Cuadros Sinópticos De Derecho Romano - Saij.gob.ar

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CUADROSSIN PTICOSDEROMANODERECHOLAS OBLIGACIONES YLOSCONTRATOSEN ELDerechoRomanoPORE.M.DALMYBUENOS AIRESVALERIO ABELEDO, Editor. LIBRER ACalle Lavallb 1368-741917JUR DICA

hasobligaciones y loscontratosenelDerecho Romano(CUADROS SIN PTICOS)OBLIGACIONESENGENERALDefinici n de la obligaci n. (ob-ligatio; ob-ligare).Justiniano (III, 13) : Obligatio est juris vinculum,quo necessitate adstringimur alicujus solvendae reiisecundum nostre civitatis jura. (La oblig. es un v nculo de derechopor el cualtenemos necesidad de pagar alguna cosa, de acuerdo con las leyes de nuestraciudad.) Este v nculo nace de un acto jur dico llamado nexum, de nectere(atar). Concepto. Solutio,solvere. Es una dominaci n que absorbe toda la personalidad del deudor? No; es una restricci n quepuede traducirse en compulsi n; limitada (tiene por l mite la prestaci n misma, con lo que difiere,p. e., de la patriapero es potestad, que absorbe toda la personalidad del individuo).(transitoriaiEs una situaci n excepcional para el deudor.resolverse en favor del deudor (Patio).Porconsiguiente,cuandohay duda,debe

Cuadros Sin pticos4deDerecho RomanoElementos- acreedor, sujeto activo: coercipn.deudor, sujeto pasivo: sumisi n. (Modestinodar facer I prestaci ntrasferir cho real.otro acto: hacer, no hacer, dar, pagar, contar, juzgar. (Papiniano).la entrega de una cosa con cualquier otro objeto, que no sea el de trasderecho real. Cuando proviene de un delito, cuasi delito, mora, culpa, etc.cualquier prestarepropiedaddice que unNaturaleza. La obligaci n dar Solo da elCaracteres. podertiene por objeto un derecho real, pero no inmediato.de que el deudor realice un acto (la tradici n).derecho que recae sobre un acto.derecho sobre el patrimonio.Cuq: es un derecho sobre la voluntad.Hartmann: es un derecho que tiene por objeto que el acreedorSavigny:Scholl:esesununDiferencias entre derechos reales y derechos de cr ditoseasatisfecho! Derechos realesSobre una cosa, sin intermediariosContra todosSe establecen por tradici n o cuasi tradici n.Protegidos por la acci n ad rem, que se entabla contra cualquieraDerechos de cr ditoaunacosacontra el deudorSe establecen por acuerdo entre lasparcespor la acci n in personara, nicamente contra el deudor.Protegidos

CuadrosSin pticosdeDerecho Romano/Actos que puedensermateria de derechos de cr dito.Yo convengo con\7 Yo convengoconXvX.en-l\ui\westudiar -juntos: no hav obligaci n )ii.i if el elementoensenarle: hay obligaci n), 'en.- .,es,.,,el ntereso- Son tan s lo capaces de oblig. los actos susceptibles de apreciaci n pecuniaria?sostiene que s , fundado en un pasajeresuelve en el pago de sumas de dinero.SavignydeUlpianoyenque laoblig.de hacersedice que en Ulpiano se trata de una frase incidental.que pecunia no siempre significa dinero.que hab a muchas causas de oblig. no apreciables en dinero:si se encarga a uno del cuidado de un entierro, queda obligado,dice Ulpiano. De servo corrupto .acci n de injuria."Wmscheid dice que la oblig. debe responder a un inter s leg timo, avaluable o no en dinero.I,IheringFuentes de lasGayo,L.III,encontra}(obligaciones-88velvel hechoactojur dico (es el g nero)jur dico (es la especie: cuando hay voluntad),acto il cito.excontractuexdeliciojj(Parecetomado d las XIItrato, y del robo, da oeTablas, que trataban del nexum como coninjuria, como generadores de obligaciones).

6Cuadros Sin pticosD.44, 7,1D.D.44, 7,44, 5,55 deDerecho RomanoLas oblig. resultan de contratos o delitos, o por cierto derecho propiovarias especies de causas .La gesti n de negocios puede ser causa de obligaci n (cuasi contrato). Aquel que arroj desde su casa alguna cosa y causa da o parece que oseporobliga por cuasi delito .Justiniano //t*q19o\(Inst. 3, 13, 2))jfcontratocuasi contratodelit0cuasi delitoModestino(D. 44, 7, 52)unoyformaObligacionesciviles yotro,conpretorianas el Nos obligamos o por la cosa o por las palabras o justamente porpor derecho honorario, o por necesidad o por delito. (confunde la ofondo). como lapropiedad: nexum (vindex).Petelia Papiria: la oblig. es sobre el patrimonio yVaria: el deudor puede defenderse sin vindex.sponsio, car cter solemne y religioso.concepto rudo,leyleyOblig. sancionadas (divisi n \ civiles (lashist rica, y no jur dica) \ pretorianasnosobre el cuerpo del deudor.de car cteruquiritario)honorarias; de jus gentium, adjudicatiopor el edicto delpretor.

Cuadros Sin pticosObligacionesnaturalesdeDerecho Romano Es un v nculo de equidad en virtud del cual una persona puede deber una prepero el acreedor no tiene ning n medio legal para compelerla.Es una oblig. imperfecta porque no tiene sanci n; pero si el deudor paga ya no tiene"Caracteres !condictio ind biti. El acreedor no tiene acci n pero s excepci n: non parit actionem sed parit exceptionem. Se desenvolvi durante el Imperio: se cree que apareci con motivo de un esclavo a quien su amo hab a liberado por testamento y le dejaba lo que le deb a . Pregunt se el pretor c mo era posible hacer un legado a un esclavo, quen0 ten a capacidad. Servio opin que el legado era nulo. Los jurisconsultos resolvieron (Javoleno) que era v lido: el amo quiso legar al esclavo lo que le deb ade hecho, aunque no de derecho . Esta noci n fu desenvuelta despu s porJuliano Desarrollo hist ricol. esclavomenorCausas{modocomocuando laha nacido laleypadre e hijooblig.: pacta nudale ha retiradosusanci n:Senadoconsulto Macedoniano (si un prestamista dadinero a un hijo de familia, sin consentimiento delpadre, la deuda es una oblig. natural).

Cuadros Sin pticosDeterminaci nedeDerecho Romanoindeterminaci n de las prestaciones.No hay indeterminaci n absoluta: dar algo o dar trigo no es obligaci n.La oblig. para ser v lida, debe ser determinada o determinable.Entre la determinaci n absoluta y la indeterminaci n absoluta hay una infinidad de matices. / determinadasIspecie:tal tregandofortuito el deudordeterminadaotra(in obligatione)(in fac ltate solutionis):enel abandono noxal:jejlja iesi nenorme:seseliberaba nicamente si perece lade g nero: un caballo) genus autde cantidad: 20 caballos ) nunquamquantitasperitperoqueda liberado).el deudorentregandoliberaba de devolver laplemento(se extingue{casoperece porI'indeterminadascosapuedelibeal esclavo.cosapagandoelsu-deprecio.cosa inobligatione).Tiene la elecci n el deudor, salvo\I convenci n en contrario.\Puede cambiar de resoluci n hasta el alternativa: yo entrego cien mil pesosdel pago y en tal caso aunla devoluci n de lo pagado.El deudor no puede pagar parte de una y parte de otra prestaci n: se libera por el pago ntegro de una, y esta concentraci nseopera en el instante de pagar.I cuando ha cumplido una de las prestaciones.-Enlas \Se con- \ por convenio entre las partes.alterna- 1 centra la por declaraci n unilateral del que tiene la elecci n,tivas:Ielecci nseg n lo convenido.\ cuando una prestaci n se hace imposible.Si una oblig. perece por caso fortuito, se concentra en las otras.(Se extingue si perecen todas las cosas por caso fortuito).ounacasa o unterrenomomentoj exigir

Cuadros Sin pticosde9Derecho RomanoPluralidad de acreedores y deudores (solidaridad y s,oporvarios,pero cter sticas.unidad deobjetopluralidadde v nculo:puedehaber deudorespuro o simplea t rminobajo condici nde Algunosactiva:hanpluralidadpasiva: pluralidadActiva.unamaneraaccesoriacorrealidad (introducida por la voluntad de lasin solidum (introducida por la ley: delito).distinguido(fidejussor)partes)de acreedores.de deudores. -Los acreedores tienen derecho de cobrarno pueden demandar. ntegramente;pero siunacreedordemanda,ya losotros Siseproduceel pagoderecho los dem s acreedores de exigir el reintegro? No hayla fianza seria injusto que el deudor repitiera contra el fiadoracci n de reintegro se utilizan la actio pro sotio y la actio mandati). tienensoluci n sino para cada caso;que haPasiva.pagado. (Si hayen Puede exigirse el pago total contra cualquier deudor.Trabada la litis contestatio, y no por el hecho del pago, los dem s deudores quedan liberados.Si el demandado era insolvente tambi n quedaban liberados, lo que no era justo. Por esto, Justi-

Cuadros Sin pticos10nianodispusoque el acreedor conservabaDerecho Romanodf. ntegramentesusaccioneshasta .el momentodelcobro del cr dito.LaSi la Laprescripci ncosamorapereceno seinterrumpe contra todospor culpa de un deudor losseextiendeahay mora sin interpelaci n.Hay solidaridad impuesta todospor lasileyunodenuncia contravez entablada ladem s la deben solidariamente.unaincurrecuandoseenella:trata deunesactopersonal.Estoesuno.porqueculpable imputableanovarios:delito.no confundir la solidaridad con la indivisibilidad. En la solidaridad todos deben unindivisibilidad cada uno tiene s lo una parte, pero, como hay imposibilidad de pagar por partes, se autoriza a que se cobre todo. La solidaridad no se presume, porque agrava la situaci n de los deudores. En general, exige una convenci n expresa. Puede existir en virtud de un contrato de cualquier especie, de un testamento o de la'ley).mismo(Es menesterobjeto y en la

Cuadros Sin echo Romano de vista material:unacosaesdivisibleoindivisibleseg n puedaonofraccionarse ysigasiendo til.En los derechos:En lasunderecho es divisible, cuando puede ejercerse parcialmente. (As , el derecho de proes divisibleporque uno puede tener la nuda propiedad y otro el usufructo, etc.)indivisibles cuando son susceptibles de cumplimiento parcial. (No confundir lapiedadobligaciones: soncosaobjetode la(La voluntad de las partesturaleza de los derechos).\siii1osna specie:Oblig. surge de ladivisibles (tal esclavo: porque puede poseerse en condominio)g nero: indivisibles (un esclavo: porque el objeto se considera precisado con el cumplimiento total de la prestaci n.lafacer : seg n queprestaci n sea susceptible ( divisible (dar lecciones)de cumplirse por partesindivisible (mandato)alternativas: indivisibles (porque no puede cumplirte una parte de una prestaci n y otra de otra).Oblig.J ijecprestaci n con la prestaci n misma).no puede crear la divisibilidad o indivisibilidad:\ ' ' hay solo deudor ste puede cumplir por partes la prestaci n, si el acreedor lo acepta.pluralidad de deudores o acreedores la deuda o cr dito se divide en partes iguales.No, hay dificultad si la prestaci n es divisible, pero si es indivisible cualquiera de los acreedores puede exigir toda la deuda a cualquiera de losdeudores.El deudor que ha pagado todo puede dirigirse contra los codeudores.un

12Cuadros Sin pticosdeDerecho RomanoEfectos necesarios de las obligaciones sancionadas- ( para el acreedor: exigir el deudor: cumplir lacumplimiento de la prestaci n.prestaci n. Hasta qu punto puede el acreedor emplear la fuerza para obligar allas oblig. dar o prestare: puede emplear la fuerza.facer : no se emplea la fuerza: la oblig. se resuelvecios. (Ulpiano y Celso)\ en Ejecuci n de las obligaciones realizar lanis in}(Beneficiumroudationis in solutum.otratonces elrealizarla cumplirlaprestaci n?el pago de da os yperjuiconvenida y no otra (Excepci n: beneficiumsolutum) ntegramente (Excepci n: beneficium competentiae).prestaci ndatio-Introducida por Justiniano: cuando el deudor debe una suma de dineo no encuentracomprador para sus inmuebles, enaque tome una parte correspondiente de los bienesfungible y no tiene dinerojuez puede autorizar al acreedorcosahasta la concurrencia de ena Para liberarse del deudor debe deudorsucr dito.Beneficium competentiae.permite al deudor que no pague ntegramente la deuda, para evitar quecaiga en la indigencia. Acreedor y deudor deben estar unidos por un v nculo de parentesco, degratitud o de intimidad, o el deudor debe ser soldado.de modo que no puede transferirse ni puedeampararse en l el fiador o heredero.Caracteres!) 6SPersonal el deudor debe proceder de buena fe. Se

Cuadros Sin pticosInejecuci n delas obligacioneses13Derecho Romanoconsecuencias. no ejecuta su oblig. puede incurrir en da os, ynecesario examinar las circunstancias:El quecasos;susydeperjuicios,dolo: cuando voluntaria y deliberadamente el deudor ocasionacutando su obligaci n (mala fe),enculpa:causasde) ormaun( positiva: pornegativa:peronoentodos losda o al acreedornoejeactospor omisionescuando sin intenci n de causarlo, pero por falta de cuidado oocasiona un da o al acreedor no cumpliendo con su obligaci nvigilancia, el(negligencia)deudorinejecuci ni9 casojjcuandocuandoseseolvidan los cuidados m s elementales.ajenos con menos cuidados que lostratan los asuntosleve: omisi n de los cuidados defortuito:unbuenpadrecuando el da o es causado por un sucesohombre no puede prever ni impedir.nopropios.de familia.imputablealdeudor yque el

14Cuadros Sin pticosI dolo: el deudor es responsable, y nolus praestetur); pero el acreedorne(asimiladaalliberalidad.culpaConsecuen dasde la inejecuci n de lasobli-puedepuedederecho.grave I xm abstracto:inel deudordolo):hacerse convenci n en contrario (pacto nedorenunciar a los da os y perjuicios a que tieesresponsable,a n cuando resulte de puracuando era graduada seg n \Hay respons. si la conven-''el tipo abstracto deci n le es provechosa.un buenSi las dos partespadre de familia "' leveDerecho Romanode'"'"' '---aprovechan ingaciones.concreto:Cuando hab acomunidad de intereses: se tomaba como tipo la actividadque ordinariamente desarrollaba la misma persona en sus por igual, ambassables.propiosve, a n cuando(excepcional)asuntos fortuito:no hayresponsabilidad (casusgaciones specie.aneminecualquier culpa,praestantur)enlade negodegrave o letanrespondenotenga ingesti n.s lo El deudor debe probar el caso fortuitoque alega. En casoponde en todos los casos en que responde en la culpa leve.Res perit creditori. responExcepci n: gesti ncios. El gestorter scasosonenlascontrario,oblires

Cuadros Sin pticosMorade15Derecho Romano !injusto,e,7(al deudorimputable]*(.o,al acreedorMora del deudor. El deudor incurre en mora, no por la falta de pago, sino por su negativaEs una cuesti n m s de hecho que de derecho . (Marciano)apagar cuandoesinterpelado.Caracteres:I por el acreedor esnecesariala interpelaci n(sinterpelaci n)representante (un gestor de negocios no puede interpelar porque esun tercero,y un principio de derecho romano dice que s lo)sentante;eno .in- objetivaex-resu\\Morao(ellugarenesv lido el pago hecho al acreedoroa surepre-que debe pagarse.cuando la oblig. surge de un delito.cuando el deudor elude o hace imposible la interpelaci n.cuando la oblig. debe cumplirse imprescindiblemente determinado d a.Efectos: Indemnizaci n de da os y perjuicios, adem s del cumplimiento de laPago de los frutos, si los produjo la cosa.Pago del mayor valor si la cosa ha aumentado de valor.Perpetuarlalas oblig. specie ladeudor: la oblig. est aobligaci n (Enp rdida del objeto porsus riesgos ypeligros)oblig.casofortuitonolibera al

16Cuadros Sin pticosMora del acreedor.deDerecho Romano Seproduce desde que el deudor ofrece(Es una interpelaci n del deudor)pagar y el acreedorseniegaarecibir elpago.Efectos:Indemnizaci n de da os y be consignarlasumaperjuiciosal deudor.(Paraquemora.los intereses el deudor de,Los riesgos y peligros de la cosa a cargo del acreedor.El caso fortuito no libera al acreedory la oblig. de g neroEl deudor no responde de suculpa grave o leve.Cesaci n de lano corrandebida)seconvierteenspecie. por pagopor novaci nMora del acreedor y deudor. simult nea: compensaci n.sucesivas: posterior mora nocet.Da os y perjuiciosdamnum emerqens,comprendennorma:jlucrumseo cesansyresponde\,(es,,m s bienunacuesti n dehecho).de los da os y perjuicios que sean una consecuencia necesariaque haya previstoel que cometi el acto, y no de las consecuenciaslejanas y casuales.pueda haber previsto

Cuadros Sin pticostenersi el"".-,apreciaci n}ende avaluaci n -del doble del valor.deessusceptiblemoraenel pago desumas17Derecho Romanocuenta el valor real de la cosa, yobjetocasoendedenointer s de pura afecci n.los da os e intereses no pueden excederuncierta,dinero,los da os yperjuiciosselimitanalosintereses.el acreedor puede avaluar los da os ydum in litem)perjuiciospor medio deunjuramento (jusjuran-Periculum y commodum.-periculum:escommodum:la necesidad dees1& facultad desoportarlasaprovecharp rdidasy deterioros deel aumento de valorounacosaporcasoacrecentamiento defortuito.unacosa.

18Cuadros Sin pticosdeDerecho RomanoCesi n de las obligaciones. Los jurisconsultos no la admit an sino en el caso de sucesi n universal: delo contrario, el acreedor pod a encontrarse con un deudor menos seguro.1.a forma: novaci n (se exige el consentimiento del deudor)2.a forma: procurator in rem suam (se le hac a mandatario y cobraba a su beneficio)Se lleg hasta redactar por el pretor la intentio con elnombre del mandante y la c ndemnatio con el nombre delmandatario.Inconveniente: el mandato era revocable y se prestabaa abusos; entonces se hizo irrevocable desdela litis contestatio y m s tarde a n antes de sta.3.a forma: acci n til (en el ltimo per odo del derecho romano se acord el cesionario unaacci n til contra el deudor, sin necesidad demandato) ,.,i Efectosde la cesi n:cedente y deudor: elte.deudor,(AntesSoasocasoentablada la litisunavez stepod a perseguirlo)contestatio,nopuedepagar al ceden-.de cesi n a t tulo oneroso: el cedente debegarantizar la existencia del cr dito (nomen verum) pero no la solvabilidad deldeudor (nomen bonum)de cesi nat tulogratuito:el cedentenodebeninguna garant a.cesionario y deudor: el cesionario aprovecha del cr dito con losintereses, privilegios, etc.que le garanticen, salvo los privilegios fundados en la persona del cedente. (Maynz dice que pasan todos los privilegios existentes antes dela notificaci n).

Cuadros Sin pticosEXTINCI Nipso jure (cuandoel acreedorquedasinDEdeLAS19Derecho RomanoOBLIGACIONESpagonovaci nconfusi nacci n)acceptilatioconsentimiento mutuoimposibilidadperPagoel acreedordecumplirla quedacompensaci nexceptionem (cuandoacci n, pero puede ser paraliza- } remisi ndo por una excepci n del deudor) ( transacci ncon Eslaejecuci noblig. por la prestaci n de la cosa debida.(En el antiguo derecho las oblig. se extingu an enhab an sido contra das. Se contra an por la sponsioacceptilatio )de lala misma formayseextingu anenquepor la Qui n puede pagar?El deudor o un tercero completamente extra o, salvo en la oblig. facer , que exige la habilidad personal del deudor.El pago es v lido aun cuando el tercero pague no sabi ndolo el deudor, o contra la voluntad del deudor.Si se paga por error no habiendo deuda, existe la condictio indebiti.

20Cuadros Sin pticos Adequi n ?Al acreedor o a sus representantes, peropu s ratificado por el acreedor. q-uJDerecho Romano (\) ntegramenteno otra prestaci n S(.P'(noauntercero,amenosque estepagoseadesbeneficium dationis in solutumbeneficium competentiae poca:El t rmino se presumevoluntad del acreedor. afavor del deudor:puedepagar antes delvencimiento,auncontra laLugar : SiSiSinosesese ha convenidopor las partes: en el domicilio del deudor.ha convenido: el lugar indicado.trata de la entrega de cosa determinada: en el lugar en donde est la cosa.(acci n arbitrar a: el acreedor puede perseguir al deudor en cualquierque lo encuentre)Efectos: extingue la oblig. yImputaci n (cuando haysus accesorios.varias deudas y lasumapagadanocomprendeaparteentodas):el deudor tiene el derecho de declarar a cu lquiere imputar el pago, si el acreedor le admiteel pago parcial, o puede pagar el capital con preferencia a los intereses no abonados.si el deudor no lo hace,puede hacerlo el acreedor, debiendo imputar a la deuda m s onerosa.silo hacen ninguno de losla imputaci n tiene lugar nodos,((las deudasvencidas y l quidasso\revanas: solf la oner?sa Paratodasiguales, proporcionalmentes*siesonmasael deudorcada una.

CuadrosSin pticosde21Derecho RomanoConsignaci n: Si el deudor hace ofrecimiento real de pagar su deuda y el acreedor nopuede depositar la cosa en el lugar designado por la ley, yLas cosas quedan a riesgos y peligros del acreedor.pago, el deudor- Novaci n-quierequedarecibir elliberado. Es la sustituci n de,deuda nueva a una deuda precedente.cambio en las personassustituyendo un nuevo deudor al antiguosustituyendo nuevo acreedor al anteriorsustituyendo nuevo deudor y nuevo acreedoruna sinprimera oblig. civil o naturalsegunda oblig. que la reemplacel introducir alg n elemento o condici n nueva en la oblig.el deador de la nueva oblig. debe ser capaz de obligarseunaunacondicionesque laspartes tengananimus novandiEfectos: el papel de pago: extingue ipso jure la antigua obligaci n y sus accesorios.La litis contestatio y la res judicata pueden producir obligaci n: si se me debe unaprestaci n facer y no se cumple, yo puedo exigir s lo un pago en dinero: la oblig.ha cambiado: (Maynz dice que esto constituye una verdadera novaci n)Desempe a

22Cuadros Sin pticosRemisi n de la deuda (pago ficticio(Para extinguirAcceptilatio: (S loseAquilio segenere: el deudorel deudorI oblig. specie:Concurso de dos libram). contra das del mismo modo y las contra das por sentencia:pod a extinguirporcausasno queda liberado.queda liberado si resultadecasofortuitotransformada(imposibiliumen ver.nulla estobligatio)lucrativas. Si la misma cosa es debida al mismo individuopor dos causasel acreedor no puede exigir la cosa sino una sola vez.,.eraaceptilaci n.tuito,pnex )debida. cosaoblig.etdel deudor: Quod ego tibi promissi habes-ne acceptum?del acreedor: Habeo.aplicaba a las obligaciones verbales (por estipulaci n)Calo (estipulaci n aquiliana): una oblig. de otro g nerobal y entonceslos, del pago.P rdida de laoblig.aesDerecho Romano\ Pregunta\ respuestaf rmulaEfectos:lasperde\iciones la misma cosa determinadaa k tu]0 gratuito(donaci n,diferentes,yat tulo gra(species)legado, etc.)Consentimiento mutuo. En lasCondici n:oblig. solo consensu (contrarius consensus, mutuus dissensus)siempre que ninguna de las partes haya comenzado a ejecutar la obligaci nlo contrario, siempre que se restablezcan las cosas a suprimitivo estado.o, de

Cuadros Sin pticosConfusi ndeDerecho Romano Es la reuni n en la misma persona de las cualidades de acreedor y de deudor: cuando eldeudor se hace heredero del acreedor y viceversa.Efectos: extingue la deuda y sus accesorios. (Pero si se anula el testamento o aparece otroheredero, la deuda vuelve a renacer) \Compensaci n Es la extinci n mutua de deudas ysumacr ditos(Modestino)hastala concurrenciadelamenor.Los argentarii, cuando persegu an a sus deudores, deb an deducir los cr ditos de stos contra ellos.Los bonorum emptor, cuando compraban una herencia de un deudor insolvente,deb an deducir las deudas de ste al comprar los cr ditos. de buena feI que las dos deudas provengan de la misma causa (ex eodem causa)II) despu s de Marco Aurelio: se extiende a las acciones stricti juris, sin distinci n de causa.III) Justiniano dispuso que se produc a de pleno derecho y no por excepci n.j-.evoluci n(en las acciones,"P'que las dos deudascondiciones .- sean id nticas, salvo en la cantidad (cosas fungibles)exigibles (que no haya plazo o condici n o no sea una prestaci n /Vi cere)liquidas.existan entre las mismas personas.

24Cuadros Sin pticospuedetenerlugar deDerecho Romanoaunque provenga de un delitoentre oblig. civiles y naturalesuna persona esperseguida por la restituci n de un dep sito o por cosasde que se ha apoderado injustamente.( cuando se trata de ciertos cr ditos del fisco, como impuestos, etc.seg n algunos textos, la compensaci n extingue las dos deudas ipso jure. Sin embargo, la extinci n no se verifica sino por medio de una excepci n. cuandonohay compensaci nefectos: ,Pacto remisorio (pacto deEsnonpetendo).convenci n por la cual el acreedor se compromete a no cobrar desoluta o por cierto t rmino.Como todo pacto, no daba lugar a una acci n sino a una excepci n. unaunamaneraab ( in rem:sehac aenin personam: cuandoTransacci n Essusrequisitost rminos generales y sin ninguna limitaci n.se reduc a a una o variaspersonas determinadas.ijunaconvenci n por la cual laspartes terminanunacontestaci n sacrificandorespectivas pretensiones.versars bre derechosque laslitigiosospartes sacrifiquen algoodedudosossus(nodebe haberpretensiones.cosajuzgada)algode

Cuadros Sin pticosdeDerecho Romano25 efectos:da acci nsino excepci nnopara que se pudiera exigir el cumplimiento a la otra parte, se consider ala transacci n como un contrato real innominado y se dio la acci nprescriptis verbis.tambi n se pod a establecer una penalidad para asegurar su cumplimiento(stipulatio poenae).S lo tiene efecto para los contratantes ydor de una herencia. nopara los terceros, salvo elcasodel compraanulable? Esanulable cuando una de las partes es incapaz o ha dadoerror, dolo o violencia.I no es anulable cuando una de las partes se ha equivocado/si n de sus derechos, puesto que debe tratarse de\dudosos.Iessuconsentimiento porlencuantoderechosala exten-litigiososo

Cuadros Sin pticos26deDerecho RomanoESTUDIO EN ESPECIAL DE CADA UNA DE LAS FUENTESDE LAS OBLIGACIONESConvenci n. Es todo acuerdo de voluntadestratarse de derechos devoluntades'a\contrfliiios 1pactosJdestinado a crear, modificar o extinguir derechos.(S lo debecr dito, aun cuando Savigny dice que es convenci n todo acuerdo dedestinado a producir un efecto jur dicocualquiera, tales como el matrimonio y la tradici n)(en nuestr0 derecho no pasa lo mismo: toda convenci n tiene acci n)Elementos:concursode dos voluntadesdeudorj Promes deljj aceptaci n del acreedor jexcepci n de los votos religiososyde las promesas al Estado.con

CuADRc.s SINóPTICOs DE DERECHO Ro tANOCondiciones27capttcidad de las partes (la. capacidad es la regla¡ la incapacidad la excepción.)incapacidad. absoluta: infantes (hasta siete años de edad)impúberes (7 a 14 años): pueden ser acreedores, pero nodeudores, ni vender.-Pueden contratar adquiriendo derechos pero no obligaciones.locura (salvo en los momentos lúcidos).incapacidad relativa:acceso de cólera o ebriedad .esclavos (no se obligan sino por sus delitos, pero estipulanválidament() en favor de sus amos).pródigos (no pueden obligarse).objeto de las convenciones:promesa de dar algo: no es convenciónsuficlentement ,determmad . promesa de dar trigo: no es convenciónpromesa de dar el trigo que Xnece::,ite: es convenciónes una cuestwn de hecho.prestación ffsica y legalmente posible (impossibilia nulla est obligatio)que pueda. procurar alguna. utilidad al acreedor.consentimiento:·¿Desde qué momento se perfecciona. el contrato entreausentes? El Der. Romano no ha resuelto el punto.V " teoría: desde el momento en que el proponente redel deudorcibe la contestación.2.a teoría (Winscheid y Cód. Civil:)deben concorpara el proponente desde el momentodar en todose perfeccionaen que se emite la. aceptación.en dos partes para el aceptante desde el momento endel acreedor.que llegasu contestación al proponente.- Puede ser expreso o tácito, por palabra o por escrito, por carta o mensajero, por gestos.- Puede ser dest.ruido o viciado por el error, el dolo o la. violencia.l. ·¡l

28Cuadros Sin pticosVicios del consentimientodeDerecho Romano En el antiguo derecho romano las palabras, una vezpronunciadas, hac an v lido el contrato. S lo en el derecho cl sico se desarroll la noci n de la nulidaddel contrato por los vicios del consentimiento. Error. Eselnoci n falsaoequ voca de las cosas (es el error de hecho).de nulidad cuando hay falsa noci n sobrealguno de los elementos fundamentales d la convenci n (erroressentialis) o sobre algunos de los elementos que las parteshan tenido en vista como fundamentales.unaEegla general:escausag nero delcontrato:unapartecreevenderuna cosadonaci n.la identidad de laSi elcosa(errorinl donacionesla personatransaccionesjerrorrecae dexige habilidad personalt tulo oneroso: nulidadla sustanciaconv.a t tulo gratuito: validezUlpiano y Pablo: validez hasta la sumael precioconv.,eny la otraamenor.Gayo: nulidad.los motivos determinantes de laconvenci n: validez.Dolo. EaS c ntraTa?01 art Cdolus malusdolus ftonws (estratagema ma9uinaci n empleadospara escapar deparaalg n peligro)enga araotrapersonaeinducirle

Cuadros, Sin pticos Enel, antiguoderecho el dolo1noimplicabaprecaverse.En el derecho cl sico los pretoresg a el cumplimiento de la oblig. Despu srr arareneldecrearon29Derecho Romanonulidad.unaSe necesitabaexceptiodoli paraunastipulatiooponerladoli paraal acreedor que exila actio doli para exigir devoluci n de lo pagado por dolo: el culpable incu(En los contratos de buena fe esta acci n era in til: hab a manera de repacrearoninfamia.da o).Efectos:hay acci n de da os y perjuicios contra l.dolo fundamental: nulidad.los contratos de buena fe; do]o irL0 dental; n0 hay nulidad) per0 hay da os ylos contratos de estricto derecho: ambos son causa de nulidad. (( enen El dolo de terceroDolo de ambasnoanula:partes: hayunaespeciedeperjuicios.compensaci n.Violencia. I\f sica:Es lapresi n ejercidasobre la voluntad del individuo por medio deamenazas.nulidaden el antiguo derechola convenno es libre, pero hay consentimiento:ci n era v lida. M s tarde, el pretor acord sucesivamente la exceptio quod metus causa y la actio quodmoral: el consentimientometus causa., La actioquequodparticipabametusdeuncausapermit acar cter real:recuperar lo perdido. Era in rempod a intentar contra terceros.sescripta,esdecir

30.,para que nayaesCuadros Sin pticosi(quei,nulidad uenecesario. Modalidades de la convenci naat tulot tulono cumplimientodeunainteresespartede estricto derecho (En el antiguo derecho:de buena fe (Son de equidad y hay mayorsons loEfectosdelasconvencionesModalidades que alteraniDerecho Romanola violencia sea injusta (si es ejercida por la fuerza p blica no hay violencia)gea de nafcura

&xdgurv 6lq ½swlfrv gh 'huhfkr 5rpdqr 2eoljdflrqhv qdwxudohv ½ ½ (v xq y ½qfxor gh htxlgdg hq yluwxg gho fxdo xqd shuvrqd sxhgh ghehu xqd suh shur ho dfuhhgru qr wlhqh qlqj ½q phglr ohjdo sdud frpshohuod &dudfwhuhv ½ (v xqd reolj lpshuihfwd srutxh qr wlhqh vdqfl ½q shur vl ho ghxgru sdjd \d qr wlhqh frqglfwlr lqg ½elwl ½(o dfuhhgru qr wlhqh dffl ½q shur v ½ h[fhsfl ½q qrq sdulw .