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TÍTULO PRELIMINARART. IVArtículo IV 1 Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en lossiguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principiosgenerales del Derecho Administrativo:( .)1.10. Principio de eficacia.- Los sujetos del procedimientoadministrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de lafinalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismoscuya realización no incida en su validez, no determinenaspectos importantes en la decisión final, no disminuyanlas garantías del procedimiento, ni causen indefensión a losadministrados.1 En todos los supuestos de aplicación de este principio, lafinalidad del acto que se privilegie sobre las formalidadesCONCORDANCIASno esencialesEXTERNASdeberá ajustarse al marco normativo aplicabley suLeyvalidezserádelunaPodergarantíade lafinalidadLey N 29158:OrgánicaEjecutivo(art.II, inc. 1,públicaprincipioquedeservicioal ciudadanose buscasatisfacercon la- eficacia).aplicación de este principio. Ley N 27867: Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (art. 8, inc. 5, princi pios rectores de las políticas y la gestión regional - eficacia).(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N 1 2 7 2 )(84)IsSM CONCORDANCIAS INTERNAS T.P Art. IVj 1.6: Principio de informalismo.Art. 16:Eficacia del acto administrativo.Art. 17:Eficacia anticipada del acto administrativo.Art. 86, 7:Deber de velar por la eficacia de las actuaciones procedimentales.Art. 157:Medidas cautelares.Art. 226.4:Suspensión de la ejecución de un acto.Art. 256:Medidas de carácter provisional.AComentarioContemporáneamente la valoración de la eficacia en la gestión pública haservido para darle una nueva legitimidad social a la Administración. Ahora nosolo basta cumplir las normas para contar con legitimidad, sino que además la(84) El artículo 2 del Decreto Legislativo N 1272 modificó el artículo IV de la Ley N 27444; sinembargo, el inciso 1.10 mantiene el texto original de la Ley N 27444, cuyo texto es el vigente enel TUO.1114

TÍTULO PRELIMINARART. IVactividad gubernamental debe ir aparejada con el logro de los resultados u obje tivos previstos por el ordenamiento al crear determinada facultad u obligaciónadministrativa. En breve, la eficacia administrativa se refiere a la obtención delos objetivos previamente programados por las autoridades competentes a travésde la normativa aprobada y a la prestación de los servicios a cargo de la Admi nistración dentro de los estándares de calidad establecidos. Como valor, la efica cia tiene una pluralidad de efectos sobre la gestión: es un principio informadorde la actividad, es una obligación de cada autoridad al realizar sus actividades,es un parámetro para supervisar y controlar la gestión pública.Correctamente entendida, la eficacia no es propiamente una regla jurídicacon contenido sustancial que permita su aplicación inmediata ni tampoco unatécnica administrativa que lo haga asumióle, sino más bien —como dice PAREJOALFONSO(85)—es una calidad axiológica alcanzada, que “supone un juicio sobrelos resultados de la actuación administrativa”, por lo que no puede medirse porla propia Administración ni coetáneamente sino por los usuarios o administra dos. Para llegar a ella, la eficacia ha servido como una obligación de la Admi nistración y de los administrados a ser virtuosos en sus actos procedimentales,y no como un mero principio de orden programático a futuro para la Adminis tración en general.La norma bajo comento acoge el valor eficacia en su aplicación a la ges tión de los procedimientos administrativos. Teniendo en cuenta que todo pro cedimiento administrativo es instrumental, esto es, no es un fin en sí mismo,los actos del procedimiento administrativo tienen por finalidad servir a la pro tección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los admi nistrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.Por ello, se dice que en el procedimiento deben hacerse prevalecer el cumpli miento de la finalidad del acto procedimental, sobre la realización de formalis mos que no incidan en su validez, ni determinen aspectos importantes en la deci sión final, disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión alos administrados. En ese sentido, el principio de eficacia no puede menos queservir de base para otros principios netamente procesales como el informalismoen favor del administrado y la verdad material. Pero también se deriva que laspartes deben hacer prevalecer el cumplimiento de fines y objetivos de los actosy hechos administrativos sobre las formalidades no relevantes, aplicando crite rios de economía y flexibilidad en favor del administrado. En ese sentido, de esteprincipio se desprende la regla de la economía procesal dirigida a evitar la rea lización de trámites innecesarios, de reproducir actos ya realizados, de retroce der actuaciones procesales, la conservación de actos, y propiciar la subsanación.(85) PAREJO ALFONSO, Luciano. “La eficacia como principio jurídico”. En: Documentación administra tiva. N s 218-219, España, 1989, p- 20 y ss.1151

