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ESCUELA DE GRADUADOSLA REVICTIMIZACIÓN COMO CAUSA DEL SISTEMA DE JUSTICIAPENAL EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTIBAL, AÑO2013.Trabajo final para optar por el título deMAESTRO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENALProponente:Rafael Antonio Brito PeñaMatrícula 2008-1434ProfesoraDaira Cira Medina Tejeda, M.A.7 del mes de abril del año 2014Santo Domingo, República Dominicana1

INTRODUCCIÓNEn los siguientes tres capítulos, son tratados los aspectos másrelevantes de la revictimización a causa del Sistema de Justicia Penal, oVictimización Secundaria, como suele llamársele, y cuya investigación seorigina por la necesidad de determinar las causas reales que inciden en elproblema, al tiempo de establecer herramientas necesarias que tiendan asu solución.Se aborda el concepto de víctima, según La Organización de LasNaciones Unidas (ONU) y su definición en el Código Procesal Penal de laRepública Dominicana, como ley sustantiva, al tiempo que se trata elconcepto y las consecuencias de la revictimización, que es el objeto de lapresente investigación. De igual forma, se analizan los diferentes tipos devíctimas, individuales o de intereses colectivos o difusos, cuya figura seidentifica tanto en la Ley 76-02 que instituyó el Código Procesal, como enla propia Constitución del 2010.Los casos de violencia contra la mujer, y sobre todo cuando ésta hasido víctima de constantes abusos físicos y psicológicos por parte de supareja, que con frecuencia el sistema los coloca y confronta en un mismoespacio físico, lo que se constituye en victimización secundaria, así comola falta de una atención integral, que incluya apoyo psicológico yprotección de su integridad.El rol de todos los actores que intervienen en el Proceso Penal, y quepor sus funciones determinan la existencia o no de revictimización, entrelos cuales se encuentran los Fiscales, Jueces y Policías, es debatidotambién, considerando que su papel es de primer orden, aún confunciones separadas, como es el caso de la investigación e imputación de2

cargos que le corresponde al Ministerio Público, en tanto el Juzgadortiene una labor jurisdiccional.El artículo 84 del Código Procesal Penal establece una serie deprerrogativas a favor de la persona ofendida, en cuanto a su protección yla de su familia, así como el derecho a ser debidamente informada detodo lo relativo al proceso en curso, sobre todo las acciones que ponen final mismo, como son el archivo, la suspensión condicional delprocedimiento, el procedimiento penal abreviado, entre otros actosconclusivos, en los cuales el fiscal debe asegurarse de la conformidad dela víctima, en cuanto al resarcimiento que la misma persigue con sudenuncia.En los casos de acción pública a instancia privada, el MinisterioPúblico motoriza y mantiene viva la acción penal, en la medida de losintereses de la víctima, la cual normalmente acude por ante una dotaciónpolicial, o por ante una fiscalía, con el objetivo de presentar su denuncia oquerella formal por medio de un abogado, en contra de quien le haocasionado un daño, afectando el bien jurídico protegido por Ley.La parte inicial del proceso o fase investigativa, que comienza tanpronto se tiene el conocimiento de un hecho de acción pública, oinmediatamente se presenta la denuncia o querella en los casos deacción pública a instancia privada, son objetos también de profundoestudio en el trabajo en cuestión, como la etapa intermedia, producto deun acto conclusivo y la etapa de juicio que se produce cuando se hadictado un auto de apertura a juicio, hasta llegar a la sentencia y elrecurso a la misma.Las constantes suspensiones de audiencias, que prolongan el casomás allá de un tiempo prudente, que crean desconfianza en el Sistema deJusticia, y que hacen de la Justicia una Justicia tardía, que a decir de3

