Transcription

San Luis Potosí, S.L.P., 25 veinticinco de Septiembre del 2017 dos mildiecisiete.V I S T O S, para resolver los autos del Expediente Número230/17 relativo al Juicio Extraordinario Civil de TramitaciónEspecial, que en ejercicio de la Acción Hipotecaria promueve elELIMINADOCobranzasen su carácter de Apoderado General para Pleitos ” SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DEINVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DO ; y,RESULTANDOÚNICO.- Por escrito recibido el 15 quince de Febrero del 2017dos mil diecisiete, elELIMINADO en su carácter de ApoderadoGeneral para Pleitos y Cobranzas de “METROFINANCIERA”SOCIEDADANÓNIMA DECAPITALVARIABLE,SOCIEDADFINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA, a suvez Apoderada Especial y en representación de “BANCO INVEX”SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE,

INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, compareció a demandaren la Vía Extraordinaria Civil y en ejercicio de la Acción HipotecariaaELIMINADO A) Por la Declaración Judicial del VencimientoAnticipado del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interésy Garantía Hipotecaria, que consta en la Escritura Pública númeroELIMINADO de fecha 31 treinta y uno de Enero del 2008 dos milocho, celebrado entre su representada y la parte demandada en sucalidad de Acreditada, ante la Fe delELIMINADO JACINTOLÁRRAGA MARTÍNEZ, Notario Público número 32 con ejercicio enesta Ciudad; B) Por el pago de 79,285.15 UDI’S (SETENTA Y NUEVEMILDOSCIENTOSOCHENTAYCINCOPUNTOQUINCEUNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente a la cantidad OVENTA Y SIETE PESOS 33/100 M.N.), por concepto de AdeudoTotal según se desprende de la certificación contable expedida por elContador facultado al día 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete,la que deberá ser liquidada en pesos mexicanos al valor que dichaUnidad tenga en la fecha en que se realice el pago, cuyo adeudo totalse compone de los siguientes conceptos: C) El pago de 66,408.57UDI’S (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO

CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente a lacantidad de 369,710.65 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS DIEZ PESOS 65/100 M.N.), por concepto de CapitalVigente que constituye la Suerte Principal, según se desprende de lacertificación contable al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete,cantidad que deberá ser pagada en pesos mexicanos al valor quedicha Unidad tenga en la fecha en que se realice el pago, más la quese siga acumulando, cuya conversión se hará al formular la Planilla deLiquidación; D) El pago de 116.27 UDI’S (CIENTO DIECISEIS PUNTOVEINTISIETE UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente a la cantidadde 647.30 (SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 30/100M.N.), por concepto de Capital Vencido según se desprende de lacertificación contable expedida por el Contador facultado por surepresentada y que acompaña a su demanda, acorde el clausulado delcontrato cuyo cálculo se hará en forma actualizada al formular laPlanilla de Liquidación; E) El pago de 580.98 UDI’S SIÓN), equivalente a la cantidad de 3,234.44 (TRES MILDOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), porconcepto de Intereses Ordinarios según se desprende de la

certificación contable expedida por el Contador facultado por surepresentada y que acompaña a su demanda, en relación a laCláusula Séptima, cuyo cálculo se hará en forma actualizada almomento de formular su Planilla de Liquidación; F) El pago de12,179.33 UDI’S equivalente a la cantidad de 67,804.93 (SESENTAY SIETE MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS 93/100 M.N.), porconcepto de Intereses Moratorios según se desprende de lacertificación contable expedida por el Contador facultado por surepresentada y que acompaña a su demanda, en relación a laCláusula Novena, cuyo cálculo se hará en forma actualizada almomento de formular su Planilla de Liquidación, más los que se sigangenerando hasta la total liquidación del adeudo; G) Para hacer efectivoel cumplimiento de los conceptos antes señalados, en su oportunidadla Ejecución y Materialización de la Hipoteca otorgada a favor de surepresentada sobre el inmueble dado en garantía, descrito en laEscritura Pública número ELIMINADO de 31 treinta y uno de Enerode 2008 dos mil ocho; H) La entrega material y jurídica del bieninmueble antes referido en razón de haber sido el objeto de laGarantía Hipotecaria, acorde la Cláusula Décima Quinta del contratobase de la acción; I) El pago de Daños y Perjuicios ocasionados al

�ncuantificados en Ejecución de Sentencia; J) Por el pago de Costas yGastos que se originen con motivo de la tramitación del presentejuicio. Fundándose en las consideraciones de hechos y de derechoque estimó aplicables al caso y al cual acompañó los documentosfundatorios de su acción. Demanda que fue admitida el 15 quince deFebrero del 2017 dos mil diecisiete, en el que se ordenó requerir,notificar y emplazar a la parte demandada con el apercibimiento legalcorrespondiente, lo cual fue cumplimentado el 31 treinta y uno deAgosto del 2017 dos mil diecisiete. Previa certificación asentada enautos y en razón de no haber comparecido la parte demandada a darcontestación a la demanda entablada en su contra, el 12 doce deSeptiembre del año en curso, se le decretó la correspondientesrebeldía, teniéndole por perdido el derecho que en tiempo pudo haberejercitado y presuntamente confesa de los hechos de la misma,citando a las partes para dictar Sentencia; y,CONSIDERANDO

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer delpresente juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 143, 144 y 155Fracción I y II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado.SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil ejercitada por la parteactora es la correcta por así prevenirlo los artículos 414 Fracción X delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado.TERCERO.- La personalidad de la parte actora quedó justificadaen juicio, atento a lo dispuesto por los artículos 44 y 46 del Código deProcedimientos Civiles del Estado.El LICENCIADO ELIMINADO , a fin de acreditar el carácterostentado, exhibió copia fotostática certificada por la LICENCIADACECILIA GUADALUPE FLORES LEAL, Notario Público y Titular de laNotaría Pública número 28 con ejercicio en el Primer Distrito Registraldel Estado, con residencia en Monterrey, Nuevo León, del Libro 4134Cuatro Mil Ciento Treinta y Cuatro, Folio 828725, que contiene laEscritura Pública Número 104,391 Ciento Cuatro Mil TrescientosNoventa y Uno, mediante la cual se le otorgó Poder General paraPleitos y Cobranzas, otorgado a su favor por la Sociedad“METROFINANCIERA” SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE

INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DEOBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, por conducto de laLICENCIADA MARÍA BEATRÍZ SAENZ GONZÁLEZ, en su carácter deApoderada General, ante la Fe del LICENCIADO JUAN MANUELGARCÍA GARCÍA, Notario Público Titular de la Notaría PúblicaNúmero 129 con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García,Estado de Nuevo León, el 10 de Septiembre del 2015 dos mil quince.Documental pública a la que se le da pleno valor probatorio entérminos del artículo 389 del Código de Procedimientos Civiles delEstado.CUARTO.- La Acción ejercitada por la parte actora prevista en elartículo 481.1 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, lafunda en el argumento de que el 31 treinta y uno de enero del 2008dos mil ocho, mediante Escritura Pública 23,775 Veintitrés MilSetecientos Setenta y Cinco, ante la Fe del LICENCIADO JACINTOLÁRRAGA MARTÍNEZ, Notario Público número 22 con ejercicio enSan Luis Potosí, su representada “METROFINANCIERA” SOCIEDADANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE,SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDADREGULADA, celebró con ELIMINADO en su carácter de Acreditada,

un Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y GarantíaHipotecaria.Que en el contrato se formalizó la Constitución de GarantíaHipotecaria en primer lugar y grado a favor de su representada, envirtud del cual se le concedió un crédito hasta por la cantidadprecisada en la Cláusula Tercera del contrato base de la acción, de laque se deriva el concepto de Suerte Principal reclamado y sedesprende de la Certificación Contable expedida por el Contadorfacultado por su representada, para destinarlo a la adquisición delinmueble motivo del contrato, obligándose a pagar en parcialidadesmensuales.Crédito en el que no quedaron comprendidas las Comisiones,Intereses Ordinarios ni Moratorios que debería cubrir la Acreditada.Crédito del que dispuso conforme el clausulado del contrato base de laacción.Agrega que en el mismo Instrumento se pactó que el crédito sepagaría en la forma establecida en la Cláusula Sexta y Octava delcontrato base de la acción, pagos que debería efectuarse a partir de lafecha de la firma, mediante Amortizaciones mensuales vencidas y

consecutivas al importe de la cantidad dispuesta y los InteresesOrdinarios generados el día último de cada mes, estando de aríanmensualmente un interés ordinario a una tasa anualizada durante elplazo del crédito del 10.48% que serían liquidados por mensualidadvencida a partir de la fecha de firma del mencionado contrato el díaúltimo de cada mes.De igual manera se pactó que por el incumplimiento en el pagopuntual de la Suerte Principal, Intereses o Comisiones del créditootorgado, la Acreditada en adición a los Intereses Ordinarios, pagaríaIntereses Moratorios a razón de lo que resultara de multiplicar por 1.5Veces la tasa de Interés Ordinaria aplicable en el momento delincumplimiento, conforme lo señalado en la Cláusula Novena.Que para garantizar el pago puntual de todas y cada una de lasobligaciones contraídas con su representada, especialmente en elimporte total del crédito, Intereses Ordinarios y Moratorios, Pago dePrimas, comisiones, Gastos y Costas, Honorarios, Daños y Perjuicios

y demás obligaciones a cargo de la Acreditada se derivaran, éstaconstituyó Hipoteca en favor de su representada sobre el inmueblereferido en el contrato fundatorio.Así mismo, la parte Acreditada se comprometió a contratar unSeguro de Vida e Invalidez Total y Permanente, y otro contra s,etcétera,estableciendo como beneficiario con carácter irrevocable a favor de surepresentada.Así como en la Cláusula Décima Cuarta, se convino por laspartes que su representada podría dar por vencido anticipadamente elplazo para el pago del crédito sin necesidad de Declaración Judicial,haciendo exigible la reclamación del total del Capital adeudado,Intereses y accesorios contenidos en el contrato o derivados de él,haciéndose exigible de inmediato el pago total de lo adeudado, sinnecesidad de cumplir en forma previa con requisito o trámite alguno, sientre otras causas la Acreditada dejare de cumplir oportunamente concualquier obligación a su cargo, situación que en el caso concreto seactualiza ya que la ahora demandada ha omitido el pago de más de

dos Amortizaciones consecutivas del crédito otorgado, pago de Primasde Seguro y demás accesorios pactados.Que acorde a la certificación contable expedida por el Contadorautorizado para ello por su representada, la Acreditada adeuda a laHipotecaria al día de su elaboración, las cantidades en la mismaexpresadas, pues ha omitido el pago de las Amortizaciones a que secomprometió, Intereses Ordinarios y Moratorios, por lo que opta darpor vencido anticipadamente el plazo para el reembolso del adeudo,en virtud de las infructuosas gestiones realizadas para obtener sucobro.De lo anterior y atento a lo dispuesto por el artículo 273 delCódigo de Procedimientos Civiles del Estado, los elementos o hechosconstitutivos de la acción ejercitada por la parte actora, que seencuentra obligada a demostrar son: a) La existencia del Contratode Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecariaque refiere; b) Que este inscrita la Garantía Hipotecaria delinmueble en referencia; y c) El incumplimiento de pago del créditoque la hipoteca garantiza.

Elementos que se encuentran plenamente demostrados con lasdocumentales públicas que acompañó a su escrito de demanda,consistentes en:Copias fotostáticas certificadas por la LICENCIADA BRENDABETZABE RODRÍGUEZ ALCALA, Notario Público Titular de la NotaríaPública número 141 con ejercicio en el Primer Distrito Registral de laCiudad de Monterrey, Nuevo León, de:a)Instrumento 23,775 Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Cinco,Tomo 1,079 Mil Setenta y Nueve, que contiene entre otro Contrato deApertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria,celebrado entre “METROFINANCIERA” SOCIEDAD ANÓNIMA DECAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE ANCIERA” SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DEINVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DEOBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD REGULADA como Acreditante yELIMINADO como Acreditada, el 31 treinta y uno de Enero del 2008dos mil ocho, ante la Fe del LICENCIADO JACINTO LÁRRAGA

MARTÍNEZ, Notario Público Número 22, con ejercicio en esta Ciudad,en forma y términos referidos por la parte actora.b) De la Escritura pública número 53,082 Cincuenta y Tres MilOchenta y Dos, Libro 1,334 Mil Trescientos Treinta y Cuatro, en la quese hizo constar Convenio de Cesión de 27 veintisiete de Marzo de2008 dos mil ocho,SOCIEDADcelebrado entre “METROFINANCIERA”ANÓNIMA DECAPITALVARIABLE,SOCIEDADFINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA,en su carácter de Fideicomitente y “BANCO INVEX” FINANCIERO FIDUCIARIO, en su carácter de “Fiduciario” ante la Fedel LICENCIADO EVARISTO OCAÑA MENDEZ, Notario PúblicoTitular de la Notaría 51 con ejercicio en la Ciudad de Monterrey, NuevoLeón, de 27 veintisiete de Marzo del 2008 dos mil ocho.c) Contrato de Fideicomiso de Garantía número 597 de fecha21 veintiuno de Diciembre de 2006 dos mil seis, celebrado ARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO ANY

AMERICAS” como Fiduciario de Pagarés y “INTER-AMERICANDEVELOPMENT BANK” en su carácter de Garante como “Fiduciario”en segundo lugar y “BANCO INVEX” S.A., INSTITUACIÓN DEBANCA MÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO como “Fiduciario”de fecha27 veintisiete de Diciembre de 2013 dos mil trece.d) Escritura Pública número 53,509 Cincuenta y Tres MilQuinientos Nueve, Libro 2,252 Dos Mil Doscientos Cincuenta y Dos,en la que se hizo constar Poder General para Pleitos y Cobranzas yPoder General para Actos de Administración, otorgado por AMÚLTIPLE, INVEX GRUPO FINANCIERO FIDUCIARIO, a favor de“METROFINANCIERA” SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DEINVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DEOBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, en su carácter de“Administrador” ante la del LICENCIADO JUAN MANUEL GARCÍAGARCÍA, Notario Público Titular de la Notaría Pública Número 129 conejercicio en el Primer Distrito Registral de Monterrey, Nuevo León, de21 veintiuno de Julio de 2010 dos mil diez

Estado de Cuenta Certificado, expedido por la C.P. ARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE,ENTIDAD REGULADA, en el que se asientan las prestacionesreclamadas por la parte actora.Documentales que al no haber sido objetadas en forma legal, esde darles valor pleno en los términos de los artículos 389 y 392 delCódigo Procesal en cita.Obra en autos la confesión ficta de la parte demandadaELIMINADO , quien no obstante haber sido notificada y emplazada enforma legal, no compareció a dar contestación a la demanda entabladaen su contra, razón por la que se le tuvieron por ciertos los hechos dela demanda que dejó de contestar, la cual adminiculada con laspruebas aportadas por la parte actora, es de darle valor en términosdel artículo 264 Segundo Párrafo del Código de Procedimientos Civilesdel Estado.De lo que se concluye que la parte actora demostró su acción yla parte demandada ELIMINADO fue juzgada en rebeldía.

En consecuencia, resulta procedente declarar Vencido en formaAnticipada el plazo concedido para el cumplimiento del Contrato deApertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria defecha 31 treinta y uno de Enero de 2008 dos mil ocho.Por lo que se condena a la parte demandada al pago de66,408.57 UDI’S (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS alente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a lacantidad de 369,710.65 (TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILSETECIENTOS DIEZ PESOS 65/100 M.N.), por concepto de CapitalVigente que constituye la Suerte Principal; no así la cantidad que sesiga generando por dicho concepto en razón de la declaración deVencimiento Anticipado.Se condena a la parte demandada al pago de 116.27 NVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mildiecisiete, a la cantidad de 647.30 (SEISCIENTOS CUARENTA YSIETE PESOS 30/100 M.N.), por concepto de Capital Vencido,cantidad que deberá ser pagada en pesos mexicanos cuya conversión

actualizada se formulará en la etapa procesal correspondiente, no asíla cantidad que se siga venciendo por este concepto, en razón de queestá haciendo exigible la totalidad del crédito.Se condena a la parte demandada al pago de 580.98 UDI’S(QUINIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO UNIDADESDE INVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mildiecisiete, a la cantidad de 3,234.44 (TRES MIL DOSCIENTOSTREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), por concepto deIntereses Ordinarios, más la cantidad que se siga generando poreste concepto hasta la total solución del adeudo, misma que deberáser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se haráal formular la Planilla de Liquidación.Se condena a la parte demandada al pago de 12,179.33 UDI’Sequivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a lacantidad de 67,804.93 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSCUATROPESOS93/100 M.N.),por concepto deInteresesMoratorios más la cantidad que se siga generando por este conceptohasta la total liquidación del adeudo al tipo de interés pactado en laCláusula Novena del contrato base de la acción, misma que deberá

ser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se haráen la etapa procesal oportuna. Lo anterior atento a lo dispuesto en losartículos 2222, 2223 y 2224 del Código Civil del Estado.QUINTO.- Para dar cumplimiento a la condena aquí decretadase concede el término improrrogable de 5 cinco días contados a partirde que cause ejecutoria la presente Resolución de conformidad con lodispuesto por los artículos 982 y 993 del Código de ProcedimientosCiviles del Estado, apercibida que de no hacerlo se procederá a laEjecución de la Garantía Hipotecaria constituida a favor de losAcreedores y la aplicación del bien inmueble dado en Garantía para elpago del adeudo reclamado, en términos de los artículos 481.5, 481.6y 481.12 del Código Procesal antes invocado y lo estipulado en elcontrato fundatorio de la acción; para lo cual deberá acreditar la ióncorrespondiente de la demanda entablada dentro del presente juicio,acorde lo ordenado en el auto de Radicación de 15 quince de Febrerodel 2017 dos mil diecisiete.SEXTO.- Respecto al pago de Daños y Perjuicios ocasionadosal inmueble, no es procedente condenar a la parte demandada, toda

vez que no se señalaron ni quedaron acreditados la existencia de losmismos.SÉPTIMO.- En razón de no haber obtenido sentencia favorablela parte demandadaELIMINADO , se le condena al pago de lasCostas y Gastos del juicio, conforme lo dispuesto en el artículo 135Fracción I del Código de Procedimientos Civiles del Estado.Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 delReglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hacesaber a las partes que la presente Resolución una vez que causeEstado o Ejecutoria, se publicará y pondrá a disposición del público, loanterior sin perjuicio de la protección de oficio que al respecto opera asu favor.Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuestopor los artículos 80, 81, 83, 84 y relativos aplicables del Código deProcedimientos Civiles del Estado, es de resolverse y; se,RESUELVE

PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presentejuicio.SEGUNDO.- La Vía Extraordinaria Civil ejercitada por la parteactora, es la correcta.TERCERO.- La personalidad de la parte quedó justificada en juicio.CUARTO.- La parte actora LICENCIADO ELIMINADOELIMINADO en su carácter de Apoderado General para Pleitos APITALVARIABLE,MÚLTIPLEENTIDADREGULADA, demostró su acción y la parte demandada ELIMINADOfue juzgada en rebeldía.QUINTO.- Se declara Vencido en forma Anticipada el plazo concedidopara el cumplimiento del Contrato de Apertura de Crédito Simplecon Interés y Garantía Hipotecaria de fecha 31 treinta y uno deEnero de 2008 dos mil ocho.SEXTO.- Se condena a la parte demandada al pago de 66,408.57UDI’S (SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHO PUNTO

CINCUENTA Y SIETE UNIDADES DE INVERSIÓN) equivalente al 3tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a la cantidad de 369,710.65(TRESCIENTOSSESENTAYNUEVEMILSETECIENTOS DIEZ PESOS 65/100 M.N.), por concepto de CapitalVigente que constituye la Suerte Principal; no así la cantidad que sesiga generando por dicho concepto en razón de la declaración deVencimiento Anticipado.SÉPTIMO.- Se condena a la parte demandada al pago de DESDEINVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mildiecisiete, a la cantidad de 647.30 (SEISCIENTOS CUARENTA YSIETE PESOS 30/100 M.N.), por concepto de Capital Vencido,cantidad que deberá ser pagada en pesos mexicanos cuya conversiónse formulará en la etapa procesal correspondiente, no así la cantidadque se siga venciendo por este concepto, en razón de que estáhaciendo exigible la totalidad del crédito.OCTAVO.- Se condena a la parte demandada al pago de 580.98UDI’S (QUINIENTOS OCHENTA PUNTO NOVENTA Y OCHO

UNIDADES DE INVERSIÓN), equivalente al 3 tres de Enero del 2017dos mil diecisiete, a la cantidad de 3,234.44 (TRES MILDOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 44/100 M.N.), porconcepto de Intereses Ordinarios, más la cantidad que se sigagenerando por este concepto hasta la total solución del adeudo,misma que deberá ser pagada en pesos mexicanos, cuya conversiónactualizada se hará al formular la Planilla de Liquidación.NOVENO.- Se condena a la parte demandada al pago de 12,179.33UDI’S equivalente al 3 tres de Enero del 2017 dos mil diecisiete, a lacantidad de 67,804.93 (SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOSCUATROPESOS93/100 M.N.),por concepto deInteresesMoratorios más la cantidad que se siga generando por este conceptohasta la total liquidación del adeudo al tipo de interés pactado en laCláusula Novena del contrato base de la acción, misma que deberáser pagada en pesos mexicanos, cuya conversión actualizada se haráen la etapa procesal oportuna.DÉCIMO.- Para dar cumplimiento a la condena aquí decretada seconcede el término improrrogable de 5 cinco días contados a partir deque cause ejecutoria la presente Resolución, apercibida que de no

hacerlo se procederá a la Ejecución de la Garantía Hipotecariaconstituida a favor de los Acreedores y la aplicación del bien inmuebledado en Garantía para el pago del adeudo reclamado, para lo cualdeberá acreditar la parte actora ante este Juzgado haber efectuado laInscripción correspondiente de la demanda entablada dentro delpresente juicio, acorde lo ordenado en el auto de Radicación de 15quince de Febrero del 2017 dos mil diecisiete.UNDÉCIMO.- Se absuelve a la parte demandada del pago de Daños yPerjuicios ocasionados al inmueble, por las razones que quedaronprecisadas en el Considerando respectivo.DÉCIMO SEGUNDO.- En razón de no haber obtenido sentenciafavorable la parte demandada ELIMINADO , se le condena al pago delas Costas y Gastos del juicio, los cuales deberán ser regulados en laetapa procesal oportuna.DÉCIMO TERCERO.- Se hace saber a las partes que la presenteResolución una vez que cause Estado o Ejecutoria, se publicará ypondrá a disposición del público, lo anterior sin perjuicio de laprotección de oficio que al respecto opera a su favor.

DÉCIMO CUARTO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO ÁNGELGONZALO SANTIAGO HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO MERCANTILQUE ACTUA CON SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZALICENCIADA OLIVIA SALAS SÁNCHEZ.- DOY FE.L’MSTC/pap.

INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD REGULADA, en contra de ELIMINADO ; y, R E S U L T A N D O ÚNICO.- Por escrito recibido el 15 quince de Febrero del 2017 dos mil diecisiete, el ELIMINADO en su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de "METROFINANCIERA" SOCIEDAD ANÓNIMA DE .