DeontologÍa Profesional: LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS

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[DEONTOLOGÍA PROFESIONAL:LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS]Unión ProfesionalJulio 2009

ÍNDICEConceptopágina 3Diferencias entre ética profesional y deontologíapágina 7Naturaleza de los códigos deontológicospágina 8Justificaciónpágina 12Características de las normas deontológicasAutorregulaciónpágina 14Legalidadpágina 15Tipicidadpágina 16Publicidadpágina 17Proceso para la elaboración de un código deontológicopágina 18Elementos identificados en los códigos nacionalespágina 21Evoluciones en la deontología profesionalpágina 28Proyección internacionalpágina 31Bases para la elaboración de un código deontológicopágina 36Conclusiónpágina 40C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com2

DEONTOLOGÍA PROFESIONAL:LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOSCONCEPTOLa deontología o teoría deontológica se puede considerar como una teoría ética que se ocupa deregular los deberes, traduciéndolos en preceptos, normas morales y reglas de conducta, dejandofuera de su ámbito específico de interés otros aspectos de la moral.El término deontología fue acuñado por primera vez por Jeremy Bentham, que la define como larama del arte y de la ciencia cuyo objeto consiste en hacer en cada ocasión lo que es recto yapropiado.Cuando esta teoría se aplica al estricto campo profesional hablamos de deontología profesional yes ella, en consecuencia, la que determina los deberes que son mínimamente exigibles a losprofesionales en el desempeño de su actividad.Estos deberes, es habitual que se plasmen en códigos, códigos de ética que rigen la actuaciónde los representantes de la profesión (colegiados) con el fin de que a través del buen hacer seobtengan resultados deseables.1 Cuando se habla de deontología profesional se entiende por tallos criterios compartidos por el colectivo profesional convertidos en un texto normativo, un códigodeontológico.La deontología profesional es por tanto una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivoprofesional, lo que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de1Profesor Eleuterio Gandía, Profesor de la Universidad Miguel HernándezC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com3

recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento, yfinalmente, si procede aplicarlo, un sistema de sanciones.2Todo ello ha de tener un respaldo legal y un sistema de garantías que incluye varios niveles derecurso que alcanzan la justicia contenciosa-administrativa ordinaria al final.Los códigos de ética profesional en nuestro país, son elaborados por los colegios profesionalesque, tal como los define el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de ColegiosProfesionales (en adelante LCP), “son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley yreconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para elcumplimiento de sus fines”, entre los que se encuentra la ordenación del ejercicio de lasprofesiones. Según el artículo 5. j) de la LCP, corresponde a los colegios profesionales “ordenar,en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética ydignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer lafacultad disciplinaria en el orden profesional y colegial”. Nos hallamos ante una muycaracterística relación constituida sobre la base de la delegación de potestades públicas enentes corporativos dotados de amplia autonomía para la ordenación y control del ejercicio deactividades profesionales, que tiene fundamento expreso en el artículo 36 de la Constitución.3Para la correcta satisfacción de la función de ordenar la actividad profesional de sus colegiados,el colegio profesional necesita estar dotado de los instrumentos adecuados: la potestadnormativa y la potestad sancionadora. A través de la potestad normativa, positiviza en normasjurídicas los deberes profesionales observables por los colegiados, dando lugar a las normasdeontológicas. Merced a la potestad sancionadora, corrige las desviaciones de los colegiadosque se apartan de la deontología profesional, previamente normativizada.4Profesor Muñoz Garrido, Catedrático de Medicina Legal de la Universidad de Salamanca y Presidente de laComisión Central de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España3 STS 485/20034 Luis Calvo Sánchez, Régimen Jurídico de los Colegios ProfesionalesC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com24

