Preguntas Frecuentes - Superintendencia Nacional De .

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Preguntas FrecuentesA continuación se presenta las respuestas a las preguntas frecuentes relacionados con el Sistemade Libros Electrónicos.1. ¿Qué es un Libro Electrónico?Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT ytiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos –SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.2. ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico?No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT,en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia deRecepción correspondiente.Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puedecomprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal.3. ¿El PLE es un software contable?El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable.El PLE es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para: Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de loscontribuyentes; Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo; Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generóla SUNAT; Consultar el historial del contribuyente; y Generar reportes de los Libros Electrónicos4. ¿Qué pasa si mi archivo de formato texto tiene errores?El PLE realiza validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos delos contribuyentes, en función a la columna de “Observaciones” de las Estructuras establecida paracada Libro Electrónico.Si encuentra errores el PLE señalará la fila, columna y el tipo de error, lo cual ayudará a revisar lasdefiniciones de los archivos de salida del sistema informático para hacer los ajustescorrespondientes.El PLE mostrará los primeros 1,00 errores detectados.Cabe precisar que no se podrá generar el Libro Electrónico si el archivo de formato texto no pasalas validaciones del PLE.5. ¿Cuándo puedo generar el Libro Electrónico?

Para generar el Libro Electrónico, el archivo texto validado previamente por el PLE debe contenertoda la información del mes o periodo. Ello implica que no se podrá generar el Libro Electrónico deun periodo sin haberse cerrado el mes o ejercicio que corresponda.El sistema solo le permitirá generarlo a partir del primer día del mes o ejercicio siguiente, en lamedida que sea un libro mensual o anual, respectivamente.Asimismo, el Sistema de Libros Electrónicos controla la correlatividad de los periodos, por ejemplono permitirá generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico del periodo de febrero 2014 si elcontribuyente no ha generado previamente el del periodo de enero 2014. Por dicha razón, en losperiodos que no se tiene movimiento se debe enviar el archivo de formato texto vacio.6. ¿Existe un peso máximo del archivo de formato texto?No existe un peso máximo para el archivo de formato texto pues este no se envía a la SUNAT.Lo que el PLE envía a SUNAT es el Resumen del Libro Electrónico que pesa menos que el archivode formato texto.7. ¿Cómo debo cerrar los libros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas?El contribuyente afiliado o incorporado al Sistema de Libros Electrónicos – SLE tiene la obligaciónde cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previoregistro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su afiliación o incorporación al SLE.Para tal efecto, bastará que inutilice las hojas en blanco mediante una raya o la leyenda “anulado”.No es necesario ir a la SUNAT o a un Notario.8. ¿Qué diferencia hay entre incorporación, obligación y afiliación al Sistema de LibrosElectrónicos – SLE?La incorporación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es obligatoria para los PrincipalesContribuyentes (PRICOS) y determina lo siguiente: La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registrode Compras a partir del 1 de enero de 2013; La obligación de llevar el Libro Diario (o el Libro Diario de Formato Simplificado, decorresponder) y el Libro Mayor, a partir del 1 de junio de 2013. La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de maneraelectrónicaLa obligación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE para los Contribuyentes que hayan obtenidoingresos mayores a 500 UIT, determina lo siguiente: La obligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registrode Compras a partir del 1 de enero de 2014; La posibilidad de llevar de manera voluntaria los libros y/o registros señalados en el Anexo4: "Relación de Libros y/o Registros que pueden ser llevados voluntariamente de maneraelectrónica

