Concepto De Derecho Agrario - Unam

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Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvPRIMERA PARTECONCEPTO DE DERECHOAGRARIODR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvI. INTRODUCCIÓNLa Constitución mexicana de 1917 introdujo diferenciassustanciales respecto a la propiedad inmobiliaria en elcampo y la ciudad, en comparación con la Constituciónliberal de 1857. Así reconoció el Congreso Constituyentede 1916-1917 la raíz campesina de la Revolución mexicanay la necesidad de transformar las relaciones de fuerza enel agro mexicano. Por lo anterior, el artículo 27 constitucional recoge las antiguas demandas zapatistas de tierra ylibertad, y en consecuencia forma un sistema jurídico agrario con un enorme contenido social.El presente trabajo tiene como objetivo principal mostrar la forma en que se ha ido gestando el derecho agrariomexicano y los derechos específicos que el mismo ampara. La exposición no pretende ser exhaustiva, pero persiguecontribuir al mejor conocimiento de uno de los derechosque ha provocado una de las reformas más controvertidasdel presente siglo. El desarrollo de la investigación lo hemos dividido en dos partes: la primera la dedicamos alconcepto del derecho agrario y a su particular forma deevolucionar en el ordenamiento jurídico mexicano; la segunda trata sobre los conflictos que en el ejercicio de losderechos agrarios puedan presentarse y que deberán solucionarse por la vía jurisdiccional de reciente creación.De alguna manera, siempre que se hace referencia alderecho agrario, se suele preguntar acerca de su inclusióndentro del derecho público o privado. No es pertinente3DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSrevisar ahora la doctrina sobre este tema. Señalemos simplemente que los antecedentes históricos, sociológicos ypolíticos mexicanos le han dado a nuestro derecho agrariouna importancia de primer orden, que se desarrolla juntocon su devenir social, porque sus normas han intentadoresolver uno de los más delicados y antiguos problemasnacionales. Es en nuestro país donde tiene lugar el nacimiento del derecho agrario como subrama autónoma, ytambién donde alcanza, por primera vez en el mundo, jerarquía constitucional. Como se puede inferir de lo anterior, el derecho agrario en nuestro país tiene perfiles auténticamente mexicanos, muchos de los cuales se hanconstituido como interesantes aportaciones al ámbito internacional. En México ha sido frecuente destacar ese carácter singular del derecho agrario atribuyéndole, en algunos casos, el adjetivo de revolucionario, refiriéndose aéste como derecho agrario revolucionario.Pero lo cierto es que el derecho agrario, producto de laRevolución mexicana, ha experimentado diversas transformaciones durante el presente siglo, todas ellas a la luzde los enormes cambios que han transformado la fisonomía de nuestro país. Sin duda, el México rural de principiosde siglo poco tiene que ver con el México urbano de finalesdel mismo.Como lo podremos constatar, las diversas reformasconstitucionales que ha experimentado el artículo 27 constitucional han ido removiéndolo de sus raíces esencialmentesociales, para acercarlo cada vez más al derecho común.Enarbolando la bandera de la modernidad, en enero de1992 se aprobó la reforma constitucional más drástica eneste sentido: y aunque todavía es prematuro evaluar sidichos cambios han alterado para bien la organización jurídica del campo, sí estamos en condición de afirmar queel campo mexicano sigue reclamando un lugar importante4DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSdentro de las máximas prioridades gubernamentales. Lascifras hablan por sí solas; recientemente, y con motivo deun foro iberoamericano en Bogotá, el secretario del ramoexpresó que el 51 por ciento de los hogares campesinosmexicanos viven en una situación de pobreza crítica, y queen las áreas rurales se concentra el 60 por ciento de lapobreza nacional. Estos mexicanos siguen reclamando, ycon razón, soluciones prácticas y viables para no morir enla miseria y la desesperanza.Queda claro que mientras los mexicanos no seamoscuidadosos en destinar nuestros recursos públicos a lasáreas que verdaderamente lo requieren: los problemas deemigración campesina hacia las ciudades o hacia los Estados Unidos, la dependencia alimenticia del exterior y aunlos estallidos sociales sólo agravarán peligrosamentenuestro arribo pacífico a un nuevo milenio que se antojapleno de oportunidades para todos.5DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSII. CONCEPTO, CONTENIDO Y CARACTERÍSTICASDEL DERECHO AGRARIO1. ConceptoEn la doctrina mexicana se han elaborado muy diversas definiciones del término derecho agrario; señalemosalgunas de las más representativas para delimitar la quenosotros hemos defendido.Lucio Mendieta y Núñez define al derecho agrariocomo ‘‘el conjunto de normas, leyes, reglamentos y disposiciones en general, doctrina y jurisprudencia que se refiere a la propiedad rústica y a las explotaciones de carácteragrícola’’.Por su parte, Martha Chávez Padrón señala que el derecho agrario ‘‘es el conjunto de normas que regulan laorganización territorial rústica, todo lo relacionado con lasexplotaciones y aprovechamientos que ese sistema considera como agrícolas, ganaderas y forestales y la mejor formade llevarlas a cabo’’.Antonio Luna Arroyo define al derecho agrario como:‘‘el orden jurídico de las relaciones sociales y económicasque surgen de los sujetos que intervienen en la actividadagraria, así como los problemas de la tenencia de la tierray de las diversas formas de propiedad’’.Nosotros sostenemos que el derecho agrario esel conjunto de normas jurídicas que regulantodo lo relativo al cultivo de la tierra y los derechos de los hombres que la trabajan, como son:las diversas formas de tenencia de la tierra, laorganización, explotación y aprovechamientode la actividad agrícola.6DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSEsta rama del derecho supone, por un lado, un conjunto de normas jurídicas relativas al agro, es decir, al campo;por otro, una regulación efectiva y eficaz de las diversasinstituciones (Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, Tribunales Agrarios) encargadas de solucionar todos los conflictos que se presenten en torno a lo agrario.Un aspecto más que regula esta rama del derecho es el delas diversas formas de organización para una mejor explotación y aprovechamiento de las actividades no sólo agrícolas, sino también ganaderas y forestales.2. ContenidoPara determinar el contenido tomaremos como puntode referencia nuestro concepto. En éste encontramos precisados los dos objetivos básicos de la disciplina: la regulación y disfrute de las diversas formas de tenencia de latierra ----ejidal, comunal y pequeña propiedad---- ligadas ala producción agropecuaria y consagradas a nivel constitucional; la regulación y organización de las explotacionesagrícolas.Es decir, el contenido del derecho agrario lo forman lasnormas que regulan la propiedad rústica, sus diversas formas de asociación (sociedades mercantiles, contratos dearrendamiento, aparcería, etcétera), la organización y elmejor aprovechamiento de las actividades ganaderas yforestales, así como las instituciones que han sido creadaspara tal finalidad.3. CaracterísticasDel concepto de derecho agrario podemos desprenderun conjunto de características distintivas de esta rama delordenamiento jurídico que son las siguientes:7DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSnnnnnAutónomo, en virtud de que se rige por principiospropios y distintos a los que inspiran otras disciplinasjurídicas. En nuestro derecho interno esta autonomíase ve reflejada en leyes específicas relativas a la agricultura; por ejemplo: la Ley Agraria.Social, porque sus normas e instituciones tienden ala protección de la población campesina, económicamente débil, asegurando su convivencia con otrossectores de la sociedad sobre la base de la justicia yla equidad. Dicha característica existe, por ejemplo, através de instituciones como la Procuraduría Agrariacuyo objetivo principal es la protección de los derechos de ejidatarios y comuneros.Reivindicatorio, ya que es un derecho que surgió paraexigir diversos derechos en favor de la clase campesina, como legítima dueña de las tierras, y que es producto de la Revolución mexicana de 1910.Dinámico, porque está sujeto a una evolución progresiva que atiende a los cambios