Análisis De La Regulación De Las Sociedades Anónimas . - CAMYA

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Análisis de la regulación de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión(“SAPIs”), y contrastes con las sociedades anónimas comunes.Introducción1.El objetivo del presente artículo consiste en hacer un análisis de las SAPIs a que hacereferencia la Ley del Mercado de Valores publicada en el Diario Oficial de laFederación el 30 de diciembre de 2005, junto con sus últimas reformas del 10 deenero de 2014, así como revisar cuáles son las diferencias que tiene con la sociedadanónima común, regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”),considerando las reformas a dicho ordenamiento publicadas el 13 de junio de 2014.2.Para efectos de claridad, el presente artículo se divide en las siguientes secciones: I.De las sociedades anónimas promotoras de inversión; II. De la administración yvigilancia de las SAPIs; III. Del Consejo de Administración; IV. De los deberes de losConsejeros; V. Responsabilidades de los Consejeros; VI. Del Comité de Auditoría;VII. Del director general; VIII. De las Asambleas de Accionistas y convenios entresocios; y IX. Conclusiones.I.De las sociedades anónimas promotoras de inversión3.A fin de contar con una sociedad cuya estructura, organización y funcionamiento fueramás flexible que los tipos de sociedades contenidas en la LGSM, y que brindara a losinversores extranjeros mayor protección, en el año 2005 se incluyó en la entoncesnueva Ley del Mercado de Valores, la SAPI. Como se verá a lo largo del presenteartículo, la SAPI –concebida como un subtipo de la sociedad anónima común-,permitía la realización de actos que no estaban regulados o permitidos en la LGSMy, que en consecuencia, daban lugar a convenios de accionistas cuya validez podríaser cuestionada, esencialmente en los casos de prohibiciones contenidas en laLGSM.4.Las sociedades anónimas pueden constituirse como SAPIs; o bien, aquellas yaconstituidas pueden adoptar la modalidad de promotoras de inversión, para lo cualdeberán adoptar el acuerdo relativo en Asamblea General Extraordinaria deAccionistas. Asimismo, deberán agregar a su denominación social la expresión“Promotora de Inversión” o su abreviatura “P.I.”5.Las SAPIs no estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y deValores (la “CNBV”), salvo que soliciten la inscripción en el Registro Nacional deValores (“RNV”), de las acciones representativas de su capital social o títulos decrédito que representen dichas acciones, en cuyo caso se convertirán en SociedadesAnónimas Promotoras de Inversión Bursátil (“SAPIBs”).

6.Las SAPIs, además de contemplar en sus estatutos sociales los requisitos que seseñalan en la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”), podrán incluirestipulaciones que1:a.Impongan restricciones a la transmisión de propiedad o derechos distintas a loque prevé el artículo 130 de la LGSM2.b.Establezcan causales de exclusión de socios o para ejercer derechos deseparación, de retiro, o bien, para amortizar acciones, así como establecer elprecio o las bases para su determinación.c.Permitan emitir acciones distintas a las señaladas en los artículos 112 y 113 dela LGSM3 que: (i) no confieran derecho de voto o que el voto se restrinja aalgunos asuntos; (ii) otorguen derechos sociales no económicos distintos alderecho de voto o exclusivamente el derecho de veto; (iii) limiten o amplíen elreparto de utilidades u otros derechos económicos especiales, en excepción alo dispuesto en el artículo 17 de la LGSM4; y (iv) confieran el derecho de veto orequieran del voto favorable de uno o más accionistas, respecto de lasresoluciones de la Asamblea General de Accionistas5.d.Implementen mecanismos a seguir en caso de que los accionistas no lleguen aacuerdos respecto de asuntos específicos.e.Amplíen, limiten o nieguen el derecho de suscripción preferente a que se refiereel artículo 132 de la LGSM.f.Permitan limitar la responsabilidad en los daños y perjuicios ocasionados porsus Consejeros y directivos relevantes.II.De la administración y vigilancia de las SAPIs7.A diferencia de lo que sucede con la Sociedad Anónima en la que la administraciónpuede encomendarse a un Administrador Único o un Consejo de Administración, laadministración de las SAPIs estará encomendada a un Consejo de Administracióncon un órgano de vigilancia (comisario), el cual podrá ser sustituido por un Comité de1La mayoría de estas estipulaciones contenidas en el artículo 13 de la Ley del Mercado de Valores,ya se contemplan de la misma forma en el artículo 91 de la LGSM, con motivo de la reforma del 13de junio de 2014.2 El artículo 130 de la LGSM establece que podrá pactarse que la transmisión de acciones se hagacon la autorización del Consejo de Administración.3 El artículo 112 de la LGSM establece que en el contrato social podrá estipularse que el capital sedivida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase y, por su parte elartículo 113 de la LGSM establece que pueden emitirse acciones de voto limitado, con excepciónhecha de lo señalado en el artículo 91 del mismo ordenamiento.4 El artículo 17 de la LGSM, que no fue modificado con motivo de la reforma del 13 de junio de 2014,establece que no producirán ningún efecto las estipulaciones que excluyan a uno o más socios dela participación en las ganancias. Cabe destacar que, congruente con lo anterior, la posibilidad delimitar o ampliar el reparto de utilidades no se incluyó en la reforma al artículo 91 de la LGSM.5 Las acciones a que se refiere este párrafo c, computarán para la determinación del quórumrequerido para la instalación y votación en las Asambleas de Accionistas, exclusivamente en losasuntos respecto de los cuales confieran el derecho de voto a sus titulares.

