Senadis@presidencia.gob.pa Tel.: 228-3031 - Municipio De Panamá

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accesoSecretaría Naciona de DiscapacidadJulio 2008Desarrollo de la Normativa Nacional de Accesibilidad en temas de Urbanística y Arquitectura.Diseñado para Ingenieros, Arquitectos y Afines.accesibilidad urbanísticaaccesibilidad urbanísticaaccesibilidad urbanísticaacceso88

accesibilidad urbanísticaaccesoDiseño de portada e interiores: Corotú Estudio de Diseño, S.A.Planos de autoCAD: Arq. Guillermo FerroDepósito Legal: ISBN 978-9962-8944-0-7accesibilidad urbanísticaaccesoi

Para las Personas con discapacidady sus familias las barreras del entornose constituyen en un hecho diario .no solo son dimensiones, muchas vecesson pequeñas, pero que impiden entrara la escuela, al campo de juego osimplemente al local donde queremoscomprar o comer un helado, nosreferimos a las barreras actitudinalessegregativas, que diariamente percibenlas personas con discapacidad.estos mismos sistemas: lenguaje yhábitat generan normas implícitasy directas. Ciudad y lenguaje nosmuestran nuestro nivel de civilización.Sin embargo, un análisis sencillopero crítico, desde el prisma de ladiscapacidad, nos llevara a profundasreflexiones sobre la discriminaciónsistemática de estos sistemas en relacióna las personas con discapacidad.Nuestras sociedades tienen puntosde desarrollo propios sustentadosy estudiados por historiadores yantropólogos, entre otros, sobre dospuntos ejes: el hábitat y el lenguaje.Todavía hay discusiones febrilesy acaloradas sobre la validez dellenguaje de señas de las personas condiscapacidad auditiva y el lenguajeoral; sin embargo no dejamos deobservar asombrado, a las personascon discapacidad auditiva mover susmanos con tanta rapidez y en diversasposiciones generando acciones decomunicación intencional, al igualque lo realiza toda la musculaturaorofacial para la generación dellenguaje hablado. A pesar de esto nosresistimos al cambio obvio y necesariopara la inclusión social plena o actopoblacional.El lenguaje nos hace humanos civilizadosy el entorno que construimos demuestranuestro nivel de desarrollo. A su vezEsta realidad no solo es percibida porlas personas con discapacidad. Noshemos preguntado: ¿cómo un niñoEl hábitat no accesible, con relación alas personas con discapacidad es unarealidad vital pero silenciosa e invisiblea los ojos de aquellos para quienessus entornos no constituyen barreras.Nuestro entorno hermoso y disfrutablepara muchos se transforma en elementosde cautiverio para una persona quepresenta discapacidades.vivencia su entorno? ¿Cómo hace adiario para alcanzar la pluma dellavamanos o simplemente la altura desu cama? De igual manera las personasde la tercera edad se van excluyendolentamente de su entorno .día a día suciudad, su casa, la información verbaly visual se les hace menos amigable.Esta obra es una invitación y un retopara desarrollar un hábitat, una ciudadamigable .para todos y todas.Como Director de la Secretaría Nacionalde Discapacidad confío que este manualno solo abrirá las puertas de accesoa las personas con discapacidad,sino también a sus familias y a todoslos ciudadanos y ciudadanas paraque podamos disfrutar de un entornoaccesible haciendo así, de nuestropaís un Panamá Sin Barreras, que hagahonor a nuestra celebre frase: PanamáPuente del mundo y corazón deluniverso.Manuel De Jesús Campos L.accesoii

