Acuerdo Ejecutivo Nº 1358-SE-2014. Reglamento General De La . - ACNUR

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La GacetaSección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014No. 33,533DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE HONDURASLa primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendoinstalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Francisco, lo primero que se imprimió fue una proclamadel General Morazán, con fecha 4 de diciembre de1829.Después se imprimió el primer periódico oficial delGobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocidohoy, como Diario Oficial "La Gaceta".EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICASE.N.A.G.AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A.MIÉRCOLES 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014. NUM. 33,533Sección ASUMARIOSecretaría de EducaciónSección ADecretos y AcuerdosACUERDO EJECUTIVO No. 1358-SE-2014EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LAREPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 2622011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 22 defebrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental deEducación.CONSIDERANDO: Que para implementar la ReformaEducativa de Honduras, que responda a la Visión de País yPlan de Nación, se requiere aplicar con criterios técnicos yadministrativos la Ley Fundamental de Educación.CONSIDERANDO: Que la Ley Fundamental deEducación, por su propio carácter para ser aplicada requierede instrumentos jurídicos que la desarrollen.CONSIDERANDO: Que los aspectos generales de laLey Fundamental de Educación, deben establecerse en unReglamento General que la misma Ley manda se elabore, enel que deben fundamentarse los demás reglamentosoperativos, que se derivan de la Ley Fundamental deEducación.POR TANTO:En uso de las facultades de que está investido y enaplicación del Decreto 266-2013, que reforma el artículo 41de la Ley de Administración Pública,SECRETARÍA DE EDUCACIÓNAcuerdo Ejecutivo No. 1358-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1359-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1360-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1362-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1363-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1364-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1365-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1366-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1367-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1368-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1369-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1370-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1371-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1372-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1373-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1374-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1376-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1377-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1378-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1379-SE-2014.Acuerdo Ejecutivo No. 1361-SE-2014.A. 1-182CONSEJO DE LA JUDICATURA YDE LA CARRERA JUDICIALAcuerdo No. 05-2014.A.183-210SECRETARÍA DE ESTADO EN LOSDESPACHOS DE AGRICULTURAY GANADERÍAAcuerdo No. 593-14.A.211Otros.A.212Sección BAvisos LegalesB. 1-44Desprendible para su comodidadA.1

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014A C U E R D A:PRIMERO: APROBAR EL SIGUIENTE:REGLAMENTO GENERALDE LA LEY FUNDAMENTAL DE EDUCACIÓNTÍTULO IDECLARACIONES GENERALESCAPÍTULO IFUNDAMENTOS, GARANTÍAS, PRINCIPIOS,VALORES Y FINESArtículo 1. El presente Reglamento regula las disposicionescontenidas en el Decreto Legislativo No. 262-2012 de fecha19 de enero de 2012, que contiene la Ley Fundamental deEducación, la cual integra legalmente las actividades educativasde la Educación Formal, la Educación No Formal y laEducación Informal; organiza y define las competencias de laSecretaría de Estado en el Despacho de Educación.Artículo 2. La educación como derecho fundamental, esgarantizada por el Estado en el marco de la Constitución de laRepública, la Ley Fundamental de Educación, las leyes querigen el Sistema Nacional de Educación, este reglamento y losdemás reglamentos especiales.Artículo 3. Es objeto del presente reglamento: Establecerque el educando es el titular