Ley De Aviación Civil

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www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILLEY DE AVIACIÓN CIVILCodificación16Registro Oficial Suplemento 435 de :ReformadoH. CONGRESO NACIONALLA COMISIÓNCODIFICACIÓNDELEGISLACIÓNYCODIFICACIÓN DE LA LEY DE AVIACIÓNCIVILINTRODUCCIÓNLa Comisión de Legislación y Codificación del H.Congreso Nacional de conformidad con lodispuesto en el Art. 160 de la Constitución Políticade la República, codifica la Ley de Aviación Civil,considerando las disposiciones de la ConstituciónPolítica de la República; y, la Ley Reformatoria a laLey de Aviación Civil y del Código Aeronáutico,publicada en el Segundo Registro OficialSuplemento No. 244 de 5 de abril del 2006 .Con este antecedente, se codifican las disposicionesde esta Ley, y se menciona de manera particular laLey Reformatoria a la Ley de Aviación Civil y delCódigo Aeronáutico, por la cual, expresamente enel Art. 2 se realizan las siguientes reformas: en elprimer inciso, en el texto: "como organismoregulador encargado", no se incluye la palabra"regulador"; en el texto "como ente controlador", sereemplaza la palabra "controlador" por "regulador";y, se agrega un segundo inciso por el cual, paraefectos de la aplicación de esta Ley, los términostécnicos en materia aeronáutica tendrán lossignificados previstos en las Regulaciones TécnicasdelaAviaciónCivil,RDAC.Al Art. 3, referente a la integración del ConsejoNacional de Aviación Civil, se agregan reformasexpresas relacionadas a que es una entidad dederecho público, autónoma, con personería jurídica,con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; seestablece la función del Vicepresidente; se agregala representación del Ministro de Economía yFinanzas o su delegado; se agregan cuatro incisosrelacionados a los requisitos que deben cumplirquienes sean designados Presidente y miembros delConsejo Nacional de Aviación Civil y susatribuciones; y, así como el quórum que estaráconstituidoporcincomiembros.En el Art. 4, sobre las atribuciones del ConsejoNacional de Aviación Civil, se establece lacapacidad de elaborar y aprobar su presupuesto ysus reglamentos; para conocer y aprobar losconvenios o contratos de cooperación comercial;que los aeropuertos operados y administrados porlos municipios, serán los que establezcan las tasas yderechos aeroportuarios; aprobar y modificar elreglamento de seguros aeronáuticos; y, se agregaotro literal que regula la atribución de designar alPresidente y miembros de la Junta Investigadora deAccidentes de Aviación y los requisitos que debencumplir los aspirantes a tal designación.Se sustituye el Art. 5, estableciendo que laDirección General de Aviación Civil es una entidadautónoma de derecho público, con personeríajurídica y fondos propios; su máxima autoridad esel Director General de Aviación Civil; su rango ydenominación será el equivalente al grado seis de laescala de remuneraciones establecida por laSENRES; y, se establecen los requisitos para serdesignado Director General de Aviación Civil.Expresamente se reemplaza el Art. 6, que establecelas atribuciones y obligaciones del Director Generalde Aviación Civil, siendo estas generales; otrasreferentes a designaciones, contrataciones ydelegaciones; regulatorias para dictar, amentosinternosydisposicionescomplementarias; exenciones temporales al

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILcumplimiento de regulaciones técnicas; regulacióndel tránsito aéreo; validación de las accionesadoptadas por la autoridad aeronáutica civil de otroestado; autorizar la inspección de aeronaves;realizar convenios de cooperación internacionales;matricular aeronaves y llevar registros; emitircertificados y licencias del personal aeronáutico;emitir o validar certificados tipo para aeronave,motor, hélice, etc.; conferir certificado deaeronavegabilidad a una nave ecuatoriana; emitir elcertificado de operador aéreo (AOC); conceder,renovar, modificar o suspender permisos deoperación de escuelas de aviación, centros ; emitir certificados sobre normas deconstrucción de aeropuertos; y, administrar yclasificar por categorías los aeropuertos,helipuertosyaeródromosciviles.En el Art. 7, respecto a las atribuciones delSubdirector General de Aviación Civil, esresponsable de presentar el Plan de DesarrolloAeronáutico