En la ordenación del ejercicio profesional los colegios han venido cumpliendo una triple función:a) Fijar una serie de criterios, de carácter científico-funcional, para el ejercicio de la profesión deque se trate al objeto de dar operatividad y eficacia a las actividades ejercidas en el ámbitocubierto por las normas establecidas. Esta función es hoy muy poco relevante ya que la hanasumido otro tipo de instituciones, asociaciones u organismos.b) Refundir orientaciones éticas para el ejercicio de la profesión y plasmarlas en códigos dedeontología profesional. En la actualidad es una de las funciones relevantes de los colegiosprofesionales. Esta deontología profesional se impone a los colegiados, aunque no agota lasconvicciones morales del ejerciente, que pueden dar lugar a actuaciones que sin contradecir elcódigo, sean de distinto signo, más o menos exigentes.c) La posibilidad de imponer sanciones disciplinarias a los colegiados que incumplan los dictadosde los códigos deontológicos. Esta función tiene la particular singularidad de otorgar a éstosrelevancia jurídica estatal, lo que viene a conferir a la deontología ciertas coincidencias con elDerecho en lo que se refiere a la utilización de un procedimiento típicamente judicial, aunquerealizado por autoridades profesionales en vez de por jueces.5Un código de ética profesional puede ser concebido como un reconocimiento colectivo de laresponsabilidad de los profesionales individuales. Cuando se especifica en una forma clara yconcisa, un código puede ser un factor decisivo en la creación de un ambiente en el cual laconducta ética sea la norma. "Un código deontológico debe ser una declaración concisa dereglas generales para la conducta profesional, preferentemente de naturaleza positiva" 6. Encualquier caso no se debe perder de vista que la exigencia ética que fundamenta los códigosdeontológicos y demás instrumentos autorregulativos es la responsabilidad.La principal función de un código es servir de guía o advertencia para la conducta en situacionesespecíficas. Un código debe ser diseñado fundamentalmente para inspirar, dar coraje y apoyar a56Profesor Eleuterio GandíaStephen H. UngerC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com5

los profesionales éticos, pero también para servir de base para proceder contra los que actúanmal. En contraposición con los códigos legales, los deontológicos no deben sólo prohibirconductas, sino que deben tener un énfasis positivo, apostando por modelos deseables deconducta profesional. En este sentido, podemos distinguir en todos los códigos dos tiposfundamentales de normas: normas de prohibición y normas de orientación. Ambas debenconjugarse para formar un documento, que a la vez que marque claramente la línea de lopermitido y no permitido en el ejercicio de la profesión, señale a las más altas de las cimas de laexcelencia profesional7.7Hans Lenk. Introducción a la Ética AplicadaC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com6

DIFERENCIAS ENTRE ÉTICA PROFESIONAL Y DEONTOLOGÍAUna de las diferencias cuando hablamos de "ética" y "deontología" es que la primera hacedirectamente referencia a la conciencia personal, mientras que la segunda adopta una función demodelo de actuación en el área de una colectividad.ÉTICA PROFESIONALDEONTOLOGÍA PROFESIONALOrientada al bien, a lo buenoOrientada al deber (el deber debe estar encontacto con lo bueno)No normativaNormas y códigosNo exigibleExigible a los profesionalesPropone motivacionesExige actuacionesConciencia individual predominantementeAprobada por un colectivo de profesionalesAmplitud: se preocupa por los máximosMínimos obligatorios establecidosParte de la ética aplicadaSe ubica entre la moral y el DerechoLa Deontología, además, tiene consecuencias de carácter sancionador.En definitiva, cuando nos refiramos a una profesión determinada, podemos hablar de laexistencia de una ética y de una deontología determinada. La primera se podría centrar endeterminar y perfilar el bien de una determinada profesión (aportación al bien social) y ladeontología, por su parte, se centraría en definir cuáles son las obligaciones concretas de cadaactividad.C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com7

NATURALEZA DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOSComo ha señalado el Tribunal Supremo, las normas de deontología profesional aprobadas porlos colegios profesionales o sus respectivos Consejos Superiores u órganos equivalentes noconstituyen simples tratados de deberes morales sin consecuencias en el orden disciplinario.Muy al contrario, tales normas determinan obligaciones de necesario cumplimiento por loscolegiados y responden a las potestades públicas que la Ley delega en favor de los colegiospara, como ya hemos señalado, "ordenar. la actividad profesional de los colegiados, velandopor la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares" [art.5 i) de la Ley de Colegios Profesionales], potestades a las que el mismo precepto legal añade,con evidente conexión lógica, la de "ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional ycolegial". Es generalmente sabido, por lo demás, y, por tanto, genera una más que razonablecerteza en cuanto a los efectos sancionadores, que las transgresiones de las normas dedeontología profesional, constituyen, desde tiempo inmemorial y de manera regular, elpresupuesto del ejercicio de las facultades disciplinarias más características de los colegiosprofesionales. Y, en último extremo, este mismo criterio por el que se considera elincumplimiento de dichas normas como merecedor de las sanciones previstas en elordenamiento corporativo es el que viene manteniendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo.Carece de relieve la circunstancia de que las Normas Deontológicas no definan expresamentecomo infracciones disciplinarias el incumplimiento de sus preceptos, o que éstos y la regulaciónde la escala de sanciones aplicables se contengan en distintos textos normativos e, incluso, enúltima instancia, que las Normas Deontológicas no hayan sido objeto de publicación en el"Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial de algún otro ente territorial, pues esta omisión,que en el ámbito de las relaciones de sujeción general impediría la aplicación de cualquier normasancionadora, no puede valorarse, en el orden específico del colegio profesional, ni siquieracomo indicio de inseguridad jurídica con relación a los propios colegiados.88STS 485/2003C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com8