estructurales que seoperan en el ámbito científico, en el social, el económico y el político. Las diversas reformas que ha experimentado el artículo 27 constitucional, corazón delderecho agrario, y sus distintas leyes secundariasque han tenido como objeto elevar la productividaden el campo, son una muestra palpable de esta característica.Singular y excepcional, pues se trata de un derechoque se inspira en la justicia social y el interés público,apartándose así de los principios que alientan al derecho común. Es decir, los fines del derecho agrariosiguen siendo distintos a los del derecho común, pueslos valores reunidos en el artículo 27 de nuestra Constitución persiguen llevar la justicia social a los campe8DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSsinos, otorgándoles una mayor libertad y certeza jurídica para elevar sus niveles de vida: situación quees y debe seguir siendo de interés prioritario para elEstado.III. GÉNESIS DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL,POSTERIORES REFORMAS Y LEYES SECUNDARIASEN MATERIA AGRARIAComo ya hemos señalado, en el artículo 27 constitucional se encuentra la esencia del derecho agrario. Se tratade un amplio artículo ----el más extenso de la Constituciónfederal---- que regula la propiedad, tenencia y aprovechamiento de la tierra en México. Como es fácil comprender,después de más de ocho décadas de su aprobación por elCongreso Constituyente de Querétaro, este artículo, queen 1917 logró consolidar los afanes de los ‘‘sin tierra’’, ahora no es el mismo. Las diversas reformas que ha experimentado le han creado un nuevo rostro. Es necesario señalar, antes de conocer el sentido de las mismas, que elartículo 27 constitucional puede comprenderse desde diversos aspectos, ya que contiene disposiciones muy importantes sobre aguas, minas, petróleo, etcétera. Nosotros sólo nos ocuparemos de la regulación de la tierra.Al triunfo de la revolución constitucionalista, se convocó el 14 de septiembre de 1916 a un Congreso Constituyente con el fin de elevar a preceptos constitucionales lasleyes dictadas durante la revolución. Dicho Congreso quedó instalado el 1o. de diciembre de 1916; Venustiano Carranza envió un proyecto de reformas que no satisfizo atodos los diputados constituyentes, representantes de lasdiversas corrientes populares que lucharon durante el movimiento armado, por lo que surgieron enmiendas al proyecto original.9DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSEl Congreso Constituyente deja la discusión y estudio delartículo 27 de la Constitución al final de sus trabajos y motivaun debate de gran trascendencia histórica. Con este propósito, el Congreso Constituyente se declara en sesión permanente desde el 29 de enero de 1917 y concluye, trabajandodía y noche, hasta el 31 de enero del mismo año. De la iniciativa de Carranza sólo se tomaron algunos párrafos quese consideraron importantes, pero se formó un artículonuevo, con principios que sirvieron para orientar el programa de reforma agraria surgido de la revolución.Es importante aclarar que en la elaboración del proyecto del artículo 27 de la Constitución tuvieron una participación notable: el ingeniero Pastor Rouaix, en esa época encargado de la Secretaría de Agricultura y Fomento, en sucalidad de presidente de la comisión en la que colaboraronilustres constituyentes como: Julián Adame, el licenciadoPastrana, José Álvarez y José Natividad Macías, entreotros. También realizaron una función importante losmiembros de la Primera Comisión de Constitución: el general Francisco J. Múgica, quien la presidía; el licenciadoEnrique Recio, el doctor Alberto Román, el licenciado Enrique Colunga y el profesor Luis G. Monzón.El artículo 27 establece como principio central ----mismo que sigue vigente hasta nuestros días---- que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, ‘‘lacual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominiode ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada’’. Lejos de que el Congreso Constituyente creara enel primer párrafo, del recién aprobado artículo, una garantía de la propiedad, parece más bien que niega la propiedad privada en el sentido clásico, pues atribuye la propiedad de tierras y aguas exclusivamente