y el Plan Operativo de la DirecciónGeneral de Aviación Civil. Al Art. 9, referente a laintegración del Comité Nacional de Facilitación delTransporte Aéreo Internacional, se agrega larepresentación del Gerente General de laCorporación Aduanera Ecuatoriana (CAE), unrepresentante de las concesionarias de losaeropuertos internacionales, y al Jefe delDepartamento de Seguridad Aeroportuaria de laDirecciónGeneraldeAviaciónCivil.de la Dirección General de Aviación Civil, al literalc) se agrega el texto: "y los que ingresen a supatrimonio o por cualquier concepto"; se reemplazael literal d) disponiendo que en el PresupuestoGeneral del Estado, obligatoriamente se deberáincluir los valores necesarios y suficientes para elmejoramiento, la administración, mantenimiento yobras que requiera la Dirección General deAviaciónCivil.Se sustituye expresamente el Art. 24, por el cual laDirección General de Aviación Civil cobraráderechos de aterrizaje a las aeronaves civilesempleadas en servicios aerocomerciales; al Art. 25se agrega un segundo inciso excepcionando elcobro de estos derechos a los aeropuertos depropiedad municipal, concesionados o no, que seregirán por la ley y las ordenanzas; en el Art. 27 nose incluye la frase: "privadas y las del Estado"; alArt. 30 se agrega la frase: "En los aeropuertos noconcesionados"; no se incluyen los Arts. 26 y 40que fueron derogados; se incorpora al Art. 36 unsegundo inciso disponiendo que la DirecciónGeneral de Aviación Civil está autorizada a revisarla contabilidad y cualquier documentación de lascompañías de aviación, cuando existan indicios deproblemas de operación por parte de ésta, así comola documentación de los agentes de retención.Se sustituye el título del Capítulo VI del Título I,por: "Del Servicio de Búsqueda y SalvamentoSAR", y se reforma el articulado determinando susobjetivos y competencia. No se incluye el Art. 12 yse agrega a continuación un nuevo capítulodenominado "De la investigación de accidentes eincidentes", compuesto de once artículosinnumerados, que establecen la constitución,atribuciones, funciones y procedimientos de laJuntaInvestigadoradeAccidentes.A continuación del Art. 57 se agregan cincoartículos que corresponden a los Arts. 58 al 62,estableciendo las obligaciones de los operadores ypersonal aeronáutico; requisitos para operar o; requisitos para aeronaves de matrículaextranjera para ser operada por una compañíaecuatoriana; requisitos para que una aeronaveextranjera, operada por una compañía extranjerapueda operar en actividades aerocomerciales; y,requisitos para que una aeronave civil opere enterritorio ecuatoriano. Se incorpora como Art. 63 laDisposición General de la Ley Reformatoria a laLey de Aviación Civil y del Código Aeronáutico.En el Art. 23, relacionado al patrimonio y recursosCon fundamento en la misma Ley Reformatoria, se

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILsustituye el Art. 64, que establece el procedimientopara imponer sanciones; no se incluye el Art. 51derogado expresamente por el Art. 20 de la LeyReformatoria referida; se reemplaza el Art. 66, quedetermina las autoridades que son competentes paraconocer y resolver los procesos generados porcontravenciones; se sustituye el título del CapítuloII del Título V por "De las contravenciones ysanciones a explotadores y/u operadores deaeronaves civiles"; y, en tal sentido se reformaexpresamenteelArt.67.Se sustituye el Art. 68 que determina cuáles soncontravenciones de primera clase y multa; Art. 69estableciendo las contravenciones de segunda clase,multa y suspensión por tres meses de la concesióno permiso de operación; Art. 70, referente a lascontravenciones de tercera clase, multa ysuspensión de hasta seis meses de la concesión opermiso de operación; no se incorpora el Art. 58,derogado por el Art. 27 de la Ley Reformatoria; Art.71, relacionado a las contravenciones de primeraclase del comandante de una aeronave y la sancióncon multa; Art. 72, se sustituye el primer inciso,relacionado a las contravenciones de segunda clasedel comandante de una aeronave, multa osuspensión de la licencia hasta por seis meses; sereemplazan los numerales 6, 7 y 13; no se incluyeel texto constante a continuación del numeral 15; y,seagreganalfinaltresnumerales.En el Art. 73 se sustituye el primer incisorelacionado a las contravenciones