Si las normas de deontología se incumplen, se activa el mecanismo de las facultadesdisciplinarias. Ahora bien, la primera cuestión por resolver es la de si son dichas normas el caucenormativo adecuado para la tipificación de infracciones y sanciones o para calificar una conductacomo infracción disciplinaria grave. El artículo 6.2 de la Ley de Colegios establece que losConsejos generales elaborarán para todos los colegios de una misma profesión y oídos éstos,unos Estatutos generales, que serán sometidos a la aprobación del Gobierno, a través delMinisterio competente. Añade este mismo precepto en su núm. 3, apartado g), que los Estatutosregularán el régimen de distinciones y premios, así como el disciplinario. Por tanto, los Estatutosson el instrumento normativo adecuado para regular el régimen disciplinario de los colegios, yaque las Normas Deontológicas tienen un cauce más estrecho, que establece los deberesprofesionales correspondientes, pero el incumplimiento de éstos podría constituir una infracción,que llevaría aparejada una sanción, en el marco de los Estatutos.En este sentido, la aprobación de los Estatutos por el Gobierno, a través del Ministeriorespectivo, se convierte en la verdadera cuestión esencial, a la que necesariamente ha desupeditarse el ejercicio de la potestad disciplinaria. Se trata de una garantía de seguridad jurídicapor cuanto las Normas Deontológicas no pueden tener, "per se", entidad jurídica suficiente paratipificar una infracción disciplinaria.9Con independencia de su conexión con la potestad disciplinaria de los colegios profesionales, lafinalidad esencial de las normas contenidas en los códigos deontológicos no es punitiva, decastigo de las conductas divergentes con su contenido, sino preventiva, en el sentido de mostrardirectrices de conducta que acerquen al profesional al concepto de excelencia que el colegiotutela, y de ejercicio de la función social que las profesiones tienen encomendada. Seconstituyen así como el medio más eficaz para evitar comportamientos contrarios a la excelenciaprofesional, cumpliendo por tanto una importante función didáctica.9STSJ Madrid 8615/2004C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com9

Principio non bis in idemEste principio –que consiste en la no imposición a un mismo sujeto de una dualidad desanciones, penal una y administrativa y disciplinaria otra, cuando entre ambas concurra identidadde sujeto, objeto y fundamento- encuentra salvedad en los supuestos de supremacía especial,como es la que une al colegiado con su colegio, en los que resulta factible la imposición de unasanción ulterior a la penal10, siempre que tenga su fundamento en la lesión de los bienesjurídicos que subyacen a dicha relación y al ejercicio de la profesión11.En efecto, dejando claro que no toda comisión de un delito por parte de un profesional supone elincurrir en infracción de tipo disciplinario, cuando se trata de alegar la potestad sancionadoradisciplinaria de hechos objeto de una condena en un proceso penal que resulta procedente envirtud del vínculo y sujeción especial entre el colegiado y su colegio, es evidente que laresponsabilidad disciplinaria se origina, en su caso, a partir de la firmeza de las sentenciascondenatorias, y nunca en base a los hechos objeto de condena generadores de responsabilidadpenal, sino respecto de la exigibilidad que concierne a los colegiados por hechos tipificados enlos Estatutos12.Estaríamos, por tanto, ante dos infracciones distintas: la derivada, por un lado, de actosmerecedores de una sanción penal por incumplimiento del mandato negativo del precepto de esanaturaleza; y por otro, la referida a los deberes propios del colegiado ejerciente de una profesiónliberal corporativa, por lo que esta última sanción no supondría vulneración alguna del principionon bis in idem, puesto que no puede existir infracción del mismo ante la concurrencia de unasanción penal por un ilícito propiamente penal, y una sanción administrativa por una infracciónLa sustanciación procesal penal de unos hechos susceptibles de infracción disciplinaria para su esclarecimiento y,en su caso, enjuiciamiento, demanda la suspensión del procedimiento disciplinario colegial hasta tanto no concluyael proceso penal (STSJ Madrid 1166/2001, 27 diciembre).11 STC 180/2004, de 2 noviembre12 STS 17 marzo 1992C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83 10http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com10

corporativa13, aunque ambos injustos arrancasen de un mismo hecho, cometido por idénticosujeto.13STSJ Madrid 759/2001, de 4 julioC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com11

JUSTIFICACIÓNUna de las críticas que se vierten sobre los códigos deontológicos es su escasa utilidad y sucuestionable legitimidad. Si aquello que es punible está recogido en el ordenamiento jurídico,(Códigos civil y penal), el resto correspondería a la conciencia privada, y por tanto no habríalugar para un código ético profesional.Existen buenas razones para justificar los códigos y es la propia necesidad que tienen losprofesionales de ajustar sus relaciones internas y las relaciones con los clientes a unas pautasde conducta.Lo que sí es cierto es que cualquier código es un híbrido jurídico-moral. Su articulado responde:- A la concreción de normas jurídicas generales- A la especificación de normas jurídicas propias- A la formulación de valores éticos que han de presidir la investigación y la intervención. 14Los papeles que desempeña un código deontológico son:- Inspiración y guía- Apoyo a quienes actúan éticamente- Disuasivo y disciplinario- Educativo y de entendimiento mutuo- Contribuyen a la credibilidad y a la imagen pública de la profesión- Promueven el interés general1514CarmenBatres Marín-Blazquez, Ex-Presidenta de la Comisión Deontológica Estatal del Colegio Oficial dePsicólogos15 Martin/Schinzinger. Ethics in EngineeringC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com12

Con más detalle, se puede señalar que los principales objetivos que persigue un códigodeontológico son:- Acotar responsabilidades profesionales- Promover el incremento de los conocimientos científicos y técnicos- Definir el comportamiento correcto del profesional con sus clientes y con otros profesionales- Evitar la competencia desleal- Mantener el prestigio de la profesión- Perseguir un constante perfeccionamiento en las tareas profesionales- Atender al servicio público- Valorar la confianza como factor importante y decisivo en sus relaciones públicas- Servir de base para la aplicación de medidas disciplinarias. 1616Gómez-Senent, Introducción a la IngenieríaC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com13

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS DEONTOLÓGICASAutorregulaciónLa exigencia de la autorregulación tiene que ver con el principio de autonomía colegial que chocadespués, inevitablemente, con el principio de legalidad.Los profesionales son creadores, sujetos y objetos de las normas deontológicas de su profesióncorrespondiente.Los profesionales tienen la responsabilidad permanente de autorregularse. La funciónautorreguladora implica una constante actividad crítica y evaluadora. Es necesario que el públicosepa de la existencia del sistema efectivo y responsable de autorregulación, y que adquieraconfianza en él como recurso justo, honesto y objetivo para dirimir los conflictos relativos alejercicio profesional y a la atención recibidos por los clientes o pacientes.17La jurisprudencia del Constitucional ha establecido los criterios para concertar el principio delegalidad y la autorregulación corporativa, aplicable al contexto actual de diversificaciónautonómica de normativas deontológicas. El FJ 7º de la STC 93/92 se pronuncia claramente afavor de que sea una normativa general fuerte la que gobierne el régimen disciplinario de laprofesión. Dice así: "El quicio sobre el que esta Ley de Colegios Profesionales intenta hacercompatibles el principio de legalidad con la autorregulación corporativa consiste, precisamente,en disociar los estatutos particulares de cada colegio y los estatutos generales de la profesiónentera (Artículo 6 de la LCP). Aquéllos son elaborados por el correspondiente colegio, yaprobados autónomamente por el Consejo General que culmina la organización corporativa de laprofesión respectiva; en cambio, los Estatutos generales, una vez elaborados por dicho ConsejoGeneral, son aprobados por el Gobierno. Estos “Estatutos generales de la profesión, cuyoestablecimiento es confiado por la Ley de Colegios a Reales Decretos del Gobierno, obviamente17Declaración de Madrid sobre la Autonomía y Autorregulación ProfesionalC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com14

