UNIVERSIDAD DE PANAMÁ Secretaría General Consejo De Investigación

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UNIVERSIDAD DE PANAMÁSecretaría GeneralConsejo de InvestigaciónACUERDOSREUNIÓN CI Nº6-22, CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022Se APROBÓ el Acta de la reunión CI Nº5-22, celebrada el 27 de mayo de 2022.1.Informe de la Comisión de InvestigaciónSe APROBÓ el Reconocimiento de Grupo de Investigación para el Desarrollo2.Agropecuario (Tecnologías y Métodos Cuantitativos a Aplicados a la AgriculturaTECMECAP) de la Facultad de Ciencias Agropecuarias.Se APROBÓ el Reglamento de los Grupos de Investigación del Instituto de3.Estudios Nacionales (IDEN), la creación del grupo “Dinámica Sociales yExpresiones Territoriales (DISET).Se APROBÓ el Reglamento ESPECÍFICO DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE LA4.UNIVERSIDAD DE PANAMA, como se detalla a continuación:REGLAMENTO ESPECÍFICO DELCOMITÉ DE BIOÉTICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMAUNIVERSIDAD DE PANAMÁMISIÓNFormar profesionales y ciudadanos cimentados en los más altos estándares de calidad,íntegros, humanistas, innovadores, resilientes, con compromiso social, conciencia críticae identidad nacional, que coadyuven en la transformación de una sociedad incluyente yequitativa, con orientación del desarrollo humano y con derecho a la multiculturalidad, lasostenibilidad ambiental y el principio de la educación superior como bien público social,derecho humano y deber del estado.VISIÓNReafirmar la consolidación de la universidad como la principal institución de educaciónsuperior del país, líder en la formación de profesionales de calidad, asentada en un altoperfil docente, investigación pertinente, vinculación con la sociedad, innovación,internacionalización, producción científica, tecnológica y humanística, con una ofertaacadémica acreditada y referente para el desarrollo nacional, afianzada como un espaciode encuentro y reflexión de país. CompromisoEquidadExcelenciaIdentidad nacionalIntegridadJusticiaVALORES aTransparencia“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEsta propuesta de actualización del Reglamento Específico del CBI-UP aprobado en elConsejo de Investigación Nº5-14 de 11 de julio de 2014 y publicado en la Gaceta OficialDigital Nº27806 del lunes 25 de agosto de 2014, responde a la Misión y Visión y Valoresde la Universidad de Panamá acordados por el Consejo General Universitario en suReunión N 2-18 celebrada el 4 de julio de 2018, a la Ley Nº81 del 26 de marzo de 2019,Que establece los principios obligaciones y procedimientos para el tratamiento de datosen el país, a la Ley Nº84 de 14 de mayo de 2019, Que Regula y Promueve laInvestigación para la Salud y Establece su Rectoría y Gobernanza, y a la creación delComité de Ética de la Investigación y Bienestar de los Animales (CEIBA) por el Consejode Investigación en su reunión NºC.1.6 del 21 de Julio de 2019.De conformidad con los grandes avances de la investigación en el mundo, se exige quelos proyectos que impliquen investigación en seres humanos, la utilización de sus datospersonales o de muestras biológicas, empleo de agentes biológicos o de organismosgenéticamente modificados, de tecnología de inteligencia artificial, no sólo deben cumplircon la legislación específica nacional e internacional, sino que deben contar también conel aval expreso emitido por un ente especializado, denominado Comité de Bioética deInvestigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP).La Universidad de Panamá como institución pública de docencia, investigación yextensión asume su responsabilidad ante la sociedad y en consecuencia constituye suCBI, como organismo consultivo en materia de investigación y vinculante e independienteen sus decisiones sobre los protocolos sometidos a revisión, con el fin de promocionaruna respuesta ágil y efectiva a las necesidades que requieren los proyectos arribamencionados.La función de evaluación ética de los proyectos de investigación que tiene el Comité deBioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP) como instanciaacreditada por el Comité Nacional de la Investigación de acuerdo a la ley 84 de 2019,debe ser considerada como criterio de calidad de los proyectos de investigación y suaval permite la acreditación de los resultados de investigación, su publicación ypresentación antes las sociedades científicas que cada vez muestran más rigurosidadante protocolos en la investigación.CAPITULO PRIMERODE LAS DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. El objeto del presente Reglamento es regular las funciones, la composicióny el funcionamiento del Comité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá(CBI-UP).Artículo 2. El objetivo principal del Comité de Bioética de la Universidad de Panamá esgarantizar el respeto a la dignidad, integridad e identidad del ser humano en los diferentescampos de la investigación científica y académica, en orden a la protección de losderechos fundamentales de las personas, los grupos vulnerables, la protección del medioambiente y de las generaciones futuras. El Comité no evalúa investigaciones financiadaspor la industria privada.Artículo 3. El Comité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá(CBI-UP) se rige por las normas universitarias, las leyes nacionales y los conveniosinternacionales pertinentes que son detallados en el compromiso ético del Comité.