Plan Económico Financiero

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EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)PLAN ECONÓMICO – FINANCIEROA LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTOINDICE1. Introducción2. Contenido y tramitación3. Situación actual4. Causas del incumplimiento de la Regla del Gasto5. Medidas a adoptar para corregir la situación6. Conclusión1. INTRODUCCIÓN“La Regla de Gasto es un instrumento de disciplina presupuestaria que trata de garantizarla sostenibilidad de las cuentas públicas de manera que, en un horizonte de medio plazo, elcrecimiento del gasto de las AAPP venga limitado por la capacidad de financiarlo con ingresosestables y sostenidos en el tiempo.” Así define la Autoridad Independiente de ResponsabilidadFiscal (AIReF) creada por la Ley Orgánica 6/2013 de 14 de Noviembre, la Regla de Gasto enun documento divulgativo de la misma. Y añade: “De acuerdo con esta filosofía, la aplicaciónde esta regla impide que el gasto público crezca anualmente por encima de la tasa dereferencia de crecimiento del PIB a medio plazo de la economía española, siendo posiblesuperarla, únicamente, en el supuesto de que ese exceso se compense con aumentos deingresos de carácter permanente.”La Regla de Gasto despliega su operatividad una vez que las AAPP, tras el intenso procesode consolidación fiscal, se aproximan al equilibrio presupuestario, al imponer su aplicación unaevolución del gasto público más restrictiva que la que resultaría compatible con el cumplimientodel objetivo de déficit.Por otra parte, se trata de una Regla cuyo cumplimiento es exigible a todas las EntidadesLocales, con independencia de su situación económica, financiera y presupuestaria. Asítambién estará sometida a dicha regla una entidad local saneada, sin deuda pública, consuperávit presupuestario y con remanente de tesorería positivo. Es una regla de carácterabsoluto cuyo cumplimiento no admite excepciones.Con motivo de la remisión, en cumplimiento de las obligaciones contempladas en la OrdenHAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro deinformación previstas en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de Abril de Estabilidad Presupuestaria ySostenibilidad Financiera (LOEPSF), de la liquidación del Presupuesto de 2015, resulta elincumplimiento de la Regla de Gasto, lo que exige, de conformidad con lo dispuesto en losarts. 21 y 23 de la LOEPSF, la formulación de un Plan Económico Financiero que permita en elaño en curso y en el siguiente cumplir con referida Regla.En efecto, del formulario F.3.3 Informe actualizado de cumplimiento de la Regla del Gasto.Liquidación 2015, cuyas tres primeras columnas vienen ya dadas al recoger los datos de laliquidación del ejercicio 2014, se desprende que el gasto computable de ese año se minora enel importe de las inversiones financieramente sostenibles (IFS) realizadas en el mismo, lo quesupone disminuir el gasto computable de 2014 en 385.177,33 .El Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria, regla de gasto y límite de deuda, de 29 de enero de 2016 que forma parte del

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)expediente de liquidación del presupuesto municipal de 2015, en su punto Séptimo “Análisisdel cumplimiento de la Regla de Gasto” no tiene en cuenta esta minoración, al considerarque el gasto en IFS tiene un carácter neutro y no afecta al gasto computable, al tiempo que nofigura entre los ajustes a realizar para la determinación de esa magnitud en el art. 12 de laLOEPSF, cuyo texto es el siguiente:“1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las ComunidadesAutónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento delProducto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda públicasuperior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la sendaestablecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos21 y 22 de esta Ley.2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleosno financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales,excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte delgasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras AdministracionesPúblicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas alos sistemas de financiación.3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia decrecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con lametodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará enel informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será lareferencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas yCorporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de larecaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que seobtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.”Para las Corporaciones Locales se cumple la regla de gasto, si la variación, en términosSEC, del gasto computable de cada Corporación, entre dos ejercicios económicos, no superala tasa de crecimiento del PIB de medio plazo de la economía española, modificado, en sucaso, en el importe de los incrementos o disminuciones permanentes de recaudaciónderivadas de cambios normativos.Ese distinto tratamiento al gasto en IFS, hace que el gasto computable de 2014 pase de7.554.589,22 a 7.169.411,89 y aplicando la tasa de referencia del PIB para 2015 (1,30%) elgasto computable de 2015 que cumple la Regla de Gasto queda fijado en 7.262.614,24 enlugar de 7.652.798,88 . Siendo ello así, y tras un pequeño ajuste en el gasto realizado en 2015en IFS, resulta que el gasto computable de este ejercicio se eleva a 7.667.722,84 por lo queexcede en 405.108,60 el límite de la Regla de Gasto.2. CONTENIDO Y TRAMITACIÓNDe acuerdo con el artículo 21 de la LOEPSF, el Plan Económico-Financiero contendrá,como mínimo, la siguiente información:a) Las causas del incumplimiento de la regla de gasto.b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no seproducen cambios en las políticas fiscales y de gastos.c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidasen el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios enque se contabilizarán.