La afiliación al Sistema de Libros Electrónicos – SLE es voluntaria y los contribuyentes tendrán laobligación de llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro deCompras a partir del mes de dicha afiliación.9. ¿Puedo llevar voluntariamente alguno de los Libros Electrónicos señalados en el Anexo 4de la RS N 286-2009/SUNAT o tengo que llevarlos todos?Si estoy afiliado o incorporado el SLE puedo llevar alguno, varios, todos o ninguno de los LibrosElectrónicos señalados en el mencionado Anexo 4, dado que es voluntario.Caso contrario, deberé seguir llevándolo de manera física, es decir manual o mediante hojassueltas o continuas.10. ¿Si al 1 de enero de 2013 era Principal Contribuyente, me debí afiliar al Sistema de LibrosElectrónicos – SLE?La SUNAT incorporó, a partir del 1 de enero de 2013, a los Principales Contribuyentes de maneraautomática al Sistema de Libros Electrónicos – SLE-PLE.No fue necesario que los Principales Contribuyentes se afiliasen al SLE, sin embargo si lo hicieronel efecto legal fue el mismo que el de la incorporación.11. ¿Cuál es mi situación si la SUNAT me designó como Principal Contribuyente mediante laResolución de Superintendencia N 309-2012 /SUNAT a partir del 1 de enero del 2013?En este caso, la SUNAT incorporó a los designados Principales Contribuyentes por primera vez endicha Resolución de Superintendencia, de manera automática al Sistema de Libros Electrónicos –SLE a partir del 1 de enero 2013.12. ¿Si después del 1 de enero del 2013 la SUNAT me ha nombrado Principal Contribuyenteestoy incorporado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE-PLE?En cada caso, la SUNAT ha emitido una Resolución de Superintendencia en donde se señala lafecha a partir de cuándo será considerado como Principal Contribuyente. Asimismo, en dichasnormas se señala la fecha a partir de cuándo deberá ser incorporado en el Sistema de LibrosElectrónicos – SLE, caso contrario no se está obligado a llevar los libros electrónicos.De otro lado, a partir del 01.01.2014 aquellos sujetos que la SUNAT designe como PrincipalesContribuyentes serán incorporados automáticamente al SLE-PLE. Dicha incorporación surtiráefecto el primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia laResolución que los designe como Principales Contribuyentes.13. ¿En qué momento declaro el domicilio adicional en el Sistema de Libros Electrónicos –SLE?En principio, sólo se solicita que se declare el domicilio adicional en el Sistema de LibrosElectrónicos – SLE al que tiene la condición de Principal Contribuyente. Dicho domicilio puede serun establecimiento anexo del mismo contribuyente o de un tercero.Si antes del 1 de enero de 2013, el Principal Contribuyente se afiliaba al Sistema de LibrosElectrónicos – SLE se le solicitaba en dicho momento que señalase su domicilio adicional.Si la SUNAT incorporó a un Principal Contribuyente al Sistema de Libros Electrónicos – SLE éstedeberá señalar su domicilio adicional antes de generar su primer Libro Electrónico.

14. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos?Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos(archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que eltributo este prescrito.La conservación puede ser de distintas maneras como por ejemplo un CD, una cinta, un USB, eldisco duro de una computadora, etc.Dicha conservación de los Libros Electrónicos debe realizarse en el Domicilio Fiscal y en undomicilio adicional, si es un Principal Contribuyente.El domicilio adicional debe estar ubicado en territorio nacional y no en el extranjero o en algún webservice de la “nube”.15. ¿Cómo puedo rectificar un Libro Electrónico?El Libro Electrónico debe rectificarse cuando el contribuyente se percate de la omisión o error paralo cual se deberá hacer referencia en la fila totalmente corregida el “Estado” correspondiente, deacuerdo a lo siguiente: Registrar '8' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y NO ha sido anotada en dichoperiodo. Registrar '9' cuando la operación corresponde a un periodo anterior y SI ha sido anotada en dichoperiodo.Cabe precisar que si se detecta un error antes de generar el Libro Electrónico del mes 1, se deberáanotar solo la fila con la información correcta considerando el Estado “1”. No es correcto incluir lalínea original con error ni la línea en negativo que la anula.Si se detecta un error luego haberse generado el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, sedeberá anotar en el mes abierto toda la fila con la información correcta y deberá considerar elEstado “9” (tampoco se deberá incluir la línea en negativo que la anula).Esta situación no genera ninguna infracción al contribuyente, sin embargo debe evaluarse en cadacaso si es necesario realizar la rectificación de la declaración jurada.16. ¿El plazo de atraso de los Libros Electrónicos es el mismo que el de los Libros llevadosmanualmente o mediante hojas sueltas o continuas?Efectivamente el plazo máximo de atraso es el mismo tanto para los libros llevados de maneraelectrónica así como para los llevados manualmente o mediante hojas sueltas o continuas, salvo elcaso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras.17. ¿Cuál es el plazo de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registrode Compras para el año 2013?El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevadosde manera electrónica mediante el PLE, correspondiente a los periodos de enero a diciembre2013, ha sido establecido en un cronograma especial (Anexo 2 de la Resolución deSuperintendencia N 008-2013/SUNAT).