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa2

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022CAPITULO SEGUNDODE LAS FUNCIONES DEL COMITÉArtículo 4. Corresponden al Comité de Bioética de Investigación de la Universidad dePanamá (CBI-UP) dentro de su ámbito de competencia, las siguientes funciones:a. Formular indicaciones en lo relativo a la acreditación, supervisión y auditoria de losproyectos de los proponentes. Para cumplir las metas institucionales, el Comitérecomendará alternativas viables.b. Evaluar y emitir conceptos sobre la validez científica, la validez social y la validezética de acuerdo con el artículo 38 de la ley 84 de mayo de 2019 que a la letra dice:Los comités de bioética de la investigación realizarán la revisión ética de lainvestigación, de acuerdo con los estándares éticos internacionales, teniendosiempre en consideración, como mínimo:1.2.3.4.5.6.c.d.e.f.g.h.i.j.k.l.El valor social.La validez científica.La selección justa de los participantes.El balance favorable de beneficios con respecto a riesgos.La voluntariedad de los participantes.El respeto y protección del bienestar de los participantes en lainvestigación y sus comunidades.Aprobar procedimientos operativos para el cumplimiento de las diferentes funcionesrelativas a su funcionamiento, a la revisión y seguimiento de protocolos, a laformación continua de sus miembros y de la comunidad académica en coordinacióncon el Comité Nacional de Bioética de Investigación.Examinar los proyectos que los investigadores, de manera individual o agrupados,presenten cuando tengan incidencia en el ámbito fijado por los objetivos del Comitéde Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP) a través de unprocedimiento operativo disponible para los investigadores.Solicitar a los investigadores de un proyecto objeto de evaluación, cuanta informaciónadicional considere necesaria.Emitir los informes solicitados por instituciones e investigadores sobre proyectos otrabajos de investigación que impliquen básicamente lo siguiente: estudios en sereshumanos, utilización de sus datos personales o de muestras biológicas de origenhumano, empleo de agentes biológicos u organismos genéticamente modificados, oque afecten al medio ambiente.Someterse al proceso de reacreditación del Comité Nacional de Bioética deInvestigación en el periodo correspondiente.Mantener al día el sitio web del Comité de Bioética de Investigación de la Universidadde Panamá (CBI-UP) para información de los investigadores, autoridadesuniversitarias y público general.Solicitar el apoyo de expertos, quienes estarán sujetos al principio deconfidencialidad, para la evaluación de proyectos cuando el tema así lo requieran.Solicitar la creación de subcomisiones para la evaluación de los proyectos deinvestigación, cuando el número, los plazos o la índole de los informes a realizar asílo requieran. Estas subcomisiones estarán regidas por los mismos deberes que elComité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP).Coordinar los cursos de postgrado sobre ética de la investigación con seres humanoscon la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.Promover el debate en la comunidad universitaria sobre cuestiones de la bioética deinvestigación y difundir en la opinión pública las implicaciones éticas de los avancescientíficos a través de la Vicerrectoría de Extensión.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa3

