22 NORMAS LEGALES - Drepuno.gob.pe

Transcription

Firmado por: EditoraPeruFecha: 26/07/2022 03:3222NORMAS LEGALESDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la RepúblicaANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓNMinistro de Desarrollo Agrario y RiegoOSCAR GRAHAM YAMAHUCHIMinistro de Economía y Finanzas2089960-4EDUCACIONDecreto Supremo que aprueba elReglamento de la Ley N 31318, Ley queregula el Saneamiento Físico Legal de BienesInmuebles del Sector Educación destinadosa Instituciones Educativas PúblicasDECRETO SUPREMONº 011-2022-MINEDUEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31224, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación,determina que el Ministerio de Educación es unorganismo del Poder Ejecutivo que tiene personeríajurídica de derecho público y constituye un pliegopresupuestal; asimismo, el artículo 6 de la mencionadaLey, establece como función exclusiva, entre otras,regular la infraestructura pública de alcance nacional enmateria de educación, deporte y recreación de acuerdoa la normativa vigente, así como regular y supervisar elaseguramiento de la calidad educativa, asumiendo larectoría respecto a esta materia;Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,establece que el Ministerio de Educación tiene lafunción de liderar la gestión educativa para conseguirel incremento de la inversión educativa y consolidar elpresupuesto nacional de educación, así como los planesde inversión e infraestructura educativa;Que, el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General deEducación, señala que la Dirección Regional de Educaciónes una instancia de gestión educativa descentralizada;y, el artículo 76 del mismo cuerpo normativo, indicaque es un órgano especializado del Gobierno Regionalresponsable del servicio educativo en el ámbito de surespectiva circunscripción territorial y que tiene relacióntécnico – normativa con el Ministerio de Educación;Que, el literal h) del artículo 147 del Reglamento dela Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED y modificadopor el Decreto Supremo Nº 009-2016-MINEDU, estableceque la Dirección Regional de Educación, en el marcode las funciones establecidas en la Ley Nº 28044, esresponsable de realizar el saneamiento físico legal de loslocales escolares de su jurisdicción, en coordinación conlas UGEL;Que, el artículo 153 del mencionado Reglamento,dispone que el Ministerio de Educación es responsablede dirigir, formular, aprobar, administrar, articular,evaluar y supervisar la política nacional en materiade infraestructura educativa en el ámbito nacional, encoordinación con los Gobiernos Regionales y Locales,y atendiendo a la diversidad social, cultural, económica,ambiental y geográfica;Que, mediante Ley Nº 31318, Ley que regula elSaneamiento Físico-Legal de los Bienes Inmuebles delSector Educación destinados a Instituciones EducativasPúblicas, se dictan las disposiciones para dinamizar lafacultad del Ministerio de Educación y de las direccionesMartes 26 de julio de 2022 /El Peruanoregionales de educación para realizar el saneamientofísico-legal de los bienes inmuebles de propiedad delEstado asignados a dicho ministerio y de los inmueblesdel Sector Educación adquiridos, donados, porinstituciones públicas o privadas;Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30156, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, dispone que el citadoMinisterio tiene competencia, entre otras, en materia deBienes Estatales; asimismo, el numeral 7 del artículo 9de la mencionada Ley, establece que desarrolla comofunción exclusiva, entre otras, normar, aprobar, ejecutary supervisar las políticas nacionales sobre administracióny adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, en elmarco del Sistema Nacional de Bienes Estatales;Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30156, señala quela Superintendencia Nacional de Bienes Estatales esun organismo público adscrito al Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, la cual como ente rectordel Sistema Nacional de Bienes Estatales, tiene entresus funciones exclusivas, administrar el Sistema deInformación Nacional de Bienes Estatales, de acuerdocon lo establecido en el literal e) del artículo 14 del TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado porDecreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA;Que, asimismo, es importante señalar que, laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos, esel ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicosy constituye un organismo público adscrito al Ministeriode Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo con loestablecido por el artículo 10 de la Ley Nº 26366, Leyque Crean el Sistema Nacional y la Superintendencia delos Registros Públicos y lo dispuesto en el artículo 15 dela Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos;Que, en consecuencia corresponde aprobar elReglamento de la Ley Nº 31318, Ley que regula elSaneamiento Físico Legal de los Bienes Inmuebles delSector Educación destinados a Instituciones EducativasPúblicas;De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de laConstitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación;la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones delMinisterio de Justicia y Derechos Humanos; y la Ley Nº31318, Ley que regula el Saneamiento Físico-Legal delos Bienes Inmuebles del Sector Educación destinados aInstituciones Educativas Públicas;DECRETA:Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de laLey Nº 31318, Ley que regula el Saneamiento FísicoLegal de los Bienes Inmuebles del Sector Educacióndestinados a Instituciones Educativas PúblicasApruébese el Reglamento de la Ley Nº 31318,Ley que regula el Saneamiento Físico – Legal de losBienes Inmuebles del Sector Educación destinados aInstituciones Educativas Públicas, el cual consta de dos(02) Títulos, tres (03) Capítulos, diecinueve (19) Artículos,cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y unaÚnica Disposición Complementaria Transitoria, cuyo textoforma parte integrante del presente Decreto Supremo.Artículo 2.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo es publicado en elSistema de Información Jurídica de Educación (SIJE),ubicado en el portal institucional del Ministerio deEducación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de supublicación en el diario oficial “El Peruano”.Artículo 3.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado porel Ministro de Educación, el Ministro de Vivienda,Construcción y Saneamiento y, el Ministro de Justicia yDerechos Humanos.

El Peruano / Martes 26 de julio de 2022NORMAS LEGALESDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a losveinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONESPresidente de la RepúblicaROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁNMinistro de EducaciónFÉLIX I. CHERO MEDINAMinistro de Justicia y Derechos HumanosGEINER ALVARADO LÓPEZMinistro de Vivienda, Construcción y SaneamientoREGLAMENTO DE LA LEY Nº 31318,LEY QUE REGULA EL SANEAMIENTO FÍSICOLEGAL DE LOS BIENES INMUEBLES DEL SECTOREDUCACIÓN DESTINADOS A INSTITUCIONESEDUCATIVAS PÚBLICASTÍTULO ICAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.- Objeto y finalidad1.1. La presente norma tiene por objeto reglamentar laLey Nº 31318 “Ley que regula el saneamiento físico legalde los bienes inmuebles del sector educación destinadosa instituciones educativas públicas”.1.2. El reglamento tiene por finalidad establecer elprocedimiento para regularizar la situación jurídica yfísica de los predios estatales y bienes inmuebles afavor del Ministerio de Educación, hasta su inscripciónen los Registros Públicos; así como también,implementar una Plataforma Virtual de Seguimientodel estado de los procesos de saneamiento físicolegal.Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. El presente Reglamento se aplica a nivel nacional,por el Ministerio de Educación – MINEDU y las DireccionesRegionales de Educación – DRE o las que hagan susveces, para realizar el saneamiento físico legal de lospredios estatales y bienes inmuebles sobre los cualesse ostente la propiedad u otros derechos otorgados porentidades públicas o particulares a favor del MINEDU; ysobre aquéllos en los que se ejerce posesión, a través dela prestación de un servicio educativo público, sin contarcon título comprobatorio de dominio u otro derecho a favordel MINEDU.2.2. En el caso que el predio que sirve para laprestación del servicio público en materia educativase encuentre inscrito a favor de particulares y nose cuente con título comprobatorio de dominio, elsaneamiento se efectúa aplicando las normas delderecho común.2.3. En el caso de predios estatales o bienesinmuebles en los que se preste un servicio educativopúblico, que formen parte del patrimonio de losGobiernos Regionales y se cuente con títulocomprobatorio de dominio u otros derechos a su favor,no es de aplicación el presente Reglamento. Para elsaneamiento físico legal, dichas entidades regionalesdeben recurrir al marco normativo del Sistema Nacionalde Bienes Estatales.Artículo 3.- Instancias competentes3.1. El MINEDU, en la jurisdicción de LimaMetropolitana, y las DRE o las que hagan sus veces, ensus respectivas jurisdicciones, asumen competencia pararealizar el proceso de saneamiento físico legal a favor delMINEDU, conforme al presente Reglamento.3.2. El MINEDU, también está facultado para efectuarel proceso de saneamiento físico legal a nivel nacional,sobre aquellos predios estatales y bienes inmueblesprioritarios requeridos por los órganos formuladores y/oejecutores de la entidad.23Artículo 4.- Procedencia del Saneamiento FísicoLegal4.1. El proceso de saneamiento físico legal de lospredios estatales y bienes inmuebles destinados o quesirven para la prestación de servicios educativos públicos,procede cuando no exista ninguna acción judicial oextrajudicial que cuestione el derecho de propiedad o laposesión del derecho que se pretende sanear.4.2. Para dichos efectos, corresponderá a laProcuraduría Pública del MINEDU y de los GobiernosRegionales, informar en un plazo no mayor de diez (10)días hábiles contados desde el día siguiente de recibidala solicitud del órgano o la instancia competente, sobre laexistencia o no de procesos judiciales o extrajudiciales entrámite que recaigan sobre los predios estatales y bienesinmuebles materia de saneamiento, información que nodeberá tener una antigüedad mayor de treinta (30) díascalendarios a la fecha de la firma de la declaración jurada,conforme lo señalado en el punto 1 del numeral 15.1 delartículo 15 del presente Reglamento.Artículo 5.