Tema : CÓDIGOS DE ÉTICA DE NEGOCIOS INTERNACIONALES - Ecotec

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Tema : CÓDIGOS DE ÉTICA DE NEGOCIOSINTERNACIONALESProfesora : Mónica Elizabeth Armijos SantosIntegrantes : Alcivar Génesis Chacón Byron Cópiano Salvatore Torres María José Zambrano ArianaAño lectivo2017- 2018

CÓDIGOS DE ÉTICA DE NEGOCIOSINTERNACIONALESOBJETIVOSObjetivos de los Códigos de Ética ProfesionalLos Códigos de Ética profesional se orientan en los siguientes objetivos: El principal objetivo de estos códigos es mantener una línea de comportamiento uniformeentre todos los integrantes de una empresa. Adoptar conjuntos de principios fundamentales para que cada profesional los ponga enpráctica en su quehacer cotidiano. Concientizar los deberes y obligaciones morales de cada profesional. Guiar a los profesionales hacia su realización personal en el ejercicio de su profesión.

CÓDIGO DE ÉTICAI.- PreámbuloEs propósito de este Código es enunciar las normas y principios éticos que deben inspirar laconducta y actividad de los Licenciados en Negocios Internacionales.Abarca los planos que alcanzan los deberes y responsabilidades profesionales: la comunidad, losclientes, empleadores y los colegas. Todos ellos coexisten al mismo tiempo sin excluirse niimplicar niveles, pero debe tenerse siempre presente la primacía del interés general y luego losdeberes para con quienes encomiendan tareas y para con quienes existen lazos de solidaridadprofesional.Por su propia naturaleza, las normas que se exponen expresamente no excluyen otras queconforman un digno y correcto comportamiento profesional. La ausencia de disposicionesexpresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas incompatibles con lavigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad.Los profesionales deben conducirse de una manera que resulte coherente con las normas y elespíritu de este Código; realizando además los mayores esfuerzos para mejorar constantementela idoneidad y calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de laprofesión.Los principios y las guías en este Código proveen a los licenciados en negocios con lasherramientas para comprometerse en el desarrollo y mantenimiento de un marco ético para todotrabajo de negocios.II.- IntroducciónLa licenciatura en negocios internacionales es un campo multidisciplinario que abarcan elconocimiento general de otros mercados, de la importancia de los acuerdos comerciales y laintegración económica, de aspectos de distribución física internacional, transporte, entre otros,que exige por lo tanto profesionales integrales con las competencias suficientes para aportar alas empresas del sector público y privado valor agregado en sus procesos deinternacionalización, así como para la generación de empresas propias apoyadas en ideas denegocios emprendedoras, incluyendo su aproximación desde áreas temáticas de interés y áreasde desempeño laboral.Este Código de Conducta en los Negocios (Business Conduct Guidelines BCGs) proporciona elmarco ético y legal dentro del que se desea continuar exitosas actividades. Incluye los principiosy reglas básicas de conducta en relación con los socios externos y con el entorno en general.Establecen la forma en la que se afronta la responsabilidad ética y legal como empresa y danexpresión a los valores corporativos de ser “responsables, excelentes e innovadores”.Este Código (BCGs) ha sido adaptado en línea con los nuevos requisitos legales y está basadoen los tratados internacionales sobre derechos humanos, anticorrupción y sostenibilidad. Suobjetivo es fortalecer la concienciación sobre las leyes y los estándares morales como parteintegral de la actividad empresarial. El mensaje clave es que sólo existan los negocios limpios.Que apele a todos los empleados para que hagan suyo este Código de Conducta en los Negocios(BCGs) y actúen conforme al mismo.El propósito de este código es el de entregar una guía a los licenciados en negocios y a otras

