Reglamento Ley De Administración Financiera De La Repúblic - BCCR

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REPÚBLICA DE COSTA RICAReglamento de la Ley de Administración Financierade la República y Presupuestos Públicos(Ley N. 8131, La Gaceta 198, del 16 de octubre del 2001)Reformas30662 – Alcance 67, La Gaceta del 17 set. del 200230903 – Alcance 94, La Gaceta del 30 de dic. del 200231337 – Alcance 45, La Gaceta del 29 de agosto del 2003Actualizado al 14 de junio del 2004APROBADO POR EL PODER LEGISLATIVO, DADO EN LAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DELMES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL UNO. PUBLICADO EN EL DIARIOOFICIAL “LA GACETA” 68, DEL 9 DE ABRIL DEL 2002.RIGE A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA”

Nº 30058-H-MP-PLANEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y LOS MINISTROS DE HACIENDA,DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACIÓN NACIONALEn ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de laConstitución Política y el Artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera yPresupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001.Decretan:Reglamento de la Ley de Administración Financierade la República y Presupuestos PúblicosLIBRO PRIMERORégimen General de la Administración FinancieraTÍTULO ÚNICODisposiciones generalesCAPÍTULO IObjetivo, órgano rector y definicionesArtículo 1º—Objetivo. En el presente reglamento se regula la aplicación de la Ley deAdministración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, mediante el desarrollode los principios y procedimientos que serán utilizados por los entes y órganos queconforman el Sistema de Administración Financiera del Sector Público, así como de lasdisposiciones normativas complementarias para el ejercicio de su competencia.Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de aplicación de la ley y el presentereglamento, se entiende por:Acción estratégica: Es todo aquel programa, proyecto o actividad consistente con elPrograma Nacional de Desarrollo, cuya ejecución ha sido considerada por la Presidenciade la República de importancia prioritaria por su impacto en el ámbito nacional, regional, olocal dentro del conjunto de tareas por realizar en un órgano u ente público.Acreditación: Acto por medio del cual un cajero auxiliar ejecuta el depósito de las sumasordenadas por la Tesorería Nacional, que se materializa en el pago en la cuenta cliente deun acreedor del Estado o beneficiario de una transferencia.Administración Central: Poder Ejecutivo y sus dependencias.2

Bienes nacionales: son los bienes patrimoniales muebles, inmuebles, intangibles ysemovientes propiedad del sector público.Cajero auxiliar: Entidad autorizada que participa en el Sistema Interbancario deNegociación y Pagos Electrónicos (SINPE), desarrollado por el Banco Central de CostaRica.Cajero del Estado o General: Banco Central de Costa Rica.Caja chica: Fondo de recursos autorizado por la Tesorería Nacional, que permite a losórganos de la Administración Central y sus dependencias, afrontar gastos menores,indispensables y urgentes, cuya ejecución es de carácter excepcional.Caja única: Fondo común, administrado por la Tesorería Nacional, al que ingresan todoslos recursos que perciba el Gobierno de la República, cualquiera que sea su fuente, y concargo a los cuales se pagan las obligaciones que sus órganos u entes hayan contraídolegalmente, o se transfieren los recursos para que éstos realicen los pagos quecorrespondan.Centralización normativa: Atribución que tienen los órganos rectores de los subsistemasdel Sistema de Administración Financiera del Sector Público y el Sistema Complementariode Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para definir el conjunto de losprincipios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso a su cargo.Compromiso de resultados: Es un acuerdo anual de la gestión institucional, suscrito por elPresidente de la República, el respectivo jerarca del órgano u ente responsable delrendimiento de cuentas, y los Ministros de Planificación Nacional y de Hacienda, comogarantes de un modelo de gestión que supone una coordinación estrecha y permanente enlas diferentes instancias participantes en la programación, gestión y asignación de recursos.Contabilidad pública: Rama específica de la contabilidad que permite desarrollar losdiversos procesos de medición, registro, información y control de la actividad económicadel sector público.Cuenta cliente: Domicilio financiero de un acreedor del Estado o beneficiario de unatransferencia, representado por una estructura estandarizada que identifica el número delas cuentas de fondos utilizadas por las entidades financieras participantes en el Sistema dePagos.Desconcentración operativa: Atribución de competencia al órgano que ejecuta undeterminado proceso, para adoptar decisiones administrativas y operativas con elpropósito de alcanzar objetivos que le son propios, con apego al marco normativaestablecido por el órgano competente.3

Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, quepuede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el Artículo 81 de la Ley deAdministración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto elendeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como laAdministración Descentralizada y las empresas públicas.Directriz o lineamiento: Instrumento normativo por medio del cual se obliga a los órganosdestinatarios a cumplir con un fin, un medio o un objetivo determinado, reconociéndoselesplena libertad en cuanto a la elección de las acciones necesarias para procurar su adecuadaaplicación.Endeudamiento público a mediano y largo plazo: Deuda cuyo vencimiento supera elejercicio económico en el cual es contraído.Evaluación de resultados: Es el proceso comparativo entre lo planificado y lo realizado,desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, mediante la aplicación de indicadores,verificando el grado de cumplimiento de las previsiones contenidas en los instrumentos deplanificación en relación con los logros obtenidos.Estados contables e informes complementarios consolidados y agregados: Documentosorientados a revelar la situación, actividad y flujo de recursos del conjunto de órganos yentes que conforman el sector público, a una fecha o período determinado. Surgen de laagregación y consolidación de información contable a nivel sectorial y permitendeterminar magnitudes de bienes y servicios, remuneraciones, ingresos, gasto público,ahorro, inversión, endeudamiento, situación presupuestal y fiscal, y, en general, agregadosde importancia significativa para la definición, análisis y control de decisiones de políticamacroeconómica.Gestión institucional: Es la acción que relaciona la planificación con la ejecución de losprocesos internos de cada órgano u ente, según se trata, mediante la asignación de recursosfinancieros y humanos, para proveer bienes y servicios finales a los ciudadanos. El objetivode la gestión institucional es garantizar la obtención efectiva de los resultados previstos enlos instrumentos de planificación, asegurando la calidad de los bienes y servicios.Gobierno de la República: La Administración Central, los Poderes Legislativo y Judicial, elTribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares.Ingreso fiscal: Recaudación del Fisco que proviene de los pagos de impuestos de loscontribuyentes, venta de servicios y utilidades de empresas públicas.Inversiones públicas: Conjunto de recursos de origen público, destinado a mantener oincrementar el capital físico y humano que cada institución pretende ejecutar, como partede las políticas enunciadas en el Plan Nacional de Desarrollo, que proporcione laampliación de la capacidad de producción de bienes y servicios, con fundamento en unametodología que faculte su identificación, ejecución y evaluación.4

Operación interinstitucional: Cuentas cuya causación corresponde al órgano encargado dela administración de los recursos y cuyo pago o cancelación corresponde a otro órgano uente público. Así mismo incluye el valor de los aportes, fondos y bienes transferidos a otrosórganos u entes públicos.Patrimonio fiscal: Conjunto de los ingresos fiscales del Gobierno de la República para unperíodo determinado de tiempo, en el cual se deben medir los resultados de susoperaciones financieras, económicas y presupuestarias.Programación de ejecución física del presupuesto: Definición de las metas anuales yperiódicas en términos de producción física de bienes y servicios, intermedios y finales,que se pretenden alcanzar durante el ejercicio económico formulado, tanto en el nivelinstitucional como en el programático.Principio de economía: La obtención de bienes y servicios al menor costo, en igualdad decondiciones de calidad.Principio de eficacia: El logro de los resultados de manera oportuna, en directa relacióncon los objetivos y metas.Principio de eficiencia: La aplicación más conveniente de los recursos asignados paramaximizar los resultados obtenidos o esperados.Principio de publicidad: El brindar a terceros la más amplia información y protecciónrelativa a los valores, sus emisores y las características de las operaciones y servicios, de losdiferentes participantes en el mercado, como base para la toma de decisiones responsables,apoyo a la seguridad jurídica y pilar central de la eficiencia del mercado.Principio de seguridad: El establecimiento de una infraestructura jurídica y operativa quepermite al mercado tener certeza y confianza sobre lo que es derecho en cada momento ysobre lo que previsiblemente será en el futuro, para orientar su actuar.Principio de transparencia: Se aplica a un mercado financiero o a una operación que notiene partes ocultas que limiten el libre ejercicio de las leyes de la oferta y la demanda y enel cual se puede verificar la correcta formación de precios.Sistema de cuentas nacionales: Registro sistemático y normalizado de las operacioneseconómicas vinculadas con la producción, la distribución, la acumulación y elfinanciamiento. Mediante la integración de tales transacciones, determinada por el sistemade cuentas nacionales, se muestran, en un marco consistente y homogéneo, los procesoseconómicos que tienen lugar en un período dado, entre los residentes de un país, y entreéstos y los del resto del mundo.5

Sistema Interbancario de Negociación y Pagos Electrónicos (SINPE): Plataformatecnológica, desarrollada por el Banco Central de Costa Rica para facilitar la prestación delos servicios del Sistema de Pagos.Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida por la Tesorería Nacional con elfin de poner una determinada suma a disposición de un beneficiario de pagos con cargo ala caja única.Unidad Ejecutora de Proyecto: Órgano u ente designado por las partes firmantes de unContrato de Préstamo o Empréstito, para llevar a cabo la ejecución de un proyecto y laadministración de los recursos del financiamiento asignados al mismo.Artículo 3º—Órgano rector. El Ministerio de Hacienda es el órgano rector del Sistema deAdministración Financiera del sector público, para lo cual emitirá la normativa técnica ydisposiciones adicionales que estime pertinentes para el cumplimiento de los objetivos delSistema.CAPÍTULO IIPlan Nacional de DesarrolloArtículo 4º—Sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Todo presupuesto público deberáresponder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo,adoptados por los jerarcas respectivos. El Plan Nacional de Desarrollo constituirá el marcoglobal que orientará dichos planes operativos institucionales, según los niveles deautonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales yconstitucionales pertinentes.Artículo 5º—Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrolloserá realizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, enconcurso con las entidades que se requiera para esos fines.Artículo 6º—Contenido del Plan Nacional de Desarrollo. El Plan Nacional de Desarrollotendrá el siguiente contenido:a)Definición de imagen objetivo, que comprenda la concepción de desarrollo nacional que la sociedad deseaalcanzar y que orienta el accionar del Gobierno de la República.b)Determinación de políticas estratégicas, en función de la realidad nacional y las metas globales con respecto alcrecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) y del ingreso nacional disponible, a la reducción de la pobreza yla distribución del ingreso, así como de las áreas protegidas.c)Definición de objetivos específicos, de programas y proyectos con metas cuantificables en tiempo, espacio ypoblación objetivo.d) Identificación de indicadores de eficiencia y eficacia, que brinden un sustento para el seguimiento del grado decumplimiento de los programas y proyectos.6

e)Distribución de responsabilidades entre las instituciones para la ejecución de las políticas establecidas y laasignación del presupuesto o gestión del gasto público.f)Estimación financiera de los programas y proyectos propuestos.Artículo 7º—Principios del Plan Nacional de Desarrollo. En la elaboración del PlanNacional de Desarrollo se tomarán en cuanta los siguientes principios:a) Realidad: Las metas y objetivos que se formulen deberán establecerse de tal manera que seancuantificables y cualitativos, respectivamente, para permitir su comprobación real, mediante laaplicación de procesos matemáticos y puedan ser conocidos y evaluados, conforme a indicadores dedesarrollo.b) Plurianualidad: Las principales metas y objetivos que se proponen realizar los órganos y entespúblicos deben ser definidas dentro de un período gubernamental determinado, que incluya unavisión de corto y mediano plazo.c)Integridad: Comprende un análisis de coherencia interna de forma tal que asegure unacorrespondencia entre políticas, objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos yresponsabilidades institucionales, en cuanto a la operación física y financiera.d) Flexibilidad: Permite evaluaciones periódicas para realizar ajustes en los programas y proyectos, sinperder la consistencia integral y estratégica del Plan.Artículo 8º—Inversiones públicas. Los programas de inversión pública que realicen losórganos y entes del sector público, deberán ser compatibles con las previsiones y el ordende prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Corresponderá al Ministerio dePlanificación Nacional y Política Económica, velar el cumplimiento de esta disposición,mediante la incorporación de este criterio dentro de los informes de evaluación a que serefieren los Artículos 70 y 73 del presente Reglamento.CAPÍTULO IIIProgramación macroeconómicaArtículo 9º—Elaboración de la programación macroeconómica. La programaciónmacroeconómica será realizada en forma conjunta por el Ministerio de Hacienda y el BancoCentral de Costa Rica, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional yPolítica Económica, así como el concurso de cualquier otra entidad que se requiera paraesos fines.Dicha programación servirá de referencia a la Autoridad Presupuestaria para laelaboración de las directrices y lineamientos, generales y específicos, en materia de políticapresupuestaria, salarial, de empleo, de inversión y de endeudamiento de los órganos yentes comprendidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 1º de la Ley de AdministraciónFinanciera de la República y Presupuestos Públicos.7

Artículo 10.—Contenido de la programación macroeconómica. La programaciónmacroeconómica considerará la elaboración de escenarios macroeconómicos quecontendrán información relevante sobre el funcionamiento de los sectores fiscal, real,monetario y de balanza de pagos de la economía costarricense.Artículo 11.—Suministro de información. Las entidades y órganos componentes delSistema de Administración Financiera del Sector Público, estarán obligados a suministrarla información que se les solicite para elaborar la programación macroeconómica.Artículo 12.—Aprobación de las directrices y lineamientos. Para el trámite de aprobaciónde las directrices y lineamientos a que se refiere el Artículo 9º del presente Reglamento, laAutoridad Presupuestaria seguirá los siguientes procedimientos:a)Para la Administración Central, Descentralizada y empresas públicas: a más tardar el 15 de marzo de cada año,la propuesta será presentada a conocimiento del Consejo de Gobierno y posterior aprobación del Presidente de laRepública. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial. En ningún caso la publicación podrá hacerseen fecha posterior al 31 de marzo del año que precede al ejercicio de que se trate.b)Para los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganosauxiliares: a más tardar el 1 de marzo de cada año, la propuesta será presentada a los jerarcas respectivos parasu conocimiento y aprobación. Una vez aprobada será publicada en el Diario Oficial.Artículo 13.—Obligatoriedad. Las directrices y lineamientos, generales y específicos, a quese refiere el Artículo anterior, una vez publicados serán de acatamiento obligatorio,debiendo ser tomados en cuenta en la elaboración de los proyectos de presupuesto.Artículo 14.—Responsabilidad de cumplimiento. El máximo jerarca de cada órgano oentidad componente del sector público, cubierto bajo el ámbito de la AutoridadPresupuestaria, será responsable del cumplimiento de las directrices y lineamientos,generales y específicos, que estén vigentes.Artículo 15.—Control y seguimiento. Corresponderá a la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria mantener un control del cumplimiento de las directrices ylineamientos, generales y específicos.Artículo 16.—Nombramiento de representante. El Presidente de la República nombrará elMinistro a que se refiere el inciso c) del Artículo 22 de la Ley de Administración Financierade la República y Presupuestos Públicos, mediante acuerdo ejecutivo.Igual procedimiento se seguirá en aquellos casos en que el Ministro de PlanificaciónNacional y Política Económica, designe un representante.El órgano se encontrará inhabilitado para sesionar mientras no esté debidamenteintegrado.8

Artículo 17.—Normas de funcionamiento. En lo relativo a su funcionamiento, laAutoridad Presupuestaria se regirá por lo dispuesto en los Artículos 49, siguientes yconcordantes de la Ley General de la Administración Pública, que regulan los órganoscolegiados.Artículo 18.—Secretaría Técnica. La Autoridad Presupuestaria contará con una SecretaríaTécnica, que actuará como órgano ejecutivo. El Director de la Secretaría Técnica es unfuncionario de confianza, cuyo nombramiento lo hará el Ministro de Hacienda, pudiendorecaer en el Director General de Presupuesto Nacional.El Director de la Secretaría Técnica asistirá a las sesiones de la Autoridad Presupuestaria,con voz pero sin derecho a voto.Artículo 19.—Funciones. Sin perjuicio de otras que pueda asignarle la AutoridadPresupuestaria, la Secretaría Técnica deberá realizar las siguientes funciones:a)Preparar los informes de la Autoridad Presupuestaria para el Presidente de la República, en cumplimiento de lafunción de asesoría que le corresponde, de conformidad con la ley.b) Preparar la información básica para que la Autoridad Presupuestaria formule las directrices y lineamientos depolítica presupuestaria.c)Elaborar los proyectos de directrices y los estudios que las fundamenten. En materia salarial contará con elasesoramiento de la Dirección General de Servicio Civil.d)Ejecutar los acuerdos de la Autoridad Presupuestaria.e)Comprobar, controlar e informar a las instancias correspondientes sobre el cumplimiento de las directrices ylineamientos vigentes.f)Efectuar estudios sobre el comportamiento de los ingresos y egresos del sector público.g)Elaborar estadísticas fiscales del sector público.h)Asesorar a las entidades del sector público en aspectos relativos a la materia de su competencia.i)Evaluar los resultados de la gestión institucional de la Administración descentralizada y de los órganos de laAdministración Central, cuyos presupuestos sean aprobados por la Contraloría General de la República, ypreparar los informes periódicos y finales para los órganos e instancias gubernamentales correspondientes, asícomo emitir las disposiciones que correspondan, en coordinación con el Ministerio de Planificación Nacional yPolítica Económica y con la Contraloría General de la República, en lo referente a dichas disposiciones.Artículo 20.—Verificación de cumplimiento. Los órganos y entes cuyos presupuestosdeban ser aprobados por la Contraloría General, entregarán a la Secretaría Técnica de laAutoridad Presupuestaria copia de los documentos presupuestarios, los informes deejecución y las liquidaciones presupuestarias, con el propósito de que ésta verifique elcumplimiento de los lineamientos y directrices, generales y específicos, en materiapresupuestaria y emita la constancia de cumplimiento.9

Para efectos de presentar las copias a la Secretaría Técnica, rigen las mismas fechas quepara presentar los originales al Órgano Contralor, según lo estipulado en el Artículo 19 dela Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.CAPÍTULO IVOrganización Financiera de la Administración CentralArtículo 21.—Unidades Financieras. En cada órgano componente de la AdministraciónCentral, existirá una Unidad encargada de la administración financiera, que dependeráadministrativamente de la jerarquía formal del órgano de que se trate, y técnicamente delMinisterio de Hacienda.Artículo 22.—Responsabilidades. Será responsabilidad de las Unidades Financieras a quese refiere el Artículo anterior, el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las etapasrelacionadas con la gestión de los recursos financieros del órgano del que forman parte,que son: programación, formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria:Para efectos de lo anterior, realizará las siguientes funciones:1a)Vigilar que la actividad presupuestaria del órgano sea acorde con el ordenamiento jurídico y la normativatécnica impartida por la Dirección General de Presupuesto Nacional.b)Coordinar y consolidar el anteproyecto de presupuesto del órgano, atendiendo la normativa técnica establecidapor la Dirección General de Presupuesto Nacional, así como los lineamientos y directrices, generales yespecíficos, emitidos por la Autoridad Presupuestaria. El anteproyecto deberá ser presentado al jerarca delórgano de que se trate para su aprobación y posterior trámite ante la Dirección General de PresupuestoNacionalc)Coordinar, consolidar y presentar al jerarca del órgano de que se trate la programación de la ejecución física yfinanciera del presupuesto del órgano y velar por el cumplimiento de la programación definitiva, una vezautorizada por el jerarca y aprobada por la Dirección General de Presupuesto Nacional.1d)Registrar los diferentes documentos de ejecución presupuestaria que genera el órgano del cual forma parte, através del Sistema Integrado de Información de la Administración Financiera, sin perjuicio de la supervisiónque ejerza la Contabilidad Nacional, y de la fiscalización superior de la Contraloría General de la República.d)Ejercer el control jurídico, contable y técnico de los documentos de ejecución presupuestaria, establecidosconforme a la normativa legal y reglamentaria vigente.e)Mantener y custodiar un archivo de los documentos de ejecución presupuestaria que respaldan las operacionesfinancieras que se realicen, de conformidad con las regulaciones y lineamientos que defina el Ministerio deHacienda, en coordinación con la Contraloría General de la República.f)Administrar la caja chica que hubiere autorizado la Tesorería Nacional, de conformidad con las disposicionesque se establezcan para tal efecto.Modificado mediante Decreto N 30902-H-MP-PLAN, Artículo 1. Publicado en el Alcance 94, a “La Gaceta” del 30 dediciembre del 2002.10

g)Proponer a la Tesorería Nacional los pagos que correspondan por los bienes o servicios adquiridos por el órgano,de conformidad con las regulaciones que al efecto ésta defina.h)Las demás que establezca la legislación vigente y otras disposiciones complementarias emitidas por los órganoscompetentes.LIBRO SEGUNDOLos SubsistemasTÍTULO ISubsistema de presupuestoCAPÍTULO IDisposiciones generalesArtículo 23.—Objetivo. En el presente Título se regula la aplicación de la Ley deAdministración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo relativo alSubsistema de Presupuesto, que comprende a los órganos participantes y al conjunto deprincipios, técnicas, métodos y procedimientos empleados en el proceso presupuestario.Artículo 24.—Órgano rector. La Dirección General de Presupuesto Nacional es el órganorector del Subsistema de Presupuesto, que estará a cargo de un Director General y unSubdirector. El Director General será nombrado de conformidad con lo que se dispone enel Artículo 177 de la Constitución Política.Artículo 25.—Conformación de la Dirección de Presupuesto. La Dirección General dePresupuesto Nacional contará con el personal que sea necesario para el cumplimiento desus labores y tendrá la estructura organizativa que defina el Poder Ejecutivo, medianteReglamento, a propuesta del Director General de Presupuesto.Artículo 26.—Control y fiscalización. Corresponde a la Dirección General de PresupuestoNacional velar por el correcto cumplimiento de las etapas del proceso presupuestario, queson: programación, formulación, ejecución, control y evaluación.Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá solicitar informacióneconómica, financiera y cualquier otra pertinente de los presupuestos a los entes u órganoscomponentes del Sistema de Administración Financiera del Sector Público bajo el ámbitode su competencia, los que estarán obligados a brindarla, de conformidad con lo señaladoen el Artículo 57 de la Ley de Administración Financiera de la República y PresupuestosPúblicos.Artículo 27.—Asistencia técnica. La Dirección General de Presupuesto Nacional brindará,por medio de sus funcionarios, asesoría técnica y capacitación a los funcionarios de losórganos u entes que intervienen en el proceso presupuestario.11

CAPÍTULO IIDisposiciones técnicasSECCIÓN IAspectos generalesArtículo 28.—Elaboración de los presupuestos. Los presupuestos ordinarios yextraordinarios de la República y sus modificaciones, se elaborarán atendiendo a losprincipios presupuestarios establecidos en la Ley de Administración Financiera de laRepública y Presupuestos Públicos, y según la técnica del presupuesto por programas.Para la definición de la estructura programática de cada dependencia se aplicarán loslineamientos que al efecto establezca la Dirección General de Presupuesto Nacional.Artículo 29.—Normativa técnica. La Dirección General de Presupuesto Nacional dictará lanormativa técnica y las disposiciones adicionales que estime pertinentes para el proceso deprogramación, formulación, ejecución, control y evaluación presupuestaria delPresupuesto de la República.SECCIÓN IIForma y contenido de los presupuestosArtículo 30.—Presupuesto ordinario. El presupuesto ordinario de la República contendrálas estimaciones de los ingresos ordinarios cuya percepción se considere probable duranteel ejercicio económico de que se trate, así como los egresos ordinarios que durante esemismo año se presuma requerirá el Gobierno de la República para cumplir con susobjetivos y metas.Artículo 31.—Presupuesto extraordinario. El presupuesto extraordinario contendrá losingresos extraordinarios que se presuman durante el ejercicio económico de que se trate,así como los egresos que se financiarán durante el ejercicio con dichos ingresos.Artículo 32.—Estructura de los presupuestos. Los proyectos de ley de presupuestosordinarios y extraordinarios de la República y sus modificaciones, contendrán comomínimo los siguientes artículos:a)Un artículo en que se indiquen los ingresos corrientes estimados para el ejercicio y los ingresosextraordinarios para el mismo periodo.12

2b)Un artículo en el que se establezca el gasto del Gobierno de la República, separado por títulopresupuestario, según el órgano de que se trate, y presentado según la estructura programáticavigente, en el nivel de programa, subprograma y proyecto, conforme a la clasificación del gastovigente. Dentro de los contenidos de cada título y nivel programático presupuestario establecidoen el proyecto de ley, deberá encontrarse además, información sobre los elementos técnicosrequeridos por la Dirección General de Presupuesto, en la fase de programación de losanteproyectos y los requerimientos de recursos humanos que contendrán la cantidad de puestospor clases y sus respectivos salarios totales, así como de los diferentes pluses salariales y sumonto total anual, según detalle institucional.3c)Varios artículos en los que se desglosen los presupuestos de los Poderes Legislativo y Judicial,dependencias y órganos auxiliares.d)Un artículo en el que se incluyan las regulaciones para controlar, ejecutar y evaluar lo dispuestoen los artículos precedentes.3d.1) Resumen de la cantidad de puestos por clases y sus respectivos salarios totales, a nivelInstitucional, de programa y subprograma.d.2) Resumen de los diferentes pluses salariales y su monto total anual, a nivel Institucional,de programa y subprograma.e)Derogado. Mediante Decreto 30903-H-MP-PLAN, Artículo 3. Publicado en el Alcance 94, a“La Gaceta” del 30 de diciembre del 2002.Artículo 33.—Documento de presentación. Adicionalmente al proyecto de ley depresupuesto, el Ministerio de Hacienda entregará al Poder Legislativo un documento depresentación, en el que se incorporará la siguiente información:a)Resumen de las políticas fiscales y presupuestarias establecidas y de los objetivos que se propone alcanzar elGobierno de la República, así como su vinculación con el Plan Nacional de Desarrollo, los criterios utilizadosen la definición de las prioridades y un análisis del impacto esperado en las variables macroeconómicas, en elmediano plazo, como respuesta a la política presupuestaria adoptada para la elaboración del proyecto depresupuesto.b)Liquid

En ejercicio de las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del Artículo 140 de la Constitución Política y el Artículo 129 de la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Nº 8131 del 18 de setiembre del 2001. Decretan: Reglamento de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos