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CAPÍTULO V. MARCO LEGAL1.Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.El 4 de abril del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que seexpide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (LISF), misma que entró en vigor 2años después, el 4 de abril de 2015.La nueva Ley consta de 510 artículos, más 26 Disposiciones transitorias y se divide en 13títulos, los cuales a su vez se encuentran seccionados para los sectores de Seguros o deFianzas.El objetivo principal de la Ley es robustecer el marco jurídico respecto de la solvencia,estabilidad y seguridad de las Instituciones Financieras de seguros y fianzas para situarsedentro de los estándares y mejores prácticas internacionales, para así poder sentar las basesde un desarrollo sano y ordenado.Dentro de esta Ley encontraremos 3 pilares básicos: el primero de ellos relativo a la SolidezFinanciera, Las Instituciones determinaran el capital necesario para poder cumplir con susobligaciones de acuerdo con sus riesgos, ya no será la Autoridad (CNSF) la que establezca laregla única aplicable a las Instituciones para calcular el monto de capital necesario.Régimen de cobertura del requerimiento de capital basado en niveles de calidad y liquidezde los recursos patrimoniales.Como segundo pilar está el Gobierno Corporativo que busca el fortalecimiento del sistemade gobierno corporativo de las aseguradoras y afianzadoras, bajo la responsabilidad delconsejo de administración.El gobierno corporativo deberá cumplir con las funciones de: 1) administración integral deriesgos, 2) control y auditoría internos, 3) función actuarial y 4) la relativa a la contrataciónde servicios con terceros.Por último, tenemos el tema de Transparencia, En el Pilar III se sugiere agregar:Fortalecimiento del marco para la revelación de información hacia el mercado, de maneraconsistente con la naturaleza del nuevo marco normativo.Se establece la obligación de una calificación crediticia, como un mecanismocomplementario de revisión y disciplina por parte del mercado.Otros cambios que se han introducido en la LISF son los siguientes: El requerimiento de capital de solvencia: es un modelo regulatorio sensible al riesgo.Aumentarán los requerimientos en las aseguradoras que tienen una malaadministración de sus riesgos, y cuando las empresas tengan mejores sistemas deadministración de riesgos se beneficiarán en términos de cargas de capital. Se incorpora la figura del seguro de caución, con un procedimiento de ejecuciónrápido y oportuno, con el cual se pretende que entre en competencia con los otros1

productos que actualmente conforman el mercado de garantías, como son la fianzay la carta de crédito. Con motivo del nuevo seguro de caución, la Ley Sobre el Contrato de Seguro sufrióuna reforma, con el objetivo de incorporar las reglas específicas relativas a dichoseguro; para perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios; regular laconcurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad, y algunasotras precisiones que buscan dar certidumbre a los asegurados y beneficiarios en lacontratación de seguros.Al entrar en vigor este nuevo ordenamiento, quedaron automáticamente abrogadas la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros del 31 de agosto de 1935 yla Ley Federal de Instituciones de Fianzas del 29 de diciembre de 1950.Los organismos autorizados en dicha Ley y sus principales objetivos en relación con losseguros:Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)Dependencia competente para interpretar, aplicar y resolver para efectos administrativos,lo relacionado con los preceptos de la Ley en la materia, así como procurar un desarrolloequilibrado de los sistemas asegurador y afianzador, y una competencia sana entre lasInstituciones que los integran.Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF)Órgano desconcentrado de la SHCP encargado de supervisar que la operación de losseguros se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera delas Instituciones, para garantizar los intereses del público, así como promover el sanodesarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a lamayor parte de la población usuaria.Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros(CONDUSEF)Organismo público descentralizado de la SHCP, encargado de emitir disposiciones decarácter general, en las que se definen las actividades que se aparten de las sanas prácticasy usos relativos la oferta y comercialización de las operaciones y servicios financieros porparte de las Instituciones de seguros, buscando en todo momento la adecuada protecciónde los intereses del público usuario.Adicionalmente, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, es la encargada de otorgar laautorización para organizarse y operar como Institución o Sociedad Mutualista, previoacuerdo de su Junta de Gobierno. Las mencionadas autorizaciones, así como susmodificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos deamplia circulación de su domicilio social.2