algunos se reputa como una justicia denegada, es un aspecto de sumaimportancia que se trata en el estudio, además del tema de casos encifras negras, que no son conocidos por el sistema o que aún siendoconocidos nunca tienen una respuesta. En perjuicio de la víctima, y todopor la demora del proceso, puede producirse hasta la extinción de laacción penal, por vencimiento del plazo que ha sido fijado por el legisladoren tres (3) años y cuatro (4) años en caso de que el mismo sea declaradocomplejo, o la excarcelación del imputado por vencimiento del plazo de laprisión preventiva, cuya máxima duración es de un (1) año o 18 meses siel caso ha sido declarado complejo. El cumplimiento de las normas deprotección a las víctimas, contar con las herramientas necesarias y laconcienciación de fiscales, juzgadores y policías, son necesidadesimprescindibles para la disminución y futura erradicación de lavictimización secundaria.Pese a la confrontación de algunas dificultades prácticas, como es elcaso por ejemplo de acceder a las informacionesestadísticas delSistema, se concluye en la certeza de la existencia de revictimización enel Sistema de Justicia Penal, que perjudica seriamente los intereses de lapersona ofendida, y en el entendido de que en un mundo civilizado ya noexiste y no debe existir espacio para la venganza privada, y cuya falta derespuesta también crea inseguridad ciudadana. Finalmente se exponenalgunas tablas que confirman los objetivos planteados en este interesantetrabajo investigativo.Sobre la metodología, la investigación referida fue sustentada en losmétodos de análisis, mediante el cual se procuró establecer la existenciade victimización secundaria y cuáles son las causas y los efectos que éstaproduce para las víctimas, en tanto con el métodométodo estadístico,constituyó en una herramienta invaluable en el levantamiento deinformación contenida en las tablas, y por último, elmétodo comparativo,que fue un valioso instrumento utilizado en la investigación de que se4

trata, que nos permitió evaluar si los hechos que se producen en cuantoal tratamiento de las víctimas, es conforme a la normativa vigente, tantoen el ámbito nacional, como internacional.No menos importante, fue el apoyo bibliográfico de interesantesautores de conocido renombre, tanto a nivel nacional como internacional,que son señalados a lo largo del trabajo y que sin dudas fortalecieron laidea original del sustentante, y que con su indicación precisa será fuentede mayores informaciones para el lector.5

CAPÍTULO 1RESPUESTAS INICIALES GENERADAS POR LADENUNCIA DE LA VÌCTIMAl.1. Concepto de VíctimaCualquier persona que haya sufrido directa o indirectamente unhecho traumático, se constituye en víctima, y cuya condición irradia aotros familiares o vinculados.Se trata de una relación entre un sujetoactivo que es el autor o imputado, y un sujeto pasivo, que es la personaofendida, la cual tiene derecho a procurar un resarcimiento por el dañocausado, con el apoyo del Sistema de Justicia Penal, aunque en sentidogeneral también se puede ser víctima de un hecho fortuito o de lanaturaleza, como es un terremoto o sismo, en cuyo caso no procede laacción penal.Se resalta el daño mental o psicológico que hace víctima a unapersona, y sobre todo tomando en cuenta el índice elevado de violenciaintrafamiliar, sexual y por causas de género que se produce en laRepública Dominicana, y queademás de las lesiones físicas quepudieren presentarse, tienen un alto componente de daño mental, que esla razón que ha traído como consecuencia que se piense en una atenciónintegral para este tipo de víctimas, como son las ramas de medicina legal,psicología y la integración de trabajadores /a sociales.6

Tomando las referencias explicitadas en el párrafo anterior, sepueden verificar en varias jurisdicciones de la República Dominicana, yconforme con nuestro marco legal, condenas por violencia verbal que setraduce en un daño psicológico, que el juzgador ha admitido sin ningúntipo de inconveniente, cuando se le han aportado las pericias, comoevidencias que se transforman en pruebas, y que antes de la Ley 24/97,sobre Violencia Intrafamiliar, así como el Código Procesal Penal, eraimpensable que se pudiera condenar a alguien por este único motivo.El reconocimiento a los derechos de la víctima, consagrados en lalegislación dominicana, no es un hecho casual, se trata de una necesidadderivada de acuerdos y convenciones internacionales.En sentido amplio, la víctima es cualquier persona que haya sufridodirecta o indirectamente un hecho traumático, las cuales pueden ser,incluso víctimas colectivas, esta condición puede derivarse por comisiónu omisión, cuando se violan derechos fundamentales, por abuso depoder, por su afectación en un siniestro, y aunque esto no constituya unaviolación penal, de conformidad con la legislación vigente. La condición devíctima nunca se pierde, aunque se extinga la acción en virtud de unresarcimiento, siempre habrá de mantenerse la condición de víctima.Como se ha visto, la condición de víctima no se determina por laocurrencia de un hecho tipificado penalmente, aunque probablemente sonlos hechos que más afectan no únicamente a la víctima, sino también a lasociedad en sentido general, por su acción expansiva, sobre todo enhechos horribles como el homicidio o asesinato.7

