SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis. III. Desarrollo De Elementos .

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EL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD PÚBLICA.Norma Alicia PIÑÓN DURÁN 77Jorge Luis OLIVARES LÓPEZ 78SUMARIO: I. Introducción. II. Análisis. III. Desarrollo de elementosestructurales. IV. Derechos Humanos y Seguridad Pública. V. Antecedenteshistóricos. VI. La Difusión de los Derechos Humanos. VII. Fundamentación de losderechos humanos. VIII Primeros Ordenamientos Constitucionales SobreDerechos civiles. IX La Seguridad Pública como un derecho humano. X. MarcoTeórico de la Seguridad Pública como Derecho Humano. XI. La SeguridadPública, ¿Un derecho humano? Xll. Derechos Humanos y Policía Preventiva. XIII.Uso de la fuerza y Derechos Humanos. XIV. Seguridad y justicia. XV. LosDerechos y las Libertades de los seres humanos. XVI. La necesidad de conciliarlas demandas de la Seguridad Pública con la exigencia de preservar los DerechosHumanos y el Estado de Derecho. XVII. La Seguridad Pública como herramientafundamental para acceder a los Derechos Humanos. XVIII. Conclusiones XIX.Fuentes de Información.RESUMEN: A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, lospaíses que intervinieron en él se dieron a la tarea de promover el respeto de losderechos humanos, ello con la finalidad de que no se repitiera la violación de losmismos como aconteció durante la Segunda Guerra Mundial, especialmente con elgenocidio que se hizo por régimen Nazi contra la raza judía, régimen este queapoyado en su Constitución trataron de exterminarlos, de ahí que la nacionesvencedoras se hayan obligado a su respeto a través de la mencionada Declaración,podemos decir que la mencionada declaración es el parte aguas de la proteccióninternacional de los derechos fundamentales, sin duda existen antecedenteshistóricos más antiguos donde se trata de dar una protección de los derechos77Licenciada en Derecho, Maestra en Derecho Financiero, Candidata a grado de Doctor en Derechopor la Universidad Autónoma de Chihuahua y Maestra de Tiempo completo en dicha InstituciónEducativa.78 Doctor en Derecho Por la Universidad Autónoma de Chihuahua, Secretario Jubilado del PrimerTribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito.66

humanos, sin embargo son casos aislados que si bien son los antecedentes de laprotección de los derechos humanos como el caso anglosajón, no es sino a raíz dela citada declaración que fueron generando diversas generaciones de derechoshumanos, mismas que consideramos que el derecho humano a la seguridad públicaqueda inmerso en los de primera generación que establece el respeto al derecho ala vida, también en esta investigación señalamos los ordenamientos que fueronreconociendo los Derechos Humanos sus cuatro generaciones, que van desde elorigen siguiendo las características, el reconocimiento y finalmente los derechoscolectivos; temas de los cuales serán torales en este artículo.PALABRAS CLAVE: Derechos Humanos, Seguridad pública, Justicia, Uso de laFuerza y Difusión de Derecho Humano.I.INTRODUCCIÓNEn la presente investigación se pretende examinar el Estado de Derecho elcual no sería concebible, ni posible sin orden y tranquilidad públicos, es decir, sinSeguridad Pública.Se abordará el origen y evolución del concepto de Seguridad Pública en lostextos constitucionales mexicanos desde el siglo XIX al XXI; y se plantea unpanorama de la transformación que fue teniendo el concepto de la SeguridadPública en los distintos textos constitucionales hasta el presente, con el fin deconocer los distintos modelos de protección a la sociedad civil y preservación de losderechos fundamentales de los ciudadanos.El método empleado para alcanzar tanto los objetivos generales comoespecíficos antes expuestos ha consistido en la investigación histórica a fin dedetectar en cada texto constitucional las disposiciones relativas a la SeguridadPública, íntimamente relacionadas con la forma de gobierno, así como la exégesiso interpretación doctrinal de las mismas.Igualmente se hace un análisis de los textos constitucionales a partir delDecreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en67

