Modelo De Demanda De Prescripcion Adquisitiva Extraordinaria De Dominio

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MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVAEXTRAORDINARIA DE DOMINIOSeñor Juez de lo Civil de Guayaquil1.-Jessica Gonzalez Moncada, de estado civil casada de cuarenta y seis años deedad, de profesión asistente administrativa domiciliada y residente en la ciudad deGuayaquil residente en esta ciudad, comparezco con la siguiente demanda haciaIván Caicedo Bennet, de estado civil Soltero de cincuenta y tres años de edad, deprofesión profesor de segunda enseñanza y residente en la ciudad de Guayaquil.Fundamento de hecho y Derecho de la Demanda2.- Soy poseedora con ánimo de señora y dueña de un lote de terreno, situado enla calle Pedro Carbo y P. Icaza Nº200 de esta ciudad, Parroquia Tarqui con unaextensión de 300 metros cuadrados de superficie, y cuyos linderos son lossiguientes: Norte: con el Señor Iván López 100 metros cuadrados, Sur propiedadprivada 50 metros cuadrados, Este Rodrigo León Nieto, y, Oeste con la callePichincha 60 metros cuadradosPara mejor conocimiento de usted señor juez, acompaño un plano del terreno enmención.b.- Desde el 7 de agosto de 1982 hemos mantenido posesión tranquila, continua,esto es en forma ininterrumpida, pacifica, publica, con ánimo de señora ydueña, por más de veinte años, a la fecha de presentación de esta demanda delinmueble. Descrito en el literal 2. Inclusive en dicho terreno he levantado con mipropio peculio, una edificación de dos plantas, cada una de ellas con unasuperficie de 180 metros cuadrados, para mi provecho personal, pues en dichacasa he vivido por más de veinte años, total que al año de posesionada procedí arealizar la construcción antes mencionada en las (casa), sin la interferenciaabsoluta de nadie y demostrando en todo momento el ánimo de señora y dueña.Petición o Demanda3.-En virtud de los antecedentes expuestos, concurro ante usted, señor Juez;demando al señor Iván Caicedo Bennet, quien es propietario de dicho bien

inmueble, para que en sentencia me otorgue el dominio por prescripciónextraordinaria adquisitiva del inmueble cuya individualidad dejamos especificadaToda vez que nos encontramos en posesión pacifica, de buena fe, tranquila eininterrumpida, sin violencia ni clandestinidad, por más de veinte años a la fecha, afin de que usted señor juez en sentencia reconozca a nuestro favor, el dominio deltantas veces descrito terreno, ordenando al mismo tiempo la inscripción en elRegistro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, pues de conformidad con lodispone el Art. 2413 del código civil Ecuatoriano, la sentencia judicial que declarauna prescripción hará las veces de escritura pública para la propiedad de vieneraíces y para su validez y debida publicidad, debe inscribirse.Fundamento Legal4.-La presente demanda la fundamentamos en lo dispuesto en los Arts. 603, 715,2392, 2398; 2410, 2411, 2413 y mas pertinentes del Código Civil.Trámite y Cuantía5.-El trámite que debe darse a la presente causa es OrdinariaSe mandara a inscribir esta demanda, de conformidad con lo que dispone el Art.1000 del Código de procedimiento Civil, en el Registro de la propiedad.La cuantía por su naturaleza es indeterminada.Séptimo.- La pruebaLa prueba que me propongo actuar, es toda aquella permitida por el Código deprocedimiento civil y, fundamentalmente la inspección judicial, testimonial ydocumental.Octavo.- Citaciones y NotificacionesAl señor Iván Caicedo, quien aparece como titular del inmueble, materia de lademanda, según el certificado otorgado por el Registrador de la Propiedad delCantón Guayaquil, se lo citará con la presente demanda y providencia respectiva,en la calle Portete Nº 35 de esta ciudad,Por expresa disposición de la COOTAD, se servirá tomar en cuenta en la presentecausa al Municipio de Guayaquil en la persona del Señor Alcalde y Procurador

Sindico, por ser su legal personero y encontrarse el bien inmueble en el sectorurbano.Nosotros recibiremos notificaciones que nos correspondan en el Casillero JudicialNº27 (Palacio de Justicia, planta baja), del Sr. Dr. Freddy Angamarca, a quienautorizamos para que a nuestro nombre y representación suscriba cuanto escritosea necesario en defensa de los intereses que son nuestros.Acompañamos copias y firmamos son nuestro defensorf.) A y B f.) El AbogadoActores Matr. Nº.

