Manual De Procedimientos De Responsabilidades Administrativas Del .

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MANUAL DEPROCEDIMIENTOS DERESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS DELÓRGANO INTERNO DECONTROL

PresentaciónEl presente Manual tiene el propósito de servir como un instrumento de apoyo en elfuncionamiento institucional, al documentar en forma sencilla, objetiva, ordenada,secuencial y estandarizada, las actuaciones del personal del Órgano Interno deControl, en su actuar en los diversos procedimientos administrativos que tiene a sucargo.Para acatar y estar en concordancia con las disposiciones derivadas de la reformaConstitucional que instauró el Sistema Nacional Anticorrupción, se creó un nuevomarco jurídico en materia de Responsabilidades Administrativas, por lo que laEntidad Federativa a través del Congreso del Estado de Veracruz, aprueba lacreación del Sistema Estatal Anticorrupción el 13 de julio de 2017.Encontrar los mecanismos que promuevan la correcta actuación y desempeño de laspersonas servidoras públicas es la finalidad primigenia, y a su vez, suprimir las malasprácticas, al instaurarse los procedimientos que debidamente establecidos,coaccionen dichas actuaciones, y procurando también la seguridad del debidoproceso, acordes a los fundamentales Derechos Humanos y de la Mujer.La búsqueda constante de mejorar el actuar de las personas servidoras públicas,garantizará encontrar resultados positivos en su proceder, entendiendo laimportancia de su conducción para la Justicia y defensa de la DemocraciaVeracruzana.1

ÍNDICE1. OBJETIVO . 32. ALCANCE . 33. MARCO NORMATIVO . 34. GLOSARIO . 45. PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS . 65.1. Objetivo específico . 65.2. Políticas de operación . 65.3. Descripción de Actividades . 76. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA . . 116.1. Objetivo específico . 116.2. Políticas de operación . 116.3. Descripción de Actividades . 127. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTOEN EL ARTÍCULO 102 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS. . 167.1. Objetivo específico . 167.2. Políticas de operación . 167.3. Descripción de Actividades . 178. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN. . 198.1. Objetivo específico . 198.2. Políticas de operación . 198.3. Descripción de Actividades . 209. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. . 219.1. Objetivo específico . 219.2. Políticas de operación . 219.3. Descripción de Actividades . 22Transitorios . 232

1. OBJETIVOEl presente manual es de observancia obligatoria para el Órgano Interno de Control,establece las diligencias para la atención, investigación y substanciación de quejas odenuncias en contra de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral deVeracruz y personas que fungieron como tales, así como faltas de particulares queestén vinculados con faltas administrativas graves; asimismo, determinar elprocedimiento para la substanciación de los procedimientos de responsabilidadesadministrativas por faltas cometidas en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión,y la resolución de aquellas relacionadas con faltas calificadas como no graves o, ensu caso, el turno al Tribunal competente, para el caso de las faltas calificadas comograves; así como, los procedimientos relativos a los Recursos de Inconformidad,Reclamación y de Revocación, que se presenten en contra de las determinacionesdel Órgano Interno de Control.2. ALCANCEPleno del Tribunal Electoral de Veracruz.Órgano Interno de Control.Jefatura de Control, Auditoría, Quejas, Denuncias e Investigación.Jefatura de Responsabilidades Administrativas y Substanciación.Áreas del Tribunal.Particulares.3. MARCO NORMATIVOFederalConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.Ley General de Responsabilidades Administrativas.Código Nacional de Procedimientos Penales.3

EstatalConstitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Veracruz de Ignacio de la Llave.Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.Código Electoral del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave.InternoReglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.Código de Ética del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.Código de Conducta del Tribunal Electoral del Estado de Veracruz.Normatividad emitida por el Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz.4. GLOSARIOPara efectos del presente manual se entenderá por:Áreas del Tribunal: Órganos, que se conforman por: Pleno, Presidencia, Ponenciasy Secretaría General de Acuerdos; Áreas, que se conforman por: Dirección deAdministración, Dirección de Capacitación, Dirección Jurídica, Dirección deTransparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ÓrganoInterno de Control, Unidad de Sistemas de Informática, Unidad de Difusión. Todosdel Tribunal Electoral de Veracruz;Autoridad Investigadora: Jefatura de Control, Auditoría, Quejas, Denuncias eInvestigación;Autoridad Resolutora: Titular del Órgano Interno de Control o de la Jefatura deResponsabilidades Administrativas y Substanciación del Tribunal, tratándose defaltas administrativas no graves;Autoridad Substanciadora: Jefatura de Responsabilidades Administrativas ySubstanciación;4

Código: Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave;Denunciante: Toda persona física o moral que hace del conocimiento del ÓrganoInterno de Control posibles faltas administrativas por incumplimiento o transgresiónde las obligaciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral deVeracruz;Dirección de Administración: Dirección de Administración del Tribunal Electoral deVeracruz;Documento: Todo registro en que consten expedientes, reportes, estudios, actas,oficios, acuerdos, resoluciones, en medio escrito, impreso, visual, electrónico y/oinformático;Falta no grave: Conductas descritas en los artículos 49 y 50 de la Ley;Falta grave: Conductas descritas en los artículos 51 al 64 Bis de la Ley;Jefe Inmediato: Superior jerárquico del (la) probable responsable;Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas;Órgano Interno: Órgano Interno de Control del Tribunal Electoral de Veracruz;Particular (es): Persona (s) física (s) o moral (es) privada (s) que sean sujetos deinvestigación por presuntas irregularidades cometidas en el ejercicio de las funcionesdel Tribunal;Pleno: El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz;Presunto Responsable: La persona servidora o ex servidora pública a quien se leatribuye la posible comisión de presuntas irregularidades;Recurso de Inconformidad: Recurso previsto en los artículos 102 al 110 de la Ley;Recurso de Revocación: Recurso previsto en los artículos 210 al 212 de la Ley;Responsable: La persona servidora pública a quien se le atribuye la comisión depresuntas irregularidades;Secretaría: Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Electoral de Veracruz;Terceros llamados a procedimiento: Todos aquellos a quienes pueda afectar laresolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa;Tribunal: Tribunal Electoral de Veracruz; yTribunal de Justicia Administrativa: Tribunal Estatal de Justicia Administrativa deVeracruz.5

5. AS5.1. Objetivo específicoEstablecer el procedimiento de investigación y, en su caso, calificación de faltasadministrativas en que incurran las personas servidoras públicas del TribunalElectoral de Veracruz y personas que fungieron como tales, con motivo de los actosu omisiones realizados en el ejercicio de su cargo, empleo o comisión, así como losparticulares que estén vinculados con faltas administrativas graves.5.2. Políticas de operación5.2.1. La persona titular del Órgano Interno podrá determinar de oficio, por larecepción de una denuncia, por instrucción de la Presidenta o Presidente del Tribunalo derivado del resultado de una auditoría, el inicio de una investigación por probablesfaltas administrativas en que incurran las personas servidoras y/o ex servidoraspúblicas del Tribunal.5.2.2. Las denuncias podrán ser anónimas, deberán contener datos o indicios quepermitan advertir la existencia de una presunta responsabilidad administrativa ypodrán ser presentadas de manera electrónica dentro de la página Institucional delTribunal.5.2.3. La Autoridad Investigadora, llevará de oficio las auditorías o investigacionesdebidamente fundadas y motivadas respecto de las conductas de las personasservidoras y/o ex servidoras públicas del Tribunal y particulares que puedan constituirresponsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia.5.2.4. Concluidas las diligencias de investigación, la Autoridad Investigadoraprocederá al análisis de los hechos, así como de la información recabada, a efectode determinar la existencia o inexistencia de actos u omisiones en que incurran laspersonas servidoras y/o ex servidoras públicas del Tribunal, que la ley señale comofalta administrativa y, en su caso, calificarla como grave o no grave.5.2.5. Una vez calificada la conducta, se incluirá la misma en el Informe de PresuntaResponsabilidad Administrativa y este se presentará ante la AutoridadSubstanciadora a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidadadministrativa.6

5.2.6. Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de lainfracción y la presunta responsabilidad del infractor, se emitirá un acuerdo deconclusión y archivo del expediente.Dicha determinación, en su caso, se notificará a las y los servidores públicos yparticulares sujetos a la investigación, así como a los denunciantes cuando éstosfueren identificables, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión.5.2.7. La Autoridad Investigadora solicitará a la Secretaría el apoyo para queconforme a sus facultades legales designe a la Actuaria o Actuario de su adscripción,para que lleve a cabo las diligencias de notificación durante la instrumentación delprocedimiento administrativo de investigación.5.2.8. La Autoridad Investigadora deberá integrar la información, de conformidad alas atribuciones que le confiere el Código, las Leyes aplicables y el ReglamentoInterior del Tribunal.5.3. Descripción de ActividadesProcedimiento de Investigación de Faltas AdministrativasRESPONSABLENÚM.ACTIVIDADESINICIO DEL PROCEDIMIENTO1.Titular delÓrgano Interno2.3.4.AutoridadInvestigadora5.Dirección deAdministración6.AutoridadInvestigadora7.Recibe la queja o denuncia por parte deldenunciante.Elabora y envía oficio de solicitud de inicio deinvestigación a la Autoridad Investigadora.Recibe oficio de solicitud de inicio de investigación,registra la queja o denuncia, abre expediente y leasigna número.Emite Acuerdo de inicio de investigación.Elabora oficios y solicita información odocumentación de las personas servidoras y/o exservidoras públicas del Tribunal o particularessujetos a la investigación, a la Dirección deAdministración.Recibe oficio de solicitud de información y envíaoficio de respuesta a la Autoridad Investigadora.Recibe oficio de respuesta de la Dirección deAdministración.7

RESPONSABLENÚM.ACTIVIDADESCon la documentación obtenida, elabora oficio ynotifica al presunto estigadora11.Comparece y ofrece pruebas.Analiza los hechos, así como la informaciónrecabada en el expediente de investigación, aefecto de determinar la existencia o inexistencia deactos u omisiones que la ley señale como faltaadministrativa.¿Existe presunta responsabilidad administrativa?Sí: Continúa con la actividad 10No: Continúa con la actividad 13Emite Acuerdo de Calificación de FaltaAdministrativa.Emite Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa, en el que se hará constar lacalificación de la falta administrativa como grave, nograve o actos de particulares vinculados con faltasgraves.La Falta Administrativa no es Grave. Continúa conla actividad 1212.AutoridadInvestigadora13.Presidencia delTribunal14.La Falta Administrativa es Grave. Continúa con laactividad 18Envía a la Autoridad Substanciadora del Tribunal, elInformedePresuntaResponsabilidadAdministrativa, así como el expediente integrado, aefecto de iniciar el procedimiento de responsabilidadadministrativa.Conecta con Proceso 1. del Procedimiento deResponsabilidad AdministrativaElabora el proyecto de Acuerdo de conclusión yarchivo dando vista a la Presidencia del Tribunalpara ponerlo a consideración del Pleno.Pone a consideración del Pleno el proyecto deAcuerdo de conclusión y archivo.8

RESPONSABLEPlenoNÚM.15.Presidencia vestigadora18.19.Titular delÓrgano Interno20.21.Tribunal deJusticiaAdministrativa22.23.ACTIVIDADESAprueba el proyecto de Acuerdo de conclusión yarchivo.Informa a la Autoridad Investigadora que el proyectode Acuerdo de conclusión y archivo fue aprobadopor el Pleno.Firma el Acuerdo de conclusión y archivo y realizalas diligencias para notificarlo a las personasservidoras y/o ex servidoras públicas del Tribunal, oa particulares sujetos a la investigación, así como alos denunciantes cuando éstos fueren identificables,dentro de los diez días hábiles siguientes a suemisión.FIN DEL PROCEDIMIENTOEnvía a la persona Titular del Órgano Interno, elInformedePresuntaResponsabilidadAdministrativa, así como copia certificada delexpediente de investigación, a efecto de que seremita al Tribunal de Justicia Administrativa para loconducente.Remite al Tribunal de Justicia Administrativa, elInformedePresuntaResponsabilidadAdministrativa, así como copia certificada delexpediente de investigación, recibido de laAutoridad Investigadora.Instruye a la Autoridad Investigadora realice lasgestiones a que haya lugar para las notificacionescorrespondientes y agregue las constanciasrespectivas al expediente.Analiza el Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa, así como la documentaciónintegrada en el expediente que le fue enviado.Es de su competencia?Sí: Continúa en con la actividad 22.No: Continúa en con la actividad 23.Inicia el procedimiento de responsabilidadadministrativa.FIN DEL PROCEDIMIENTODevuelve el Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa, así como el expediente de9

RESPONSABLENÚM.ACTIVIDADESinvestigación al Órgano Interno.Titular delÓrgano Interno24.Recibe el Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa, así como el expediente deinvestigación y lo remite a la AutoridadInvestigadora para los efectos a que haya lugar.Continúa con la actividad 12.10

6. PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA6.1. Objetivo específicoEstablecer el procedimiento para la substanciación de los procedimientos deresponsabilidades administrativas en que incurran las personas servidoras y/o exservidoras públicas del Tribunal, con motivo de los actos u omisiones que realicen enel ejercicio de su cargo, empleo o comisión, o particulares, así como su Resoluciónen caso de faltas calificadas como no graves, o bien, su traslado al Tribunal Estatalde Justicia Administrativa de Veracruz, en caso de faltas calificadas como graves.6.2. Políticas de operación6.2.1. La persona titular de la Jefatura de Responsabilidades Administrativas ySubstanciación, será la encargada de iniciar y substanciar.6.2.2. Asimismo, tanto la persona titular del Órgano Interno como la persona titularde la Jefatura de Responsabilidades Administrativas y Substanciación, podrán serquienes resuelvan los procedimientos de responsabilidad administrativa en queincurran las personas servidoras y/o ex servidoras públicas del Tribunal, o en su casoparticulares, tratándose de faltas administrativas no graves y, si se trata de faltasadministrativas graves, el Órgano Interno remitirá al Tribunal Estatal de JusticiaAdministrativa de Veracruz, el expediente correspondiente.6.2.3. El Órgano Interno, solicitará a la Secretaría, para que coadyuve en lacertificación de documentación que obra en el Órgano Interno; así como, para queconforme a sus facultades legales designe a la actuaria o actuario de su adscripciónpara que lleve a cabo las diligencias de notificación a que haya lugar.6.2.4. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades del ÓrganoInterno para imponer las sanciones que correspondan prescribirán en tres años.6.2.5. Para el caso de faltas administrativas graves, las facultades del TribunalAdministrativo para imponer las sanciones que correspondan prescribirán en sieteaños.6.2.6. En los procedimientos de responsabilidad administrativa en ningún caso podrádejar de actuarse por más de seis meses.6.2.7. La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primerpárrafo del artículo 100 de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de lamisma Ley.11

6.2.8. En el procedimiento disciplinario administrativo, entre la fecha de citación delas personas probables responsables y la audiencia ante la AutoridadSubstanciadora, debe mediar un plazo no menor a 10 días, ni mayor a 15 díashábiles.6.3. Descripción de ActividadesProcedimiento de Responsabilidad AdministrativaRESPONSABLENÚM.ACTIVIDADESINICIO DEL e de la Autoridad Investigadora, Informe o del expediente de investigación yemite Acuerdo de Recepción.Revisa el Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa y la integración del expediente deinvestigación.Emite Acuerdo de Recepción del Informe dePresunta Responsabilidad Administrativa.Analiza el expediente. ¿Existen omisiones?Sí: Previene a la Autoridad Investigadora. Continúaen la actividad 5No: Continúa en la actividad 7Subsana las omisiones y remite el Informe dePresunta Responsabilidad Administrativa con susadecuaciones; así como la documentacióncorrespondiente a la Autoridad Substanciadora.Recibe el Informe de Presunta ResponsabilidadAdministrativa con sus adecuaciones; así como ladocumentación correspondiente.Analiza el expediente. ¿Determina el Inicio delProcedimiento de Responsabilidad Administrativa?Sí: Continúa en la actividad 8No: Continúa en la actividad 36Analiza el expediente. ¿Determina el Inicio delProcedimiento de Responsabilidad Administrativa?Sí: Continúa en la actividad 8No: Continúa en la actividad 3612

ado(s) ESRegistra el Procedimiento de ResponsabilidadAdministrativa en el expediente, asignando númerodel mismo.Emite Acuerdo de Admisión del Informe dePresunta Responsabilidad.Emite el oficio de emplazamiento a la audienciainicial.Notifica el Acuerdo de Admisión del Informe dePresunta Responsabilidad, Informe de PresuntaResponsabilidad, oficio de emplazamiento a laaudiencia inicial y cédula de notificación a lapersona presunta responsable.Emite oficios citatorios para las demás partes yrealiza las notificaciones correspondientes.Acude a la Audiencia Inicial a rendir su declaracióny ofrecer las pruebas que considere necesarias parasu defensa.Emite Acta en la que conste la audiencia inicial ypruebas ofrecidas.Emite Acuerdo de Admisión de Pruebas y realizalas diligencias necesarias para su desahogo.Emite Acuerdos y oficios, realiza las notificacionescorrespondientes, agregando las constanciasrespectivas al expediente.Desahoga todas las pruebas ofrecidas por elpresunto responsable, emitiendo Acuerdo deperiodo de Alegatos y realiza las notificacionescorrespondientes.Acude(n) a la Audiencia Inicial a manifestar lo quea su derecho convenga y ofrecer las pruebascorrespondientes.19.Emite Acta en la que conste la audiencia inicial ypruebas ofrecidas.20.Emite Acuerdo de Admisión de Pruebas y realizalas diligencias necesarias para su desahogo.13

ntoResponsable oTercero(s)llamado(s) a delTribunalPlenoPresidencia te Acuerdos y oficios, realiza las notificacionescorrespondientes, agregando las constanciasrespectivas al expediente.Desahoga todas las pruebas ofrecidas por laspartes, emitiendo Acuerdo de periodo de Alegatosy realiza las notificaciones correspondientes.Presentan alegatosEmite Acuerdo de Cierre de Instrucción y realiza lasdiligencias para su espondiente, dando vista a la Presidencia delTribunal para ponerlo a consideración del Pleno.Pone a consideración del Pleno el proyecto de laResolución.27.Aprueba el proyecto de la Resolución.28.Informa a la Autoridad Resolutora que el proyectode Resolución fue aprobado por el Pleno.29.Firma la Resolución y realiza las diligenciascorrespondientes para la notificación personal a lapersona presunta responsable. En su caso, senotificará a los denunciantes y a la AutoridadInvestigadora únicamente para su conocimiento;así como a la Presidenta o Presidente y a lapersona titular del Órgano Interno del Tribunal, paralos efectos de ejecución de la sanción, en un plazono mayor de diez días hábiles.¿Se impone sanción al presunto responsable?Sí: Continúa en actividad 30No: Continúa en actividad 3514

RESPONSABLETitular delÓrgano InternoNÚM.30.Presidencia delTribunal31.Titular delÓrgano ia delTribunal37.PlenoPresidencia delTribunal38.39.ACTIVIDADESImpone sanción al presunto responsable.Tratándose de los Servidores Públicos deestructura, la suspensión y la destitución seejecutarán por la Presidenta o Presidente delTribunal.Instruye a la Autoridad Substanciadora, realice lasanotaciones correspondientes en el libro desanciones del Órgano Interno; y realice lanotificación al presunto responsable, a la personadenunciante y al jefe inmediato para efectos de suejecución.Realiza las notificaciones correspondientes, agregalas constancias respectivas al expediente y efectúalas anotaciones a que haya lugar en el libro delÓrgano Interno de Control.Remite las constancias respectivas que en su casoprocedan al Jefe inmediato para la ejecución de lasanción y archiva los acuses al expediente.FIN DEL PROCEDIMIENTORealiza las notificaciones correspondientes, agregalas constancias respectivas al expediente y efectúalas anotaciones a que haya lugar en el libro delÓrgano Interno de Control.FIN DEL PROCEDIMIENTOElabora proyecto de Acuerdo de No Inicio deProcedimiento de Responsabilidad Administrativa,dando vista a la Presidencia del Tribunal paraponerlo a consideración del Pleno.Pone a consideración del Pleno el proyecto deAcuerdo de No Inicio de Procedimiento deResponsabilidad Administrativa.Aprueba el proyecto de Acuerdo de No Inicio deProcedimiento de Responsabilidad Administrativa.Informa a la Autoridad Substanciadora que elproyecto de Acuerdo de No Inicio de Procedimientode Responsabilidad Administrativa fue aprobado porel Pleno.15

