VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/310517/283 LEYENDA

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VERSIÓN PÚBLICA DEL ACUERDO P/IFT/310517/283DE LA SESIÓN DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN SU XX SESIÓN ORDINARIADEL 2017, CELEBRADA EL 31 DE MAYO DE 2017.LEYENDA DE LA CLASIFICACIÓNFecha de Clasificación: 31 de mayo de 2017. Unidad Administrativa: Secretaría Técnica del Pleno, deconformidad con los artículos 72, fracción V, inciso c), 98, fracción III y 104 de la Ley Federal deTransparencia y Acceso a la Información Pública (“LFTAIP”); 106, 107 y 110 de la Ley General deTransparencia y Acceso a la Información Pública ("LGTAIP”); así como el Lineamiento Séptimo, fracciónIII, Quincuagésimo Primero al Cuarto, Sexagésimo y Sexagésimo Primero de los Lineamientos Generalesen materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración deVersiones Públicas (“LGCDIEVP”), así como la versión pública elaborada por la Dirección General deSanciones y remitida mediante correo electrónico de fecha 20 de junio de 2017, por contenerinformación Confidencial.Núm. de ResoluciónP/IFT/310517/283Descripción del asuntoFundamento legalMotivaciónResolución mediante la cualel Pleno del Instituto FederaldeTelecomunicacionesdeclara la pérdida de bienesen beneficio de la Nación,derivado del procedimientoadministrativo iniciado encontra del propietario y/oposeedor, y/o responsable,y/oencargadodelasinstalaciones y equipos deradiodifusión operando lafrecuencia 103.5 MHz, en elMunicipio de Axochiapan,Estado de Morelos, sin contarcon la respectiva concesión,permiso o lo 113, fracción I dela “LFTAIP” publicada enel Diario Oficial de laFederación (DOF) el 9 demayo de 2016; así comoel artículo 116 de la“LGTAIP”, publicada enel DOF el 4 de mayo de2015;asícomoelLineamientoTrigésimoOctavo, fracción I de los“LCCDIEVP”, publicadoen el DOF el 15 de abrilde 2016.Contienedatospersonalesconcernientesa una personaidentificada oidentificable.SeccionesConfidencialesPáginas 1-6, 1416, 18, 19, 22, 30 y38-40.

De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a laInformación Pública; 113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformaciónPública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracción I, de la Ley General de Protección de DatosPersonales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primer párrafo, de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y II ySexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificaciónde la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenidode lo testado en virtud de contener datos personales confidenciales, información confidencialy/o\ ,·\ 1,en su caso información reservada.' ,\'jIIN STITUTO FED F.RAb ,OE"fU.ECOMUMICAC IONtS.1PROPIETARIO Y/0 POSEEDOR Y/0 RESPONSAijl.E.Y/0 ENCARGADO DEL INMUEBLE Y/0 DE LASNSTALAOONES Y EQUIPOS DE RADIODIFUSIÓN QUEOPERAN LA FRECUENCIA l 03.5 MHZ, EN ELMUNICPIO DE.- AXOCHIAPAN. ESTADO DE MORELOS.'''1Ciudad de Mé ico, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete.- Vist o para resdver é l '1expedient e E-IFT.UC.DG-SAN.I.0021/2017, formado con motivo del pro edimient o./'-admin ist rativo de imposición de sanciones y declarat oria de pérdida de b ienes,instalaciones y,equipos er;-i beneficio de la Nación, iniciado mediant,!3. acuerdo de veintede febrerode dos m il d iecisiet e y notificadoel veintitrés de febrero del mismo año por. .' ,,.conducto de la Unidad de Cumplimient o del Instit ut o Federal de Te lecomunicacione s,en lo sucesivo (el " IFT" o "lnstlMo'"), en contra del PROPETARIO, Y/0 POSEEDOR Y/0RESPONSABLE, Y/0 ENCARG.ADO DEL INMUEBLE Y/0 DE LAS·NSTALACIONES Y EQUIPOS. OPERANDO LA FRECUENCIA l 03.5 MHZ (en lo sucesivo, el '"PRESUNTO RESPONSABLE'"), porla presunt a infracción a l artículo 66 en relación cqn el 75, y la probable act ualización de'.la hipót esis . amativa prevista en e l artículo 305, t odos de la Ley Federal deTelecomunicaciones y Radiodifusión (la "LFTyR '"). Al respecto,; se emit e la presenteRes Qlución de conformidad con lo sig uiente, y//\\RESULTANDOf. . ."- -- ;\.PRIMERO. El oncede bril de dos m il d ieciséis, mediante co{feo e lect rónico enviado at'ent onces Tit ular de la Unidad de Superyisión y Verificación, hoy Unidad de Cumplimient o,/mediant e el correo elect rónicopresunt ament e a nombrede -1 '·\denunció el probable uso y operación de cuatro radiofrecuenciasen la banda de frecuencia modulada ("FM"),. ent re ellas, la frecuencia 103.5 MHz, en e l'./-Municipio de Axochiapan, Est ado de Morelos, sin cór:-it ar con concesión o permiso parai,prest ar e l;servicio de rrnjiodifclsiór,, pf oporcionando al efecto los siguientes dat os:-- '1aMera Mera de Axiochíapan epe, a/\ c.º" 1ea.sde FM :--Estonubicados en 1 111,,.1.-/I

De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113,fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracción I,de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primer párrafo, dela Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y II y SexagésimoPrimero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como parala elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtud de contener datos personales/confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada.I- .:'\."de Axiochiapan More/os, en casa po rticular dé un Sr. de apellidoHftps://www. facebook.com/ patrona.spots.5 ?fíef tSH.SESUl\0O. En a tención a lo anterior, personal de la DGV se avocó a la búsqueda en lainfraestu;ctura"c:fe est ciones d e FM de la péÍgina de internet dei IFT1. con el objeto de03.5MHz en el Estado de Morelos se enqontraba registrada,consta tar si la frecuencia l. sin embargo, de la búsqueda realizada no se advirtió registro alguno.TERCERO. Con él apoyo de la te ,nología' cartográfica con.tenida en la herramientasof tware dend.min ·aa "90ogle Earth", se identificó ia ubicación del inmueble dondepresuntamente se encontraba instalada la estación de radiodifusión operando en la\.frecuencia 103.5 MHz. detectando que la estación se encontraba en , u n inmueblee n el Municipioubicado ende Axochlapan, Estado de Morelos.,.,.,.\¡CUARTO. Con los elementos-descritos en el resultando que -antecede, en ejercicio 9elas·a tribuciones previstas en el artículo 43, frá-cción111d I Estatuto Orgánico del Instituto,.'.la DGV mediante oficio IFT /225/UC( -VER/2182/2016 emit ió la orden de inspección . .····-.verificación IFT/DF/DGV/451/2016 de veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, al"PROPIETARIO, Y/O POSEEDOR Y/0 RESPONSABLE, Y/0 ENCARGADO DEL INMUEBLEUBICADO EN:·· /en elMunicipio de . Axochiapan, Estacjode; More/os, así como de.)as instalaciones. y eq ipos.·de radiodifusión lc;calizados en el mismoH, CQí)é'i objetode . . verificar que,'a estaciónque transroite e la frecuencia 103.5 MHz. '. c elite, con la concesión o autorizc:ciónemitida por la autoridad competente que f ermita el uso legal de la frecuencia referida, '. ,,./'así como verificar los equipos de radlÓdifusión instaladosparósu transmisiónH.¡ .'\,QUINTO. En consecuencia,e l veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, los inspectores·,\.'·····verificadoresdet elecomunicaciqnes.y.radiodifusión-- .(en,adelante· LOS,,''\1Visible en:http:/ /www.ift.org.mx/sit s/default/files/contenid eneral/industrb/infraestructurafm28-04- l5 l .pdfi.·i2

De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113,fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracción!I, de la Ley General de Protecciónde Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primer··\párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y IIy Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtudde contener datos personales confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada.IN SflTU TO I EDER A I OE ,·t1, . .· -./JELECOívlUN ICACIONESVERIFICADORES"), realifcifbn la comisió n de verificación a la visitad9 y levantaro n el actaL/ de verificació n o rd inaria número IFT/DF/DGV/451/?016 en el inmueble ubicado en 111,.!en el Municipio de Axochlapan,¡'!¡Estado de Morelos. la cual se d io por t erminada el mismo día de su ir::iicio.i\.SEXTO. Dentro del act a de verificació n ord inaria riiúmero 'lFT/DF/DGV/451 /2016, LOSJVERIFICADORES, hicieron const ar que en el inmueble cit ado, se det ect aron eql,.1ipos de,1-1.!radiodifusió n opera ndo la frecuencia 103.5 MHz. Asimismo, se asentó que la d iligencia,,\ ¡·/. ¡fue at end ida por una persona del sexo masculino que dijo' "rentar uno de los.Ct.Drtos"' y.·,'. .que "e/ dueño de los equpos le dicen el ch/fango.,/:':y que tamblétf1e conocen como el"' quie n se negó a dar su nombre y a identifi'1arse, por lo ¡1ue LOS ,.·,,:,VERIFICADORES asentaron su mediafiliación (en losucesivo "LA VISITADA") entregándole .·--. .la o rden de visita de verificación IFT/DF/DGV/451/2016, a nte lo que manifest ó 'solo les./!recibo su documento pero no ftmo nada, yo no soy el dueño de esos eqtipos yo solo/j., ,'le ayf.do a elida y el da chance de quedar aquí"', y ante la negat iva de d sig nart estigos de asiste ncia, LOS VERIFICADORES nombraron a los CC . Benjamín Quintero' ,.\'Ramos y Pedro Daniel Reyes Gómez. como testigos de·asist e ncia quie nes acept aron la',, ·- ··, ,,\desig nación.//Una vez cubie rtos los requisitos de ley, LOS VERIFICADORES acor:npañados de la persona. .que a.t e nd iq la visit a en e l .inmuebleseñalado y de los test igos de asist encia, procedieron./a verificar las insta laciones de la radiodift'.Jsora que opera la frecuencia l 03.5 Ml-lz,\; e ncontrando que:i"se trata de un inrrueble conose e/cuar o u ca o en e n erior de la caso, con ¡los equipos instalados yoperando en la frecu'encia 103.5 MHz en el techo se. encuentra colocado un·,)mástil con una antena omnidireccional. (sic)(H//Asimismo, LOS V FICADORÉS solic it aron a la persona que recibió la v isit a e n e l irJ,muebleseñalado, info rmara si la estació n que t ra nsrr¡it e n la frecuencia l 05.3 MHz, cuenta con.'¡.:.·/3/\·.,

De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113,fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracciónI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primerpárrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y IIy Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtudde contener datos personales confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada.\.concesión o perriliso expe¡dido por la Autoridad Federal pa;a hacer uso de esa.frecuencia, a lo que LA VISITADA manifest ó: "no sé"''.·ISÉPTIMO. En razón de que LA VISITADA no exhib ió ei respectivo títüo de concesión o1permiso o torgado por autoridad competente que ampare o legitime la ··,prestacióndel.serv icio de radiodifusión a través del uso, aprdvechamiento o explo tación de lafrecuencia l 03.5 MHz LOS VffilFICADORES procedieron a l aseguramiento de los equipos·,,· .encontrados en e l inmueble en donde se p racticó la v istfa, dest inadqs 0 ·'10 operaciónde la estación, quedando como depositario interventor de los mismos, Raúl Leonela lo siguiente::Mulhia Arzciuz,,.,. conforme.!iilf, i!ifif11 ilrl1l,1: /il{!J!f l, lf:¡¡¡I i!ti7 11:l 1llf Wiltlt g \iTra nsmisorSin morco.,Sin modeloSin número de serie0367-16LapTopToshib aSin modeloSin número de serie0368-16Sin marcaSin modeloSin número de serieREDFLAGSn número de serie0370 16Sin r::i·úmero de serie . -·0371--16.AntenaI/Omnid irecciona lCPU,.Sin marca ,-·MezcladO(a deAltoa udioProfesiona liZXM862'' ,./0369-16\.OCTAVO:Heviamente o la corqclusión de la d iligencia, en t érminos del artículo 68 de la.'LFPA LOS V RIFICADORES informaron a la persona que recib ió la visita, que le asistía elel-derecho de man ifestar lo que a sus intereses conviniera, respecto de los t1echos'asentados en el act a de verificación de mérito, ante lo cual monifestó: "pues ya les dijeque el dueño es'y es todo lo que puedo decir, pero de firmar nad señores"'.Asimisrno,, ., en t érminos del artículo 524 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se'·'informó a la persona que recibió la visita que en el término de diez días hábiles contadosa partir del í hábil siguiente a dic ha actuación, podía exhibir las manifestaciones y ·p ruebas desu intención en las ofic inas del instituto Federal de Telecomunicaciones···.\\\,,/\4,/\r. J

De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;113, fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113fracción I, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47,primer párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo,fracciones l, II y II y Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificaciónde la Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado enINSTITUTOFEDrnA L DI::virtud de contener datos personales confidenciales, información confidencial y/o en su caso informaciónreservada.'\IJ:lfC0MUNI.O .CIONESift.,,,.Dicho p lazo transcurrió del veintisiet e de sept iembre al diez de oct ubre t odos de dos mild ie.tiséis, -- n considerar los días uno, dos, ocho y nueve de oct ubre de dos mil di ciséispor habe sido, sáb dos y domingos, respect ivament e, en Té rminp s del artículo 28 de laLFPA./ '/Transcurrido e.l p lazo a que se refiere e l párrafo que ant ecede, no existe.,const ancia/a lguna de que el PRESLNTO RESPONSABLE o su represent ación legal hubie ran exhibjdop ruebas y defensas de su part e.NO\11:NO.To do vez que del cont enido de los hechos asent ados en e l act a de.1 verificació n---' drdinaria IFT/ UCtDGV /451 /2016 nó se· · desprendió dato ó lguno quepe r:nit ie ra la ena ident ificación del p ropiet ario de los b ienes asegurados,I(én razón de.que la personc;:i Visit ada se lim itó a ¡:;eñalar durant e la d iligencia que "e/ dueño de los.,/equipos le dicen ef-y que también se le conoce-como el- -" sin···-· ,,que d ichas manifest aciones se encont raran adminiculadas a ot ro medio de convicción,\1/'la DGV realizó una labor de invest igación por lo que emit ió e l oficio IFT/225/UC/ DG-VER/2794/2016 de veint iséis de octubre de dos m il d ieciséis, por e l que solicit ó al Institut ode Servicios Regist rales y Cat ast rales del Est ado de Morelos, p roporcionara media At e.,c bnst ancia debidamente certi'ficada el nomb re de la persona ñsica o mora l p ropiet ariay/o poseedora del inmueble ubicado en, Municip io de (\xochiapan, Est9 0 de M orelos.'·/'·''-\En respuest a a lo ant er.ior,--el Direct or Genera l del Instit ut o de Servicios Regist rales yCat astrales del Est ado de Morelos, mediant e oficio SG/ISRyCEM/DG/783/2016 de sie.te. , .de noviembre de dos m il d ieciséis, recibde Partes de este Instit uto el. . . ido vi"a Oficialía./cinco de d ic iembre' de esa misma anu9lidad, info rmó lo siguient e:·- \\., , .\"(. )Que la búsqueda realizada en i Padrón Catastral Registra/ con ei que cuentee'ste Instituto dé Servicios Registra/es y Catastrales del Estado de. More/os,relativos a propietarios y poseedores de bienes inmuebles del Estado de.//5

\De conformidad con los artículos 23 y 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113,fracción 1, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 fracción V, 6, 31, 116, 113 fracciónI, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y el artículo 47, primerpárrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y Lineamiento Trigésimo Octavo, fracciones l, II y IIy Sexagésimo Primero de los lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de laInformación, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se suprime el contenido de lo testado en virtudde contener datos personales confidenciales, información confidencial y/o en su caso información reservada.',More/os, no se eooon·f aron registros o información referentes a la ubicación yelementos proporcionaG:los.Así mismo cabe afirrror q e el Padrón Catastral con el que cuenta esteInstituto, se actualiza y ali([lenta mensualmente -e,n base a la información quenos proporciona cada uno de los Catastros que conforman los treinta '{tresMunicipios del Estado de More/os. ( .)H (sic).···,.1·.··· .DÉCIMO. Mediant e oficio IFT/225/UC/DG-Vffi/404/2017 de treinta de enero de dos mil.,diecisie te, la DGV remitió al Titu lar de la Unidad de Cumplimiento un Dic tamen por el''cual'própone que inic ie el " . .PROCEDIMIENTO. ADM!N/STRAnvo DE IMPOSICIÓf'll DE··,.SANOONES y en ,,!oportunidad .se emita la DECLARATORIA DE PÉRDDA DE EJENES,/1--INSfALAC/ONES YEQUIPOS EN BENEFICIO DE LA NAOÓN en contra del PROPIErAR/O, Y/O¡· ·-POSEEDOR, Y/0 RESPONSABLE Y/0 Ef\CARGADO de las instalaciones y equipos de · ··· 'radiodifusión localizados en el inmueble ubicado en:, Municipio de Axochiapan, Estado:de More/os, (lugar en el que(se detectaron las instalaciones de una estación de radiodifusión, operando la freCUE(lciade 103.5 MHz), por la presunta infracción del artículo 66 en relaciái con ·el affrulo 75, yla probable acfÜalización de la hipótesis normativa prevista en el artículo 305, todos de/la Ley Federrl Telecomuní;aciones y Radiodfusk5n, derivado de la visita deinspecciónyverificaciónque consta ende Yeriflca9ión númeroel ActaIFr/DF/DGV/451/2016. .,,DÉCIM PRIMERO. En y irtud de lo ante rior. por acuerd o de veinte de febrero de dos mií' ·diecisiete, el lnstit uto por conducto del Titular qe la Unidad de Cumplimiento inic ió el1,·p rocedimiento administrativo d e., imposición ,de sanción y declaratoria de pérdida de' ···?-.-.,b ienes, instalaciones y equipos en b neficio de la Nación, en contra del PRESUNTORESPONSABLE por presumirse la infracción al artículo 66 en relación con el 75, y laactualización de la hipótesis nórmativa p revista en el art fcul0' 305, tod s d la lfTyR ya·-,.',.,. que de la p ropuesta de la OGV,se cuentan con elementos suficientes para presurnirla\\prest ación del seiyiciode radiodifusión a t ravés de la operación, uso y explo tación de., \,,una vía general de comunicación (espectro radioeléctrico) consistente en la frecuenciai\.6· ,.,

'·INSTITUTO fWERi\L DEfLIJ COMUf\!ICACIONES1 Dl5 MHz por parte del presunto resp6nsable, sin contar con la concesión, permiso oautorización correspondiente, de confórmldad con lo establecido en la LFTyR.1 DÉCIMO SEGUNDO. Previamente al citatorio que fue dejado el día veintidós de febrerode dos mil diecisiete, el veintitrés de febrero de dos-mil diecisiete, se notificó el inicio delprocedimiento sancionatorio en el cual se le concedió al PRESUNTO RESPONSABLE unplazo de quince días p ara que en uso del ben

'.c elite, con la concesión . o . autorizc:ción emitida por la autoridad competente _que f ermita el uso legal de la frecuencia referida, ' . , , _/ . ' así como verificar los equipos de radlÓdifusión instaladosparósu transmisiónH. ¡_ . '\,