Norma Técnico Operativa Para La Prestación Del Servicio Portuario De .

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NORMA TÉCNICO OPERATIVA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PORTUARIODE DRAGADO EN LA ZONA PORTUARIATÍTULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArtículo I: ObjetoEstablecer los lineamientos específicos para realizar la prestación del servicio de dragado delos fondos en las áreas acuáticas de las zonas portuarias. El servicio de dragado comprendelos dragados de proyecto y dragados de mantenimiento.Artículo II: Ámbito de aplicaciónLa presente norma es aplicable a administradores portuarios, armadores o representantes delos buques draga, operadores de buques draga, usuarios del servicio de dragado yprestadores del servicio de dragado en la zona portuaria.Artículo III: Glosario de TérminosPara efectos de aplicación de la presente norma, se entenderá por:BOURONCLECALIXTOGuillermoAlfredo FAU20509645150harda)Administrador Portuario: Persona jurídica, pública o privada, constituida o domiciliadaen el país, encargada de la explotación de la infraestructura portuaria. LosAdministradores Portuarios podrán prestar los servicios portuarios básicos definidos enel Reglamento de la Ley N 27943, en la zona portuaria bajo su administración, sinnecesidad de obtener para ello una licencia, autorización o permiso adicional. Laprestación de los servicios portuarios básicos por parte de los administradoresportuarios privados en los puertos de titularidad y uso público, así como la explotaciónde dicha infraestructura, se sujetará a lo dispuesto en los respectivos contratos.b)Áreas comunes: Son áreas de uso común que se ubican dentro de las zonas portuarias,donde existen dos o más administradores portuarios y que no forman parte de las áreasde los terminales o instalaciones portuarias.c)Áreas no comunes: Son áreas de uso y operación a cargo de un administradorportuario.d)Buque draga: Nave especial que ejecuta la operación de dragado.e)Dragado: Actividad por la cual, a través de medios mecánicos, se procede a laextracción del suelo marino, fluvial o lacustre, con la finalidad de contar conprofundidades adecuadas para la seguridad del tráfico portuario; su transporte yvertimiento final en zonas autorizadas.f)Dragado de mantenimiento: Consiste en la extracción de sedimentos de los canalesde acceso, áreas de maniobra y muelles de las zonas portuarias existentes en el ámbitomarino, fluvial y lacustre, con la finalidad de conservar los niveles de profundidad dediseño a fin de brindar condiciones óptimas de seguridad durante las operaciones de lasnaves en la zona portuaria.Firmadodigitalmente porBOURONCLECALIXTO GuillermoAlfredo FAU20509645150 hardFecha: 2022.08.3116:52:14 -05'00'

g)Dragado de proyecto: Consiste en la extracción de sedimentos del suelo marino, fluvialo lacustre, para crear nuevas zonas portuarias o ampliar las existentes; con la finalidadde contar con profundidades y anchos adecuados para el tráfico portuario.h)Operador de Buque Draga: Es la persona natural o jurídica responsable de la gestióndel buque draga.i)Permiso de operación de dragado: Permiso otorgado por la Autoridad Portuariacompetente, a las naves de bandera extranjera, para ejecutar trabajos de dragado en lazona portuaria.j)Plan de dragado: Documento que establece la secuencia de actividades a realizar, asícomo el uso de medios, equipos, métodos de dragado, medidas de control y monitoreodurante la operación de dragado. Este Plan de Dragado debe ser aprobado por laAutoridad Portuaria competente antes del inicio de las operaciones de dragado.k)Prestador del servicio de dragado: Es la persona jurídica que cuenta al menos con unbuque draga o contrata los servicios de un buque draga para la ejecución del servicio dedragado. En tal sentido, puede ser o no el operador del buque draga.l)Supervisor: Es la persona natural o jurídica, designada por la Autoridad Portuariacompetente, encargada de supervisar y controlar las operaciones de dragado aprobadaspara las áreas comunes. Los costos generados como consecuencia de la actividad desupervisión de dragado en las áreas comunes serán asumidos por la Autoridad Portuariacompetente.m)Usuario del servicio de dragado: Es la persona jurídica o administrador portuario quecontrata los servicios del prestador del servicio de dragado para la ejecución de trabajosde dragado.n)Zona de vertimiento: Área terrestre o acuática destinada a la recepción final del sueloextraído durante la operación de dragado, aprobada por la Autoridad competente.TÍTULO ISERVICIO DE DRAGADOCAPÍTULO IPROCESO Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DRAGADOArtículo 1: Proceso de dragado1.1 Las operaciones de dragado se pueden efectuar en áreas comunes y no comunes de lazona portuaria e implica hasta cuatro (04) procesos:a.b.c.d.Desprendimiento o remociónExtracciónTransporteVertimiento en su ubicación final.

1.2 Previo a las operaciones de dragado y con la finalidad de minimizar los costos ambientalesy el impacto de las operaciones de dragado, el encargado de ejecutar los trabajos dedragado deberá identificar como mínimo los siguientes aspectos, los mismos que seevidenciarán en el Plan de Dragado, aprobado por la Autoridad Portuaria competente:a. Batimetría de la zona de dragadob. Zona de vertidoc. Características geotécnicas y geológicas del material a dragard. Aspectos y condiciones medioambientales de las zonas involucradas en la operación dedragado.Artículo 2: Dragado en áreas comunes y no comunes2.1 La Autoridad Portuaria competente será la entidad encargada de ejecutar o contratar laprestación del servicio de dragado en las áreas comunes de la zona portuaria, a fin demantener la profundidad requerida para el calado de las naves, de acuerdo con lasnecesidades del puerto y a partir de la información de batimetría base actualizada.2.2 Cuando se trate de dragado dentro de áreas no comunes, sean de mantenimiento o deproyecto, la entidad encargada de ejecutar o contratar la prestación del servicio será eladministrador portuario. El administrador portuario deberá incluir en el Plan de Dragadolas medidas de mitigación tanto en la zona de dragado como en la zona de vertimiento,con el propósito de reparar posibles daños que causen a terceros por dragados excesivoso inadecuados o por afectación a las profundidades operativas de las áreas comunes dela zona portuaria.2.3 La Autoridad Portuaria competente podrá disponer que el administrador portuario ejecutetrabajos de dragado de mantenimiento cuando los resultados de batimetría de controlanual sobrepasen el 10% del límite de profundidad del canal o zona de amarre, de acuerdoal estudio de Espacio Libre Bajo Quilla (UKC) o cuando se identifiquen pérdidas deprofundidad mayores al 5% del valor de batimetría de diseño (profundidad del canal o zonade amarre).2.4 El administrador portuario deberá efectuar levantamientos batimétricos conforme aevaluación y solicitud de la Autoridad Portuaria competente, tomando en cuenta lasparticularidades geográficas donde se encuentran ubicados los terminales e instalacionesportuarias y presentar resultados para su correspondiente evaluación. El levantamientobatimétrico debe ser efectuado por una entidad acreditada y registrada en la Dirección deHidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú y deberá contar con lavalidación de un perito hidrográfico, con registro y acreditación vigente.Artículo 3: De la prestación del servicio3.1 Antes de iniciar el servicio de dragado, la persona jurídica o administrador portuariodeberá:3.1.1 Contar con la batimetría actualizada del fondo marino del área a dragar.3.1.2 Presentar a la Autoridad Portuaria competente un Plan de Dragado para suaprobación, de acuerdo al contenido establecido en el formato del anexo 1.3.2 La Autoridad Portuaria competente, durante la prestación del servicio:

3.2.1 Debe inspeccionar que la prestación del servicio de dragado de proyectos serealice de conformidad con el plan de dragado y el instrumento de gestiónambiental aprobado (EIA).3.2.2 Debe inspeccionar que la prestación del servicio de dragado de mantenimiento enáreas comunes se realice de conformidad con el Plan de Dragado. El capitán delbuque draga brindará las facilidades al supervisor designado por la AutoridadPortuaria competente.CAPITULO IIDEL REGISTRO Y PERMISO DE OPERACIONArtículo 4: Del Registro4.1 Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de dragado, deben contar conun registro ante la Autoridad Portuaria competente.4.2 Para el registro, el representante legal debe enviar una solicitud a la Autoridad Portuariacompetente, indicando sus datos generales (nombre o razón social, ruc, domicilio,teléfono, representante legal), adjuntando los siguientes documentos:a. Copia simple de escritura pública de constitución social debidamente inscrita en losregistros públicos.b. Información de características técnicas de las naves dragas bajo su administración.c. Copias simples de los certificados de matrícula y seguridad de las naves dragas.4.3 El registro es permanente y solo podrá ser cancelado a solicitud del administrado.Artículo 5: Del permiso de operación5.1 Los buques draga de bandera extranjera que realicen actividades de dragado en la zonaportuaria a nivel nacional, deben solicitar previamente a la Autoridad Portuariacompetente, el correspondiente “Permiso de Operación”.5.2 Los Permisos de Operación otorgados por la Autoridad Portuaria competente tendrán unavigencia de 06 meses, pudiendo ser renovados al término de su vigencia, por un periodosimilar, tantas veces como se solicite.5.3 Para el otorgamiento del correspondiente “Permiso de Operación”, el prestador del serviciode dragado debe presentar una solicitud a la Autoridad Portuaria competente, indicandosus datos generales (nombre o razón social, ruc, domicilio, teléfono, representante legal),adjuntando la siguiente información:a. Indicación de la Partida Registral correspondiente de la inscripción en los registrospúblicos de la constitución social, en la cual debe constar que el servicio de dragadoes parte de su objeto social.b. Número de la matrícula de la navec. Nombre y características de la nave y/o dragad. Información del certificado de seguridad de la navee. Información la licencia de funcionamiento de la empresa que brindará el servicio dedragado.

f. De acuerdo a la evaluación técnica que corresponda, debe contar con el certificado dematerial radioactivo de la nave otorgada por la entidad competente.TÍTULO IIDE LA OPERACIÓN, SEGURIDAD Y RESPONSABILIDADCAPÍTULO IDE LA OPERACIÓN Y NORMAS DE SEGURIDADArtículo 6: De la operación6.1 El Operador de Buque Draga, el Usuario del servicio de Dragado y el prestador del serviciode dragado deberán efectuar las coordinaciones con la oficina de tráfico marítimo, o quienhaga sus veces, para no interferir con el normal desempeño de las operaciones portuarias.6.2 El material de dragado que contenga niveles de concentración de los parámetros decontaminantes superiores a lo establecido en las normas aplicables, deberá recibir untratamiento previo a su disposición final. La disposición del material de dragado serárealizada, preferentemente, en tierra y de forma alternativa, en el mar.6.3 El material de dragado deberá ser transportado y depositado en los lugares de vertimientoaprobados por la autoridad competente, cumpliendo con lo establecido en losInstrumentos de Gestión Ambiental y en el Plan de Dragado.6.4 El prestador del servicio efectuará la segregación y disposición final adecuada de losresiduos flotantes o de cualquier otra naturaleza que puedan surgir durante el desarrollodel servicio de dragado.6.5 Si durante las operaciones de dragado se encontrase algún resto arqueológico, se deberásuspender la operación y notificar de inmediato al Ministerio de Cultura. En ningún casoel operador podrá adquirir título o derecho sobre el resto arqueológico encontrado.Artículo 7: De las normas de seguridad7.1 El operador dispone que el personal que participa en la operación de dragado cumplaestrictamente con las siguientes medidas de seguridad:a. Uso del equipo de protección personal acorde al tipo de operación.b. Coordinar con la Oficina de tráfico portuario, las disposiciones para el tránsito de lanave tipo draga sin interferencia de las operaciones del puerto.c. Contar con disponibilidad operativa de los equipos de comunicaciones.d. Disponer de información actualizada de las profundidades y las características delfondo marino, incluidos bajos, cableados, canalizaciones y todo tipo de obstáculos quepuedan representar un peligro para la operación.e. Mantenerse en escucha permanente en la frecuencia de comunicaciones dispuestapor la Autoridad Marítima, para las comunicaciones de seguridad y avisos pertinentes.f. Efectuar pruebas de comunicaciones y monitoreo permanente de la actividad dedragado a fin de prevenir eventos de contaminación derivados del proceso de dragado.g. Efectuar monitoreo de sulfuro de hidrógeno (H2S), a efectos de minimizar los daños ala salud.

7.2 El buque draga y las naves que participan en el servicio de dragado, deberán contar conla dotación mínima de seguridad, concordante con el certificado de seguridad expedidopor el Estado de bandera.7.3 El operador y el prestador del servicio de dragado deberán considerar los elementos deseñalización para el dragado de acuerdo con la regulación emitida por la AsociaciónInternacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA).7.4 El prestador del servicio de dragado es responsable de mantener en buen estado lasreferencias topográficas, marcas o boyas de señalización que permita identificar losfrentes de trabajo.CAPÍTULO IIDE LAS RESPONSABILIDADESArtículo 8: Del usuario del servicio de dragadoEs responsable de:8.1 Contar con la batimetría previa y el Plan de dragado aprobado por la autoridad portuariacompetente, al inicio de las actividades de dragado. Las operaciones de dragado se ciñenestrictamente a lo establecido en el Plan de Dragado y cualquier cambio debe sercomunicado oportunamente a la Autoridad Portuaria competente.8.2 Realizar las coordinaciones y gestiones que sean necesarias para el otorgamiento de laautorización del área de vertimiento por parte de la autoridad competente.8.3 Dentro de un plazo de treinta (30) días calendario de finalizado el dragado, remitir a laautoridad portuaria competente un informe técnico sobre la operación de dragado, elmismo que deberá contener, como mínimo, los resultados de los monitoreos efectuados,equipos y maquinarias utilizadas, volúmenes de dragado, inconvenientes presentados yla batimetría final del fondo marino en el área dragada. Toda la documentación deberáremitirse en formato físico y digital. La batimetría deberá contar con la validación de unperito hidrográfico, con registro de acreditación vigente.Artículo 9: De los administradores portuariosSon responsables de:9.1Brindar facilidades al prestador del servicio de dragado para el correcto desarrollo de lasoperaciones y a la Autoridad Portuaria competente para las acciones de inspección.9.2Asegurar que, al término de las operaciones de dragado, los valores de batimetríaobtenidos mantengan, al menos, valores de diseño o valores previstos en el estudio deEspacio Libre Bajo Quilla (UKC).9.3Establecer un plan de seguridad que permita las operaciones minimizando el riesgo enel recinto portuario, durante el desarrollo de los trabajos de dragado.9.4Siempre que requiera de servicio de supervisión, deberá asumir los costos, tanto paralos dragados de mantenimiento como para los de proyecto.

9.5Dentro de los 30 días calendario posteriores al término de las operaciones de dragado,debe remitir a la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina, con copia a laAutoridad Portuaria competente, los nuevos valores de batimetría obtenidos, a fin deconsiderar la información para la actualización de las cartas y portulanos del puerto.Artículo 10: Del prestador del servicio de dragado o representante de la naveEs responsable de:a. Asegurar que los residuos sólidos y líquidos generados en la operación de dragado, seandispuestos de acuerdo a las normas nacionales e internacionales establecidas para elcuidado del ambiente.b. Brindar las facilidades al usuario del servicio de dragado y a la Autoridad Portuariacompetente para las acciones de inspección.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIASFINALESPrimera: La Autoridad Portuaria competente, conforme a la naturaleza del dragado a realizar,podrá solicitar otros documentos, pruebas y/o exámenes estrictamente necesarios, quegaranticen la seguridad y el cuidado del medio ambiente marino en los puertos.Segunda: El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma serásancionado administrativamente, en cuanto resulte aplicable, de acuerdo con lo dispuesto enel Reglamento del Régimen General de Infracciones y Sanciones para la Actividad Portuaria,aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-MTC.Tercera: El operador del buque draga o prestador de servicio de dragado debe transmitir lainformación del permiso de operaciones por medios electrónicos cuando se incorpore elprocedimiento administrativo al Componente Portuario de la Ventanilla Única de ComercioExterior.

ANEXO 1: FORMATO DE PLAN DE DRAGADOEl operador o prestador de servicio de dragado, para iniciar el dragado de mantenimiento,debe contar con un Plan de Dragado aprobado por la autoridad portuaria competente, el cualdebe contener la siguiente información:Nº123456ContenidoAntecedentesSe señalarán los antecedentes del dragado, una breve descripción del área de trabajo,el tipo de dragado a efectuar (proyecto/mantenimiento), los valores de profundidadesde diseño o de Espacio Libre Bajo Quilla (UKC).Secuencia de trabajosSe debe describir: El procedimiento general de la operación de dragado El método de dragado La secuencia de dragado El tiempo previsto para la operación de dragadoLas referencias topográficas, marcas o boyas de señalizaciónSe debe especificar la siguiente información: Delimitación del área a dragar mediante coordenadas UTM Zona de descarga del material dragado Ubicación de cada muelle y/o rompeolas Ubicación de las boyas de señalización Señalización y avisos informativos, preventivos y prohibitivosMaquinaria, equipos y personalSe indica el tipo de draga a emplear, sus características principales, embarcacionesauxiliares, equipos de seguridad en las dragas (contra ruidos, incendios, derrames dehidrocarburos, accidentes, tanques de recepción de residuos oleosos, aguas sucias ybasuras, etc.). Asimismo, se debe señalar el número de personal técnico necesariopara las correctas referencias y lecturas.Tipo de sedimentos a excavar y los volúmenes estimados a dragarSe debe indicar: Las características de los sedimentos a extraer Estabilidad de los taludes de la orilla u otras estructuras El volumen aproximado La la necesidad de tratamiento previo a la disposición final La ubicación y disposición de material excedente (Volumen total)Programa de Monitoreo AmbientalDebe contar con un programa de monitoreo de calidad ambiental aprobado por laautoridad ambiental competente.Adicionalmente, debe considerar la evaluación del parámetro de turbidez durante lasoperaciones y monitoreo de H2S.

78Impactos ambientales y medidas de mitigación en la zona de dragado y en la zonade vertimientoSe identifican las actividades que involucren al dragado y establecen los impactosambientales involucrados.De acuerdo a los impactos identificados, se establecen las medidas de mitigación y lasmodificaciones o alternativas planteadas para la ejecución de la operación de dragadode mantenimiento.Matriz de identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos de la Operación deDragadoSe deben identificar los peligros y evaluar los riesgos de todas las actividades quecomprenden la operación de dragado, estableciendo las medidas de mitigaciónaplicadas para reducir los riesgos considerados como críticos.

7.3 El operador y el prestador del servicio de dragado deberán considerar los elementos de señalización para el dragado de acuerdo con la regulación emitida por la Asociación Internacional de Ayudas a la Navegación Marítima y Autoridades de Faros (IALA). 7.4 El prestador del servicio de dragado es responsable de mantener en buen estado las