llamados a ser publicados en Boletín Oficial del Estado, son los que deben regular entre otrostemas el régimen disciplinario de la profesión.Por el contrario, los estatutos particulares se ven reducidos a regular el funcionamiento delcolegio correspondiente (L.C.P., artículo 6, apartados 3.g y 4”.LegalidadExigencia de constancia en un texto identificado como normas deontológicas.La STC 93/92 señala que, en respeto del principio de legalidad, es conveniente que las normasdeontológicas aparezcan no dispersas, sino ordenadas en un sistema que ofrezca a todosseguridad jurídica, sistema al que ha de darse publicidad suficiente para que todos puedanconocerlas.La jurisprudencia del Constitucional presta a las normas deontológicas un fuerte respaldo delegalidad. En la STC 219/89 se afirma que las normas deontológicas no son un catálogo dedeberes morales, sino que tienen consecuencias de tipo disciplinario; que establecen una seriede deberes de obligado cumplimiento, por lo que no pueden reducirse a consejos acerca de uncomportamiento deseable; y que, tanto en la tradición colegial como en la doctrina jurisprudencialdel Tribunal Supremo, han sido sancionadas, tienen cualidad de ley para los colegiados, de leyde obligado cumplimiento.También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo se ha pronunciado en estesentido. Así en el caso Barthold de 25 de marzo de 1985, al hacer referencia a un precepto delCódigo de Deontología del Colegio de Veterinarios de Hamburgo, el Tribunal señalaba que dichoprecepto “emana del Colegio de Veterinarios y no directamente del Parlamento; sin embargo,debe considerarse como una “ley” en el sentido del artículo 10.2 del Convenio (Convenio deRoma de 4 de noviembre de 1950). La competencia del Colegio en el ámbito de la deontologíaC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83 15http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com

deriva del poder normativo autónomo del que la profesión veterinaria –como otras profesionesliberales- goza tradicionalmente en la República Federal de Alemania por delegación dellegislador. El Colegio ejerce, por otra parte, esta competencia bajo el control del Estado, que seasegura en particular del respeto a las leyes, y debe someter las reglas de deontología alGobierno del Land para su aprobación”.Así la jurisprudencia de Estrasburgo entiende que, aunque no provenga del Parlamento, laNorma Deontológica colegial cubre el baremo de las exigencias del principio de legalidad.18TipicidadEl principio de tipicidad se refiere a la ineludible necesidad de la predeterminación normativa delas conductas ilícitas y sanciones correspondientes.El TS ha admitido la flexibilización del principio de tipicidad en la materia sancionadora enrelación a los colegios profesionales, al afirmar: “La utilización de conceptos jurídicosindeterminados es constitucionalmente lícita en materia sancionadora cuando su concreción esrazonablemente factible en virtud de criterios lógicos, técnicos, o de experiencia que permitan vercon suficiente seguridad, la naturaleza o características esenciales de las conductas constitutivasde la infracción tipificada; así como la flexibilidad en la tipificación de las infracciones y en ladeterminación de la sanción correspondiente, especialmente en el ámbito de la supremacíaespecial, que caracteriza el derecho administrativo sancionador, sin que implique en ningún casodiscrecionalidad”. 191819Lorenzo Martín-Retortillo Baquer, Los Colegios Profesionales a la luz de la ConstituciónSTS 219/1989C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com16