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSArtículo 3ART. 3Requisitos de validez de los actos administrativosSon requisitos de validez de los actos administrativos:1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de lamateria, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridadregularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganoscolegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quorum y deliberaciónindispensables para su emisión.2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar surespectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto enel ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física yjurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.I'Finalidad Pública.- Adecuarse a lasfinalidades de interés públicoasumidas por las normas que otorgan lasfacultades al órgano emisor,sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encu biertamente, alguna finalidad seapersonal de la propia autoridad, afavor de un tercero, u otrafinalidad pública distinta a la prevista enla ley. La ausencia de normas que indique losfines de una facultadno genera discrecionalidad.4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivadoen proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.3. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser con formado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativoprevisto para su generación.3.(Texto según el artículo 3 de la Ley N 2 7 4 4 4 )BBBj ANTECEDENTE Art. 38: LNGPA.CONCORDANCIA EXTERNA D.S. N 017-93-JUS: TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 12,motivación de resoluciones).B B S CONCORDANCIAS INTERNAST.P. Art. III:T.P Art. IV¡ 1.2:Art. 5:Art. 6:Art. 8:Art. 72 y ss.:Art. 86, 8:Art. 91 y ss.:Art. 106 y ss.:Finalidad pública.Debido procedimiento.Objeto o contenido del acto administrativo.Motivación del acto administrativo.Validez del acto administrativo.Competencia.Interpretación finalística conforme al fin públicoConflicto de competencia.Organos colegiados.2191

ART. 3DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSA ComentarioLa existencia del acto administrativo depende del cumplimiento correctode sus elementos esenciales de validez: la competencia, el objeto y contenidoposible, la finalidad pública, motivación y procedimiento regular.I.LA COMPETENCIAEn la definición del elemento competencia participan dos factores: lapotestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función administrativay el régimen de la persona o conjunto de personas que revestidos de funcionesadministrativas, representan al órgano u organismo titular de la competencia.La noción de competencia precisa tanto la habilitación para la actuación delórgano que los dicta, como la corrección en la investidura de dicho órgano porlas personas físicas.La primera viene a ser el elemento particular que habilita a un órgano de laAdministración para adoptar una decisión o generar una actuación administra tiva determinada (acto administrativo, contrato, acto de administración, etc.),convirtiéndose así, en la medida de la potestad o atribución que le ha sido con ferida por norma expresa.A diferencia de la capacidad civil, con la cual se suele hacer comparacionespor la análoga función que ambas cumplen, en el Derecho Público, la incapa cidad es la regla, en tanto no exista una norma que atribuya la capacidad paraactuar en determinado sentido. Pero esta regla se matiza con el deber de lasautoridades de agotar todas sus posibilidades de actuación una vez otorgada lacompetencia por la ley. Según este matiz, cuando una atribución le es asignadaregularmente cada órgano queda sujeto al deber de búsqueda de ese objetivopor los medios que le posibilite el ordenamiento, y no sigue sujeta a la litera lidad de la norma, de forma tal que tenga que esperar normativa expresa paracada acción o proceso interno, de impulso o ejecución.Las notas características que inciden en la validez del acto con bastante fre cuencia, son su doble rol de deber/derecho para su titular; el carácter expreso,por el cual debe derivarse de una norma expresa; la indisponibilidad, por lo quela propia autoridad no puede renunciarla, pactarla, además de ser indeclinableunilateralmente; y su pertenencia a los órganos-institución y no a las personasque ocasionalmente desarrollan una función o cargo público.1.Criterios para la determinación de la competenciaLos criterios para determinar el alcance de la competencia válida son lossiguientes: 1220Por la materia: se refiere a las actividades o tareas que legalmente puededesempeñar un determinado órgano.