créditosaccesocréditosAutoresGuillermo Ferro FerrerEneida Ferrer FergusonCon la colaboración de:Cámara Panameña de la ConstrucciónDespacho de la Primera DamaLaura Sanjur RodríguezAlvaro Erick Visuetti OsorioEquipo colaborador por SENADISManuel De Jesús Campos L.Magali DíazBrizeida HernandézNasoul JavadiMarlon Nuñez OsorioAmarylis SamudioXochilt TroncosoProyecto desarrollado por:Secretaria NacionalDe DiscapacidadMinisterio de Obras PúblicasMinisterio de Desarrollo SocialMunicipio De PanamáAlcaldía De PanamáSociedad Panameñade Ingenieros y ArquitectosVivian Fernández de TorrijosPrimera Dama de la RepúblicaUniversidad De Panamá.Facultad De ArquitecturaUniversidad De Las AmericasFederación Nacional de Personascon Discapacidadiii

agradecimientoAgradecemos de manera muy especialal equipo colaborador de SENADISquienes con el empeño puesto en larevisión de este documento hicieronde este un manual práctico e útil enla búsqueda de lograr la introducciónde medidas de accesibilidad quegarantizen la equiparación deoportunidades para esta población.agradecimientoExtendemos nuestro reconocimientoal personal del Ministerio de ObrasPublicas, Ministerio de DesarrolloSocial, Universidad de Panamá,Municipio de Panamá, Alcaldía dePanamá y Universidad de las Américas,federación Nacional de Personas conDiscapacidad, Despacho de la PrimeraDama quienes revisaron el documentoinicial y realizaron importantes aportes.accesoiv

prólogoaccesoprólogoLa última década puede ser consideradacomo un periodo especialmente rico en laequiparación de oportunidades para laspersonas con discapacidad en nuestropaís.La normativa contenida en la Ley 42de 1999 estableció las bases para laintroducción de profundos cambiosen el modelo de atención a lapoblación panameña con discapacidady una ruptura trascendente en lasprácticas dominantes hasta entonces,particularmente en lo relativo a laaccesibilidad física.Como parte de este esfuerzo, SENADISpone ahora a disposición dediseñadores, constructores y usuarios lanormativa nacional de accesibilidad entemas de urbanismo y arquitectura, queseguramente contribuirá a los esfuerzosque realiza la sociedad panameña porlograr un hábitat accesible para todos,tanto en el ámbito personal, comofamiliar y comunitario.Diseñar y construir es un poder, comoseñalaba el filósofo alemán Heidegger,pero es solo cuando podemos habitar,que podemosconstruir y bajo esta perspectiva nosería indiferente para el morador, labiografía de aquel que construye sucasa, su vida íntima, su uso del espacioen lo cotidiano, ya que en todo ellose trasluce el cultivo paciente o suimpaciente descuido; pues del modocomo él mismo habita, de ese modoproyecta la obra.espacios y edificios adecuados a losusuarios con diferentes capacidadesfísicas, sensoriales y cognitivas.Este esfuerzo formativo para el logrode un hábitat accesible que adelantael estado, no se limita, a los programasde grado y pregrado, sino tambiéna programas de educación continua,investigación, postgrado y extensión,que desarrollamos con el apoyo deSENADIS.Sin duda alguna el documento ACCESOque nos ofrece SENADIS constituyeEn este sentido las entidadesun referente para profesionales yformadoras, realizan ingentes esfuerzos académicos, que sentará las basespara adecuar no solo sus programas de para lograr ambientes, edificios yestudios, sino también sus instalaciones, ciudades accesibles en nuestro país ycon el propósito de ofrecer unael reconocimiento del derecho de lasEducación Superior accesible a todospersonas discapacitadas paralos panameños y panameñas.disfrutar del acto auténticamentehumano de habitar.Es por ello que la accesibilidad sinexclusión más que una competenciaen la formación de los y las futuros/asprofesionales, debe constituirse en unaRicardo Ortegavivencia académica sin exclusiones, loDecano de la Facultad de Arquitecturaque permitirá una clara comprensión de Universidad de Panamála responsabilidad de diseñar y construirv

