Convención De Las Naciones Unidas Sobre Los Contratos De Compraventa .

Transcription

Convención de lasNaciones Unidas sobre losContratos de CompraventaInternacional de MercaderíasNACIONES UNIDAS

Para mayor información, sírvase dirigirse a:Secretaría de la CNUDMI, Centro Internacional de Viena,Apartado postal 500, 1400 Viena, AustriaTeléfono: ( 43-1) 26060-4060Página web: www.uncitral.orgTelefax: ( 43-1) 26060-5813Correo electrónico: uncitral@uncitral.org

COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHOMERCANTIL INTERNACIONALConvención de lasNaciones Unidas sobre losContratos de CompraventaInternacional de MercaderíasNACIONES UNIDASNueva York, 2011

NotALas signaturas de los documentos de las Naciones Unidas se componen de letras mayúsculas y cifras. La mención de una de tales signaturas indica que se hace referencia a undocumento de las Naciones Unidas. Naciones Unidas, febrero de 2010. Reservados todos los derechos.Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecenpresentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de lasNaciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de países, territorios,ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.La presente publicación no ha sido revisada a fondo por los servicios de edición.Producción de la publicación: Sección de Servicios en Inglés, Publicaciones yBiblioteca, Oficina de las Naciones Unidas en Viena.

ÍndicePáginaI. Convención de las Naciones Unidas sobre los contratos de compraventainternacional de mercaderías. 1PREÁMBULO.1Parte I.Ámbito de aplicación y disposiciones generales.1CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación.Artículo 1.Artículo 2.Artículo 3.Artículo 4.Artículo 5.Artículo 6.1122233CAPÍTULO II. Disposiciones generales.Artículo 7.Artículo 8.Artículo 9.Artículo 10.Artículo 11.Artículo 12.Artículo 13.33344445Parte II.Formación del 677777

PáginaParte III.Compraventa de mercaderías.8CAPÍTULO I. Disposiciones generales.Artículo 25.Artículo 26.Artículo 27.Artículo 28.Artículo 29.888888CAPÍTULO II. Obligaciones del vendedor.Artículo 30.99Sección I.ArtículoArtículoArtículoArtículoEntrega de las mercaderías y de los documentos. 931. 932. 933. 1034. 10Sección II. Conformidad de las mercaderías y pretensiones de terceros.Artículo 35.Artículo 36.Artículo 37.Artículo 38.Artículo 39.Artículo 40.Artículo 41.Artículo 42.Artículo 43.Artículo 44.1010111112121212131313Sección III.  Derechos y acciones en caso de incumplimiento delcontrato por el vendedor.Artículo 45.Artículo 46.Artículo 47.Artículo 48.Artículo 49.Artículo 50.Artículo 51.Artículo 52.141414141515161617CAPÍTULO III. Obligaciones del comprador. 17Artículo 53. 17iv

PáginaSección ículoPago del precio.54.55.56.57.58.59.17171717181818Sección II. Recepción. 18Artículo 60. 18Sección III.  Derechos y acciones en caso de incumplimiento delcontrato por el comprador.Artículo 61.Artículo 62.Artículo 63.Artículo 64.Artículo 65.191919192020CAPÍTULO IV. Transmisión del riesgo.Artículo 66.Artículo 67.Artículo 68.Artículo 69.Artículo 70.212121212222CAPÍTULO V.  Disposiciones comunes a las obligaciones delvendedor y del comprador. 22Incumplimiento previsible y contratos con entregas sucesivas.71.72.73.22222323Sección II. Indemnización de daños y perjuicios.Artículo 74.Artículo 75.Artículo 76.Artículo 77.2424242425Sección I.ArtículoArtículoArtículoSección III. Intereses. 25Artículo 78. 25Sección IV. Exoneración. 25Artículo 79. 25Artículo 80. 26v