l.2. La Recepción de Casos en el Sistema de Justicia PenalDe conformidad con el Código Procesal Penal de la RepúblicaDominicana, se verifica en el sistema de justicia penal, varios mecanismosde recepción de casos, tales como la denuncia que suele presentarsetanto por ante el Ministerio Público o por ante cualquier sede de la PolicíaNacional, como órganos de investigación y persecución del delito. Ladenuncia puede ser presentada en torno a un hecho de acciónmeramente pública o puede ser por un hecho público a instancia privada,en cuyo caso normalmente lo presenta la víctima del hecho penal.No constituye una obligación de denunciar el hecho punible, conexcepción de las circunstancias que prescribe el Código Procesal Penal,al enunciar que:De igual forma, la normativa establece la querella como una forma deingreso de casos al sistema, éste, contrario a la denuncia que se presentatanto por ante la fiscalía como por ante la policía, en funciones de policíajudicial, la querella se presenta por ante el Ministerio Público, a cargo dequien ha sido víctima del hecho, o cuando se trate de circunstancias queafecten los intereses colectivos o difusos imputables a funcionariospúblicos. Mientras la denuncia se presenta de forma verbal o escrita porla víctima, la querella puede ser presentada por su representante legal.Una última forma de apoderamiento del caso, lo es la acción directa ode oficio que debe ejercer el ministerio público y la policía cuando tienenconocimiento de la ocurrencia de este y sin perjuicio de la participación dela víctima, la cual puede ser perjudicada también por un hecho público ainstancia privada, en cuyo caso el órgano persecutor actuará en la medidade sus intereses, contrario a delito de acción pública, en el cual se8

mantendrá la persecución independientemente del interés o desinterés dela víctima.Entre los delitos de acción pública más comunes en la RepúblicaDominicana, y quizás en otras partes del mundo, se encuentran elhomicidio, asesinato, el robo calificado o con violencia, de conformidadcon las especificaciones contenidas en el artículo 379 y siguientes delcódigo penal, las violaciones o agresiones sexuales, golpes y heridas quecausen lesión permanente, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas,entre otros, y en cuyos hechos siempre hay personas físicas comovíctimas directas. Por otro lado, y con una alta incidencia en los últimosaños, se encuentran las violaciones a la ley 50-88, sobre Drogas ySustancias Controladas en la República Dominicana, que se concibecomo un delito cuyo daño es causado a la sociedad como víctimacolectiva que representa el propio estado a través del Ministerio Público.Aquí se evidencia una facultad de los órganos de persecución, de sumaimportancia, parece que la intención del legislador fue no dejar la decisiónde investigar, perseguir y procesar delitos de alto relieve solo a lavoluntad de la víctima, el interés es que fuera una prerrogativa deliuspuniendi del Estado por medio de órganos como la Policía Nacional yel Ministerio Público, entre otras agencias de investigación.Ciertamente con la implementación del sistema de justicia adversarial enla República Dominicana, el papel protagónico en la recepción dedenuncias y querellas por hechos punibles, lo tiene hoy en día elMinisterio Público, contrario a lo que pasaba antes de la reforma delprocedimiento, que la mayor incidencia la tenía la Policía Nacional. Unafiscalía de derecho penal común, con una población entre 200,000 y240,000 habitantes, recibe un promedio, como se verá en detalles másadelante, de 75 denuncias por mes, mientras que las unidadesespecializadas, como es el caso de la Unidad de Atención a Víctimas de9