del derecho a la educación, actorfundamental del proceso educativo y que el Sistema Nacionalde Educación debe desarrollar al máximo sus potencialidadesy su personalidad; garantizar a los educandos, el acceso a unaeducación de calidad, en condiciones de equidad sindiscriminación de ninguna naturaleza; la universalizaciónprogresiva de doce años de educación obligatoria y la gratuidadque se ofrece en los establecimientos educativos oficiales delos niveles pre básico, básico y medio.Artículo 4. El derecho humano a la educación, estáreferido a la disponibilidad educativa que ofrece el Estado alacceso a una educación de calidad, a la permanencia en elSistema Nacional de Educación y a aprendizajes significativos,que permitan al educando continuar aprendiendo a lo largo dela vida, para enfrentar los retos del desarrollo humano y de lasociedad.La disponibilidad educativa que ofrece el Estado, estáreferida a que los educandos cuenten con docentes calificadosy en número suficiente para atender todas las necesidadesNo. 33,533educativas según niveles, así como contar con infraestructuraeducativa física y pedagógica adecuada, equipada conconectividad electrónica.El derecho al acceso de una educación de calidad, implicagratuidad, equidad, pertinencia e inclusividad para todas laspersonas, en los centros educativos oficiales, en los nivelespre básico, básico y medio.La Educación de calidad debe promover el progreso delos educandos en una amplia gama de logros intelectuales,sociales, morales y emocionales, teniendo en cuenta su nivelsocioeconómico, su medio familiar y sus aprendizajes previos.Artículo 5. El derecho a la permanencia en el SistemaNacional de Educación, implica crear todas las condicionespropicias para que los educandos terminen su procesoeducativo obligatorio; para ello el Estado, de manerasistemática y progresiva, debe proveer suficientes centroseducativos con la infraestructura física, pedagógica ytecnológica requerida; los cupos para garantizar el acceso dela población escolar a los diferentes niveles y modalidades delsistema educativo y el personal docente y administrativo en elmarco de un sistema descentralizado.Artículo 6. La Secretaría de Estado en el Despacho deEducación, mediante sus dependencias técnicas, tanto en elnivel central como el descentralizado, determinará el conjuntode factores, procesos e insumos requeridos para garantizarlos derechos establecidos en la Ley Fundamental de Educación,en concordancia con las disponibilidades del Estado, laLa GacetaDIARIO OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURASDECANO DE LA PRENSA HONDUREÑAPARA MEJOR SEGURIDAD DE SUS PUBLICACIONESLIC. MARTHA ALICIA GARCÍAGerente GeneralJORGE ALBERTO RICO SALINASCoordinador y SupervisorEMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICASE.N.A.G.Colonia MirafloresTeléfono/Fax: Gerencia 2230-4956Administración: 2230-3026Planta: 2230-6767CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTALA.2

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014progresividad del desarrollo de los procesos educativos, laplaneación estratégica y presupuestaria por resultados,construida desde los centros educativos.Artículo 7. Para el logro gradual y progresivo de la calidadde la educación, en los planes estratégicos de corto, medianoy largo alcance, deben incorporarse como factores queinteractúan los siguientes:a. Lineamientos generales del proceso educativo, enconcordancia con los principios, fines y valores de laeducación, establecidos en la Ley Fundamental deEducación y sus reglamentos;b. Diseño Curricular Nacional Básico y Currículos articuladosentre los diferentes niveles, comunes para todo el país,con la flexibilidad necesaria para poder adecuarlos en elnivel regional, departamental, municipal y local, asociadosa las actividades económicas, sociales y culturales;c. Inversión por gestión de resultados para cada educandoque, además de los aspectos puramente educativos, debecomprender: la atención de salud, alimentación y provisiónde materiales educativos;d. Formación inicial y permanente que garantice el desarrolloprofesional, las competencias técnico-metodológicas, laidoneidad, la vocación y el compromiso de los docentes ylas autoridades educativas;e. Carrera docente y administrativa en todos los niveles delSistema Nacional de Educación, que incentive el desarrolloprofesional y el buen desempeño laboral;f. Infraestructura, equipamiento, servicios y materialeseducativos adecuados a las exigencias técnicopedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundocontemporáneo;g. Investigación e innovación educativas; y,h. Utilización de las Tecnologías de la Información y laComunicación; e,i. Coordinación interinstitucional y plena participación de lacomunidad educativa.No. 33,533población, en todos los niveles, modalidades y formas deentrega del sistema educativo oficial, debe planificar y ejecutaruna estrategia de desarrollo educativo, que entre otros aspectoscontemple:a. Promover y fortalecer los logros de aprendizaje en términosde conocimientos, habilidades y valores que satisfagan losrequerimientos de desempeño en la sociedad;b. Ofrecer personal calificado y competente, requerido parael desarrollo de un proceso educativo de calidad, calidez,eficaz y pertinente;c. Desarrollar instrumentos curriculares pertinentes, validadosadecuadamente, los que deben concretarse a nivel local,departamental y regional;d. Ofrecer la infraestructura educativa, física y tecnológicaadecuada, saludable, acorde a las características de lapoblación escolar, en las diferentes regiones del país;e. Dotar de libros de texto, equipos y materiales educativos;y,f. Otras que en el futuro se pudieran establecer.Artículo 10. Para asegurar la universalización de laeducación como sustento del desarrollo humano, es obligatoriopara todos los educandos cursar un grado de la educaciónpre-básica, la educación básica de nueve grados y la educaciónmedia de dos o tres grados.El Estado proveerá, de manera gradual y progresiva, losservicios públicos necesarios para lograr este objetivo ygarantizará que los aprendizajes se equiparen a los estándaresinternacionales.Corresponde a los padres, madres o tutores, asegurar lamatrícula oportuna de sus hijos o pupilos, su permanencia enlos centros y programas educativos.Artículo 8. Corresponde al Estado, a través de laSecretaría de Estado en el Despacho Educación y las instanciasdescentralizadas, garantizar la calidad de la educación en loscentros educativos oficiales y no gubernamentales y elcumplimiento progresivo de los factores de la calidad.Artículo 11. Para promover y garantizar la universalización,calidad, inclusión y equidad de la educación, el Estado a travésde la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación,desde el nivel central, ejercerá las funciones normativas deplanificación, regulación y articulación de procesos,administración de recursos, evaluación y supervisión,comunicación, transparencia y financiación de la educaciónnacional.Artículo 9. El Estado, a través de la Secretaría de Estadoen el Despacho de Educación, para garantizar lademocratización de la educación y el pleno acceso de toda laArtículo 12. Para compensar las desigualdades derivadasde factores económicos, geográficos, sociales o de cualquierotra índole, que afectan la igualdad de oportunidades en elA.3

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014No. 33,533ejercicio del derecho a la educación, el Estado planificará yadoptará medidas que ejecutará a través de la Secretaría deEstado en el Despacho de Educación, en coordinación conotras Secretarías de Estado y entes descentralizados a nivelnacional y departamental, que favorecen a los grupos socialesen riesgo a fin de darles atención preferencial.Artículo 13. La sociedad hondureña tiene el derecho y eldeber de contribuir a la universalización, calidad, inclusión yequidad de la educación.Progresivamente se adoptarán las siguientes medidas:a. Participar, en la definición y desarrollo de políticaseducativas en el ámbito nacional, regional, departamentaly local, aplicando la normativa que rige el Sistema Nacionalde Educación;b. Colaborar en la prestación del servicio educativo y en eldesarrollo de programas y proyectos que contribuyan allogro de los fines de la educación nacional; y,c. Desarrollar una cultura de responsabilidad y vigilanciaciudadana que garantice la calidad educativa y la éticapública.a. Ejecutar proyectos educativos que incluyan objetivos,estrategias, acciones y recursos tendientes a revertirsituaciones de desigualdad y/o inequidad, por motivo deorigen, etnias, género, idioma, religión, opinión, condicióneconómica, edad o de cualquier otra índole;b. Priorizar la asignación de recursos por educando, en laszonas de mayor exclusión, que implique además deprogramas sociales compensatorios, la atención deinfraestructura, equipamiento, material educativo y recursostecnológicos;c. Crear mecanismos que permitan la matrícula oportuna, lapermanencia y la reincorporación de los educandos alSistema Nacional de Educación y establecer medidasespeciales, para retener a los que se encuentran en riesgode exclusión del servicio educativo;d. Desarrollar programas de educación para personas connecesidades educativas especiales, en todos los niveles ymodalidades del Sistema Nacional de Educación;e. Reconocer y certificar la educación obtenida en casa,mediante la implementación del currículo específicoaprobado oficialmente, certificando los conocimientos ycompetencias de los educandos, sin restricciones relativasa tiempo o año lectivo;f. Promover programas educativos especializados para loseducandos con talentos excepcionales, a fin de lograr elpleno desarrollo de sus potencialidades;g. Establecer un sistema de becas y ayudas, para garantizarel acceso o la continuidad de los estudios de los educandosque destaquen en su rendimiento académico y no cuentencon recursos económicos para cubrir los costos de sueducación; y,h. Desarrollar programas de bienestar y apoyo técnico, conel fin de fomentar la permanencia de los docentes queprestan servicios en las zonas rurales, en las de menordesarrollo relativo y en aquellas socialmente vulnerables.Tales programas tendrán en cuenta la capacidad financieradel Estado y podrán incluir, cuando sea pertinente,incentivos salariales y otros.Para convertirse en sociedad educadora, que desarrollala cultura y los valores democráticos, le corresponde:Artículo 14. Las empresas, como parte de la sociedad,contribuyen al desarrollo de la educación nacional, mediante:a. La identificación de las demandas del mercado laboral yla relación de la educación con el desarrollo económicoproductivo del país;b. La promoción de alianzas estratégicas con centroseducativos, para el fomento de la investigación, el desarrollotecnológico y la formación profesional de los trabajadoresy educandos del sistema educativo, que permitan accedera empleos de mejor calidad;c. La participación en el desarrollo de servicios y programaseducativos y culturales, prioritariamente en el ámbitoterritorial de su asentamiento, en armonía con su entornosocial y natural; y,d. El otorgamiento de facilidades a su personal para realizaro completar su educación y mejorar su entrenamientolaboral dentro del local de trabajo o en centros educativos.Artículo 15. Los medios de comunicación social debencontribuir a la formación ética, cívica, cultural y democráticade la población, mediante la difusión de contenidos educativosque respeten a la persona humana y su dignidad. Los mediosde comunicación social de propiedad del Estado están alservicio de la educación, la cultura, la ciencia y la tecnología.Las entidades del Estado deben auspiciar programas o espaciosen cualquier medio de comunicación, que contribuyan a elevarel nivel educativo, cultural, artístico y científico de las personas.Artículo 16. En los niveles de educación pre básica y básicade los centros educativos oficiales, se crearán programasA.4

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014complementarios de compensación social, sujetos a unareglamentación especial.Es responsabilidad de la Secretaría de Estado en Despachode Educación, normar, supervisar, dar seguimiento y evaluartales programas.Artículo 21. La Secretaría de Estado en el Despacho deEducación, debe apoyar la investigación y el desarrollo deinnovaciones pedagógicas y tecnológicas, mediante diversasmodalidades que incentiven y mejoren la eficiencia de losprocesos y productos educativos, que promuevan una actitudproactiva, emprendedoras y orientadas al éxito.TÍTULO IILas Direcciones Departamentales de Educación, encoordinación con los Consejos Municipales de Desarrollo yotras instituciones públicas, privadas y organizaciones socialesdel departamento, son responsables de la ejecución de talesprogramas, con transparencia en el uso de los recursosasignados y de la rendición de cuentas.Artículo 17. La Secretaría de Estado en el Despacho deEducación, mediante sus dependencias técnicas centrales ydescentralizadas, establecerá un programa de monitoreo yseguimiento de los factores aplicados para elevar la calidadde la educación y las medidas de equidad y pertinenciaestablecidas en la Ley Fundamental de Educación, el presentereglamento y los demás reglamentos derivados de la LeyFundamental de Educación.Artículo 18. Los padres, madres o tutores, tienen el deberde educar a sus hijos, el derecho a participar en el procesoeducativo y a elegir las instituciones o modalidades en queéstos se educan, de acuerdo con sus convicciones y creencias.Artículo 19. Los padres, madres o tutores de loseducandos, están en la obligación de asegurar la matrículaoportuna de sus hijos o pupilos, en los centros educativos delnivel que corresponda según su edad de referencia, y de supermanencia hasta finalizar la formación obligatoria quegarantiza la Ley.Los programas estatales complementarios de compensaciónsocial, sólo podrán destinarse a padres, madres o tutores quecumplan con esta responsabilidad.Artículo 20. La Secretaría de Estado en el Despacho deEducación, debe desarrollar un sistema de educación inclusivacon múltiples ofertas educativas y fortalecer estas modalidadeseducativas, mediante programas y acciones que respondan alas necesidades de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultostrabajadores y a aquellos con necesidades educativasespeciales.No. 33,533ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DEEDUCACIÓNCAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESArtículo 22. El Sistema Nacional de Educación esintegrador, flexible, articulado y permite a los educandosorganizar su trayectoria educativa. Se adecúa a las necesidadesy exigencias de la diversidad del país.La estructura del Sistema Nacional de Educación respondea los principios y fines de la educación. Se organiza encomponentes, niveles, modalidades.Artículo 23. El Sistema Nacional de Educación se organizaen:a. Componentes: Educación Formal, Educación No Formaly Educación Informal;b. Niveles: Pre básica, básica, media y superior; y,c. Modalidades: Como opciones curriculares para darrespuesta a requerimientos específicos de formación.Artículo 24. El Sistema Nacional de Educación, articulasus componentes, niveles y modalidades, para que toda personatenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje.Artículo 25. La Educación Formal en todos sus niveles ymodalidades, la Educación No Formal con sus diversas formasde atención y la Educación Informal, constituyen el SistemaNacional de Educación, con características de integración yflexibilidad, porque ofrecen opciones educativas diferentes ycomplementarias, que responden a los principios, fines y valorescontemplados en la Ley Fundamental de Educación.Artículo 26. El Sistema Nacional de Educación, debedesarrollar procesos de articulación interinstitucionales, parapotenciar el proceso educativo y asegurar que toda personaA.5

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014tenga oportunidad de alcanzar un mayor nivel de aprendizaje,que sea pertinente e integral.Artículo 27. La política Educativa, debe contemplar losmecanismos de articulación vertical y horizontal de todos loscomponentes, niveles y modalidades del Sistema Nacional deEducación.Artículo 28. La elaboración, aprobación y actualizaciónpermanente de la política Educativa corresponde al ConsejoNacional de Educación.La Política Educativa será aprobada mediante AcuerdoEjecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Educación.CAPÍTULO IIDE LA EDUCACIÓN FORMALArtículo 29. La Educación Formal está organizada en unasecuencia regular de niveles, con sujeción a pautas curricularesprogresivas y conduce al otorgamiento de grados y títulos.Artículo 30. La Educación Formal, se organiza en lossiguientes niveles:a)b)c)d)Educación Pre básica;Educación Básica;Educación Media; y,Educación Superior.SECCIÓN PRIMERADE LA EDUCACIÓN PREBÁSICAArtículo 31. La finalidad de la Educación Pre-básica estádefinida en el artículo 21 de la Ley Fundamental de Educación.El reglamento específico desarrolla este nivel.Artículo 32. De conformidad con el artículo ocho (8) ytrece (13) “Imperatividad” de la Ley Fundamental deEducación, un grado de la Educación Pre-básica es obligatorioy de conformidad con el artículo siete (7) y trece (13)“gratuidad” de la misma Ley, la Educación Pre-básica que seofrezca en establecimientos oficiales, es de carácter gratuito.Artículo 33. La Educación Pre-básica estará organizadaen tres grados que corresponden a las siguientes edades dereferencia:Primer grado de tres (3) a cuatro (4) años de edad,No. 33,533Segundo grado, de cuatro (4) a cinco (5) años de edad,Tercer