de tercera clasedel comandante de una aeronave y su sanción; no seagregan los numerales 9 y 11, así como el textoconstante al final de este numeral; y, se sustituye elnumeral 10 por el texto: "Operar una aeronave encondiciones que ponga en peligro evidente apasajeros, carga y personas o bienes en lasuperficie".En el Art. 74 se reemplaza el primer incisorelacionado a las contravenciones de primera clasede los miembros de la tripulación y la sanción demulta; se reemplaza el numeral 4, no se incluye eltexto constante a continuación del numeral 4; y, seagrega como numeral 5 el texto: "Todas lasacciones u omisiones de los miembros de latripulación que infrinjan o incumplan de cualquierforma las regulaciones técnicas RDAC y demásleyes y reglamentos pertinentes y que no esténconsiderados como contravenciones de segunda otercera clase"; en el Art. 75 se cambia el primerinciso relacionado a las contravenciones de segundaclase de los miembros de la tripulación, la sancióncon multa o la suspensión de la licencia hasta porseis meses; se sustituye el numeral 2 y no seincorpora el texto que consta a continuación de estenumeral; y, se agregan dos numerales.En el Art. 76 se sustituye el primer inciso referentea las contravenciones de tercera clase de losmiembros de la tripulación, sancionados con lasuspensión de su licencia por el tiempo de seis adoce meses; y, se reforma expresamente el numeral2; en el primer inciso del Art. 77 se establece lascontravenciones de primera clase del personaltécnico aeronáutico de tierra y su multa, y sereforma expresamente el numeral 2 añadiendo untercer numeral; al Art. 78 se reemplaza el primerinciso sobre contravenciones de segunda clase delpersonal técnico aeronáutico de tierra, multa osuspensión de la licencia hasta por seis meses;además reformas al numeral 6; y, en el Art. 79,sobre las contravenciones de tercera clase delpersonal técnico aeronáutico de tierra, sanción consuspensión de la licencia de seis a doce meses.Se reemplaza el título del Capítulo IV del Título Vpor "Otras contravenciones"; se incluye reforma alArt. 80, que establece multas por contravencionesestablecidas en este artículo; los Arts. 81 y 82determinan otro tipo de sanciones pecuniarias paraquienes pongan en peligro la seguridad de lasaeronaves, los pasajeros, aeródromos, así comoaquellos que construyen, modifiquen o realicenoperaciones sin contar con el certificado emitidopor el Director bajo las regulaciones de AviaciónCivil.

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILSe agrega como Art. 84 las acciones u omisionesque son consideradas delitos aeronáuticos; seagrega otro artículo relacionado a contravencionessujetas a sanciones establecidas en el Art. 81. Sereemplaza el Art. 86, que regula la acumulación desanciones, que la reincidencia constituye agravante,que la reincidencia en contravenciones de terceraclase constituye suspensión definitiva de sulicencia, la forma de establecer el monto de lassanciones; y, al Art. 88 se agregan dos incisos quehacen relación a otras medidas de seguridad; y, quelas multas contempladas en esta Ley se ajustaránautomáticamente en forma anual conforme al índicede inflación emitido por el Instituto Ecuatoriano deEstadísticas y Censos. No se incluye el Art. 75derogadoexpresamente.Se incorporan como Disposiciones TransitoriasPrimera y Segunda, las contenidas en la LeyReformatoria a la Ley de Aviación Civil y delCódigo Aeronáutico, publicada en el SegundoRegistro Oficial Suplemento No. 244 de 5 de abrildel2006.H.CONGRESOLA lve:EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACIÓN DELALEYDEAVIACIÓNCIVILTÍTULOIDE LA AERONAVEGACIÓN CIVIL Y DE SUSORGANISMOSmantenimiento de los aeródromos, aeropuertos yhelipuertos civiles, y de sus servicios einstalaciones, incluyendo aquellos característicosde las rutas aéreas, en forma directa o pordelegación, según sean las conveniencias delEstado, con arreglo a las disposiciones de esta Ley,del Código Aeronáutico, reglamentos yregulaciones técnicas, que deberán estar conformecon las normas vigentes de la Organización deAviación Civil Internacional, OACI, de la cual elEcuadoressignatario.De acuerdo con la Constitución Política de laRepública y la Ley de Modernización del Estado,Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicospor parte de la Iniciativa Privada