cibeaproximadamente 150 denuncias cada mes.A la fecha un número importante de víctimas sigue acudiendo por ante lassedes policías a presentar sus denuncias, pero mayormente en horarionocturno, cuando no están operando las fiscalías situadas en los palaciosde justicia, y mucho menos las oficinas del Ministerio Público, instaladasen los palacios policiales, en el entendido que el sistema de atenciónpermanente todavía no funciona a toda capacidad en el ordenamientodominicano.l.3. La Denuncia de la VíctimaLa denuncia es la exposición de la ocurrencia de un hecho punible, acargo de la persona que ha sido afectada directamente o no por dichacircunstancia, y la cual tiene lugar por ante el Ministerio Público, comoórgano investigador, persecutor y acusador, y eventualmente por ante laPolicía Nacional, como órgano de investigación bajo la dirección funcionaldel Fiscal.Contrario a las disposiciones del antiguo Código de ProcedimientoCriminal, que estuvo vigente por más de cien años en el sistema penaldominicano, la ley ha venido a rescatar y reconocer el papel de primerorden que tiene la víctima, y en ese aspecto el Código Procesal Penalsostiene que:Es por medio de una querella que la víctima, en adición a poner enconocimiento de la autoridad competente, la ocurrencia del hecho punible,también manifiesta su deseo de constituirse en parte acusadora, queimplica un papel mucho más activo, incluso en lo referente alresarcimiento del daño sufrido, en razón de que independiente de las10

sanciones penales que se produzcan a petición del Ministerio Público,ésta puede perseguir indemnizaciones civiles.Todo esto, sin menoscabo de la resolución alternativa de conflictos,sobre todo en los casos de acción pública a instancia privada,quetambién persigue el restablecimiento de la paz social y la satisfacción delos intereses de la víctima.1Sin dudas que se manifiesta un fuerte compromiso y obligatoriedaddel Estrado, a través de sus instituciones facultadas a los fines, parahacer posible que la víctima juegue su rol de conformidad con el mandatolegal, pues el trato digno y respetuoso debe ser ofrecido desde el primermomento, cuando ésta se presenta por ante la Unidad del MinisterioPúblico o la Policía Nacional, con el objetivo de hacer efectiva sudenuncia, ésta se constituye en la puerta de entrada, en el primer eslabónde una respuesta que deberá ofrecer el sistema en la protección del bienjurídico que ha sido violentado.Además del derecho a que se le ofrezca la seguridad pertinente yoportuna, tanto para ésta como para sus familiares, su participación en elproceso debe estar garantizada por el Ministerio Público, durante la etapade investigación, la decisión en los actos conclusivos, y durante todo eltrayecto, y fundamentalmentepor el juzgador, sobre todo en lasaudiencias que tendrán lugar a partir de la acusación del fiscal, por suimportancia sobre la audiencia de medida de coerción.Es en esta etapa del proceso penal, cuando suele comenzar lavictimización secundariade la persona ofendida,que se manifiesta enlargo tiempo de espera para ser atendida por los operadores del sistema,falta de información sobre sus derechos y la toma de acciones1La resolución alternativa de conflictos es una salida al caso penal por vía de la conciliación, quetambién procurar descongestionar el sistema de justicia.11

precautorias que tiendan a proteger su integridad física y la de su familia,principalmente cuando se trate de ciertos tipos penales.l.4. La EntrevistaSe considera de suma importancia el tema de la entrevista, dado que esun instrumento usado con frecuencia por el Ministerio Público, e inclusivepor la Policía, en el proceso de investigación de un hecho punible, seentrevistan a las personas sospechosas de cometer un delito, en buscade información relevante que permita avanzar en el esclarecimiento delcaso de que se trate, pero también se entrevistan a los testigos, y hasta lapropia víctima es cuestionada con frecuencia.La entrevista a un testigo es siempre importante, pues con ésta elMinisterio Público procura definir las circunstancias del hecho típico,antijurídico y culpable y definir el nivel de conocimiento de éste, que lepermitan su acreditación como testigo del proceso, estableciendo lo quese pretende probar con sus declaraciones, y que al no tratarse de unimputado, no tiene que estar asistido de un defensor al momento delcuestionamiento. Siendo la entrevista un método cualitativo, es necesarioaprovecharla como un aporte aunque no imprescindible, necesario en lainvestigación que tiene lugar en el sistema acusatorio, vigente en lamayoría de nuestros países.Con relación a la entrevista a un imputado, que con frecuenciarealizan los investigadores, ésta debe realizarse con su consentimiento, yen presencia de un abogado defensor, según dispone el Código ProcesalPenal, cuanto expresa:.12