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte elplan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, de acuerdo conlo previsto en el informe a que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.Además, el referido Plan ha de contener también la información a que se refiere el art.9.2 de la Orden HAP/2015/2012 de 1 de Octubre, por la que se desarrollan las obligaciones desuministro de la información,El Plan Económico-Financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desdeque se constate el incumplimiento, ante el Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo enel plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá excederde tres meses desde la constatación del incumplimiento.Además, se remitirá para su conocimiento a la Comisión Nacional de AdministraciónLocal, y se le dará la misma publicidad que la establecida por las leyes para los Presupuestosde la entidad.Finalmente, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas dará publicidad a losplanes económico -financieros, y a la adopción efectiva de las medidas aprobadas con unseguimiento del impacto efectivamente observado de las mismas.3. SITUACIÓN ACTUAL3.1 La liquidación del presupuesto municipal 2015 ofrece las siguientes magnitudes:REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES: 2.125.357,60 RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO: 613.307,13 3.2 En cuanto al análisis de la ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, el informe de Intervenciónde fecha 29 de Enero de 2016 señala, después de ajustes, los siguientes datos:Capítulo ICapítulo IICapítulo IIICapítulo IVCapítulo VCapítulo VICapítulo VIITOTALDRN3.632.352,22 65.166,98 1.880.737,85 4.030.259,92 216.768,92 328.577,33 10.153.863,22 ORN3.636.881,45 3.652.504,49 17.270,56 478.608,34 1.398.303,44 4.809,93 9.541.700,28 Diferencia612.162,94 SUPERÀVIT NO FINANCIERO 612.162,94 Capacidad de financiaciónDe este modo, CUMPLE el principio de estabilidad presupuestaria de acuerdo con ladefinición contemplada en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.3.3 En cuanto al principio de SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, y de acuerdo con el artículo 4de la LOEPSF, se utilizan como indicadores del cumplimiento de este principio:

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)AHORRO NETO (a 31/12/2015) 1.108.946,00 RÁTIO LEGAL DE ENDEUDAMIENTO (a 31/12/2015) 30,29%Por una parte, el Ahorro Neto positivo nos indica que los ingresos corrientes delAyuntamiento son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y a las amortizacionesde capital de los préstamos concertados.Y por la otra parte, el Ayuntamiento se encuentra muy por debajo del coeficiente del75% del Ratio Legal de Endeudamiento, que privaría de la posibilidad de apelar al crédito parafinanciar operaciones de capital.De acuerdo con lo anterior, CUMPLE con el principio de Sostenibilidad Financiera.3.4 Finalmente, respecto al análisis de la REGLA DE GASTO la liquidación del presupuesto de2015 remitida al MHAP pone de manifiesto su incumplimiento, de acuerdo con los siguientescálculos:LIQ. 20148.585.980,39 0,00 8.585.980,39 -1.031.391,17 -385.177,33 7.169.411,89 ( ) 93.202,35 Empleos no financieros (excep.intereses)Ajustes SECEmpleos no financieros ajustadosSubvenciones finalistas AA.PP.Inversiones financ. sosteniblesTOTAL GASTO COMPUTABLETasa de referencia PIB (1,3%)Límite de la Regla del GastoINCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO7.262.614,24 - 7.667.722,84 % incremento gasto computable 2015 s/ 2014LIQ. 20159.562.353,03 0,00 9.562.353,03 -1.579.807,52 -314.822,67 7.667.722,84 7.262.614,24 - 405.108,60 1,504. CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTOAnalizado el estado de liquidación del presupuesto de gastos correspondiente a 2015,puede concluirse que el exceso de obligaciones reconocidas que provocan el incumplimientode la Regla de Gasto obedece fundamentalmente a:- Incorporación de créditos al presupuesto de 2015 con cargo al RTGG por importe de294.889,69 aprobada por Resolución de la Alcaldía 35.2/2015 de 30 de Enero a fin dellevar a cabo o completar distintas obras de inversión (campo de futbol de hierbaartificial, finalizar urbanización de la C/ Guadalquivir y rematar mejoras en pabellóndeportivo en Avda. Conde de Foxá)- Exceso de gasto en los capítulos 1 y 2 del presupuesto. En el capítulo 1 el gasto depersonal laboral temporal se incrementa en relación a 2014 en más de 245.000,00 ,Igualmente el capítulo 2 experimenta un aumento sobre el 2014 de 515.000,00 ,incremento que no puede atribuirse en su totalidad a llegada de mayores subvenciones.5. MEDIDAS A ADOPTAR PARA CORREGIR LA SITUACIÓNLa nueva versión del manual de la aplicación PEFEL2 sobre el Modelo de PlanEconómico Financiero desarrollado en aplicación del artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, (Guia de septiembre de2015) que se deberá tener en cuenta para las proyecciones de los Planes que se aprueben a