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022m. Coordinar con el Comité Nacional de Bioética de la Investigación, los grupos, centros,Institutos propios de la Universidad de Panamá, o en los que está participa, lasactividades de formación en bioética de la investigación, además de garantizar laparticipación comunitaria en todos sus niveles.n. Presentar al Observatorio de Bioética de la Universidad de Panamá temas de interéso controversias éticas en los diferentes campos de las Ciencias y/o investigación,relación con investigadores y patrocinadores y otros temas que puedan surgir en eldesempeño de sus funciones para su discusión.o. Evaluar y examinar quejas y denuncias sobre investigaciones realizadas porinvestigadores de la Universidad de Panamá o por investigadores externos en lospredios de la Universidad presentados a su consideración. El Comité remitirá a lasautoridades universitarias correspondientes y al Comité Nacional de Bioética de laInvestigación cuando corresponda, las recomendaciones específicas o la solicitud deampliaciones de las informaciones disponibles.p. Ejercer las demás funciones que se le asigne en este reglamento y en las normas dela Universidad de Panamá.CAPITULO TERCERODE LA COMPOSICIÓN Y NOMBRAMIENTOSArtículo 5. Los cinco profesores designados por el Rector en 2014 serán reconocidoscomo miembros fundadores del Comité de Bioética de Investigación de la Universidadde Panamá (CBI-UP).Artículo 6. El Comité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBIUP) contará con un(a) Presidente y un(a) Vicepresidente elegido por mayoría absoluta,por un periodo de cuatro (4) años renovables una única vez, el cual será ratificado por elRector y con un(a) Secretario Técnico permanente nombrado por concurso de mérito.Artículo 7. El Comité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBIUP), es multidisciplinario y sus miembros representan las áreas de conocimiento de laUniversidad de Panamá definidas en la estructura académica. La modalidad dereclutamiento y selección de los miembros será definida en un procedimiento operativoaprobado por el pleno del CBI-UP.El número mínimo de miembros del Comité es de once (11): tres miembros por cada áreade conocimiento y dos miembros externos, uno de los cuales como representante de lacomunidad.Todos los integrantes serán designados por seis años prorrogables por un solo periodoadicional y serán ratificados por el Rector. La renovación de los miembros será demanera escalonada a fin de preservar la continuidad de las funciones y deberán aprobarun periodo de entrenamiento de tres (3) meses para que su ratificación sea sometida alRector.Los miembros externos, incluyendo el/la representante de la comunidad, debenrepresentar 25% del total de miembros.La lista de los miembros y sus ejecutorias será publicada en el sitio web del Comité deBioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP).Artículo 8. Las personas propuestas como miembros deben cumplir con el siguienteperfil:“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa4

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022a. Tener disponibilidad y adaptabilidad para participar en la dinámica presencial ovirtual del Comité.b. Poseer una trayectoria profesional y/o institucional en la que se haya distinguidocomo una persona competente en su área de desempeño.c. Tener capacitación previa en ética de la investigación o derechos humanos o quela realice en los primeros seis (6) meses de su integración.d. Tener disposición de capacitación continua en materia de ética de la investigación.e. Tener capacidad y compromiso para manejar la información de forma confidencial.f. Comprometerse con el desarrollo de la investigación general y con participanteshumanos en Panamá.g. Tener el compromiso de declarar cualquier conflicto de intereses que pudieraafectar la revisión de un protocolo de investigación.h. No haber sido condenado por delito doloso.Artículo 9. El Secretario Técnico debe cumplir con los siguientes requisitos:a. Título de licenciatura.b. Manejo de la tecnología computarizada.c. Capacidad de redactar cartas y documentos en español.d. Principios y prácticas de planificación y programación de actividades.e. Aprobación de un curso de Ética de Investigación o de Buenas Prácticas Clínicasy de un curso de Metodología de la Investigación en los primeros seis (6) mesesde su entrada en función.f. Disponibilidad para seguir estudios en ética de investigación.g. Capacidad para redactar informes técnicos y para la toma de decisiones.h. Habilidades para manejar de manera confidencial la información y para establecerrelaciones sociales.CAPITULO CUARTODEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉArtículo 10. El Comité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBIUP) está ubicado en la organización de la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado ycolabora con la Dirección de Investigación y la Dirección de Posgrado, así como con elConsejo de Investigación.Artículo 11. Las funciones del presidente del Comité de Bioética de Investigación de laUniversidad de Panamá (CBI-UP) son las siguientes:a. Actuar como representante del Comité en los actos institucionales, ante laUniversidad de Panamá y otros entes externos.b. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité y ratificar el ordendel día elaborado por el Secretario Técnico.c. Presidir las reunionesd. Presentar al comité los planes y programas que deban desarrollarse.e. Coordinar las actividades del Comité.f. Verificar la ejecución de las tareas propuestas.g. Vigilar que los procedimientos operativos estándar estén actualizados y proponera los miembros borradores para su actualización o nuevos procedimientos parasu aprobación.h. Garantizar la ejecución y aprobación de las actas de cada reunión.i. Firmar, en nombre del Comité, los documentos y los dictámenes emitidos por elmismo.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa5