PáginaSección V. Efectos de la resolución.Artículo 81.Artículo 82.Artículo 83.Artículo 84.2626262727Sección VI. Conservación de las mercaderías.Artículo 85.Artículo 86.Artículo 87.Artículo 88.2727282828Parte IV.Disposiciones finales. 8.99.100.101.29292929303031313132323334 Nota explicativa de la Secretaría de la CNUDMI acerca de laConvención de las Naciones Unidas sobre los Contratos deCompraventa Internacional de Mercaderías. 35Introducción. 35Parte I.A.B.C.D.E.Ámbito de aplicación y disposiciones generales. 36Ámbito de aplicación.Autonomía de las partes.Interpretación de la Convención.Interpretación del contrato; prácticas y usos del comercio.Forma del contrato.Parte II.3638383839Formación del contrato. 39vi

PáginaParte III.Compraventa de mercaderías. 40A. Obligaciones del vendedor.B. Obligaciones del comprador.C.  Derechos y acciones en caso de incumplimiento del contrato por elcomprador.D. Traspaso del riesgo.E. Suspensión del cumplimiento e incumplimiento previsible.F. Exoneración de la responsabilidad por daños y perjuicios.G. Conservación de las mercancías.Parte IV.40414142434343Disposiciones finales. 43Textos complementarios. 44vii

Convención de las Naciones Unidas sobre losContratos de Compraventa Internacionalde MercaderíasPREÁMBULOLos Estados partes en la presente Convención,Teniendo en cuenta los amplios objetivos de las resoluciones aprobadasen el sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General delas Naciones Unidas sobre el establecimiento de un nuevo orden económicointernacional,Considerando que el desarrollo del comercio internacional sobre la basede la igualdad y del beneficio mutuo constituye un importante elemento parael fomento de las relaciones amistosas entre los Estados,Estimando que la adopción de normas uniformes aplicables a los contratos de compraventa internacional de mercaderías en las que se tengan encuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y jurídicos contribuiríaa la supresión de los obstáculos jurídicos con que tropieza el comercio internacional y promovería el desarrollo del comercio internacional,Han convenido en lo siguiente:Parte IÁmbito de aplicación y disposiciones generalesCapítulo IÁMBITO DE APLICACIÓNArtículo 11) La presente Convención se aplicará a los contratos de compraventade mercaderías entre partes que tengan sus establecimientos en Estadosdiferentes:a)cuando esos Estados sean Estados Contratantes; o1

2 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasb) cuando las normas de derecho internacional privado prevean laaplicación de la ley de un Estado Contratante.2) No se tendrá en cuenta el hecho de que las partes tengan sus establecimientos en Estados diferentes cuando ello no resulte del contrato, nide los tratos entre ellas, ni de información revelada por las partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o en el momento de sucelebración.3) A los efectos de determinar la aplicación de la presente Convención, no se tendrán en cuenta ni la nacionalidad de las partes ni el caráctercivil o comercial de las partes o del contrato.Artículo 2La presente Convención no se aplicará a las compraventas:a) de mercaderías compradas para uso personal, familiar o doméstico,salvo que el vendedor, en cualquier momento antes de la celebración delcontrato o en el momento de su celebración, no hubiera tenido ni debierahaber tenido conocimiento de que las mercaderías se compraban para ese uso;b)en subastas;c)judiciales;d)de valores mobiliarios, títulos o efectos de comercio y dinero;e)de buques, embarcaciones, aerodeslizadores y aeronaves;f)de electricidad.Artículo 31) Se considerarán compraventas los contratos de suministro de mercaderías que hayan de ser manufacturadas o producidas, a menos que laparte que las encargue asuma la obligación de proporcionar una parte sustancial de los materiales necesarios para esa manufactura o producción.2) La presente Convención no se aplicará a los contratos en los quela parte principal de las obligaciones de la parte que proporcione las mercaderías consista en suministrar mano de obra o prestar otros servicios.Artículo 4La presente Convención regula exclusivamente la formación del contrato de compraventa y los derechos y obligaciones del vendedor y del