Aspectos básicos para operar como Institución de Seguros: Que las operaciones y/o ramos, se encuentren expresamente señalados en susestatutos sociales.Que cuenten con el capital mínimo pagado que les corresponda en función de lasoperaciones y/o ramos, que pretendan realizar.Que acrediten que cuentan con los órganos de gobierno y la estructura corporativaadecuados para realizar las operaciones que pretendan llevar a cabo.Que acrediten que cuentan con la infraestructura, controles internos y manualesrespectivos, necesarios para brindar los servicios propios de su objeto social.Que se encuentran al corriente en el pago de las sanciones por incumplimiento a laLISF, en su caso; así como en el cumplimiento de las observaciones correctivas de susfunciones.Una vez que se obtenido dicha autorización y cumpliendo con los requerimientosnecesarios para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros, la instituciónaseguradora podrá comercializar una o más de las siguientes operaciones y ramos deseguros:VidaAccidentes yenfermedadesAccidentes personalesGastos médicosSaludResponsabilidad civil y riesgos profesionalesMarítimo y transportesIncendioAgrícola y de animalesOperaciones y Ramos de SegurosAutomóvilesCréditoDañosCauciónCrédito a la viviendaGarantía financieraRiesgos catastróficosDiversosLos especiales que declare la SHCPaPensionesAdicionalmente, la LISF hace mención que para cambiar o ampliar las operaciones, ramoso sub-ramos, según sea el caso, las Instituciones deberán contar con el dictamen favorableque les extienda la CNSF, cuando acrediten haber modificado los aspectos básicos antescitados.3

Seguros Básicos EstandarizadosCon el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de suprotección a una mayor parte de la población, las Instituciones de Seguros, ofrecen unProducto Básico Estandarizado, para cada una de las siguientes coberturas: VidaFallecimientoAccidentes y enfermedadesAccidentes personalesGastos médicosSaludSalud DentalAutomóviles (Daños)Responsabilidad civilLos Productos Básicos Estandarizados son aquellos que cubren riesgos esenciales, que sepueden homologar por sus características comunes y que tienen por propósito satisfacernecesidades concretas de protección de la población.Registro de Tarifas de Seguros Básicos (RESBA)El artículo 208 de la LISF, establece lo siguiente: “Con el objeto de efectuar la comparaciónde las primas de tarifa de estos productos y difundirlas entre el público, las Institucionesde Seguros deberán informar mensualmente a la CONDUSEF, la prima de tarifa total quecobren respecto de los productos de Seguros Básicos Estandarizados. Dichas Institucionespodrán cumplir con esta obligación mediante la difusión y actualización de la informacióna que se refiere este párrafo en la página principal del portal del RESBA”.El Registro de Tarifas de Seguros Básicos es la herramienta creada específicamente para quelas Instituciones de Seguros registren y, en su caso, actualicen de manera mensual la tarifa(costo) de los diferentes tipos de seguros que cada compañía ofrezca, a fin de que el públicousuario consulte los costos del seguro que pretenda contratar.Este tipo de productos serán de gran utilidad para acercar los beneficios del seguro apersonas que actualmente no cuentan con este tipo de protección, así como para promoverla cultura de la prevención y, con ello, elevar la colocación del seguro en la sociedadmexicana.Es importante resaltar que en la Circular Única de Seguros y Fianzas (C.U.S.F.) contiene unaserie de formatos en donde se establecen las coberturas que cada tipo de seguro básicoestandarizado debe tener.Para tener acceso al RESBA dar clic en: https://phpapps.condusef.gob.mx/resba4