a la nación, lacual sólo transmite a los particulares el dominio, creándo10DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSse así la propiedad privada; pero una propiedad privadapeculiar que consiste exclusivamente en el dominio de lacosa poseída.La nación ----dice el artículo 27 en su texto original---tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público,así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer unadistribución equitativa de la riqueza pública y para cuidarde su conservación. Con este objeto se dictarán las medidasnecesarias para el fraccionamiento de los latifundios, parael desarrollo de la propiedad agrícola en explotación; para lacreación de nuevos centros de población agrícola, con lastierras y aguas que le sean indispensables para el fomentode la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir enperjuicio de la sociedad.En este párrafo, el Congreso Constituyente queretanoreconoce que el problema de México había sido la maladistribución de la tierra. Desde la época colonial y hastanuestros días, las revoluciones y revueltas que han agitadoal país, incluso la más reciente, demuestran que en el fondo de todas nuestras contiendas civiles se encuentra la miseria de los hombres y mujeres del campo. Era preciso, yasí lo entendió el Congreso, establecer la facultad del Estado de imponer a la propiedad privada las modalidadesque dictara el interés público para evitar que, como en elpasado, volviera a concentrarse la propiedad de la tierraen unas cuantas manos o se hiciera de ésta un instrumentode opresión y explotación.La última parte del tercer párrafo señalaba:los pueblos, rancherías y comunidades que carezcan detierras y aguas o no los tengan en cantidad suficiente paralas necesidades de su población, tendrán derecho a que se11DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSles dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad. Por tantose confirman las dotaciones que se hayan hecho hasta ahora de conformidad con el decreto de 6 de enero de 1915.La adquisición de las propiedades particulares necesariaspara conseguir los objetos antes expresados, se considerade utilidad pública.Nace aquí un nuevo concepto de utilidad pública desconocido por nuestro antiguo derecho, que sólo admitía laexpropiación de la propiedad privada cuando se tratabade una obra de indudable beneficio general; pero de ninguna manera el que se privase a un particular de sus propiedades para entregarlas a otro particular.La finalidad de la disposición anterior es privar a loslatifundistas de parte de sus bienes territoriales para entregarlos a los núcleos de población necesitados o a sus integrantes. El latifundio había dejado de cumplir su función12DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSsocial, pues en vez de ser útil a la sociedad resultaba nocivo, de tal modo que el Estado se vio en la necesidad deintervenir no sólo para otorgarle un carácter social a la propiedad privada, sino para restituir tierras a quienes habíansido injustamente desposeídos.La fracción VII establece que la Federación y los estados dictarán las leyes para llevar a cabo el fraccionamientode las grandes propiedades, fijando la extensión máxima detierra que una persona o sociedad mexicana puede poseer. Todo lo que excediera estos límites sería fraccionadopor sus propietarios o, en rebeldía de éstos, por los gobiernos locales. En caso de rebeldía del propietario, losgobiernos locales procederían a la expropiación de tierras,entregando bonos de deuda agraria que podrían contraercuando el Congreso de la Unión los facultara para tal fin.Con base en la redacción original del artículo 27 constitucional, podemos afirmar que de nada hubieran servidolas restituciones y dotaciones de tierras a los indígenas ycampesinos, si no se hubiesen dictado las medidas necesarias encaminadas a impedir nuevas concentraciones detierras en el futuro. El latifundio en México ya no era viableeconómicamente pues el sistema para su explotación eradefectuoso, esto daría origen a una nueva distribución dela tierra y a un nuevo régimen de propiedad producto de lasdemandas agrarias revolucionarias.El artículo 27 constitucional, gestado en el seno delCongreso Constituyente de 