Contabilidad Gubernamental Municipal Y La Ley General De Contabilidad .

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ContabilidadGubernamentalMunicipal y la LeyGeneral deContabilidadGubernamental.[Escriba el subtítulo del documento]Mtra. Laura Barbosa Eguiluz01/09/2014Curso - Taller

Contenido:1. Generalidades1.1. Concepto1.2. Proceso Evolutivo de la Contabilidad Gubernamental1.3. Antecedentes (Reformas Constitucionales 2008)1.4. Estructura de la Ley General de Contabilidad Gubernamental1.5. Ley Orgánica Municipal y las atribuciones de Tesorería en Materia deContabilidad Gubernamental1.6. Creación de los órganos rectores nacionales1.6.1 CONAC (Consejo Nacional de Armonización Contable)1.6.2. Comité Consultivo2. El Manual de Contabilidad Gubernamental del Sistema Armonizado2.1. Que es el Manual de Contabilidad2.2. Contenido y apartados del Manual de Contabilidad Gubernamental(Integración)3. El sistema de Contabilidad Gubernamental (caso Práctico)3.1. Concepto del sistema de Contabilidad Gubernamental3.2. Elementos Principales del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG)3.3. Clasificaciones presupuestales3.3.1. Clasificador por rubro de Ingresos (CRI)3.3.2. Clasificador por Objeto del Gasto (COG)3.3.3. Clasificador por Tipo de Gasto (CTG)3.3.4. Clasificación Funcional del Gasto (CFG)3.3.5. Clasificador Programático (CP)3.3.6. Clasificador Administrativo (CA)3.3.7. Clasificador Geográfico (CG)3.3.8. Clave presupuestaria4. Plan de Cuentas5. Momentos de Registro (Práctica)5.1. Momentos Contables de los ingresos5.2. Momentos Contables de los Egresos1

Objetivos:El participante conocerá los elementos que integran el sistema de contabilidadgubernamental y su apego a la normatividad de la Ley General de ContabilidadGubernamental.El participante efectuará una práctica de contabilidad donde se identifiquen los momentoscontables de los ingresos y de los egresos, así como la normatividad de su aplicación.IntroducciónLa Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) publicada el 31 de diciembre de2008 establece los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y deobservancia obligatoria para todos los entes públicos. La fecha límite para que los entespúblicos cumplan con la LGCG es el 31 de diciembre de 2011 y 2012. Con modificación eldía jueves 8 de agosto 2013 (en sesión de la CONAC celebrada el 3 de mayo del 2013)para ampliación de plazos como sigue:MetaIntegración automáticadel ejerciciopresupuestario con laoperación contableRealizar los registroscontables con base en lasReglas de Registro yValoración del PatrimonioGeneración en tiemporeal de estadosfinancierosEmisióndeCuentasPúblicas en los términosacordados por el ConsejoLa Federación, lasEntidades Federativas y susrespectivos entes públicos amás tardarLos Municipios y sus entespúblicos a más tardar30 de Junio de 201430 de Junio de 201531 de Diciembre de 201431 de Diciembre de 201530 de Junio de 201430 de Junio de 2015Para la correspondiente a2014Para la correspondiente a 20152

1. Generalidades1.1.ConceptoEs la técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza parael registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos, expresados en términosmonetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables queafectan los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el propio patrimonio,con el fin de generar información financiera que facilite la toma de decisiones y un apoyoconfiable en la administración de los recursos públicos. (Artículo 4 Fracción IV L.G.C.G.)Entre las principales diferencias conceptuales, normativas y técnicas de la contabilidadgubernamental y de la contabilidad del sector privado, se mencionan las siguientes:a) El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir, entre otros propósitos, a lagestión y economía de la hacienda pública; en tanto que, la contabilidad del sector privadoestá orientada a la economía de la organización;b) La información financiera del sector público es presentada con estricto apego alcumplimiento de la Ley de Contabilidad y, en general, sus estados financieros se orientan ainformar si la ejecución del presupuesto y de otros movimientos financieros se realizarondentro de los parámetros legales y técnicos autorizados; mientras que los de la contabilidadempresarial informan sobre la marcha del negocio, su solvencia, y la capacidad de resarciry retribuir a los propietarios su inversión a través de reembolsos o rendimientos.c) El presupuesto para los entes públicos representa responsabilidades formales y legales,siendo el documento esencial en la asignación, administración y control de recursos;mientras que, en las entidades privadas tiene características estimativas y orientadoras desu funcionamiento.d) La información generada por la contabilidad gubernamental es de dominio público, estábasada en el registro de operaciones económico-financieras realizadas con recursos de lasociedad y como tal, es de divulgación obligatoria e informa sobre los resultados de la gestiónpública. En la empresa privada es potestad de su estructura organizativa, divulgar losresultados de sus operaciones y el interés se limita a los directamente involucrados con lapropiedad de dicha empresa, excepto de las que cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores.La contabilidad de las organizaciones, tanto públicas como privadas, forma parte a su vez,de un macro sistema contable, que es el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN). Este macrosistema contable consolida estados e información de todos los agentes económicosresidentes de un país y relaciona la de éstos con el Sector Externo y expone los resultadosde las principales variables macroeconómicas nacionales o regionales correspondientes aun período determinado.3

