraron los contratos innominados que no estabansancionados por el derecho. Mas tarde, fue el emperador Justiniano quien los nominó ysancionó.Leccion XVIEL NEXUMEs un contrato primitivo del cual se sabe poco.El deudor era señalado como un dammas (condenado) si en el tiempo fijado no realizaba laprestación debida. Esa damnatio (ser señalado como condenado) autorizaba al acreedorpara apoderarse del deudor, si éste no cubría su compromiso; lo llevaba tres días al mercadopara ver si alguien pagaba su deuda y lo liberaba de su acreedor, en caso contrario, elacreedor podía venderlo como esclavo, pero fuera de Roma.El excesivo rigor del nexum creó descontento entre los plebeyos y motivó a que la leyPaetelia Papiria dispusiera que en delante el deudor dejaría de responder con su persona, ylo haría con sus bienes.El nexum era un contrato de derecho civil, solemne y unilateral, esto es, que creabaobligación solo para el d

Obligaciones de Derecho Estricto y Buena Fe. D.E.- provienen del derecho quiritario, derivan de contratos unilaterales, el perjudicado no puede invocar dolo o violencia, no puede oponerse la compensación, no se modificaban por medio de pactos. B.F.- prviene del derecho de gentes, contratos bilaterales, si puede invocar vicios para no