Apatzingán a 22 de octubre de 1814 hasta la Constitución de 1917, elaborada porel Poder Constituyente reunido en la ciudad de Querétaro a partir de 1916. Lasegunda parte analiza las sucesivas reformas constitucionales que ha tenido laConstitución de 1917 después de su promulgación y publicación, hasta las del año2011, relacionadas con la materia de Seguridad Pública, o bien de impacto directoen ella, particularmente contenidas en el artículo 21 constitucional, y en especial lasque se refieren al Sistema Nacional de Seguridad Pública.Como parte conclusiva de este trabajo, se comentan los ordenamientos quefueron reconociendo los Derechos Humanos en sus diversas generaciones, que vandesde el origen siguiendo las características, el reconocimiento y finalmente losderechos colectivos que resulta un tema actual en el sistema constitucionalmexicano.II.ANÁLISISSe establecerá de manera breve qué son los derechos humanos, despuésharemos una breve reseña histórica de estos, mencionaremos como referenciahistórica cuáles fueron los primeros cuerpos legales en la historia de la humanidaden que se reconoció los derechos humanos, para arribar al punto central que lo esel derecho humano a la seguridad pública.III. DESARROLLO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALESLa reforma del artículo 21 Constitucional de 1994, fue la que en principioelevó el concepto y la atribución de esta función de Seguridad Pública a todo elEstado mexicano, es decir, que su responsabilidad correspondía a los tres nivelesde gobierno, y no solamente a los ayuntamientos y los Estados sino también a laFederación, ello con el objeto de tratar de encuadrarlo con un contenido propio demayor entendimiento lógico-jurídico del que lo había intentado realizar en la reformaconstitucional del artículo 115, en 1983, durante el gobierno de la Madrid Hurtado,quien había concebido la Seguridad Pública como municipal, pretendiendo desde laconstitución otorgarle mayores facultades a los ayuntamientos, lo que consideramos68

un error, si estos no contaban con los recursos materiales y humanos, suficientespara hacer frente a la delincuencia ordinaria y organizada, lo que desemboco en lainseguridad pública, que obligo a las reformas constitucionales de mérito.Ahora bien, debemos precisar que ese concepto de Seguridad Públicamunicipal, derivado de la reforma constitucional del artículo 115, en el año de 1983,lo único que hizo fue afirmar como una facultad exclusiva de los municipios latradicional función de vigilancia preventiva, que realizan las policías municipalespara hacer respetar lo que se llamaba tradicionalmente como Reglamentos dePolicía y Buen Gobierno, que tiene su antecedente histórico en las ordenanzas dela época virreinal.En este apartado estimamos que el artículo 21, reformado, señala un nuevoparadigma de la función estatal de Seguridad Pública; ordena que los diversosniveles de gobierno, se coordinen, debiéndose entender por ello la coexistencia ycoincidencia de competencias; y se pretende dejar sentados en forma clara losprincipios jurídicos y éticos de actuación de todos los cuerpos de Seguridad Públicadel país.No omitimos señalar que, con motivo de las reformas constitucionales de1994, el artículo 73, autoriza al Congreso de la Unión para publicar las bases decoordinación del Sistema Nacional y para que expida otras leyes que regulen a laorganización y el funcionamiento de las corporaciones de Seguridad Públicafederales, así como lo relativo al estatuto jurídico de sus integrantes.Sobre el particular consideramos que a pesar de tan importante reformaconstitucional que vino a darle la relevancia que merecía al renglón de la SeguridadPública, dando lugar a la coordinación del Sistema Nacional, así como a laconferencia Nacional de Gobernadores cuyo tema inicial que los reunió fueprecisamente el que estamos abordando, sin embargo, a veintiún años de dichasreformas constitucionales esta no ha sido lo suficientemente eficaz para abatir lainseguridad pública, de que han sido sujetos Estados, como el de Chihuahua,Tamaulipas, Guerrero, Michoacán, pues en este último Estado la situación de69