2010-08-04 CALIFICACION DE DEMANDAVISTOS.-La demanda que antecede es clara, precisa y reúne trámiteordinario, se dispone correr traslado con el contenido de la misma yesta providencia al demandado Iván Caicedo Bennet, a fin de que entérmino de 15 días propongan conjuntamente las excepcionesdilatorias y perentorias a que se crea asistido, bajo apercibimiento enrebeldía. Para el efecto, cítesele en la dirección señalada en lademanda. Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador delMunicipio de Guayaquil, a quienes se les citará en la direcciónconocida. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad deeste Cantón .Se nombra como Procurador Común de los accionantesa la señora Jessica González Moncada. Tómese nota del casilleroseñalado por la parte actora y agréguense los documentospresentados .Por licencia del señor Secretario, actúe el señor OficialMayor. Cítese y Notifíquese.2010-10-22JUNTA DE CONCILIACIONEn la ciudad de Guayaquil, el día de hoy jueves doce de mayo deldos mil once, a las ocho horas treinta y nueve minutos, ante el JuezVigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil, Dr. Freddy Angamarca, ysuscrito Secretario, comparecen: la señora Jessica GonzálezMoncada con cédula de ciudadanía No. 110226300-9 y certificado depresentación del CNE, acompañada de su abogado el señor FreddyAngamarca, con matrícula profesional No. 17-1991-4 del Foro deAbogado del Consejo de la Judicatura; y, el doctor Juan CarlosChiliquinga Ramírez con matrícula profesional No. 8522 del Colegiode Abogados de Guayaquil, ofreciendo poder o ratificación a nombredel Ilustre Municipio de Guayaquil; con el objeto de llevar a cabo la

diligencia de junta de conciliación. Al efecto, siendo estos el día y lahora señalados, a fin de que tenga lugar esta diligencia, el Sr. Juez ladeclara iniciada y concede la palabra a la parte actora, quien porintermedio de su abogado defensor manifiesta: “En representaciónde mi defendida de la Señora Jessica González Moncada, intervengoen la presente diligencia, para expresamente ratificarme en losfundamentos de hecho y de derecho constantes en mi demandainicial, propuesto en contra del Sr Iván Caicedo Bennet, por ser ellegitimo dueño del lote de terreno de 300 metros cuadrados situadoen las calles Pedro Carbo yP Icaza 200 , sitio en el cual meencuentro en posesión con ánimo de señora y dueña por más deveinte años .- En lo principal señor juez impugno en forma categóricael escrito presentado el 8 de diciembre del 2010 por la doctora JennySierra funcionaria del Municipio de Guayaquil , por cuanto noresponde a la verdad de los hechos .- Acuso la rebeldía en la que haincurrido la parte demandada, pues pese a estar debidamentecitados y notificados estos no han comparecido a la presentediligencia.- Debo aclarar señor juez que en días anteriores herecibido la visita de funcionarios del departamento de Control de laCiudad , como consecuencia de la presente acción, y ellos hanmanifestado que en efecto el lote de terreno el cual me encuentro enposesión es de propiedad particular y no del Municipio e Guayaquil,particular este que en el momento procesal oportuno justificaréConcluye la presente diligencia, que la firman los comparecientes,con la señor Juez y suscrito Secretario que certifica.EscritoLEGITIMA INTERVENCIÓN

