Póliza De Seguro De Vida Privilegio Universal Póliza No . - GNP

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Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPóliza No.RECAS: CONDUSEF-001038-02CONTENIDO1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Versión de la Póliza Principio y Terminación de Vigencia Moneda Prima Procedimiento en Caso de Siniestro Lugar y Pago de la Indemnización Interés Moratorio Extinción de las Obligaciones de la Compañía Terminación Anticipada del Contrato Otros Seguros Prescripción Comunicaciones Comisiones Competencia Arbitraje Modificaciones Indisputabilidad Suicidio Carencia de Restricciones Protección Contratada Beneficiarios Tipo de Cambio Cesión2. Condiciones Particulares del Producto Privilegio Universal Moneda Dólares2.1 Características del Producto Reserva Seguro Puro Costo del Seguro Valores Garantizados Valor de Rescate Retiros Parciales Estados de Cuenta Ajuste Automático Rehabilitación Cambio de Cobertura Aspecto Fiscal Edad Intereses2.2 Detalle de Coberturas Beneficio por Supervivencia Beneficio por Fallecimiento Liquidación Opciones de Liquidación Exclusiones (en caso de existir)2.3 Detalle de Coberturas Adicionales Exención de Pago de Primas por Invalidez (BIT) Cobertura Vigencia Definición de Invalidez Total y Permanente Exclusiones Inclusiones (en caso de existir) Inclusiones (en caso de existir)Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPóliza No.Versión Invalidez Sin Espera (ISE ) Cobertura Vigencia Forma de pago Definición de Invalidez Total y Permanente Exclusiones Inclusiones (en caso de existir) Indemnización por Muerte Accidental (IMA) Cobertura Vigencia Definición de Accidente Exclusiones Inclusiones (en caso de existir) Cláusula Adicional de Pago Parcial Inmediato al Fallecimiento del AseguradoÚltimos Gastos (CUG) Cobertura Beneficiarios Límite Máximo Anticipo de Suma Asegurada por Enfermedad en Fase TerminalSeguridad en Vida (SEV) Definición de enfermo en fase terminal Enfermedades cubiertas Cobertura Límite Máximo Exclusiones Cobertura Mujer Cobertura Aviso de Siniestro Condiciones de Pago Forma de Pago Otras Provisiones Terminación de la Cobertura Exclusiones Anexos3. Condiciones Adicionales Muerte Accidental del Contratante Cobertura Vigencia Definición de Accidente Definición de Muerte Accidental Aviso de Siniestro Condiciones de Pago Forma de Pago Exclusiones4. Glosario DefinicionesPara mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPóliza No.VersiónP1. Condiciones Generales del Seguro de Vida IndividualVersión de laPólizaLas modificaciones que se hagan al presente Contrato, con posterioridad a la fecha de inicio de su vigencia, constaránen versiones subsecuentes, conservándose el mismo número de Póliza y adicionando a ésta el número de versiónconsecutivo que corresponda.Los cambios que se hagan al Contrato, y que se constaten en cada nueva versión, surtirán efectos legales en términosde lo establecido por los artículos 25 y 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedando sin efectos legales todas lasversiones anteriores que obren en poder del Contratante, salvo las estipulaciones que no hayan sido modificadas, lascuales serán reproducidas en su totalidad en la nueva versión, no aplicando para ellas lo establecido en los preceptoslegales que se indican en esta cláusula.Principio yTerminación deVigenciaLa vigencia de esta Póliza principia y termina en la fecha indicada en la carátula de la misma.MonedaEl pago de la prima y de las indemnizaciones que en su caso correspondan, será liquidado en Moneda Nacional en lostérminos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.PrimaLa prima vence y podrá ser pagada en el momento de la celebración del contrato.Si las partes optan por el pago en forma fraccionada, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, noinferiores a un mes, venciendo éstos a las doce horas del primer día de la vigencia del período que comprendan y seaplicará la tasa de financiamiento que corresponda a la fecha de expedición de la Póliza y posterior a la expedición, latasa de financiamiento que la Compañía haya fijado para el aniversario de la Póliza.Lo anterior en los términos del Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro (reformado mediante Decretopublicado en el Diario Oficial de la Federación del 2 de enero de 2002) que a la letra dice:"Si no hubiere sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pagos en parcialidades, dentro deltérmino convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de suvencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso deque no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo. Salvo pacto en contrario, el términoprevisto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que se hace referencia en el Art. 150 bis deesta ley”.Por lo que en caso de incumplimiento del pago en cualquiera de sus modalidades, el contrato se resolverá de plenoderecho y sin necesidad de declaración judicial.En caso de Indemnización por causa de siniestro, la Compañía podrá deducir de ésta, el total