inseguridad ha dado lugar a las defensas comunitarias o autodefensas en las quedesgraciadamente se han infiltrado la delincuencia organizada, teniendo el ejecutivoFederal, a través de las policías a su cargo, así como del ejército, armada yrecientemente la Guardia Nacional de hacerse cargo de la seguridad ciudadana,para evitar el crecimiento de dichas guardias comunitarios la Federación tuvo queimplementar un reconocimiento de dichos cuerpos de seguridad y ejercitar acciónpenal en contra de algunos jefes que encabezaban a dichos grupos y con el cambiodel gobierno del Estado, que encabeza el gobernador Silvano Aureoles Conejo,reconociendo el Sistema Nacional de Seguridad Pública, solicito el apoyo de laFederación para lograr el orden y paz social en el Estado, que estaba en manos dela delincuencia organizada, este ejemplo como el de Michoacán está sucediendo enel estado de Guerrero en donde la delincuencia organizada tiene secuestrada a lasociedad guerrerense, no obstante los esfuerzos principalmente de la Federación através del ejército, fuerza aérea, marina y Guardia Nacional no se ha logrado abatiren el porcentaje que se esperaba a la delincuencia organizada quienes han logradoinfiltrarse como un grupo de poder dentro del Estado, pues es público que hanfinanciado campañas políticas de presidentes municipales y senadores, en virtud deello estimamos que debe existir un rediseño de la mencionada coordinaciónnacional, no debemos permitir que el Estado sea desestabilizado por los gruposdelincuenciales, está es la realidad con que nos encontramos hasta la fecha en quese realiza esta investigación desde las reformas constitucionales de 1994 yposiblemente con la nueva reforma constitucional que se dio en el mes de abril dedos mil dieciséis.IV.-. DERECHOS HUMANOS Y SEGURIDAD PÚBLICA.Con el objeto de poder llegar a la parte central del capítulo que nos ocupa ytema esencial de esta investigación, estimamos que es menester, establecer demanera breve qué son los derechos humanos, después haremos una breve reseñahistórica de estos, mencionaremos como referencia histórica cuáles fueron losprimeros cuerpos legales en la historia de la humanidad en que se reconoció los70

derechos humanos, para arribar al punto central que lo es el derecho humano a laseguridad pública.V. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.Coincidiendo con la Organización Unidos por los Derechos Humanos, seestima que, en épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entoncesemergió la idea de que la gente debería tener ciertas libertades. Por lo que esa idea,a raíz de la Segunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamadola Declaración Universal de Derechos Humanos y derechos que todas las personasposeen. En el año 539 a. C., los ejércitos de Ciro el Grande, el primer rey de laPersia antigua, conquistaron la ciudad de Babilonia. Pero sus siguientes accionesfueron las que marcaron un avance significante para el Hombre. Liberó a losesclavos, declaró que todas las personas tenían el derecho a escoger su propiareligión y estableció la igualdad racial. Éstos y otros decretos fueron grabados enun cilindro de barro cocido en lenguaje acadio con escritura cuneiforme.Conocido hoy como el Cilindro de Ciro, este documento antiguo ha sidoreconocido en la actualidad como el primer documento de los derechos humanosen el mundo. Está traducido en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas ysus disposiciones son análogas a los primeros cuatro artículos de la DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos.VI. LA DIFUSIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOSAcordes con lo que señala la Organización Unidos por los Derechos Humanossobre la difusión de los derechos humanos, se considera que, desde Babilonia, laidea de los derechos humanos se difundió rápidamente por la India, Grecia y porúltimo a Roma. Ahí nació el concepto de “ley natural”, en la observación del hechode que las personas tendían a seguir, en el transcurso de la vida, ciertas leyes queno estaban escritas, y la ley romana se basaba en ideas racionales derivadas de lanaturaleza de las cosas.71

