Informe Fiscalidad 8 201 - ANESAR

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2018V.122-01-18Informe FiscalidadInforme sobre las tasas fiscales de las máquinas de tipo B yotros juegos autorizados en salones de España y extracto denormativa aplicable ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE EMPRESARIOS DE SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOSC/ José Ortega y Gasset 25. 28006 – Madrid911852673 – anesar@anesar.com

Informe fiscalidad salones de juego22018

Informe fiscalidad salones de juego2018Resumen EjecutivoEn este informe se hace mención únicamente a la fiscalidad de los juegos quepueden ser explotados en los salones de juego como son de manera principallas máquinas y las apuestas deportivas, y en menor medida otros juegos, comopodría ser el bingo electrónico.A falta de que algunas Comunidades Autónomas elaboren sus normas fiscales,las modificaciones no son demasiadas, pero sí de importancia.En primer lugar, parece consolidarse poco a poco la tendencia a establecerun devengo trimestral en las máquinas con la incorporación de Andalucía yComunidad Valenciana, siendo ya 11 las comunidades autónomas que optanpor este devengo, lo que sin duda supone una buena noticia para nuestrosector.La otra cara de la moneda la representa la Comunidad Valenciana, con unincremento de las tasas de las máquinas de 400 en cuantía anual, lo quesupone un 12-13% de incremento. Por su parte, y mucho más llamativo aún, esel incremento de la tasa de las apuestas deportivas en esta comunidad de un10% a un 20%, alejándose mucho de la línea establecida por las demáscomunidades autónomas (10%), lo que supone un incremento del 100% en latasa de apuestas.El documento contiene una serie de tablas realizadas con el objetivo devisualizar con mayor comodidad la situación fiscal de los salones de juego, asícomo un extracto de la normativa que nos ha parecido importante incluir.Este documento tiene carácter meramente informativo. Si observara algún erroren el mismo, le agradeceríamos nos lo comunicara.22-01-2017- SECRETARÍA DE ANESAR3

Informe fiscalidad salones de juego2018ÍNDICE1.- Cuadro tasas máquinas B y multipuesto . Pág. 52.- Fórmulas de cálculo de las máquinas multipuesto . pág. 63.- Fiscalidad otros juegos autorizados en salones. pág. 74.- Extracto Normativa fiscalAndalucía. Pág. 8Aragón . Pág. 11Asturias . Pág. 13Illes Balears . Pág. 15Canarias . Pág. 17Cantabria . Pág. 19Castilla y León . Pág. 22Castilla - La Mancha . Pág. 28Cataluña . Pág. 31Extremadura . Pág. 33Galicia . Pág. 35La Rioja . Pág. 37Madrid . Pág. 40Murcia. Pág. 42Navarra. Pág. 44Comunidad Valenciana . Pág 45País Vasco . Pág. 47Estado. Ceuta y Melilla . Pág. 504

Cuadros sinópticos2017 Número de jugadores (cuantía anual)ANESARTipo de MáquinaCuantía anual 2018CuantiadevengoEstatal. Ceuta y .8105.1805.5505.9206.2909.092(N)Andalucía"B light"800200B en salones1600 (a partir de la 10ª)40012345678Se incrementa un un 50% por cada jug. adicional a partir del 8.4008.7509.100Illes BalearsMáquina BB Exclusiva (recargo 8.6909.1799.66810.157CantabriaCastilla y 0011.500Máquinas 0B, E y E1 (mismos .40018.000B, E y E1 (dist. 4.40018.000Máq. servidorC.-La ManchaCataluñaExtremaduraGaliciaLa RiojaMadridMurciaNavarraP. Vasco (2750 Rec.Aut. (12%)10% win 1.000 BB conectadasBB LightBB3.7006% sb cant. 010.63610.285B esp. ( 25%)B1B2B3 / DMáq. Conect.BBB .2743.6009003.60015% sobre el WIN (sin desarrollo 0.78011.7046.7207.0807.4407.8008.1608.5208.880B red.2017Juego indep.Juego dep.BB "Light"(N) C. ValencianaB20% win3.0003.0003.0003.0003.0803.0803.080B "Light"2751.100B9003.600

Cuadros sinópticosANESARTipo de Máquina(N) Andalucía 1AragónAsturiasIlles Balears (*)CanariasCantabriaCastilla y LeónCastilla-La ManchaCataluñaExtremaduraGaliciaLa RiojaMadridDevengoDosposicionesCuota anual3 ó más posiciones. Cálculo cuantía anual1er año2º y ssBTrimestralTrimestral3.700Cuota 10% por cada nuevo jugador a partir del 1ºBBMáquina BB Exc. Anual3.2903.5003.467Cuota x 2Cuota x rimestralTrimestral3.487,343.600Cuota x 2Cuota x 26245,08 (2445 * nº jug. * precio partida)7500 (2500 * nº jug. * precio partida)Máquinas B, E yE1 (mismo juegoy único programa)TrimestralAnual3.600Cuota x 22 cuotas hasta 8 jug. A partir del 9º se incrementa en 600 por jugadorB, E y E1(mismos juegos)TrimestralAnual3.600Cuota x 2Dos cuotas más un 10% de la cuota (3600 ) por cada jugador adicional delsegundo al quinto. Un 100% de la cuota por cada puesto adicional al quintoB, E y E1 (dist.juegos)TrimestralAnual3.600Cuota x 2Dos cuotas más un 30% de la cuota (3600 ) por cada jugador adicional delsegundo al quinto. Un 100% de la cuota por cada puesto adicional al quintoBBB "Light"BBB especial( 25%) B1B2B3 / DsemestralsemestraltrimestraltrimestralCuota x 2Cuota x 27500 500 por cada puesto más que tenga la máquina excluidos 2 primeros8.040 (2280 * nº jug. * precio 740Cuota x 26700 ( 2460 * nº jug * precio 4003.6003.736Cuota 25% por cada nuevo jugador a partir del 1ºB4.6766580 (1570 * nº jug. * precio partida)Cuota de 2 350 por cada nuevo jugadorCuota 25% por cada nuevo jugadorCuota 25% por cada nuevo jugador a partir del 1ºtrimestraltrimestral3.600Cuota x 2B (ord.)AnualAnual3.620Cuota 25% por cada nuevo jugador a partir del 1º7200 (1920 * nº jug. * precio partida)B red.AnualAnual3.000Cuota 15% por cada nuevo jugador a partir del 1ºMurciaNavarraJuego indep.Juegodependientetrimestraltrimestral3.000P. l(N) ValenciaB "Light"3000 (900 * nº jug.)BEstado. Ceuta yMelilla1BAnualAnual4020 (1000 * nº jug.)5.500 15% de esta cantidad por cada jugador que exceda de dos. Recargoautonómico del 12% se aplica al resultado.1.1003.600Cuota trimestral – 1500,00 (10% cuotra de un jugador x número de jugadores)3.531Cuota x 2En Andalucía, se establece el devengo trimestral y en Comunidad Valenciana se incrementanLa cuota se incrementará en un 50 % por cada jugador adicional a partir deltercero

Cuadros sinópticosFISCALIDAD OTROS JUEGOS AUTORIZADOS EN SALONESAPUESTASANESARCCAAMADRIDPAÍS VASCOGALICIAMURCIA2(N) C. VALENCIANAARAGÓN10%10%10%10%20%10%BASE IMPONIBLECJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)NAVARRACASTILLA LA MANCHACATALUÑALA RIOJAEXTREMADURACANARIAS12%10%10%10%10%10%CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CASTILLA Y LEÓNCANTABRIAASTURIAS12%10%CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)CJ - PREMIOS (WIN)ANDALUCÍA (no reguladas)I.BALEARS2TIPO12% (contrapartida)10% (deportivas)10%11%- 10%3BINGO ELECTRÓNICOTIPO / B.I.20% sobre WIN20 SB WIN30% SB WINSegún escala: 0-3500000: 30%. Más de3.500.000: 45%. Bingo electrónico en red: 30%CJ – PREMIOS (WIN)CJ – PREMIOS (WIN)Incremento del 10% al 20%“En todas las apuestas de los operadores que ofrezcan juegos de apuestas sobre acontecimientos deportivos autóctonos de las Illes Balears a los que se refiere el artículo24 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, el 10%.”3