EscritoABRIR CAUSA PRUEBAAPERTURA A PRUEBAVISTOS: Agréguese al proceso los escritos presentados.- Atento a losolicitado, se tiene que: a) Declárese legitimada la intervención deldoctor Juan Carlos Chiliquinga Ramírez, en la diligencia de junta deconciliación a nombre del Ilustre Municipio del Guayaquil ; y tómeseen cuenta la autorización concedida a su abogado defensor a fin deque actúe en la presente causa a nombre de la Procuradora.- b)Tómese en cuenta el casillero judicial No. 934 señalado por elMunicipio de Guayaquil.- c) En lo principal, por ser este el estado dela causa y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 405 del Código deProcedimiento Civil, se recibe la causa a prueba por el término legalde diez días.- Notifíquese.-ORDENANDO DILIGENCIASDentro del término de prueba que se encuentra efectuando tesdiligenciasprobatorias; Reprodúzcase y téngase como prueba a favor delpeticionario todo cuanto de autos le sea favorable, a fin de que eldemandado señor Iván Caicedo Bennet, comparezcan a estajudicatura y exhiban los documentos diligencias, que agréguense alos autos como parte de prueba de la parte actora.-Notifíquese.EscritoPRUEBAS

EscritoPRUEBASDECLARACION DE TESTIMONIOSEn Guayaquil, a veinte de julio del dos mil once, a las quince horasveinte y cinco minutos, ante el Doctor José Fernandez Juez deljuzgado Vigésimo Cuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascritoSecretario comparece: La señorita: Alisson Betsabé Bonne Bajañacédula de ciudadanía No. 100260874-1 certificado de votación No.374-0139 objeto de rendir la declaración solicitada por la parteactora. Al efecto .con juramentado que fue legalmente, advertido delas penas del perjurio, de la gravedad del juramento y de laobligación que tiene de decir la verdad, con claridad y exactitud,contestando al interrogatorio formulado por el actor constante reiterotener 42 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana,instrucción superior, ocupación Secretaria Jurídica, domiciliada en elBarrio Pradera uno , sin ningún parentesco con los preguntantes.- ALA 2.- La conozco hace ya unos veinte y dos años.- A LA 3.- Si esverdad, los conozco hace ya unos veinte y tres años.- A LA 4.- Si esverdad.- A LA 5.- Si es verdad.- A LA 6.- Si es verdad; A LA 7.- Si esverdad; A LA 8.- Si es verdad que instalo con su propio peculio laedificación de las dos plantas en el terreno de Pedro Carbo y P Icaza200.- A LA 9.- Si es verdad que tiene construida la vivienda.-ALA 10.Si es verdad.- A LA 11.- Si es verdad.- A LA 14.- Si es verdad.- A LA15.- Si es verdad tiene pagado todo los servicios básicos.- A LA 16.Si es verdad.- A LA 17.-Por que me consta.- Leída que le fue sudeclaración, la testigo se afirma y ratifica, y firma con la señor Juez ysuscrito Secretario que certifica. Dra. Mónica Flor Srta. PortillaGuacales Marlene Soraya JUEZ TESTIGO Ab. Mario Lasso OrtegaSECRETARIO

POSESION DE PERITOEn Guayaquil, dos de septiembre del año dos mil once, a las ocho horas treinta ynueve minutos, ante la señora doctora Mónica Flor Pazmiño, Jueza VigésimoCuarto de lo Civil de Guayaquil e infrascrito Secretario comparece el Ing. JorgeJaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 con el objeto deposesionarse del cargo de perito. Al efecto, juramentado legalmente, advertido delas penas del perjurio y de la gravedad del juramento, dice: Acepto el cargo para elcual he sido designado y juro desempeñarlo fiel y legalmente”. Con lo queconcluye la presente diligencia que la firma el compareciente con la señora Juezay suscrito Secretario que Certifica - Dra. Mónica Flor Pazmiño Ing. Jorge JaqueCisneros JUEZA PERITO Dra. Rosa Guerrero SECRETARIA (E)EscritoLEGITIMA INTERVENCIÓNLEGITIMACION DE PERSONERIAAgréguense al proceso los escritos presentados.- Declarase legitimada laintervención realizada por el doctor Marco Mejía Córdova, en la inspección judiciala nombre de la actora.- NotifíqueseEscritoINFORME PERICIALPROVIDENCIA GENERALAgréguese al proceso el escrito presentado.-Póngase en conocimiento de laspartes el informe pericial, presentado por el Ing. Jorge Bolívar Jaque Cisneros, porel término de tres días.- Notifíquese