DE L O S A C T O S A D M IN IST R A T IV O SART. 3 Por el territorio: se refiere al ámbito espacial en el cual es legal el ejerciciode una función pública, en función de las circunscripciones administrati vas del territorio (departamentos, regiones, provincias, etc.). Por el grado: según la posición que el órgano ocupa dentro de la jerarquíavertical de la institución. Por el tiempo: es el ámbito temporal en el cual es legal el ejercicio de unafunción administrativa. Pueden ser permanentes (si el tiempo no afecta ala competencia), temporarios (si la competencia solo puede ejercerse den tro de un plazo determinado o si solo puede iniciarse su ejercicio a partirde un plazo previsto), accidentales (cuando la competencia sea fugaz o porbreves instantes, por ejemplo, la situación de los accidentales interinos osuplentes).2.Aptitud de la autoridad titular del órganoLa norma bajo comentario también trae el señalamiento que la compe tencia no solo se logra cumpliendo las exigencias mencionadas anteriormente,sino también por los factores siguientes referidos a las personas que componenlos órganos:Nominación regularQuien ejerce un cargo, y con ello las potestades y facultades inherentes, debehaber sido regularmente designado o adscrito y estar en funciones al momentode dictarlo. Con esta regla se rechaza la posibilidad de legalizar los supuestosde funcionarios de hecho o de facto, usurpadores o de aquellos que habiendotenido título ya se les ha vencido, etc.Requisitos de sesión, quorum y deliberación (órganos colegiados)En los órganos colegiados también constituye exigencia para actuar dentrodel elemento competencia, que las decisiones se produzcan siguiendo los requi sitos de sesión (convocar y acudir los integrantes del colegiado en número sufi ciente), quorum (número adecuado para tomar decisión) y deliberación (debatey votación).II.EL CONTENIDO U OBJETO AJUSTADO A DERECHOEl contenido del acto es aquello que se obtiene con la opción administra tiva adoptada, sea que decide, certifique o declare simplemente. Es precisamenteaquello que se decide en el acto, el sentido de la materia determinada por laautoridad dentro de su competencia.Por lo general, este requisito muestra un sentido positivo o negativo, encuanto implica aceptar o desestimar un pedido, realizar algún hecho materialconcreto o negar su realización.2211

ART. 3D EL R É G IM E N JU R ÍD IC O DE LO S A C TO S A D M IN IST R A T IV O SLa apreciación del grado de conformidad legal de ese contenido materialpresenta diversos enfoques, según se trate de actos reglados o discrecionales.Si se trata de una actividad reglada, el objeto del acto aparecerá siemprepredeterminado por la norma respectiva que será generalmente habilitanteo prohibitiva. Por su parte, en el caso de actividades discrecionales a falta denorma precisa, su contenido debe adaptarse al marco general normativo, a losprincipios de juridicidad y de razonabilidad. Como se expresara anteriormente,la legalidad no solo supone que el objeto no se encuentre vedado por la norma tiva, sino que además esté expresamente autorizado o facultado entre aquellorazonablemente integrado a una norma legal.III. FINALIDAD PÚBLICASiempre toda la actividad administrativa, de modo mediato o inmediato,directo o indirecto, debe tender a realizar o satisfacer un interés general (propiodel servicio público) hacia el cual esa actividad se orienta como finalidad objeti vamente determinada por la esencia de la Administración Pública. Fundamen talmente, la finalidad buscada por el acto concreto debe concordar con el interéspúblico que inspiró al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitiresa clase de actos administrativos.Así, el contenido de cada actuación pública debe perseguir aquellas finali dades general y especificó174) que le corresponde, quedándole vedada cualquierposibilidad de desvío para satisfacer —abierta o encubiertamente—algún inte rés privado o personal de los agentes públicos, de grupos de poder u otro inte rés público indebido, ajeno a la competencia ejercida por el órgano emisor. Elempleo de cada acto administrativo debe estar relacionado con la razón deter minante que originó la asignación de la competencia al órgano administrativo.La violación de la finalidad pública puede manifestarse a través de lassiguientes maneras:a.Perseguir una finalidad personal del funcionario;b.Perseguir una finalidad distinta en favor de la Administración; y,c.Perseguir cualquier finalidad en favor de un tercero (particular, otro fun cionario o grupo de poder).No solo atenta contra el recto proceder de la Administración Pública queun funcionario investido de poder introduzca móviles subjetivos para decidirsu orientación gubernativa (como sucede si aprovecha su facultad sancionadora(174) Como quedó expresamente consignado en el Acta del 31 de enero de 1998, la exigencia del ele mento finalidad, no se opone a la consideración como válida, de la actuación que persiga algunafinalidad “razonablemente implícita” en las competencias legalmente atribuidas a los distintosorganismos.1222

DE L O S A C TO S A D M IN IST R A T IV O SART. 3para efectuar represalias) o que beneficie a cualquier tercero con su desvío depoder (como sucede si se emplea el poder para actos de competencia desleal),sino incluso ese vicio se presenta y sanciona cuando tiene como objetivo benefi ciar a la Administración de un modo no previsto por el recto deseo de la legis lación (por ejemplo, cobro excesivo de multas para proveerse de recursos y nopara sancionar incorrecciones).Como ejemplos de otros actos administrativos contrarios a la finalidadpública, la doctrina cita algunos lugares comunes como son: imponer sancio nes administrativas graves a funcionarios por animosidad o venganza personalde la autoridad respectiva, prohibir actividades religiosas por razones de secta rismo o intolerancia, la rotación de personal por razones de conveniencia sub jetiva del jefe, etc.La consagración del fin como elemento esencial del acto administrativo—expone GARRIDO EALLA(175)—representa un éxito de los esfuerzos desplega dos por la jurisprudencia del Consejo de Estado francés por someter la actua ción administrativa al principio de legalidad. En dicho país, luego de lograr laadmisión de la incompetencia y el vicio de forma, como causales de anulaciónde actos administrativos, se exigió a la Administración Pública, emplear estric tamente sus poderes precisamente con miras a satisfacer solo los fines contem plados por el legislador cuando acordó atribuirle sus facultades y no otros.De tal suerte, junto al control de los aspectos externos de la actuaciónadministrativa (adecuación a la ley, competencia del autor y el procedimientoseguido para emitirlo), la consideración de la finalidad pública como requisitopara la validez de las actuaciones gubernativas, permite la posibilidad de fisca lizar lo más íntimo del acto: los móviles perseguidos por sus autores.De esta manera, quedó estatuido como vicio de nulidad por desviación delpoder, la inadecuación entre los móviles que inspiran la actuación administra tiva con el fin previsto.Es con motivo de los actos discrecionales donde la finalidad pública cobramayor importancia como mecanismo de invalidación y fiscalización, puesto quepermite invalidar toda actuación discrecional de la Administración que trans greda el interés público orientador de todo su accionar, siendo exigible que suspoderes sean empleados permanentemente con miras a la satisfacción del inte rés general.De cierto modo, con ello la noción tradicional de acto discrecional se apro xima a la de acto reglado, ya que —sin perjuicio de su margen natural de liber tad—, para su validez requiere cumplir con alguna finalidad pública.(175) GARRIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho A d m in istra tivo . 13a edición, volumen I, Tecnos,Madrid, 2002, p. 669-2231