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)partir de este momento, establece que el límite de la regla de gasto en el ejercicio n-1 se«corresponde al techo de gasto autorizado para el ejercicio n-1. Para sucesivos ejercicios, seutilizará como base de cálculo los empleos no financieros correspondientes al último ejercicio,actualizados por la tasa de referencia autorizada /- aumentos y disminuciones».Lo que se traduce en que a partir del ejercicio en el que se apruebe el Plan EconómicoFinanciero, se tomará como techo de gasto no el límite de la entidad en base a la tasa dereferencia correspondiente, sino el gasto real ejecutado (por encima de ese límite) en elejercicio del incumplimiento.De manera que la base de cálculo al año para los sucesivos ejercicios de vigencia delPlan, será el gasto computable incumplido o excedido, permitiendo de esta forma «sobrepasar»la regla del gasto en los años sucesivos tras la aprobación del Plan Económico Financiero.Partiendo de ello, una vez detectadas y analizadas las causas que motivan esteincumplimiento, teniendo en cuenta la situación económico- financiera de la Corporación a31/12/2015, así como el presupuesto de 2016, no se considera preciso establecer ningunamedida estructural para corregir este desequilibrio, pues la sola ausencia de incorporación decréditos al presupuesto de 2016 con cargo al RTGG así como los mayores ingresospermanente de recaudación como consecuencia de la modificación de los impuestos sobrebienes inmuebles y sobre vehículos de tracción mecánica (se estiman en una cifra no inferior a130.000,00 ) han de propiciar que en 2016 se cumpla con la Regla de Gasto al liquidar elpresupuesto.No obstante, y a fin de garantizar la consecución de tal objetivo se hará una permanenteevaluación y seguimiento del desarrollo presupuestario, de forma que, ante la primera señalde existencia de riesgo, se adopten las medidas necesarias para asegurar su cumplimiento,llegando en última instancia a declarar como crédito no disponible el importe preciso de laspartidas que se estime oportuno.Cabe apuntar, y aunque deba tomarse con las debidas reservas, que el estado deejecución del presupuesto de gastos correspondiente al primer trimestre de 2016 comparadocon el de 2015 refleja una disminución en el importe de las obligaciones reconocidas netassuperior a 500.000,00 , con lo cual podríamos decir que, en este momento, hemos absorbidoel exceso de gasto computable de 2015 que provoca el incumplimiento de la Regla de Gasto,cifrado como queda expuesto, en 405.106,80 6. CONCLUSIÓNAnalizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación delpresupuesto 2015, podemos afirmar que, en general, las magnitudes presupuestariasson claramente positivas.De este modo, se dispone de un considerable Remanente de Tesorería paga GastosGenerales y de un Ahorro Neto Positivo, el Ratio del Capital Vivo a 31/12/2015 (30,29%) seencuentra notablemente por debajo del límite que marca la normativa vigente (75%), y ademásse cumple con el principio de Estabilidad Presupuestaria.Por lo que se refiere al incumplimiento de la Regla del Gasto, lo que motiva laelaboración y aprobación del presente plan económico – financiero, y tal y como se hadetallado anteriormente, es consecuencia directa de la incorporación de créditos alpresupuesto de 2015 con cargo al RTGG así como del exceso de gasto de los capítulos 1 y 2.

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)Este plan económico – financiero presenta como medidas de corrección, por un lado lano incorporación de créditos al presupuesto de 2016 con cargo al RTGG y la contención delgasto de los capítulos 1 y 2, y por otro lado los mayores ingresos permanentes comoconsecuencia de la modificación de las Ordenanzas Fiscales aprobada a finales de 2015. Porúltimo el compromiso firme de permanente seguimiento de la ejecución del presupuesto degastos para garantizar el cumplimiento de la regla de gasto.Ciudad Rodrigo, 10 de Mayo de 2016EL INTERVENTORFdo. D. Dionisio Sánchez Sánchez