EscritoAPROBAR INFORME PERICIALPROVIDENCIA GENERALAgréguese al proceso el escrito presentado, téngase en cuenta lo manifestado enel mismo.- NotifíqueseInforme del Perito.JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUILEl Ing. Jorge Jaque Cisneros con cédula de ciudadanía No.1708185341 peritolegalmente posesionado y designado una vez realizada la inspección Judicial en elinmueble en las calles Pedro Carbo y P Icaza 200 parroquia Tarqui, se detallan lassiguientes observaciones:El predio está compuesto por un lote de terreno de aproximadamente 300 metroscuadrados, sobre el mismo existe levantada una edificación de 2 plantas deestructura de hormigón con piso de baldosa, paredes enlucidas, en una área de180 metros cuadrados. Está destinada para la vivienda, apreciándose la existenciade dos departamentos en los cuales el de la planta baja habitado por la Sra.Jessica Gonzales; y en el de la planta alta habitado por su hijo Felipe DonosoGonzález. El Predio inspeccionado está dotado de los servicios de agua potablecon medidor, energía eléctrica con medidor. Y cerca de ladrillo todo el terreno.A petición del perito, se concede el término de 3 días para que se presente suinforme respectivo.- Con lo que se dio por terminada la diligencia, firmando paraconstancia de su contenido con el Señor Juez y suscrito Oficial Mayor que locertifica.

ALEGATO FINAL YSENTENCIAVISTOS.- Jessica Gonzáles Moncada, consignando su generales de Leycomparece al Órgano Judicial y dice: Que es poseedor de un lote de terreno,situado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una extensión detrescientos metros cuadrados de superficie cuyos linderos son los siguientes:NORTE: con propiedad de Iván López, en una extensión de 100 metros ; SUR:con propiedad privada en una extensión de 50 metros ; ESTE: con la propiedaddel señor Rodrigo León Nieto, en una extensión de 90 metros con ; y OESTE: conla calle Pichincha con una extensión de 60 metros cuadrado ; con un área total detrescientos metros cuadrados. Desde el 07 de agosto de 1982 ha mantenidoposesión tranquila, continua, en forma ininterrumpida, pacifica, pública, noequívoca y en concepto de propietaria esto es con el ánimo de señora y dueña pormás de 20 años a la fecha de presentación de esta demanda del bien inmuebledescrito, habiendo hecho obras tales como limpieza del terreno, cerramiento,construcción de una vivienda de dos plantas de 180 metros cuadrados la vivienda,todos estos arreglos y obras han sido con inversión de los fondos de su propiopeculio, demostrando de esta manera el ánimo de señora y dueña.- Con estosantecedentes y con fundamento en los Artículos. 622, 715, 2392, 2398, 2411,2413, y más pertinentes del Código Civil; demanda al señor Iván Caicedo Bennetla Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, del bien inmueble antesdescrito.Siendo el Estado de la causa el de resolver, se considera.- PRIMERO.- No se haincurrido en la omisión de la solemnidad sustancial alguna, ni en vicio alguno, quepudiera ocasionar la nulidad, por lo que se declara la validez del proceso.SEGUNDO.- Del certificado otorgado por el Registrador del la Propiedad delCantón Guayaquil que se ha adjuntado al libelo de la demanda se desprende quetiene como titular del dominio del bien inmueble materia de la litis a la señoraJessica González Moncada.Al demandado. Los personeros del Municipio de

