FUENTES FORMALES DEL DERECHO - Ecotec

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FUENTES FORMALES DEL DERECHO Fuente.- tres acepciones:1. Formales: procesos de creación de la norma jurídica.Modos de manifestación del Derecho positivo con referencia a suorigen.2. Reales: factores y elementos que determinan elcontenido de tales normas3. Históricas: se aplica a documentos (inscripciones,papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una leyo conjunto de leyes.

FUENTES FORMALES La Ley.- en el sentido amplio de normalegislada. La costumbre jurídica.- por fuerza de latradición La jurisprudencia.- conjunto de sentencia dejueces o tribunales

Orden de prelación1. Costumbre jurídica.- pueblos primitivos2. Jurisprudencia.- casos de conflicto (cuálcostumbre debía ser respetada – surgenórganos competentes para eso)3. La ley.- en comienzo subordinada a lacostumbre, luego de varios siglos, alcanzó enalgunos países la jerarquía más importante.(no en todos)

FUENTES FORMALES – LEY Del latín lex.- ligare - legere Países con derecho escrito, la legislación es lamás rica e importante de las fuentes formales. Existe un proceso por el cual uno o variosórganos del Estado formulan y promulganvarias normas jurídicas, de observanciageneral.

FUENTES FORMALES – LEY Países con derecho escrito, la legislación es lamás rica e importante de las fuentes formales. Se la define como el proceso por el cual uno ovarios órganos del Estado formulan ypromulgan varias normas jurídicas, deobservancia general.

PROCESO Sanción Publicación e iniciación de lavigencia

LEY1) Iniciativa.- órganos del estado someten aconsideración un proyecto de Ley. Const. 1342) Discusión.- Comisiones deliberan acerca delas iniciativas para determinar si deben seraprobadas o no.3) Aprobación.- el acto por el cual las comisionesaceptan un proyecto de ley (parcial o total)

LEY4) Sanción.- debe ser posterior a la aprobaciónpor la Asamblea, por parte del Ejecutivo.(derecho de veto) Const. 1375) Publicación.- acto por el cual la Ley aprobadase da a conocer a quienes deben cumplirla.(Registro oficial)

COSTUMBRE - Cod. Civil art. 2 “La costumbre es un uso implantado en unacolectividad y considerado por ésta comojurídicamente obligatorio; es el derechonacido cosuetudinariamente”.“Un uso existente en un grupo social queexpresa un sentimiento jurídico de losindividuos que componen dicho grupo”.

Características de la costumbre1. Está integrado por un conjunto de reglassociales derivadas de un uso más o do”2. Tales reglas se transforman en derecho positivocuando los individuos que las practican lesreconocen obligatoriedad cual si se tratase deuna ley. (elemento subjetivo) “opinio iuris seunecessitatis”

Costumbre Fuerza normativa de los hechos. Jorge JellinekHechos tienencierta fuerzanormativaHábito social quese prolonga –creencia que esobligatorioLa costumbre delpasado seconvierte en lanorma del futuro

Costumbre ¿Cuándo se convierte en regla de derecho?– Reconocimiento del poder público Expreso.- ley. A falta de precepto para una controversiael juez aplicará la costumbre. Tácito.- aplicación de la costumbre para casosconcretos.¿Puede surgir sin reconocimiento legal? (Kelsen, Planiol). Sólo asume obligatoriedad cuando representamanifestación de voluntad del Estado. Aplicada por órganos estatales.

JURISPRUDENCIA Aplicación de la ley y costumbre a casosconcretos de forma voluntaria. Incumplimiento.- faculta a provocar laintervención de tribunales para que se hagajusticia - sentencia Sentencia.- acto jurídico formal, escrita yfirmada por un juez. Norma individual “Conjunto de normas jurídicas que emana delas sentencias dictados por los tribunales”

JURISPRUDENCIA Debe emanar de autoridad competente quepueda declarar el derecho (ius decidere) Requisitos de un juicio: (Santo Tomás) Inclinación a la justicia Emanar de una autoridad Proferido de la recta razón de la prudencia(certidumbre)

JURISPRUDENCIAa) Precedente jurisprudencial obligatorio.- Es elcriterio triplemente reiterado sobre un mismo puntode derecho, que se volverá obligatorio una vez quehubiera sido aprobado mediante resolución delPleno de la Corte Nacional de Justicia; y,a) Fallos contradictorios.- Es un conjunto de tres (3)fallos que reiteran sobre un mismo punto dederecho, y que, pese a no haber sido aprobadoscomo precedente jurisprudencial obligatorio, seoponen a otro conjunto de tres (3) fallos que reiteransobre un mismo punto de derecho.

