Reglamento De La Ley De Catastro Para El Estado De Chiapas

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Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE CHIAPASPublicación No. 2846-A-2022Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas.Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, enejercicio de las facultades que me confieren los artículos 59 y 62 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 6 y 10, párrafoprimero, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas;y,Considerando[ ]Por los fundamentos y consideraciones anteriores, y en ejercicio de las facultadesantes invocadas, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien emitir el siguiente:REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE CHIAPASCAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposicionesque regulen y promuevan el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley deCatastro para el Estado de Chiapas.Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se tendrán por igual, todaslas definiciones contenidas en el artículo 6 de la Ley.Artículo 3.- Para efectos del artículo 2 de la Ley, en el catastro se deberán inscribirla totalidad de los bienes inmuebles que integran el territorio estatal en susdiferentes modalidades de tenencia, ya sean propiedad o posesión de particulares,de la Federación, del Estado o de los Municipios; así como las tierras ejidales ycomunales.Artículo 4.- Para los efectos del artículo 3 de la Ley, la información solicitada porlas Dependencias e Instituciones Públicas y los Ayuntamientos, se proporcionaráobservando lo dispuesto en el artículo 23 de la propia Ley o en cumplimiento a losconvenios de coordinación y colaboración administrativa en materia catastral quese hayan suscrito.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 1 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022Artículo 5.- Para los efectos del artículo 4 de la Ley, además de los planosindicados se considerarán los elementos gráficos que permitan la localización eidentificación objetiva de los bienes inmuebles, tales como imágenes, fotografías,croquis y cartografía del territorio del Estado, de los Municipios, localidades,zonas, sectores, Manzanas y Predios.Además de los datos indicados, el registro alfanumérico deberá contener lainformación que requieran los procesos administrativos; tales como área, tipo yuso del Predio.Se deberán llevar por separado los padrones catastrales de los Predios urbanos yrústicos.Artículo 6.- Para los efectos del artículo 5 de la Ley, por la situación en que seencuentren, los Predios urbanos y rústicos pueden ser de tipo construido, enconstrucción, baldío, baldío bardado o baldío cercado.Artículo 7.- Todos los Predios inscritos en el catastro deberán figurar en losregistros gráfico y alfanumérico, asignándoles una Clave catastral del predio onúmero de registro que los identifique.Las tierras correspondientes a ejidos, incluyendo las destinadas al asentamientohumano, se registrarán como un solo Predio rustico, considerando las diferentesclasificaciones de tierras que lo conformen.A los solares que conserven su régimen ejidal, se asignará una Clave catastral delpredio como registro urbano a cada uno de ellos, identificando de manera precisalas características de las construcciones existentes.Los criterios para la asignación de la Clave catastral del predio y el número deregistro se indicarán en el manual que emita la Dirección.Artículo 8.- La Clave catastral del predio estará formada por el número de dígitosque requieran los procesos administrativos, con los cuales se deberá indicar:I. Para Predio Urbano: La Entidad Federativa, el Municipio, la localidad, el Sector,la Manzana y el Predio.II. Para Predio Rustico: La Entidad Federativa, el Municipio, la Zona y el Predio.Las claves empleadas para la integración y registro en el Padrón Catastral de losMunicipios y localidades, estarán asignadas con base al Catálogo Único de Clavesde Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades que maneje elInstituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 2 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022CAPÍTULO II. DE LAS OPERACIONES CATASTRALESArtículo 9.- La ejecución de las operaciones catastrales se ajustarán a lametodología, procedimientos y especificaciones establecidas en los manuales einstructivos que para el efecto expida la Dirección.Sin embargo, en todos los casos, los responsables de la veracidad de lainformación proporcionada, al realizar inspección para efectos catastrales, seránlos propietarios, poseedores o representantes legales.Artículo 10.