38 Equilibrio Ecologico - Justia

Transcription

LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION ALAMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARITULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JULIODE 2007.Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit,el miércoles 25 de abril del 2001.C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional delEstado Libre y Soberano de Nayarit a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, elsiguiente:DECRETO NUMERO 8335El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por suXXVI LegislaturaDECRETA:LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN ALAMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARITTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO INormas Preliminares(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y tiene porobjeto mejorar el patrimonio natural, la calidad de vida de los habitantes delestado y propiciar el desarrollo sustentable de los recursos naturales delEstado de Nayarit, de acuerdo a las siguientes bases:I.- Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado deNayarit, a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar,y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;II.- Asumir por medio de la presente Ley su competencia y atribuciones en lamateria y delimitar las que correspondan a sus municipios; considerando loslineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley General

del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de VidaSilvestre;III.- Establecer los principios de la política ambiental y los instrumentos para suaplicación;IV.- Preservar, restaurar y mejorar el ambiente;V.- Regular, bajo criterios de sustentabilidad, el acceso y aprovechamiento delos recursos naturales de competencia estatal;VI.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y suelo, en elterritorio del Estado;VII.- Establecer mecanismos para la restauración de los recursos naturales deforma que se asegure su aprovechamiento sustentable;VIII.- Establecer el derecho de toda persona, física o moral, en forma individualo colectiva, para exigir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y deaquellas que de ella deriven;IX.- Asegurar la efectiva participación social de conformidad con lo dispuestoen este ordenamiento, para lo cual se regulará el acceso y uso de lainformación ambiental; yX.- Establecer los mecanismos e instancias de coordinación, inducción yconcertación, entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y lossectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materiaambiental.La Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit y el Código Civil para elEstado de Nayarit, serán de aplicación supletoria de la presente Ley.Artículo 2.- Se considera de utilidad pública:I.- El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por ésta ylas demás leyes aplicables;II.- El establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidasde competencia estatal y municipal, áreas de restauración ecológica y zonascríticas prioritarias;(REFORMADA, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)III.- La prevención, el control y la atenuación de la contaminación ambiental enel territorio estatal;IV.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de labiodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce sujurisdicción,

V.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de lapresencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibriode los ecosistemas, la integridad de las personas o el ambiente del Estado;VI.- El establecimiento de medidas que aseguren el mantenimiento eincremento de los recursos genéticos y de la vida silvestre en el ámbito de sucompetencia, frente al peligro de deterioro grave o extinción;VII.- Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público desuministro de agua potable y tratamiento de descargas a alcantarillado urbano;yVIII.- La ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambientaly a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental.(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)Artículo 2 A.- Son de aplicación supletoria de esta Ley, la Ley de protecciónCivil, el Código Civil, la Ley de Justicia y Procedimientos Administrativos, todosdel Estado de Nayarit; y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protecciónal Ambiente, Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, Ley General parala Prevención y Gestión Integral de los Residuos y Ley General de VidaSilvestre.(REFORMADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007)Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá:I. Actividades riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente alambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen omanejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios,considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación delestablecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita la Secretaria;II. Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas,industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividadhumana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes;III. Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por elhombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos ydemás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados;IV. Aprovechamiento de los Residuos: Conjunto de acciones cuyo objetivo esrecuperar el valor económico de los residuos mediante su reutilización,remanufactura, rediseño, reciclado y recuperación de materiales secundados ode energía;V. Áreas naturales protegidas estatales: Las zonas del territorio del Estado deNayarit, respecto de las cuales la entidad ejerza su jurisdicción, en las que losambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividadhumana y que requieran ser preservadas o restauradas y estén sujetas alrégimen previsto en la presente ley;

VI. Áreas verdes: Porción de territorio ocupado por vegetación natural oinducida, generalmente localizada en los espacios urbanos y utilizada comolugar de esparcimiento y recreo por los habitantes que las circundan;VII. Barrancas: Depresión geográfica que por sus condiciones topográficas ygeológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre,de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitacionespluviales;VIII. Centro de población: Las áreas constituidas por zonas urbanizadas, lasque se reserven a su expansión y las que se consideren no urbanizables porcausas de preservación ecológica, prevención de riesgos y mantenimiento deactividades productivas dentro de los límites marcados por los Planes deDesarrollo Urbano de dichos centros, así como las que por resolución de laautoridad competente se prevean para la fundación de los mismos;IX. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes ode cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;X. Contaminación visual: Alteración de las cualidades de la imagen de unpaisaje natural o urbano, causada por cualquier elemento funcional o simbólico,que tenga carácter comercial, propagandístico o de servicios;XI. Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estadosfísicos y formas, que al incorporarse y actuar en la atmósfera, aguas, suelos,flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición ycondición natural;XII. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividadeshumanas o fenómenos naturales que puede poner en peligro la integridad deuno o varios ecosistemas;XIII. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias parael cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;XIV. Daño ambiental: Toda pérdida, deterioro o menoscabo que se actualice encualquiera de los elementos que conforman un ecosistema, un recursobiológico o natural, o en los que condicionan la salud o la calidad de vida de lapoblación, como resultado de la actividad humana, en contravención a esta ley,su reglamento, normas oficiales y demás disposiciones jurídicas que resultenaplicables;XV. Desarrollo Sustentable: El proceso evaluable mediante criterios eindicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar lacalidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidasadecuadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente yaprovechamiento de recursos naturales de manera que no se comprometa lasatisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;

XVI. Desequilibrio Ecológico: La alteración de las relaciones deinterdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente,que afectan negativamente la existencia, transformación y desarrollo delhombre y demás seres vivos;XVII. Día multa: Multa equivalente a un día de Salario mínimo general vigenteen el Estado de Nayarit, al momento de aplicar la sanción correspondiente;XVIII. Disposición Final: Acción de depositar o confinar permanentementeresiduos en sitios e instalaciones cuyas características permitan prevenir suliberación al ambiente y las consecuentes afectaciones a la salud de lapoblación y a los ecosistemas y sus elementos;XIX. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismosvivos entre sí y de éstos con el ambiente, en un espacio y tiempodeterminados;XX. Equilibrio Ecológico: La relación de interdependencia entre los elementosnaturales que conforman el ambiente, que hacen posible la existencia,transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;XXI. Educación ambiental: Proceso permanente, sistematizado einterdisciplinario de enseñanza-aprendizaje orientado a la formación deindividuos que fortalezca valores, aclare conceptos y desarrolle actitudes yhabilidades necesarias para una convivencia armónica en el ambiente;XXII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que sepresentan en un tiempo y espacio determinados sin la inducción del hombre;XXIII. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas ofenómenos naturales que al afectar severamente a elementos, pone en peligroa uno o varios ecosistemas;XXIV. Estado: El Estado libre y soberano de Nayarit;XXV. Estudio de Riesgo: Documento mediante el cual se da a conocer a partirdel análisis de las acciones proyectadas para el desarrollo de una obra oactividad, los riesgos que éstas presentan para el equilibrio ecológico, laseguridad de las personas o el ambiente, así como las medidas técnicaspreventivas, correctivas o de seguridad tendientes a evitar, mitigar, minimizar ocontrolar los efectos adversos al equilibrio ecológico en caso de un posibleaccidente, durante la ejecución u operación de la obra o actividad de que setrate;XXVI. Evaluación de impacto ambiental: Procedimiento a través del cual lasecretaria analizará la procedencia ambiental de proyectos específicos, asícomo las condiciones a que se sujetarán los mismos para la realización de lasobras, públicas o privadas, que puedan causar desequilibrio ecológico orebasar los limites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables

para proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitaro reducir al mínimo sus efectos negativos;XXVII. Fuentes fijas: Los establecimientos industriales, mercantiles y deservicio que emitan contaminantes al ambiente;XXVIII. Fuentes móviles: Todo artefacto propulsado por un motor que seencuentre destinado al transporte terrestre o acuático de personas o de carga,o ambos, de uso privado o de servicio público que emitan o puedan emitircontaminantes al ambiente;XXIX. Generación: Acción de producir residuos a través del desarrollo deprocesos productivos o de consumo;XXX. Generador: Persona física o moral que produce residuos, a través deldesarrollo de procesos productivos o de consumo;XXXI. Germoplasma: Conjunto formado por el total del material hereditario obanco genético; que contiene todas las posibles variaciones que presentan unao varias especies, poblaciones y grupos;XXXII. Gestión Integral de Residuos: Conjunto articulado e interrelacionado deacciones normativas, operativas, financieras, de planeación, administrativas,sociales, educativas, de monitoreo, supervisión y evaluación, para el manejo deresiduos, desde su generación hasta la disposición final, a fin de lograrbeneficios ambientales, la optimización económica de su manejo y suaceptación social, respondiendo a las necesidades y circunstancias de cadalocalidad o región;XXXIII. Hábitat: El sitio específico en un medio ambiente, físico, ocupado por unorganismo, una población, una especie o comunidades de especies en untiempo determinado;XXXIV. Información ambiental: Cualquier información escrita, visual o en formade base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales en materia deagua, aire, suelo, vida silvestre y recursos naturales en general, así como sobrelas actividades o medidas que les afecten o puedan afectarlos;XXXV. Impacto ambiental: Modificación del ambiente, ocasionado por la accióndel hombre o de la naturaleza;XXXVI. Informe preventivo: El documento mediante el cual se da a conocer lainformación ambiental que establece esta Ley sobre una obra o actividad;XXXVII. Lago: Depósito natural de aguas nacionales delimitado por la cota dela creciente máxima ordinaria;XXXVIII. Ley: Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente delEstado de Nayarit;

XXXIX. Ley General: La Ley General de Prevención y Gestión Integral de losResiduos;XL. Manejo: Conjunto de actividades que incluyen, tratándose de recursosnaturales, la extracción, utilización,explotación, aprovechamiento,administración, conservación, restauración, desarrollo, mantenimiento yvigilancia; o tratándose de materiales o residuos, el almacenamiento, larecolección, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración ydisposición final;XLI. Manifestación de impacto ambiental: El documento mediante el cual se daa conocer, con base en estudios, el impacto ambiental que generaría una obrao actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que seanegativo;XLII. Material genético: Todo material de origen vegetal, animal, microbiano ode otro tipo, que contenga unidades funcionales de herencia;XLIII. Materiales peligrosos: Los elementos, substancias, compuestos oresiduos y sus mezclas, que por sus características corrosivas, tóxicas,reactivas, explosivas, inflamables, o biológico infecciosas, representan unriesgo para el ambiente, de conformidad con las normas oficiales aplicables;XLIV. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar elpromovente de una obra o actividad para evitar efectos previsibles del deteriorodel ambiente;XLV. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones que deberá ejecutar elpromovente de una obra o actividad para atenuar los impactos y restablecer ocompensar las condiciones ambientales;XLVI. Manejo Integral: Las actividades de reducción en la fuente, separación,reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físicoo térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos,individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, para adaptarsea las condiciones y necesidades de cada lugar, cumpliendo objetivos devalorización, eficiencia sanitaria, ambiental, tecnológica, económica y social;XLVII. Lixiviado: Líquido que se forma por la reacción, arrastre o filtrado de losmateriales que constituyen los residuos y que contiene en forma disuelta o ensuspensión, sustancias que pueden infiltrarse en los suelos o escurrirse fuerade los sitios en los que se depositan los residuos y que puede dar lugar a lacontaminación del suelo y de cuerpos de agua, provocando su deterioro yrepresentar un riesgo potencial a la salud humana y de los demás organismosvivos;XLVIII. Normas Oficiales: Las Normas Oficiales Mexicanas;XLIX. Normas ambientales: Las Normas de carácter técnico expedidas por laSecretaria;

L. Ordenamiento ecológico: El instrumento de política ambiental cuyo objeto esregular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin delograr la protección del ambiente, la preservación y el aprovechamientosustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias dedeterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos;LI. Parques Estatales: Son aquellos que se constituirán tratándose derepresentaciones biogeográficas en el ámbito estatal de uno o másecosistemas que se caractericen por su belleza escénica, su valor científico,educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por suaptitud para el desarrollo del turismo sustentable o bien por otras razonesanálogas de interés general;LII. Preservación: Conjunto de políticas y medidas para mantener lascondiciones que propicien la evolución y continuidad de los ecosistemas yhábitat naturales, así como conservar las poblaciones viables de especies ensus entornos naturales y los componentes de la biodiversidad fuera de sushábitats naturales;LIII. Prevención: Conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar eldeterioro del ambiente;LIV. Programa de Manejo: Documento rector y planificador de las áreasnaturales protegidas que contiene la información básica y establece normas deuso de los recursos;LV. Protección: Conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente ycontrolar su deterioro;LVI. Reciclaje: Método de tratamiento que consiste en la transformación de losresiduos con fines productivos y de reutilización;LVII. Reciclado: Transformación de los residuos a través de distintos procesosque permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final,siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materiasprimas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos;LVIII. Recurso Natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado enbeneficio del hombre;LIX. Reservas Estatales: Las áreas donde existan uno o más ecosistemas quedeban preservarse por ser de interés para la comunidad;LX. Residuo: Cualquier material que se genere en los procesos de extracción,beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control otratamiento, cuya calidad no permita que pueda ser usado nuevamente y querequiera ser dispuesto finalmente, conforme a lo señalado por la presente ley;

LXI. Residuos Domésticos: Aquellos que se generan en las casas habitaciónconstrucciones, demoliciones, parques, vía pública, oficinas, sitios de reunión,mercados, comercios, establecimientos de servicios e industrias y que no seancatalogados como industriales o peligrosos;LXII. Residuos industriales: Todos aquellos residuos que se generan enactividades industriales, que no sean catalogados como domésticos o comoresiduos peligrosos;LXIII. Residuos de Manejo Especial: Son aquellos generados en los procesosproductivos, que no reúnen las características para ser considerados comopeligrosos o como residuos sólidos urbanos, o que son producidos por grandesgeneradores de residuos sólidos urbanos;LXIV. Residuos Incompatibles: Aquellos que al entrar en contacto o al sermezclados con agua u otros materiales o residuos, reaccionan produciendocalor, presión, fuego, partículas, gases o vapores dañinos; ResiduosPeligrosos: Son aquellos que posean alguna de las características decorrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, o quecontengan agentes infecciosos que les confieran peligrosidad, así comoenvases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados cuandose transfieran a otro sitio, de conformidad con lo que se establece en esta Ley;LXV. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, queresultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividadesdomésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes oempaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro deestablecimientos o en la vía pública que genere residuos con característicasdomiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos,siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;LXVI. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación yrestablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad delos procesos naturales;LXVII. Reutilización: El empleo de un material o residuo previamente usado, sinque medie un proceso de transformación;LXVIII. SECRETARIA: A la Secretaria del Medio Ambiente;LXIX. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;LXX. Separación Primaria: Acción de segregar los residuos sólidos urbanos yde manejo especial en orgánicos e inorgánicos;LXXI. Separación Secundaria: Acción de segregar entre sí los residuos sólidosurbanos y de manejo especial que sean inorgánicos y susceptibles de servalorizados;

LXXII. Tratamiento: Procedimientos físicos, químicos, biológicos o térmicos,mediante los cuales se cambian las características de los residuos y se reducesu volumen o peligrosidad, a fin de que puedan incorporarse al ciclo económicoo ser dispuestos con seguridad;LXXIII. Valorización: Principio y conjunto de acciones asociadas cuyo objetivoes recuperar el valor remanente o el poder calorífico de los materiales quecomponen los residuos, mediante su reincorporación en procesos productivos,bajo criterios de responsabilidad compartida, manejo integral y eficienciaambiental, tecnológica y económica;LXXIV. Vaso: El depósito natural de aguas, delimitando por la cota de lacreciente máxima y ordinaria;LXXV. Vida silvestre: Los organismos que subsisten sujetos a los procesos deevolución natural y que se desarrollan libremente en su hábitat, incluyendo suspoblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control delhombre, así como los federales; yLXXVI. Zonas críticas prioritarias: Las áreas o sitios que presenten graveproblema de degradación que afecta la calidad de los recursos del aire, agua,suelo o biota y que representen peligro a largo plazo a la salud pública o alambiente.CAPÍTULO IIDe las atribuciones del Estado, concurrencia del Gobierno de la Entidad y susMunicipios, y coordinación entre los tres niveles de GobiernoArtículo 4.- Es competencia del Gobierno del Estado:I.- Precisar y conducir la política ambiental del Estado, en congruencia con lasque en su caso expida la Federación;II.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección del ambiente enel territorio de la Entidad, salvo cuando se refiera a casos de competenciafederal o municipal;III.- Adoptar en coordinación con los Municipios, las medidas necesarias paraprevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientales, enforma independiente o participativa con la Federación, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen elterritorio del Estado o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federacióno del Municipio;IV.- Regular las actividades consideradas riesgosas en coordinación con losMunicipios, cuando por los efectos que puedan generar, afecten o alteren losecosistemas o el ambiente;

V.- Crear, declarar, administrar, vigilar, regular y custodiar las áreas naturalesprotegidas, de jurisdicción estatal;VI.- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada en zonas opor fuentes emisoras de jurisdicción Estatal;VII.- Establecer las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisionescontaminantes, que rebasen los niveles máximos permisibles, por ruido,vibraciones, energía térmica, lumínica, olores y otros factores perjudiciales alequilibrio ecológico o al ambiente;VIII.- Regular el aprovechamiento racional, prevenir y controlar lacontaminación de aguas de competencia estatal en congruencia con lasdisposiciones legales vigentes en la materia;IX.- Prevenir la contaminación de las aguas federales que el Estado o losMunicipios tengan asignadas o concesionadas para la prestación de serviciospúblicos y de las que se descarguen en las redes de drenaje y alcantarillado delos centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales,conforme a las leyes aplicables;X.- Establecer los Ordenamientos Ecológicos Regionales o Locales, con laparticipación de los Municipios y en congruencia con el general formulado porla Federación y considerando la legislación federal correspondiente;XI.- Regular en coordinación con los Municipios, con fines de preservaciónambiental, el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas ala Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a loscomponentes de los suelos, tales como rocas, arcillas, arenas y calizas, oproductos de su fragmentación que solo puedan utilizarse para la fabricaciónde materiales para la construcción u ornato;XII.- Regular el manejo y disposición final de los residuos que no seanconsiderados peligrosos, conforme a la Ley General, esta Ley y susdisposiciones reglamentarias;XIII.- Proteger las áreas de valor escénico, histórico, o la imagen del paisajenatural o urbano, contra la contaminación visual;XIV.- Evaluar la manifestación del impacto ambiental previo a la realización delas obras o actividades de competencia estatal;XV.- Atender los asuntos que pueden afectar negativamente el equilibrioecológico de dos o más municipios de la Entidad;XVI.- Concertar con los sectores social y privado, la realización de acciones enlas materias de su competencia, para el cumplimiento de la presente Ley;

XVII.- Establecer y aplicar las sanciones administrativas por violaciones a lapresente Ley y su Reglamento y demás disposiciones que de ella se deriven;XVIII.- Celebrar convenios de coordinación técnico fiscales con los municipios,para la aplicación de la presente Ley;XIX.- Asesorar a los Municipios en las materias que regula la presente Ley; yXX. Las demás a que se refiere esta Ley y otros ordenamientos aplicables.Artículo 5.- Corresponde a los Municipios de la Entidad:I.- Formular y conducir la política ambiental, en el ámbito municipal, encongruencia con la que se expida para el Estado;II.- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente ensus respectivas circunscripciones territoriales, salvo cuando se refieran aasuntos reservados a la Federación o al Estado;III.- Prevenir y controlar emergencias ecológicas y contingencias ambientalesen forma independiente o participativa con el Ejecutivo del Estado, cuando lamagnitud o gravedad de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente norebasen el territorio municipal o hagan necesaria la intervención del Gobiernodel Estado o de la Federación;IV.- Participar con el Estado, en la regulación de las actividades que no seanconsideradas altamente riesgosas, realizadas en sus respectivascircunscripciones territoriales;V.- Crear, administrar, regular y custodiar los parques urbanos y participar en elestablecimiento y administración de las zonas sujetas a conservaciónecológica, cuando éstas se localicen dentro de sus respectivascircunscripciones territoriales;VI.- Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera, generada porfuentes fijas y por fuentes móviles, de jurisdicción municipal;VII.- Aplicar las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisionescontaminantes que rebasen los niveles permisibles por ruido, vibraciones,energía térmica, lumínica, olores y otros factores perjudiciales al equilibrioecológico o al ambiente, dentro de sus respectivas circunscripcionesterritoriales y que fueren generadas por fuentes emisoras de jurisdicciónmunicipal;VIII.- Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federales que tenganasignadas para la prestación de los servicios públicos y de las que sedescarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros depoblación;

IX.- Programar el ordenamiento ecológico municipal, particularmente en losasentamientos humanos y participar en la programación del OrdenamientoEcológico Regional, en lo relativo a su circunscripción territorial;X.- Evaluar la manifestación del impacto ambiental o el tomar conocimiento delinforme preventivo previo a la realización de las obras o actividades noreservadas a la Federación o al Estado.;XI.- Participar con el Estado en la regulación del aprovechamiento de losminerales o sustancias no reservadas a la federación, que constituyandepósitos de naturaleza semejante a los componentes de los suelos, talescomo rocas, arcillas, arenas, calizas o productos de su fragmentación que sólopueden utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción uornato;XII.- Preservar, vigilar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección alambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados delos servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto,panteones, rastros, calles, tránsito y transporte municipal;XIII.- Participar en la conservación y vigilancia de los recursos de flora y faunaen el ámbito de su competencia, en coordinación con las dependencias delsector;XIV.- Administrar los sistemas de manejo y disposición final de los residuosdomésticos e industriales;XV.- Proteger la imagen de los centros de población contra la contaminaciónvisual;XVI.- Concertar con los Gobiernos Federal, del Estado y la Sociedad Civil enGeneral, para la realización de acciones en las materias de su competencia,conforme a esta Ley;XVII.- Aplicar las sanciones administrativas por violaciones a la presente Ley ysu Reglamento, en las materias de su competencia; yXVIII. Emitir el Reglamento respectivo en el ámbito de su competencia.(ADICIONADO, P.O. 4 DE JULIO DE 2007

LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 4 DE JULIO DE 2007. Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el miércoles 25 de abril del 2001. C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del