Auditoría y un auditor externo independiente, en caso de que las SAPIs decidanadoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración,organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles (“SABs”), encuyo caso el requisito de independencia de los Consejeros no será obligatorio6.8.El Comité de Auditoría antes mencionado estará integrado por Consejeros queejerzan funciones de auditoría en sustitución del comisario7.9.Si las SAPIs adoptan el régimen de las SABs mencionado, los Consejeros y el directorgeneral de la sociedad, estarán sujetos a las disposiciones relativas a la organización,funciones y responsabilidades previstas en la Ley del Mercado de Valores8.El Consejo de Administración de las SAPIs que decidan adoptar el régimen relativo a lasSABs estará integrado por un máximo de 21 Consejeros, sin estar obligadas a contar conConsejeros independientes9.IIIDel Consejo de Administración10.El Consejo de Administración de las SAPIs que decidan adoptar el régimen relativo alas SABs deberá ocuparse, entre otros, de los asuntos que se resumen acontinuación10, algunos de los cuales tienen que hacerse con la opinión previa delcomité correspondiente:6a.Establecer las estrategias generales para la conducción del negocio de lasociedad y personas morales que ésta controle.b.Vigilar la gestión de la sociedad y las personas morales que ésta controle, asícomo de los directivos relevantes.c.El nombramiento, elección y, en su caso, destitución del director general de lasociedad y su retribución integral, así como las políticas para la designación yretribución integral de los demás directivos relevantes.d.Lineamientos en materia de control interno y auditoría interna de la sociedad yde las demás personas morales que ésta controle.Los Consejeros independientes deberán ser seleccionados por su experiencia, capacidad yprestigio profesional, considerando además que puedan desempeñar sus funciones libres deconflicto de interés y sin estar supeditados a intereses personales, patrimoniales o económicos. Nopodrán fungir como Consejeros independientes los directivos o empleados de la sociedad, personascon influencia significativa o poder de mando, accionistas de control de la sociedad, proveedores oclientes importantes, o Consejeros o empleados de clientes o proveedores importantes (es decircuando las ventas de la sociedad representen más del 10% de las ventas totales del cliente oproveedor), ni los familiares de cualquiera de los anteriores ya sea por consanguinidad o afinidadhasta el cuarto grado.7 Artículo 15 de la Ley del Mercado de Valores.8 Ibid.9 El artículo 24 de la Ley del Mercado de Valores establece que el Consejo de Administración de lasSABs estará integrado por un máximo de 21 Consejeros, de los cuales, cuando menos, el 25%deberán ser independientes. Este límite no es aplicable a las SAPIs.10 Artículo 28 de la Ley del Mercado de Valores.