En tanto el artículo 104 de la misma normativa legal, señala que: “Entodos los casos, la declaración del sólo es válida si la hace en presencia ycon la asistencia de su defensor” (Art, pág. 104cpp)Quizás la mayor importancia de esta entrevista sería hacer conexióncon otras evidencias, tomando en consideración que la declaración delimputado por ante el fiscal, contentiva de una confesión de culpabilidad,no será suficiente para producir una condena en su contra, para lo cualprobablemente y de conformidad con el criterio imperante, es que no esapropiado condenar con esta prueba única, por lo que deben aportarse ydiscutirse pruebas complementariasenuna audiencia oral, pública ycontradictoria, con todas las garantías del debido proceso.Otras entrevistas le son realizadas a la víctima, para fijar informacionesimportantes que habrán de sostenerse y discutirse posteriormente duranteel juicio, sobre todo cuando se trata de víctimas menores de edad, cuyacomparecencia y declaraciones en público están prohibidas, y en talescondiciones se precisa de una orden judicial que autorice lasdeclaraciones por ante un Juez, las cuales se acreditarán mediante elacta correspondiente.En ese mismo contexto, la Ley 136-03, manifiesta que:Todo esto, sin perjuicio de considerar las disposiciones del artículo287 del Código Procesal Penal, en lo relativo al anticipo de prueba, y esque hay que considerar la entrevista del menor de 18 años, por ante elJuez de Niños, Niñas y Adolescentes, como un anticipo de prueba, queposteriormente será presentada y acreditada por su lectura por ante elTribunal de Derecho Común que conocerá la causa.13

Una última parte relativa a las entrevistas, son las que se realizan aimputados, víctimas y testigos en las audiencias de fondo, a cargo delfiscal, el abogado de la víctima, si lo tuviere, y el defensor público oprivado del imputado. Se trata de cuestionamientos de suma importancia,mediante los cuales se procura con la inmediación del proceso esclarecerel hecho que se juzga y convencer al juzgador, por parte del fiscal y elactor civil, de la culpabilidad del procesado, y por parte de la defensa, desu inocencia. De estos interrogatorios, sin perjuicio de otras evidenciasdocumentales o pericias, dependerá la decisión final del tribunal.Retomando la entrevista de la persona ofendida, es necesario que lamisma sea desarrollada profesionalmente, y desprendida de todo prejuicioo apasionamiento, a fin de evitar la revictimización o victimizaciónsecundaria, entendiendo que la víctima, como se ha dicho, tiene una seriede derechos que deben ser respetados y protegidos. Hay que entender lavulnerabilidad de la víctima, especialmente de algunos tipos penales,como son la violación sexual, el asalto a mano armada,violenciaintrafamiliar, de género, etc.Es imperativo, con el propósito de evitar que la persona ofendida, sesienta en un estado de victimización secundaria, que el operador delsistema actúe en un ambiente de empatía con la víctima, pero evitandoactuaciones compasivas e informarle detalladamente acerca de susderechos y las medidas que se tomarán dirigidas a su protección.l.5. El Papel de la Policía en las InvestigacionesInícialesResulta imprescindible tratar el tema concerniente al rol de la PolicíaNacional, en razón de que tradicionalmente ha constituido un foco derevictimización, por desconocimiento o quizás por la historia cultural hacialo interno de dicha institución del orden, la cual y de conformidad con14