Informe fiscalidad salones de juego 2018ANDALUCÍADECRETO LEGISLATIVO 1/2009, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LASDISPOSICIONES DICTADAS POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE TRIBUTOS CEDIDOSMODIFICACIÓN POR LEY 6/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015.Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017LEY 5/2017, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO2018a) Máquinas de tipo B o recreativas con premio:1.º Con carácter general, se aplicará una cuota trimestral de 925 euros.Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos de tipo B en los que puedan intervenir dos o más jugadores deforma simultánea, siendo el juego de cada uno de ellos independiente del realizado por otros jugadores, la cuota será laque resulte de incrementar la asignada a un solo jugador en un 10% por cada nuevo jugador.2.º Cuota trimestral reducida de 400 euros en salones de juego.A la explotación de cada máquina B.1 o B.3 de un solo jugador, que se instale adicionalmente en un salón de juego apartir de 10 unidades, se le aplicará una cuota trimestral de 400 euros.Las máquinas de tipo B.1 o B.3 a las que se les haya aplicado esta cuota solo podrán explotarse en el mismo salón dejuego para el que se solicitase su instalación en el momento del primer devengo de la cuota trimestral que en aplicaciónle corresponda.3.º Cuota trimestral reducida de 200 euros para máquinas B.1 con apuesta limitada a 10 céntimos de euro comomáximo.A las máquinas recreativas de tipo B.1 de un solo jugador, que en su homologación tengan limitada la apuesta a 10céntimos de euro como máximo, se les aplicará una cuota trimestral de 200 euros, siempre que concurran los siguientesrequisitos:1. Las máquinas no podrán ser canjeadas por otras que otorguen premios superiores.2. La autorización de estas máquinas tendrá que aumentar el número total de autorizaciones de máquinas de tipo Binstaladas sujetas a cuota trimestral de 925 euros de las que fuese titular la empresa con fecha 1 de octubre de 2017.3. Si las máquinas de tipo B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos se instalan en salones de juego, les será deaplicación la cuota trimestral reducida de 200 euros, siempre que aumenten el número de máquinas B.1, B.3 o B.4autorizadas e instaladas en el salón con fecha 1 de octubre de 2017.4. En el caso de que la inscripción como empresa de juego se hubiera producido en el Registro de la ComunidadAutónoma con posterioridad al día 1 de octubre de 2017, la titularidad del número de autorizaciones de explotación deestas máquinas B.1 con apuesta máxima limitada a 10 céntimos no podrá superar el 25 por 100 del número deautorizaciones de máquinas B.1, B.3 o B.4 a las que se les aplicaría la cuota trimestral de 925 euros, aun cuando, a losúnicos efectos del cómputo del referido porcentaje, estas se encontrasen en situación de baja temporal.b) Máquinas de tipo C o de azar:Se aplicará una cuota trimestral de 1.325 euros.3. Los tipos tributarios y las cuotas fijas establecidos en este artículo podrán ser modificados en las Leyes delPresupuesto de la Comunidad Autónoma.4. En caso de modificación del precio máximo de 20 céntimos de euro de la partida en máquinas de tipo B orecreativas con premio, la cuota tributaria de 925 euros se incrementará en 37,64 euros por cada cuatro céntimos deeuro o fracción inferior en que el nuevo precio máximo establecido exceda de 20 céntimos de euro.El incremento de la cuota tributaria por modificación del precio máximo de la partida será calculado según lo previstoen el párrafo anterior aunque la autorización de la subida del precio tenga lugar con posterioridad a la fecha del devengode la tasa».8