e.Políticas contables de la sociedad, ajustándose a los principios de contabilidadreconocidos o expedidos por la CNBV, mediante disposiciones de caráctergeneral.f.Aprobar los estados financieros.g.Aprobar las políticas de información y comunicación con los accionistas y elmercado, así como con los consejeros y directivos relevantes.h.Establecer los términos y condiciones a los que se ajustará el director generalen el ejercicio de sus facultades.IV.De los deberes de los Consejeros11.Los miembros del Consejo de Administración, deben adoptar decisiones razonadas ycumplir los demás deberes que la Ley del Mercado de Valores y los estatutos socialesles impongan, así como desempeñar su cargo procurando la creación de valor enbeneficio de la sociedad. Para estos efectos los consejeros deberán observar losiguiente:a.Deber de diligencia. Actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad ypersonas morales que ésta controle. En este sentido, deben informarsesuficientemente, para lo cual pueden incluso requerir la presencia de directivosrelevantes y demás personas, y prepararse adecuadamente para las sesionesdel Consejo (para deliberar y votar)11.b.Deber de lealtad. Tomar decisiones sin conflicto de interés, guardarconfidencialidad de la información, e informar al comité de auditoría y al auditorexterno todas aquellas irregularidades de las que tengan conocimiento duranteel ejercicio de su cargo12.V.Responsabilidades de los Consejeros12.Los Consejeros deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedado a las personas morales que ésta controle o en la que tenga una influenciasignificativa, por falta de diligencia derivada de actos que ejecuten, o las decisionesque adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionarlegalmente dicho órgano social. La responsabilidad será solidaria entre los culpablesque hayan adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano no pudierasesionar.Esta indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamenteseñalen los estatutos o por acuerdo adoptado en asamblea general de accionistas,siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a lasleyes aplicables13.13.11Asimismo, los miembros y secretarios del consejo de administración incurrirán endeslealtad frente a la sociedad y, en consecuencia, serán responsables de los dañosy perjuicios ocasionados a la misma, a las personas que ésta controle o en las queArtículo 30 de la Ley del Mercado de Valores.Artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores.13 Artículos 32, y 33 de la Ley del Mercado de Valores.12

tenga una influencia significativo, cuando, entre otros casos, sin causa legítima y conmotivo de su cargo, obtengan beneficios económicos para sí o los procuren en favorde terceros, incluyendo a un determinado accionista o grupo de accionistas14.14.La acción de responsabilidad que derive de los actos antes mencionados, podrá serejercida por la SAB, así como por los accionistas de la misma que, en lo individual oen su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitadoo restringido, o sin derecho a voto, que representen el cinco por ciento o más delcapital social de la SAB, y será exclusivamente en favor de la sociedad o de la personamoral que ésta controle o en la que tenga una influencia significativa15.15.Las acciones de responsabilidad antes señaladas prescribirán en 5 años contados apartir del día en que se hubiere realizado el acto o hecho que hubiera causado el dañopatrimonial correspondiente.VI.Del Comité de Auditoría16.El Comité de Auditoría de las SAPIs que decidan adoptar el régimen relativo a lasSABs tendrá, entre otras, las funciones que se resumen a continuación16:a.Dar opinión al Consejo de Administración sobre los asuntos que le competanconforme a la ley de la materia.b.Evaluar el desempeño de la persona moral que proporcione los servicios deauditoría externa, así como analizar la información que proporcione el auditorexterno.c.Discutir los estados financieros de la sociedad con las personas responsablesde su elaboración y revisión, y con base en ellos hacer recomendación alconsejo de administración sobre su aprobación.d.Informar al consejo de administración la situación que guarda el sistema decontrol interno y auditoria interna de la sociedad o de las personas morales queésta controle, incluyendo las irregularidades que, en su caso, detecte.e.Requerir a los directivos relevantes y demás empleados de la sociedad o de laspersonas morales que ésta controle, reporte relativos a la elaboración de lainformación financiera y de cualquier otro tipo que estime necesaria para elejercicio de sus funciones.VII.Del director general17.Para el cumplimiento de sus funciones el director general contará con las más ampliasfacultades para representar a la sociedad en actos de administración y pleitos ycobranzas, incluyendo las facultades especiales que en su caso se requieran.Asimismo, tendrá las facultades de dominio que haya determinado el consejo deadministración.14Artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores.Artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores.16 Artículo 42 fracción II de la nueva Ley del Mercado de Valores.15