grado, de cinco (5) a seis (6) años de edadArtículo 34. El nivel de Educación Pre-básica, comprendela atención pedagógica integral, prestada a través de laeducación formal y no formal y diferentes formas de entrega;se considera como un proceso continuo de aprendizaje. Lasagrupaciones de los educandos, se harán en atención a sudesarrollo y necesidades.Artículo 35. La atención pedagógica de este nivel, en laeducación formal, se ofrecerá en centros educativosadecuados y debidamente dotados de recursos, que respondana las necesidades e intereses del educando en las diversasetapas de su desarrollo, conforme a las especificaciones queestablezcan la Secretaría de Estado en el Despacho deEducación,Artículo 36. El currículo del nivel de Educación Prebásica, deberá estructurarse teniendo como centro al niño ysu ambiente, en atención a las siguientes áreas de su desarrolloevolutivo: cognoscitiva, socio-emocional, psicomotora, dellenguaje y física.Artículo 37. El currículo de la Educación Pre-básica, sedesarrollará para ser aplicado en los tres grados en que estáorganizada. El currículo del tercer grado, que corresponde ala edad referencial de cinco (5) a seis (6) años de edad, debeestructurarse de manera tal que atienda el desarrollo de talesniños y las habilidades requeridas para ingresar al primer añode la educación básica.Artículo 38. De manera gradual y progresiva, durante lavigencia del Plan de Educación 2014-2018, el Estado debehaber universalizado el tercer grado obligatorio de este nivel,para ello debe elaborar y desarrollar un plan estratégico, queconcentre los esfuerzos oficiales en la atención de los niños yniñas en la edad referencial que corresponde a este grado dela Educación Pre básica.Artículo 39. No obstante lo establecido en el artículoanterior, de conformidad con lo que establezca el reglamentode Educación Pre básica, la Secretaría de Estado en elDespacho de Educación, a través de las DireccionesDepartamentales, con fundamento en estudios técnicos,pedagógicos y de factibilidad económica, podrá sostenercentros educativos de Educación Pre-básica que atiendan lostres grados del nivel.A.6

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014Artículo 40. Para asegurar la permanencia y culminacióndel grado obligatorio de la Educación Pre-básica, el Estado através de la Secretaría de Estado en el Despacho deEducación, debe desarrollar conforme a la disponibilidadeconómica, de manera gradual y focalizada en las áreas demayor exclusión social, programas que satisfagan lasnecesidades de salud y nutrición, en una acción de caráctermultisectorial e interinstitucional con participación de lacomunidad educativa.Artículo 41. La culminación del año obligatorio de laEducación Pre- básica, confiere al educando el derecho aingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.El Reglamento de este nivel, determinará las situacionesespeciales en las que no se exigirá al educando el haberculminado el año obligatorio de la Educación Pre-básica, paraingresar al primer grado del primer ciclo de la Educación Básica.Artículo 42. Se estimulará la incorporación de la familiapara que participe activamente en el proceso educativo. A talfin, se promoverán cursos y otras actividades sobre diversosaspectos relacionados con la protección y orientación del niñoen su ambiente familiar y social. Igualmente, se propiciará laparticipación y colaboración de la comunidad a través deasociaciones, agrupaciones e instituciones, así como el uso yaprovechamiento de los medios de comunicación social.Artículo 43. El nivel de Educación Pre-básica, se debearticular con el primer ciclo de la Educación básica,asegurando coherencia pedagógica y curricular.SECCIÓN SEGUNDADE LA EDUCACIÓN BASICAArtículo 44. La Educación Básica, es el segundo nivel delSistema Nacional de Educación, previo al nivel de EducaciónMedia, con la que estará articulada. Será regulada por lo quedefine el artículo veintidós (22) de la Ley Fundamental deEducación, el presente Reglamento General y el Reglamentode la Educación Básica.Artículo 45. De conformidad con el artículo ocho (8) ytrece (13) “Imperatividad” de la Ley Fundamental deEducación, la Educación Básica es obligatoria y deconformidad con el artículo siete (7) y trece (13) “Gratuidad”,de la misma Ley, la educación básica que se ofrezca enestablecimientos oficiales de este nivel es gratuita.No. 33,533Artículo 46. La Educación