PublicidadExigencia de difusión.La adecuada publicación de las distintas normas adoptadas por el colegio, en término quegarantice su conocimiento, su autenticidad y su constancia, y que además permita laimpugnación en un proceso declarativo acerca de su validez, deviene en un requisitoimprescindible para hacer posible que su cumplimiento resulte sometido a sanciones conformesal artículo 25.1 de la Constitución Española.20 No obstante, como ya se ha comentadoanteriormente, la publicidad no necesariamente ha de ser en el BOE.A pesar de que no sea necesaria la publicidad en un diario oficial, la eficaz difusión de lasnormas deontológicas y el aseguramiento de su completo conocimiento por los miembros de lacorporación constituye un presupuesto inevitable para su correcta aplicación. En virtud delcarácter esencialmente preventivo y didáctico de las normas deontológicas, es necesario quesean conocidas por todos sus destinatarios: profesionales, clientes, y potenciales clientes; esdecir, es necesario un conocimiento general accesible. Además, los colegiados tienen laobligación de procurar su conocimiento y difusión. Para ello, sería deseable que el colegiotambién procurara a los colegiados formación en deontología. El profesional debe conocer sucódigo deontológico, el cual, además, no es estático, va evolucionando y adaptándose a larealidad social.20STC 93/92C/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com17

PROCESO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CÓDIGO DEONTOLÓGICOEl proceso de desarrollar un código ético dependerá en gran medida de la organización, suhistoria, su entorno y sus aspiraciones. Para desarrollar un código deontológico se deberíaseguir un proceso lógico y hermenéutico racional:21Fuente: J. Félix Lozano Aguilar. Códigos deontológicos en la dirección y gestión de proyectosEn la primera fase se trataría de hacer un análisis profundo de la realidad de la organización y suentorno.- Un análisis de la estructura de la organización y de la profesión en la que se analicen losdocumentos legales y constitucionales y los documentos públicos con información relevante de21J. Félix Lozano Aguilar. Departamento de Proyectos de Ingeniería. Universidad Politécnica de ValenciaC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com18

la profesión. Es importante analizar la historia y organización de la profesión para no crear undocumento separado de la realidad.- Un análisis de la cultura de la profesión en la que se recojan los valores, costumbres y“maneras de hacer” de los profesionales, así como su visión. La aportación de “informantesestratégicos” y de los órganos de gobierno profesional es decisiva para conocer, por un lado larealidad de la cultura profesional y por otro la cultura organizativa que quieren y a la que aspiran.- Un análisis del entorno-social. Se trataría de analizar el entorno sociopolítico y normativo en elque actúa el profesional. Las normas sectoriales, la legalidad mercantil y las recomendacionesde organizaciones internacionales (OCDE, OIT, etc.) y asociaciones profesionales de reconocidoprestigio afectan de forma decisiva a lo que la profesión es y puede llegar a ser. También es muyimportante conocer las opiniones y las aspiraciones de los clientes y otros grupos de afectadospor el ejercicio profesional.- Un análisis del entorno jurídico, político y social de la profesión. Aquí se trataría de analizar elmarco legal y de organización política, así como los rasgos culturales esenciales del entornosocial de la organización. Estos rasgos culturales nos deben dar una idea del nivel de laconciencia moral de la sociedad en la que la organización está inserta.En la segunda fase se debe redactar una primera propuesta para discutirla con profesionales deprestigio y los órganos de gobierno del colectivo profesional. Esta propuesta debe presentar demanera estructurada y lo más completa posible la información recogida en la primera fase. Esimportante que en esta fase participen personas de diversos ámbitos profesionales para que laredacción final recoja el sentir no sólo de las personas implicadas en el gobierno de la profesión,sino de las personas que están en las tareas de ejecución diarias. No perdamos de vista que elcódigo debe ser un “instrumento” útil para todos los profesionales. Aquí la participación delmayor número de personas responde a la demanda ética y de eficacia.En la tercera fase se trata de elaborar la redacción definitiva del código. Esta redacción debe serelaborada por miembros del colectivo profesional y contando con una participación activa de losC/ Lagasca, 50 - 3ºB – 28001 Madrid (España) – Tel: ( 34) 91 578 42 38/39 – Fax: ( 34) 91 575 86 83http://www.unionprofesional.com – internacional@unionprofesional.com19

órganos de gobierno y con ayuda de expertos en ética. En esta redacción se deben sintetizar losrasgos esenciales del carácter de la profesión y sus compromisos futuros.Junto a estas tres fases creemos que se debe

Naturaleza de los códigos deontológicos página 8 Justificación página 12 Características de las normas deontológicas . Proyección internacional página 31 Bases para la elaboración de un código deontológico página 36 Conclusión página 40 . C/ Lagasca, 50 - 3ºB - 28001 Madrid (España) - Tel: ( 34) 391 578 42 38/39 - Fax .