- Las operaciones catastrales se realizarán por personal autorizado,que deberá identificarse con gafete o credencial oficial, la cual debe contenerfotografía, nombre, cargo, firma de acreditado, vigencia, numero de credencial;además del nombre, firma y cargo de la autoridad catastral que la expide, a fin deque permitan el acceso a los bienes inmuebles y poder realizar las operacionescatastrales.Dichas actividades, no incluyen los gastos por traslado y estancia del personal,mismos que correrán por cuenta del solicitante del servicio. El personal autorizadono realiza labores de limpia, de callejones o linderos.Artículo 11.- Para efectos del artículo 16 de la Ley, la Red Geodésica se crea paralos levantamientos Topográficos, Geodésicos y Cartográficos, dentro del territorioestatal.Artículo 12.- Los trabajos para la localización, levantamiento y asignación de Clavecatastral del Predio, se efectuarán de acuerdo a la magnitud de los mismos. Paralos Predios, ya sean de manera individual o colectiva, tales como colonias,fraccionamientos, condominios, regiones o localidades, se aplicará la metodología,procedimientos y especificaciones contenidas en los manuales que emita laDirección.Artículo 13.- Para los efectos del artículo 17 de la Ley, los trabajos de deslindecatastral deberán efectuarse ante la presencia de los propietarios, poseedores orepresentantes legales de los bienes inmuebles en cuestión, quienes deberán sernotificados de conformidad al artículo 24 de la Ley y únicamente intervendrán parahacer las aclaraciones pertinentes. El resultado de los trabajos se hará constar enacta circunstanciada, que deberá ser firmada por el personal que intervenga,pudiendo hacerlo también los interesados.De quedar de acuerdo las partes, se efectuarán las adecuaciones procedentes enlos registros catastrales.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 3 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022De existir inconformidad, no deberá efectuarse modificación alguna en losregistros de los Predios involucrados, quedando a salvo sus derechos, los quepodrán hacer valer en los términos de la legislación civil del Estado.Artículo 14.- Los planos, según los requerimientos y aplicaciones, deberáncontener la información general que para cada caso señale el manual para laelaboración y edición de cartografía catastral que emita la Dirección.Artículo 15.- Para los efectos del artículo 18 de la Ley, los planos catastralesdeberán contener, de manera enunciativa, la siguiente información:I. Plano catastral de un municipio.- La delimitación y numeración de las zonascatastrales, la ubicación de la cabecera municipal, principales localidades, rasgosfísicos como ríos, carreteras y terracerías, escala y orientación magnética.II. Plano catastral de una localidad.- La delimitación y numeración de sectores yManzanas, la nomenclatura de las vialidades, equipamiento urbano y rasgosfísicos de referencia, escala y orientación magnética.III. Plano catastral de Predio Urbano.- Nombre del propietario o poseedor, laubicación y delimitación dentro de la Manzana, su distancia a la esquina máspróxima, la nomenclatura de las vialidades, la acotación de sus linderos, la Clavecatastral del Predio y los colindantes, el perímetro y los niveles de lasconstrucciones existentes; escala y orientación magnética.IV. Plano catastral de Predio Rústico.- Nombre del propietario o poseedor, nombredel Predio, croquis de localización que indique su distancia a la localidad máspróxima, la nomenclatura de las vialidades, ríos y demás rasgos físicos,numeración de sus vértices, cuadro de construcción en el que se indique lasdistancias entre vértices y las coordenadas geográficas de estos, el perímetro ylos niveles de las construcciones existentes, el nombre de los propietarios oposeedores de los Predios colindantes, la escala y la orientación magnética.Artículo 16.- Para los efectos del artículo 25 de la Ley, además de los efectosfiscales y estadísticos, los documentos y productos catastrales serán aplicablespara los programas de regularización de la tenencia de la tierra que lleven a cabolas Dependencias o Instituciones oficiales.Artículo 17.- Para los efectos de los artículos 26, 62, 74 y 75 de la Ley, paraacreditar la tenencia de los Predios se deberá presentar copia, cotejada con eloriginal, de los documentos que enseguida se indican:I. Para acreditar la propiedad:a) Escritura pública.