- Abreviaturas y definicionesPara los efectos del presente Reglamento se entiendepor:5.1. Abreviaturas:- COFOPRI: Organismo de Formalización de laPropiedad Informal.- DRE: Direcciones Regionales de Educación o lasque hagan sus veces.- IIEE: Instituciones Educativas Públicas.- MINEDU: Ministerio de Educación.- Ley: Ley Nº 31318, “Ley que regula el saneamientofísico – legal de los bienes inmuebles del sector educacióndestinados a instituciones educativas públicas”.- SARP: Sistema Automatizado del Registro dePredios.- SBN: Superintendencia Nacional de BienesEstatales.- SFL: Saneamiento físico legal.- SGBI: Sistema de Gestión de Bienes Inmuebles delMINEDU.- SINABIP: Sistema de Información Nacional deBienes Estatales.- SIR: Sistema de Información Registral.- SNBE: Sistema Nacional de Bienes Estatales.- SUNARP: Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos.- UGEL: Unidad de Gestión Educativa Local.5.2. Definiciones:- Bienes inmuebles: Son aquellas edificacionesadministradas por las instancias de gestión educativadescentralizada incluyendo los terrenos sobre los cualeshan sido construidos, de propiedad del MINEDU o deotra entidad pública, tales como locales escolares, sedesinstitucionales, oficinas administrativas, archivos, talleres,laboratorios, almacenes, depósitos, entre otros, así comolas unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y depropiedad común.- Derecho de administración: Acto de administracióna través del cual, el Estado representado por la SBNo los gobiernos regionales, que han asumido lascompetencias, y demás entidades públicas otorgan eluso y aprovechamiento de los predios estatales o bienesinmuebles a favor del MINEDU.- Edificación: Obra de carácter permanente destinadaal cumplimiento de los fines del MINEDU, la cual incluyelas instalaciones fijas y complementarias que forman partede la edificación; así como, las instalaciones temporalesrealizadas con los elementos señalados por las normastécnicas emitidas por el MINEDU.- Entidad: Entidades públicas comprendidas en elartículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151,Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

24NORMAS LEGALES- Inspección técnica: Acción destinada a constatarlas características físicas del predio estatal o bieninmueble y sus colindantes a efectos de verificar suestado, la existencia de poseedores, edificaciones y lasdemás características, en función a la naturaleza delprocedimiento.- Instancia de gestión educativa descentralizada:Instancias señaladas en el artículo 65 de la Ley Nº 28044,Ley General de Educación, las cuales son: IIEE, UGEL,DRE y el MINEDU.- Notificación personal: Es una modalidad denotificación que se realiza conforme lo previsto en el TextoÚnico Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de ProcedimientoAdministrativo General, mediante el cual el MINEDU o lasDRE, según corresponda, notifica a quien se considerepudiera ser afectado con el proceso de saneamiento físicolegal; siempre que se encuentre identificado, a fin de quepueda ejercer su derecho de oposición.- Oposición: Acción mediante la cual, las entidades oparticulares que se consideren afectados con el procesode SFL ejercen su derecho de contradicción ante la víajudicial, extrajudicial, o la SBN.- Particulares: Persona natural o persona jurídica quese encuentra en el ámbito del derecho privado.- Publicación: Acto por el cual se pone enconocimiento público el proceso de SFL que se pretendeejecutar, a través de un medio de comunicación escrita yla página web.- Predio estatal: Es una superficie de terrenosin edificación que comprende el suelo, subsuelo ysobresuelo, de propiedad del MINEDU o de otra entidad.Incluye los terrenos con edificaciones construidas porparticulares para fines privados.- Saneamiento Físico Legal: Comprende todas lasacciones destinadas a lograr que se inscriba en el Registrode Predios la situación física actual y los derechos queejerce el MINEDU sobre los predios estatales y bienesinmuebles, mediante el proceso regulado en la presentenorma.