1916-1917, se transformaría alo largo de este siglo de muy diversos sentidos e inclusocontrasentidos. El texto original del citado artículo, que enun primer momento se vio como el pacto social más importante surgido de la Revolución mexicana e inclusocomo una decisión política fundamental en cuanto a la propiedad y tenencia de la tierra en México, experimentaría uncambio muy significativo casi a finales de siglo para con13DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSseguir una mayor modernización del campo mexicano.Con esta y otras justificaciones, el citado precepto constitucional fue perdiendo su rostro originario en la medida enque la sociedad mexicana se transformaba y encontraba lasmejores formas de hacerle frente a sus necesidades másimperiosas.Una de las primeras reformas que experimentó el precepto que se comenta fue la que presentó al Congreso, afinales de 1933, el presidente sustituto y general AbelardoL. Rodríguez; misma que fue aprobada y publicada en elDiario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1934. Estareforma tuvo como objetivo principal incorporar al textodel artículo 27 los postulados y principios de la Ley Agraria de 6 de enero de 1915, que el Congreso Constituyentede Querétaro había declarado como ley constitucional. Porvirtud de esta reforma se atribuye a la pequeña propiedadla característica de ser agrícola y la necesidad de estar enexplotación; pero la misma reforma, desde su aprobación,no especificó lo que debía entenderse en uno y otro caso.Con motivo de esta reforma, el citado precepto constitucional señaló en su fracción XI a las autoridades necesarias para dar cumplimiento a las leyes y reglamentosque se expidan con base en éste; tales organismos eran:una dependencia directa del Ejecutivo federal, encargadade la aplicación de las leyes agrarias y de su ejecución; uncuerpo consultivo agrario; una comisión mixta que funcionaría en cada estado, territorio y en el Distrito Federal, asícomo comisarios ejidales para cada uno de los núcleos depoblación, entre otras.Otro cambio importante que introduce esta reformaconstitucional es la inclusión del término ‘‘núcleos de población’’ como los titulares de derechos agrarios, superándose algunos problemas de interpretación que impedían amuchos otros grupos gozar de estos derechos por no reu14DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSnir las características de los pueblos, rancherías, congregaciones, etcétera.Poco después de que se publicó esta reforma al artículo27 de nuestra ley fundamental, en enero de 1934, se expediría el Código Agrario, con fecha 9 de abril del mismo año;éste sería el marco jurídico que regiría al campo tan sólopor escasos tres años, porque el 6 de diciembre de 1936fue aprobada una nueva reforma a esta disposición constitucional.Durante el gobierno del general Lázaro Cárdenas, a finales de 1936, el senador Wilfrido C. Cruz presentó un proyecto de reforma que fue aprobado por ambas cámaras.La fracción VII del artículo 27 fue adicionada para declararde jurisdicción federal los litigios por límites de terrenoscomunales, y facultar al Ejecutivo federal para que propusiera una solución en cada conflicto, misma que, de seraceptada por las partes, sería irrevocable. En caso de inconformidad, los interesados podían recurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con esta reforma secontinúa la tendencia inicial de la reforma agraria de sustraer al Poder Judicial el conocimiento de controversiasagrarias, para adscribirlas a la competencia administrativa.En el aspecto legal, el general Cárdenas promulgó unnuevo Código Agrario el 23 de septiembre de 1940, el cualestablecería que el régimen de explotación podría ser detipo individual o colectivo; pero en uno y otro caso podríanunirse sus elementos para formar un sistema colectivo ocooperativo de producción; este código distinguía a losejidos en: agrícola, ganadero, forestal, comercial, industrial, etcétera. La vigencia de este Código fue muy breve.La validez del ideario cardenista, sobre todo en materiaagraria, se demuestra en los años que siguieron a su gobierno, no tanto en la fidelidad que guardaron los gobernantes que sucedieron al general Cárdenas, sino por