personas interesadas para tomar decisiones éticas en la conducción de su trabajo de negocios.Porque los licenciados pueden encontrarse a sí mismo en situaciones complejas y sujetos a másde un código de ética, ya que este Código de ética provee un marco de referencia y no unaformula perentoria para tomar decisiones. Se recomienda a las personas que usen el Códigocomo una guía para tomar decisiones éticas o para la docencia, buscar ejemplos ilustrativos ylos estudios de casos apropiados para enriquecer su base de conocimiento.Los licenciados tiene el deber de estar informados acerca de los códigos éticos relacionados consu trabajo y deben periódicamente entrenarse en los temas éticos involucrados en susinvestigaciones además de los departamentos que ofrecen grados en negocios internacionalesdeben incluir y requerir entrenamiento ético en sus programas.III.-Deberes y Obligaciones de un Negociador InternacionalTanto en la formulación como en la ejecución de las negociaciones, los negociantesinternacionales deben cumplir con ciertas obligaciones igualmente siendo transparentes con suscompañeros y con todo su entorno profesional manejando la integridad, veracidad, honestidad yobjetividad teniendo la obligación de hacer el proyecto de negociación o trabajo de la maneramás correcta obteniendo los efectos esperados de manera adecuada, evitando todo procesoilegal.Al mismo tiempo los licenciados en negocios internacionales deben respetar y cumplir las leyes,normas o reglamentaciones por la cuales se conducen para lograr sus cometidos de tal forma enque deberán de ser capaces de tomar decisiones de manera justa y apropiada siempre y cuandovayan enfocados y coincidan con las leyes o normas relacionadas con sus actividades o tareas,así como también deberá ser capaz de asumir las consecuencias de sus decisiones tomadasrespondiendo por actos que pudiesen perjudicar o dañar a terceras personas.Los Licenciados en Negocios Internacionales tienen una serie de obligaciones o deberes éticosque lo encaminan al correcto procedimiento de sus actividades para evitar que surjan desvíos enel camino desarrollando una mala ética.Estas obligaciones y deberes éticos incluyen: Ser Honesto con todo su entorno Respetar a la Autoridad Ser respetuosos con las opiniones de los demás Trabajar en equipo manejando un amplio criterio donde se puedan aceptar nuevas ideas uopiniones de tal forma en que la organización crezca Ser tolerante y Flexible Deberá ser capaz de tomar decisiones Cumplir estrictamente con las leyes y normas que marque la ley. Realizará la labor y las actividades oportunas con honorabilidad, dignidad e integridad,manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y de los de suempresa. Realizara sus funciones de forma leal, recta y de buena fe Rechazara y denunciara prácticas ilegales de la profesión (mordidas, desviación de recursos,etc.) Entregará al consumidor, servicios y productos de buena calidad Respetará el trabajo de los demás Deberá asumir las consecuencias de sus actos Demostrar honestidad e integridad Adecuada asignación de recursos en los procesos de la actividad profesional

Debe ser consciente de que su profesión debe ir encaminada a los aspectos económicos,financieros y comerciales; sino que también enfocada a promover un desarrollo social basado enla promoción de la educación ética Renunciara a toda oferta laboral que esté vinculada a actividades que estén fuera de la ley Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las normas sobreética profesionalLos Licenciados en Negocios Internacionales deben hacer todo lo que este de su parte paraevitar que el proceso de sus negociaciones se desenvuelva en un ámbito de mala ética mediantefraudes, manipulaciones, robos, corrupción, mordidas, conspiraciones, malversación de fondosy la competencia desleal.De tal forma que en consecuencia se mantenga la efectividad de una organización dependiendodirectamente de la eficacia y la eficiencia con que el negociador ejecuta sus funciones así comotambién de su habilidad para manejar a las personas que conforman su grupo de trabajo,generalmente con aptitudes, actitudes y necesidades diferentes, y guiarlas por el camino queconduzca hacia la efectividad de todos los procedimientos llevados a cabo de forma recta paraque la negociación obtenga mayor seguridad posible en ambas partes involucradas en el negocioa efectuar.C. Responsabilidad hacia el público.Los Licenciados en Negocios Internacionales deben ser accesibles para aquellos que soliciten suservicio para llevar a cabo una exportación e importación u alguna de las actividades que lecompeten, tienen la obligación y responsabilidad de guardar información confidencial sobre lasactividades de sus clientes, así como dejar en claro sus límites de su autoridad; además dealertar a sus clientes de posibles complicaciones en cualquiera de las actividades que realice.IV.- Docencia.Responsabilidad hacia los estudiantes y practicantes.Tomando en cuenta los códigos éticos y legales que tutelan las relaciones entre profesores/mentores y estudiantes / practicantes en sus instituciones educacionales o como miembros deorganizaciones mayores, los Licenciados en Negocios Internacionales deben ser sensibles a lasmaneras como esos códigos se aplican en su disciplina (por ejemplo, cuando la docencia implicaalguna actividad de campo); algunos de los criterios que deben ser reconocidos por losLicenciados en Negocios Internacionales , como otros profesores / mentores deben observarson:1.- Los profesores/ mentores deben conducir sus programas de manera que se impida ladiscriminación sobre la base del sexo, estado civil, raza, clase social, preferencias políticas,discapacidad, religión, etnia, origen, orientación sexual, edad u otro criterio irrelevante para eldesempeño académico.2.- Los deberes de los profesores/ mentores incluyen: Orientación en la aprendizaje delestudiante/ practicante por medio del plan de estudios “De Competencias”, Orientación realistaacerca de oportunidades laborales hacia los estudiantes/ practicantes, la evaluación justa yconfiable de las habilidades de los estudiantes/ practicantes, Además de la ayuda al estudiante/practicantes en la búsqueda de su inclusión profesional.3.- Los profesores/ mentores deben ilustrar en los estudiantes/ practicantes los desafíos éticosinvolucrados en cada parte del trabajo de los Licenciados en Negocios Internacionales, ademásde motivarlos a la reflexión de este código ético y de otros códigos que estén involucrados en sudesarrollo profesional.4.- Los profesores/ mentores deben de reconocer la asistencia de estudiantes/ practicantes en eldesarrollo de proyectos, motivar a los proyectos valiosos y seguir apoyándolos para el logro dela publicación de sus proyectos, así como el desarrollo de los mismos proyectos.