¿Qué es un contrato de adhesión de Seguros?Son aquellos elaborados unilateralmente en formatos por la Institución de Seguros en losque se establecen los términos y condiciones aplicables a la contratación de un seguro.Dichos contratos, no pueden ser modificados, de persona a persona, de manera que sonadoptados por los usuarios interesados en adquirir un seguro determinado.Para estos contratos se pueden implementar endosos adicionales, es decir, modelos decláusulas adicionales al contrato, elaborados para ser incorporados a esos contratosTanto el contrato de adhesión como los endosos deberán registrarse de manera previa antela CNSF. El contrato o cláusula celebrado por una Institución de Seguros sin el registro dedicha autoridad, es anulable, pero la acción sólo podrá ser ejercida por el contratante,asegurado o beneficiario o por sus causahabientes contra la Institución de Seguros y nuncapor esta contra aquéllos.El registro de un producto de Seguro requiere la presentación por parte de cada Instituciónde los siguientes documentos: Nota técnicaDocumentación contractualDictamen jurídicoDictamen de congruenciaNota Técnica.Un contrato de adhesión conlleva la emisión de una Nota Técnica, la cual sirve paradeterminar la prima de tarifa que cobrará la institución de seguros por el productoofertado, así como las reservas que necesita dicho producto en caso de siniestro.La Nota Técnica es el nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar paracada operación y ramo de seguro, a la determinación de la prima que aplican lasinstituciones de seguros siguiendo los principios de equidad y suficienciaLos requisitos que debe tener la Nota Técnica se encuentran establecidos en elartículo 201 y son los siguientes: La descripción de la cobertura y de cada uno de los riesgos asegurados;¿Qué es?Los procedimientos actuariales para la determinación de primas y extraprimas;La justificación técnica de la suficiencia de las primas y, en su caso, de las extraprimas;Los procedimientos actuariales para la estimación de la reserva técnica del productode seguros y la forma en que se vinculan a los métodos actuariales;Los deducibles, franquicias o cualquier otro tipo de modalidad que, en su caso, seestablezcan;La justificación técnica de la tasa de interés para el cálculo de las primas y de las5

reservas técnicas, y de las bases demográficas y estadísticas, así como la informaciónen que se sustentan las hipótesis financieras y demográficas, de conformidad conlas disposiciones aplicables;Los procedimientos actuariales para la determinación de los dividendos ybonificaciones que correspondan a cada asegurado, en los casos que procedan;Los procedimientos actuariales para calcular los valores garantizados, en los casosen que procedan;Los recargos por costos de adquisición, administración y utilidad que se pretendancobrar, yCualquier otro elemento técnico que sea necesario para la adecuadainstrumentación de la operación de que se trate.Las Notas Técnicas son elaboradas y firmadas por un Actuario con cédula profesional, queademás cuente con la Certificación vigente emitida para este propósito por el ColegioProfesional de la Especialidad o acredite ante la CNSF que tiene los conocimientosrequeridos.Para obtener el registro a que se refiere la Disposición 30.5.1, los actuarios deberán reunirlos siguientes requisitos: Contar con cédula profesional de actuario o licenciado en actuaría emitida por laSEP. Estar certificado para prestar el servicio de elaboración de notas técnicas por uncolegio profesional reconocido por la SEP, o contar con la acreditación deconocimientos requeridos ante CNSF. Contar con experiencia profesional mínima de tres años en el ejercicio de funcionestécnicas actuariales vinculadas al sector asegurador. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos comomiembro de algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la Secretaríade Educación Pública. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o dolosoque haya ameritado pena corporal. No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo,cargo o comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano. No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le presteeste servicio.Documentación contractualEs aquella que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para adquirir unseguro y expresa la protección solicitada e información para la evaluación del riesgo. Estadocumentación es indispensable para la emisión de la Póliza y deberá ser llenada y firmada6

