Reglamento De Evaluación, Calificación Y Promoción Escolar

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CORPORACIÓN EDUCACIONAL SAN ANTONIOREGLAMENTO DEEVALUACIÓN, CALIFICACIÓNY PROMOCIÓN ESCOLARCOLEGIO SAN ANTONIOAguas Negras, PaillacoAño 2018

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTABLA DE CONTENIDOINTRODUCCIÓN . 3TÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓN. 11TÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓN . 15TÍTULO V: DE LA ASISTENCIA . 17TÍTULO VI: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO, DE LAS ACTAS DE REGISTRO DECALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLAR . 18TÍTULO VII: DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIA . 18TÍTULO VIII: DE LA ENSEÑANZA EN LA MODALIDAD TÉCNICO PROFESIONAL . 19TÍTULO IX: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES . 19TÍTULO X: DEL DERECHO A SABER . 22TÍTULO XI: OTRAS DISPOSICIONES . 222

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARINTRODUCCIÓNPara todos los actores del proceso educativo, la evaluación forma parte constitutiva del procesode enseñanza que cumple un rol central en la promoción y el desarrollo del aprendizaje de todosnuestros estudiantes. Por esto, la Dirección del Colegio San Antonio, en conjunto con el Consejo deProfesores de la institución, ha establecido el siguiente Reglamento de Evaluación de acuerdo a lasfacultades que en este sentido otorga el Ministerio de Educación, conforme a las orientaciones técnicopedagógicas del marco curricular de la Enseñanza Básica y Enseñanza Media. El establecimiento se rigepor el Decreto Exento N 511 de 1997 para Enseñanza Básica, por el Decreto Exento N 112 de 1999para Primero y Segundo Medio, por el Decreto Exento N 83 de 2001 para Tercer y Cuarto Medio de lasmodalidades Humanista-Científica (H.C) y Técnico-Profesional (T.P) y finalmente, por el Decreto Exentode Educación Nº 2169, de 2007, que aprueba el reglamento de evaluación y promoción escolar paraEducación Básica y Media de Adultos.El presente reglamento interno de evaluación, se basa en lo estipulado en los siguientes Planes yProgramas de Estudio. Para los cursos desde Primero a Cuarto básico, de acuerdo a Resolución Exentade Educación N 2960 de 2012; para Quinto y Sexto básico, la Resolución Exenta de Educación N 511de 2013; para Séptimo y Octavo básico, según Resolución Exenta de Educación N 1363 de 2011; paraPrimero y Segundo medio, acorde a Resolución Exenta de Educación N 1358 de 2011; para Tercer yCuarto medio H.C y T.P conforme a Resolución Exenta de Educación N 27 de 2001. Por último, DecretoSupremo de Educación Nº 257, del año 2009, que aprueba los Objetivos Fundamentales y ContendidosMínimos Obligatorios para la educación de personas jóvenes y adultas, en donde mediante DecretoExento de Educación Nº 584/07, se establece una estructura única que considera tres niveleseducacionales para la Enseñanza Básica y el Decreto Exento de Educación Nº 1000/09, en donde sedefinió una estructura temporal distinta, para la Educación Media.Para la evaluación y promoción de los estudiantes que pertenecen al Programa de IntegraciónEscolar, el Colegio se rige por el Decreto Nº 170 de 2009, del Ministerio de Educación y el DecretoExento Nº83/2015 que aprueba Criterios y Orientaciones de Adecuación Curricular para Estudiantes conNecesidades Educativas Especiales de Educación Básica e integración Escolar de alumnos y alumnascon necesidades educativas especiales.3

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAREl Establecimiento está facultado para establecer las normas, que estime pertinentes a su ProyectoEducativo, que sean acordadas por la Comunidad Educativa y que no contradigan los Decretos Exentos deEvaluación antes mencionados y sus correspondientes modificaciones.4

