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ABA Model Rules for Lawyer Disciplinary EnforcementEstado Libre Asociado de Puerto RicoTRIBUNAL SUPREMOSecretariado de la Conferencia Judicial y NotarialProyecto deCÓDIGO DE CONDUCTAPROFESIONAL DE PUERTO RICO

Proyecto deCÓDIGO DE CONDUCTAPROFESIONAL DE PUERTO RICOSecretariado de la Conferencia Judicial y Notarial2013

PROYECTO DE CÓDIGO DECONDUCTA PROFESIONALTABLA DE CONTENIDOCANON 1Los abogados y abogadas tienen el deber individual ycolectivo de desempeñar su profesión en protección de lajusticia y la convivencia social en Puerto Rico, con el mayorrespeto a la inviolable dignidad del ser humano y a losprincipios de vida democrática. La consecución de estosfines les impone la responsabilidad de contribuir con lapreservación de un orden jurídico íntegro y eficaz, que gocede la completa confianza y apoyo de la ciudadanía. Así,corresponde a todo abogado y abogada procurar la buenamarcha de los procesos legales, y garantizar que prevalezcasiempre en los tribunales y otros foros legales un ambientede prudencia y decoro.Regla 1.1 –Respeto y decoro hacia los tribunales . 2Regla 1.2 –Conducta ante los tribunales . 3Regla 1.3 –Comparecencias meritorias . 5Regla 1.4 –Tramitación de las causas . 6Regla 1.5 –Conducta hacia la parte contraria y surepresentante legal . 7Regla 1.6 –El abogado o la abogada como testigo . 8Regla 1.7 –Aceptación de designación de oficio . 9Regla 1.8 –Deberes especiales del Ministerio Público . 10Regla 1.9 –El abogado o la abogada en procesosadministrativos o legislativos. 13Regla 1.10 –Integridad del sistema judicial y del procesode nombramientos a la Judicatura . 14

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalTabla de ContenidoCANON 2El ejercicio de la profesión jurídica exige a sus miembros laresponsabilidad de regir su conducta de acuerdo a los principiosy estándares apropiados de ética profesional, tales como laintegridad, el servicio, el respeto, la independencia de criterio yla confidencialidad. Acompaña a este imperativo el compromisosolemne e inquebrantable de actuar, tanto en su gestiónprofesional como en su rol de ciudadano o ciudadana,manifestando las virtudes de la honestidad, el decoro, laprudencia, la cortesía, la lealtad y la responsabilidad. Todoabogado y abogada debe ejercer su profesión con la más excelsacompetencia y diligencia. El cumplimiento con este deber exigeestudio constante del Derecho, preparación, esmero, prontitud ydedicación con todo asunto que le sea encomendado.Regla 2.1 –Obligación de laborar por la calidad de los serviciosy del sistema jurídico . 16Regla 2.2 –Servicio voluntario pro bono . 17Regla 2.3 –Independencia profesional del abogado o la abogada . 19Regla 2.4 -Comunicación con personas representadaspor abogado o abogada . 20Regla 2.5 –Respeto a los derechos de terceras personas. 21Regla 2.6 –Veracidad en opiniones a terceras personas . 22Regla 2.7 –Trato con personas sin representación legal . 23Regla 2.8 –El abogado o la abogada como evaluadoro evaluadora neutral . 24Regla 2.9 –Venta de una práctica profesional . 25Regla 2.10 –Restricciones al ejercicio de la abogacía . 26Regla 2.11 –Práctica no autorizada de la abogacía;Práctica multijurisdiccional del derecho . 27CANON 3La relación de abogado o abogadafundamentarse en la confianza, enmarcadarespetuosa, sincera y de cooperación. Sinobligaciones con la sociedad, el orden jurídicoiiy cliente debeen una actituddesatender susy la justicia, los