índiceIntroducciónAntecedentesPresentación generalConceptos básicos2345I. Accesibilidad urbanística6Desplazamiento horizontalRampaAceraEquipamiento urbanoa. Bancasb. Maceterosc. Contenedores de basurad. Semáforos peatonalese. Letrerosf. Fuentes de aguag. Teléfonos públicosh. otrosEstacionamientosPasos Peatonales7121414141515161617181922Desplazamiento s técnicosíndice23252627II. Accesibilidad asFerretería y accesoriosMobiliarioa. ViviendasAires b. Lugares de servicioc. Lugares de trabajoSercicios sanitariosa. Regaderasb. Tinasc. Vestidoresd. Lavamanose. Urinalesf. 41III. Espacios públicosy recreativos42RestaurantesHospedajes hotelesAuditorio / cinesInstalaciones deportivasCentros educativosMuseos434445464747IV. Comunicación e Información48V. Ergonomía59VI. AnexosGlosario de términosBibliografíaIndice de figuras697173acceso1

introducciónaccesointroducción“En nuestro país la entidad encargadade dirigir y ejecutar la política deinclusión social de las personas condiscapacidad es la Secretaría Nacionalde Discapacidad (SENADIS), creadamediante ley Nº 23 de 28 de junio de2007. Esta institución con fundamentoen la Ley Nº 42 de 27 de agostode 1999, Por el cual se establecela Equiparación de Oportunidadespara las Personas con Discapacidady el Decreto Ejecutivo Nº 88 de 12de noviembre de 2002, “Por mediodel cual se Reglamenta la Ley Nº 42,de 27 de agosto de 1999, por lacual se establece la Equiparación deOportunidades para las Personas conDiscapacidad,” adopta las medidastendientes a asegurar el derecho deacceso al entorno físico de las personascon discapacidad.La Ley antes mencionada, contienenlos parámetros y las normas de diseñoque responden a los requisitos físicosy requerimientos mínimos necesariospara ser usados por las personas condiscapacidad, las cuales son aplicablesa todas las construcciones nuevas,ampliaciones o remodelaciones deedificios, parques, aceras, jardines,plazas, vías, servicios sanitarios u otrosespacios de uso público, que impliquenconcurrencia o brinden atención alpúblico.”Los resultados de la Primera EncuestaNacional de Discapacidad PENDIS2006, reflejan que la prevalenciade discapacidad en Panamá alcanzael 11.3% de la población total, esdecir que hay 370.053 panameñosy panameñas con discapacidad,describiéndose las principalescaracterísticas socioeconómicas,demográficas, educativas, laborales,epistemológicas y sociales.Para garantizar el principio deequiparación de oportunidades sehace necesario que los recursos físicos,materiales y humanos brinden losservicios necesarios a las personascon discapacidad haciéndose másaccesibles.Este manual se constituye en una formade dar respuestas a esta población:es un documento de manejo amigableque permite el acceso directo parala ejecución de obras nuevas ypara la rehabilitación, reformay/o ampliaciones, cambios deusos, tanto en el nivel urbanísticocomo edificatorio, en los sistemasde transporte y en los sistemas decomunicación.Está estructurado en su primercapítulo con el tema de accesibilidadurbanística, que incluyen losdesplazamientos horizontales yverticales; seguido de accesibilidadarquitectónica, que detalla lospavimentos, pasillos resguardados,mobiliario y servicio sanitario. Eltercer capítulo presenta los espaciospúblicos y recreativos. En su penúltimoapartado se plasma la comunicación einformación y finalmente en el últimola ergonomía y anexos.Con este Manual de Acceso deseamosdar un aporte significativo a lacomunidad de arquitectos, ingenieros,contratistas y profesionales afinespara que estas medidas puedan serasumidas en las construcciones y eldiseño del entorno.2