el15DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvNUESTROS DERECHOSéxito que experimentó el desarrollo económico de Méxicoy que, en esencia, fue el resultado directo de las reformasque en el ámbito social apoyó el régimen cardenista.Superada la etapa de los presidentes militares, y al tercer día de iniciada su gestión como presidente de la república ----12 de febrero de 1947---- Miguel Alemán presentó alCongreso de la Unión la iniciativa de reforma del artículo 27constitucional, específicamente en sus fracciones X, XIV yXV. Estas modificaciones se sustentaban en la concepciónde emprender una nueva etapa de la reforma agraria, lacual consistiría fundamentalmente en incrementar la producción y la productividad agrícola, para lo cual debíaprotegerse a la propiedad privada por tener mayor capacidad que el ejido para responder a dichas expectativas.El precepto constitucional que venimos comentandono experimentaría más reformas sino hasta la gestión delpresidente Miguel de la Madrid. Es oportuno destacar quedurante el periodo en que se mantuvo intacto el artículo27 de nuestra norma fundamental, los impulsos al campose hicieron por la vía de las leyes secundarias, y en estecontexto hay que destacar en primer lugar la promulgación de la Ley Federal de la Reforma Agraria expedidadurante el gobierno del presidente Luis Echeverría Álvarez,cuyos objetivos ----hechos públicos durante su primer informe de gobierno---- eran:Crear las bases para la organización eficiente y productivaen el campo; reconocer la igualdad plena del hombre yde la mujer como sujetos de derecho agrario; a las mujeresdel ejido las dota de tierras para formar unidades agrícolasindustriales, en las que podrán realizarse tareas productivas de beneficio colectivo; elimina la posibilidad de que lascomunidades indígenas sean despojadas de sus tierras, aldeclarar que éstas son inalienables, imprescriptibles einembargables, aunque no hayan sido confirmadas o titu16DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAMwww.juridicas.unam.mxLibro completo en .mx/bjvDERECHOS DE LOS CAMPESINOSladas; protege a los campesinos en caso de que se expropien tierras ejidales, sentando las bases para que los ejidatarios puedan dedicarse a otras actividades productivas, ydescentralizadas y hace más ágiles los procedimientosagrarios.Por su parte, el presidente José López Portillo envió alCongreso de la Unión el proyecto de Ley de FomentoAgropecuario, el cual incluso llegó a ocasionar reaccionesde desacuerdo por parte de los legisladores del sectorcampesino del PRI. Sin embargo, una vez superadas, fueaprobado y publicado en el Diario Oficial de la Federaciónel 23 de noviembre de 1981.Dicha ley agropecuaria definió una política cuyo objetivo básico y explícito era, a grandes rasgos, la formación de‘‘unidades de producción’’ entre ejidatarios, comuneros ypequeños propietarios, supervisados por la Secretaría deAgricultura y Recursos Hidráulicos.Este fue el panorama legal y constitucional dentro delcual actuaría el gobierno de Miguel de la Madrid; la crisiseconómica que experimentó el país, casi de principio a finde este sexenio, provocó un rezago importante en las políticas agrarias que tuvieron que ser sacrificadas para superar los problemas económicos.No obstante lo anterior, durante este periodo, el artículo 27 sería reformado para adicionarle dos fracciones: laXIX y la XX, mismas que se publicaron en el Diario Oficial dela Federación del 3 de febrero de 1983. La fracción XIXseñalaba:El Estado dispondrá las medidas para la expedita y honestaimpartición de la justicia agraria con objeto de garantizar laseguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunaly de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal delos campesinos.17DR 2000. Universidad Nacional Autónoma de México, Institutode Investigaciones Jurídicas — Instituto Politécnico Nacional

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DEL DERECHO AGRARIO 1. Concepto En la doctrina mexicana se han elaborado muy diver-sas definiciones del término derecho agrario; señalemos algunas de las más representativas para delimitar la que nosotros hemos defendido. Lucio Mendieta y Núñez define al derecho agrario como ''el conjunto de normas, leyes, reglamentos y dispo-