de la prima pendiente depago, hasta completar la prima correspondiente del periodo de seguro contratado.Las primas convenidas deberán ser pagadas en el lugar establecido en el contrato y a falta de convenio expreso, en lasoficinas de la Compañía, contra la entrega del recibo correspondiente.Para los seguros de Vida Individual, si el Asegurado no hubiese pagado la prima dentro del plazo convenido, laCompañía y el Asegurado se apegarán a lo descrito en la cláusula de Costo del Seguro.Procedimientoen Caso deSiniestroTan pronto como el Asegurado o el Beneficiario en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y delderecho constituido a su favor por el Contrato de Seguro, deberán ponerlo en conocimiento de GNP.Salvo disposición en contrario de la Ley sobre el Contrato de Seguro, el Asegurado o el Beneficiario gozarán de unplazo máximo de cinco días para el aviso que deberá ser por escrito si en el Contrato no se estipula otra cosa.El Asegurado o Beneficiario deberá comprobar la procedencia de su reclamación y de los hechos consignados en lamisma, para lo cual, GNP tendrá derecho de exigirle toda clase de información sobre los hechos relacionados con elsiniestro, con el fin de determinar las circunstancias de su realización y sus consecuencias.Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPóliza No.VersiónPLugar y Pago delaIndemnizaciónGNP pagará en sus oficinas cualquier indemnización que corresponda en el transcurso de los 30 días siguientes a lafecha en que haya recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación enlos términos de la cláusula Procedimiento en Caso de Siniestro de esta Póliza.InterésMoratorioEn caso de que GNP, no obstante de haber recibido los documentos e información que le permitan conocer elfundamento de la reclamación que haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización,capital o renta en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, quedará obligada a pagar alAsegurado, Beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio anual, con fundamento en el artículo 135 bis de la LeyGeneral de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el cual determina lo siguiente:I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de suexigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha enque se efectúe el mismo.Además, GNP pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lodispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazode pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por elBanco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, GNPestará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentajeque resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los EstadosUnidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el DiarioOficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista mora;III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden lasfracciones I y II anteriores, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a lasdisposiciones aplicables.IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generarán por día, desde aquél en que se haga exigible legalmente laobligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago.Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado porel número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por mora consistirá en el pago delinterés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y IIanteriores y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias. El pacto que pretenda extinguirloso reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por laLey para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento. Una vez fijado el montode la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante eljuez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias deberán ser cubiertas por GNP sobre el monto de la obligación principalasí determinado;VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de lasprestaciones indemnizatorias, el juez o árbitro además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a quetambién cubra esas prestaciones conforme a las fracciones anteriores, yVIII. Si GNP, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de Seguro,la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil días de salario, y en caso dereincidencia se le revocará la autorización correspondiente.Extinción de lasobligaciones deGNPLas obligaciones de GNP se extinguirán, por efecto del incumplimiento de las obligaciones del Asegurado y/oContratante, por las causas señaladas en la cláusula de Prima.“El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionariorelativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas,tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato” (artículo 8 de la Ley sobre elContrato de Seguro).Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPóliza No.VersiónP“Si el contrato se celebra por un representante del asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes quesean o deban ser conocidos del representante y del representado” (artículo 9 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).“Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes quesean o deban ser conocidos del tercero asegurado o de su intermediario” (artículo 10 de la Ley sobre el Contrato deSeguro).“Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8o, 9o y 10o de la presente ley,facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no haya influidoen la realización del siniestro” (artículo 47 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).“Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o losrepresentantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos queexcluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no leremitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior” (artículo 70 de la Ley sobre el Contrato deSeguro).TerminaciónAnticipada delContratoSerá causa de terminación anticipada del presente Contrato, sin responsabilidad para la Compañía, si el Asegurado,Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentencia definitiva por un juez, por cualquier delito vinculadocon la producción, tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimiento y/u operaciones con recursosde procedencia ilícita, terrorismo y/o delincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país del mundo conel que México tenga firmados tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien esmencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office Foreign Assets Control: Oficina de Control de ActivosForáneos) o cualquier otra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión de los delitos señalados.En caso que el Asegurado, Contratante y/o Beneficiario obtenga sentencia absolutoria o deje de encontrarse en laslistas mencionadas anteriormente, cuando así lo solicite y la póliza se encuentre dentro del periodo de vigencia, laCompañía rehabilitará el contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el asegurado al descubierto,debiendo éste cubrir las primas que correspondan, restableciéndose de nueva cuenta los derechos, obligaciones yantigüedad del Contrato de Seguro que se está rehabilitando, atendiendo la Compañía en consecuencia, cualquiersiniestro asegurado que hubiere ocurrido en el periodo al descubierto en los términos del Contrato.EXCLUSIÓNSerá una causa de exclusión en el presente Contrato si el Asegurado,Contratante y/o Beneficiario fuere condenado mediante sentenciadefinitiva por un juez por cualquier delito vinculado con la producción,tenencia, tráfico y otros actos en materia de narcóticos, encubrimientoy/u operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y/odelincuencia organizada en territorio nacional o en cualquier país delmundo con el que México tenga firmados tratados internacionalesreferentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien esmencionado en las listas como las que emite la OFAC (Office ForeignAssets Control: Oficina de Control de Activos Foráneos) o cualquierotra lista de naturaleza similar por estar involucrado en la comisión delos delitos señalados.Otros SegurosCuando el Asegurado tenga contratados, con alguna otra compañía, seguros contra el mismo riesgo y por el mismointerés, diferentes a los que obtenga gratuitamente por tarjetas de crédito o servicios, tendrá la obligación de poner enconocimiento de GNP los nombres de las otras compañías de seguros, así como las sumas aseguradas, en el momentode la celebración de este Contrato.Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrescripciónPrivilegio UniversalPóliza No.VersiónPTodas las acciones que se deriven de este Contrato de Seguro, prescribirán en cinco años, tratándose de la cobertura deFallecimiento, y en dos años en los demás casos. En todos los casos los plazos serán contados desde la fecha delacontecimiento que les dio origen, en los términos del Artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, salvo los casosde excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.Los plazos mencionados con anterioridad no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre elriesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización delsiniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hastaentonces ignoraban dicha realización.Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a sufavor (Artículo 82 de la Ley sobre el Contrato de Seguro).La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquéllas a que se refiere la Ley deProtección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, asimismo se suspenderá en los casos previstos en esta Ley.ComunicacionesCualquier declaración o comunicación de cualquiera de las partes relacionada con este contrato, deberá enviarse porescrito a los domicilios señalados en la carátula de la Póliza.Si la Compañía cambia de domicilio lo comunicará inmediatamente al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes.Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante, Asegurado, o a sus causahabientes,tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.ComisionesDurante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de laprima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por suintervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o pormedios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de lasolicitud.CompetenciaEn caso de controversia, el Contratante, Asegurado y/o Beneficiario podrán hacer valer sus derechos en los términosprevistos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y la Ley General de Instituciones ySociedades Mutualistas de Seguros o conforme a la Cláusula de Arbitraje de las Condiciones Generales de la Póliza. Encaso de que el reclamante opte por demandar, podrá acudir ante los Tribunales competentes de la Jurisdicción a la quecorresponda el domicilio de cualquiera de las Delegaciones Regionales de la Comisión Nacional para la Protección yDefensa de los Usuarios de Servicios Financieros.ArbitrajeEn caso de ser notificado de la improcedencia de su reclamación por parte de la Compañía, el reclamante podrá optarpor acudir ante una persona física o moral que sea designada por las partes de común acuerdo, a un arbitraje privado.La Compañía acepta que si el reclamante acude a esta instancia se somete a comparecer ante un árbitro y sujetarse alprocedimiento del mismo, el cual vinculará al reclamante y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otroderecho para hacer dirimir su controversia.El procedimiento de arbitraje se establecerá por la persona asignada por las partes de común acuerdo, quienesfirmarán un convenio arbitral. El laudo que emita el árbitro vinculará a las partes y tendrá el carácter de cosa juzgadaentre ellas. Este procedimiento no tendrá costo alguno para el reclamante y en caso de existir será liquidado por laInstitución Aseguradora.ModificacionesCualquier modificación al presente contrato, será por escrito y previo acuerdo entre las partes. Lo anterior en términosdel Artículo 19 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. En consecuencia, el Agente o cualquier otra persona que no estéexpresamente autorizada por la Compañía, no podrá solicitar modificaciones.Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificacióncorrespondiente dentro de los 30 días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo, se consideraránaceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones. Lo anterior de conformidad con el Artículo 25 de laLey Sobre el Contrato de Seguro.Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESIndisputabilidadPrivilegio UniversalPóliza No.VersiónPEste Contrato será indisputable desde el momento en que cumpla dos años, contados a partir de su fecha de inicio devigencia o la de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y alefecto la Compañía renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casosde omisión o de inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia o rehabilitación, presenta cualquier tipo de pruebasde asegurabilidad que requiera la Compañía para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusionesserán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la mismaforma que todo el resto de la Póliza.SuicidioEn caso de muerte por suicidio, ocurrido dentro de los dos primeros años contados a partir de la fecha de inicio devigencia o de la última rehabilitación de este Contrato, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico delAsegurado, el pago único y total que hará la Compañía, será el importe de la reserva matemática así como el fondoque corresponda a este Contrato, en la fecha en que ocurra el fallecimiento, menos cualquier adeudo contraído envirtud de este contrato.Carencia deRestriccionesEste Contrato no se afectará si el Asegurado cambia de lugar de residencia u ocupación, siempre que ésta sea lícita, nipor la realización de viajes, posteriormente a la contratación de la Póliza.ProtecciónContratadaPara efectos de este Contrato la Suma Asegurada se define tanto en la carátula de la Póliza como en estas CondicionesGenerales, como “Protección Contratada”. La Protección Contratada para cada beneficio se indica en la carátula de laPóliza.BeneficiariosEl Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios, siempre que, no exista restricciónlegal. El Asegurado deberá notificar el cambio por escrito a la Compañía, indicando el nombre del nuevo Beneficiario.La Compañía informará al Asegurado de este cambio a través de la nueva versión de la Póliza. La Compañía pagará alúltimo Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito y quedará liberada de las obligaciones contraídas en esteContrato.El Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designaciónirrevocable siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a la Compañía y que consteen la presente Póliza, como lo prevé el Artículo 165 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. Si habiendo variosBeneficiarios falleciere alguno, la parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los supervivientes, salvoindicación en contrario del Asegurado.Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma reglase observará, salvo estipulación en contrario, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente ocuando el Beneficiario designado muera antes que el Asegurado.El Asegurado debe designar Beneficiarios en forma clara y precisa, para evitar cualquier incertidumbre sobre elparticular. La designación de Beneficiario atribuye a la persona en cuyo favor se hace, un derecho propio al créditoderivado del seguro, de manera que son ineficaces las designaciones para que una persona cobre los beneficiosderivados de este Contrato y los entregue a otras.ADVERTENCIAS: El Asegurado en el caso de que desee nombrar Beneficiarios a menores de edad, no debe señalar a unmayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantesde herederos u otros cargos similares y no consideran al Contrato de Seguro como el instrumento adecuado para talesdesignaciones.La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores Beneficiarios, durante la minoríade edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra Beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólotendría una obligación moral, pues la designación que se hace de Beneficiarios en un Contrato de Seguro le concede elderecho incondicional de disponer de la Protección Contratada.Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPóliza No.VersiónPTipo de CambioTodos los pagos relativos a este Contrato, se verificarán en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente almomento de la transacción. Para los planes denominados en dólares, las cantidades se convertirán a Moneda Nacionalde acuerdo con el tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas enmoneda nacional que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, del día anterior en que seefectúen los pagos. Si la publicación de este tipo de cambio es discontinuada, aplazada o si por alguna razón no estadisponible para esta causa, se tomará como base el tipo de cambio equivalente que dé a conocer el Banco de México.CesiónLos derechos de este Contrato, sólo pueden cederse a terceras personas mediante declaración suscrita por las partes ynotificada a la Compañía.Para mayor información contáctenos: al 5227 9000 para el Distrito Federal, al 01 800 400 9000 para el interior de laRepública o visite gnp.com.mx

Grupo Nacional Provincial S.A.B.Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubuscoc.p. 04200, México D.F.Póliza de Seguro de VidaCONDICIONES GENERALESPrivilegio UniversalPágina 14 / 32Póliza No.Versión 03725340572. Condiciones Particulares Privilegio Universal Moneda Dólares2.1 Características del ProductoPrima TotalEn adición a lo estipulado en la cláusula de Prima de las Cláusulas Generales, se define:Prima Contratada: Es la suma de las primas correspondientes a Coberturas de Protección por fallecimiento y supervivencia Beneficios adicionales contratadosLa Prima Contratada se actualizará en la misma forma que lo haga la Protección Contratada, tal como se describe en lacláusula "Ajuste Automático" en este documento.Prima de Ahorro Adicional: Es cualquier monto en exceso a la Prima Contrata que el Asegurado y/o Contratante, demanera opcional, ingresa a GNP en el momento que lo desee.Prima Total: Se define como la suma de la Prima Contratada y la Prima de Ahorro Adicional.ReservaLa Reserva Matemática se define como el saldo que se constituye con el pago de la Prima Total que realice elAsegurado o Contratante, disminuida por los Costos del Seguro y los Retiros Parciales; adicionando los intereses que seobtengan por su inversión de acuerdo a lo especificado en la Cláusula de Rendimientos de la Reserva Matemática deestas Cláusulas generales.La Reserva Matemática será administrada de acuerdo con las reglas para la inversión de reservas técnicas para lasinstituciones de seguros, publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.Seguro PuroPara efectos de este contrato, si en la carátula de la Póliza se especifica que el plan es cobertura uno, se entiende comoseguro puro al resultado de restar a la Protección Contratada por fallecimiento la reserva matemática. Si en la carátulade la Póliza se especifica que el plan es cobertura dos, el seguro puro será igual a la Protección Contratada porfallecimiento.Este seguro puro no podrá ser menor a un 5% de la reserva matemática, en caso contrario, se debe incrementar laProtección Contratada por Fallecimiento para que se mantenga dicho porcentaje.Costo delSeguroDe la reserva matemática se deducirán mensualmente el costo del seguro puro y el costo de administración, los cualesnunca serán mayores a las cantidades máximas que se muestran en la Tabla de Costos contenida en esta Póliza.El costo del seguro puro se obtendrá multiplicando el seguro puro por el factor correspondiente a la edad alcanzadadel Asegurado, que se indica en la Tab

Av. Cerro de las Torres 395, Colonia Campestre Churubusco c.p. 04200, México D.F. Póliza de Seguro de Vida Privilegio Universal Póliza No. CONDICIONES GENERALES CONTENIDO 1. Condiciones Generales del Seguro de Vida Individual Versión de la Póliza Principio y Terminación de Vigencia Moneda Prima Procedimiento en Caso de .