nuestra Carta Fundamental, tiene capacidad investigativa, pero siemprebajo la dirección funcional del Ministerio Público.Aunque con la implementación hace una década, de un nuevoCódigo Procesal Penal, en nuestro país, todas las querellas y la mayoríade las denuncias son recibidas en las oficinas de Atención al Usuario queoperan en las Fiscalías, establecidas tanto en los Palacios de Justicia ,como en los cuarteles generales policiales de los Distritos Judiciales, aúnmuchas denuncias son recibidas por ante las casas de guardia de laPolicía Nacional, tomando en cuenta que en la gran cantidad de sedes delMinisterio Público no hay una real atención permanente, mientras laagencia del orden público labora 24 horas.Algunas dificultades se evidencian en torno a la respuesta oportunaque debe ofrecer la policía al ciudadano que acude a presentar denuncia,en virtud del daño que se le ha ocasionado, y es que con frecuencia eloficial de policía, remite a las víctimas por ante el Ministerio Público, noimporta la gravedad del hecho, ni que se trate de un caso de flagrancia,en el cual no se requiere orden jurisdiccional para ejecutar los arrestosque fueren pertinentes, según establece el Código Procesal Penal:Sin embargo; ha sido tímida la respuesta de la policía, en casos tansensitivos como la violencia de género, cuando mujeres han acudido enhoras nocturnas por ante la agencia previamente referida, inclusogolpeadas, y la decisión del cuerpo del orden ha sido decirle que tienenque comparecer por ante la fiscalía, que es el órgano competente paratomar las medidas pertinentes en la materia, lo que se traduce en unaverdadera y repugnante acción de victimización secundaria.15

Es una actitud, que se transfiere en injusticia e inseguridad ciudadana,y se cuestiona este nivel de irresponsabilidad en el cumplimiento de lasfunciones,debidamente reguladas yautorizadas por ley.Es unaobligación de la policía recibir la denuncia y ejecutar las medidas queresulten necesarias en dirección a preservar la integridad física de lapersona ofendida, persiguiendo y arrestando al/a responsable del hechopunible, debiendo oportunamente dar informe al Ministerio Público, de lascircunstancias de su intervención.l.6. El Rol del Ministerio Público en los Procesos PenalesEl rol del Ministerio Público,se define y delimita tanto en laConstitución de la República Dominicana, como en la Ley 133-11,orgánica de ese brazo de la justicia penal. Sobre las funciones delMinisterio Público, la Constitución Dominicana dice que es: elaesformulacióneimplementaciónesde la Política delesEstado contra la Criminalidad, dirigelaesinvestigación penalesy ejerce la acciónespública enesrepresentaciónde laessociedad”.(art.69).Diferentes son las vías por las cuales se accede al conocimiento deun hecho punible, cuando esto ocurre, se inicia la investigación preliminara cargo del Ministerio Público, quien deberá poner en el centro de susdiligencias, la protección de la víctima y sus familiares, con la toma demedidas precautorias y promoviendo la resolución alternativa de diputas,dirigido a resarcir el daño causado, o concluyendo con un acto deacusación que deberá terminar en una decisión jurisdiccional.En este tramo, es oportuno señalar, que pese al rol de primer ordenque desempeña el Ministerio Público, el cual tiene un gran poder dediscrecionalidad de iniciar o no la acción penal, en los casos eventualesde inacción o desinterés, la ley le otorga a la víctima el derecho de acudir16

por ante el juez de la instrucción e impulsar de manera directa suspretensiones, derivadas del grado de lesividad sufrido.Con respecto al tema, (Gaviria 2003), señala que: “Enesrelación a quelasesvíctimas puedanesimpulsar elesproceso penalesante la emasdesoluciónesenconsideraciónesa los principiosesde oportunidadesy de legalidad”.(p.322).En el mismo aspecto, cuando el Ministerio Público decide archivar uncaso, de conformidad con una de las razones contenidas en el artículo281del Código Procesal Penal, la ley le impone la obligación de notificarlopreviamente a la víctima que ha pedido y tiene el derecho de serinformada sobre su proceso, notificar, avisarle acerca de sus intencionescon el objetivo de que ésta exprese si tiene o no algún tipo de objeción, loque no es obstáculo para que el órgano de persecución e investigaciónejecute el archivo, que no obstante; podrá ser objetado por la víctima,directamente ante el Juez de la Instrucción, que es un órganojurisdiccional de control de las actuaciones del fiscal.Pese a que hay quienes sostienen que en los casos de denuncia, lavíctima tiene que manifestar de forma expresa que desea ser informadade todo lo relativo a su proceso, para que esto constituya una obligaciónde la fiscalía, y cuando se trate de archivar el caso, el Código ProcesalPenal señala que :Otra tesis, ampliamente aceptada y considerada, es que la víctima tiene elderecho de ser informada y participar en la toma de decisiones, y que noes necesario que lo manifieste de forma expresa y que resultaimprocedente que se ejecute un archivo sin previamente comunicarlo ydiscutirlo con la persona ofendida, so pena de incurrir en un acto devictimización secundaria.17