5.- Deben de evitar vínculos sexuales con estudiantes/ practicantes por cuya educación yentrenamiento profesional ellos son responsables y deben de estar conscientes de los conflictosque esto les pueda ocasionar.V.- Aplicación.Esta guía ética se aplica a todo trabajo que realice el Licenciado en Negocios Internacionales,tanto en la investigación, deben ser claros los propósitos y objetivos así como las fuentes deapoyo deben ser verídicos en su trabajo con clientes, colegas, personas estudiadas o que proveeninformación a sus proyectos.Dado que el comercio internacional hoy día está muy globalizado, es importante que elLicenciado en Negocios Internacionales, esté consciente de las decisiones que tiene que tomar,esté consciente de que en sus manos está el destino de cosas tan importantes, de decisiones quetrascienden, no sólo en el ámbito comercial, si no en negociaciones, acuerdos internacionales,tratados internacionales y relaciones diplomáticas.Las relaciones diplomáticas y comerciales están basadas siempre en el principio de la buena fe,por lo cual es de vital trascendencia que el Licenciado en Negocios Internacionales el siempreestar consciente que sus decisiones tendrán un impacto sobre las masas, y por lo tanto estasdeben ser tomadas atendiendo a las necesidades de todos los individuos, actuando siempre conresponsabilidad y ética.

República de Colombia CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL NEGOCIADORINTERNACIONAL Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Consejo Profesional deNegocios Internacionales Acuerdo No.001, Abril 06 de 2006Por el cual se dicta el Código de Ética Profesional para los Negociadores Internacionales:EL CONSEJO PROFESIONAL DE NEGOCIOS INTERNACIONALES, en uso de susatribuciones legales y, CONSIDERANDO Que en la Ley 556 de febrero 2 de 2000, DiarioOficial No. 43.883 del 7 de febrero de 2000, se establece.Por medio del cual se reconoce las profesiones de Educación Superior que desarrollan en elmarco de las Relaciones Internacionales y afines y se dictan otras disposiciones.ACUERDAARTÍCULO 1: Adoptar el presente Código de Ética Profesional de Negocios Internacionalesque será de obligatoria observancia por parte de los Negociadores Internacionales deconformidad con la Ley 556 de Febrero 2 de 2000 y su Diario Oficial 43.883 de 7 de febrero de2000.ARTÍCULO 2: Las normas de ética que establece el presente Código, no contradicen otrasexpresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consciente y digna.ARTÍCULO 3: Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse quetodo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generalesy tienden a evitar faltas contra la ética profesional.ARTÍCULO 4: Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como lafijación de principios y reglas que deben gobernar al profesional de Negocios Internacionales.ARTÍCULO 5: Cuando se presenten situaciones no contempladas expresamente en el presenteCódigo de Ética Profesional será el CONSEJO PROFESIONAL DE NEGOCIOSINTERNACIONALES quien las conocerá y resolverá siempre y cuando sean de su competencialegal. TITULO I DEBERES DEL NEGOCIADOR INTERNACIONALARTÍCULO 6: Además los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, serádeber fundamental de todo Negociador Internacional tener presente en el ejercicio de suprofesión que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sinoque deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidadhumana.ARTÍCULO 7: El Negociador debe tener como imperativo, el cumplimiento estricto de lasnormas consagradas en la Constitución y en las Leyes.ARTÍCULO 8: El Negociador Internacional o carreras a fines ejercerán legalmente su profesiónen los términos expresados en la Ley 556 y el Diario Oficial 43.833 de 7 de febrero de 2000,reglamentario en la Ley en mención.ARTÍCULO 9: Ejercerá la profesión y las actividades que de ellas se deriven, con decoro,dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personalesy de los de su empresa.ARTÍCULO 10: Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas yprincipios de negocios y objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con lamayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad respetando en formaestricta y recta su juramento de graduación.

ARTÍCULO 11: Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas susactuaciones realizadas con su ejercicio profesional, o no ser que haya autorización de las partesinvolucradas para divulgar información.ARTÍCULO 12: El Negociador no garantizará los resultados de su gestión, que estén más alláde lo que se pueda predecir con objetividad, aceptando solo el trabajo que este en capacidad dedesarrollar en forma satisfactoria y responsable.ARTÍCULO 13: Dará el crédito a quien se encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que elNegociador use en escritos o en investigaciones propias.ARTÍCULO 14: Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando ante elConsejo Profesional de Negocios Internacionales las actuaciones que supongan una prácticailegal de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en generaltodo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.ARTÍCULO 15: Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyasprácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley.ARTÍCULO 16: No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividadesimpropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión ycon la Ley.ARTÍCULO 17: No otorgará al título de “propina” u otro beneficio indebido, directa oindirectamente, a ningún servidor público, o particular alguno.ARTÍCULO 18: No alabará con su firma o título oneroso y gratuito, documentación inherente ala profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa ono tenga un soporte.ARTÍCULO 19: Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad dondetrabaja y de la nación en general, buscando soluciones a las causas cívicas y de serviciocomunitario.ARTÍCULO 20: Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando lasnormas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.ARTÍCULO 21: Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a lasinspecciones y a la vigilancia que el gobierno establezca.ARTÍCULO 22: Buscar que su entorno de trabajo no sea sólo una Institución económica ytécnica sino una Institución social en cuyo funcionamiento todos los miembros participenactivamente, generando beneficios sociales para la nación.ARTÍCULO 23: Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y alabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico o al mismo tiempo,impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para el mercadointernacional.ARTÍCULO 24: Considerada como meta importante la generación de empleo eficiente comocontribución y aporte para el desarrollo del país.ARTÍCULO 25: Entregará al ente al cual este prestando sus servicios todas sus capacidades yconocimientos, buscando obtener mejores resultados.ARTÍCULO 26: En ningún caso el Negociador Internacional utilizará sus recursos y la empresapara su bien propio.

ARTÍCULO 27: Concientizará a la empresa o ente para el cual trabaje, de las responsabilidadessociales, ecológicas y morales establecidas en cualquier tratado de comercio internacional.ARTÍCULO 28: Tendrá siempre presente que el trabajador, es el más valioso recurso de unaempresa.ARTÍCULO 29: Deberá respetar el trabajo de los demás y quien lo ejerza.ARTÍCULO 30: Guardará estricta lealtad para quien lo contrate o a quien brinde sus servicios ymantendrá la reserva de todo aquello, que perteneciendo al patrimonio material o moral deotros, pudiere afectar negativamente a la empresa y a todos los que en ella laboran.ARTÍCULO 31: Excluirá las prácticas de pago de salarios por debajo del salario mínimoestablecido por la Ley y por la empresa para la remuneración.ARTÍCULO 32: Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de suscolegas o señalar errores profesionales.ARTÍCULO 33: Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas deprofesión.ARTÍCULO 34: En caso de gestión mancomunada de operación de negocios cumplirá con lospactos suscritos para la realización de dicha gestión, guardando los límites de una recta yprudente relación profesional. TÍTULO II RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LAS FALTASARTÍCULO 35: En consonancia con la Ley 556 de febrero 02 de 2000, el Consejo Profesionalde Negocios Internacionales, podrá de oficio, o a solicitud de terceros, conceder la denuncia ysancionar a que encuentre responsable de una falta contra la ética profesional del ejercicio de laprofesión de Negociador Internacional.ARTÍCULO 36: Todas las faltas contra la ética profesional se calificaron por parte del ConsejoProfesional de Negocios Internacionales como leves o graves, en atención a su naturaleza,efectos, modalidades y circunstancias de hecho y en especial tenido en cuenta los antecedentespersonales y profesionales del acusado.ARTÍCULO 37: Constituyen faltas contra la ética profesional en el ejercicio de los NegociosInternacionales, la(s) violación de cualquier artículo presente en el código de ética, debidamentecomprobada en que atente entre otros. a) Dignidad de la profesión b) Decoro profesional c)Lealtad profesional d) Diligencia profesionalARTÍCULO 38: Serán faltas contra la ética profesional además de las estipuladas en el artículoanterior, las siguientes: a) El ejercicio ilegal en una Negociación Internacional b) Eldiligenciamiento de una matrícula profesional mediante documentos falsos. c) El realizarpublicidad escrita o hablada de sus servicios profesionales más allá de sus verdaderos títulos,especializaciones y cargos desempeñados. TÍTULO III SANCIONES AL NEGOCIADORINTERNACIONAL POR FALTAS AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONALARTÍCULO 39: Todas las sanciones que se aplicarán a los Negociadores Internacionales queincurran en las faltas al Código de Ética serán: a) Amonestación privada, personal o porcomunicación escrita dirigida al Negociador infractor. b) Amonestación pública c) Multassucesivas determinadas por el Consejo d) Suspensión temporal de la Matrícula Profesional einhabilitación para el ejercicio de su carrera hasta por (3) años máximo. e) Cancelacióndefinitiva de la Matrícula Profesión que conlleva a la inhabilitación permanente para ejerciciosde la profesión. f) En último caso por una mala negociación o desacato total de todas las normase infracción, pagará este delito contra las autoridades correspondientes y de orden público.