El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) se fundamenta en el Título Tercero,Capítulo II, Sección III, artículo 73, Fracción XXVIII, de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, donde se establece, entre otras facultades del Congreso, la de "expedirleyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad pública y lapresentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así comopatrimonial con el fin de garantizar su armonización a nivel nacional".En el marco de la citada atribución, el Congreso de la Unión aprobó la Ley de Contabilidadque rige en la materia a los tres órdenes de gobierno y, crea el Consejo Nacional deAmortización Contable (CONAC), como órgano de coordinación para la armonización de lacontabilidad gubernamental y lo faculta para la emisión de normas contables y lineamientospara la generación de información financiera que deben aplicar los entes públicos.1.2.Proceso Evolutivo de la Contabilidad Gubernamental 1Periodo1821-19341Característica odenominaciónNo estaba definida algunacaracterística que lo identificara1935-1976Se denominó SistemaCentralizado1977-1984Se llamó SistemaDescentralizado1985-2007Se nombró Sistema Integral deContabilidad Gubernamental(SICG)2008actualmenteSe denomina Sistema deContabilidad Gubernamental(SCG)Observación:La contabilidad gubernamental no sellevaba bajo ningún método homogéneo,por lo cual se estudiaron nuevos sistemasque cumplieran con los requerimientos deinformación del gobierno federalConsistía en llevar en una sola entidad lacontabilidad del gobierno federal. Lainformación se recibía mensualmente através de resúmenes de operaciones decaja elaborados por los entes operadoresde fondos, bienes y valores. El registro eracon base en efectivoSe crea la Secretaría de Programación yPresupuesto, cada dependencia llevaba supropia contabilidad.Se conforma de 4 subsistemas: Egresos,Recaudación (antes Subsistema deIngresos), Deuda Pública y FondosFederales. Se crean las cuentas de enlacepara vincular los subsistemas.Entra el Vigor la Ley Federal dePresupuesto y Responsabilidad Hacendaria(2006) y la SHCP moderniza el sistemacontable gubernamental basado en elSICG.López Peralta; Marcia Alegría. La Contabilidad Gubernamental en México. Universidad Veracruzana. Noviembre 2010.4

1.3.Antecedentes (Reformas Constitucionales 2008)En el año 2008, se realizaron reformas constitucionales para dar soporte legal, a la LeyGeneral de Contabilidad Gubernamental en los Artículos: 73, 74, 79, 116, 122 y 134El 7 de mayo del año 2008, se publicó el decreto que reforma, adiciona y deroga diversasdisposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual adicionala fracción XXVIII al artículo 73 de nuestra carta magna para facultar al Congreso paraexpedir leyes en materia de contabilidad gubernamental que regirán la contabilidad públicay la presentación homogénea de información financiera, de ingresos y egresos, así comopatrimonial, para la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganospolíticos administrativos de sus demarcaciones territoriales, a fin de garantizar suarmonización a nivel nacional.Artículo 73 Fracción XXVIII. Facultades del Congresos, para expedir leyes en materia de contabilidadgubernamental que regirán la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera,de ingresos y egresos, así como patrimonial con el fin de garantizar a su armonización a nivel nacional .De esta manera, se da respuesta a una prioridad compartida por los órdenes de gobiernoque, comprometidos con la transparencia y rendición de cuentas, disponen ya de un pilarconstitucional para superar la heterogeneidad conceptual, normativa y técnica prevalecienteen sus sistemas contables y de rendición de cuentas. Es claro que sólo con informacióncomparable, no solamente los ciudadanos podrán evaluar con certeza los resultados quearroje la gestión de sus gobernantes, sino que además tendrán, en la contabilidadgubernamental, un instrumento clave para la toma de decisiones, al sustentarse en reportescompatibles y congruentes, adaptados en su base técnica y a las mejores prácticasnacionales e internacionales de administración financiera.Es así como la propia Ley General de Contabilidad gubernamental genera de maneraobligatoria para los Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el DistritoFederal; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de lasdemarcaciones territoriales del Distrito Federal; las entidades de la administración públicaparaestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federalesy estatales.Art 73. Armonización ContableArt 74. Inversión PlurianualArt 79. FiscalizaciónArt 116. Autonomía OSFEM y duración5