se podrá delegar ala iniciativa privada, a través de cualquiermodalidad reconocida por la ley, los aeródromos yaeropuertos existentes en el país a empresasnacionales o extranjeras que, mediante unalicitación, presenten las condiciones más favorablesal desarrollo, mantenimiento y mejoras de losactuales, sin excluir la posibilidad de laconstrucción y operación de nuevos aeródromos oaeropuertos.Previa autorización del Presidente de la Repúblicaemitida mediante decreto ejecutivo, los municipiospodrán construir, administrar y manteneraeropuertos. Para el efecto, podrán ejercer estasfacultades directamente o delegarlas a empresasmixtas o privadas mediante concesión, asociación,capitalización o cualquier otra forma contractual deacuerdoalaley.Concordancias: CapítuloDisposicionesIpreliminaresArt. 1.- Corresponde al Estado la planificación,regulación y control aeroportuario y de laaeronavegación civil en el territorio ecuatoriano. Lecorresponde la construcción, operación y CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICADEL ECUADOR, Arts. 314, 316LEY DE COMPAÑÍAS, Arts. 308, AD, Arts. 116, 125, 137CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1957

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILArt. 2.- El Estado ejercerá sus atribuciones a travésdel Consejo Nacional de Aviación Civil, comoorganismo encargado de la política aeronáutica delpaís; y, de la Dirección General de Aviación Civily sus dependencias, como ente regulador, quemantendrán el control técnico-operativo de laactividadaeronáuticanacional.Para efectos de la aplicación de la presente Ley, lostérminos técnicos en materia aeronáutica, tendránlos significados previstos en las RegulacionesTécnicas de la Aviación Civil (RDAC), emitidasporlaautoridadaeronáutica.CapítuloDel ConsejoNacionaldeAviaciónIICivilArt. 3.- El Consejo Nacional de Aviación Civil esuna entidad de derecho público, autónoma, conpersonería jurídica, con sede en el DistritoMetropolitano de Quito; estará integrado por lossiguientes miembros, con voz y voto:a) Un delegado nombrado por el Presidente de laRepública del más alto nivel y experiencia, quien lopresidiráytendrávotodirimente;b) El Comandante General de la Fuerza Aérea o sudelegado;c) El Ministro de Economía y Finanzas o sudelegado;d) El Ministro de Relaciones Exteriores o sudelegado;e) El Ministro de Comercio Exterior,Industrialización, Pesca y Competitividad o sudelegado;f) El Ministro de Turismo o su delegado;g) Un representante de la Federación de lasCámarasdeTurismo;h) Un representante de las empresas nacionales deaviación;e,i) Un representante de las cámaras de la producción.Nota: Literal h), declarado Inconstitucional deFondo por Resolución de la Corte ConstitucionalNo. 20-2007-TC, publicada en Registro OficialSuplemento 577 de 24 de Abril del 2009 .El Presidente y demás miembros del ConsejoNacional de Aviación Civil serán ecuatorianos,mayores de treinta años y no podrán, al momentode su designación, tener relación laboral,participación accionaria o desempeñar funciones derepresentación legal, administración o asesoría enlas compañías de aviación nacionales y extranjerasqueoperanenelpaís.El Presidente del Consejo Nacional de AviaciónCivil será su representante legal, judicial yextrajudicial.Los delegados del sector público, deberán serfuncionarios del ministerio al que representan.El Vicepresidente será elegido de entre losmiembros del Consejo, mediante votaciónmayoritaria y reemplazará al Presidente porausencia temporal o por ausencia definitiva, hastaquesedesignealtitular.Los representantes a los que se refieren los literalesg), h) e i) tendrán sus respectivos alternos quienesactuarán a falta o ausencia del titular.El quórum estará constituido por cinco miembros ysus resoluciones se tomarán por mayoría absolutadelosmiembrospresentes.El Director General de Aviación Civil asistirá a lassesiones con voz informativa, sin voto.El Consejo Nacional de Aviación Civil nombrará asu Secretario de una terna presentada por elPresidentedeesteorganismo.El Consejo Nacional de Aviación Civil, para elcumplimiento de sus funciones podrá designar suspropiosasesores.Concordancias:

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVIL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICADEL ECUADOR, Arts. 6Art. 4.- Son atribuciones del Consejo Nacional deAviaciónCivil:a) Elaborar y aprobar su presupuesto y susreglamentos;b) Aprobar el Plan de Desarrollo Aeronáuticoformulado por la Dirección General de AviaciónCivil y velar por su cumplimiento, a la vez queapoyar y estimular las actividades aeronáuticas;c) Otorgar las concesiones y los permisos deoperación a las compañías nacionales y extranjerasde transporte aéreo público y l Consejo podrá reconsiderar las resolucionestomadas en los casos mencionados en los literalesc) y d), a pedido de las partes, dentro del término deocho días a partir de la fecha en que aprobó laresolución.El Consejo Nacional de Aviación Civil deberádeterminar y considerar la capacidad financiera delsolicitante para conducir la operación propuesta;d) Conocer y aprobar los convenios o contratos decooperación comercial que incluyan: CódigoCompartido, Arreglos de Espacios Bloqueados,Arriendos en Wet Lease e Interlíneas.La decisión del Consejo Nacional de Aviación Civildeberá estar basada en el interés público, suconveniencia o necesidad, previniendo prácticasinjustas, predatorias o anticompetitivas, evitandoconcentración de la industria aeronáutica y de lasfrecuencias, dominación del mercado, monopolio.En casos de Código Compartido y Arreglos deEspacios Bloqueados, el transportador aéreo queoperara el tramo sujeto a este convenio deberá sercalificado y certificado por su autoridadaeronáutica.Por interés público, el transportador quecomercializa o vende un boleto, debe incluirinformación de quien es el operador del vuelo.En casos de arriendo en Wet Lease, las dos partesdeberán ser operadores, a menos que el ConsejoNacional de Aviación Civil determine la necesidaddeexcepción;e) Elaborar anualmente el informe de labores;f) Designar las comisiones de representacióninternacionalpermanentes;g) Emitir dictamen previo a la celebración deconvenios o acuerdos de transporte aéreo;h) A pedido de la Dirección General de AviaciónCivil, aprobar la creación y regulación de tasas yderechos por servicios aeroportuarios, tasas yderechos por facilidades aeronáuticas y utilizaciónde la infraestructura aeronáutica, de los aeropuertosque estén bajo operación y administración de laDirecciónGeneraldeAviaciónCivil;En los aeropuertos que sean operados yadministrados por los municipios, en forma directao mediante concesión, las tasas y derechosaeroportuarios serán fijados por las propiasmunicipalidades, de conformidad con la ley;i) Resolver, en segunda instancia, los casos que porfaltas a la ley, Código Aeronáutico, reglamentos oregulaciones técnicas le lleguen en grado;j) Aprobar y modificar, a solicitud del DirectorGeneral de Aviación Civil, el reglamento deseguros aeronáuticos, incluyendo sus montos,coberturayresponsabilidades;y,k)Nota: Literal derogado por disposiciónderogatoria segunda de Ley No. 0, publicada enRegistro Oficial Suplemento 521 de 2 de Julio del2019.Concordancias:

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVIL CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICADEL ECUADOR, Arts. 100, 264, 287, 293,301, 335CÓDIGO TRIBUTARIO, Arts. 3, D, Arts. 568LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN YCONTROL DEL PODER DE MERCADO,Arts. 9Institución.Concordancias: Art. 6.- Son atribuciones y obligaciones delDirector General de Aviación Civil, las siguientes:1.CapítuloIIIDe la Dirección General de Aviación CivilArt. 5.- La Dirección General de Aviación Civil esuna entidad autónoma de derecho público, conpersonería jurídica y fondos propios, con sede en elDistritoMetropolitanodeQuito.El Director General de Aviación Civil, es lamáxima autoridad de la Entidad y será designadopor el Presidente de la República, de una ternapropuesta por el Consejo Nacional de AviaciónCivil.Su rango y denominación se mirará comoequivalente al grado seis (6) de la escala deremuneraciones establecida por la SENRES,mediante Resolución No. 10, publicada en elRegistro Oficial No. 555 de 31 de marzo de 2005 .El Director General de Aviación Civil seráecuatoriano de nacimiento, mayor de treinta años,con experiencia mínima de diez años en actividadesde aviación comercial y no podrá tener acciones odesempeñar funciones de representación legal,administración o asesoría en las compañías deaviación nacionales o extranjeras que operaren enelpaís.El Director será responsable por el cumplimiento