por el Contratante y Asegurado.La fracción II del artículo 201 de la LISF señala que la documentación contractual de losproductos de seguros se integrará por los contratos en que se formalicen las operacionesde seguros, así como por los modelos de cláusulas elaborados para ser incorporadosmediante endosos adicionales a dichos contratos. Dicha documentación contractualdeberá ser escrita en idioma español y con caracteres legibles a simple vista. Forman partede la documentación contractual: SolicitudConsentimientoCarátula de pólizaCertificadoCondiciones GeneralesCondiciones ParticularesEndososFolleto de derechos básicos del aseguradoLa citada documentación contractual, deberá estar firmada electrónicamente por undictaminador jurídico.Dictamen JurídicoEs el documento en el cual se certifica que la documentación contractual se encuentraapegada a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y demás disposiciones legales,reglamentarias y administrativas aplicables.Dicho dictamen deberá estar firmado electrónicamente por el dictaminador jurídicoresponsable de su elaboración, quien deberá estar registrado ante la CNSF.Para obtener el registro de Dictaminador Jurídico ante la citad autoridad, el aspirantedeberá reunir los siguientes requisitos: Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o abogado, emitida por laSEP. Contar por lo menos con cinco años de experiencia en la formulación de contratosde seguro. Ser profesionista independiente, o bien el funcionario responsable de los asuntosjurídicos de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. No haber sido expulsado o encontrarse suspendido de sus derechos como miembrode algún cuerpo colegiado de su profesión reconocido por la SEP No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito patrimonial o dolosoque haya ameritado pena corporal.7

No estar inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargoo comisión en el servicio público o en el sistema financiero mexicano.No tener litigio pendiente con la Institución o Sociedad Mutualista a la que le presteeste servicio.Adicionalmente, el interesado deberá acompañar su curriculum vitae, así como aquellosdocumentos que le permitan demostrar que cuenta con los conocimientos teóricos enmateria de seguros tales como: Participación en cursosConferenciasSeminarios nacionalesSeminarios internacionalesCongresos, etc.Dicha solicitud deberá presentarse a través del sistema de Citas y Registros de Personas dela CNSFEl registro del dictaminador jurídico ante el citado organismo quedará formalizado dentrode un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la cita de la fechaobtenida para tales efectos, y lo hará saber a través de la expedición de una constancia convigencia de tres años, la cual es renovable por el mismo periodo.Cabe señalar que dicho registro podrá ser suspendido o cancelado por la propia Comisiónsi el dictaminador: Sus dictámenes no reúnan las características de alcance y calidad;Que los mismos sean inexactos por causa de negligencia o dolo; eIncurrir en faltas graves en el ejercicio de su actividadDictamen de CongruenciaEs el documento elaborado tanto por el actuario certificado como por el dictaminadorjurídico con la finalidad de constatar la coherencia que existe entre la nota técnica y ladocumentación contractual, así como que el producto no contravenga alguna normaaplicable. El dictamen deberá ser elaborado y firmado electrónicamente por ambosprofesionistas y deberá contener la siguiente leyenda:“Los que suscribimos (nombre del actuario) con cédula profesional ycertificación o acreditación y (nombre de la persona con título de abogadop licenciado en derecho que sea dictaminador jurídico de la institución) con cédulaprofesional , bajo nuestra responsabilidad profesional hacemos constarque hemos verificado que las obligaciones asumidas en las condiciones contractuales delproducto denominado (nombre del producto) , se encuentran fielmenterespaldadas mediante los métodos actuariales descritos en la nota técnicacorrespondiente”.8