JURISPRUDENCIA Identificación de los fallos de triple reiteración.- Lasiniciativas para la identificación de los fallos de triplereiteración, podrán provenir de:a) El Presidente de la Corte Nacional de Justicia;b) Los Jueces de las Salas Especializadas de la CorteNacional de Justicia;c) Los Conjueces de las Salas Especializadas de la CorteNacional de Justicia; y,d) DirecciónTécnicadeProcesamientodeJurisprudencia e Investigaciones Jurídicas.

JURISPRUDENCIA -sentenciaa)Argumentos principales (ratio descidendi).- Es el fundamento sobre el cual seb)Argumentos secundarios (obiter dicta).- Argumentos de apoyo o secundarios,expuestos en la parte considerativa de una sentencia, que corroboran ladecisión principal, pero que carecen de poder vinculante en la decisión tomadapor el tribunal;c)Descriptores.- Son descripciones realizadas a modo de resumen que reseñan elcontenido del problema jurídico contenido en el argumento identificado; y,d)Restrictores.- Consisten en palabras o frases cortas, identificadores deconceptos, relacionados con el contenido del argumento, que permitenclasificar y direccionar las entradas en los sistemas de indexación y debasa el Juez para resolver la controversia planteada; estos dan lugar a las reglas,pues se obtienen por resultado del análisis de las interpretaciones legales y lasnormas debatidas;recuperación de la información en las bases de datos de una áreatemática en particular.

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DEACUERDO A SU JERARQUÍAPreceptos Relación decoordinaciónjurídicomismo rangoPreceptosjurídicos dediferenterango Nexo supra o unasubordinación

CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS DEACUERDO A SU JERARQUÍAEl orden jerárquico normativo de cada sistema dederechos se compone de los siguientes grados:1.2.3.4.Normas constitucionalesNormas ordinariasNormas reglamentariasNormas individualizadas

JERARQUÍA DE LAS NORMAS

JERARQUÍAS DE LAS NORMAS Art. 424.- La Constitución es la norma suprema yprevalece sobre cualquier otra del ordenamientojurídico. Las normas y los actos del poder públicodeberán mantener conformidad con las disposicionesconstitucionales; en caso contrario carecerán deeficacia jurídica.La Constitución y los tratados internacionales dederechos humanos ratificados por el Estado quereconozcan derechos más favorables a los contenidosen la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otranorma jurídica o acto del poder público.

JERARQUÍAS DE LAS NORMAS Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de lasnormas será el siguiente: La Constitución; los tratadosy convenios internacionales; las leyes orgánicas; lasleyes ordinarias; las normas regionales y lasordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; lasordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y losdemás actos y decisiones de los poderes públicos.En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía,la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridadesadministrativas y servidoras y servidores públicos, loresolverán mediante la aplicación de la normajerárquica superior.

Los conceptos jurídicos fundamentales Lógica.- disciplina básica que nos enseña apensar y razonar, en la búsqueda de la verdad. Lógica aplicada o especial.- será la que serefiera a cada ciencia o grupo de cienciasafines. Lógica jurídica.- estructura lógica delordenamiento jurídico, y la manera en que eljurista debe pensar en su objeto.

Los conceptos jurídicos fundamentales Norma jurídica tiene la estructura de un juicio– Supuesto, consecuencia y cópula (el concepto querelaciona) Art. 144.- Homicidio.- La persona que mate aotra será sancionada con pena privativa delibertad de diez a trece años. Regla de Derecho o proposición normativa

Los conceptos jurídicos fundamentales Juicio del ser (enunciativos).- Son aquellos queexpresan algo que es, ha sido, o será de ciertamanera. Ej: “el calor dilata los cuerpos”– A mas de establecer una relación enuncian algo.– Están enlazados causalmente. Juicio del deber ser.- Son aquellos que expresanalgo que debe ser de cierto modo (o que debió odeberá ser), sin perjuicio de que ello no ocurra enla realidad.

Los conceptos jurídicos fundamentales Juicio del deber ser:– Encontraremos un supuesto o condición, enlazado imputativamente auna consecuencia.Supuesto jurídicoSeñala un hecho antecedenteSeñala otro hecho no comoalgo que ocurriránecesariamente, sino comoalgo quedebe ser“expresa la conducta como manifestación de la libertad espiritual”

Juicio del deber ser También seatributivos Y normativoslosllamaimputativos No debe confundirse el deber ser lógico, conel deber ser axiológico.o

Normas jurídicas (ámbito personal devalidez) Generales o abstractas.- son las que abarcan unnúmero indefinido de personas.Ej. Art. 100.- El matrimonio civil en el Ecuador se celebrará ante el Jefe de Registro Civil,Identificación y Cedulación, en las ciudades cabeceras de cantón del domicilio decualquiera de los contrayentes, o ante los jefes de área de registro civil. En todo caso, elfuncionario competente puede delegar sus funciones a cualquier otro funcionarioadministrativo. Siempre se requiere la presencia de dos testigos. Individuales.- se refieren a uno o varios sujetosindividualmente determinados.Ej. Sentencia judicial o contrato, decreto.

Normas jurídicas Ambas son juicios del debe ser, pues mientrasla norma general dirá "dado tal contrato, debeser tal consecuencia. .",1a sentencia porejemplo, dirá análogamente, "dado estecontrato, deberá ser esta consecuencia.".

Normas jurídicas (jerarquía) Primarias o fundamentales.- no derivan suvalidez de ninguna otra norma.– Normas constitucionales Secundarias o derivadas.- son las restantes del sistema jurídico y se encuentransubordinadas a las primerasEj. Sentencia judicial o contrato, decreto.

Normas jurídicas (fuentes)1) Legisladas: toda norma jurídica instituida deliberada porórganos que tengan potestad legislativa2) Consuetudinarias: surgidas de la repetición más o menosconstante de actos uniformes, que llegan a ser obligatorias.3) Jurisprudenciales: emanadas de los tribunales de justicia,es decir, el conjunto de sentencias dictadas por los jueces.Esta clasificación es incompleta, porque deja fuera de ellaciertas fuentes como los contratos, testamentos, etc.

Conceptos jurídicos fundamentales Tal como se ha explicado, la norma jurídica es,desde el punto de vista lógico, un juicio. Conceptos jurídicos fundamentales (o puros, ocategorías jurídicas): son los que se encuentranen toda norma jurídica. Para García Maynez los conceptos jurídicosfundamentales son los cuatro siguientes;supuesto jurídico, derecho subjetivo, deberjurídico y sujeto (o persona)

Conceptos jurídicos fundamentalesSupuesto jurídicoDerecho subjetivoDeber jurídicoSujeto (o persona) Hipótesis de cuyarealizacióndependen lasconsecuenciasestablecidas en lanorma A determinadossupuestos consecuencias Ofacultadjurídica es unaposibilidaddeacción o deomisiónautorizada porunanormajurídica. Ej. derecho detestar, el decasarse. Consiste en laobligaciónimpuesta poruna normajurídica, derealizar unacierta conducta. Titular/esdederechos(depropiedad, el detestar) Deberesjurídicos(impuesto, voto) Es el ser humanoo grupo de sereshumanos,entanto que aptospara ser titularesde derechos

Hechos o supuestos jurídicos Son aquellos hechos o acaecimientos humanos onaturales, que producen consecuencias jurídicas. Son el presupuesto de hecho de una norma. Ej. Contrato, nacimiento, fallecimiento.– Lícitos– Ilícitos

Hechos o supuestos jurídicos1) Pueden ser:a) naturales, tienen lugar sin que intervenga el hombre(ejs.: terremotos, inundaciones, etc.); ob) humanos: son por el contrario, los realizados por elhombre (el matrimonio, el pago de una deuda, los delitos).2) Debe afectar a dos o más personas, puesto que la normajurídica es bilateral. Ejemplo: la caída de granizo (hecho natural), cuandodestruye un trigal

Hechos jurídicos atendiendo a suorigen

Acto jurídico Se denomina acto jurídico al acto humano, voluntario y consciente quetiene como finalidad establecer relaciones de tipo jurídico entre laspersonas, como ser, entre otras, crear, modificar y extinguir derechos.Ejemplos de hechos jurídicos: La muerte La promulgación de una Ley. Una declaración de guerra. Una catástrofe natural.Ejemplos de hechos jurídicos que además son actos jurídicos: La comisión de un delito. La firma de un contrato. El otorgamiento del consentimiento matrimonial.

TRANSGRESIÓN (O HECHO ILÍCITO) La transgresión es también llamada entuerto,hecho ilícito, conducta ilícita, conductaantijurídica. Concepto.- Es el incumplimiento de la prestacióndebida por el sujeto obligado, es decir, violaciónde la norma. Como consecuencia de esto se debe aplicar unasanción.

Sanción Es un hecho positivo o negativo, impuesto aunmediante la fuerza, al responsable de unatransgresión. La violación de un deber jurídico (o hecho ilícito otransgresión), es el presupuesto necesario de lasanción. Carácter.- el carácter definitorio de la sanciónjurídica es la coercibilidad, rasgo que no debe serconfundido con la coacción.

Sanción - finalidades1. El cumplimiento forzado del deber jurídicorespectivo2. La indemnización de daños y perjuicios, que seestablece en general, cuando lo primero no esposible3. Un castigo cuando el hecho es ya grave, castigoque se materializa mediante una pena

Clasificaciones de la sanción1) Civilespecuniaria).(principalmenteindemnización2) Penales (principalmente multas y penasprivativas de libertad).3) Disciplinarías (principalmente suspensión,separación del infractor, etc.).

Seguridad jurídica En términos generales, podemos decir quehay orden cuando las cosas suceden deacuerdo a un principio o plan que las regula. Podemos hablar de orden natural, porque enla naturaleza los fenómenos se producen deacuerdo con una regularidad determinada.

Seguridad jurídica El orden social —sea justo o injusto— implica como esevidente, una delimitación de derechos y deberes entrelos miembros de la comunidad. Pues bien, la seguridad no es otra cosa que laprotección efectiva de esos derechos y deberes. El amparo seguro de dicho orden, contra cualquieraque pretenda turbarlo, así como la restauración delmismo, en el caso de haber sido violado. Por el contrario, cuando la protección reinante no essuficiente, el valor se da con sentido negativo, es decir,como inseguridad.

Seguridad jurídica La seguridad es de importancia básica, porqueda la certeza de saber a qué atenerse, es decir,la certeza de que el orden vigente ha de sermantenido aun mediante la coacción, da al serhumano la posibilidad de desarrollar suactividad, previendo en buena medida cuálserá la marcha de su vida jurídica.

Seguridad jurídicaLa seguridad jurídica es un principio delderecho, universalmente reconocido, que sebasa en la «certeza del derecho», tanto en elámbito de su publicidad como en su aplicación,y que significa la seguridad de que se conoce, opuede conocerse, lo previsto como prohibido,ordenado o permitido por el poder público.

Seguridad jurídica Const. Art. 82.- El derecho a la seguridadjurídica se fundamenta en el respeto a laConstitución y en la existencia de normasjurídicas previas, claras, públicas y aplicadaspor las autoridades competentes.

Instituciones jurídicas con las que sepersigue la seguridad Ignorantia iuris non excusat– Cód. Civil. Art. 13.- La ley obliga a todos los habitantes de la República, coninclusión de los extranjeros; y su ignorancia no excusa a persona alguna. Irretroactividad de las leyes– Efectos de la leyCód. Civil.- Art. 7.- La ley no dispone sino para lo venidero: no tiene efectoretroactivo; ”– Art. 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin perjuiciode otros establecidos en la Constitución de la República, los instrumentosinternacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se regirá porlossiguientesprincipios:1. Legalidad: no hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior alhecho. Este principio rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normasod

Instituciones jurídicas con las que sepersigue la seguridad COSA JUZGADA Del latín res iudicata es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona lapreexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios deimpugnación que permitan modificarla. Cosa juzgada formal.- El valor de cosa juzgada formal se encuentravinculado al momento procesal en que una resolución judicial esfirme. Cosa juzgada material.- Significa que no puede volverse a entablarun ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico a otro anterior con elque tenga identidad de causa, sujetos y objeto.

JUSTICIA Se habla de la justicia como un ideal queorienta al Derecho.– "derecho justo "– "derecho injusto“ La filosofía escolástica, para la cual sólo esderecho el derecho justo: como decía SantoTomás, el derecho injusto no es derecho (lexiniusta non est lex).

Conceptos de justicia Justicia legal o positiva, con referencia a la justiciaconcretada en las leyes y el derecho en general y que,por lo tanto, varía de un derecho a otro. Como esevidente, con esto se hace referencia a la justicia entanto que valor positivo, pero no a la justicia pura, esdecir, a la justicia en tanto que valor absoluto. Justicia social, como ideal de una más igualitariadistribución de la riqueza social, obtenida con eltrabajo de todos. En un sentido amplio, este conceptohace referencia no sólo a los derechos económicos,sino también a los culturales, etc.

Conceptos de justicia Sentimiento de justicia: se denomina así a lafacultad que tienen todos los hombres devalorar el derecho vigente, distinguiendo lajusticia o injusticia de un acto o norma jurídicacualquiera. Víctor Hugo una gran verdad: ser bueno esfácil,lo difícil es ser justo.

LEY JURÍDICA I) Sentido restringido o técnico-jurídico: sonlas normas jurídicas emanadas del PoderLegislativo con el carácter de leyes.Dentro del régimen institucional deseparación de poderes —propio de losEstados constitucionales— la funciónlegislativa es propia del Poder Legislativo.

LEY JURÍDICA 2) Sentido amplio (el empleado en filosofíadel derecho): designa todo el derecholegislado (o escrito); en otros términos, ley ensentido amplio, es toda norma jurídicainstituida deliberada y conscientemente, porórganos que tengan potestad legislativa.– Norma jurídica: tiene por lo tanto los caracteresde toda norma jurídica

LEY JURÍDICA– Establecida en forma deliberada y consciente: la ley es una normaesencialmente reflexiva y técnica, lo que la diferencia de la normaconsuetudinaria que surge en forma espontánea de la vida social.– Por órganos con potestad legislativa, que representan a la comunidadpolíticamente organizada; por lo tanto, esta acepción no abarca lajurisprudencia en sentido amplio, puesto que si bien constituye enesencia una norma elaborada en forma reflexiva, no ha sidoestablecida por órganos con potestad legislativa, pues los juecescarecen de ella.– No sólo comprende la ley en sentido estricto, sino también la Constitución (o leyesconstitucionales donde las hay), los decretos del Poder Ejecutivo, las ordenanzasmunicipales, ciertas resoluciones administrativas del Poder Judicial, puesto que eneste caso actúa en uso de facultades legislativas y no propiamente jurisdiccionales.

LEY JURÍDICA 3) Sentido amplísimo: designa toda normajurídica establecida en forma deliberada yconsciente es decir las del sentido amplio.Comprende entonces las normas y, además,la jurisprudencia (en sentido amplio), pero, asu vez, se opone a las normasconsuetudinarias, puesto que estas, surgenespontáneamente.

Derecho de resistencia a la opresión Durante la época del absolutismo, cuando todo elgobierno radicaba prácticamente en el monarca("El Estado soy yo", como decía Luis XIV), elderecho de resistencia a la opresión semanifestaba como "derecho“. Pensadores religiosos de la talla de Santo Tomás ysobre todo el padre Mariana, consideraban altiranicidio más que como un "derecho", puesconstituía para ellos un auténtico "deber".

Derecho de resistencia a la opresión Éste sí es un verdadero derecho y también unauténtico deber moral, que tiene su fundamentoen la violación por los opresores, de los derechoshumanos fundamentales, de la soberanía delpueblo, así como de la dignidad humana. Que consiste en el derecho de rebelarse contra eldespotismo y aun derrocarlo, poniendo en sulugar gobernantes elegidos legalmente y querespeten las leyes.

Desobediencia civil Const. Art. 98.- Los individuos y los colectivospodrán ejercer el derecho a la resistenciafrente a acciones u omisiones del poderpúblico o de las personas naturales o jurídicasno estatales que vulneren o puedan vulnerarsus derechos constitucionales, y demandar elreconocimiento de nuevos derechos.

Desobediencia civilConst. Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con lacomunidad internacional responderán a losintereses del pueblo ecuatoriano, al que lerendirán cuenta sus responsables y ejecutores, yen consecuencia:8. Condena toda forma de imperialismo,colonialismo, neocolonialismo, y reconoce elderecho de los pueblos a la resistencia y liberaciónde toda forma de opresión.

Derecho de resistencia COIP Art. 336.- Rebelión.- La persona que sealce o realice acciones violentas que tenganpor objeto el desconocimiento de laConstitución de la República o elderrocamiento del gobierno legítimamenteconstituido, sin que ello afecte el legítimoderecho a la resistencia, será sancionada conpena privativa de libertad de cinco a sieteaños.