ART. 3D EL R É G IM E N JU R ÍD IC O DE LO S A C TO S A D M IN IST R A T IV O SDe tal suerte queda conformada una correlación teleológica entre finali dad y contenido de los actos administrativos, ya que en todos ellos existe unacomún finalidad que determina su contenido, los cuales deben guardar propor cionalidad de medio (contenido) a fin (finalidad del acto).Resulta trascendental estar alerta ante cualquier acto trasgresor de la fina lidad pública, sobre todo cuando evidenciamos que tal vicio aparece dentro deactos administrativos emitidos dentro de la competencia funcional formal, quecontienen un objetivo dentro de la ley y para su generación se respetan las for mas impuestas, pero motivando su poder hacia fines distintos a aquellos queoriginaron su otorgamiento.Ciertamente, su apreciación resulta sumamente difícil porque implica enverdad, interiorizarse dentro del fuero íntimo del funcionario y, la mayoría deveces, aquel se preocupa por no publicitarios o, en su caso, por enmascararlos;sin embargo, algunos elementos de juicio pueden obtenerse analizando el expe diente y compulsando la congruencia racional entre lo resuelto y lo actuado.La finalidad ha sido articulada en la LPAG a través de dos normas impor tantes que la van a tornar actuante permanentemente: la definición generalde cuál es la finalidad pública de las normas administrativas, el deber de efica cia que dispone que los partícipes en el procedimiento deben hacer prevalecerel cumplimiento de los fines del acto y el deber de las autoridades de interpre tar la normativa administrativa en la forma que satisfaga la finalidad pública.IVPROCEDIMIENTO REGULARComo venimos exponiendo, la declaración de la voluntad administrativa esconformada a través del recorrido de un procedimiento predeterminado por laley o por prácticas administrativas, en su adecuación, que importa un elementomedular para la generación de un acto administrativo.Para entender el alcance de esta exigencia debe diferenciarse entre el pro cedimiento considerado como institución, las formas y las formalidades, puestienen distinto tratamiento: El procedimiento administrativo es considerado elemento de validez delacto administrativo. La falta de procedimiento determina la invalidez delacto emitido en armonía con el principio de debido procedimiento, salvoque la norma le habilitare a dictarse de este modo. La forma del acto que no es un elemento de validez, sino la manera de exteriorización misma del contenido del acto, y de su motivación, para que seareconocible e identificable. Como tal es la fase última de la constitucióndel acto administrativo, en el momento de su documentación externa. Lafalta de forma documental conlleva que el acto administrativo no se haconsumado.1224

DE LO S A C TO S A D M IN IST R A T IV O S ART. 3Las formalidades son el conjunto de exigencias adjetivas antes concurrenteso posteriores al acto administrativo. Dado el carácter no ritual con que seha caracterizado al procedimiento, las formalidades deben estar en retiradaen nuestros procedimientos, debiendo mantenerse únicamente las esen ciales y no las accidentales. Por ello, su incumplimiento puede conllevar adiversos matices, según el grado de trascendencia de la forma que se trate,tales como la nulidad, si fueren trascendentes, a la conservación, si fuerenno trascendentes o incluso deben ser superadas por la propia Administra ción dejando de ser obligatorias, si fueren meramente rituales o empeorenla situación del administrado.En el Derecho Administrativo, la existencia del procedimiento no solo buscaproteger la certeza de la Administración, sino que sirve de garantía a los dere chos de los administrados y a los intereses públicos (orden, legalidad, etc.). Porello, cuando la Administración es llevada al contencioso, le corresponde acredi tar haber seguido un procedimiento regular para sus actuaciones.La inclusión del procedimiento mismo como requisito de validez del actoimplica que una vez regulado un procedimiento para la producción de deter minado acto administrativo, cualquier modificación a ese acto, aun cuando noesté regulado explícitamente así, debe seguir las mismas formalidades prescri tas para su constitución (paralelismo de formas procedimentales).La ausencia de finalidad expresa en la norma no genera discrecionalidad.Resulta clásica la distinción entre la potestad reglada y la potestad discre cional de la Administración. Es pacífica la definición