antecedentesPara 1998, se dan los primeros pasospara la eliminación de las barrerasarquitectónicas, a través de la firma delAcuerdo Municipal nº 19, Modificadopor el Acuerdo Municipal Nº27, de 9de marzo de 1999, que establece eldiseño para la construcción de edificiosde acceso público y espacio de usopúblicos en el Distrito de Panamá. Conel objetivo de generalizar esta normativaa nivel nacional este acuerdo se asumedentro de la Ley Nº42 del 27 de agostode 1999.antecedentesLa Dirección Nacional de Personascon Discapacidad del Ministerio deDesarrollo Social, encargada en aquelmomento del tema de la discapacidad,convoca a las diferentes Organizacionesde Personas con Discapacidad atrabajar en la reglamentación de la Ley.De estas acciones nace laReglamentación de la Ley Nº42,plasmada en el Decreto EjecutivoNº 88 de 12 noviembre de 2002.Por la cual se reglamenta laEquiparación de Oportunidades paralas personas con discapacidad.acceso3

presentación generalaccesopresentacióngeneralNuestro país, esta realizando pasosimportantes por la integración demecanismos que dentro del contextode ley 42 de 27 de agosto de 1999de Equiparación de Oportunidades,Reglamentada por el Decreto EjecutivoNo. 88 del 12 de noviembre de2002 logren la implementación denormas, que aseguren la inclusiónde la población con discapacidad aldesarrollo socioeconómico como puntode partida en la construcción de unasociedad basada en el respeto y lavaloración de las diferencias.Desde el inicio del Gobierno Nacionalpresidido por su Excelencia MartínTorrijos Espino, a través de laSecretaria Nacional de Discapacidad(SENADIS), y posteriormente por laSecretaría Nacional de Discapacidad(SENADIS) se han promovido diversasacciones en las diferentes institucionesgubernamentales y privadas dirigidasa capacitar y conocer los elementosbásicos de accesibilidad con lafinalidad de que podamos vivir enedificaciones arquitectónicas integralesy sin barreras.Igualmente, se ha promovido lageneración de condiciones quepermitan la integración de niños,niñas y adolescentes en espaciosarquitectónicos más integradores.El Manual de Accesibilidad, está dirigidoprincipalmente a ingenieros, arquitectos,contratistas y profesionales afines.Su propósito es contribuir alfortalecimiento del proceso deintegración social en nuestro país y ala creación de las condiciones quepermitan que los niños, niñas yadolescentes así como la poblaciónadulta y adulta mayor que presentanactividades de accesibilidad,principalmente aquellos con algunadiscapacidad, puedan tener acceso acualquier infraestructura arquitectónicaya sea interior o exterior que permita ellibre acceso y su incorporacióna la sociedad en la cualse desenvuelven.4

accesibilidades: conceptosA. UniversalidadB. AccesibilidadC. PracticabilidadEste concepto se refiere a la condiciónque deben cumplir los entornos,procesos, bienes, productos y servicios,así como los objetos o instrumentos,herramientas y dispositivos, para sercomprensibles, utilizables y practicablespor todas las personas en condicionesde seguridad y comodidad y de laforma más autónoma y natural posible.Presupone la estrategia de “diseño paratodos “, definida como la actividad porla que se concibe o proyecta, desde elorigen, y siempre que ello sea posible,entornos, procesos, bienes, productos,servicios, objetos, instrumentos,dispositivos o herramientas, de tal formaque puedan ser utilizados por todas laspersonas, en la mayor extensión posible.De esta manera agrupa todos losusuarios del objeto de diseño, siendola totalidad de las personas el puntoprincipal del proceso de diseño.Accesibilidad:superación de barreras arquitectónicaso urbanísticas, que permite el usode los espacios a las personas condiscapacidad, garantizándoles laoportunidad de incluirse dentro de sucomunidad.Espacio practicable: área, instalacióno servicio, que reúne las condicionesmínimas necesarias para ser utilizadopor personas con discapacidad omovilidad reducida. (Área, instalacióno servicio adaptados cumpliendo con lanormativa de accesibilidad haciendoposible su utilización.)accesibilidadEspacio adaptado:área, instalación o servicio, que reúnetodas las condiciones para ser utilizadoscómodamente por personas condiscapacidad.Ruta accesible:La continuidad y contigüidad en lasactuaciones de accesibilidad resulta degran importancia. El desplazamientofísico debe producirse sin rupturas y deforma sencilla; el recorrido debe seraccesible de principio a finArtículo 44El principio de Equiparación de Oportunidades implica la no discriminación contrauna persona con discapacidad al ingresar a un lugar de acceso al público.A la persona con discapacidad no se le puede negar el uso igualy total de los productos, servicios, recursos, privilegios,ventajas, o acomodaciones ofrecidos por un lugarde acceso público a su clientela.acceso5