Guayaquil, comparecen a juicio mediante escrito manifestando que no tieneninterés municipal y dejan fijado casillero judicial para futuras notificaciones.TERCERO.- O Los autos de la diligencia de junta de conciliación, a la quecomparece el actor quien acusa la rebeldía del demandado así como la de lospersoneros del Municipio de Guayaquil, por la no concurrencia de estos y pesehaber estado legalmente citados. Por haber hechos que deben ser justificados seabre el término probatorio. CUARTO.- Dentro del término de prueba el accionante:a) Agrega al proceso 18 cartas de pago del impuesto predial y adjunta elcertificado de ventas otorgado por el Registrador de la Propiedad del CantónGuayaquil.Los autos mismos que por falta de observaciones, es aceptado en todas suspartes. QUINTO.- De la prueba testimonial se desprende que el accionante seencuentra en posesión tranquila e ininterrumpida por más de veinte años en lapropiedad materia de la litas, y que ha realizado el cerramiento de ladrillo yedificado una vivienda de dos plantas con su propio peculio; lugar este que ha sidovisitado por sus amigos y que no ha sido perturbado por persona alguna en todoeste tiempo, los testigos dan versión de los hechos por ser vecinos del lugar;dichos testimonios se aceptan por ser coherentes y uniformes, testigos que no hansido tachados, por lo tanto se trata de testigo idóneos. El accionante ha probadolos hechos manifestados en su demanda conforme obliga el Art. 113 del Códigode Procedimiento Civil, al presentar los testigos cuando manifiestan que es verdadque el accionante en forma tranquila e ininterrumpida, por más de veinte años ahabitado la propiedad situado en la parroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquilen una extensión de trescientos metros cuadrados de superficie. La inspecciónjudicial se trata de una prueba directa y que proporciona una apreciación deconvicción objetiva de la más alta jerarquía, y que ha servido para constatar loshechos demandados en el presente juicio, así pues se pudo observar que elaccionante ha hecho actos de posesión cuando ha construido en el lugar unavivienda de dos plantas, y el cerramiento, por lo que se ha conformado el animus yel corpus, cumpliéndose así los requisitos indispensables para adquirir un bien pormedio de la posesión por más de veinte años. En virtud de las consideraciones

expuestas y fundamentada en los Art. 622, 715, 2392, 2398, 2411, 2413 delCódigo Civil; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLOSOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPUBLICA, se acepta la demanda de prescripciónextraordinaria adquisitiva de dominio propuesta por Jessica González en contra deIván Caicedo, por consiguiente, se concede a Jessica González Moncada eldominio absoluto del bien inmueble asignado con el No. 2O0, ubicado en laparroquia Tarqui en esta ciudad de Guayaquil en una extensión de trescientosmetros cuadrados de superficie, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: conpropiedad de Iván López, en una extensión de 100 metros ; SUR: con propiedadprivada en una extensión de 50 metros ; ESTE: con la propiedad del señorRodrigo León Nieto, en una extensión de 90 metros con ; y OESTE: con la callePichincha con una extensión de 60 metros cuadrado ; con un área total detrescientos metros cuadrados. Ejecutoriada que sea esta sentencia, confiéranselas copias certificadas necesarias a fin de que se proceda a protocolizar en una delas notarias de este cantón e inscribir en el Registro de la Propiedad del CantónGuayaquil para que le sirva de suficiente titulo al demandante.-NOTIFIQUESE YCÚMPLASE.-

CONCLUSIONESPodemos decir que la prescripción extraordinaria es otro modo de adquirir eldominio de los bienes inmuebles; basta con la posesión material de la cosa, conánimo de señor y dueño.Presumiendo la buena fe; en el tiempo de 15 años o más y las formalidades delcaso.Léxico JurídicoAuto: Decisión del Juez sobre algún incidente del Juicio.Libelo: Escrito en que se denigra o infama a alguien. También petición, demanda.Animus: Intención; VoluntadCorpus:Usucapio: modo de adquirir la propiedad de una cosa por posesión o usoininterrumpido de ella por un tiempo determinado y en las condiciones prescritaspor la ley. Es la prescripción adquisitiva.Usus:Capere:Peculio: bienes particulares de una personaPersoneros:Litis:Cuantía:Sana Crítica: es la operación intelectual realizada por el juez y destinada a lacorrecta apreciación del resultado de las pruebas judiciales, realizada consinceridad y buena fe

Bibliografía Código Civíl Ecuatoriano Código de Procedimiento Civil. Se visitó la Corte Nacional de Justicia. Juan Larrea Holguín. Gaceta Judicial del Ecuador http://www.derechoecuador.com http://noticias.juridicas.com http://www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec

MODELO DE DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Señor Juez de lo Civil de Guayaquil 1.-Jessica Gonzalez Moncada, de estado civil casada de cuarenta y seis años de . de mi defendida de la Señora Jessica González Moncada, intervengo en la presente diligencia, para expresamente ratificarme en los