Informe fiscalidad salones de juego 2018SEIS. Se modifica el artículo 31, quedando redactado de la siguiente forma:«Artículo 31. Devengo.1. La tasa fiscal se devengará con carácter general por la autorización y, en su defecto, por la organización ocelebración del juego en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.2. Tratándose de máquinas recreativas y de azar, la tasa será exigible trimestralmente, devengándose los días 1 deenero, 1 de abril, 1 de julio y 1 de octubre de cada año en cuanto a las autorizadas en los trimestres anteriores.En el primer período de actividad, el devengo coincidirá con la autorización y deberá abonarse en su entera cuantía.En los casos de máquinas autorizadas provisionalmente, a los exclusivos efectos de exhibición o explotación enrégimen de ensayo a que se refiere el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registrode Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 250/2005, de 22 de noviembre, odisposición que lo sustituya, el devengo se producirá con la autorización y la tasa se exigirá, exclusivamente, por eltrimestre en que se produzca la autorización».SIETE. Se modifica el artículo 44, que queda redactado del siguiente modo:«Artículo 44. Gestión y recaudación de tasas por máquinas en ejercicios o trimestres anteriores.1. Tratándose de máquinas autorizadas en trimestres anteriores, la Agencia Tributaria de Andalucía practicará deoficio una liquidación por la cuota trimestral para cada autorización de explotación que esté vigente a la fecha deldevengo en el registro de matrículas al que se refiere el artículo anterior.Con carácter previo a la expedición de dichas liquidaciones y con efectos meramente informativos, el órgano gestorprocederá a publicar, en el tablón de anuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucíacorrespondientes a la provincia en que estuviera instalada la máquina a la fecha del devengo, los datos del registro dematrículas de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas, habilitando un plazo de diez días naturales para larealización de las alegaciones por las personas interesadas.2. Las liquidaciones a que se refiere el apartado anterior se notificarán colectivamente, conforme a lo previsto en elartículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante su publicación en el tablón deanuncios de los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía correspondientes a la provincia en queestuviese instalada la máquina a la fecha del devengo. La Administración pondrá a disposición de los sujetos pasivos, enlos dos primeros meses del trimestre, los documentos en que se efectuará el ingreso.No obstante, si se producen modificaciones respecto al trimestre anterior en la titularidad de la autorización deexplotación o en los elementos determinantes de la deuda tributaria, la liquidación deberá notificarse individualmentecon arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 45 de esta Ley.3. En caso de que se produzcan modificaciones en las autorizaciones de explotación acordadas por el órganocompetente que tengan repercusión en la cuantía de la cuota tributaria y produzcan sus efectos con posterioridad a lafecha del devengo, deberá expedirse nueva liquidación, que será notificada individualmente con arreglo a lo dispuesto enel artículo siguiente».OCHO. Se modifica el artículo 45, que queda redactado como sigue:«Artículo 45. Gestión y recaudación de tasas por máquinas de nueva autorización o restituidas.1. Tratándose de máquinas recreativas de nueva autorización o que a la fecha del devengo se encontrasen ensituación de baja temporal pretendiéndose darlas nuevamente de alta, los sujetos pasivos, con carácter previo a lapresentación de su solicitud ante el órgano competente, solicitarán, a los servicios territoriales de la Agencia Tributaria deAndalucía de la misma provincia que aquel, la expedición de liquidación provisional de la cuota de la tasa. Esta sepracticará por su cuantía trimestral, según corresponda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.2 de esta Ley.2. La liquidación a que se refiere el apartado anterior se notificará individualmente al sujeto pasivo. De formaconjunta con esta notificación, la Administración entregará al sujeto pasivo los documentos de pago correspondientes alos trimestres vencidos, si procede, y a los del corriente y los demás pendientes.3. El pago de los trimestres ya vencidos o corrientes deberá efectuarse con carácter previo a la autorización».NUEVE. Se modifica el artículo 46 en los siguientes términos:«Artículo 46. Lugar, forma y plazo del ingreso.9

Informe fiscalidad salones de juego 20181. El pago de la tasa fiscal se realizará en los servicios territoriales de la Agencia Tributaria de Andalucía o en cualquierentidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma.2. El ingreso de las tasas devengadas el 1 de enero se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mesde marzo, el de las devengadas el 1 de abril se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales del mes de junio, elde las devengadas el 1 de julio se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de septiembre y el de lasdevengadas el 1 de octubre se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales de diciembre.3. Los documentos de ingreso de los pagos serán expedidos por la Agencia Tributaria de Andalucía, que los pondrá adisposición del contribuyente, a través de medios telemáticos».Apuestas Deportivas (Ley 10/2016, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucíapara el año 2017)TRES. Se modifica el artículo 33.1.b), que queda redactado como sigue:«b) En las apuestas, las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego, descontada la cantidaddestinada a premios. No obstante, en las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, labase imponible estará constituida por las cantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego».CUATRO. Se modifica el artículo 34.b), que queda redactado como sigue:«b) Las apuestas tributarán conforme a las siguientes normas:1.º En las apuestas, el tipo de gravamen será, con carácter general, el 10% sobre las cantidades que los jugadoresdediquen a su participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.2.º En las apuestas que se celebren con ocasión de carreras de caballos en hipódromos, el tipo será del 3% sobre lascantidades que los jugadores dediquen a su participación en el juego».10

Informe fiscalidad salones de juego 2018ARAGÓN (PRORROGADOS)Normativa. Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el textorefundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos.LEY 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la ComunidadAutónoma de Aragón.LEY 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017(sin contenido tributario).ORDEN HAP/2151/2017, de 21 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha deajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2017, hasta la aprobaciónde la Ley de Presupuestos para 2018.CAPÍTULO IVTributos sobre el juegoMáquinasArtículo 140-1.- Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar.1. En los supuestos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos, la cuotaaplicable debe determinarse en función de la clasificación de máquinas establecida por el Reglamento de MáquinasRecreativas y de Azar vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo aplicables las siguientes cuotas:A) Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio:a) Cuota anual: 3.290 euros.b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «B» en los que puedan intervenir dos o más jugadoresde forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores,serán de aplicación las siguientes cuotas:b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en letra a) anterior.b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 6.580 euros, más el resultado de multiplicar por 1.570 el productodel número de jugadores por el precio máximo autorizado para la partida.B) Máquinas de tipo «C» o de azar:a) Cuota anual: 5.134 euros.b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo «C» en los que puedan intervenir dos o más jugadoresde forma simultánea, y siempre que el juego de cada uno de ellos sea independiente del realizado por otros jugadores,serán de aplicación las siguientes cuotas:b.1) Máquinas o aparatos de dos jugadores: dos cuotas con arreglo a lo previsto en la letra a) anterior.b.2) Máquinas o aparatos de tres o más jugadores: 10.268 euros, más el resultado de multiplicar por 1.436 euros elnúmero máximo de jugadores.Con efectos a partir del 1 de enero de 2013, respecto a las máquinas de juego de tipo «B» y «C» autorizadas enrégimen de inscripción provisional de modelos, según lo previsto en el Reglamento de Máquinas de Juego y Salones, eldevengo se producirá con la autorización administrativa y la cuota tributaria vendrá constituida por la parte proporcionaldel tiempo en que dicha máquina permanezca en explotación.2. En caso de modificación del precio máximo de 0,20 euros autorizado para la partida de máquinas de tipo «B» orecreativas con premio, la cuota tributaria de 3.500 euros de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar seincrementará en 20 euros por cada céntimo de euro en que el nuevo precio máximo autorizado exceda de 0,20 euros.Si la modificación se produjera con posterioridad al devengo de la tasa, los sujetos pasivos que exploten máquinas conpermisos de fecha anterior a aquella en que se autorice la subida deberán autoliquidar e ingresar la diferencia de cuotaque corresponda, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente.11