accesibilidad urbanísticaaccesoaccesibilidad pamiento urbanoa. Bancasb. Maceterosc. Contenedores de basurad. Semáforos peatonalese. Letrerosf. Fuentes de aguag. Teléfonos públicosh. OtrosEstacionamientosPasos sMontacargasEquipamientos técnicos6

rampaArt. No.34 de la Reglamentación. LEY 42 de 1999.Criterios de diseño: El ancho mínimo de la rampa será de un metro con cincuentacentímetros (1.5 m.). La longitud de las rampas no serán mayor de seis metros (6 m.), cuando eldeclive sea de uno a doce (12 %) máximo. La normativa internacional señala un 8% como pendiente optima decirculación para todo tipo de rampas. Las rampas con mayor longitud deberán separarse con descansos de unalongitud de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m.) mínimo, eldiámetro de giro del descanso será de un metro con cincuenta centímetros(1.50m) y proporcional al ancho de la rampa que lleva el descanso. La pendiente máxima de cualquiera rampa interior o exterior secalculará según cuadro adjunto. Al comenzar y finalizar cada tramo de rampa, se colocará un piso deprevención, de textura en relieve y color contrastante con respecto alos suelos de las rampas y del local, con un largo de sesenta centímetros(60 cm) por el ancho de la rampa. Al comenzar y finalizar una rampa, incluidas las prolongacioneshorizontales de sus pasamanos existirá una superficie de aproximación quepermita inscribir un círculo de un metro con cincuenta centímetros (1.5 m) dediámetro como mínimo que no será invadida por elemento fijo, móviles odentro del radio de acción de las puertas. Si una rampa presenta una subida mayor a quince centímetros (15 cm.), o unaproyección horizontal mayor de un metro con ochenta centímetros (1.8 m.),deberá tener pasamanos en ambos lados. Llevarán bordillo de diez centímetros (10 cm.) de altura mínima en amboslados en los planos inclinados y descansos. Todas las rampas deberán cumplir la normativa sobre pavimentosencontradas en este manual.accesibilidad urbanísticadesplazo horizontalPendientes de rampas interioresRelacióna/lPorcentajeAltura aSalvar (m)1:520% .075Sin descanso1:812.5% .075 .20Sin descanso1:1010% .20 .30Sin descanso1:1210% .30 .50Sin descanso1:12.58.33 % .50 .75Con descanso1:166.25% .75 1.00Con descanso1:16.66% 1.00 1.40Con descanso1:205% 1.40Con descansoObservacionesPendientes de rampas exterioresRelacióna/lPorcentajeAltura aSalvar (m)Observaciones1:812.5% .075Sin descanso1:1010% .075 .20Sin descanso1:1210% .20 .30Sin descanso1:12.58.33 % .30 .50Sin descanso1:166.25% .50 .75Con descanso1:16.66% .75 1.00Con descanso1:205% 1.00 1.40Con descanso1:84% 1.40Con descansorampaacceso7