Toda la documentación mencionada anteriormente se debe registrar en línea a través delSistema de Registro de Documentos del portal de la CNSF, en donde se le proporciona unnúmero por cada producto registrado y en caso de que la autoridad le haga algunaobservación al producto se lo hará saber mediante oficio en cualquier momento (Paraefectos prácticos son 30 días hábiles posteriores al registro, aunque la Ley no da plazoespecifico).Las Instituciones de Seguros que ya hayan registrado un producto de Seguros de acuerdocon lo antes visto, también deberán registrar sus Modelos de Contrato de Adhesión antela CONDUSEF a través del Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS).De acuerdo al artículo 204 de la LISF, las Instituciones de Seguros remitirán a la CONDUSEFla documentación contractual de los productos de seguros que se formalicen mediantecontratos de adhesión, a efecto de que dicha Comisión los integre en el portal del RECAS,para consulta del público en general.El Registro de Contratos de Adhesión de Seguros, previsto en la Ley para la Transparencia yOrdenamiento de los Servicios Financieros, es una herramienta Informática que permite alas Instituciones de Seguros registrar los contratos de adhesión de sus productos que seencuentren comercializando, a fin de que el público en general pueda consultar aquéllosque son de su interés previamente, durante o después de haberlos firmado.Las operaciones, ramos y tipos que se encuentran en el catálogo del RECAS -IndividualMicroseguroOrdinario de VidaSeguro Básico EstandarizadoTemporalVidaUniversalDeudores y Cuenta-ahorradoresMicroseguroSeguro de Retiro Institucional(SHCP)Vida-GrupoSeguro de SeparaciónIndividualizado (SHCP)9

Tradicional - EmpresaTradicional - InversiónOPERACIÓNRAMOTIPOColectivoAccidentes PersonalesIndividualMicroseguroSeguro Básico EstandarizadoColectivo IndemnizatorioGastos Médicos MayoresColectivo TradicionalIndividual IndemnizatorioIndividual TradicionalAccidentes y EnfermedadesMicroseguroSeguro Básico EstandarizadoSeguro Colectivo Institucional (SHCP)ColectivoColectivo DentalIndividualSaludSeguro Básico Estandarizado (Dental)Seguro Básico Estandarizado (Salud)MicroseguroOPERACIÓNRAMOTIPOAgrícola y de animalesAgrícolaPecuarioCamionesDañosChofer Privado (Uber, Yaxi, Cabify, etc.)AutomóvilesLegalizadosMotocicletas10

ResidentesResponsabilidad Civil/ObligatorioSeguro Básico EstandarizadoTransporte Público (microbuses, nCréditoImportaciónCrédito a la viviendaCrédito a la ViviendaAnuncios LuminososCancelación en ViajesDesempleoDinero y ValoresFraudes a Tarjeta de Crédito, Débito yCuenta de Cheques,MascotasDiversos misceláneosObjetos PersonalesObras de ArteParamétrico (Riesgo Único)Riesgos CibernéticosRobo Casa-HabitaciónRobo de MercancíasRotura de CristalesTítulo de Propiedad de InmueblesCalderas y recipientes sujetos a presiónConstrucciónDiversos técnicosEquipo de ContratistasEquipo ElectrónicoMontajeObra Civil Terminada11

Rotura de MaquinaríaGarantía financieraGarantía onesMarítimo y ponsabilidad civilGeneral/ObligatorioRiesgos ProfesionalesViajeroOPERACIÓNRiesgos HidrometeorológicosTerremoto y otros riesgoscatastróficosTerremoto y Erupción adasTemporalesPensionesTemporales con Periodo de GarantíaVitaliciaVitalicia con Periodo de GarantíaDerivadas de la SeguridadSocialIMSSISSSTEContratos de no adhesión de SegurosSon contratos Ad Hoc que las Instituciones de Seguros elaboran de acuerdo con lo solicitadopor el contratante, es decir la aseguradora le hace un “traje a la medida” de acuerdo con lasnecesidades del cliente. Por lo tanto, una de las características principales de los contratosde no Adhesión es que solo existe uno, ya que al existir dos o más, nos encontramos ante uncontrato de adhesión, razón por la cual este tipo de contratos no se registran en el RECAS.12