18.El director general tendrá a su cargo, entre otras, las funciones que se resumen acontinuación17:a.Someter a la aprobación del consejo de administración las estrategias denegocio de la sociedad y personas morales que ésta controle, considerando lainformación que estas últimas le proporcionen.b.Dar cumplimiento a los acuerdos de las asambleas de accionistas y del consejode administración, conforme a las instrucciones que, en su caso, dicte la propiaasamblea o el referido consejo.c.Proponer al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, loslineamientos del sistema de control interno y auditoría interna de la sociedad ypersonas morales que ésta controle, así como ejecutar los lineamientos que alefecto apruebe el consejo de administración de la referida sociedad.d.Verificar que se realicen, en su caso, las aportaciones de capital hechas por lossocios.e.Asegurar que se mantengan los sistemas de contabilidad, registro, archivo oinformación de la sociedad.f.Elaborar y presentar al consejo de administración el informe a que se refiere elartículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, con excepción de loprevisto en el inciso b) de dicho precepto.VIII. De las Asambleas de Accionistas y convenios entre socios19.Es importante mencionar que en estos temas, que incluyen aspectos de gobiernocorporativo, la Ley del Mercado de Valores establecía un régimen flexible, y al mismotiempo más protector para los accionistas minoritarios que el contenido en la LGSM.20.No obstante lo anterior, con la reforma de junio de 2014 a la LGSM, esta brecha dediferencias se ha reducido. Para mejor referencia sobre las diferencias actuales queexisten entre la SAPI y las sociedades anónimas comunes, presentamos el siguientecuadro:Ley del Mercado de Valores18LGSMDesignar y revocar en Asamblea de Los accionistas que representen un 25 porAccionistas a un miembro del Consejo de ciento del capital social podrán nombrar a unAdministración, cuando en lo individual o en Consejero19.conjunto tengan el 10 por ciento de lasacciones con derecho a voto, incluso limitadoo restringido.17Artículo 44 de la nueva Ley del Mercado de Valores.Artículo 16 de la Ley del Mercado de Valores.19 Artículo 144 de la LGSM. Este artículo no sufrió modificación con motivo de la reforma.18

Nombrar a un comisario cuando en lo Los accionistas que representen un 25 porindividual o en conjunto representen el 10 por ciento del capital social podrán nombrar a unciento de las acciones con derecho a voto, Comisario20.incluso limitado o restringido, o sin derechode voto.Solicitar al presidente del Consejo deAdministración o, en su caso, a cualquiera delos comisarios, respecto de los asuntossobre los cuales tengan derecho de voto, seconvoque en cualquier momento a unaAsamblea General de Accionistas, o bien, seaplace por una sola vez la votación decualquier asunto respecto del cual no seconsideren suficientemente informados,para dentro de tres días naturales y sinnecesidad de nueva convocatoria, siempreque en lo individual o conjuntamente tenganel 10 por ciento del capital social de lasociedad.Los accionistas que representen por lo menosel 33 por ciento del capital social, podrán pedirpor escrito, en cualquier tiempo, alAdministrador o Consejo de Administración oa los Comisarios, la Convocatoria de unaAsamblea General de Accionistas, para tratarde los asuntos que indiquen en su petición.21Ejercer la acción de responsabilidad civilcontra los administradores y comisarios enbeneficio de la sociedad, y sin necesidad deresolución de asamblea general deaccionistas, cuando en lo individual o enconjunto tengan el 15 por ciento o más de lasacciones con derecho a voto, incluso limitadoo restringido o sin derecho a voto.Los accionistas que representen el 25 porciento del capital social, por lo menos, idadcivilcontralosadministradores o comisarios, por aplicacióndel artículo 171 de la LGSM23.Oponerse judicialmente, a las resolucionesde las Asambleas Generales, siempre quegocen del derecho de voto en el asunto quecorresponda, cuando tengan en lo individualo en conjunto el 20 por ciento o más delcapital social de la sociedad.Los accionistas que representen el 25 porciento del capital social podrán oponersejudicialmente a las resoluciones de lasAsambleas Generales24.A solicitud de los accionistas que reúnan el 25por ciento de las acciones representadas enuna Asamblea, se aplazará para dentro de 3días, y sin necesidad de nueva convocatoria,la votación de cualquier asunto respecto delcual no se consideren suficientementeinformados22.20Ibíd.Artículo 184 de la LGSM.22 Artículo 199 de la LGSM.ciento.23 Artículo 163 de la LGSM.ciento.24 Artículo 201 de la LGSM.ciento.21Este artículo no sufrió modificación con la reforma.Con la reforma de este artículo el porcentaje se redujo del 33 al 25 porCon la reforma de este artículo el porcentaje se redujo del 33 al 25 porCon la reforma de este artículo el porcentaje se redujo del 33 al 25 por