accesibilidad urbanísticadesplazo horizontalpasamanos en rampasPasamanos en rampas Los pasamanos que deben colocarse a amboslados de la rampa serán dobles y continuos. La forma de fijación no podrá interrumpir eldeslizamiento de la mano y su anclaje será firme. La altura de colocación del pasamanosuperior será entre ochenta y cinco (85cm.)y noventa y cinco (95cm) centímetros y la delinferior será entre setenta (70cm.) y ochenta (80cm)centímetros medidos a partir del suelo de la rampa. La sección transversal circular tendrá undiámetro mínimo de cuatro centímetros(4 cm.) y máximo de cinco centímetros (5cm.). Estarán separados de todo obstáculomóvil o fijo un mínimo de cuatro centímetros(4 cm.) y se fijarán por la parte inferior. Los pasamanos se extenderán conprolongaciones horizontales de longitudigual o mayor de treinta centímetros (30 cm.)a las alturas de colocación indicadasanteriormente al comenzar y finalizar la rampa. Al finalizar los tramos horizontales lospasamanos se curvarán sobre la pared, seprolongarán hasta el piso o se unirán lostramos horizontales del pasamano superior con elpasamano inferior. Las prolongaciones horizontales de lospasamanos no invadirán las circulacionesni radios de giro de maniobras. El material recomendado para las estructurasy amarres será de acero inoxidable o de aluminioprocurando su homogenidad1.20accesoTextura y colorsegún normativaAceraAcera12%Fig. 1Rampa típica0.601.20.08 .04.05ø 2" maxPasamanos paraniños y personascon discapacidadø 1"Bordillo Corrido.10 x .10 m.90.70Fig. 2Detalle de pasamanos.10.15Proyección de tubo de drenajede 3" @ nivel de descanso0.908

Accesoø1.500.90ø1.508%6.00AceraAcceso12%Fig. 3Rampa sencillaaccesibilidad urbanísticadesplazo horizontalpasamanos en rampasacceso9

accesibilidad urbanísticadesplazo horizontalpasamanos en rampasAccesoø1.508%ø1.50Fig. 4Rampa dobleAcceso2%Acera12%0.90acceso10

2No. 3 corridaest No 3 @ .20 c.a.cPiso de hormigón3000 lbs/plg2.10.20.10Relleno compactoS/Nat.15Fig. 5Detalle constructivoNOTA: Detalle típico de cimiento de rampa. Se debe colocar estecimiento al final de la rampa, en lugares donde no hayan sido creadasintegralmente, esto para evitar deterioro del borde de rampa.accesibilidad urbanísticadesplazo horizontalpasamanos en rampasacceso11

accesibilidad urbanísticaaceradesplazo horizontalacera12accesoArt. No.30 de la Reglamentación. LEY 42 de 1999.1.20Criterios de diseño: El área de transito peatonal de las acera deberá tener un anchomínimo de noventa centímetros (90cm). Las aceras de los edificios y espacios de uso público tendránsuperficies uniformes, planas, continuas, con acabados antideslizantes,sin escalones e incluir rampas de acceso en las esquinas. En todas las esquinas de aceras deberán existir rampas con unapendiente no mayor al doce porciento (12%), para salvar el desnivelde la vía de tránsito vehicular. Se deben señalizar las rampas y utilizar cambios de textura en lospavimentos inmediatos a las mismas. Señalización iconográfica de la rampa cumpliendo con la normativa. Señalización de Cruce peatonal que consiste en franjas blancaspintadas en la calle con un ancho de sesenta centímetros (60cm) delado a lado del cruce.Textura y colorsegún normativaAceraAcera12%Fig.6Detalle de acera0.601.200.90

12%1.00 / 1.201.500.602%Fig.7Detalle de acera1.00 / 1.20ø1.502%12%0.601.50accesibilidad urbanísticadesplazo horizontalaceraacceso13