2. Ley Sobre el Contrato de Seguro.La Ley Sobre el Contrato de Seguro es el ordenamiento legal en el que se plasman losderechos y obligaciones de las partes que intervienen en un contrato de seguro, así comolas características de los tipos de seguros que pueden comercializar las Instituciones deSeguros. Esta Ley que tiene influencia del marco legal suizo, francés e italiano, data del año1935, bajo la presidencia del General Lázaro Cárdenas y ha tenido muy pocas reformas en elcurso de los años (7), siendo la última del 4 de abril de 2013.Se puede señalar que, de forma general, el objetivo de esta Ley es establecer los criterios ynormas que darán certidumbre a la oferta del proponente, la vinculación entre las partes,las condiciones generales contenidas en la oferta y su perfeccionamiento, requisito esencialpara que cobre vigencia el acuerdo entre ambos, tratando de poner en igualdad decondiciones al contratante y el oferente.La Ley consta de 207 artículos divididos conforme a lo siguiente:13

TITULO I: Disposiciones Generalesa. Definición y Celebración del ContratoEl capítulo 1 define el contrato de seguro como aquél en el que: La aseguradora se obliga,mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse laeventualidad prevista en el contrato.Como ya se comentó, en dicha Ley se establecen algunas obligaciones para ambas partespor lo que surge una pregunta ¿Cuándo estoy llenando la solicitud de un seguro, tengo queinformar todo lo relacionado a mi persona, persona asegurada o al bien que deseo asegurar?Los artículos 8, 9 y 10 de la Ley establecen que contratante o representante del aseguradotiene la obligación de declarar por escrito todos los hechos importantes tales como losconozca o deba conocer al momento de la celebración del contrato, con ello la compañíade seguros podrá apreciar el riesgo y determinar si se otorga o no el seguro.¿Los agentes de seguros pueden comprobar si un siniestro sucedió?Por otra parte, el artículo 14 contempla la figura de los agentes los cuales deberán serautorizados por una aseguradora y tendrán la posibilidad de: Recibir las ofertasRechazar las declaraciones escritas por los contratantesCobrar las primas vencidasExtender recibosLa comprobación de los siniestros que se realicenAdicionalmente, el presente capítulo indica que la renovación de un contrato en ningúncaso debe exceder de un año y que independientemente de que la Institución de segurosreasegure un riesgo previamente asegurado, seguirá siendo la única responsable frente alasegurado.b) La PólizaLa póliza es el conjunto de documentos que avalan la obligación que la aseguradora tienefrente al contratante del seguro, donde se hacen constar los derechos y obligaciones de laspartes. La póliza deberá contener, según el artículo 20 lo siguiente:14

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En caso de que, derivado de un juicio, el juez solicite opinión a la CONDUSEF respecto dealguna duda sobre la interpretación de una cláusula en algún contrato de adhesión, éstaemitirá un dictamen, a fin de resolver el sentido en que debe interpretarse dicha cláusula.En el caso de que sean aspectos técnicos actuariales la CONDUSEF podrá solicitar la opiniónde la CNSF.Perfeccionamiento del ContratoEs el momento en que el seguro entra en vigor, cuando se cumplen todos los requisitos paraque el contrato funcione, presuponiendo la aceptación de la oferta por parte delcontratante/asegurado y de la aseguradora.La Ley señala en su artículo 21, que el contrato de seguro se perfecciona desde el momentoen que el proponente tuviere conocimiento de la aceptación de la oferta, es decir cuando elcontratante/asegurado se entera de que su solicitud ha sido aceptada por la Institución deseguros.Cabe señalar que el contrato de seguro no puede sujetarse a la condición de la entrega dela póliza o de cualquier otro documento o inclusive al pago de la prima para determinar queel seguro se encuentra en vigor.Una vez que la aseguradora entregue la póliza y los documentos anexos, elcontratante/asegurado cuenta con 30 días para revisar que la información contenida endichos documentos sea correcta, en caso de no informar ningún cambio se considerará quela información no contiene errores y que es aceptada en todos sus términos.c) La PrimaLa Ley Sobre el Contrato de Seguro establece que el contratante del seguro es el obligado apagar la prima, si no hay estipulación expresa en contrario.La Prima es toda aportación económica en dinero que ha de proporcionar el asegurado a laaseguradora por cubrir el riesgo a fin de que cuando ocurra un siniestro exista la posibilidadde pagar la indemnización correspondiente.La prima deberá ser pagada al momento de celebrarse el contrato, si es que las partes nopactan algo distinto, por lo que se refiere al primer periodo del seguro. Se entiende porperiodo del seguro el lapso por el cual resulte calculada la prima. En caso de duda seentenderá que el período es de un año.Cabe señalar, que la citada prima podrá ser fraccionada en parcialidades (quincenal,mensual, trimestral, etc.) que correspondan a periodos de igual duración; por lo que, si elasegurado opta por pagar su prima en parcialidades, están vencerán al comienzo delperiodo que comprenda de conformidad por lo establecido en el artículo 37 de la Ley.En los seguros de transporte marítimo, terrestre o aéreo, de accidentes personales, riesgosprofesionales y los seguros obligatorios, no se podrá convenir el pago fraccionado de laprima.16

¿Puede una compañía de seguros rechazar la atención de un siniestro si no he pagado laprima o la fracción de ella?No, el artículo 35 establece que la aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por larealización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará envigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.¿Qué pasa si no pagué la prima el día establecido?Artículo 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casosde pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesaránautomáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se hayaconvenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha desu vencimiento. Dicho plazo no aplicará a los seguros obligatorios, salvo pacto encontrario.En el entendido de que la prima se fija considerando determinadas circunstancias o hechosque pudieran aumentar o agravar el riesgo, el asegurado tiene derecho a exigir que sereduzca la prima si las circunstancias o hechos conforme al riesgo han disminuido, para locual deberá comunicarlo a la aseguradora.d) El riesgo y la realización del siniestroLa Ley sobre el Contrato de Seguro menciona que será nulo aquel contrato que, al momentode su celebración, el riesgo hubiese desaparecido o bien el siniestro se hubiese realizado.Es así, que el artículo 47 señala que “Cualquiera omisión o inexacta declaración de loshechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la aseguradorapara considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en larealización del siniestro.”Dicho en otras palabras, al momento de llenar la solicitud, el contratante no deberá omitirninguna circunstancia, ni proporcionar datos inexactos, ya que la Institución de Segurostiene la facultad de rescindir el contrato, aunque no haya ocurrido el siniestro o bien lascircunstancias del siniestro no tengan nada que ver con la omisión o inexacta declaración.En este caso, es recomendable que el asegurado si sufre alguna enfermedad, cambia detrabajo a uno más riesgoso, modifica sus hábitos o cualquier otro hecho que modifique lasdeclaraciones originalmente informadas, notifique a la aseguradora, a efecto de queposteriormente no pueda esgrimirse por parte de ésta las inexactas declaraciones.Es importante señalar, que la aseguradora deberá informar la rescisión del contrato dentrode los 30 días naturales siguientes a la fecha en que conozca la omisión o inexactadeclaración.No obstante, lo anterior, a pesar de la omisión o inexacta declaración de los hechos, laInstitución de Seguros no podrá rescindir el contrato en los siguientes casos:I.Si la empresa provocó la omisión o inexacta declaración;17

II.III.IV.V.Si la empresa conocía o debía conocer el hecho que o ha sido d

3 Aspectos básicos para operar como Institución de Seguros: Que las operaciones y/o ramos, se encuentren expresamente señalados en sus estatutos sociales. Que cuenten con el capital mínimo pagado que les corresponda en función de las operaciones y/o ramos, que pretendan realizar. Que acrediten que cuentan con los órganos de gobierno y la estructura corporativa