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)MEDIDAS A ADOPTAR.Una vez analizada la situación de la Corporación a 31/12/2015, cabe reproducir larespuesta de la Intervención General de la Administración Estatal (IGAE) a una consultaformulada por el Colegio de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración Local(COSITAL), en fecha 17/05/2013, ante el Director del Observatorio de EstabilidadPresupuestaria:“PREGUNTA: De acuerdo con la descripción que se hace en la guía de este ajuste, puedeplantearse el hecho de que una entidad que haya obtenido ingresos por la venta de terrenosen 2012 por importe elevado, y que no ha ejecutado todos los créditos, cuyos remanentesdeben incorporarse obligatoriamente a 2013 por la normativa de haciendas locales, veaajustados sus empleos financieros de manera que su presupuesto de 2013 no puedaabsorber ni siquiera los gastos comprometidos derivados de contratos en vigor ni los gastosde personal sin incumplir la regla de gasto. ¿Cuál sería el contenido del Plan EconómicoFinanciero a aprobar, qué medidas debería contener?RESPUESTA IGAE: Le adjunto la respuesta de la Secretaria General de CoordinaciónAutonómica y Local:[ ] El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exigela tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a lafinanciación del fin impuesto por una norma con rango de ley de forma que, si financia gastosde carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio deestabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto.[ ] El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activofinanciero, su naturaleza se identificaría con el ahorro que genera una entidad local en unejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestariosy las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habráde ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores aaquel en el que se obtuvo. En consecuencia, no cabe admitir que la utilización del remanentede tesorería afectado por una entidad local sea determinante de una situación de déficitestructural, es más, habría de identificarse con una situación de superávit presupuestario enel momento de la liquidación del presupuesto. Sentada la naturaleza del remanente detesorería afectado cabe entender que sus efectos sobre la situación económico financiera deuna entidad local en nada coinciden con los derivados de otros recursos financieros queexigen un reembolso de las cantidades recibidas y por ello parece lógico que el tipo demedidas a implementar en el plan económico financiero deban acomodarse a la situacióndescrita.La primera consideración sobre las medidas a aprobar parte de la imposibilidad de admitirse,como medida del plan para corregir el incumplimiento del objetivo de estabilidadpresupuestaria, la no utilización del remanente de tesorería de carácter afectado por la yacitada obligación legal de su utilización. Sobre la base de lo expuesto, cabe afirmar que larecuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y, en su caso, de la regla degasto, incumplidos por la utilización del remanente de tesorería afectado se lograría con lasimple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibriopresupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medidaestructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería afectado en el ámbito de la

EXCMO. AYUNTAMIENTOPlaza Mayor, 2737500 CIUDAD RODRIGO(Salamanca)Administración local. En ese contexto, la entidad local deberá elaborar y aprobar un planIeconómico financiero que se podrá limitar a exponer el origen del desequilibrio en términos decontabilidad nacional y a recoger aquella medida.”En este sentido, cabe decir que el presupuesto municipal para el ejercicio 2015 fueaprobado inicialmente por acuerdo plenario de 20 de diciembre de 2014, el cual fue elevado adefinitivo una vez finalizado el período de exposición pública sin la presentación dealegaciones.El presupuesto municipal de 2015 cumple con los objetivos de estabilidadpresupuestaria y regla de gasto, como fue puesto de manifiesto en informe de intervención defecha 17 de diciembre de 2015.C. CONCLUSIONES DEL PLAN ECONÓMICO-FINANCIEROLMO. AYUNTAMIENTO DEVILLANUEVA DE LA FUENTELa elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones queafecten a los gastos o ingresos de las entidades locales se someterán a los principiosde estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, coherente con la normativaeuropea y de conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de laLey Orgánica 2 /2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y SostenibilidadFinanciera (LOEPSF).Se entenderá por Estabilidad Presupuestaria de las AAPP la situación de equilibrio osuperávit estructural. De acuerdo con el artículo 11.3 y 11.4 de la LOEPSF, lascorporaciones locales no podrán presentar déficit estructural, definido como déficitajustado al ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.Igualmente, se deberá cumplir con el principio de Sostenibilidad Financiera, entendidocomo la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro delos límites de déficit, deuda pública y morosidad de la deuda comercial de acuerdo conlo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea.Finalmente, se evaluará el cumplimiento de la Regla del Gasto, a los efectos que lavariación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento delproducto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad(1,30% para 2015).Mediante Decreto de Alcaldía nº de 29 de febrero de 2016 se aprueba laliquidación del presupuesto municipal 2015, donde se pone de manifiesto elincumplimiento de la Regla del Gasto.Este hecho implica la necesaria formulación de un Plan Económico- Financiero quepermita, al año en curso y el siguiente, el cumplimiento de la regla de gasto, deconformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la LOEPSF.

arts. 21 y 23 de la LOEPSF, la formulación de un Plan Económico Financiero que permita en el año en curso y en el siguiente cumplir con referida Regla. En efecto, del formulario F.3.3 Informe actualizado de cumplimiento de la Regla del Gasto. Liquidación 2015, cuyas tres primeras columnas vienen ya dadas al recoger los datos de la