DEROGACIÓN DE LA LEYY DEMÁS NORMAS JURÍDICAS En un sentido amplio, significa dejar sin efecto una ley o norma jurídica engeneral. Pero, estrictamente hablando, hay que distinguir cuatroconceptos parecidos:1. Derogación propiamente dicha o derogación stricto sensu: consiste endejar parcialmente sin efecto una ley.2. Abrogación: consiste en dejar sin efecto totalmente una ley. Sin embargo,en la práctica, este vocablo es reemplazado por la expresión "derogacióntotal“ y, aun más simplemente, por "derogación“3. Subrogación: consiste en la sustitución de un texto legal íntegro, por otro.4. Modificación o reforma: consiste en dejar sin efecto una parte de una leyy reemplazarla por otro texto.Finalmente, cabe recordar que lo corriente es usar el vocablo derogación,aclarándose si es total o parcial, en vez de emplearse las cuatro palabrasantedichas, como sería preferible por razones de precisión terminológica.

Órgano competente para derogar lasleyes y demás normas jurídicas PRINCIPIO GENERAL: la facultad de derogar (latosensu) una norma, corresponde al mismo órgano quela dictó, a cuyo fin debe aprobar otra norma de igualjerarquía que la que se quiere derogar. Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientesatribuciones y deberes, además de las que determinela ley:6. Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, einterpretarlas con carácter generalmente obligatorio.

Derogación de las leyesCod. Civil Art. 37.- La derogación de las leyes podráser expresa o tácita.Es expresa cuando la nueva ley dice expresamenteque deroga la antigua.Es tácita cuando la nueva ley contienedisposiciones que no pueden conciliarse con las dela ley anterior.La derogación de una ley puede ser total o parcial.

Ordenamiento jurídico Constituye un todo ordenado y jerarquizado, es decir, u Hay un orden jerárquico entre las normas jurídicas,constituido por relaciones de subordinación y decoordinación. El sistema abarca a todo el derecho de un Estado,porque está constituido no sólo por la Constitución ylas leyes, sino por todas las normas jurídicas, vale decirque —además de las citadas— cabe agregar loscontratos, testamentos, sentencias, etc.

Estructura del ordenamiento jurídico La estructura lógica del ordenamiento jurídico,dice Kelsen constituye "no un sistema de normasjurídicas de igual jerarquía, situadas unas al ladode las otras, por así decir, sino un orden gradadode diferentes capas de normas". Es decir, la existe una gradación en el ordenjurídico, o si se quiere, de una estructuraescalonada que, abarcando todas las normasjurídicas, se extiende desde la normafundamental hasta las normas individuales.

Estructura del ordenamiento jurídico Merkl, discípulo de Kelsen, comparó esta estructura conuna pirámide, y por la difusión y éxito de esta comparación,se habla de pirámide jurídica como símbolo de cada ordenjurídico singular y aun del internacional, en el que resultanarmonizados todos aquéllos. La estructura piramidal del ordenamiento jurídico, nospermite ver con claridad que el fundamento de validez deuna norma jurídica, está en otra norma jerárquicamentesuperior, porque una norma es válida, no sólo cuando hasido establecida por los órganos y con el procedimientoprescripto por otra norma superior (validez formal), sinotambién cuando su contenido encuadra en lo que disponela norma fundante (validez material).

Conflicto de leyes Según Savigny, en caso de conflicto de leyes,debe aplicarse la ley más conforme con lanaturalezadelarelaciónjurídica,prescindiendo de que sea nacional oextranjera.

Conflicto de leyes Art. 425.- El orden jerárquico de aplicación de las normasserá el siguiente: La Constitución; los tratados y conveniosinternacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; lasnormas regionales y las ordenanzas distritales; los decretosy reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y lasresoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderespúblicos.En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, laCorte Constitucional, las juezas y jueces, autoridadesadministrativas y servidoras y servidores públicos, loresolverán mediante la aplicación de la norma jerárquicasuperior.

Conflicto de leyes Penal Conflicto de leyes penales en el tiempo.- Elproblema se plantea cuando una ley penalvigente, es reformada por otra ley penal, quepuede ser más benigna que la actual, o mássevera En tal situación, el derecho ecuatorianodispone que siempre debe aplicarse la leypenal más benigna de las dos.

Modos de manifestación del Derecho positivo con referencia a su origen. 2. Reales: factores y elementos que determinan el contenido de tales normas 3. Históricas: se aplica a documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes. FUENTES FORMALES DEL DERECHO