Art 122. Fiscalización DFArt 134. Evaluación del Ejercicio de RecursosReforma al Artículo 134 Constitucional.En materia de Presupuesto basado en resultados (PbR) se reformó para impulsar laimplantación de un presupuesto con enfoque en resultados y un sistema de evaluación deldesempeño en los tres órdenes de gobierno.Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, losmunicipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcacionesterritoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradezpara satisfacer los objetivos a los que estén destinados.Facilitar el registro y la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y gastosMunicipiosEstadosFederaciónLos entes públicos deberán seguir las mejores prácticas contables nacionales einternacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisisy fiscalización.6

1.4.Estructura de la Ley General de Contabilidad GubernamentalTituloCapituloArtículosPrimeroObjeto y definiciones de la LeyCapítulo ÚnicoDisposiciones GeneralesSegundoDe la rectoría de la ArmonizaciónContableCapítulo I6-10Del Consejo Nacional de ArmonizacióncontableTerceroDe la Contabilidadgubernamental1-5Capítulo IIDel Secretario Técnico11Capítulo IIIDel comité Consultivo12-13Capítulo IVDel Procedimiento para la emisión dedisposiciones y para el seguimiento desu cumplimiento14-15Capítulo IDel sistema de ContabilidadGubernamental16-22Capítulo IIDel registro Patrimonial23-32Capítulo IIIDel Registro Contable de lasOperaciones33-437

TituloCuartoDe la Información FinancieraGubernamental y la CuentaPúblicaQuintoDe la Transparencia y Difusiónde la Información FinancieraSextoDe las SancionesTransitoriosCapituloArtículosCapítulo IDe la Información FinancieraGubernamental44-51Capítulo IIDel Contenido de la cuenta Pública52-55Capítulo IDisposiciones Generales56-59Capítulo IIDe la Información Relativa a laElaboración de las Iniciativas de Ley deIngresos y los Proyectos de Presupuestode Egresos.60-62Capítulo IIIDe la Información financiera Relativa a laAprobación de las Leyes de Ingresos y delos Presupuestos de Egresos63-65Capítulo IVDe la Información Relativa al EjercicioPresupuestario66-78Capítulo VDe la información Financiera Relativa a laEvaluación y Rendición de Cuentas79-83Capítulo Único84-86PrimeroNoveno8

1.5. Ley Orgánica Municipal y las atribuciones de Tesorería en Materia deContabilidad GubernamentalLey Orgánica Municipal del Estado de MichoacánArtículo 49. El Presidente Municipal tendrá a su cargo la representación del Ayuntamiento yla ejecución de las resoluciones del mismo, así como las siguientes atribuciones:I. Planear, programar, presupuestar, coordinar, controlar y evaluar el desempeño de lasdependencias, entidades y unidades administrativas del Gobierno Municipal;Capítulo VDe la Tesorería MunicipalArtículo 55. La Tesorería Municipal dependerá directamente del Presidente Municipal ytendrá las siguientes atribuciones:I. Recaudar los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y demás contribucionesmunicipales, así como las participaciones federal y estatal y los ingresos extraordinarios quese establecen a favor del municipio;II. Elaborar el proyecto de Ley de Ingresos de cada ejercicio fiscal y someterlo aconsideración del Ayuntamiento;III. Elaborar el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal y someterlo a consideracióndel Ayuntamiento;IV. Cumplir y hacer cumplir los convenios de coordinación fiscal que signe el Ayuntamiento;V. Ejercer el Presupuesto de Egresos, llevar la contabilidad general, el control del ejerciciopresupuestal y efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados;VI. Ejecutar los programas que le corresponden, en el contexto del Plan Municipal deDesarrollo;Artículo 59. Son atribuciones del Contralor Municipal:XII. Verificar los estados financieros de la Tesorería Municipal, así como revisar laintegración, la remisión en tiempo y la de corregir observaciones de la cuenta públicamunicipal;9