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArt. 1 : Las evaluaciones constituirán: los conocimientos, conceptos, procesos, habilidades, actitudes,valores, criterios, normas, procedimientos, objetivos de aprendizaje y habilidades y actitudes, es decir,todo lo relacionado con el aprendizaje que contribuya al desarrollo integral del estudiante.Art. 2 : El año escolar comprenderá dos períodos lectivos (semestres), de acuerdo al régimen adoptadopor el Establecimiento. Se inicia el 23 de febrero con los integrantes del Equipo de Gestión, Docentes yAsistentes de Educación para la preparación del inicio del año escolar. Además, todos los docentescumplen con la preparación de la enseñanza elaborando sus planificaciones anuales, redes de contenidoe implementando sus aulas.Art. 3 : El inicio de las clases será el 05 de marzo a las 8.30 horas y el término de éste será el 17 dediciembre según Resolución Exenta N del Departamento Provincial de Educación de Valdivia.Art. 4 : El año escolar de Ed. Básica y Media Regular consta de 38 semanas, mientras que en Ed. deAdultos el año escolar corresponde a 36 semanas, ambas modalidades divididas en dos semestres.Art. 5 : Al final de cada Semestre se realizará un Consejo de Profesores para evaluar los resultados delos aprendizajes de todos los cursos en todas los subsectores.Art. 6 : Las vacaciones de los estudiantes se inician una vez terminado el proceso de enseñanza yculmina con la entrega de los informes de rendimiento a todos los padres y apoderados.5

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTÍTULO II: DE LA EVALUACIÓN EN EL MARCO CURRICULAR VIGENTEArt. 7 : Todos los actores del proceso educativo utilizan la evaluación como un recurso para medir elprogreso en el logro de los aprendizajes, también, para proporcionar información que permita conocerfortalezas y debilidades de los estudiantes y, sobre esa base, retroalimentar la enseñanza y potenciar loslogros esperados dentro del sector. Finalmente, también la utilizan como una herramienta útil para laplanificación.Art. 8 : Para que la evaluación promueva los aprendizajes, todos los docentes: Informan a los estudiantes sobre los aprendizajes que se evaluarán y cómo éstos seráncalificados. También, preparan a los estudiantes antes de aplicar algún proceso o instrumento. Analizan los resultados y los desempeños con los estudiantes. Retroalimentan a los estudiantes en las fortalezas y debilidades y se toman decisiones acerca delos pasos que debe seguir para avanzar.Art. 9 : Todos los docentes diseñan la evaluación en la planificación a partir de los Objetivos deAprendizaje (OA), con el objeto de observar en qué grado se alcanzan aquellos aprendizajes duraderos ypre-requisitos para desarrollar otros aprendizajes. Además, utilizan los indicadores de Evaluación comocriterios para demostrar que dominan los OA y criterios para diseñar las estrategias de aprendizaje. En elcaso de Educación de adultos, los docentes realizan la planificación de sus contenidos de acuerdo a losContenidos Mínimos Obligatorios (CMO) del MINEDUC.Art. 10 : Respecto a los procedimientos y/o instrumentos de evaluación se privilegia la diversidad, con elmotivo de atender las diferencias individuales de los estudiantes, su motivación y las particularidades decada sector de aprendizaje, entre esta diversidad destacan: Pruebas escritas Escala de actitudes Pruebas de selección múltiple Lista de cotejo Informes escritos Foros Rúbricas Exposiciones Guías de trabajo Resúmenes Escala de valoración Ensayos6

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Monografías Expresión corporal Portafolio o Carpeta Entrevistas Producciones orales Debates Producciones plásticas Trabajos de investigación Producciones musicales Trabajos bibliográficos Disertaciones Dramatizaciones Desarrollo de Proyectos Habilidades y destrezas motrices Ejercicios de bandeja Trabajos prácticos Mapa conceptual Interrogaciones orales Cuestionario Otros instrumentos Trabajos GrupalesArt. 11 : El carácter de las evaluaciones podrán ser: auto-evaluación, coevaluación y heteroevaluación.Art. 12 : Con respecto a los tipos de evaluación, se aplicarán las siguientes: Diagnóstica: Se aplicará al comienzo de cada nuevo año escolar y antes de cada nuevoaprendizaje en todos los sectores y subsectores pudiendo ser escrita u oral. Se ayudará a nivelarcontenidos necesarios para iniciar el proceso de aprendizaje. Se registrará en el Libro de Clasescon la siguiente nomenclatura:-A: Adecuado.-E: Elemental.-I: Insuficiente. Formativa: Que permitirá conocer el grado de avance de los alumnos detectando errores ypermitiendo las situaciones remediales para alcanzar los aprendizajes. Cuando el resultado delas evaluaciones formativas alcance el 80% de aprobación, se aplicará la evaluación sumativa. Sumativa: Se aplicará al término de un proceso o de un aprendizaje significativo. El resultado delas evaluaciones formativas orientará la aplicación de las evaluaciones sumativas. Acumulativa: Será el resultado de los variados procesos de evaluación que se han aplicado alos alumnos para ayudarlos en su aprendizaje, dicha calificación será numérica.7

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR Diferenciada: Es la aplicación de procedimientos de evaluación técnicamente acondicionadospara atender las diversidades que los alumnos presentan en su proceso de aprendizaje. Estosaprendizajes deben estar debidamente detallados, explicitados en las planificaciones específicasde cada alumno en los sectores o subsectores de su plan curricular. Casos en que opera:a) Alumnos/as con problemas de aprendizajes debidamente certificados.b) Alumnos/as que presenten enfermedades crónicas o que requieran de tratamiento prolongadodebidamente certificado por el médico tratante (Ej. tratamiento psicológico).c) Enfermedad grave de padres (entrega de fotocopias de certificados médicos en Inspectoría).d) Alumnas que manifiesten problemas de salud durante su embarazo; durante su periodo pre ypost natal; madres cuyos hijos padezcan alguna enfermedad o que deban ingresar más tarde,retirarse antes o no asistir a clases por no tener con quien dejar al cuidado de su hijo. Tododebidamente acreditado con certificados médicos o informe por escrito del apoderado.e) Para acceder a la evaluación especial temporal o permanente, el apoderado deberá presentarcertificado médico de diagnóstico y tratamiento de un especialista a la Unidad TécnicoPedagógica del Colegio antes de la segunda semana del mes de mayo, de tal modo no seaceptarán certificaciones de médico general y peticiones posteriores a la fecha asignada. Noobstante la Dirección del Colegio podrá solicitar informes adicionales al especialista cuando serequieran mayores antecedentes.Para proceder a la evaluación especial se aplicarán las siguientes medidas: La resolución de una evaluación diferenciada, sólo corresponderá al año lectivo en curso. Cambio en la modalidad de evaluación:a) Proponer actividades pedagógicas alternativas para el logro de los objetivos propuestos.b) Utilizar técnicas e instrumentos que permitan evaluar el nivel de avance de los alumnosacorde al tipo de actividades que están en condiciones de realizar.c) Modificar las metodologías utilizadas para el logro de los objetivos propuestos. La aplicación de estrategias de enseñanza y evaluación diferenciada para atender lasdiversidades que los alumnos presentan en su proceso de aprendizaje. Estos aprendizajes8

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARdeberán estar debidamente detallados, explicitados en las planificaciones específicas de cadaalumno en los sectores o módulos.Art. 13 : Los resultados de la evaluación se darán a conocer por escrito a los alumnos/as, padres yapoderados de la siguiente forma: Primer informe, 50% de las calificaciones del primer semestre. Segundo Informe, promedio semestral, junto con informe de personalidad. Tercer informe, 50% de las calificaciones del segundo semestre. Cuarto informe, 100% de las calificaciones segundo semestre. Certificado anual de estudios e Informe de Personalidad.Art. 14 : Cada profesor, en su planificación por unidad establecerá el calendario de evaluación y losinstrumentos que se utilizarán para ello. Debe notificar a los estudiantes con al menos una semana deanticipación. En el caso de realizar salidas prácticas a terreno, estas deberán informarse con 10 días deanticipación, especificar objetivos y contenidos a tratar fecha y lugar, profesores acompañantes a lasalida y nómina de alumnos autorizados por apoderados. El docente deberá cumplir rigurosamente conel calendario de evaluaciones. No está permitido modificar las evaluaciones calendarizadas y sólo sepodrá realizar en casos justificados y previo análisis y autorización de la Unidad Técnico Pedagógica.Art. 15 : Se podrá realizar un máximo de dos evaluaciones escritas diarias, de carácter parcial o unaevaluación escrita y una de las siguientes evaluaciones: entrega de trabajos prácticos, informe de salidasa terreno, presentaciones individuales o grupales, entre otras. Además, el profesor tiene la facultad deevaluar semanalmente, en forma parcial, con carácter de acumulativo, sin aviso previo; abarcandocontenidos del Ministerio de Educación.Art. 16 : Las notas registradas en el Libro de Clases y en la plataforma de gestión educativa Webclass alfinalizar el periodo semestral corresponderán a su promedio final semestral.Art. 17 : Los estudiantes que no asistan a evaluaciones fijadas de acuerdo al calendario deevaluaciones, por motivos de salud, deberán acreditar esta situación con un certificado médico, el cualdeberá ser entregado, cuando el alumno se reintegre a clases, por el apoderado o el alumno, anteInspectoría General. De este modo su evaluación será recalendarizada manteniendo los porcentajesnormales de exigencia, por el profesor del subsector correspondiente.9

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARArt. 18 : Los alumnos que no asistan a evaluaciones calendarizadas y no justifiquen con certificadomédico o comunicación por escrito del apoderado sobre dicha ausencia, deberán rendir la evaluación enla clase siguiente. Si el alumno no se presenta dicho día manteniendo la ausencia sin ser justificada, ensu momento de incorporación al establecimiento se le aplicará inmediatamente la evaluación teniendoesta un máximo de calificación nota 5.0.Art. 19 : Los alumnos serán evaluados en cada salida a terreno con una guía práctica u otra modalidaddeterminada por el profesor a cargo.Art. 20 : Cada módulo obligatorio y complementario de las especialidades técnicas tendrá como mínimouna salida práctica a terreno, la cual tendrá el carácter de obligatoriedad de un 100% de asistencia paralos alumnos. Solo será válido para justificar la inasistencia la presentación de certificado médico. En casocontrario el alumno será calificado con nota deficiente.Art. 21 : Los alumnos cuya conducta sea que entreguen pruebas o exámenes sin responder, que seansorprendidos copiando, que estando presentes no entreguen su prueba, que se nieguen a exponer y/oque no entreguen un informe escrito; se registrará en su hoja de vida, evaluando la situación conCoordinación Técnico Pedagógica para resolver su calificación final, que puede partir desde la nota 1,0.10

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTÍTULO III: DE LA CALIFICACIÓNArt. 22 : La evaluaciones tendrán un carácter de aprobación de un 60% para calificación 4.0, conexcepción de los alumnos pertenecientes al Programa de Integración Escolar, a quienes se establece un50% de exigencia para la calificación 4,0.Art. 23 : Los estudiantes del Colegio San Antonio tendrán durante el año lectivo las siguientescalificaciones: Parciales: Corresponderán sólo a calificaciones coeficiente uno (que los alumnos/as obtengandurante el semestre en los respectivos sectores o módulos de aprendizaje). Semestrales: Corresponderá al promedio aritmético de las notas parciales y se expresará conun decimal aproximando la centésima 0.05 al valor superior, ejemplo: 6.45 6.5. Anual o promedio general: Corresponderá al promedio aritmético de las calificacionesobtenidas por el alumno en cada uno de los subsectores o módulos, expresado hasta con undecimal con aprobación de las centésima, ejemplo 6.45 6.5. Este promedio se debe aproximar anota 4,0 cuando se la operación aritmética de 3.85. Calificaciones de talleres complementarios en J.E.C.: Los Talleres propuestos en el Proyectode Jornada Escolar Completa Diurna (JECD) serán una complementación del Currículum quepermita a los alumnos potenciar capacidades y destrezas en los distintos subsectores deaprendizaje. Los Talleres propuestos en la JECD en los distintos subsectores serán obligatoriospara todos los alumnos y serán calificados con notas acumulativas cuyo promedio se registrarácomo una calificación adicional al finalizar el semestre en aquellos sectores afines. Lo mismo,para aquellos estudiantes que en su lugar han optado por el Reforzamiento de Matemática.TALLER J.E.C.DASIGNATURA AFÍNTeatro (E. InstrumentosMúsicaCreación y comprensión de textosLenguajeDeportesEducación Física11

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARDanzaEducación FísicaArtesaníaTecnologíaMatemática iaAcondicionamiento físico y body combatEd. FísicaComputaciónTecnologíaTaller de Inglés (Primer Ciclo)Lenguaje Asignaturas Religión : La calificación de la asignatura de Religión, no incidirá en la promocióndel estudiante y será evaluada por medio de conceptos.-I: Insuficiente-B: Bueno-MB: Muy buenoArt. 24 : Los alumnos serán calificados en todas las asignaturas o módulos de aprendizaje de acuerdo alos planes y programas de estudio de cada nivel, con escala numérica de 2,0 a 7,0 (a excepción de loexpuesto en el Art. 21 de este Reglamento). Todas las instancias de evaluación se reducirán, paracálculo de promedios, a esta escala. Siendo la calificación mínima de aprobación el 4,0 para cadaasignatura, o módulo.Art. 25 : Todas las calificaciones serán coeficiente 1.Art. 26 : Los resultados de las evaluaciones serán registrados en el libro de clases y se informará alalumno/a dentro de un plazo máximo de quince días hábiles a partir de efectuada la evaluaciónquedando éstas registradas en el libro de clases, no se podrá aplicar una prueba sin que los alumnosconozcan el resultado de la calificación anterior.12

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARArt. 27 : El número de calificaciones por semestre será 1: Asignatura o módulo con 2 o 3 horas semanales: 4 calificaciones mínimo y 5 máximo. Asignatura o módulo con 4 o 5 horas semanales: 6 calificaciones mínimo y 7 máximo. Asignatura o módulo con 6 o más horas semanales: 7 calificaciones mínimo y 8 máximo.Art. 28 : En Educación Física los alumnos que presenten certificado médico, sólo se eximirán de losejercicios físicos pero no de los conocimientos teóricos, por lo tanto, todos los alumnos/as deben tenernotas en la asignatura. Este certificado se deberá presentar a partir de la emisión de éste y no despuésde aplicada la evaluación.Art. 29 : La calificación de la asignatura de Orientación, no incidirá en la promoción. Se expresaráutilizando los conceptos descritos a continuación:-I: Insuficiente-B: Bueno-MB: Muy buenoArt. 30 : La Unidad Técnico Pedagógica supervisará y revisará las calificaciones consignadas de cadaasignatura o módulo de aprendizaje y cuando éstas tengan más de un 30% de logros insuficientes, sedeterminará si es pertinente consignarla en el libro de clases.Art. 31 : La Unidad Técnico Pedagógica, en conjunto con el profesor del sector de aprendizaje quehubiese obtenido más de un 30% de reprobación en cualquier evaluación, buscará las estrategiasremediales que permitan superar la dificultad.Art. 32 : Los estudiantes que falten a evaluaciones al estar suspendidos de clases por razonesdisciplinarias pierden el derecho de recalendarizar su evaluación, siendo evaluados con nota mínima, aexcepción que el docente determine lo contrario y junto a la Unidad Técnico Pedagógica, busquen unaalternativa evaluativa para el estudiante.1Incluyendo las notas parciales por concepto de talleres JECD.13