Conesrelación a losesderechosese la víctima, (Binderes2000), expresaque:l.7. El Papel del Juzgador como Garante de los Derechosde la Víctima.En el sistema penal dominicano, se introdujeron importantes cambios apartir de la entrada en vigencia de la Ley 76-02, (Código Procesal Penal),en el año 2004, que cambió de un sistema mixto sustentado en el viejoCódigo de Procedimiento Criminal, en el entendido que la fase deinstrucción era totalmente secreta y con facultades investigativas,mientras que en la fase de juicio era público, oral y contradictoria, peroque se valoraban tanto las pruebas, como la llamada íntima convicción delJuez, a un sistema más humano y con un alto requerimiento probatorio yde garantías.Es así, como se establecen una serie de prerrogativas que ya se hanindicado a favor de la víctima y que deben ser resguardadas por eljuzgador, con el propósito de evitar la victimización secundaria, como esel caso de la celeridad en los procesos, evitando demoras innecesariascon constantes suspensiones de las audiencias, que muchas vecesocasionan disgustos en la persona ofendida, falta de credibilidad en elsistema, y hasta desistimiento tácito de la acción.Estas suspensiones se presentan con regularidad, incluso en unaaudiencia tan simple, como la audiencia de medida de coerción, porsituaciones a veces insignificantes, y continúan durante las demás etapasdel proceso, todo lo cual acarrea gastos de tiempo y recursos no solopara el Estado, sino también para la persona afectada, que busca unasolución en un plazo razonable a su situación. Es esto lo que tambiéncontribuye a que mucha gente no quiera denunciar la comisión de un18

delito en su contra, por la falta de confianza en las instituciones dejusticia, y cuyas víctimas aun sin denunciar, experimentan la victimizaciónsecundaria.Debe el juez de la jurisdicción de instrucción, entre otras medidas deprotección a la víctima, asegurarse mediante la presentación de un actode notificación, por las vías admitidas legalmente, que la misma haya sidopreviamente informada del archivo de su caso, presentado por elMinisterio Público, y de igual forma sobre la información de los términosconcernientes al acto de acusación, en la forma que prescribe la ley, asícomo de la suspensión condicional del proceso. De admitirlo rdo,indiscutiblemente que se le estaría causando un segundo daño.Es necesario pues, entender que pasada la época de la venganzaprivada, y teniendo la persona ofendida la necesidad de una reparación aldaño causado, sea por medio de una sanción penal o retribuciónpecuniaria, el papel del Estado por medio de sus instituciones del ordenpenal, es imprescindible, dado el poder del iuspuniendi, y los aparatosrepresivos de los que el mismo dispone para la decisión del conflicto y laejecución de la decisión que intervenga. En palabras simples y llanas, noes posible, ni con el uso de la resolución alternativa de conflictos, lograruna efectiva protección de la víctima, sin la intervención del Estado.Con respectoesa la venganzaesprivada, (Cárdenas, es2011), haexpresadoesque: “Al quedar laesvenganza en manosesde las víctimas, sdesencadenamiento deesdelitos, que en algunasesocasiones eranesmásgravesesy numerosos que el delitoesque se pretendíaesvengar”. (p.35).19

l.8. Peritaje Psicológico y Medicina LegalEn las investigaciones preliminares de un hecho punible determinado,la medicina legal y el peritaje psicológico,

PENAL EN EL DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN CRISTIBAL, AÑO 2013. Trabajo final para optar por el título de MAESTRO EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL Proponente: Rafael Antonio Brito Peña Matrícula 2008-1434 Profesora Daira Cira Medina Tejeda, M.A. 7 del mes de abril del año 2014 Santo Domingo, República Dominicana