Básica está dirigida a los niños,jóvenes y adultos, según las características individuales ysocioculturales de los educandos, abarca de primero a novenogrado. Se organiza en:a. Educación Básica Regular,b. Educación Básica Alternativa,c. Educación Básica Especial.Artículo 47. El nivel de Educación Básica se cursarápreferentemente a partir de los seis años de edad. Aquelloseducandos cuyas aptitudes, madurez y desarrollo se lopermitan, pueden incorporarse antes de la edad señalada yavanzar en los estudios, previo el cumplimiento de lasexigencias curriculares de las distintas etapas de educaciónbásica, en menor tiempo que el establecido para cursar estenivel, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Fundamentalde Educación, el presente reglamento, el reglamento específicodel nivel y la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificaciónde la Calidad y Equidad de la Educación.Artículo 48. La Educación Básica se organiza en nuevegrados distribuidos en tres ciclos secuenciales y continuos, conlas siguientes edades de referencia:a) Primer ciclo, grados del 1 al 3, de los seis (6), a los ocho(8) años de edad;b) Segundo ciclo, grados del 4 al 6, de los nueve (9), a losonce (11) años de edad; y,c) Tercer ciclo, grados del 7 al 9, de los doce (12), a loscatorce (14) años de edad.Dichos ciclos se destinarán a la realización de lasactividades pedagógicas que en cada caso determine laSecretaría de Estado en el Despacho de Educación.Artículo 49. En adición a lo que se establece en el capítulode “La Evaluación”, al final de cada grado se realizará unaevaluación de los educandos y al final de cada ciclo unaevaluación del ciclo.- La evaluación por grado no tiene lafinalidad de impedir el paso al siguiente grado, pero si deidentificar los aspectos curriculares y de competencias en queel educando requiere reforzamiento. Ningún educando podrácontinuar al siguiente ciclo si no ha logrado las competencias ylos estándares establecidos para el ciclo anterior.Los educandos que se encuentren en esta situación, tendránun período de reforzamiento con atención personalizada acordecon las competencias y estándares que deben alcanzar. ElA.7

Sección A Acuerdos y LeyesLa Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2014No. 33,533Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe contemplar elprocedimiento para desarrollar este reforzamientopropiciar un mejor ajuste con su ambiente familiar, social ynatural, para fortalecer su formación ética y espiritual.Artículo 50. Al cumplir con los estándares establecidospara el nivel, el educando recibirá el certificado de haberculminado la Educación Básica, lo que le confiere el derechopara ingresar al primer año de estudios común a las diferentesmodalidades del nivel de Educación Media.Artículo 56. La Educación Básica Alternativa se orientaArtículo 51. El Reglamento especial del nivel regulará larealización de Pruebas de Aprovechamiento con el fin decolocar a los educandos en el grado que le corresponda; sepodrán reconocer los aprendizajes de los participantes,independientemente de la forma y lugar en que se lograron.Artículo 52. Con el fin de asegurar permanencia yculminación de la educación básica de todos los educandos,en las edades correspondientes, el Estado a través de laSecretaría de Estado en el Despacho de Educación,desarrollará programas y medios de entrega alternativos.De igual manera, el Estado, a través de la Secretaría deEstado en el Despacho de Educación, debe desarrollarconforme a la disponibilidad económica existente, de unamanera gradual y focalizada en las áreas de mayor exclusiónsocial, programas que satisfagan las necesidades de salud ynutrición, en una acción de carácter multisectorial einterinstitucional y con participación de la comunidad educativa.Artículo 53. El Currículo del tercer ciclo de la educaciónbásica, debe adecuarse de tal manera que pueda apoyar a loseducandos en su definición vocacional, con el fin de orientarsu ingreso a las diferentes modalidades que ofrece la EducaciónMedia.Artículo 54. Las Direcciones Departamentales deEd

para todos los educandos cursar un grado de la educación pre-básica, la educación básica de nueve grados y la educación media de dos o tres grados. El Estado proveerá, de manera gradual y progresiva, los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantizará que los aprendizajes se equiparen a los estándares internacionales.