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARArt. 33 : Entregados los respectivos calendarios de pruebas no habrá autorización para retirarse previoa una prueba en los días de evaluaciones. Las citaciones médicas o dentales serán causa dejustificación sólo si están acreditadas con sus respectivos certificados.Art. 34 : En caso de ausencia, el estudiante que no asistiese al segundo llamado para rendir evaluaciónatrasada, será notificado él y su apoderado a través de Inspectoría, para la presentación de lajustificación correspondiente en la Unidad Técnico Pedagógica de su modalidad de estudio. La situacióndebe quedar registrada en la hoja de vida del estudiante.Art. 35 : El estudiante que no asistiese al tercer y último llamado para rendir evaluación atrasada, serácalificado con nota mínima 2.0, si no hubiese presentación de justificaciones formales y significativas enla Unidad Técnico Pedagógica de su modalidad de estudio. La situación debe a quedar registrada en lahoja de vida del estudiante.Art. 36 : El Profesor de cada asignatura o módulo de aprendizaje, será el responsable de tomar lasevaluaciones atrasadas en el momento que estime oportuno. No puede haber notas ni situacionespendientes al término de cada semestre.Art. 37 : El estudiante que se presentase sin los materiales solicitados para la realización de algunaactividad en cualquier asignatura o módulo de aprendizaje, deberá realizar una evaluación escrita u oral,según estime el evaluador, la cual se aplicará en el momento que determine el o la docente.14

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTÍTULO IV: DE LA PROMOCIÓNArt. 38 : La evaluación del subsector de Orientación no incidirá en la promoción escolar de los alumnos.Art. 39 : Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobados todos los subsectores deaprendizaje o módulos de sus respectivos planes de estudio con nota 4,0.Art. 40 : Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado un sector de aprendizaje, siempreque su nivel general de logro corresponda a un promedio 4,5 o superior. Para efecto del cálculo seconsiderará la calificación del sector no aprobado.Art. 41 : Serán promovidos los estudiantes que no hubieren aprobado dos subsectores de aprendizaje omódulo, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5,0 o superior. Para efecto delcálculo se considerará la calificación de los dos sectores de aprendizaje reprobados.Art. 42 : No obstante lo establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de aprendizaje omódulos no aprobados se encuentran las asignaturas de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, losestudiantes de 3º y 4º año medio, de ambas modalidades (H.C y/o T.P) serán promovidos siempre quesu nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior. Para efecto del cálculo de este promedio seconsiderará la calificación de los dos sectores de aprendizaje reprobados.Si el sector reprobado es Lenguaje y Comunicación, o Educación Matemática, el promedio deberá serigual o superior a 5,5. En la modalidad Humanístico Científica y en la Técnico Profesional en este caso elpromedio debe ser igual o superior a 5.0. En esta última modalidad, si el subsector de aprendizaje,módulo o asignatura reprobada corresponde a la especialidad técnica, aun cuando tenga el promediorequerido, el director deberá autorizar la promoción del alumno. No obstante, las competencias nologradas serán incorporadas al Plan de Práctica Profesional, conforme a lo señalado en losprocedimientos de titulación.Para la Educación de Adultos, respecto de la promoción, establece dos criterios fundamentales:asistencia y rendimiento. En materia de asistencia exige un mínimo del 80%, no obstante faculta aldirector para autorizar la promoción con porcentajes inferiores, por causas debidamente justificadas. Encuanto al rendimiento, serán promovidos quienes aprueben todos los sectores de aprendizaje. No15

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARobstante, a partir del segundo nivel de E. Básica se promoverá a quienes reprueben un sector deaprendizaje y su promedio general, incluido el sector reprobado, sea igual o superior a 4,5.La situación final de los alumnos, tanto en Educación Básica como en Educación Media, que hubierenreprobado hasta dos subsectores de aprendizaje, se resuelve después de la aplicación de unprocedimiento evaluativo especial, administrado después de un proceso de apoyo complementario queincluye el conjunto de OF-CMO de los subsectores reprobados. La calificación obtenida en estaevaluación especial remplaza la calificación anterior, y si el alumno no rinde esta evaluación, conserva sucalificación.Art. 43 : El Colegio San Antonio se reserva el derecho de admitir en el momento de matrícula a alumnoscuya situación final sea repitente o no promovido al nivel siguiente de educación.Art. 44 : El establecimiento educacional frente a aquellos estudiantes en calidad de alumno regular,analizará y evaluará la permanencia en el establecimiento, por su repitencia. Los criterios que utilizará elequipo, compuesto por Dirección, Unidad Técnico Pedagógica, Inspectoría, Orientación y Profesor Jefe,para evaluar sobre la situación de repitencia de una alumno o alumna, estarán basados en: situacióndisciplinaria y conductual que deberá ser intachable durante el año (no presentar anotaciones graves y/omuy graves); rendimiento y calificaciones anuales; cumplimiento de compromisos establecidos por elestudiante; índices de obligaciones y responsabilidades adquiridas por el alumno/a y el apoderado; noencontrarse en situación de condicionalidad; cumplir con el porcentaje mínimo de asistencia (85%);estará sujeto a la disponibilidad de matrícula para su nivel. Lo mencionado, será comunicado al consejode profesores.16

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTÍTULO V: DE LA ASISTENCIAArt. 45 : Para ser promovidos, los estudiantes, deberán asistir, a lo menos, al 85% de las clasespresenciales, establecidas en el calendario escolar anual. En el caso de modalidad de Educación deAdultos, los alumnos deben cumplir con al menos el 80% de asistencia.Art. 46 : Para estos efectos se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes,de ambas modalidades, en eventos en el área del deporte, la cultura, las ciencias, las artes, yrepresentación de integrantes del Centro de Alumnos en actos oficiales o de representación.Art. 47 : El Director del establecimiento, consultado el Consejo de Profesores, podrá autorizar lapromoción de los alumnos con porcentajes menores de asistencia, si ellas han sido debidamentejustificadas. Esta medida deberá quedar registrada en el rubro “observaciones” de las actas finales.Art. 48 : Será facultad de la Unidad Técnico Pedagógica, previo conocimiento de Dirección, cerraranticipadamente el año escolar de un alumno/a, en casos especiales, debidamente comprobados, talcomo: embarazo, enfermedad prolongada u otras situaciones especiales.Art. 49 : Los alumnos que se incorporen durante el desarrollo del año lectivo deberán completar elnúmero mínimo de calificaciones establecidas por el Colegio, según el número de horas del sector oasignatura. Las calificaciones parciales presentadas al momento de matricularse, se incorporarán comonotas parciales y las trimestrales, en caso de provenir de colegio de régimen trimestral, como notas concoeficiente dos. Para completar el número mínimo de calificaciones de la asignatura los alumnos/asrendirán pruebas especiales acerca de los contenidos mínimos que el profesor haya tratado en laasignatura y también las pruebas que se desarrollen a partir de la tercera semana de incorporación delalumno o alumna.17

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLARTÍTULO VI: DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO, DE LAS ACTAS DE REGISTRO DECALIFICACIONES Y PROMOCIÓN ESCOLARArt. 50 : La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cadaaño escolar. Una vez finalizado el proceso, el establecimiento entregará a todos los estudiantes uncertificado anual de estudio que indique los subsectores y módulos de aprendizaje, las calificacionesobtenidas y la situación final correspondiente.Art. 51 : Las actas de Registro de calificaciones y Promoción escolar consignarán, en cada curso, lascalificaciones finales en cada sector o subsector de aprendizaje, el porcentaje anual de asistencia, lasituación final de los estudiantes y la cédula nacional de identidad de cada uno de ellos. Estas actasdeberán ser firmadas por cada uno de los profesores de los distintos subsectores y módulos del plan deestudio.Art. 52 : Las situaciones de evaluación y promoción escolar, no previstas en los presentes decretos,serán resueltas por las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación respectivas dentro del ámbitode su competencia.TÍTULO VII: DE LA LICENCIA DE ENSEÑANZA MEDIAArt. 53 : La Licencia de Enseñanza Media, será obtenida por todos los estudiantes que hubierenaprobado el 4º Año Medio, de ambas modalidades. Esta disposición es válida para todos losestablecimientos reconocidos por

de Educación N 2960 de 2012; para Quinto y Sexto básico, la Resolución Exenta de Educación N 511 de 2013; para Séptimo y Octavo básico, según Resolución Exenta de Educación N 1363 de 2011; para Primero y Segundo medio, acorde a Resolución Exenta de Educación N 1358 de 2011; para Tercer y