Sin perjuicio de lo que dispongan las leyesespeciales, los accionistas de las sociedades(i) Obligaciones de no desarrollar giros anónimas podrán convenir entre ellos26:comerciales que compitan con la sociedad,limitadas en tiempo, materia y cobertura I. Derechos y obligaciones que establezcangeográfica, sin que dichas limitaciones opciones de compra o venta de las accionesexcedan de 3 años;representativas del capital social de la(ii) Derechos y obligaciones que establezcan sociedad, tales como:Convenir entre ellos:opciones de compra o venta de las accionesrepresentativas del capital social de lasociedad que establezcan:1. Que uno o varios accionistas solamentepuedan enajenar la totalidad o parte de sutenencia accionaria, cuando el adquirente seobligue también a adquirir una proporción ola totalidad de las acciones de otro u otrosaccionistas, en iguales condiciones (“tagalong”).a) Que uno o varios accionistas solamentepuedan enajenar la totalidad o parte de sutenencia accionaria, cuando el adquirente seobligue también a adquirir una proporción o latotalidad de las acciones de otro u otrosaccionistas,enigualescondicionescondiciones (“tag along”).2. Que uno o varios accionistas puedan exigira otro socio la enajenación de la totalidad oparte de su tenencia accionaria, cuandoaquéllos acepten una oferta de adquisición,en iguales condiciones (“drag along”).b) Que uno o varios accionistas puedan exigira otro socio la enajenación de la totalidad oparte de su tenencia accionaria, cuandoaquéllos acepten una oferta de adquisición, eniguales condiciones (“drag along”).3. Que uno o varios accionistas tenganderecho a enajenar o adquirir de otroaccionista, quien deberá estar obligado aenajenar o adquirir, según corresponda, latotalidad o parte de la tenencia accionariaobjeto de la operación, a un preciodeterminado o determinable. (“call and putrights”).c) Que uno o varios accionistas tenganderecho a enajenar o adquirir de otroaccionista, quien deberá estar obligado aenajenar o adquirir, según corresponda, latotalidad o parte de la tenencia accionariaobjeto de la operación, a un preciodeterminado o determinable (“call and putrights”).4. Que uno o varios accionistas quedenobligados a suscribir y pagar cierto númerode acciones representativas del capital socialde la sociedad, a un precio determinado odeterminable25.d) Que uno o varios accionistas quedenobligados a suscribir y pagar cierto número deacciones representativas del capital social dela sociedad, a un precio determinado odeterminable.(iii) Enajenaciones y demás actos jurídicos e) Otros derechosrelativos al dominio, disposición o ejercicio naturaleza análoga.25yobligacionesdeEs un caso parecido al derecho de suscripción preferente pero convertida a una obligación.Artículo 198 de la LGSM. Antes de la reforma este artículo establecía que cualquier convenio querestringiera la libertad de voto de los accionistas sería nulo.26