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalTabla de Contenidoabogados y abogadas les deben a sus clientes un tratoprofesional caracterizado por la mayor competencia y diligencia,lealtad y completa honradez. La gestión profesional de unabogado o abogada debe caracterizarse en todo momento por sucompromiso, empeño y responsabilidad.Regla 3.1 –Representación profesional competente . 30Regla 3.2 –Asesoría legal competente . 30Regla 3.3 –Alcance de la representación profesional . 33Regla 3.4 –Rechazo o terminación de la representación profesional . 35Regla 3.5 –Honorarios . 37Regla 3.6 –Información y consentimiento informado . 43Regla 3.7 –Confidencialidad de la información . 45Regla 3.8 –Colaboración profesional . 48Regla 3.9 –Representación de un o una cliente con incapacidad . 49Regla 3.10 –Responsabilidades del abogado o la abogada alevaluar asuntos para uso de terceras personas . 50Regla 3.11 –Manejo de bienes de clientes . 51CANON 4La conducta de los abogados y abogadas debe estarcaracterizada por la integridad y un desempeño profesional quemanifieste honestidad y lealtad en toda gestión realizada. Estedeber incluye la obligación de evitar aquellas situaciones en lascuales su juicio o integridad esté indebidamente influenciado porintereses conflictivos.Regla 4.1 –Conflicto de intereses: definición . 53Regla 4.2 –Conflicto de intereses concurrentes:prohibiciones generales . 54Regla 4.3 –Conflicto de intereses concurrentes:reglas específicas . 55Regla 4.4 –Conflicto de intereses: cliente anterior . 58Regla 4.5 –Conflicto de intereses: abogados yabogadas en el servicio público . 59iii

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalTabla de ContenidoRegla 4.6 –Descalificación imputada: regla general . 62Regla 4.7 –Deberes hacia un posible cliente . 63Regla 4.8 –Abogados o abogadas que fueron jueces o juezas,oficiales adjudicativos, árbitros o árbitras, mediadoreso mediadoras, evaluadores o evaluadoras neutrales . 65Regla 4.9 –Programas de servicios legales sin fines delucro o auspiciados por el tribunal . 66Regla 4.10 –Participación en organizaciones de servicios legales . 67Regla 4.11 –Actividades de reforma legal que afectanintereses de clientes . 68Regla 4.12 –La entidad como cliente . 68Regla 4.13 –Adquisición de intereses en litigio . 71CANON 5La función notarial desempeña un rol fundamental en elorden jurídico puertorriqueño al revestir de credibilidad, certezay seguridad a las relaciones de derecho, los negocios jurídicos,los instrumentos públicos y otros hechos y actos extrajudiciales.El notario y la notaria, como profesionales del Derecho, tienen laobligación de realizar su función con autonomía, independencia yresponsabilidad. Corresponde al notariado, como depositarioúnico de la fe pública, ejercer su ministerio con la mayorprudencia e imparcialidad. Su rol de titulares de una funciónpública incluye el compromiso de custodiar afanosamente laintegridad, eficacia y permanencia de los protocolos. La esenciadel notario y la notaria es practicar su profesión de formacompetente y diligente, con la probidad, el cuidado y laobservación del valor ético de la verdad.Regla 5.1 –Responsabilidad individual del notario y la notaria . 72Regla 5.2 –Competencia, suficiencia técnica y diligencia . 73Regla 5.3 –Deber de imparcialidad . 74Regla 5.4 –Deber a la verdad . 75Regla 5.5 –Deber de confidencialidad . 76Regla 5.6 –Independencia profesional del notario y la notaria . 76Regla 5.7 –Competencia desleal . 77iv