Dichos plazos de atraso aplican a todos los contribuyentes que han sido designados por la SUNATcomo Principales Contribuyentes así como para aquellos que se afiliaron voluntariamente alSistema de Libros Electrónicos – SLE.Cabe señalar que el plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro deCompras llevados de manera electrónica mediante el PLE correspondiente al periodo de diciembre2012 es el 18avo día hábil de enero 2013.El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevadosde manera electrónica en el Portal de la SUNAT es el último día hábil del mes siguiente.El plazo máximo de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras llevadosmanualmente o mediante hojas sueltas o continuas es de 10 días hábiles del mes siguiente.18. ¿Cuáles son los plazos máximos de atraso en el caso del Registro de Ventas e Ingresosy del Registro de Compras para el año 2014?Los plazos máximos de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Comprasllevados de manera electrónica, sea mediante el PLE o en el Portal, correspondiente a los periodosde enero a diciembre 2014, han sido establecidos en dos cronogramas especiales en función alúltimo dígito del RUC, de acuerdo a los siguientes anexos: ANEXO II: CRONOGRAMA TIPO A: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DECOMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014:Aplicable a:-Principales Contribuyentes incorporados por Resolución de Superintendencia N 2482012/SUNAT.-Todos los sujetos afiliados, excepto los sujetos obligados por la RS. N 379-2013/SUNAT.-Todos los sujetos que hayan obtenido la calidad de generador en el SLE-PORTAL, exceptolos sujetos obligados. ANEXO III: CRONOGRAMA TIPO B: FECHA MÁXIMA DE ATRASO DEL REGISTRO DECOMPRAS Y DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 2014:Aplicable a:-Sujetos obligados (con ingresos mayores a 500 UIT).-Principales Contribuyentes del Anexo I de la Resolución de Superintendencia N 3792013/SUNAT.-Principales Contribuyentes incorporados por Resolución de Superintendencia N 0232014/SUNAT.-Nuevos Pricos del año 2014 que no hayan generado Registro de Ventas e Ingresos yRegistro de Compras en el SLE-PLE o SLE-PORTAL.19. ¿El Sistema de Libros Electrónicos - SLE estará disponible en todo momento?Efectivamente, el Sistema de Libros Electrónicos- SLE estará disponible las 24 horas del día, los 7días de la semana, durante los 365 días del año. En otras palabras, el contribuyente podrá generarsus Libros Electrónicos mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE en todo momento.

Registro de Ventas e Ingresos (Solución PLE)20. ¿Se pueden anotar en forma consolidada las boletas de venta y los tickets o cintasemitidos por máquinas registradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico?Si se puede optar por consolidar las boletas de venta, los tickets o cintas emitidos por máquinasregistradoras en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico con la condición que no otorguenderecho a usar el crédito fiscal y que el contribuyente lleve un sistema de control computarizadoque mantenga la información detallada y que permita efectuar la verificación individual de cadadocumento.Cabe señalar que el numeral 3.4 del artículo 10 del Reglamento del IGV, los sujetos que lleven demanera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos, podrán anotar el total de las operacionesdiarias que no otorguen derecho

estoy incorporado en el Sistema de Libros Electrónicos . 14. ¿Cuánto tiempo y dónde debo conservar mis Libros Electrónicos? Cabe recordar que el contribuyente tiene la obligación de conservar los Libros Electrónicos (archivos de formato texto validado por el PLE) así como la Constancia de Recepción hasta que el tributo este prescrito. La conservación puede ser de distintas maneras .