Los documentos que afirman los derechos individuales, como la Carta Magna(1215), la Petición del Derecho (1628), la Constitución de Estados Unidos (1787), laDeclaración Francesa de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos (1789), yla Carta de Derechos de Estados Unidos (1791) son los precursores escritos demuchos de los documentos.VII. FUNDAMENTACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.Sin duda alguna haciendo una reflexión de los antecedentes de los derechosfundamentales, se estima que los mismos tienen su fundamento en el principio derespeto por el individuo por tener dignidad humana. Su hipótesis fundamental esque cada persona es un ser moral y racional que merece que lo traten con dignidad.Se llaman derechos humanos porque son universales. Mientras que países yespecialistas disfrutan de derechos concretos que se aplican sólo a ellos, losderechos fundamentales son lo que cada quien posee (sin importar quién es odónde vive) simplemente como ya lo dijimos por tener dignidad humana, por serconnatural a cualquier ser humano, en otras palabras, por estar vivo.En épocas pasadas, no existían los derechos humanos. Entonces emergió laidea de que la gente debería tener ciertas libertades. Y esa idea, a raíz de laSegunda Guerra Mundial, resultó finalmente en un documento llamado laDeclaración Universal de Derechos Humanos y derechos que todas las personasposeen.VIII. PRIMEROS ORDENAMIENTOS CONSTITUCIONALES SOBREDERECHOS CIVILESAsí es, coincidimos con el Doctrinario Ramírez Marín, en el sentido de que losprimeros ordenamientos constitucionales sobre derechos civiles fueron las cartasinglesas y los fueros españoles.El Código de Derecho del rey Alfredo, en el siglo IX y la Carta de las Libertadesdel rey Enrique I, en el año 1100, realizaron sucesivos reconocimientos de derechosfundamentales, en beneficio de todo el pueblo.72

La Carta Magna de 1215 es el precedente escrito más antiguo de undocumento constitucional que contiene formalmente un conjunto de derechosciviles.79Efectivamente como lo sostiene Quintana Roldán, concordamos con supostura, respecto a que el ordenamiento constitucional citado con antelación el reyse comprometió a respetar las propiedades de los hombres libres, a no privarles desu vida, ni de su libertad, ni a desterrarlos o despojarlos de sus bienes, sinomediante juicio de sus pares y de acuerdo con la ley de su propia comarca. Tambiénse comprometió a no imponer tributos unilateralmente, sino de acuerdo con lasasambleas (antecedente del Parlamento).80Por tanto, creemos que la Carta Magna o la “Gran Carta”, fue la influenciaprimitiva más significativa en el extenso proceso histórico que condujo a la leyconstitucional actual en el mundo de habla inglesa.Considerada ampliamente como uno de los documentos legales másimportantes en el desarrollo de la democracia moderna, la Carta Magna fue un puntode cambio crucial en la lucha para establecer la libertad.A. La Petición del Derecho (1628)En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles alRey Carlos I.El parte aguas en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición delDerecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I comouna declaración de libertades civiles. El rechazo del Parlamento para financiar laimpopular política externa del rey, causó que su gobierno exigiera prestamosforzosos y que tuvieran que acuartelar las tropas en las casas de los súbditos comouna medida económica. El arresto y encarcelamiento arbitrarios por oponerse a79RAMÍREZ MARÍN, Juan, Seguridad Pública y Constitución, editorial Porrúa, Universidad Anáhuac,Facultad de Derecho, México, 2003, pp. 33-39.80 QUINTANA ROLDÁN Carlos y SABIDO PENICHE Norma, Derechos Humanos, 2ª ed., Porrúa,México, 2001. p.873

estas políticas, produjo en el Parlamento una hostilidad violenta hacia Carlos yGeorge Villiers, el primer duque de Buckingham. La Petición del Derecho, iniciadapor Sir Edward Coke, se basó en estatutos y documentos oficiales anteriores y hacevaler cuatro principios: (1) No se podrá recaudar ningún impuesto sin elconsentimiento del Parlamento, (2) No se puede encarcelar a ningún súbdito sinuna causa probada (reafirmación del derecho de habeas corpus, del latín, "quetengas el cuerpo”, derecho que determinaba un plazo límite para resolver si searresta a un detenido), (3) A ningún soldado se le puede acuartelar con losciudadanos, y (4) No puede usarse la ley marcial en tiempos de paz.B. El Bill of Rights (1689)Este documento de orden constitucional estableció la libertad de cultos, lagarantía de petición, el derecho de portación de armas, la libertad de expresión, elderecho del detenido a tener un abogado y el principio de legalidad (suprimiendo lafacultad real de dispensar leyes).81Por su parte, los fueros españoles de la Baja Edad Media, a partir del año1020, sobre todo los de Castilla, Aragón, León, Navarra y el Fuero Juzgo tambiénson precedentes importantes de los derechos civiles inmersos en el DerechoConstitucional moderno.Los cabildos españoles, al igual que los ingleses, lograron la igualdad civil ypolítica de los ciudadanos; el reconocimiento al derecho de vecindad; el derecho aelegir funcionarios municipales y el de no ser privados de su libertad sin previo juicio,entre otros.Fueron cinco los principios generales que contenían esos fueros:1. Igualdad ante la ley.2. inviolabilidad del domicilio.81Ibídem, p. 9.74

3. Justicia por sus jueces naturales.4. Participación de los vecinos en los asuntos públicos.5. Responsabilidad de los funcionarios reales.82Tiempo después, durante el siglo XVIII se difunde la Ilustración. Losenciclopedistas franceses formulan la crítica de las dos instituciones sobre las quereposaba el orden existente: la monarquía y la iglesia.La exclusión de los colonos norteamericanos del sistema parlamentario inglésy la implantación de un sistema tributario abusivo, (el impuesto al té en 1763),provocaron la Guerra de Independencia de las 13 colonias, cuyos representantes,reunidos en Filadelfia el 14 de octubre de 1774, redactaron la Declaración deDerechos Humanos, para garantizar la igualdad y libertad de todos los habitantes.La Declaración de Independencia redactada por Thomas Jefferson, consolidóel reconocimiento de esos derechos: vida, libertad y búsqueda de la felicidad.La Constitución Federal de los Estados Unidos, promulgada en 1787, adoptóla Carta de Derechos unos años más tarde, en 1791.83Al otro lado del Atlántico, durante la Revolución Francesa, bajo la inspiracióndel marqués De La Fayette (que había combatido en Norteamérica), del abateSieyés y del conde de Mirabeu, el 26 de agosto de 1789 se aprueba la Declaraciónde los Derechos del hombre y del Ciudadano, que consta de 17 artículos y quedesde entonces ha sido referencia obligada de los derechos civiles.84Uniéndonos a la idea del Doctrinario Ramírez Marín, quien realizó estainvestigación estima que esta Declaración Francesa fue mucho más universal, yaque no limitó esos derechos a los hombres libres, como lo hicieron los82Ibídem, p. 10.Ibídem, p. 13.84 Ibídem, p. 14.8375

norteamericanos, que conservaron un régimen esclavista hasta la presidencia deAbraham Lincoln y el fin de la Guerra de Secesión.85Actualmente y tomándose como referencia los antecedentes antes señaladosde los derechos humanos en la presente investigación consideramos que la doctrinaha confeccionado categorizaciones novedosas para congregar los Derechos Civileso Derechos Humanos, entre ellas las que aluden a tres grados o generaciones deesos derechos:1.- Todos aquellos nacidos de las relaciones jurídicas en general, o sea, losderechos subjetivos tradicionales, como pueden ser los de crédito, opersonales y derechos reales, también tradicionales.2. Los que están dados en un sentido más político e ideológico, con uncontenido profundo de respeto a la integridad física o sociológica del hombre,entendido como individuo digno de respeto y consideración en la esfera mínima debienestar social. Aquí están los ya tradicionales derechos del individuo y delgobernado.3. Los derechos sociales, que se manifiestan en el contexto de la colectividad,en cuanto a su supervivencia, sanidad, disfrute de la vida sobre la tierra; como elderecho a la paz; a la conservación ecológica; derechos colectivos de losconsumidores; derechos de los refugiados, de minorías, etc.86Coincidiendo con Ramírez Marín, los Derechos Humanos de primerageneración, fruto del liberalismo político del siglo XVIII, se instauraron en lasprimeras constituciones del siglo XIX.En esta generación están contenidos los derechos individuales clásicos;derechos civiles y derechos políticos, como son: el derecho a la vida; a la libertad ya la seguridad (lamentablemente entendida únicamente como seguridad8586Ibídem, p. 16.Ibídem, p. 17.76

jurídica por nuestra Constitución vigente); derecho a la igualdad ante la ley,debido proceso y recurso efectivo; derechos de conciencia (libertad depensamiento, expresión y religión); derechos de propiedad; libertad decirculación, reunión y asociación; (inviolabilidad de la vida privada, familiar, enel domicilio y correspondencia); derecho a una nacionalidad, a participar enasuntos públicos, a votar y ser votado en elecciones periódicas.87También se ha conversado en los últimos años de los derechos de género; delniño; del anciano; de los indígenas, de los indigentes y de los minusválidos, entreotros, se hace referencia a estos como derechos humanos de nueva generación.Ramírez Marín, concordando con el jurista español Antonio Trovel y Serra ycoincidiendo con los anteriores doctrinarios sobre un diverso concepto de losDerechos Humanos, estimaos que también pueden concebirse como: “losprivilegios fundamentales que el hombre posee por el hecho de serlo, por su propianaturaleza y dignidad. Son derechos que le son inherentes y que, lejos de nacer deuna concesión de la sociedad política, han de ser consagrados y garantizados porésta”.88Otra definición podría ser: “Se entiende por Derechos Humanos el conjunto degarantías que establecen los ordenamientos legales nacionales e internacionalescon objeto de proteger frente al poder público los derechos fundamentales de losseres humanos, en cuanto a su dignidad y el respeto que merecen por el merohecho de pertenecer a la especie humana.”Sin duda, quien efectúa esta investigación, concuerda con Quintana Roldánen el sentido de que en el siglo pasado, la Declaración Americana de los Derechosy Obligaciones del Hombre fue proclamada el 2 de mayo de 1948. 89 Más tarde laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) formuló y promulgó el 10 de diciembre87FIX ZAMUDIO Héctor y CARMONA VALENCIA Salvador, Derecho constitucional mexicano ycomparado, Porrúa, México, 1999. p. 413.88 QUINTANA ROLDÁN Carlos y SABIDO PENICHE Norma, Derechos Humanos, 2ª ed., Porrúa,México, 2001. p. 20.89Ibídem, p. 211.77

de ese año, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que fue el primerinstrumento completo de Derechos Humanos, proclamado por un organizaciónuniversal.90 Tiempo después se crearon dos convenciones internacionales sobreDerechos Humanos: el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Socialesy Culturales y el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, así comodos Protocolos Facultativos del segundo de estos Pactos.91La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericanade Derechos Humanos fueron constituidas en 1959.Es un hecho notorio que la Convención Americana de Derechos Humanos oPacto de San José, se firmó el 20 de noviembre de 1969, en Costa Rica, larelevancia de signar esta convención se da con la sentencia condenatoria del casosRosendo Radilla Pacheco contra el Estado Mexicano, donde la CorteInteramericana condena a nuestro país dando cumplimiento a ella a través de laSuprema Corte de Justicia de la Nación mediante el expediente varios 912/2010,que dio lugar a las reformas constitucionales de 10 de junio de 2011, que son unparte aguas de la ampliación de la protección de los derechos humanos por partede la Constitución, el ser parte de tal convención nos vinculó a sus sentencias, deahí la relevancia de formar parte de esta convención y de todos los demásinstrumentos internacionales mencionados.Por otro lado, como un dato histórico del origen del ombudsman (defensor delpueblo), cabe decir que en las regiones del norte de Europa, desde Alemania hastalos países escandinavos se conoció en la Edad Media un funcionario denominado“Justitieombudsman”, cuyas raíces etimológicas son más bien germanas,encargado por la monarquía para fungir como procurador y supervisor en latransferencia de bienes de familias o grupos, cuando se afectaba a otros grupos ovíctimas, en operaciones jurídicas que pudieran caer en la definición procesal de lacomposición o restitución de daños. En Suecia, en 1713 el rey Carlos XII estableció9091Ibídem, p. 191.Ibídem, p. 192.78