delas obligaciones de la Dirección General deAviación Civil; ejercerá control sobre lasactividades del personal y las de competencia de laCÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2033,2058Generales:a) Ejercer la representación legal, judicial yadministración, en su calidad de Director de laDirecciónGeneraldeAviaciónCivil;b) Velar por el cumplimiento estricto de lasconvenciones internacionales y de los acuerdosbilaterales sobre asuntos de aviación civil;c) Cumplir y hacer cumplir la ley, reglamentos yregulacionestécnicas;d) Presidir el Comité Nacional de Facilitación delTransporte Aéreo Internacional y el ComitéNacional de Seguridad de la Aviación Civil;e) Aprobar, anualmente, el Plan de DesarrolloAeronáutico y el Plan Operativo de la DirecciónGeneraldeAviaciónCivil;f) Vigilar y controlar las actividades relacionadascon la aeronáutica civil de las personas naturales ojurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en elpaís;g) Fomentar el desarrollo de la aviación comercialy apoyar la constitución y funcionamiento deaeroclubes, centros de adiestramiento y formaciónde pilotos civiles, escuelas de pilotaje civil, clubesde aeromodelismo y, en general, las actividades delas instituciones que tengan la finalidad decontribuir al desarrollo aerocivil; y, controlar suoperaciónydesenvolvimiento;h) Controlar la correcta recaudación e inversión delos fondos y administrarlos de acuerdo con la ley yel presupuesto debidamente aprobado por losórganoscompetentes;i) Autorizar, con su firma, los egresos regulares delos fondos de la Dirección General, de acuerdo con

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILelpresupuestoysusdisponibilidades;j) Celebrar directamente los contratos cuya cuantíano exceda el monto previsto en la ley, para elconcursopúblicodeofertas;k) Registrar las tarifas aéreas de pasajeros, deaerolíneas nacionales y extranjeras, así como las decarga;l) Autorizar las construcciones, instalaciones,plantaciones y demás obras en las zonas deservidumbreaeronáutica;m) Estudiar, elaborar y expedir los convenios depago, por créditos tributarios o no, de conformidadconelreglamento;n) Emitir los títulos de crédito u órdenes de cobropara que se inicie el procedimiento coactivo, deconformidad con la ley, códigos Tributario y deProcedimiento Civil y sus reglamentos respectivos;o) Elaborar el Programa Nacional de Seguridad dela Aviación Civil, que deberá ser aprobado por elPresidente de la República y velar por sucumplimiento;p) Presentar informes trimestrales de su gestión alConsejo Nacional de Aviación Civil; y,q)Intercambiarconlasautoridadescorrespondientes de otros países, la informaciónpertinente relacionada con la actividad aeronáutica;2. Designaciones, contrataciones y delegaciones:a) Designar al Subdirector General y Subdirectordel Litoral; nombrar o contratar a los funcionariosy empleados de la Dirección General de AviaciónCivil;b) Nombrar o contratar y fijar las remuneraciones uhonorarios del personal de inspectores que realicentareas de certificación y de vigilancia continua, deser necesario de los controladores de tránsito aéreo.Ningún funcionario, empleado o representante de laentidad, designado o contratado por la DAC, podrátener acciones económicas en empresasaeronáuticas, aeroportuarias o actividades conexas;c) Establecer los estándares de conocimientos yhabilidades del personal de funcionarios yempleados de la Dirección General de AviaciónCivil y mantendrá esa calificación, medianteentrenamiento propio, contratado o becas;d) Delegar la ejecución de cualquier función dentrode esta Ley, a un funcionario, empleado o unidadadministrativa bajo la jurisdicción del Director; y,e) Delegar las funciones de certificación yvigilancia, acualquier persona privadaapropiadamente calificada, quien estará sujeta a laregulación, supervisión y revisión del Director;3.Regulatorias:a) Dictar, reformar, derogar regulaciones técnicas,órdenes, reglamentos internos y disposicionescomplementarias de la aviación civil, deconformidad con la presente Ley, el CódigoAeronáutico, el Convenio sobre Aviación CivilInternacional y las que sean necesarias para laseguridad de vuelo y la protección de la seguridaddeltransporteaéreo;b) Emitir regulaciones que establezcan un programade control en el uso de substancias adictivas comodrogas y/o