accesibilidad urbanísticadesplazamiento horizontalequipamiento urbano1.50b.equipamientourbanoa.Bancas Las bancas públicas y similares deberán tener una altura deasiento de cuarenta y cinco centímetros (45cm.). Las bancas deberán estar firmemente fijadas al suelomediante pernos o anclajes. Las bancas públicas y similares no deberán bajo ningunacircunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre deruta accesible. Las bancas públicas y similares no deberán poseer aristasvivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Las bancas públicas y similares deberán contar con un áreade aproximación de setenta y cinco centímetros (75cm )porel largo del mobiliario.2%Pavimentocon cambio detextura y coloracceso14Maceteros0.4012% Los maceteros móviles o empotradosdeberán cumplir con lanormativa sobre pisos y pavimento.0.40 Los maceterosempotrados en acera deberán tener unafranjaurbanoMoviliariofueraruta de accesode cambio de textura en su perímetro exterior. Losmaceteros empotrados deberán poseer rejillas metálicasFranjasen via0.30de diferenteque permitan el tránsito sobre el suelo expuesto sintextura y colorobstáculos.4.00 Estas rejillas metálicas deberán cumplir con la normativa deseparación de pavimentos. Las maceteros móviles o empotrados no deberán bajoninguna circunstancia obstaculizar ni entorpecer el transitolibre de ruta accesible. Los maceteros móviles no deberán poseer aristas vivas obordes punzo cortantes que puedan producir peligros.Franja de textura1.560.840.670.451.49Fig.8 Detalle de banca0.570.70Separación13 mm max0.70Fig.9 Detalle de macetero14

15c.Contenedores de basura Los contenedores de basura deberán estar instalados a unaaltura de sesenta centímetros (60cm). Los contenedores de basura deberán llegar hasta el sueloo tener extensiones que demarquen el perímetro que ocupan. Los contenedores de basura no deberán poseer aristas vivaso bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los contenedores de basura no deberán bajo ningunacircunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre deruta accesible.d.Semáforos peatonales Los semáforos peatonales deberán tener mandos defácil operación e instalados dentro de la zona de alcance. El semáforo peatonal deberá cumplir con la iconografíareglamentada para discapacidades visuales. Los semáforos peatonales no deberán poseer aristas vivas obordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los semáforos peatonales no deberán bajo ningunacircunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre deruta accesible.1.00Pavimentocon cambio detextura y color2%SemáforopeatonalMando12%Zona de alcance1.401.00Moviliario urbanofuera ruta de acceso0.260.304.00accesibilidad urbanísticaFig.10 Detalle decontenedor de basuradesplazamiento horizontalPendientede rampaequipamiento urbanoFig.11Detalle de semáforopeatonalacceso15

accesibilidad urbanísticae.desplazamiento horizontalLetrerosArt. No.32 de la Reglamentación. LEY 42 de 1999. Los letreros públicos y privados deberán cumplir conla normativa presentada en la sección de Comunicacióne Información. Los letreros públicos y privados no deberán poseer aristasvivas o bordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los letreros públicos y privados no deberán bajo ningunacircunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre deruta accesible.Letreroproyectadomontado enparedZona libre2.30equipamiento urbanof.Fuentes de Agua2.10Acera0.90Pasillo0.90Fig.12 Detalle de letreromontado en paredArt. No.32 de la Reglamentación.LEY 42 de 1999. En los sitios que cuenten con dos o más fuentes de agua,deberá destinarse por lo menos una para el uso de personascon discapacidad que se desplazan en sillas de ruedas. Las fuentes de agua para uso de estas personas deberáninstalarse con una separación mínima de la pared decuarenta y tres centímetros (43cm) y una altura máxima deochenta centímetros (80cm). Las fuentes deberán estar señalizados y no obstruir lascirculaciones. El área de aproximación a las fuentes, deberán estarindicadas con cambiosLetrerode textura en el piso.proyectado Las maniguetas o controlesdeberán ser de presión y fácilmontado enoperación diseñadas parasu propósito.pared En caso de sólo existir una fuente por nivel, se deberá instalara no más de sesenta centímetros (60cm) de altura. Las fuentes de agua no deberán bajo ninguna circunstanciaZona libreobstaculizar ni entorpecer el transito libre de ruta accesible.2.302.10acceso16