I.Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías3comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en contrario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular:a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones,ni tampoco a la de cualquier uso;b) a los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad delas mercaderías vendidas.Artículo 5La presente Convención no se aplicará a la responsabilidad del vendedorpor la muerte o las lesiones corporales causadas a una persona por lasmercaderías.Artículo 6Las partes podrán excluir la aplicación de la presente Convención o,sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, establecer excepciones acualquiera de sus disposiciones o modificar sus efectos.Capítulo IIDISPOSICIONES GENERALESArtículo 71) En la interpretación de la presente Convención se tendrán en cuentasu carácter internacional y la necesidad de promover la uniformidad en suaplicación y de asegurar la observancia de la buena fe en el comerciointernacional.2) Las cuestiones relativas a las materias que se rigen por la presenteConvención que no estén expresamente resueltas en ella se dirimirán deconformidad con los principios generales en los que se basa la presenteConvención o, a falta de tales principios, de conformidad con la ley aplicableen virtud de las normas de derecho internacional privado.Artículo 81) A los efectos de la presente Convención, las declaraciones y otrosactos de una parte deberán interpretarse conforme a su intención cuando laotra parte haya conocido o no haya podido ignorar cuál era esa intención.2) Si el párrafo precedente no fuere aplicable, las declaraciones yotros actos de una parte deberán interpretarse conforme al sentido que les

4 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíashabría dado en igual situación una persona razonable de la misma condiciónque la otra parte.3) Para determinar la intención de una parte o el sentido que habríadado una persona razonable deberán tenerse debidamente en cuenta todaslas circunstancias pertinentes del caso, en particular las negociaciones, cualesquiera prácticas que las partes hubieran establecido entre ellas, los usosy el comportamiento ulterior de las partes.Artículo 91) Las partes quedarán obligadas por cualquier uso en que hayanconvenido y por cualquier práctica que hayan establecido entre ellas.2) Salvo pacto en contrario, se considerará que las partes han hechotácitamente aplicable al contrato o a su formación un uso del que tenían odebían haber tenido conocimiento y que, en el comercio internacional, seaampliamente conocido y regularmente observado por las partes en contratosdel mismo tipo en el tráfico mercantil de que se trate.Artículo 10A los efectos de la presente Convención:a) si una de las partes tiene más de un establecimiento, su establecimiento será el que guarde la relación más estrecha con el contrato y sucumplimiento, habida cuenta de las circunstancias conocidas o previstas porlas partes en cualquier momento antes de la celebración del contrato o enel momento de su celebración;b) si una de las partes no tiene establecimiento, se tendrá en cuentasu residencia habitual.Artículo 11El contrato de compraventa no tendrá que celebrarse ni probarse porescrito ni estará sujeto a ningún otro requisito de forma. Podrá probarse porcualquier medio, incluso por testigos.Artículo 12No se aplicará ninguna disposición del artículo 11, del artículo 29 ni dela Parte II de la presente Convención que permita que la celebración, la modificación o la extinción por mutuo acuerdo del contrato de compraventa o la

I.Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías5oferta, la aceptación o cualquier otra manifestación de intención se hagan porun procedimiento que no sea por escrito, en el caso de que cualquiera de laspartes tenga su establecimiento en un Estado Contratante que haya hecho unadeclaración con arreglo al artículo 96 de la presente Convención. Las partesno podrán establecer excepciones a este artículo ni modificar sus efectos.Artículo 13A los efectos de la presente Convención, la expresión “por escrito”comprende el telegrama y el télex.Parte II Formación del contratoArtículo 141) La propuesta de celebrar un contrato dirigida a una o varias personas determinadas constituirá oferta si es suficientemente precisa e indicala intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación. Unapropuesta es suficientemente precisa si indica las mercaderías y, expresa otácitamente, señala la cantidad y el precio o prevé un medio paradeterminarlos.2) Toda propuesta no dirigida a una o varias personas determinadasserá considerada como una simple invitación a hacer ofertas, a menos quela persona que haga la propuesta indique claramente lo contrario.Artículo 151)La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario.2) La oferta, aun cuando sea irrevocable, podrá ser retirada si su retirollega al destinatario antes o al mismo tiempo que la oferta.Artículo 161) La oferta podrá ser revocada hasta que se perfeccione el contratosi la revocación llega al destinatario antes que éste haya enviado laaceptación.2)Sin embargo, la oferta no podrá revocarse:a) si indica, al señalar un plazo fijo para la aceptación o de otro modo,que es irrevocable; ob) si el destinatario podía razonablemente considerar que la oferta erairrevocable y ha actuado basándose en esa oferta.