de la primera, la cual quedacomprendida como aquella atribución dada por la norma a un órgano predeter minando en términos objetivos sus fines, su contenido, y sus condiciones parasu ejercicio, de modo que dicho órgano realiza una actividad de constatacióndel supuesto de hecho al caso concreto para aplicar únicamente la consecuenciajurídica prevista en la normativa. Así sucede, por ejemplo, en las licencias deaprobación automáticas y la mayoría de evaluación previa, en los que la norma tiva (incluyendo los TUPAS contienen todos los requisitos para su procedencia).En los actos reglados, la norma actúa a través de la autoridad administrativa,quien la ejecuta sin mayor margen de discernimiento, sin elección posible, sub sumiendo el mandato del legislador a cada caso concreto. Aquí, al haber solouna decisión conforme a Derecho —salvo que la normativa sea pasible de proble mas interpretativos- el control que se realiza sobre ella es básicamente integral,dado que el estándar de medición es la propia norma legal que predeterminotodos sus elementos para que se aplique de una sola manera en el caso concreto.Por el contrario, la potestad discrecional sí ha desatado apasionados deba tes, sinnúmeros de propuestas y agotadoras tesis sobre su fundamento, alcancesy control. En lo que sí no se puede disentir es en su innegable y perenne nece sidad, dado que resulta imposible al legislador prever y regular absolutamente2251

ART. 3D EL R É G IM E N JU R ÍD IC O DE LO S A C TO S A D M IN IST R A T IV O Stodos los supuestos cambiantes y frente a las complejas realidades que se actua lizan permanentemente.De manera general, podemos afirmar que la discrecionalidad es un modode atribuir potestades a la Administración para que adopte decisiones casuís ticas entre varias posibles dentro del marco jurídico de atribución confiandoen el criterio de la autoridad administrativa sobre la forma de proceder en loscasos concretos. Algunos autores ponen énfasis en el grado de libertad que estanorma concede a la atribución, otros resaltan si es una atribución controlable ensu integridad o no, si es una forma de delegación de atribuciones del legisladora la Administración para que complete el marco legal. Por ejemplo, SESIN ladefine de modo neutral como “una modalidad de ejercicio que el orden jurídicoexpresa o implícitamente confiere a quien desempeña la función administrativapara que, mediante una apreciación subjetiva del interés público comprome tido, complete creativamente el ordenamiento en su concreción práctica, selec cionando una alternativa entre varias igualmente válidas para el Derecho”(176)’Por nuestro lado, más que acuñar una definición, nos importa identificarsus notas características fundamentales:La discrecionalidad es producto de la opción de configuración del legislador,no del vacío, silencio o ambigüedad de la norma por el que se le confiere capa cidad de apreciación en cada caso concreto, adoptando decisiones responsa bles y controlables. La ausencia de una finalidad específica en la regulaciónno basta para considerar que esa atribución es de naturaleza discrecional.La discrecionalidad que el legislador incorpore al ordenamiento puede per mitir a la Administración diversos márgenes de apreciación: i) La valoraciónde circunstancias (por ejemplo, La existencia de agravantes y atenuantesen un procedimiento sancionador); ii) La elección de una alternativa entredos o más que permite el ordenamiento e incluso la de no adoptar la decisión(177); iii) La ponderación de intereses y elegir aquel que mejor satisfaceel interés público concreto; iv) La apreciación de la oportunidad de adoptaruna decisión, v) acudir conceptos jurídicos indeterminados o criterios téc nicos extrajurídicos para desentrañar el interés público requerido en el caso(176) SESIN, Domingo Juan. Administración Pública. Actividad reglada, discrecionalidad y técnica. Nuevosmecanismos de controljudicial. 