la figura de canciller de Justicia del reino, facultado para supervisar la administraciónde justicia.92El sistema moderno de protección no jurisdiccional de los Derechos Humanos,nació en Suecia, a finales del siglo XVIII, como el “Ombudsman”; se formalizó en laConstitución sueca de 1809 y se conoce en otros países como el “Defensor delPueblo.”93Ahora bien, en la presente investigación, estimamos que aunque este sistemaemerge tardíamente en nuestro país, desde su origen ha sido un protagonistacentral en los caso que se ha denunciado violación de derechos humanos, encapítulos anteriores hemos citado los casos en particular donde se ha hecho talesdenuncias y la comisión de Derechos Humanos ha tenido un papel relevante en suinvestigación y sanción en aquellos casos en que se ha establecido laresponsabilidad de funcionarios de los tres niveles de gobierno, habiendo sido unode sus mejores presidentes, ya fallecido, el Académico y Constitucionalista JorgeCarpizo Macgregor, que durante su gestión realizo un papel decoroso e hizo sentirla importancia de esta noble institución, pues desde entonces las opiniones de laComisión han sido determinantes para que los casos en que se ha denunciado laviolación de los derechos humanos por parte del Estado mexicano, se castigue alos responsables, tales opiniones se han enviado no únicamente a quienescomandan instituciones policiacas que es el ámbito en donde más ha incidido laviolación a los derechos humanos a la seguridad pública, sino también a losmiembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Mexicana, la intervención de laComisión ha sido objetiva, seria y determinante.IX. LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO UN DERECHO HUMANO.El concepto de seguridad humana aparece en 1993, propuesto por elPrograma de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y aunque no cuenta con92Ibídem, p. 86.SOBERANES José Luis y otros, Los Derechos Humanos en México, Porrúa –CND, México, 2001.p. 9.9379

una definición precisa y concluyente, se plantea que es de orden polivalente, decontenido antropocéntrico, universal, interdependiente, preventivo, democrático,indivisible, global, local, integrativo y de connotaciones cualitativas y cuantitativas yque responde a dos factores: percepción de inseguridad y un estado de satisfacciónde necesidades.94Coincidiendo con Valencia Ramírez, en esta investigación estimamos que laseguridad humana se piensa como un concepto amplio y significa mucho más quela ausencia de la amenaza delictiva. Contiene la seguridad en contra de la privaciónhumana, una calidad de vida tolerable, así como garantías a todos los DerechosHumanos; representa seguridad para la gente de amenazas tanto violentas comono violentas, ya que es una condición o estado representado por la libertad deamenazas a los derechos que tienen los seres humanos.Estimamos en la presente investigación que la seguridad en la actualidadadvierte un nuevo desarrollo. Es un “estado social”, un sentimiento colectivo, frágily difuso, pero con fuertes y profundas raíces en la labor diaria, en la manera en laque se desenvuelve la convivencia humana en un establecido hábitat social. Tienetodas las particularidades de un derecho humano: es universal, posee un contenidoy es exigible frente al Estado, responsable de las medidas de protección en esteámbito.De todo lo expuesto de esta investigación la Seguridad Pública se entiende,como la garantía que debe brindar el Estado para el libre ejercicio de los derechosde todos los ciudadanos. Para darle su efectividad real y garantizarla, el Estadotiene el deber de aplicar determinados instrumentos.En un Estado democrático y social de Derecho, no basta que el ordenamientopenal someta la prevención punitiva a los límites impuestos al ejercicio de poder.VALENCIA RAMÍREZ Verónica Guadalupe, “Quinto Certamen de Ensayo sobre fus/ensayo/5En. pdf9480

Las exigencias derivadas de la obligación estatal de garantizar el respeto a losDerechos Humanos, demandan un proceso penal que en verdad los garantice.Arribamos en esta investigación a la determinación de que el derecho a laSeguridad Pública es fundamental dentro de la estructura de un Estado social ydemocrático de Derecho, como el consagrado en la Constitución de la República,por lo que la efectiva garantía de su acatamiento es una responsabilidad indelegabledel Estado.X. MARCO TEÓRICO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA COMO DERECHOHUMANO.Es importante resaltar que los Derechos Humanos apuntan más allá de lascondiciones reales de existencia; se refieren menos a la forma en que la gente es,en el sentido de lo que ya se ha realizado que a la forma en que podría vivir, unaposibilidad visualizada como una realidad moral más profunda. La DeclaraciónUniversal de Derechos Humanos no nos dice mucho acerca de cómo es la vida enla mayoría de los paí

A. La Petición del Derecho (1628) En 1628 el Parlamento Inglés envió esta declaración de libertades civiles al Rey Carlos I. El parte aguas en el desarrollo de los derechos humanos fue la Petición del Derecho, elaborada en 1628 por el Parlamento Inglés y enviada a Carlos I como una declaración de libertades civiles.