alcohol, requiriendo a lostransportadores aéreos y operadores de aeropuertoa conducir pruebas de pre-empleo, durante eltrabajo y posterior a un accidente de aquellaspersonas que realizan funciones sensitivas deseguridad aérea como tripulantes, mecánicos,personal de seguridad de un aeropuerto y de otraspersonas que el Director considere necesario;c) Adoptar las medidas de carácter precautelatorioen beneficio de la seguridad de las operacionesaéreas y de seguridad aeroportuaria, sin perjuicio delaacciónlegalquecorresponda;d) Ordenar, al operador o piloto de una aeronave,que no opere la aeronave en las siguientessituaciones:i. La aeronave no se encuentre aeronavegable;ii. El piloto no esté calificado o capacitado física omentalmenteparaelvuelo;y,iii. La operación podría causar un peligro inminenteapersonasopropiedadesentierra;

www.zonalegal.netLEY DE AVIACIÓN CIVILe) Adoptar las acciones necesarias para detener adichaaeronaveopiloto;f) Reinspeccionar o reexaminar cualquier aeronavecivil, motor de aeronave, hélice, instrumento,operador aéreo, escuela u organización aprobada demantenimiento, o a cualquier piloto civil que poseaunalicenciaemitidabajoestaLey;g) Revocar, modificar o suspender en parte ototalmente, cualquier certificado, certificado , certificado de transportador u operadoraéreo, o certificado de cualquier aeropuerto, escuelau organización de mantenimiento aprobada,emitidos bajo esta Ley, si como resultado decualquier reinspección o reexaminación, o si comoresultado de cualquier otra investigación realizadapor el Director, se determina que la seguridad de laaviación civil o del transporte aéreo comercial y elinteréspúblicolorequiere;y,h) Adoptar las medidas necesarias para superaremergencias que comprometan la seguridad de laaviacióncivil;4.Exenciones:Otorgar, en situaciones excepcionales, exencionestemporales al cumplimiento de regulacionestécnicas, siempre que no se atente la seguridadoperacional aérea y la ley no lo prohíba.Estas exenciones deberán ser conocidas por elConsejo Nacional de Aviación Civil, que podrárevocarlas si a su juicio lesionan oAéreo:a) Reglamentar el uso del espacio aeronavegablebajo los términos, condiciones y limitacionesnecesarios para garantizar la seguridad de lasaeronaves y el uso eficiente de dicho espacio aéreo;b) Adquirir, operar, mantener y mejorar lasinstalaciones, radioayudas y servicios para lanavegación aérea cuando sea necesario;c) Emitir, según sea necesario por la seguridad de laaviación, las regulaciones de tránsito aéreo, con e;ii. Navegación, protección e identificación de unaaeronave;iii. Protección de las personas y propiedades entierra;iv. Control y disminución del ruido de lasaeronaves;y,v. Eficiente utilización del espacio aeronavegable,incluyendo normas de altitud segura de vuelo yreglas para la prevención de colisiones entreaeronaves; entre aeronaves y vehículos terrestre omarítimos y objetos; y, entre aeronaves y objetosquevuelan;d) Proporcionar, en interés de la seguridad de laaviación, las facilidades de control de tráfico aéreoy personal necesario para el eficaz ordenamiento yproteccióndeltránsitoaéreo;e) Proveer servicios de información metereológica,que incidan en la seguridad y la eficiencia de lanavegación aérea en el grado más alto posible; paraelefectodeberá:i. Observar, medir, investigar y estudiar elfenómeno atmosférico y, mantener las estaciones yoficinas metereológicas que sean necesarias paradeterminar la condición actual e información sobrecondicionesprobablesdetiempo;ii. Mantener y coordinar el intercambio deinformación metereológica internacional, requeridaparalanavegaciónaérea;iii. Cooperar con otras autoridades u organismosestatales ecuatorianos que participen en eldesarrollo de la información metereológica; y,iv. Promover y mantener la estandarización de lasobservaciones, facilidades y de la documentaciónentregada a los usuarios de la navegación aérea; y,f) Publicar los mapas y cartas necesarias pa

derecho al reembolso, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tendrá derecho el pasajero. Concordancias: CÓDIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1502, 1572.- Las personas de la tercera edad (65 años o más) y los discapacitados tienen derecho al descuento del cincuenta por ciento (50%) en todas las tarifas de transporte. Concordancias: