CONCEJO DE SANTIAGO DE CALI - Saludcentro.gov.co

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1CONCEJO DESANTIAGO DE CALIACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LAPRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD DEL PRIMERNIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DE SANTIAGODE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LASEMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIODE SANTIAGO DE CALI”

2CONCEJO DE SANTIAGO DE CALIACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”El Concejo Municipal de Santiago de Cali en uso de sus facultadesconstitucionales y legales, en especial las conferidas en su artículo 313,numerales 1 y 6 de la Constitución Política, la Ley 10 de 1990, la Ley 100 de1993, la Ley 344 de 1996 y la Ley 715 de 2001,ACUERDA:ARTICULO 1º:CREACION Y NATURALEZA. Créanse cincoEmpresas Sociales del Estado del Municipio deSantiago de Cali, como una categoría especial deentidad pública, descentralizada del ordenmunicipal, dotadas de personería endiente, adscritas a la Secretaría de SaludPública Municipal de Santiago de Cali y sometidasal régimen jurídico previsto en la ley.ARTICULO 2º:DENOMINACION. Las Empresas Sociales delEstado creadas mediante este Acuerdo sedenominan de la siguiente manera: Red de Saludde Ladera Empresa Social del Estado, Red deSalud del Norte Empresa Social del Estado, Redde Salud del Centro Empresa Social del Estado,Red de Salud del Oriente Empresa Social delEstado, Red de Salud del Suroriente EmpresaSocial del Estado.ARTICULO 3º:CONFORMACION. Las Empresas Sociales delEstado están integradas por las unidades deprestación de servicios de salud de la Red Públicadel Municipio de Santiago de Cali así:

3ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”Red de Salud de Ladera Empresa Social delEstado, la conforman: el Hospital Cañaveralejo; elCentro de Salud Terrón Colorado, el Puesto deSalud La Paz, el Puesto de Salud Vistahermosa, elPuesto de Salud Fray Damián, el Puesto de SaludEl Piloto, el Centro de Salud Primero de Mayo, elCentro de Salud Meléndez, el Puesto de SaludAlto Nápoles, el Puesto de Salud Lourdes, elPuesto de Salud Nápoles, el Puesto de SaludPolvorines, el Puesto de Salud Bellavista, elCentro de Salud Siloé, el Puesto de Salud Brisasde Mayo, el Puesto de Salud La Estrella, el Puestode Salud La Sirena, el Puesto de Salud LaSultana, el Puesto de Salud Belén, el Centro deSalud Cascajal, el Puesto de Salud La Buitrera, elPuesto de Salud Pance, el Puesto de SaludVillacarmelo, el Puesto de Salud La Vorágine, elPuesto de Salud Felidia, el Puesto de Salud LaLeonera, el Puesto de Salud Peñas Blancas, elPuesto de Salud Pichindé, el Puesto de SaludSaladito, el Puesto de Salud Golondrinas, elPuesto de Salud La Castilla, el Puesto de Salud LaPaz Rural, el Puesto de Salud Montebello, elPuesto de Salud El Hormiguero, el Puesto deSalud Los Andes, el Puesto de Salud La Elvira, elPuesto de Salud Alto Aguacatal, el Puesto deSalud Alto del Rosario, el Puesto de Salud ElOtoño.Red de Salud del Norte Empresa Social delEstado, la conforman: el Hospital Joaquín PazBorrero, el Centro de Salud Los Alamos, el Puestode Salud La Campiña, el Centro de Salud Calima,el Centro de Salud Popular, el Centro de SaludPorvenir, el Puesto de Salud La Isla, el Centro deSalud La Rivera, el Centro de Salud SenaSalomia, el Puesto de Salud Chiminangos, elCentro de Salud Floralia, el Puesto de SaludFloralia, el Centro de Salud San Luis II, el Puestode Salud Petecuy II, el Puesto de Salud PetecuyIII, el Puesto de Salud San Luis I, el Centro deSalud Puerto Mallarino, el Puesto de SaludAlfonso López III, el Puesto de Salud Las Ceibas,el Puesto de Salud 7 de Agosto.

4ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”Red de Salud del Centro Empresa Social delEstado, la conforman: el Hospital PrimitivoIglesias, el Centro de Salud Diego Lalinde, elPuesto de Salud Primitivo Crespo, el Centro deSalud Belalcazar, el Centro de Salud Bretaña, elCentro de Salud Obrero, el Centro de SaludAlfonso Yung, el Centro de Salud Cristóbal Colón,el Centro de Salud Panamericano, el Puesto deSalud Guabal, el Centro de Salud Luis H. Garcés,el Puesto de Salud Aguablanca, el Puesto deSalud Primavera, el Centro de Salud El Rodeo, elCentro de Salud Santiago Rengifo, el Puesto deSalud 12 de Octubre, el Puesto de Salud CiudadModelo.Red de Salud del Oriente Empresa Social delEstado, la conforman: el Hospital Carlos HolmesTrujillo, el Centro de Salud El Diamante, el Puestode Salud Calipso, el Puesto de Salud Charco Azul,el Puesto de Salud Comuneros II, el Puesto deSalud Los Lagos, el Puesto de Salud Poblado II, elPuesto de Salud Ricardo Balcázar, el Puesto deSalud Ulpiano Lloreda, el Puesto de Salud ElVergel, el Centro de Salud Manuela Beltrán, elCentro de Salud Marroquín Cauquita, el Puesto deSalud Alirio Mora, el Centro de Salud Desepaz, elPuesto de Salud Pízamos, el Puesto de SaludNavarro, el Centro de Salud El Vallado, el Puestode Salud Comuneros I, el Puesto de Salud CiudadCórdoba, el Puesto de Salud El Retiro, el Puestode Salud Mojica, el Puesto de Salud AlfonsoBonilla Aragón, el Puesto de Salud Orquídeas, elPuesto de Salud Intervenidas.Red de Salud del Suroriente: La conforman elHospital Carlos Carmona Montoya, el Centro deSalud Antonio Nariño, el Puesto de Salud MarianoRamos, el Puesto de Salud Unión de ViviendaPopular.ARTICULO 4º:OBJETO GENERAL DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO. El objeto de lasEmpresas Sociales del Estado creadas medianteeste Acuerdo, es la prestación de servicios desalud, como un servicio público de seguridadsocial en salud a cargo del Municipio, que

5ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”contribuya al mantenimiento del estado de saludde la población en sus áreas de influencia; concapacidad para ofrecer servicios de habilitación acorde con las necesidadesdeterminadas en el perfil epidemiológico y consujeción al Plan Sectorial de Salud, al Plan deDesarrollo Municipal y a los criterios operacionalesseñalados para el funcionamiento de la red deservicios del Departamento del Valle del Cauca,sin perjuicio de que pueda prestar otros serviciosde salud que no afecten su objeto social y quecontribuyan a su desarrollo y financiación.En desarrollo y para el cumplimiento de su objeto,la Empresa Social del Estado podrá celebrar todoslos actos y contratos permitidos por la legislacióncolombiana, y que puedan ser ejecutados odesarrollados por personas naturales o jurídicas,públicas o privadas, sean éstos de carácter civil,mercantil, administrativo o laboral.ARTICULO 5º:FINES DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO.En cumplimiento de su función las EmpresasSociales del Estado deberán:1. Contribuir a mejorar el estado de salud de lapoblación del Municipio de Santiago de Cali,fortaleciendo los hábitos de vida saludable, losfactores protectores de la salud y la prevenciónde la enfermedad; mediante la prestación deservicios de promoción de la salud, etección precoz, de conformidad con lasPolíticas de Salud Pública del Municipio deSantiago de Cali.2. Contribuir a mejorar la calidad de vida de lapoblación de la ciudad de Santiago de Cali,procurando reducir la morbilidad, la mortalidad,la incapacidad, el dolor y la angustia evitables.

6ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”3. Producir y prestar servicios de salud decalidad, de conformidad con las normasestablecidas en la ley y acorde con lasnecesidades de salud identificadas en el perfilepidemiológico de la población del Municipiode Santiago de Cali.4. Garantizar mediante un manejo gerencialadecuado, la rentabilidad social y sostenibilidadfinanciera de la Empresa Social.5. Garantizar los mecanismos de participaciónciudadana y comunitaria establecidos por laLey y los reglamentos.6. Desarrollar un sistema de costos que lepermita determinar tarifas razonables para elusuario y competitivas en el mercado.7. Acoger las políticas de funcionamiento en reddictadas por el Departamento y el Municipio,con el fin de contribuir en su reorganizacion.ARTICULO 6º:DOMICILIO. El domicilio de las EmpresasSociales del Estado creadas mediante esteAcuerdo es el Municipio de Santiago de Cali.ARTICULO 7º:DURACIÓN. Las Empresas Sociales del Estadodel Municipio de Santiago de Cali tienen unaduración indefinida.ARTICULO 8º:PATRIMONIO. El patrimonio de las EmpresasSociales del Estado creadas mediante esteAcuerdo, está constituido de la siguiente manera:1. Todos los bienes inmuebles, muebles y activosque tienen actualmente a su disposición lasunidades de prestación de los servicios queconforman cada Empresa, los cuales le seráncedidos por Escritura Pública o Acta, por elseñor Alcalde del Municipio de Santiago deCali.

7ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”2. Los bienes que la Nación, el Departamento, elMunicipio o cualquier otra entidad pública lestransfieran.3. Los bienes que adquieran para el desarrollo desu objeto.4. Las donaciones que reciba.5. Todos los demás bienes y recursos que acualquier título adquiera o que por expresadisposición le correspondan.PARAGRAFO:La enajenación o cesión de inmuebles de laEmpresa Social del Estado, requiere serautorizada por el Concejo Municipal de Santiagode Cali.ARTICULO 9º:INGRESOS. Los ingresos de las EmpresasSociales del Estado creadas en este Acuerdo sonlos siguientes:a) Los recaudos por venta de servicios a lasEntidades Promotoras de Salud, a lasAdministradoras de Régimen Subsidiado y aotras Instituciones Prestadoras de Servicios deSalud públicas y privadas.b) Los recaudos por venta de servicios de salud alMunicipiodeSantiagodeCalicorrespondientes a la población pobre en lo nocubierto con subsidios a la demanda.c) Los recaudos por venta de servicios de saludpor conceptos del seguro de riesgoscatastróficos y accidentes de tránsito, segúnlas disposiciones de ley sobre la materia.d) Las cuotas de recuperación que deben pagarlos usuarios de acuerdo con su clasificaciónsocioeconómica para acceder a los serviciosmédicos hospitalarios.

8ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”e) Transferencias y aportes que reciban de laNación, el Departamento y del Municipio deCali para proyectos de inversión social ydesarrollo institucional.f) Los recursos provenientes de cooperacióninternacional.g) Aportes de entidades públicas y privadas uorganizacionales comunitarias o de las JuntasAdministradoras Locales, para la formación deproyectos de inversión social, desarrolloinstitucional; programas de seguridad social yde cofinanciación.h) Rendimientos financieros por la inversión desus recursos.i) Los recursos provenientes de arrendamientos.j) Ingresosporconceptodeasesorías,consultorías, convenios con entidades docente- asistenciales u otros tipos de serviciosespecializados.k) Todo ingreso con destinación a la financiaciónde los programas de la Empresa Social delEstado.ARTICULO 10:ESTRUCTURA BÁSICA. Las Empresas Socialesdel Estado del Municipio se organizan a partir deuna estructura básica que incluya tres áreas, así:a) AREA DE DIRECCIÓN: La conforman la JuntaDirectiva y el Gerente, cuya responsabilidad esla de mantener la unidad de objetivos eintereses de la organización en torno a lamisión y objetivos empresariales; identificar lasnecesidades y expectativas de los usuarios,determinar los mercados a atender, definir laestrategia del servicio, asignar recursos,adoptar y adaptar normas de eficiencia ycalidad controlando su aplicación en la gestióninstitucional y las demás funciones de direcciónque exija el normal desenvolvimiento de laEmpresa Social del Estado.

9ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”b) AREA DE ATENCIÓN AL USUARIO: Estáconformada por el conjunto de unidadesorgánico – funcionales encargadas de todo elproceso de producción y prestación deservicios de salud preventivos y asistenciales,con sus respectivos procedimientos yactividades,incluyendolaatenciónadministrativa demandada por el usuario.Comprende la responsabilidad de definir ydireccionar las políticas institucionales deatención, de la proyección de recursosnecesarios para el efecto, de la definición yaplicación de normas y protocolos de atencióny la dirección y prestación del servicio. LaJunta Directiva de la Empresa Social delEstado al determinar la estructura del área deatención al usuario, deberá crear un áreaespecífica para la prestación de servicios depromoción y prevención de la salud y otra parala prestación de los servicios médico –asistenciales, ambas con el mismo niveljerárquico y funcional, en cabeza de unDirector Científico para promoción y prevencióny un Director Científico hospitalario.c) AREA DE APOYO ADMINISTRATIVO: Estaárea comprenderá las unidades funcionalesencargadas de ejecutar, en coordinación conlas demás áreas, los procesos de planeación,adquisición, manejo, utilización, optimización ycontrol de los recursos humanos, financieros,físicos y de información, necesarios paraalcanzar y desarrollar los objetivos de laEmpresa Social del Estado.PARAGRAFO:La determinación de la estructura orgánico –funcional de cada una de las Empresas Socialesdel Estado por parte de sus Juntas Directivas, asícomo la planta de cargos y sus correspondientesmanuales de funciones y requisitos, deberán tenercomo fundamento los principios y objetivosseñalados en este Acuerdo y en las normas delSistema General de Seguridad Social en Salud.

10ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”ARTICULO 11:ORGANOS DE DIRECCIÓN. La Dirección de lasEmpresas Sociales del Estado está a cargo deuna Junta Directiva y un Gerente, quien será suRepresentante Legal.ARTICULO 12:INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA. LaJunta Directiva de las Empresas Sociales delEstado del Municipio de Santiago de Cali, estaráintegrada por seis (6) miembros, así:1. El Representantepresidirá.delAlcalde,quienla2. El Secretario de Salud Pública Municipal o sudelegado.3. Un (1) representante del estamento científicode la salud que sea designado medianteelección por voto secreto con la participaciónde todo el personal profesional de la institucióndel área de la salud cualquiera que sea sudisciplinaria, quien no debe ser funcionario dela institución.4. Un (1) representante del estamento científicodesignado por el Secretario de SaludMunicipal, entre las ternas propuestas paracada una de las asociaciones científicas de lasdiferentes profesiones de la salud que operendentro del Municipio de Santiago de Cali; o ensu defecto por el personal profesional de lasalud del Municipio de Cali. Para ladesignación de este representante elSecretario de Salud Municipal, deberá tener . Dos representantes de la comunidad elegidosasí:1. Un representante elegido por Alianza oAsociaciones de Usuarios legalmenteestablecidas en el área de influencia de larespectiva Empresa Social del Estado.

11ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”2. Un representante elegido por los gremiosde la producción del Municipio de Santiagode Cali, en elección coordinada por laCámaradeComerciodeestamunicipalidad, o en su defecto unrepresentantedelosComitésdeParticipación Comunitaria, constituidos enel área de influencia de la respectivaEmpresa Social del Estado en elección quecoordinará la Secretaría de Salud PúblicaMunicipal en el evento que no existaparticipación de los gremios de laproducción en el Municipio.ARTICULO 13:ELECCION Y PERIODO DE LOS MIEMBROS DEJUNTA DIRECTIVA DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO. Los miembros de laJunta Directiva de las Empresas Sociales delEstado del Municipio de Santiago de Cali, seránelegidos por un período de tres años y podrán serreelegidos por períodos iguales en los términos ycondiciones señaladas en la Ley y en el presenteAcuerdo. Los empleados públicos que seandesignados miembros de la Junta lo harán enrazón de su cargo y solamente durante el tiempoque lo ejerzan.Así mismo, los organismos o asociaciones quehayan elegido sus representantes a las juntasdirectivas podrán removerlos por incumplimientode sus obligaciones, debidamente probadas. Laremoción de un miembro de la junta directiva debehacerse en un acto de igual naturaleza al de suelección.ARTICULO 14:ACEPTACIÓNYPOSESIÓNDELOSMIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Losmiembros de la Junta Directiva elegidos en laforma y términos establecidos en la ley y en esteAcuerdo, deberán manifestar por escrito suaceptación o declinación dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la comunicación que lehaga el Secretario de Salud Pública Municipal deSantiago de Cali y tomará posesión ante éstedentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la

12ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”cual quedará consignada en el Libro de Actasrespectivo y cuya copia se enviará al Gerente dela Empresa Social del Estado.ARTICULO 15:DE LOS REQUISITOS, INHABILIDADES EINCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DELA JUNTA DIRECTIVA DE LAS E.S.E. Losrequisitos para ser miembro de la Junta Directivade las Empresas Sociales del Estado, susinhabilidades e incompatibilidades, son lasestablecidas en la Ley 100 de 1993 y la Ley 489de 1998; en sus decretos reglamentarios y en lasdemás normas de orden legal que las modifiqueno adicionen.ARTICULO 16:FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. LaJunta Directiva de las Empresas Sociales delEstado, tiene las siguientes funciones:1. Formular la política general de la EmpresaSocial del Estado, sus planes y programas, deconformidad con el Plan de Desarrollo delMunicipio, el Plan Sectorial de Salud y supropio Plan de Desarrollo.2. Expedir y reformar el Estatuto Interno de laEmpresa y someterlo a aprobación del Alcalde.3. Determinar la organización interna de laEmpresa, pudiendo en consecuencia crear lasdependencias o divisiones administrativas aque hubiere lugar y señalarle sus funciones.4. Aprobar el Presupuesto Anual de la EmpresaSocial del Estado y someterlo a consideracióndel CONFIS.5. Establecer la Planta de Personal de laEmpresa y determinar las escalas deremuneración, acordes con las escalas deremuneración fijadas por el Concejo Municipalpara los servidores públicos municipales.

13ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”6. Aprobar y modificar, de acuerdo con lanormatividad vigente, el reglamento de trabajoy de administración de personal de la Empresa.7. Autorizar la participación de la Empresa enalianzasestratégicas conEmpresasPrestadoras de Servicios Públicos de Salud yen general, con empresas y sociedades con lascuales no exista impedimento legal alguno.8. Examinar y aprobar los estados financieros dela Empresa, determinar el superávit delejercicio y establecer las reservas necesariaspara atender las obligaciones legales, futuras ycontingentes y aquellas destinadas a la buenamarcha de la Empresa.9. Delegar en el Gerente aquellas funcionespropias que considere pertinente para el buenfuncionamiento de la entidad.10. Determinar de conformidad con los arios, los indicadores de rentabilidadsocial y financiera de la Empresa Social delEstado, que permitan medir la gestiónempresarial y asegurar la eficiencia y calidadde los servicios. El informe de gestióncorrespondiente, el cual debe contener lasmedidas adoptadas o a adoptarse para mejorarlos índices de rentabilidad social y financierade la Empresa, deberá ser presentando aconsideración del Secretario de Salud PúblicaMunicipal de Santiago de Cali en su calidad dedirector del Sistema Municipal de SeguridadSocial en Salud.11. Aprobar los Manuales de Funciones yProcedimientos para su posterior adopción porla autoridad competente.

14ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”12. Aprobar las tarifas y cuotas de recuperación dela Empresa Social del Estado, de conformidadcon sus estudios de costos, con la capacidadde pago de los usuarios y con las políticastarifarias establecidas por las autoridadescompetentes del Sistema General deSeguridad Social en Salud.13. Analizar los informes financieros y los informesde ejecución presupuestal presentados por elGerente y emitir concepto sobre los mismos ysugerencias para mejorar el desempeñoinstitucional.14. Servir de voceros de la Empresa Social delEstado ante las instancias político –administrativas correspondientes y ante losdiferentes niveles de Dirección del Sistema deSalud, apoyando la labor del Gerente en estesentido.15. Asesorar al Gerente en los aspectos que ésteconsidere pertinentes o en los asuntos que ajuicio de la Junta lo ameriten.16. Designar el Revisor Fiscal y fijarle sushonorarios.17. Elaborar la terna para la designación delresponsable de la Unidad de Control Interno.18. Conformar la terna de candidatos para elnombramiento del Gerente de la Empresa porparte del Alcalde del Municipio de Santiago deCali.19. Todas las demás que no estén asignadas demanera expresa al Gerente o a otrasautoridades de la Empresa.ARTICULO 17:DE LA REPRESENTACION LEGAL. CadaEmpresa Social del Estado estará a cargo de unGerente, quien es su Representante Legal, y comotal se encuentra facultado para celebrar, ejecutar

15ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”todos los actos o contratos comprendidos dentrodel objeto empresarial y los que se relacionen conla existencia y funcionamiento de la misma, deconformidad con la Ley, el Estatuto Orgánico de laentidad, los Estatutos Internos y este Acuerdo.Es obligación y responsabilidad del Gerente, aladministrar la Empresa, dar plena aplicación a sufinalidad como prestadora del servicio público desalud dentro de una concepción de unidad que garantice su autofinanciación yrentabilidad social.ARTICULO 18:NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LAEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO. El gerente dela Empresa Social del Estado será nombrado porel alcalde, de terna que le presentará la JuntaDirectiva de la Empresa, para un período de tres(3) años prorrogables.ARTICULO 19:REQUISITOS DEL CARGO DE GERENTE. ElGerente de la Empresa Social del Estado deberáreunir los siguientes requisitos y calidades:1. Profesional en cualquier disciplina de la salud,económicas, administrativas o jurídicas, conpostgrado en salud pública, administración ogerencia hospitalaria, administración en salud.2. Demostrar experiencia específica no inferior ados (2) años de ejercicio en cargos similaresen instituciones del sector de la salud públicaso privadas.3. No hallarse incurso en las incompatibilidades einhabilidades señaladas en la ley.ARTICULO 20:FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones delGerente, sin perjuicio de las demás inherentes asu cargo, las que le correspondan de conformidadcon las normas legales vigentes y los estatutos dela Empresa, las siguientes:

16ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar losprocesos y actividades que garanticen elcumplimiento de la misión, de los objetivos y delas responsabilidades de la Empresa Social delEstado.2. Realizar la gestión necesaria para lograr eldesarrollo de la Empresa Social del Estado deacuerdo con los planes y programasestablecidos, teniendo en cuenta los perfilesepidemiológicos del área de influencia, lascaracterísticas del entorno y las condicionesinternas de la Empresa Social del Estado y consujeción al plan de Desarrollo Municipal y alPlan Sectorial de Salud.3. Ejecutar las decisiones de la Junta Directiva.4. Representar a la Empresa Social del Estadojudicial y extrajudicialmente.5. Ordenar los gastos, dictar los actos, realizar lasoperacionesycelebrarloscontratosnecesarios para el cumplimiento del arias, directivas o conexas de laEmpresa Social del Estado de acuerdo con lasnormas legales vigentes.6. Establecer los procesos para el desarrollo delas funciones a cargo de las diferentesdependencias y servidores, garantizando laarticulación y complementariedad de losniveles de la organización dentro de unaconcepción participativa de la gestión yprocedimientos eficaces de evaluación, controly seguimiento al cumplimiento de las metas ypolíticas de la Empresa.7. Tomar dinero en mutuo, abrir y manejarcuentas corrientes bancarias.8. Adelantar todas las acciones, gestiones yactuaciones atinentes a la administración depersonal de conformidad con la legislaciónvigente.

17ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”9. Proponer a la Junta Directiva la planta decargos y las modificaciones que considerennecesarias para el buen funcionamiento de laEmpresa, así como lo relacionado con laclasificación y remuneración del personal.10. Dirigir, coordinar y controlar el personal de laEmpresa y la operación de sus funciones.11. Ejercer la facultad nominadora, nombrando,contratando y removiendo, según el caso, alpersonal de empleados públicos y trabajadoresoficiales de la Empresa, y resolviendo lassituaciones administrativas y laborales de susservidores de conformidad con las normasvigentes sobre la materia.12. Proyectar el presupuesto de ingresos y gastosde la Empresa Social del Estado, encoordinación con todas sus dependencias yunidades de gestión, con fundamento en laevaluación del presupuesto anterior, de losestudios y proyecciones realizadas para lavigencia fiscal.13. Someter a consideración de la Junta Directivael Proyecto de Presupuesto de Ingresos yGastos y las iniciativas que estimeconvenientes para el buen funcionamiento dela Empresa.14. Novar obligaciones o créditos.15. Delegar en los funcionarios de la Empresa delNivel Directivo o Asesor las funciones queconsidere pertinentes para la buena marcha dela Empresa.16. Atender la gestión de los negocios yactividades de la Empresa, de acuerdo con lasdisposiciones legales, estatutarias y laspolíticas señaladas por la Junta Directiva.

18ACUERDO N DE 200“POR EL CUAL SE DESCENTRALIZA LA PRESTACION DE SERVICIOSDE SALUD DEL PRIMER NIVEL DE ATENCION DEL MUNICIPIO DESANTIAGO DE CALI, MEDIANTE LA CREACION DE LAS EMPRESASSOCIALES DEL ESTADO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI”17. Presentar a la Junta Directiva el proyecto deestructura orgánica de la Empresa, y susmodificaciones, así como las funciones de susdependencias.18. Desarrollar el Sistema de Información de laEmpresa, articulado al Sistema de Informaciónde la Secretaría de Salud Pública del Municipiode Santiago de Cali.19. Proyectar el Presupuesto de Ingresos y Gastosde la Empresa, para consideración yaprobación de la Junta Directiva y demásautoridades competentes.20. Diseñar y aplicar modelos y metodologías paraestimular y garantizar la participación intra eintersectorial y comunitaria en la formulación,ejecución, evaluación y control de los planes yprogramas de la Empresa.21. Desarrollar objetivos, estrategias y actividadesconducentes a mejorar las condicioneslaborales, el clima organizacional, la saludocupacional, el nivel de capacitación yentrenamiento y en especial, un proceso deeducación continua para todos los funcionariosde la Entidad.22. Promover la adopción de las normas técnicas ymodelos de atención orientados a mejorar lacalidad y eficiencia en la prestación de l

1 concejo de santiago de cali acuerdo n _ de 200_ "por el cual se descentraliza la prestacion de servicios de salud del primer nivel de atencion del municipio de santiago