ARTÍCULO 40: Todas las sanciones antes mencionadas, se aplicarán conforme a los límites yprocedimientos descritos en este código.ARTÍCULO 41: El Negociador Internacional a quien se le hubiere cancelado la MatrículaProfesional podrá ser rehabilitado por el Consejo Profesional cuando pasado tres (3) años de lasanción, presente solicitud ante el mismo Consejo demostrando una intachable conductapersonal y profesional para que su caso sea estudiado con el fin de obtener su rehabilitación.ARTÍCULO 42: Calificada como leve o gravo por parte del CONSEJO PROFESIONAL DENEGOCIOS INTERNACIONALES la falta en que incurra un profesional, más las sancionesestipuladas en artículos anteriores del presente acuerdo, estos serán aplicados en el siguienteorden: a) Por faltas leves Amonestación privada o amonestación pública o multa monetaria b)Por faltas graves Suspensión temporal o definitiva de la Matrícula Profesional TÍTULO IVPROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS FALTAS CONTRA EL CÓDIGO DEÉTICAARTÍCULO 43: Cuando el Consejo Profesional de Negocios Internacionales tengaconocimiento de alguna falta a la Ética profesional cometida por parte de un NegociadorInternacional o profesiones afines, iniciará de oficio o a solicitud de parte de la respectivainvestigación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes contados desde la apertura de lainvestigación, se notificará personalmente al investigado el auto por medio del cual se inicio lainvestigación, para que en término de un mes rinda los descargos, aporte pruebas y solicite lasprácticas de las pertinentes. Si vencido el término de quince (15) días hábiles no se hubiereefectuado la notificación personal, se fijará un edicto en la Secretaria del Consejo, por cinco (5)días hábiles, vencidos los cuales empezará a contarse el plazo para los descargos. Agotada estaetapa, el Consejo Profesional dispone de un mes para optar la decisión correspondientemediante Resolución motivada, la cual debe notificarse personalmente al investigado dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición.Ejemplos : Negocios secundariosEres un gerente de negocios con un contrato de trabajo. El contrato requiere que trabajesexclusivamente para tu empresa y que utilices tus talentos para atraer nuevos clientes a tuempresa. Si comienzas a atraer más clientes de los que crees que tu empleador razonablementepuede manejar, puedes preguntarte si no sería un problema ético que desviaras el exceso denegocio en otra parte y tomes la comisión. Si como mínimo, no revelas la idea a tu empleador,probablemente estarás incumpliendo tus obligaciones contractuales y éticas. SociosEres socio en un negocio y ves una gran rentabilidad en el horizonte. No crees que tu sociomerece beneficiarse del éxito futuro de la empresa, porque no te gusta su personalidad. Puedespreguntarte si simplemente puedes quitar su nombre de las cuentas bancarias, cambiar lascerraduras y continuar sin él. Si continúas con esta línea de acción, probablemente estarías enviolación de tu obligación ética y legal de actuar de buena fe con respecto a tu socio. El mejorcurso de acción puede ser comprar su parte de interés en el negocio.

de motivarlos a la reflexión de este código ético y de otros códigos que estén involucrados en su desarrollo profesional. 4.- Los profesores/ mentores deben de reconocer la asistencia de estudiantes/ practicantes en el desarrollo de proyectos, motivar a los proyectos valiosos y seguir apoyándolos para el logro de