Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir En El .

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Ref: 48/701365.9/22Expte: 162/2022.PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN ELCONTRATO DE SERVICIOS: “REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN YDIRECCIÓN FACULTATIVA PARA LAS OBRAS DE REFORMA PARA LA IMPLANTACIÓN DEUNIDADES DE CONVIVENCIA EN LA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA “NUEVOVERSALLES”, EN FUENLABRADA (28942 MADRID) A TRAVÉS DEL PLAN DERECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓNEUROPEA – NEXTGENERATION EU”, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CONPLURALIDAD DE CRITERIOS.CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATOTÍTULO: “REDACCIÓN DE PROYECTO BÁSICO Y DE EJECUCIÓN Y DIRECCIÓNFACULTATIVA PARA LAS OBRAS DE REFORMA PARA LA IMPLANTACIÓN DE UNIDADES DECONVIVENCIA EN LA RESIDENCIA Y CENTRO DE DÍA “NUEVO VERSALLES”, ENFUENLABRADA (28942 MADRID) A TRAVÉS DEL PLAN DE RECUPERACIÓN,TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA –NEXTGENERATION EU”1.-Definición del objeto del contrato:El objeto del contrato de servicios es la redacción del Proyecto Básico y de Ejecución de las obrasde reforma de la Residencia y Centro de Día “Nuevo Versalles”, sito en la Avda. Nuevo Versalles,nº 18, en Fuenlabrada (28942 Madrid) para su adaptación a un nuevo modelo basado en unidadesde convivencia adaptado a las necesidades de los usuarios de la red de atención a ladiscapacidad, así como la Dirección Facultativa de las obras, incluyendo la Dirección de Obra delArquitecto/a, la Dirección de Ejecución de Obra del Arquitecto/a Técnico y la Coordinación deSeguridad y Salud en la fase de ejecución de obra, esta última dividida en los trabajos deelaboración del Informe previo para la aprobación del Plan de Seguridad y Salud y el Control ySeguimiento del Plan de Seguridad y Salud de las obras.División en lotes: No.Código CPV: 71200000-0 Servicios de arquitectura y servicios conexos.2.-Órganos administrativos.ÓRGANO GESTOR: ÓRGANO DE CONTRATACIÓNDENOMINACIÓNComunidad de MadridCÓDIGO DIR3A13002908UNIDAD TRAMITADORA: CENTRO DIRECTIVO PROMOTOR DEL CONTRATODENOMINACIÓNDirección General de Atención a las Personas con DiscapacidadCÓDIGO DIR3GE0016392OFICINA CONTABLE: ÓRGANO QUE TIENE ATRIBUIDA LA FUNCIÓN DE CONTABILIDADDENOMINACIÓNIntervención General Comunidad de MadridCÓDIGO DIR3A13029032ÓRGANO DESTINATARIO DEL OBJETO DEL CONTRATODENOMINACIÓNDirección General de Atención a las Personas con DiscapacidadDIRECCIÓN POSTAL C/ O Donnell, 50, 28009 MadridP.C.A.P. 162/2022.Página 1La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Cláusula 1. Características del contrato.

Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato Dirección General de Atención alas Personas con Discapacidad.3.-Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía:NO.4.-Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.Tipo de presupuesto: Cuantía determinadaBase imponible del contrato: 286.242,53 euros.IVA 21% s/importe estimado de contrato: 60.110,93 euros.El contrato se financia con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: SÍEl contrato se financia a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Plan deRecuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) – Financiado por la Unión Europea “NEXTGENERATION EU” – dentro del Componente 22 denominado “Plan de choque para la economíade los cuidados y refuerzo de las políticas de inclusión”, Línea de Inversión I1 de “Plan de apoyosy cuidados de larga duración: desinstitucionalización, equipamientos y tecnología”, y Proyecto deInversión P01 denominado “Transformación de centros hacia un nuevo modelo de cuidadoscentrados en la calidad de vida y la autonomía de las personas”.Código de referencia único del proyecto: C22.I1.P01.S09P.C.A.P. 162/2022.Página 2La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Presupuesto de Licitación: 346.353,46 euros IVA incluido.

Anualidades:Según forma de pago establecida, las anualidades estimadas se corresponden con las siguientesfases de ejecución del contrato:· Año 2023: se prevé la redacción del Proyecto de Ejecución (4 meses). Asimismo, se prevéla contratación de las obras y el comienzo de la ejecución de las mismas, para las que seestima una duración total de 40 meses. Se prevén 4 meses de obras durante este año.Para el cálculo de esta anualidad, además de los honorarios por la redacción del Proyecto deEjecución, se contemplan los honorarios correspondientes al Estudio de Seguridad y Salud y,en su caso, la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de proyecto, y el Informe deAprobación del Plan de Seguridad y Salud, así como la parte proporcional a 4 meses dehonorarios de Dirección Facultativa de Obras, que incluye Dirección de Obra, Dirección deEjecución de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución.·Año 2024: se contempla la parte proporcional a 12 meses de Dirección Facultativa.·Año 2025: se contempla la parte proporcional a 12 meses de Dirección Facultativa.· Año 2026: se contempla la parte proporcional a 12 meses de Dirección Facultativa, asícomo la parte correspondiente a liquidación y recepción de obras tanto de la Dirección de Obracomo de la Dirección de Ejecución de Obra.Imputación presupuestaria:Programa 231F de la Dirección General de Atención a las Personas con DiscapacidadSubconcepto 63100: Reposición o mejora de edificios.Fondo Estatal de Transformación, Recuperación y Resiliencia: 2021/00079Proyecto de gasto: 2022/001023Sistema de determinación del presupuesto: A tanto alzadoValor estimado del contrato (art. 101 LCSP): 286.242,53 euros.Método de cálculo aplicado para determinar el valor estimado del contrato: se desarrolla enel documento anexo denominado “MEMORIA ECONÓMICA Y FINANCIERA”, integrado en elexpediente de contratación, y que se publica en el Perfil de Contratante.P.C.A.P. 162/2022.Página 3La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700· Año 2022: se prevé la redacción del Proyecto Básico (2 meses) en donde se incluye unaprimera fase de elaboración del Anteproyecto (1 mes).

5.-Contrato sujeto a regulación armonizada: SI6.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.No procede.7.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterio deselección: No.7.1. Acreditación de la solvencia económica y financiera en los contratos de servicios7.1.a) Art. 87 de la LCSP, apartado 1. a) Volumen anual de negocios del licitador, o bien volumenanual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro delos tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades delempresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anunciode licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en sudefecto, al establecido reglamentariamente.Criterio de selección: Se acreditará mediante la presentación de una declaración firmada por elrepresentante legal de la empresa con la cifra del volumen anual de negocios del año de mayorvolumen de negocio de los tres últimos concluidos, que deberá ser por importe igual o superior al50% del valor estimado.7.1.b) Art. 87 de la LCSP, apartado 1. b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de laexistencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual osuperior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento yen los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.Criterio de selección: Se acreditará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el queconste un importe mínimo de 300.000 euros de indemnización por riesgos profesionales y la fechade vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción,prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda.7.2. Acreditación de la solvencia técnica o profesional en los contratos de serviciosSe podrá acreditar según lo establecido en el artículo 90 de la LCSP:Art. 90 de la LCSP, apartado 1. e) Títulos académicos y profesionales del empresario y de losdirectivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución delcontrato, así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no seevalúen como un criterio de adjudicación.Criterio de selección:El responsable de la Redacción del Proyecto y Dirección de Obra deberá ostentar la condiciónde Arquitecto/a.El responsable de la Dirección de Ejecución de Obras deberá ostentar la condición deArquitecto/a Técnico.P.C.A.P. 162/2022.Página 4La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Se podrá acreditar según lo establecido en el artículo 87 de la LCSP:

El responsable de la Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución contará conla titulación académica habilitante de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero o IngenieroTécnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Además, deberá estar inscrito enel registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de Coordinadores de Seguridad ySalud en las obras de construcción con una antigüedad mínima de tres años.Todos los responsables deberán estar en posesión de la titulación académica y profesionalhabilitante y cumplir las condiciones exigibles para el ejercicio de la profesión.En el caso de personas jurídicas, el licitador especificará en la oferta los nombres y la cualificaciónprofesional del personal responsable de ejecutar la prestación y designará expresamente a unapersona con carácter de Director del Trabajo con titulación obligatoria de Arquitecto/a, que será elresponsable principal del equipo y el interlocutor con el promotor.La responsabilidad por la redacción del Proyecto Básico y del Proyecto de Ejecución, así como laDirección de Obra, la responsabilidad por la Dirección de Ejecución de Obra, y la responsabilidadpor la Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución de la obra, deberán recaer endiferentes personas físicas, aunque sus habilitaciones profesionales fueran competentes para eldesarrollo de varias de esas responsabilidades.Los responsables designados no podrán ser sustituidos sin la aceptación expresa del promotor.-Especificación en la oferta de los nombres y cualificación profesional del personalresponsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: Sí, los licitadores deberánincluir el Anexo XII de este Pliego, cumplimentado y firmado electrónicamente por elrepresentante legal, en el sobre núm. 2.En el caso de que una entidad licitadora, de acuerdo con el artículo 75 de la LCSP, acredite lasolvencia económica y financiera o técnica o profesional requerida, basándose en la solvencia ymedios de otra entidad, deberá acreditar que dispone de una manera efectiva y para este contratode los medios de esa otra entidad, no siendo suficiente un compromiso genérico de ambasentidades en el que no se especifiquen las obligaciones que asume cada una de las partes.Sin perjuicio de lo exigido en el párrafo anterior, cada una de las empresas deberá presentar unformulario normalizado del DEUC en el sobre núm. 1 de documentación administrativa.7.3.COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE MEDIOS PERSONALES.No procede.8.-Procedimiento de adjudicación.Tramitación anticipada: No.Tramitación: Urgente.Procedimiento: Abierto.Pluralidad de criterios de adjudicación: Sí.Subasta electrónica: No.P.C.A.P. 162/2022.Página 5La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Cada titulación exigida deberá contar con una antigüedad mínima de tres años en los respectivoscolegios profesionales, lo cual se acreditará mediante certificado expedido por el ColegioProfesional correspondiente (sólo deberán aportar este certificado los licitadores propuestoscomo adjudicatarios, conforme a la Cláusula 15 de este Pliego)

9.-Criterios objetivos de adjudicación del contrato.Incorporación de cláusulas sociales, ambientales y de innovación como criterio deadjudicación: No.9.1. Criterios cuantitativos relacionados con los costes. Oferta económica: máximo 49.Se valorará en este apartado hasta un máximo de 49 puntos el precio ofertado por los licitadores. Lapuntuación se asignará en función de la oferta más económica de las admitidas a licitación, según lasiguiente fórmula:Puntuación 49 xBaja de licitación de la oferta que se valoraBaja de licitación de la oferta más bajaLas ofertas que no contengan baja en el precio de licitación obtendrán cero puntos.Todas las cantidades indicadas se entenderán sin IVA.Datos sobre los costes que deberán proporcionar los licitadores: No procede.9.2) Criterios cualitativos evaluables de forma automática por aplicación de fórmulasrelacionados con la solvencia técnica del licitador (máximo 51 puntos).9.2.1Criterios cualitativos relacionados con la experiencia del equipo encargado de laejecución del contrato (máximo 39 puntos).Se valorará la mejora de la acreditación de la solvencia técnica del licitador, a través de laexperiencia profesional de los técnicos con titulación profesional habilitante designadoscomo responsables de los distintos trabajos objeto del contrato, con hasta 39 puntos con elsiguiente desglose:9.2.1.1. Mejora en la acreditación de la solvencia técnica del responsable de la Redacción delProyecto, con la experiencia en redacción de proyectos de ejecución de obras de edificación denueva construcción y/o de intervención en edificios existentes, únicamente de o en centrosresidenciales de carácter asistencial o bienestar social (máximo 15 puntos).Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando eldestinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten laredacción íntegra o con una participación mínima del 50% de proyectos de ejecución de obrasde edificación de nueva construcción y/o de intervención en edificios existentes, únicamente de oen centros residenciales de carácter asistencial o bienestar social, con un importe mínimo deEjecución Material de la obra de 250.000 euros. Por cada Proyecto de Ejecución: 5 puntos.Esta documentación se incluirá en el sobre 2 y en los certificados y/o declaraciones deberáfigurar expresamente el porcentaje de participación y el importe de ejecución material de laobra.P.C.A.P. 162/2022.Página 6La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Baja Presupuesto de licitación – oferta económica de cada licitador (Bajas de licitación IVA excluido).

9.2.1.2. Mejora en la acreditación de la solvencia técnica del responsable de la Redacción delProyecto, con la experiencia en redacción de proyectos de ejecución de obras de edificación denueva construcción y/o de intervención en edificios existentes de cualquier uso, excepto centrosresidenciales de carácter asistencial o bienestar social (máximo 12 puntos).Esta documentación se incluirá en el sobre 2 y en los certificados y/o declaraciones deberáfigurar expresamente el porcentaje de participación y el importe de ejecución material de laobra.9.2.1.3. Mejora en la acreditación de la solvencia técnica del responsable de Dirección de laObra, con la experiencia en direcciones de obras de edificación de nueva construcción y/o deintervención en edificios existentes (máximo 6 puntos).Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando eldestinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten larealización íntegra o con una participación mínima del 50% de direcciones de obras deedificación de nueva construcción y/o de intervención en edificios existentes, de un importemínimo de Ejecución Material de la obra de 250.000 euros. Por cada Dirección de Obra: 2puntos.Esta documentación se incluirá en el sobre 2 y en los certificados y/o declaraciones deberáfigurar expresamente el porcentaje de participación y el importe de ejecución material de laobra.9.2.1.4. Mejora en la acreditación de la solvencia del responsable de la Dirección de Ejecuciónde Obra, con la experiencia en direcciones de ejecución de obras de edificación de nuevaconstrucción y/o de intervención en edificios existentes (máximo 6 puntos).Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando eldestinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten larealización íntegra o con una participación mínima del 50% de direcciones de ejecución deobras de edificación de nueva construcción y/o de intervención en edificios existentes, de unimporte mínimo de Ejecución Material de la obra de 250.000 euros. Por cada Dirección deEjecución de Obra: 2 puntos.Esta documentación se incluirá en el sobre 2 y en los certificados y/o declaraciones deberáfigurar expresamente el porcentaje de participación y el importe de ejecución material de laobra.9.2.2. Criterios cualitativos relacionados con la realización de visitas de obra (máximo 12puntos).P.C.A.P. 162/2022.Página 7La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando eldestinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado,mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaracióndel empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten laredacción íntegra o con una participación mínima del 50% de proyectos de ejecución de obrasde edificación de nueva construcción y/o de intervención en edificios existentes de cualquier uso,excepto centros residenciales de carácter asistencial o bienestar social, con un importe mínimo deEjecución Material de la obra de 250.000 euros. Por cada Proyecto de Ejecución: 4 puntos.

Se valorará el compromiso de asistencia a visitas de obra de los técnicos designados comoresponsables de los distintos trabajos objeto del contrato, con hasta 12 puntos con elsiguiente desglose:9.2.2.2.9.2.2.3.Compromiso del Director de Obra de realización de:- Mínimo de una visita de obra a la semana: 2 puntos.- Mínimo de dos visitas de obra a la semana: 4 puntos.Compromiso del Director de Ejecución de Obra de realización de:- Mínimo de una visita de obra a la semana: 2 puntos.- Mínimo de dos visitas de obra a la semana: 4 puntos.Compromiso del Coordinador de Seguridad y Salud de la Obra de realización de:- Mínimo de una visita de obra a la semana: 2 puntos.- Mínimo de dos visitas de obra a la semana: 4 puntos.Este compromiso vendrá recogido en el Anexo I.2) del presente Pliego, en el Sobre nº2.El cumplimiento de tales compromisos se justificará mediante el control de visitas reflejado en elLibro de Órdenes en el caso del Director de Obra y del Director de Ejecución de la Obra, y en elLibro de Incidencias en el caso del Coordinador de Seguridad y Salud.Excepcionalmente, los responsables de los distintos trabajos objeto del contrato podrán eximirsedel cumplimiento de tales compromisos de manera puntual a lo largo de la ejecución del contratopor motivos debidamente justificados e informados ante la unidad encargada del seguimiento yejecución del contrato, siendo necesaria su aprobación.9.3. Criterios cualitativos cuya cuantificación dependa de juicio de valor: No procede.9.4. Apreciación de ofertas anormalmente bajasDe conformidad con lo dispuesto en el art. 149.2 de la LCSP, se considerará que una oferta seencuentra incursa en presunción de anormalidad cuando: Su porcentaje de baja exceda en 15 unidades a la media aritmética de los porcentajes debaja de todas las proposiciones admitidas, y obtenga una puntuación superior a 26puntos en los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.Para apreciar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusiónde valores anormales, se deben dar ambas circunstancias. Su porcentaje de baja exceda en 20 unidades a la media aritmética de los porcentajes debaja de todas las proposiciones admitidas, y obtenga una puntuación inferior o igual a 26puntos en los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.Para apreciar que una oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valoresanormales, se deben dar ambas circunstancias. En el supuesto de que se presente una única oferta se considerará que contiene valoresanormales o desproporcionados cuando sea inferior al presupuesto base de licitación enmás de 30 unidades porcentuales, independientemente de la puntuación obtenida en loscriterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.Las unidades porcentuales se calcularán sobre las cantidades expresadas en euros.P.C.A.P. 162/2022.Página 8La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 10001062626941526557009.2.2.1.

A los efectos de cálculo todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.Cuando existan empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial sólo será tomada enconsideración para la apreciación de lo anteriormente descrito la oferta más baja de entre lasformuladas por las empresas del grupo.La justificación aportada de esta forma deberá demostrar que resulta posible que la soluciónpropuesta pueda ser efectivamente ejecutada en los términos ofertados, para lo que el licitadorprecisará las razones, circunstancias y condiciones de la oferta.En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas enhipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.Se rechazarán aquellas ofertas que no presenten análisis, desglose o estudio económico quemotive suficientemente el importe económico ofertado.La justificación aportada debe asegurar el respeto de las disposiciones relativas a la protección delempleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.9.5. Composición del comité de expertos: No procede10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos deadjudicación del contrato:En el sobre nº 1 se aportará la documentación administrativa que se indica en la cláusula 12 deeste pliego.En el sobre nº 2 se aportarán la proposición económica conforme al modelo del Anexo I.1), elAnexo I.2) criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas y el Anexo XII deeste Pliego, cumplimentados y firmados electrónicamente por el representante legal, así como loscertificados y declaraciones previstos en el apartado 9.2.1 de esta Cláusula 1.11.- Garantía provisional.Procede: NO12.- Admisibilidad de variantes.Procede: NO13.- Medios electrónicos.Licitación electrónica.Se exige la presentación de ofertas por medios electrónicos: SÍEn el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (URLhttp://www.madrid.org/contratospublicos) se ofrece la información necesaria y el acceso al sistema deP.C.A.P. 162/2022.Página 9La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 1000106262694152655700Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal sedeberá dar audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise lascondiciones de la misma y, si a la vista de la justificación, se considerara que la oferta no puedeser adecuadamente cumplida, será rechazada, quedando excluida de la licitación, y acordará laadjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadasconforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150 de la LCSP. Todo ello sin perjuicio de lafacultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes técnicos del serviciocorrespondiente y considerando adecuada la justificación del licitador, que la proposición puedeser cumplida.

licitación electrónica que debe utilizarse. Para la presentación de ofertas por medios electrónicosdeben tenerse en cuenta las indicaciones de la cláusula 11 de este pliego.Subasta electrónica: NO procede.14.- Garantía definitiva.Procede: SÍImporte: 5 por 100 del precio final ofertado, I.V.A. excluido.Constitución mediante retención en el precio: NO se admite.15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP): NO Procede.El adjudicatario, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en quehubiera recibido el requerimiento, de conformidad con la cláusula 14 de este Pliego, deberájustificar que ha suscrito, a su cargo, un contrato de seguro de responsabilidad civil,presentando un certificado de la entidad aseguradora que deberá contener, al menos, lossiguientes términos:--Que se trata de un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgo y el pago de lasindemnizaciones procedentes de las reclamaciones presentadas contra el asegurado porlos daños materiales, corporales o perjuicios económicos que sean consecuencia de talesdaños, así como los daños patrimoniales causados a terceros a consecuencia de loserrores, omisiones y/o actos negligentes cometidos en el desempeño de la actividadprofesional objeto del contrato.Entidad asegurada.Número de póliza.Centro que cubre.Que la cobertura básica o de explotación es la siguiente:o Cobertura mínima de 300.000 euros por siniestro y año.o-Respecto a las posibles franquicias que pudiese tener la póliza indicada, en casode siniestro, serán asumidas íntegramente por el adjudicatario, sin que puedan serrepercutidas a las víctimas.Periodo de vigencia de la póliza.Indicación expresa de que el seguro está al corriente de pago y hasta qué fecha.En el caso de que en el certificado o en la póliza no se indicasen sublimites en la cobertura básicao de explotación, se entenderá que no se contemplan, siendo responsabilidad del adjudicatario siasí no fuese.Sólo en el caso de que no pudiese aportarse el certificado indicado, se justificará el seguromediante su correspondiente póliza (en la que deberán constar todos los requisitos expuestospara el certificado) y su recibo de pago vigente.El seguro deberá mantenerse durante toda la duración del contrato, y el adjudicatario justificará suvigencia mediante el recibo de pago cuando sea requerido (en el recibo deberá especificarse elnúmero de la póliza y el periodo que contempla).En el caso de que el adjudicatario cambie de póliza de seguro (bien porque cambien los términoso bien porque cambie la compañía aseguradora), deberá aportarse un nuevo certificado en lasmismas condiciones indicadas anteriormente, en el momento del cambio.17.- Programa de trabajo.P.C.A.P. 162/2022.Página 10La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csvmediante el siguiente código seguro de verificación: 100010626269415265570016.- Pólizas de seguros. Procede: SÍ.

Obligación de presentar un programa de trabajo: Si.La empresa adjudicataria elaborará un programa de trabajo donde se contemplen las actividadesprevistas en la ejecución del proyecto en un cronograma. Dicho programa será presentado en unplazo de 7 días desde el inicio de la relación contractual.18.- Plazo de ejecución.Total: 46 meses···Redacción de Proyecto Básico: 2 meses, incluyendo una fase de elaboración deAnteproyecto de 1 mes.Redacción de Proyecto de Ejecución: 4 meses.Dirección Facultativa de las obras: 40 meses, incluyendo 38 meses desde el inicio de laejecución de la obra y 2 últimos meses desde la recepción para la entrega de ladocumentación final de la obra.El plazo de la Dirección Facultativa será el mismo que el plazo de ejecución de la obra fijada en elProyecto de Ejecución y el que resulte de la oferta de la empresa adjudicataria de las obras a lasque está vinculado, y en su caso, de las modificaciones del contrato de obras relativas al plazo deejecución, incrementándose en el tiempo necesario para la elaboración de la documentación definal de obra. Todo ello sin perjuicio de que, al cumplimiento del plazo de garantía ofertado por elcontratista de la obra, el Director de Obra realice el informe del estado de la obra y la propuesta deliquidación del contrato de obras (art. 243.3 y 29.7 de la LCSP, y art. 169 del RGLCAP, RealDecreto 1098/2001, de 12 de octubre).En el caso de que, debido a circunstancias justificadas, el plazo de ejecución de la obra sufrieravariación de tiempo, el plazo de ejecución del presente contrato se vería afectado en el mismoplazo que la obra, sin que ello suponga variación del importe de adjudicación.Recepciones parciales: Sí.Únicamente la recepción parcial prevista con la aprobación del Proyecto de ejecución, daráderecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva,una vez transcurrido e

P.C.A.P. 162/2022. Página 5 El responsable de la Coordinación de Seguridad y Salud en la fase de ejecución contará co n la titulación académica habilitante de Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico, Ingeniero o Ingeniero Técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades. Además, deberá estar inscrito en el registro de técnicos competentes para desarrollar funciones de .