del derecho de preferencia a que se refiereel artículo 132 de la Ley General deSociedades Mercantiles, con independenciade que tales actos jurídicos se lleven a cabocon otros accionistas o con personasdistintas de éstos.II. Enajenaciones y demás actos jurídicosrelativos al dominio, disposición o ejercicio delderecho de preferencia a que se refiere elartículo 132 de esta Ley, con independenciade que tales actos jurídicos se lleven a cabocon otros accionistas o con personas distintas(iv) Acuerdos para el ejercicio del derecho dede éstos;voto en asambleas de accionistas, sin que alefecto resulte aplicable el artículo 198 de laIII. Acuerdos para el ejercicio del derecho deLey General de Sociedades Mercantiles.voto en asambleas de accionistas;(v) Acuerdos para la enajenación de susIV. Acuerdos para la enajenación de susacciones en oferta pública.acciones en oferta pública; yV. Otros de naturaleza análoga.Por otra parte, es importante mencionar quelas SAPIs pueden adquirir sus propiasacciones con cargo a su capital contable sinnecesidad de reducir el capital social o concargo al capital social en cuyo caso, lasacciones adquiridas deben cancelarse oconvertirse en acciones de tesorería27.Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirirsus propias acciones, salvo por adjudicaciónjudicial, en pago de créditos de la sociedad.En tal caso, la sociedad venderá las accionesdentro de tres meses, a partir de la fecha enque legalmente pueda disponer de ellas; y sino lo hiciere en ese plazo, las accionesquedarán extinguidas y se procederá a laconsiguiente reducción del capital. En tantopertenezcan las acciones a la sociedad, nopodrán ser representadas en las asambleas deaccionistas28.Quince días después de la fecha en que laAsimismo, las SAPIs están exceptuadas delasamblea general de accionistas hayarequisito de publicar sus estados financierosaprobado el informe a que se refiere ela que se refiere el artículo 177 de la LGSM29.enunciado general del artículo 172, losaccionistas podrán solicitar que se publiquenen el sistema electrónico establecido por laSecretaría de Economía los estados27Artículo 17 de la nueva Ley del Mercado de Valores.Artículo 134 de la LGSM.29 Artículo 18 de la nueva Ley del Mercado de Valores.28

financieros, junto con sus notas y el dictamende los comisarios30.IX. Conclusiones.21.Como puede advertirse de lo anterior, las principales diferencias, que puederepresentar ventajas en algunos casos son las siguientes:a) A diferencia de las sociedades anónimas comunes, en las SAPIs no existe lafigura del Administrador Único; esto siguiendo las recomendaciones contenidasen el Código de Mejores Prácticas Corporativas del Consejo CoordinadorEmpresarial.b) En las sociedades anónimas comunes subsiste la prohibición de realizarestipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en lasganancias.c) En las SAPIS los porcentajes para el ejercicio de determinados derechos de lasminorías son más bajos que los señalados para las sociedades anónimascomunes. Una interrogante que surge en torno a este tema, es si en los estatutosse pueden disminuir estos porcentajes.En nuestra opinión, sí se puede disminuir, ya que precisamente otro de losartículos que fue modificado con motivo de la reforma de junio de 2014, fue elartículo 8 , el cual prevé en su párrafo segundo que las reglas permisivascontenidas en dicho ordenamiento, no constituirán excepciones a la libertadcontractual que prevalecen en esta materia. En este sentido, en virtud de que losporcentajes señalados se encuentran contenidos en normas de carácter permisivoy no prohibitivo, consideramos que resulta factible disminuir dichos porcentajesen estatutos.d) Otra diferencia que también apuntamos a lo largo del presente artículo, es lacontenida en las SAPIs respecto de la prohibición que tienen los accionistas dedesarrollar giros comerciales que compitan con la sociedad, limitadas en tiempo,materia y cobertura geográfica, sin que dichas limitaciones excedan de 3 años.Esta prohibición no se encuentra como un mandato legal en las sociedadesanónimas comunes, aunque consideramos que puede igualmente ser pactada enestatutos.e) Finalmente, otra diferencia importante es la prohibición que subsiste en lassociedades anónimas comunes para éstas puedan adquirir sus propias acciones(con las salvedades que prevé la misma LGSM); prohibición que no existe enrelación con las SAPIs.30Artículo 177 de la LGSM. Este artículo se modificó con la reforma de junio de 2014, ya que antesexistía como una obligación imperfecta la obligación de publicar los estados financieros.

VII. Del director general; VIII. De las Asambleas de Accionistas y convenios entre socios; y IX. Conclusiones. I. De las sociedades anónimas promotoras de inversión 3. A fin de contar con una sociedad cuya estructura, organización y funcionamiento fuera más flexible que los tipos de sociedades contenidas en la LGSM, y que brindara a los