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 4 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022b) Título de propiedad, expedido por institución autorizada.c) Escritura privada, legalizada por el Ayuntamiento correspondiente.d) Resolución presidencial, en el caso de ejidos.Los documentos enunciados en los incisos a), b) y c), deberán contener los datosde inscripción del Registro Público de la Propiedad y del Comercio.II. Para acreditar la posesión:a) Documento derivado de un acuerdo de asamblea, que certifique la cesión dederechos en terrenos ejidales y comunales.b) Constancia de posesión, emitida por el Ayuntamiento correspondiente; acta deentrega o contrato que las Dependencias regularizadoras de la tenencia de latierra emitan a favor de personas físicas o morales.c) Contrato suscrito entre particulares, derivado de un contrato privado, con lacertificación de las autoridades municipales respectivas y de conformidad con loestablecido en el Código Civil del Estado de Chiapas.III. Para acreditar la posesión legal:Resolución judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley.En lo referente a las áreas destinadas a zonas de reserva y amortiguamientoecológico, zonas naturales protegidas, derechos de vía, servidumbres de paso,zonas federales, áreas verdes, de donación y demás restricciones sobre eldominio y uso de los bienes inmuebles, se observarán las disposiciones de lasleyes de la materia.Artículo 18.- Para los efectos del registro y asignación de Clave catastral delPredio, los documentos que acreditan la propiedad tendrán jerarquía sobre los queacreditan la posesión; debiéndose observar las siguientes reglas:I. Es procedente el cambio del nombre a título de dueño si el traslado de dominiose efectúa con la acreditación indicada en el orden siguiente:a) De posesión a posesión, siempre y cuando la fecha y los datos consignadosentre el documento presentado y el de antecedente sean congruentes.b) De posesión a propiedad, considerando como fidedignos los datos deldocumento que acredite la propiedad.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 5 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022c) De propiedad a propiedad.II. No es procedente el cambio del nombre a título de dueño si el traslado dedominio se efectúa con la acreditación indicada en el orden siguiente:a) De posesión a posesión, cuando la fecha y los datos entre el documentopresentado y el de antecedente no sean congruentes.b) De propiedad a posesión.III. No es procedente el cambio del nombre a título de dueño si el documentopresentado, ya sea que acredite propiedad o posesión, no tiene como antecedenteel documento con que se acreditó al registrarse el Predio con anterioridad.En estos casos se le informará al interesado que deberá subsanar la situación opromover ante la autoridad competente para que emita un resolutivo a su favor;hasta en tanto no deberá efectuarse el cambio de nombre a título de dueño en elregistro catastral.Artículo 19.- En los casos que existan diferencias de área, entre la que consigne eldocumento que acredite la tenencia y la resultante de la medición física, paraproceder al registro de los Predios Urbanos, se deberán observar los siguientescriterios:I. Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea mayor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio, se registrará el árearesultante de la medición, previa verificación que los Predios colindantes noconstituyan una subdivisión del Predio en cuestión y, en su caso, que aún no sehaya suscrito el documento que acredite la propiedad; se deberá considerar comouna sola unidad.II. Cuando el área del documento que acredite la posesión sea mayor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio, se registrará el árearesultante de la medición, previa verificación de que los Predios colindantes noconstituyan una subdivisión del Predio en cuestión y que aún no se haya suscritoel documento que acredite la posesión; en cuyo caso se deberán considerar losPredios resultantes como una sola unidad. En caso de contar con documento quelo acredite, se registrará la subdivisión como un Predio por separado.III. Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea menor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio, se consideran lassiguientes situaciones:a) Cuando la diferencia no exceda del diez por ciento respecto al área deldocumento que acredite la propiedad, siempre y cuando esta sea inferior a 90.00Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 6 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022m2. Se efectuará el registro como parte integrante del Predio, previa inspecciónfísica para verificar que sobre el área excedente no exista reclamo de derechos osea parte de los Predios colindantes. En caso de reclamo, se efectuará el registrodel área excedente con la anotación de “propietario indefinido”, hasta en tanto laautoridad competente determine a quien corresponde la excedencia. De resultarparte de otro Predio, la Dirección ordenará la práctica de las operacionescatastrales necesarias para integrar el área al Predio correspondiente.b) Cuando la diferencia sea mayor al diez por ciento respecto al área deldocumento que acredite la tenencia y que dicha área del documento sea menor de900.00 m2. Esta diferencia se registrará por separado, como un Predio aparte, conla anotación “no cuenta con documento que ampare la tenencia”.c) Cuando la diferencia sea mayor a 90.00 m2 y el área del documento queacredite la tenencia sea de 900.00 m2 o más.Esta diferencia se registrará por separado, como un Predio aparte, con laanotación “no cuenta con documento que ampare la tenencia”.IV. Cuando el área del documento que acredite la posesión sea menor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio.Si el área excedente no es mayor a un diez por ciento con respecto al queconsigna el documento, ni rebasa los 90.00 m2, se efectuará el registro como unasola unidad. En caso que la excedencia sea mayor al diez por ciento esta sedeberá registrar como un Predio por separado, con la anotación “no cuenta condocumento que ampare su tenencia”, del terreno excedente.Artículo 20.- En los casos que existan diferencias de área, entre la que consigne eldocumento que acredite la tenencia y la resultante de la medición física; paraproceder al registro de los Predios Rústicos se deberán observar los siguientescriterios:I. Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea mayor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio.Se registrará el área resultante de la medición, previa verificación que los Predioscolindantes no constituyan una subdivisión del Predio en cuestión y, en su caso,que aún no se haya suscrito el documento que acredite la propiedad; se deberáconsiderar como una sola unidad.II. Cuando el área del documento que acredite la posesión sea mayor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 7 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022Se registrará el área resultante de la medición, previa verificación de que losPredios colindantes no constituyan una subdivisión del Predio en cuestión y queaún no se haya suscrito el documento que acredite la posesión; en cuyo caso sedeberán considerar los Predios resultantes como una sola unidad. En caso decontar con documento que lo acredite se registrará la subdivisión como un Prediopor separado.III. Cuando el área del documento que acredite la propiedad sea menor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio, se consideran lassiguientes situaciones:a) Cuando la diferencia no exceda del diez por ciento respecto al área deldocumento que acredite la propiedad.Se efectuará el registro como parte integrante del Predio, previa inspección físicapara verificar que sobre el área excedente no exista reclamo de derechos o seaparte de los Predios colindantes.En caso de reclamo, se efectuará el registro del área excedente con la anotación"propietario indefinido", hasta en tanto la autoridad competente y de acuerdo alderecho común, determine a quien corresponde el derecho de la excedencia.De resultar parte de otro Predio, la Dirección ordenará la práctica de lasoperaciones catastrales necesarias para integrar el área al Prediocorrespondiente.b) Cuando la diferencia sea mayor al diez por ciento respecto al área deldocumento que acredite la tenencia.Esta se registrará por separado, como un Predio aparte, con la anotación "nocuenta con documento que ampare la tenencia".IV. Cuando el área del documento que acredite la posesión sea menor a laresultante de la medición de los linderos físicos del Predio.Si el área excedente no es mayor a un diez por ciento con respecto al queconsigna el documento, se efectuará el registro como una sola unidad. En casoque la excedencia sea mayor al diez por ciento, esta se deberá registrar como unPredio por separado, con la anotación "no cuenta con documento que ampare sutenencia”.Artículo 21.- La cédula catastral para Predio Urbano y Rústico deberá considerarinvariablemente lo siguiente:I. Clave o número de registro catastral.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 8 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022II. Datos del Predio.III. Datos regístrales de la tenencia, incluyendo el folio real.IV. Datos fiscales.V. Datos del propietario o poseedor legal.VI. Lugar y fecha de expedición.VII. Firma autógrafa o electrónica de los servidores públicos que intervinieron en laelaboración de la misma, especificándose la actividad que realizaron, así como, dela autoridad competente y sello oficial o sello oficial digital.Artículo 22.- La cédula-avalúo catastral para Predio Urbano, deberá considerarinvariablemente el siguiente contenido:I. Clave o número de registro catastral.II. Folio consecutivo.III. Datos del propietario o poseedor legal.IV. Datos del Predio.V. Datos regístrales de la tenencia, incluyendo el folio real de inscripción alRegistro Público de la Propiedad y del Comercio.VI. Características urbanas.VII. Croquis del Predio.VIII. Datos fiscales.IX. Características del terreno.X. Características de la construcción.XI. Valor físico directo.XII. Consideraciones previas a la conclusión.XIII. Conclusión.XIV. Lugar y fecha de expedición.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 9 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022XV. Firma autógrafa o electrónica de los servidores públicos que intervinieron en laelaboración de la misma, especificándose la actividad que realizaron, así como dela autoridad competente y sello oficial o sello oficial digital.Artículo 23.- La cédula-avalúo catastral para Predio Rústico deberá considerarinvariablemente el siguiente contenido:I. Registro catastral.II. Folio consecutivo.III. Datos del propietario o poseedor.IV. Datos del Predio.V. Datos regístrales de la tenencia, incluyendo el folio real de inscripción alRegistro Público de la Propiedad y del Comercio.VI. Datos fiscales.VII. Croquis del Predio.VIII. Características del terreno.IX. Uso del suelo.X. Datos generales de la zona.XI. Características agrológicas.XII. Características de la construcción.XIII. Valor físico directo.XIV. Consideraciones previas a la conclusión.XV. Conclusión.XVI. Lugar y fecha de expedición.XVII. Firma autógrafa o electrónica de los servidores públicos que intervinieron enla elaboración de la misma, especificándose la actividad que realizaron, así comode la autoridad competente y sello oficial o sello oficial digital.Artículo 24.- Previo a la expedición de la cédula catastral para Predios Baldíos ylos que presenten diferencias de área entre el documento que acredite la tenenciaIntegrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 10 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022y los registros catastrales, se deberá practicar inspección física, a juicio de lasautoridades catastrales, para verificar las características reales del Predioobservando lo previsto por los artículos 19 y 20 del presente Reglamento; salvoque se haya practicado inspección anterior, en un lapso que no exceda de seismeses.La cédula catastral solo podrá ser expedida por las autoridades catastrales delEstado, mencionadas en las Fracciones IV y V del artículo 7º de la Ley deCatastro, y por los Notarios Públicos debidamente autorizados y registrados, através, del Sistema de Catastro WEB para notarios.Artículo 25.- La cédula catastral solo podrá ser expedida por las autoridadescatastrales del Estado mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 7 de laLey y por los Notarios Públicos debidamente autorizados y registrados, a través,del Sistema de Catastro WEB.Artículo 26.- Los datos de la cédula-avalúo correspondiente a la totalidad de unPredio deberán ser incorporados en los registros catastrales, una vez expedidaesta. Los datos de la cédula-avalúo de una fracción o de la fusión de dos o másPredios, se incorporarán a los registros catastrales cuando se presente eldocumento de la operación traslativa de dominio respectiva, en el que se consignesu inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.Artículo 27.- En la expedición de la cédula-avalúo catastral u otro documento enque se asienten los datos de los Predios inscritos en los registros catastrales, encaso de existir diferencia de área entre la que consigna el documento que acreditela propiedad o posesión y el área física del Predio, esta deberá indicarse en lasobservaciones del documento que se emita.CAPÍTULO III. DE LA VALUACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLESSECCIÓN PRIMERA. DE LOS VALORES UNITARIOSArtículo 28.- el estudio de valores unitarios de terrenos urbanos de una localidaddeberá considerar como mínimo los siguientes elementos:I. Investigación de las características de la localidad.a) Servicios públicos.b) Equipamiento urbano.c) Vialidades.d) Uso del suelo.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 11 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022e) Topografía.f) Densidad de construcciones.g) Régimen de tenencia.II. Investigación del mercado inmobiliario.a) Operaciones de compra-venta.b) Arrendamiento.III. Investigación del costo de materiales de construcción y mano de obra.IV. Análisis de los datos recabados.V. Definición de zonas homogéneas de valor, en su caso.VI. Identificación de corredores de valor, en su caso.VII. Determinación de valores unitarios.Artículo 29.