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalTabla de ContenidoRegla 5.8 –Responsabilidad sobre el protocolo. 78Regla 5.9 –Información y asesoramiento . 79Regla 5.10 –Alcance de la función notarial . 80Regla 5.11 –Derechos arancelarios . 82Regla 5.12 –Honorarios notariales y contrato de serviciosprofesionales . 83Regla 5.13 –Incompatibilidades con la notaría . 84Regla 5.14 –Conflicto de intereses y normas de no intervención . 85Regla 5.15 –Obligación de informar incompatibilidadeso incapacidades . 86Regla 5.16 –Práctica no autorizada de la Notaría . 86Regla 5.17 –Cumplimiento con el ordenamiento jurídico notarial . 87Regla 5.18 –Cumplimiento con normas éticas . 87CANON 6Para preservar un orden jurídico íntegro y eficaz que gocede la completa confianza y apoyo de la ciudadanía, los abogadosy abogadas tienen la responsabilidad ineludible de enaltecer elhonor y la dignidad de la profesión. Promover los principioséticos y las virtudes enmarcadas en este Código es deberconsustancial al correcto desempeño de la abogacía.Regla 6.1 –Conducta impropia: Actos u omisiones . 89Regla 6.2 –Obligación de informar conducta impropia . 91Regla 6.3 –Contribuciones políticas a cambio de contratos futuros . 92Regla 6.4 –Publicidad sobre juicios. 92Regla 6.5 –Comunicaciones concernientes a los serviciosde abogados o abogadas . 93Regla 6.6 –Anuncios . 94Regla 6.7 –Gestiones para ofrecer servicios profesionales . 95Regla 6.8 –Comunicaciones sobre áreas de práctica . 97Regla 6.9 –Nombres de bufetes y membretes . 98v

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalTabla de ContenidoCANON 7Los abogados y abogadas tienen la obligación de cumplirfielmente con los deberes y responsabilidades establecidos eneste Código de Conducta Profesional. Estos Cánones y Reglasson normas de conducta que deben observar celosamentequienes tienen la encomienda de ejercer la abogacía y la notaríaen Puerto Rico. La responsabilidad de actuar conforme a estasnormas es personal e indelegable.Regla 7.1 –Responsabilidades . 100Regla 7.2 –Responsabilidades de los abogados socios yabogadas socias y de los abogados o abogadascon funciones de supervisión . 100Regla 7.3 –Responsabilidades del abogado o de la abogadasupervisada . 102Regla 7.4 –Responsabilidades por la conducta de asistentesque no son abogados o abogadas . 102Regla 7.5 –Nulidad. 104Regla 7.6 –Consecuencias del incumplimiento . 104Regla 7.7 –Autoridad disciplinaria y ley aplicable . 105Regla 7.8 –Admisión a la profesión y asuntos disciplinarios . 106Regla 7.9 –Requerimientos en el proceso disciplinario . 107Tabla comparativa entre el Proyecto de Código de ConductaProfesional, el Código de Ética Profesional de 1970 y las Model Rulesof Professional Conduct de la American Bar Association .108vi

PROYECTO DE CÓDIGO DECONDUCTA PROFESIONALCANON 1123456789101112Los abogados y abogadas tienen el deber individual ycolectivo de desempeñar su profesión en protección de lajusticia y la convivencia social en Puerto Rico, con el mayorrespeto a la inviolable dignidad del ser humano y a losprincipios de vida democrática. La consecución de estosfines les impone la responsabilidad de contribuir con lapreservación de un orden jurídico íntegro y eficaz, quegoce de la completa confianza y apoyo de la ciudadanía.Así, corresponde a todo abogado y abogada procurar labuena marcha de los procesos legales, y garantizar queprevalezca siempre en los tribunales y otros foros legalesun ambiente de prudencia y decoro.Procedencia:Este Canon, al igual que los demás Cánones que anteceden cada grupo deReglas, es nuevo. Toma en consideración el preámbulo, el artículo 1 y elartículo 9 del Código de Ética Profesional de Puerto Rico de 1970.Para formular cada Canon se tomó en consideración el formato del AmericanBar Association Model Code of Judicial Conduct, el Preámbulo del Código deÉtica Profesional de Puerto Rico y las disposiciones generales de los códigosde ética profesional de España (véase, Código Deontológico de la AbogacíaEspañola, http://www2,cgae.es/es/cgae/cod-deo.asp), Méjico (Código dad/códigos.html),Venezuela (véase, Código de Ética Profesional del Abogado no.pdf) y Costa Rica (véase, Código de Deberes Jurídicos,Morales y Éticos del Profesional en Derecho, http://www.abogados.or.cr).Comentario:Cada Canon responde a la carencia de unos principios generales en el cuerpode reglas propuesto por el Colegio de Abogados.1

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalRegla 1.1 – Respeto y decoro hacia los 52627282930313233343536373839404142El abogado o la abogada deberá observar hacia lostribunales una conducta que se caracterice por el mayorrespeto. Por consiguiente, deberá desalentar y evitarataques injustificados o atentados ilícitos contra laJudicatura y contra la sana administración de la justicia enlos tribunales. En los casos en que ocurrieren talesataques, debe intervenir en protección de la dignidad de laRama Judicial. Los juicios críticos respecto a los tribunalesy la administración de la justicia deben tener fundamentossólidos y formularse con el mayor respeto y reserva.El abogado o la abogada no deberá:(a)intentar ejercer influencia o presión indebidasobre un juez o una jueza, Jurado, miembro del panel dejurados u otro oficial en capacidad similar;(b)comunicarse ex parte con cualesquiera de laspersonas mencionadas en el inciso anterior durante elproceso, excepto que se le haya autorizado a ello por ley uorden judicial;(c)comunicarse, o intentar comunicarse, con unmiembro del Jurado o sus familiares después del juicio si:(1)la comunicación está prohibida por ley opor orden del tribunal;(2)el o la jurado le ha indicado que no deseacomunicarse; o(3)lacomunicaciónconllevafalsarepresentación, coerción, intimidación u hostigamiento.(d)incurrir en conducta con la intención de o quetenga el efecto de entorpecer los trabajos de un foroadjudicativo;(e)hacer imputaciones serias, por medio desolicitudes de recusación, contra un juez o jueza en unprocedimiento judicial cuando dichas imputaciones noestán avaladas por prueba admisible ni fueron formuladas2

Proyecto de Código de Conducta Profesional12según se establece en las reglas procesales aplicables opor ley.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 3.5 – “Impartiality and Decorumof the Tribunal”, de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA.Tiene relación con los Cánones 9 – Conducta del Abogado Ante losTribunales, 11 – Indebidas atenciones e influencias hacia los jueces, y 16 –Conducta en relación con los jurados, del Código de Ética Profesional dePuerto Rico.La última oración del primer párrafo de esta Regla fue basada en el Principio24.1 del Código de Ética Notarial del Uruguay.Comentario:Para enfatizar el respeto y la deferencia que deben al sistema judicial, seincorporaron a esta regla los principios que establece el Canon 9 vigente,sobre la conducta esperada ante los tribunales. También añadimos el inciso(e) para atender el problema que representa el uso inmeritorio de solicitudesde recusación por parte de abogados y abogadas para descargar susanimosidades contra jueces y juezas.Regla 1.2 – Conducta ante los tribunales1234567891011121314(a)El abogado o la abogada no deberá:(1)hacer manifestaciones falsas sobre loshechos o el derecho ante un tribunal o dejar de corregiruna manifestación anterior sobre los hechos o el derechocuando le conste que es falsa;(2)dejar de informar un hecho ante untribunal, cuando ello es necesario para evitar que sucliente cometa un acto penal, que cree resultará en unamuerte razonablemente cierta o en grave daño corporal;(3)dejar de informar un hecho ante untribunal, cuando ello es necesario para evitar que su3