XVI bis. Vigilar, bajo su estricta responsabilidad, el cumplimiento de las disposiciones de laLey de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Responsabilidades de losServidores Públicos y la presente Ley, por lo que concierne al ejercicio presupuestal enmateria de servicios personales, de cuyas irregularidades deberá dar cuenta de manerainmediata a la Auditoría Superior de Michoacán.LEY DE PLANEACIÓN HACENDARIA, PRESUPUESTO, GASTO PÚBLICOCONTABILIDAD GUBERNAMENTAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPOYARTÍCULO 1 . La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria y tiene porobjeto reglamentar lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, en materia de planeación hacendaria, programación, presupuesto,ejercicio y control de los recursos presupuestarios del Estado, contabilidad, control, vigilanciay evaluación, del Gasto Público que ejerzan los Entes Públicos bajo los principios delegalidad, eficiencia, eficacia, calidad en el servicio, economía, transparencia, honestidad,racionalidad, austeridad, rendición de cuentas y equidad de género observando lo estipuladoen la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como los reglamentoscorrespondientes y las Normas y Lineamientos que emita el Consejo Nacional deArmonización Contable; en coadyuvancia con el Consejo Estatal de Armonización Contablepara su difusión e implementaciónAPARTADO B: ÁMBITO MUNICIPALARTÍCULO 23. La programación y presupuestación del Gasto Público del GobiernoMunicipal, deberá de realizarse con base a los programas institucionales y especialesaprobados por el Ayuntamiento, tratándose de Entidades y Organismos Autónomos, por suórgano de gobierno, el cual se sustentará en el PLAN DE DESARROLLO MUNICIPALARTÍCULO 26. Las tesorerías municipales dictarán las disposiciones a que se sujetarán lasDependencias y Entidades de la administración pública municipal, en la elaboración de losproyectos de presupuestos necesarios para el financiamiento de sus programas.ARTÍCULO 51. Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración PúblicaMunicipal, así como los funcionarios u órganos competentes, en el ejercicio del gasto públicomunicipal autorizado, durante el año calendario a que corresponda el presupuesto, previaautorización de la tesorería,10

ARTÍCULO 52. El Gobierno Municipal, por conducto de la tesorería, deberá realizaradecuaciones presupuestales para registrar las variaciones mensuales que resulten en losingresos estimados respecto de los reales devengados, conforme lo establece el artículo 10,afectando a la Unidad Programática Presupuestaria que alude el artículo 31 de la presenteLey; cuando derivado de dichos ajustes, resulte un excedente en el monto asignado, previareducción trimestral que establece el citado artículo, la tesorería podrá realizarreasignaciones presupuestales hasta por el 10 % de los excedentes acumulados portrimestre, para la ejecución de programas que considere prioritarios; para reasignar ladiferencia de dicho monto, deberá contar con la aprobación del Ayuntamiento.La Tesorería, en el cuarto trimestre del ejercicio fiscal podrá reasignar los recursospresupuestales disponibles en la unidad programática que se refiere el artículo 31.Ley de Fiscalización Superior del Estado de MichoacánARTÍCULO 6. La Auditoría Superior, en uso de las facultades y obligaciones que leestablezca tanto la Constitución como la demás normatividad aplicable, tendrá lasatribuciones siguientes:I. La revisión y fiscalización con criterio uniforme y profesional de la cuenta pública, verificarel cumplimiento de los planes y programas de las entidades que administren recursospúblicos, así como requerir la documentación necesaria y pertinente a dichas entidades;X. Establecer las reglas técnicas de instrucción, procedimientos, métodos y sistemas decontabilidad y de archivo de los libros y documentos justificativos y comprobatorios delingreso y del gasto público, así como todos aquellos elementos necesarios conforme a lalegislación aplicable en la materia;11

1.6.Creación de los Órganos Rectores NacionalesConsejo Nacional deArmonización contable(CONAC)Órganos RectoresComite Consultivo1.6.1. Del CONACEl órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es elConsejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), el cual tiene por objeto la emisiónde las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera queaplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.El CONAC desempeña una función única debido a que los instrumentos normativos,contables, económicos y financieros que emite deben ser implementados por los entespúblicos, a través de las modificaciones, adiciones o reformas a su marco jurídico, lo cualpodría consistir en la eventual modificación o expedición de leyes y disposicionesadministrativas de carácter local, según sea el caso.Por lo anterior, el CONAC, en el marco de la Ley de Contabilidad está obligado a contar conun mecanismo de seguimiento que informe el grado de avance en el cumplimiento de lasdecisiones de dicho cuerpo colegiado. El Secretario Técnico del CONAC realizará el registrode los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcacionesterritoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadaspor el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia.De acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental el ConsejoNacional de Armonización contable se integrará por:12

12345678 Secretario de SHCP (preside) Subsecretario de Egresos, Ingresos y Hda. y C.P. de laSHCP Tesorero de la Federación SHCP Titular de la UCEF (Unidad de coordinación deentidades federativas) de la SHCP Representante de la Secretaría de la Función Pública 4 gobernadores de Entidades Federativas (2 años) 2 Representantes Ayuntamientos o demarcaiconesterritoriales del DF (2 años) Secretario TécnicoI.El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo;(A fin dearmonizar los modelos contables vigentes a nivel nacional, así también realizará el registrode los actos que los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcacionesterritoriales del Distrito Federal ejecuten para adoptar e implementar las decisiones tomadaspor el CONAC en sus respectivos ámbitos de competencia)II.Los subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de laSecretaría de Hacienda;III.El Tesorero de la Federación;13

IV.El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de lacoordinación con las entidades federativas;V.Un representante de la Secretaría de la Función Pública;VI.Cuatro gobernadores de las entidades federativas de los grupos a que se refiere elartículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal, conforme a lo siguiente:a)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos uno y tres;b)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos dos y cuatro;c)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos cinco y siete;d)Un gobernador de alguna entidad federativa integrante de los grupos seis y ocho;VII. Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos políticoadministrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegidos por los otrosmiembros del consejo, quienes deberán ser servidores públicos con atribuciones en materiade contabilidad gubernamental del ayuntamiento u órgano político-administrativo quecorresponda, yVIII.Un secretario técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.Las sesiones del consejo se desarrollarán procurando invitar al Titular de la AuditoríaSuperior de la Federación.Párrafo adicionado DOF 12-11-2012Los cuatro gobernadores de las entidades federativas, así como el representante de losmunicipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal durarán en su encargo 2 años.Los gobernadores ocuparán sus puestos en el consejo y serán sustituidos, en el ordenalfabético de las entidades federativas que integren los respectivos grupos.Los miembros del consejo podrán ser suplidos por servidores públicos que ocupen el puestoinmediato inferior al del respectivo miembro. Los gobernadores podrán ser suplidosúnicamente por los respectivos secretarios de finanzas o equivalentes.Artículo 9.- El consejo tendrá las facultades siguientes:14

I.Emitir el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, los elementosmínimos que deben contener los manuales de contabilidad gubernamental, junto con losreclasificadores de catálogos de cuentas para el caso de los correspondientes al sectorparaestatal; así como las normas contables y de emisión de información financiera,generales y específicas, que hayan sido formuladas y propuestas por el secretario técnico;II.Emitir los requerimientos de información adicionales y los convertidores de lascuentas contables y complementarias, para la generación de información necesaria, enmateria de finanzas públicas, para el sistema de cuentas nacionales y otros requerimientosde información de organismos internacionales de los que México es miembro.III.Emitir lineamientos para el establecimiento de un sistema de costos;IV.Emitir las reglas de operación del consejo, así como las del comité;V.Emitir su programa anual de trabajo para el cumplimiento de esta Ley y elaborar ypublicar el informe correspondiente;Fracción reformada DOF 12-11-2012VI.Solicitar la elaboración de estudios al secretario técnico;VII. Emitir el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de loscomponentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el procesopresupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y loselementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos;VIII. Nombrar a los representantes de los municipios y demarcaciones territoriales delDistrito Federal que integren el consejo y el comité, en términos de las reglas de operacióny ajustándose a los requisitos que establece esta Ley;IX.Analizar y, en su caso, aprobar los proyectos que le someta a consideración elsecretario técnico, incluyendo aquéllos de asistencia técnica, así como el otorgamiento deapoyos financieros para los entes públicos estatales y municipales que lo requieran, a efectode implementar lo dispuesto en esta Ley. Para el cumplimiento de lo antes referido, losmunicipios con menos de 25,000 habitantes, así como aquellos de usos y costumbresaccederán a recursos federales durante los plazos para la implementación de la ley,destinados a capacitación y desarrollo técnico, en los términos resultantes del diagnósticoque para tal efecto elabore el consejo;Fracción reformada DOF 12-11-201215

X.Analizar y, en su caso, aprobar las disposiciones para el registro contable de losesquemas de deuda pública u otros pasivos que contraten u operen los entes públicos, y sucalificación conforme a lo dispuesto en esta Ley;XI.Determinar las características de los sistemas que se aplicarán de forma simplificadapor los municipios con menos de veinticinco mil habitantes;XII.Realizar ajustes a los plazos para la armonización progresiva del sistema;XIII. Determinar los plazos para que la Federación, las entidades federativas, losmunicipios adopten las decisiones que emita el consejo, yXIV.Las demás establecidas en esta Ley.El consejo presentará, a más tardar el último día hábil de febrero, el informe anual alCongreso de la Unión, en el que incluirá las recomendaciones que estime pertinentes parael mejor cumplimiento de los objetivos de esta Ley.Párrafo adicionado DOF 12-11-2012Artículo 10.- El consejo sesionará, cuando menos, tres veces en un año calendario. Supresidente, con apoyo del secretario técnico, realizará las convocatorias que estimepertinentes o resulten necesarias.Las convocatorias se efectuarán por los medios que resulten idóneos, incluyendo loselectrónicos y contendrán, cuando menos, lugar, fecha y hora de la celebración de la sesión,el orden del día y los temas que serán analizados.En primera convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentrenpresentes, cuando menos, tres funcionarios de la federación de los citados en las fraccionesII a V del artículo 8 de esta Ley; tres de los cuatro gobernadores a que se refiere la fracciónVI del mismo precepto legal; y el presidente del consejo.En segunda convocatoria, existe quórum para que sesione el consejo cuando se encuentrenpresentes, cuando menos, 7 de sus integrantes, sin importar su procedencia.16

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros del consejo presentes enla reunión. En caso de empate, el presidente del consejo tendrá el voto de calidad. Cuandose trate de proyectos normativos, los miembros del consejo deberán asentar en el actacorrespondiente las razones del sentido de su voto en caso de que sea en contra.Las sesiones del consejo se harán constar en actas que deberán ser suscritas por losmiembros que participaron en ellas y se harán públicas a través de internet, en apego a lasdisposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información. El secretariotécnico del consejo es responsable de la elaboración de las actas, la obtención de las firmascorrespondientes, así como de su custodia y publicación.1.6.2. Del Comité ConsultivoArtículo 12.- El comité se integra por:2123 Un Representante de la Auditoría Superior de la Federación Un Representante de las entidades estatales de fiscalización4 El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las HaciendasPúblicas5 Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana deColegios de Contadores Públicos672 Miembros de la Comisión Permanete de Funcionarios Fiscales (Exceptuando alsecretario de Hacienda y Crédito Público) Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos enmateria contable que sean invitados por el consejoLey General de Contabilidad Gubernamental17

I.Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refierela Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;II.Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a quese refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;III.Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;IV.Un representante de las entidades estatales de fiscalización;V.El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;VI.Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegiosde Contadores Públicos;VII.Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, yVIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materiacontable que sean invitados por el consejo.Artículo 13.- El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas deoperación:I.Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y deemisión de información financiera, así como evaluar la calidad de la información financieraque difundan los entes públicos en Internet y, en su caso, emitir recomendaciones;Fracción reformada DOF 12-11-2012II.Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de informaci

a) El objeto de la contabilidad gubernamental es contribuir, entre otros propósitos, a la gestión y economía de la hacienda pública; en tanto que, la contabilidad del sector privado está orientada a la economía de la organización; b) La información financiera del sector público es presentada con estricto apego al cumplimiento de la Ley .