Informe fiscalidad salones de juego 2018No obstante lo previsto en el párrafo anterior, la autoliquidación e ingreso será sólo del 50 por 100 de la diferencia sila modificación del precio máximo autorizado para la partida se produce después del 30 de junio.3. La tasa será exigible por años naturales, devengándose el día 1 de enero de cada año en cuanto a los autorizadosen años anteriores. En el primer año, el devengo coincidirá con la autorización, abonándose en su entera cuantía anual losimportes fijados en el apartado 1 anterior, salvo que aquella se otorgue después del 30 de junio, en cuyo caso, por eseaño, se abonará solamente el 50 por 100 de la tasa.No obstante lo señalado en el párrafo anterior, no se practicará liquidación en el supuesto de que la nueva máquinasustituya, en el mismo periodo anual, a otra del mismo tipo y cuota tributaria devengada, autorizada en el ámbitoterritorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual, a estos efectos, haya sido dada de baja definitiva en laexplotación y se encuentre al corriente de pago de la tasa fiscal devengada.La tasa no será exigible en el supuesto de que la máquina se encuentre en la situación administrativa de bajatemporal de la autorización de explotación, computándose las fechas de autorización de baja temporal y de renovaciónde la autorización de explotación a los efectos previstos en el primer párrafo de este apartado.4. El ingreso de la tasa se realizará en dos pagos fraccionados semestrales iguales, que se efectuarán entre los días 1 y20 de los meses de junio y diciembre, respectivamente.5. En el supuesto de que se pretenda la baja definitiva en la explotación o el traslado a otra Comunidad Autónoma enfecha anterior al inicio de cualquiera de los períodos de pago establecidos en la normativa autonómica que regula lagestión y liquidación de la tasa fiscal que grava la explotación de máquinas o aparatos recreativos sin haberse producidolos respectivos pagos fraccionados, los interesados deberán presentar, con anterioridad a la autorización administrativade baja definitiva en la explotación o traslado de la máquina, la correspondiente declaración-liquidación y efectuar elingreso, según los casos, como sigue:a) Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce antes del 30 de junio, deberá abonarse el pagofraccionado correspondiente al primer semestre.b) Si la autorización de baja definitiva o de traslado se produce con posterioridad al 30 de junio, deberá abonarse latotalidad de la cuota o, en su caso, el pago fraccionado pendiente.Apuestasd) En las apuestas basadas en acontecimientos deportivos, de competición o de otra índole, previamentedeterminadas y no reguladas específicamente en otras disposiciones de este texto refundido, el tipo de gravamen será el10 por 100 de la base imponible.La base imponible vendrá constituida por la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos y lascantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premio.Esta base imponible se determinará trimestralmente, resultando de la diferencia que se obtenga entre la sumatrimestral de las cantidades apostadas y las cantidades satisfechas a los jugadores en concepto de premios en el trimestrecorrespondiente.La tasa fiscal se devengará cuando se celebren u organicen las citadas apuestas. No obstante, los sujetos pasivosdeberán presentar una autoliquidación que refleje las operaciones acumuladas de cada trimestre naturalinmediatamente anterior, durante los veinte primeros días del mes siguiente a cada período trimestral.Bingo Electrónico3. El tipo tributario aplicable al bingo electrónico será del 20 por 100 sobre las cuantías que los jugadores dediquen asu participación en el juego, descontada la cantidad destinada a premios.12

Informe fiscalidad salones de juego 2018ASTURIAS (PRORROGADOS)Ley del Principado de Asturias 6/2016, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2017 (no afecta)DECRETO LEGISLATIVO 2/2014, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legalesdel Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado.Decreto 91/2017, de 28 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generalesdel Principado de Asturias para 2017 durante el ejercicio 20188. En los casos de explotación de máquinas de juego, la cuota fija aplicable a cada máquina o aparato se determinará enfunción de la clasificación de máquinas de juego establecida en el artículo 24.2 de la Ley del Principado de Asturias6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, del número de jugadores y del precio de la partida. De acuerdo con la citadaclasificación, son aplicables las siguientes cuotas:a) Máquinas tipo B o recreativas con premio:1.º Cuota anual: tres mil quinientos euros.2.º Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos tipo B en los que puedan jugar dos o más personas de formasimultánea, y siempre que el juego de cada una de ellas sea independiente del realizado por las otras, serán de aplicaciónlas siguientes cuotas:Máquinas o aparatos en los que puedan jugar dos personas: dos cuotas con arreglo a lo previsto en el apartado 1.º.Máquinas o aparatos en los que puedan jugar tres o más personas: la cuota será la que resulte de incrementar la asignadaa dos personas en trescientos cincuenta euros por cada nueva persona.b) Máquinas tipo C o de azar:( )9. Para las máquinas tipo B o recreativas con premio y tipo C o de azar en situación administrativa de baja temporal, seaplicará una reducción del 100 por cien sobre las cuotas definidas en el apartado anterior. La duración máxima de la bajatemporal será de un año.Para acogerse a la presente reducción deberá comunicarse la baja temporal antes del inicio de cada trimestre y surtiráefectos para las cuotas a satisfacer por los trimestres siguientes, en tanto se mantenga dicha situación por no habersecomunicado la reactivación de la máquina y por el tiempo máximo establecido en el párrafo anterior.Artículo 41. Devengo.1. El devengo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se producirá, con carácter general, por laautorización, y, en su defecto, por la organización

el incremento de la tasa de las apuestas deportivas en esta comunidad de un 10% a un 20%, alejándose mucho de la línea establecida por las demás comunidades autónomas (10%), lo que supone un incremento del 100% en la . B 15% sobre el WIN (sin desarrollo reglamentario) Murcia B (ord.) 3.620 3.620 3.620 4.525 5.430 6.335 7.240 8.145 9.050 9 .