Proyecto de Código de Conducta 252627282930313233343536cliente cometa un acto fraudulento que pueda causar dañoeconómico o ambiental a terceras personas;(4)dejar de informar un hecho ante untribunal, cuando ello es necesario para evitar que sucliente cometa un acto penal o fraudulento relacionado conun procedimiento judicial;(5)variar, ocultar o distorsionar las citasjurídicas, o suprimir parte de ellas, para transmitir unaidea contraria al verdadero contexto de la cita jurídica;(6)ofrecer ante un tribunal evidencia que leconsta es falsa. Si el abogado o la abogada, su cliente o untestigo presentado por su parte, ha ofrecido evidencia queluego se conoce que es falsa, deberá tomar medidas pararemediarlo; o(7)desobedecer, o aconsejar a su cliente aque desobedezca, una orden o regla emitida por untribunal. Sin embargo, podrá expresar su opinión honestacuando esté convencido o convencida de que la orden oregla no es correcta en derecho. En cuyo caso, deberápresentar su cuestionamiento u oposición mediante losrecursos jurídicos oportunos y advertir al cliente sobre lasconsecuencias jurídicas de desobedecerla, así como lasposibilidades de éxito de cuestionarlas.(b)Los deberes enumerados en el inciso (a)continúan hasta la conclusión del proceso y están sujetos alas disposiciones de la Regla 3.7.(c)En un procedimiento ex parte, el abogado o laabogada deberá informar al tribunal todo hecho que lepermita tomar una decisión informada, aún cuando taleshechos le sean adversos a su cliente.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 3.3 – “Candor Toward theTribunal”, de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA. Elapartado (7) del inciso (a) corresponde con el inciso (c) de la Regla Modelo3.4 – “Fairness to opposing party and counsel”, de las Reglas Modelo deConducta Profesional de la ABA.4

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalTiene relación con el Canon 35 – Sinceridad y honradez, del Código de ÉticaProfesional. En general, tiene relación con los postulados del Canon 5 –Conducta como Defensor o Fiscal, del Código de Ética Profesional de PuertoRico.Comentario:En el inciso (a) (6), conforme se hizo en el 2002 a la Regla Modelo 3.3 de lasReglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA, se dispone expresamenteque el abogado o abogada no puede ofrecer evidencia falsa y, si él o ella, sucliente o su testigo, ha ofrecido evidencia que el abogado o abogadadescubre que era falsa, deberá tomar las medidas correctivas que seannecesarias, incluyendo informarlo al tribunal.Regla 1.3 – Comparecencias meritorias12345678Un abogado o abogada no presentará una reclamacióno defensa, o formulará oposición a una controversia, amenos que tenga fundamentos de hecho y de derechopara su proceder. No obstante, podrá argumentar debuena fe para la revocación, modificación o extensión deuna norma jurídica. En casos de naturaleza penal, podrárequerir que se prueben todos los elementos de la acciónpresentada.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 3.1 – “Meritorious claims andcontentions”, de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA.Tiene relación con el Canon 17 – Litigios injustificados. En general, tienerelación con los postulados del Canon 26 – Derechos y limitaciones enrelación con clientes, y del Canon 35 – Sinceridad y honradez, del Código deÉtica Profesional de Puerto Rico.Comentario:Incorporamos la enmienda que se hizo en el 2002 a la Regla Modelo 3.1 delas Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA, para añadirespecíficamente que el abogado o la abogada debe tener fundamentosrazonables de hecho y de derecho para presentar sus alegaciones.5

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalRegla 1.4 – Tramitación de las causas123456789101112131415161718192021(a)El abogado o abogada debe respeto yconsideración al tribunal, sus colegas, sus clientes, laspartes y testigos, por lo que deberá ser puntual en eltrámite de los casos y preciso en la presentación de susplanteamientos.(b)El abogado o abogada deberá llevar a cabotodas las diligencias necesarias para garantizar que no secausen dilaciones indebidas en el trámite de los casos.Sólo solicitará la suspensión de vistas cuando existanrazones poderosas, fuera de su control o que seanindispensables para proteger derechos sustanciales de susclientes.(c)El abogado o la abogada deberá tramitar conprontitud la causa litigiosa de su cliente de acuerdo con losmejores intereses de éste o de ésta. Esta obligación noimpedirá que haga concesiones razonables en cuanto altrámite de asuntos incidentales, transferencias de vistas,prórrogas, cambio de fechas y lugares de reuniones,siempre que los intereses de su cliente queden protegidos.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 3.2 – “Expediting litigation”, delas Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA.Tiene relación con los Cánones 12 – Puntualidad y tramitación de las causas,y 30 – Derecho a dirigir los incidentes del juicio, del Código de ÉticaProfesional de Puerto Rico.Comentario:Incorporamos las disposiciones del Canon 12, que exigen diligencia en eltrámite de los casos.6

Proyecto de Código de Conducta ProfesionalRegla 1.5 – Conducta hacia la parte contraria y su 12223242526272829303132333435363738394041El abogado o la abogada no deberá:(a)alterar, destruir, esconder u obstruir el accesoa evidencia de cualquier género que tenga potencialmentevalor probatorio, ni aconsejar o ayudar a una persona paraque así actúe. Lo anterior incluye intervenir indebidamentecon testigos, ya sean propios o de la otra parte;(b)falsificar evidencia, ni aconsejar a, o colaborarcon un o una testigo para que testifique falsamente;(c)compensar a un o una testigo de hechos enexceso de lo permitido por ley o reglamento, u ofrecerhonorarios contingentes a un perito o perita;(d)formular, durante la etapa anterior al juicio,una solicitud frívola sobre descubrimiento de prueba o nohacer un esfuerzo razonable para cumplir con una solicitudapropiada de descubrimiento de prueba;(e)aludir durante un juicio a un asunto que sabeque no es relevante o que no está sustentado porevidencia admisible, o declarar que tiene conocimientopersonal de los hechos en controversia excepto cuandodeclare como testigo; o(f)solicitar a una persona que no sea su clienteque se abstenga de ofrecer voluntariamente informaciónrelevante a otra parte(g)permitir que sus clientes incurran en conductaque sería impropia si fuera el abogado o la abogada quienla llevase a cabo, sobre todo en su relación con el tribunaly sus funcionarios y funcionarias, la parte contraria y surepresentación legal, con testigos y miembros del es una actitud de cooperación, respeto,cordialidad, honradez, civilidad, cortesía y sinceridad haciasus compañeros y compañeras de profesión o hacia laparte contraria. En particular, cualquier rencor que exista7

Proyecto de Código de Conducta Profesional123456789entre las partes no debe afectar la conducta de losabogados o de las abogadas entre sí. Debe evitarseescrupulosamente todo asunto personal entre losabogados y las abogadas;(i)aludir, en cualquier etapa de un procedimientoadjudicativo, a cualquier asunto o característica personaldel abogado o abogada de la parte contraria, o hacerimputaciones falsas que afecten su reputación.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 3.4 – “Fairness to opposingparty and counsel”, de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA.Tiene relación con los Cánones 5 – Conducta como defensor o fiscal, 8 –Actos impropios de los clientes, 15 – Conducta hacia testigos y litigantes, y29 – Cuestiones Personales entre Abogados, del Código de Ética Profesional.En general, tiene relación con los postulados del Canon 26 – Derechos ylimitaciones en relación con clientes, y del Canon 27 – Colaboraciónprofesional y diversidad de opiniones, del Código de Ética Profesional dePuerto Rico.Comentario:Se incorporaron en esta regla disposiciones que corresponden con losCánones 8 y 29 del Código de Ética Profesional para requerir que los y lasprofesionales del derecho procuren que sus clientes no incurran en conductaimpropia y para destacar su deber de mantener buenas relaciones comocolegas. También se añadieron disposiciones del Canon 5 del Código de ÉticaProfesional para destacar la obligación de los abogados y abogadas de nointervenir indebidamente con testigos, ya sean propios o de la otra parte.Regla 1.6 – El abogado o la abogada como testigo1234567(a)El abogado o la abogada no deberá representara un o una cliente en una vista en la cual el propioabogado o abogada probablemente será testigo, exceptocuando:(1)el testimonio se relaciona con lanaturaleza y el valor de los servicios legales rendidos en el8