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022j.Gestionar el uso de los fondos recolectados en las actividades docentes quedesarrolla el Comité de Bioética para la formación continua de los miembros enbioética de la investigación y para actividades de investigación en bioética.k. Presentar los informes requeridos por el Rector y el Comité Nacional de Bioéticade Investigación.l. Solicitar la reacreditación del Comité por el Comité Nacional de Bioética deInvestigación.m. Entregar un informe anual de actividades del Comité en la fecha estipulada por laVicerrectoría de Investigación y Postgrado.n. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.Artículo 12. El vicepresidente (a) tendrá el mismo período del presidente (a) y loreemplazará en caso de ausencia, enfermedad o renuncia; con las mismas atribucionesy responsabilidades que corresponden al presidente(a).El vicepresidente(a) realizará tareas específicas encomendadas por el presidente(a).Artículo 13. Las funciones del Secretario Técnico del Comité de Bioética deInvestigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP):a. Organizar y planificar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité:elaborar la agenda y el acta, convocar a los miembros y preparar ladocumentación técnica pertinente.b. Recibir, verificar, organizar y custodiar la documentación relacionada con losprotocolos de investigación para someterlos a revisión.c. Mantener un cuadro de los protocolos asignados a los miembros del Comité ymantener actualizada la información sobre el desarrollo de los protocolos deinvestigación.d. Recibir notificación de los Eventos Adversos y avisar de inmediato al/la presidente.e. Revisar el correo y contestar en coordinación con el/la presidente del Comité, lasconsultas sobre investigaciones.f. Redactar las cartas enviadas por el/la presidente a los investigadores.g. Archivar los documentos según su clasificación.h. Responder oficialmente a las necesidades de los miembros del Comité en relacióna las actividades del Comité cuando lo soliciten.i. Asistir a la reunión del Comité, tomar notas y registrarla para redactar el acta.j. Enviar las notas de interrogantes a los investigadores según las resoluciones delComité por correo electrónico en los cinco (5) días hábiles que sigue a la reuniónen la cual se presentó el protocolo, con copia al/la tutor/asesor(a).k. Enviar la nota de aval de los protocolos aprobados por el pleno del Comité concopia a las direcciones correspondientes de la Vicerrectoría de Investigación yPostgrado.l. Archivar los protocolos en carpetas identificadas por su código con sudocumentación completa, incluido las evaluaciones, las cartas de respuesta,documentos de seguimiento, auditoría e informe final.m. Asistir a los cursos de formación en bioética de la investigación aprobados por elComité o por el Comité Nacional de Bioética de Investigación.n. Enviar el cuadro mensual y anual de registro de los protocolos revisados por elComité al CNBI, a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado.o. Registrar en RESEGIS los protocolos aprobados por el Comité después de cadareunión.p. Mantener al día la documentación necesaria para la acreditación del Comité.q. Entrenar a la secretaria administrativa para que asume sus funciones en suausencia.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa6

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022r. Todas las demás propias de su cargo.Artículo 14. Son deberes de los miembros del Comité de Bioética de Investigación de laUniversidad de Panamá (CBI-UP), los siguientes:a. Actuar en concordancia a los principios de la bioética y en el respeto de losderechos humanos. Todos los miembros del Comité deben firmar un compromisode adherencia a estos valores para participar en sus funciones y ser propuestospara su ratificación por el Rector.b. Acatar y respetar el Reglamento Específico del Comité y las decisiones que setomen en éste.c. Desempeñar con ética, diligencia y eficiencia los cargos y comisiones que les seanencomendados.d. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité.e. Entregar los informes consensuados de evaluación de los protocolos en un plazono mayor de dos (2) días calendarios después de su presentación en el pleno delcomité a la dirección del correo institucional del comité.f. Conocer y aplicar los procedimientos operativos estandarizados vigentes en elComité, y participar en su actualización.g. Respetar cualquier posición ideológica que asuman los miembros del Comitédurante las reuniones.h. No asumir públicamente posiciones individuales, ni la vocería en representacióndel Comité, sin la debida autorización.i. No divulgar información confidencial originada o debatida en el Comité, osuministrada durante las funciones de este.j. Inhibirse de participar en las discusiones y decisiones en las cuales tenga conflictode intereses.k. Comunicar con anterioridad a la Secretaría Técnica los motivos que le impidanasistir a las reuniones.l. Participar en los cursos de formación en bioética de la investigación aprobadospor el Comité de Bioética de Investigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP)o por el Comité Nacional de Bioética de Investigación.m. Capacitar, en los ámbitos de su competencia, a los demás miembros del Comité,de los otros comités de investigación, de la comunidad científica y en general.Artículo 15. Son derechos de los miembros del Comité de Bioética de Investigación dela Universidad de Panamá (CBI-UP), los siguientes:a. Exponer libremente sus opiniones en torno a cualquier tema estudiadob. Ser informado de todas las actuaciones y determinaciones que involucren elnombre del Comité.c. Participar en los debates y tomar decisiones.d. Ratificar libremente su voto en las decisiones, aun en disidencia de la mayoría.e. Reconocerle en la carga horaria de su organización docente el calendario dereuniones del Comité y el trabajo de revisión de los protocolos de investigación.f. A recibir el beneficio de becas para formación continua en bioética e investigacióny metodología de la investigación.g. A un periodo de licencia del Comité por un máximo de tres meses, renovable unasola vez, sustentado en: problemas personales, participación en actividadesacadémicas o políticas. Durante la licencia, está inhibido para hablar en nombredel Comité.h. A una certificación que hace constar sus funciones en el Comité.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa7

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022Artículo 16. La pérdida de la condición de miembro del Comité de Bioética deInvestigación de la Universidad de Panamá (CBI-UP), se dará en las siguientescircunstancias:a. Por voluntad propia expresada mediante carta dirigida al(la) presidente delComité.b. Por terminación del periodo por el cual fue designado.c. Por enfermedad que le impida el ejercicio de las funciones, o por fallecimiento. Sinembargo, el Comité puede considerar el uso de una licencia cuando laincapacidad es inferior a tres (3) meses.d. Por inasistencia no justificada a tres (3) reuniones consecutivas.e. Cuando el Comité tenga conocimiento de la falta a algunos de los deberesinherentes a ser miembro del Comité de Bioética de Investigación de laUniversidad de Panamá (CBI-UP), el mismo deberá ser investigado y solicitarselos debidos descargos con el apoyo de la autoridad universitaria pertinente. Sesometerá a decisión del comité la suspensión temporal del miembro durante lainvestigación del caso.f. Cuando sea elegido o designado a un cargo que conlleve conflicto de interés, locual será desarrollado en un procedimiento operativo.g. Estar haciendo uso del derecho a vacaciones, no ocasionará la pérdida decondición de miembro.CAPITULO QUINTODE LAS SESIONES DEL COMITÉ DE BIOÉTICA DE LA INVESTIGACIÓNArtículo 17. Las reuniones del Comité de Bioética de Investigación de la Universidad dePanamá (CBI-UP) serán ordinarias o extraordinarias. Las reuniones ordinarias secelebran cada quince (15) días y son programadas al inicio del año calendario ypublicadas en el sitio web del Comité; la Secretaría Técnica recordará la fecha a losmiembros con una antelación mínima de tres (3) días hábiles.Las reuniones extraordinarias serán aquellas para tratar asuntos específicos a propuestadel Presidente o por solicitud escrita de, por lo menos dos (2) miembros del Comité. Lasreuniones extraordinarias serán convocadas por el Presidente con una antelaciónmínima de veinticuatro (24) horas a la fecha fijada para su celebración, salvo caso deespecial urgencia en que la citación se hará con una antelación mínima de tres (3) horasa la hora fijada para iniciar la reunión. En la convocatoria o citación se expresará la horay fecha en que se dará inicio a la reunión.Artículo 18. Los protocolos de investigación completos registrados por la SecretaríaTécnica, serán asignados a dos (2) miembros para su revisión en la reunión que sigueinmediatamente a su recepción.A su vez, el Comité tiene un periodo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles apartir de su ingreso completo al Comité para dar una respuesta al investigador que puedeser interrogantes o aval.Artículo 19. El quórum estará constituido por la mitad más uno de los miembros delComité. De no lograrse el quórum luego de quince (15) minutos de espera, no se tomarándecisiones vinculantes y se convocará a una reunión extraordinaria.Artículo 20. Las decisiones del Comité se adoptan por consenso o, de no lograrconsenso, por mayoría simple. Se considera mayoría simple más de la mitad de losmiembros que conforman el quórum.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa8