- El estudio de valores unitarios de terrenos rústicos de un municipiodeberá considerar como mínimo los siguientes elementos:I. Investigación de las características del territorio municipal.a) Ubicación de localidades.b) Vialidades.c) Uso del suelo.d) Hidrografía.e) Topografía.f) Régimen de tenencia.II. Investigación del mercado inmobiliario.a) Operaciones de compra-venta.b) Arrendamiento.III. Análisis de los datos recabados.Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 12 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022IV. Definición de zonas homogéneas de valor, en su caso.V. Determinación de valores unitarios.Artículo 30.- La determinación de los valores unitarios de terrenos para bienesinmuebles en transición, se efectuará en la misma forma al de los inmueblesurbanos, considerando en lo procedente los elementos indicados en el artículo 29de la Ley.En caso de no efectuarse estudio para la determinación de valores unitarios delinmueble en cuestión, se podrá tomar como referencia el valor de las zonashomogéneas urbanas colindantes de menor valor y para los casos de los Prediosno colindantes a la zona urbana se deberá dividir entre cuatro el valor unitario demenor valor de la localidad más cercana.Artículo 31.- En caso de que por alguna razón no sea posible realizar el estudiotécnico para la actualización de los valores unitarios, estos se podrán actualizaraplicando el Índice Nacional de Precios al Consumidor, siempre y cuando para elsiguiente ejercicio fiscal se efectúe el estudio correspondiente, a petición delAyuntamiento.SECCIÓN SEGUNDA. DE LA DETERMINACIÓN DEL VALORArtículo 32.- Para los efectos del artículo 31 de la Ley, para la clasificación de losterrenos de los Bienes Inmuebles rústicos, en sus diferentes categorías, seaplicarán los siguientes criterios:I. Riego por bombeo.- Son aquellos terrenos en los que el abastecimiento de aguase hace por medios artificiales, ya sea de fuentes permanentes o intermitentes,tales como depósitos superficiales o profundos, presas o vasos; su aplicación serealiza utilizando fuerza motriz (bombeo).II. Riego por gravedad.- Son aquellos terrenos en los que el abastecimiento deagua se hace por medios artificiales, ya sea de fuentes permanentes ointermitentes, normalmente superficiales, tales como depósitos, presas o vasos; suaplicación se realiza aprovechando la pendiente del terreno (gravedad).III. Humedad residual.- Son aquellos terrenos que, por su ubicación, localización odesbordes con respecto a cuerpos de agua, presentan una buena capacidad deretención de humedad y, debido a su topografía, es factible utilizar maquinariaagrícola para su aprovechamiento agrícola y/o pecuario.IV. Humedad inundable.- Son aquellos terrenos que, debido a su topografía y tipode suelo, se saturan de agua en la época de lluvias y, por su deficiente drenaje,Integrado por: Subdirección de Informática JurídicaDirección General de Tecnologías de Información y ComunicacionesComisión Nacional de los Derechos HumanosPágina 13 de 45

Marco normativoCNDHReglamento de la Ley de Catastro para el Estado deChiapasFecha de publicación: 8 de junio de 2022solo pueden ser utilizados unos cuantos meses al año; son suelos medianamenteproductivos.V. Humedad anegada.- Son aquellos terrenos que, debido a su topografía, tipo desuelo y mal drenaje, se mantienen saturados de agua casi todo el año; son pocoproductivos para la actividad agrícola y/o pecuaria.VI. Temporal mecanizable.- Son terrenos cuya fuente de abastecimiento de aguaes pluvial y, debido a su topografía, es factible utilizar maquinaria para suexplotación agrícola y/o pecuaria.VII. Temporal laborable.- Son aquellos terrenos cuya fuente de abastecimiento deagua es pluvial y, debido a su topografía, no se puede utilizar maquinaria, pero sies posible su explotación agrícola y/o pecuaria por otros medios.VIII. Agostadero forraje.- Son los terrenos de topografía inclinada u ondulada enlos que predominan plantas forrajeras que se reproducen en forma espontánea onatural y que pueden servir de alimento al ganado.IX. Agostadero arbustivo.- Son los terrenos de topografía ondulada o accidentadaen los que pr

Comisión Nacional de los Derechos Humanos Página 1 de 45 REGLAMENTO DE LA LEY DE CATASTRO PARA EL ESTADO DE CHIAPAS Publicación No. 2846- A-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. - Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas, en