g.Teléfonos PúblicosArt. No.32 de la Reglamentación.LEY 42 de 1999. Deberán colocarse en un espacio libre mínimo de un metrocon treinta centímetros (1.30m) por un metro con treintacentímetros (1.30cm) y estar instalados a una altura máximade un metro con veinte centímetros (1.20m). Los teléfonos públicos no deberán bajo ninguna circunstanciaobstaculizar ni entorpecer el tránsito libre de ruta accesible. Los teléfonos públicos no deberán poseer aristas vivas obordes punzo cortantes que puedan producir peligros. Los teléfonos públicos deberán cumplir con la iconografíareglamentada para discapacidades visuales y deberánmarcarlo, en caso de ser accesibles, a discapacidad auditiva. Un veinticinco por ciento (25%) de todos los aparatos telefónicos públicos deberán ser accesibles y disponer decontroles para el volumen. Un veinticinco por ciento (25%) de todos los teléfonospúblicos no accesibles, deberán tener control de volumen. Habrá un (1) teléfono de texto dentro de cualquier edificioque tenga cuatro (4) o más teléfonos públicos y deberácumplir con la iconografía reglamentada a discapacidadauditiva. Igualmente, habrá un (1) teléfono de texto por recinto siempreque haya un teléfono público en un estadio o arena,centro de convenciones, hotel con centro de convenciones,centro comercial cubierto, salas de emergencias, derecuperación o de espera de los hospitales. Se proporcionará el servicio de operadora en relevo quepermita la comunicación entre los oyentes y las personas conpérdida auditiva.accesibilidad urbanísticadesplazamiento horizontal1.20Fig.13 Detalle de teléfono0.80equipamiento urbanoacceso17

accesibilidad urbanísticad.desplazamiento horizontalequipamiento urbanoaccesoOtros Cualquier otro mobiliario urbano no deberán bajo ningunacircunstancia obstaculizar ni entorpecer el transito libre deruta accesible. No deberán poseer aristas vivas o bordes punzo cortantesque puedan producir peligros. Deberá cumplir con la iconografía reglamentada paradiscapacidades visuales.Semáforopeatonal1.00Barrera deprotección con alertavisual para trabajosde construcciónFig.14Detalle de mobiliario temporal2.2018

estacionamientoArt. No.27 de la Reglamentación. LEY 42 de 1999.Requerimientos de espaciosde estacionamientoCriterios de diseño: Los espacios de estacionamiento para personas con discapacidaddeberán estar señalizados y encontrarse próximos a los accesos. Se adicionará un espacio de un metro con cincuenta centímetros (1.50m).de ancho, manteniendo el largo del estacionamiento diseñado, con elobjetivo de facilitar la maniobra de sillas de ruedas u otras ayudasutilizadas por los usuarios. Dos espacios (2) de estacionamiento accesibles podrán tener un espaciode maniobra en común. El trayecto entre los espacios de estacionamiento para personas condiscapacidad y los accesos, deberá estar libre de obstáculos deacorde a una ruta accesible y señalizada. Franja de circulación señalizada. Pavimentos anti-deslizante. Rampa con pendiente máxima del doce por ciento (12%). Señales en poste. Señalización en piso. Topes para vehículos. El número de estacionamientos accesibles se determinará de acuerdoa la tabla adjunta. En el caso de instalaciones hospitalarias, educativas o centros derehabilitación se duplicará el número de estacionamientos accesiblesfijados a la tabla adjunta.accesibilidad urbanísticadesplazamiento horizontalCantidad total deestacionamientosEspaciosreservados1 a 25126 a 50251 a 75376 a 1004101 a 2005201 a 3006301 a 4007401 a 50085

Consejo Nacional Consultivo para la Integración Social de las Personas con Discapacidad (CONADIS) Secretaria Nacional para la Integración Social de las Personas con Discapacidad Tel.: 228-3031 Fax: 228-7071 . Rampa 7 Acera 12 Equipamiento urbano 14 a. Bancas 14 b. Maceteros 14 c. Contenedores de basura 15 d. Semáforos peatonales 15 e .