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022Artículo 21. El secretario técnico no tiene derecho a voto y no completa el quórum. ElSecretario Técnico constata el quórum quince (15) minutos después de la hora fijada enla convocatoria para iniciar la reunión.Artículo 22. El acta de las reuniones del Comité de Bioética de Investigación de laUniversidad de Panamá (CBI-UP) es elaborada por el Secretario Técnico y enviada a losmiembros tres (3) días antes de la reunión programada para su revisión antes deaprobación en la reunión ordinaria y firma por el presidente.Artículo 23. Durante las reuniones, los asuntos contenidos en el orden del día se trataránde conformidad con los siguientes puntos:a. Lista de asistenciab. Consideración y aprobación del orden del día.c. Lectura, aprobación y firma del acta de la reunión anterior.d. Asuntos Administrativose. Deliberación de los asuntos comprendidos en el orden del día.f. Asuntos varios, solo en caso de reuniones ordinarias.CAPITULO SEXTODE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOSArtículo 24. La documentación de los proyectos o investigaciones que requieran uninforme de este Comité deberá enviarse en forma electrónica al correo del Comité,adjuntando debidamente cumplimentada, una copia de los formularios necesarios segúnlos requisitos para revisión de un protocolo de investigación conformes a la ley nacionaly a los reglamentos universitarios y serán publicados en el sitio web del Comité.Artículo 25. En el momento de presentar un protocolo al comité, este adquiere unacompetencia exclusiva correspondiente del mismo, de tal forma que, en la ocurrencia deuna respuesta negativa respecto a la aprobación del proyecto o de otra eventualidad,dicho protocolo no podrá llevarse a otro comité para su examen y aprobación.Artículo 26. Los proyectos o trabajos de investigación sometidos al Comité, una vezexaminada la documentación presentada, serán calificados en algunas de las siguientescategorías:a. Informe favorable o de exención.b. Pendiente de aprobación por aclaraciones menores.c. Solicitud de aclaraciones mayores.d. No aprobado.e. No revisión por extemporaneidad.Artículo 27. La evaluación positiva de los aspectos bioéticos implicados en el proyectoo trabajo de investigación determinará la emisión del correspondiente informe favorable,que se certificará el proyecto y los documentos relacionados serán sellados.Artículo 28. Cuando el proyecto sea evaluado positivamente previa respuesta a losinterrogantes y correcciones solicitadas o aportación de alguna documentación adicional,el presidente enviará una carta formal al investigador y a su asesor (si aplica), el cualdispondrá de un semestre académico para contestar.El Comité podrá invitar al investigador para aclarar las dudas que tiene respeto alprotocolo durante una reunión ordinaria del Comité o con una comisión del Comitédesignada a este efecto. A su vez, el investigador puede solicitar cortesía de sala paraaclarar puntos específicos solicitados por el Comité.“Año 2022: 45 Años de los Tratados Torrijos Carter”Ciudad Universitaria Octavio Méndez PereiraEstafeta Universitaria, Panamá, República de Panamá, Entrega General 0824Teléfono: (507) 523-5039Correo electrónico: sgparlamentarias@up.ac.pa9

Consejo de InvestigaciónAcuerdosReunión N 6-22, celebrada el 24 de junio de 2022Una vez recibidas tales aclaraciones o precisiones, se someterá a la decisión del Comitéen su reunión inmediatamente posterior.Artículo 29. Las decisiones del Comité de Bioética de Investigación de la Universidadde Panamá (CBI-UP) serán notificadas por nota personal a los investigadores, en untérmino de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se emite la decisión.Artículo 30. La emisión de un informe desfavorable deberá ser en todo caso motivada.En contra de la calificación de informe desfavorable, solamente corresponde el recursode Reconsideración ante el Comité Nacional de Bioética de Investigación.CAPITULO SÉPTIMODE LA CONFIDENCIALIDAD Y CONFLICTO DE INTERESESArtículo 31. Lo

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