6 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de MercaderíasArtículo 17La oferta, aun cuando sea irrevocable, quedará extinguida cuando surechazo llegue al oferente.Artículo 181) Toda declaración u otro acto del destinatario que indique asentimiento a una oferta constituirá aceptación. El silencio o la inacción, por sísolos, no constituirán aceptación.2) La aceptación de la oferta surtirá efecto en el momento en que laindicación de asentimiento llegue al oferente. La aceptación no surtirá efectosi la indicación de asentimiento no llega al oferente dentro del plazo queéste haya fijado o, si no se ha fijado plazo, dentro de un plazo razonable,habida cuenta de las circunstancias de la transacción y, en particular, de larapidez de los medios de comunicación empleados por el oferente. La aceptación de las ofertas verbales tendrá que ser inmediata a menos que de lascircunstancias resulte otra cosa.3) No obstante, si, en virtud de la oferta, de prácticas que las parteshayan establecido entre ellas o de los usos, el destinatario puede indicar suasentimiento ejecutando un acto relativo, por ejemplo, a la expedición de lasmercaderías o al pago del precio, sin comunicación al oferente, la aceptaciónsurtirá efecto en el momento en que se ejecute ese acto, siempre que esaejecución tenga lugar dentro del plazo establecido en el párrafo precedente.Artículo 191) La respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y quecontenga adiciones, limitaciones u otras modificaciones se considerará comorechazo de la oferta y constituirá una contraoferta.2) No obstante, la respuesta a una oferta que pretenda ser una aceptación y que contenga elementos adicionales o diferentes que no alterensustancialmente los de la oferta constituirá aceptación a menos que el oferente, sin demora injustificada, objete verbalmente la discrepancia o envíeuna comunicación en tal sentido. De no hacerlo así, los términos del contratoserán los de la oferta con las modificaciones contenidas en la aceptación.3) Se considerará que los elementos adicionales o diferentes relativos,en particular, al precio, al pago, a la calidad y la cantidad de las mercaderías,al lugar y la fecha de la entrega, al grado de responsabilidad de una partecon respecto a la otra o a la solución de las controversias alteran sustancialmente los elementos de la oferta.

I.Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías7Artículo 201) El plazo de aceptación fijado por el oferente en un telegrama o enuna carta comenzará a correr desde el momento en que el telegrama seaentregado para su expedición o desde la fecha de la carta o, si no se hubiereindicado ninguna, desde la fecha que figure en el sobre. El plazo de aceptación fijado por el oferente por teléfono, télex u otros medios de comunicación instantánea comenzará a correr desde el momento en que la ofertallegue al destinatario.2) Los días feriados oficiales o no laborables no se excluirán delcómputo del plazo de aceptación. Sin embargo, si la comunicación de aceptación no pudiere ser entregada en la dirección del oferente el día del vencimiento del plazo, por ser ese día feriado oficial o no laborable en el lugardel establecimiento del oferente, el plazo se prorrogará hasta el primer díalaborable siguiente.Artículo 211) La aceptación tardía surtirá, sin embargo, efecto como aceptaciónsi el oferente, sin demora, informa verbalmente de ello al destinatario o leenvía una comunicación en tal sentido.2) Si la carta u otra comunicación por escrito que contenga una aceptación tardía indica que ha sido enviada en circunstancias tales que si sutransmisión hubiera sido normal habría llegado al oferente en el plazo debido, la aceptación tardía surtirá efecto como aceptación a menos que, sindemora, el oferente informe verbalmente al destinatario de que considera suoferta caducada o le envíe una comunicación en tal sentido.Artículo 22La aceptación podrá ser retirada si su retiro llega al oferente antes quela aceptación haya surtido efecto o en ese momento.Artículo 23El contrato se perfeccionará en el momento de surtir efecto la aceptaciónde la oferta conforme a lo dispuesto en la presente Convención.Artículo 24A los efectos de esta Parte de la presente Convención, la oferta, la declaración de aceptación o cualquier otra manifestación de intención “llega” al

8 Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderíasdestinatario cuando se le comunic

I. Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías 3 comprador dimanantes de ese contrato. Salvo disposición expresa en con-trario de la presente Convención, ésta no concierne, en particular: a) a la validez del contrato ni a la de ninguna de sus estipulaciones,