2a edición, Lexis Nexís, Depalma, Buenos Aires, 2004, p. 133(177) A diferencia de lo planteado por cierta doctrina en el sentido que la discrecionalidad entraña quecualquiera de las opciones dadas por el legislador son indiferentes para el Derecho, nosotros consi deramos que ello no es así. Por ejemplo, cuando la propia norma da varias alternativas lo que estápretendiendo es que se dé una solución para un tipo de casos y las otras para supuestos o contextosdistintos, siempre adecuada a la fisonomía de cada situación. En cierta medida, el legislador otorgadiscrecionalidad a la autoridad pero no existe la certeza que en todos los casos será igualmenteválida una u otra medida, ya que de por medio hay principios como el de razonabilidad, motiva ción, eficiencia, etc. Véase al respecto BANDEIRA DE MELLO, Celso Antonio. Curso de DerechoAdministrativo. Ia edición, Editorial Porrúa y UNAM, México, 2006, pp. 815 y 816.1226

DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSART. 3concreto; y, vi) elección de la medida idónea para cumplir alguna finalidadseñalada por el ordenamiento (por ejemplo, dictar alguna medida correc tiva en una actividad de fiscalización).Algunos de estos márgenes de apreciación de discrecionalidad los podemosencontrar en algunas de las atribuciones dadas por la normativa de contra taciones, tales como la celebración de convenios de cooperación o gestiónentre entidades u organismos internacionales, contrataciones con proveedo res no domiciliados en el país cuya prestación se realice en el extranjero, lacontratación de servicios de conciliadores y árbitros, la definición de carac terísticas técnicas de bienes, servicios y obras para asegurar sus necesida des, la selección de las fuentes que servirá de base al valor referencial, laidentificación del proveedor que será invitado en una contratación exone rada, el otorgamiento de la buena pro a una propuesta que supere el valorreferencial hasta en un diez por ciento, la cancelación del proceso cuandodesaparezca la necesidad de contratar, la elección de los factores de evalua ción y su puntaje dentro de los márgenes de la normativa, la posibilidadde incluir en las bases requerimientos de mejoras o prohibir la subcontra tación o incluir penalidades adicionales a las de la norma, la decisión sobrela fecha de la convocatoria, la decisión de optar por administrar directa mente el saldo de obra, realizar convenio con otra entidad o invitar pos tores que participaron en proceso de selección original cuando el contratosea resuelto, la decisión de declarar la nulidad de un contrato ya celebradocuando concurran los requisitos de Ley, la selección que cada entidad rea liza entre los contratados bajo convenio marco por el Estado.La discrecionalidad completa la aplicación de la norma al caso concretomediante su apreciación subjetiva de aquello que le ha remitido o delegadoel legislador.La decisión adoptada dentro del marco de discrecionalidad demanda unaactividad de control sucesivo que respete su grado de apreciación otorgadopor el legislador, pues de lo contrario, la discrecionalidad desaparecería.Como puede haberse evidenciado ya, en verdad no existe el acto discre cional ni acto reglado en estado puro, lo que existe son actos de administracióny actos administrativos en los que sus elementos presentan algunos aspectosreglados y otros aspectos discrecionales en variada intensidad, según el diseñodel legislador, por lo que en algunas decisiones predominará lo discrecional yen otro lo reglado.VLOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVODe modo sumario se pueden sintetizar los principales vicios del acto admi nistrativo de la siguiente manera, independientemente que deriven en nulidado sean pasibles de conservación.2271

ART. 3D E L R É G IM E N JU R ÍD IC O D E LO S A C TO S A D M IN IST R A T IV O SEn razón de la competencia: Incompetencia material. Incompetencia territorial. Incompetencia por grado. Incompetencia por tiempo. Incompetenci

Artículo 5 Objeto o contenido del acto administrativo 5.1 El objeto o contenido del acto administrativo es aquello que decide, declara o certifica la autoridad. 5.2 En ningún caso será admisible un objeto o contenido prohibido por el orden normativo, ni incompatible con la situación de hecho prevista