DESFirma el Acuerdo de No Inicio de Procedimiento deResponsabilidad Administrativa y realiza lasdiligencias para notificarlo a las personas servidorasy/o ex servidoras públicas del Tribunal, o aparticulares sujetos a la investigación, así como alos denunciantes cuando éstos fueren identificablesy la Autoridad Investigadora, dentro de los diez díashábiles siguientes a su emisión.FIN DEL PROCEDIMIENTO7. PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO ENEL ARTÍCULO 102 DE LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADESADMINISTRATIVAS.7.1. Objetivo específicoEstablecer el procedimiento para la substanciación del Recurso de Inconformidad encontra de la Calificación de la Falta emitido por la Autoridad Investigadora y laAbstención a que se refiere el artículo 101 de la Ley emitida por la AutoridadSubstanciadora o Resolutora.7.2. Políticas de operación7.2.1. El Órgano Interno recibirá los Recursos de Inconformidad contra los acuerdosen los que se determine la calificación de la Falta administrativa, el no inicio de unprocedimiento administrativo de responsabilidades, o bien, la Resolución en la que laAutoridad Resolutora se abstenga de sancionar a la persona responsable de una faltaadministrativa.7.2.2. La Autoridad Investigadora, recibirá los Recursos de Inconformidad contra losacuerdos en los que se califique como no grave una falta administrativa.7.2.3. El Recurso de Inconformidad procede también contra la determinación del noinicio de un procedimiento administrativo de responsabilidades y será la AutoridadSubstanciadora quien reciba dicho recurso. Asimismo, contra la Resolución en la quela Autoridad Resolutora se abstenga de sancionar a la persona responsable de unafalta administrativa, y será ésta autoridad quien reciba el recurso mencionado.7.2.4. El Órgano Interno, solicitará a la Secretaría, para que coadyuve en lacertificación de documentación que obra en el Órgano Interno; así como, para que16

conforme a sus facultades legales designe a la actuaria o actuario de su adscripciónpara que lleve a cabo las diligencias de notificación a que haya lugar durante lainstrumentación del recurso de inconformidad.7.2.5. El plazo para la presentación del recurso será de cinco días hábiles contadosa partir de la notificación de la resolución impugnada.7.3. Descripción de ActividadesProcedimiento del Recurso de Inconformidad previsto en el artículo 102de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.RESPONSABLENÚM.ACTIVIDADESINICIO DEL PROCEDIMIENTODenunciante (s)AutoridadInvestigadora oDenunciante (s)1.2.3.AutoridadInvestigadora4.5.Tribunal deJusticiaAdministrativaContra el Acuerdo de Calificación de dad ante la Autoridad Investigadora.Continúa con la actividad 3.Contra el Acuerdo en que la iento o aquel en que la AutoridadResolutora se abstenga de imponer sancionesadministrativas. Continúa con la actividad 11Recibe el recurso de inconformidad, le asignanúmero de expediente y registra en el libro delÓrgano Interno.Emite Informe en el que justifica la calificaciónimpugnada y lo remite junto con el istrativa; y agrega las constancias respectivasal expediente.Resuelve el recurso de inconformidad tomando enconsideración la investigación que conste en a y los elementos que aporten elDenunciante o el presunto infractor.Contra la resolución que se dicte no procederárecurso alguno.La resolución del recurso consistirá en:6.a) Confirmar la calificaciónContinúa con la actividad 717oabstención.

RESPONSABLENÚM.ACTIVIDADESb) Dejar sin efectos la calificación o abstención,para lo cual la autoridad encargada pararesolver el recurso, estará facultada pararecalificar el acto u omisión; o bien ordenarse inicie el procedimiento correspondiente.Continúa con la actividad 97.AutoridadInvestigadora8.Notifica la Resolución a la Autoridad Investigadora.Recibe la Resolución del Tribunal de JusticiaAdministrativa y a su vez, notifica la resolución a laspartes.FIN DEL PROCEDIMIENTOTribunal deJusticiaAdministrativaÓrgano Interno9.10.11.AutoridadSubstanciadorao Resolutora12.13.Tribunal deJusticiaAdministrativaNotifica la Resolución a las partes.Acata la resolución del Tribunal de JusticiaAdministrativa.FIN DEL PROCEDIMIENTORecibe el recurso de inconformidad, le asignanúmero de expediente y registra en el libro delÓrgano Interno.Emite Informe en el que justifica la abstención deiniciar el procedimiento de responsabilidadadministrativa o de imponer sanción administrativa,lo remite junto con el expediente correspondiente alTribunal de Justicia Administrativa; y agrega lasconstancias respectivas al expediente.Resuelve el recurso de inconformidad tomando enconsideración el Informe que justifica la abstenciónde iniciar el procedimiento de responsabilidadadministrativa o de imponer sanción administrativa,la documentación integrada en el expedientecorrespondiente y los elementos que aporten laAutoridad Investigadora o el Denunciante.Contra la resolución que se dicte no procederárecurso alguno.14.Notifica

5 Código: Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Denunciante: Toda persona física o moral que hace del conocimiento del Órgano Interno de Control posibles faltas administrativas por incumplimiento o transgresión de las obligaciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Electoral de