Proyecto de Código de Conducta Profesional891011121314151617181920212223caso, y no se infringe el privilegio abogado-cliente ni lasdisposiciones de la Regla 3.7; o(2)la descalificación del abogado o de laabogada ocasionaría un perjuicio sustancial a su cliente.(b)El abogado o la abogada no deberá representara un o una cliente en una vista en la cual a su socio, sociau otro abogado o abogada de su bufete, probablemente sele llamará a declarar como testigo adverso a su cliente.(c)Un abogado o abogada no podrá llamar comotestigo al abogado o abogada de la parte adversa, a menosque se demuestre justa causa y que la prueba queproducirá tal testimonio no puede obtenerse por otrosmedios menos onerosos y complejos.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 3.7 – “Lawyer as witness”, delas Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA.Tiene relación con el Canon 22 – Abogado como testigo, del Código de ÉticaProfesional de Puerto Rico.Comentario:Incorporamos un lenguaje más claro en toda la regla.Regla 1.7 – Aceptación de designación de oficio1234567891011Un abogado o abogada aceptará que un tribunal dejusticia o cualquier foro apropiado le designe pararepresentar de oficio a una persona, a menos que existajusta causa para no hacerlo, tales como cuando:(a)representar a esa persona implicaría violar esteCódigo o alguna ley;(b)representara esa persona, con todaprobabilidad, resultaría en una carga económica onerosa eirrazonable;9

Proyecto de Código de Conducta Profesional12345678(c)la persona o el asunto es a tal extremorepulsivo para el abogado o la abogada que con todaprobabilidad afectará la relación profesional o su habilidadpara representarle adecuadamente;(d)representar a esa persona configura unconflicto de intereses al amparo de las Reglas 4.1, 4.2 y4.3.Procedencia:Esta regla corresponde con la Regla Modelo 6.2 – “Accepting appointments”,de las Reglas Modelo de Conducta Profesional de la ABA.Tiene alguna relación con el Canon 1 del Código de Ética Profesional dePuerto Rico.Regla 1.8 – Deberes especiales del Ministerio Público1234567891011121314151617181920212223Para cumplir con su deber primordial de procurar quese haga justicia, el Ministerio Público deberá:(a)ejercer confunciones ientos penales:lasyprobidadinvestigacionessusy(1)no se inicien por razones políticas u otrasconsideraciones personales, ni tampoco para favorecer auna persona o colectividad, o discriminar por razón deraza, color, nacimiento, origen o condición socioeconómica, ideas políticas o religiosas, condición física oimpedimento, edad, género u orientación sexual;(2)no estén basados en prejuicios, caprichoso conclusiones prematuras sobre la culpabilidad de unapersona, sino que estén dirigidas por los hechos del caso;(c)abstenerse de acusar o denunciar a unapersona cuando tiene base razonable para saber que noexiste causa probable para imputar delito o que no posee10

Proyecto de Código de Conducta 252627282930313233343536373839404142la gos(d)realizar esfuerzos para asegurarse de que a lapersona imputada se le ha advertido de su derecho a estarasistida por abogado o abogada y del procedimiento paraobtener dicha asistencia, y que se le ha ofrecidooportunidad para conseguir representación legal;(e)abstenerse de beneficiarse de una personaimputada o acusada que no tiene representación legal;(f)informar su función acusatoria e interés en unasunto cuando se comunique con una pers

Reglas, es nuevo. Toma en consideración el preámbulo, el artículo 1 y el artículo 9 del Código de Ética Profesional de Puerto Rico de 1970. Para formular cada Canon se tomó en consideración el formato del American Bar Association Model Code of Judicial Conduct, el Preámbulo del Código de