- Sistema de Gestión de Bienes Inmuebles: Sistemainformático que contiene información técnica, legal yeconómica de los predios estatales y bienes inmuebles depropiedad o bajo algún derecho de administración a favordel MINEDU, o que sobre los mismos se preste un servicioeducativo público, o que coadyuve al cumplimiento de losfines del Sector.CAPÍTULO II: DEL PROCESO DE SANEAMIENTOFÍSICO LEGALArtículo 6.- Posesión sobre predios estatales ybienes inmueblesEn los predios estatales y bienes inmuebles sobrelos cuales se presten servicios educativos públicos y queno cuenten con título comprobatorio de dominio u otrosderechos a favor del MINEDU, se procede conforme alpresente Reglamento, a regularizarse la propiedad a favordel Estado y consiguientemente la inscripción del derechode afectación en uso a favor del MINEDU.Artículo 7.- Actos inscribiblesEl proceso de SFL, comprende los siguientes actos:a) Primera inscripción de dominio a nombre del Estadoy constitución automática de afectación en uso a favordel MINEDU: Respecto de predios estatales y bienesinmuebles en los que se prestan servicios educativospúblicos, que no se encuentran inscritos en el Registro dePredios de la SUNARP, y que no constituyan propiedadde particulares, ni de las Comunidades Campesinaso Nativas. El ejercicio de la posesión se acredita condocumentos de creación, funcionamiento o traslado delas IIEE u otros documentos que acrediten la posesión,Martes 26 de julio de 2022 /El Peruanoasí como la inspección en campo, lo cual debe constaren un informe técnico que emitirá el MINEDU o las DRE,según corresponda.b) Primera inscripción de dominio a favor del MINEDU:Respecto de predios estatales y bienes inmuebles noinscritos, adquiridos por el MINEDU u otros órganos,unidades orgánicas o instancias de gestión educativadescentralizada, que formaron parte del MINEDU, através del documento de fecha cierta que por sí mismo,no dé mérito suficiente para su inscripción registral.c) Inscripción de dominio a favor del MINEDU:Respecto de predios estatales y bienes inmuebles inscritosa favor de particulares u otras entidades que hayanotorgado la propiedad a favor del MINEDU, otros órganos,unidades orgánicas o instancias de gestión educativadescentralizada que formaron parte del MINEDU, a travésdel documento de fecha cierta que por sí mismo, no démérito suficiente para su inscripción registral.d) Aclaración de dominio a favor del MINEDU: Ladenominación del titular registral debe aclararse a nombredel MINEDU en aquellos casos donde:1. El predio estatal o bien inmueble conste inscritode manera individual o conjunta a favor de las instanciasde gestión educativa descentralizada o los GobiernosRegionales, siempre y cuando de la verificación deldocumento de fecha cierta que haya dado mérito ala inscripción de dominio que se pretende aclarar, sedesprenda que la propiedad se otorgó a favor del MINEDU.2. El predio estatal o bien inmueble conste inscrito demanera individual o conjunta a favor de las instancias degestión educativa descentralizada, donde se desprendaque el título de propiedad se otorgó a favor de éstas y quela fecha de transferencia sea anterior a la vigencia de lasresoluciones que aprobaron la transferencia de funcionessectoriales en materia de educación, en el marco de la LeyNº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y de laLey Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.3. Por mandato de otras normas legales en lascuales se establezca expresamente que el dominio lecorresponde al MINEDU.4. Conste inscrito en el Registro de Predios a nombrede otros órganos, unidades orgánicas que formaron partedel MINEDU.e) Asunción de titularidad a nombre del Estado yconstitución automática de afectación en uso a favordel MINEDU: Respecto de predios estatales y bienesinmuebles inscritos a favor de otras entidades, sobre loscuales se vienen prestando servicios educativos públicossin contar con título comprobatorio de dominio u otrosderechos, comprendiendo la independización en caso deposesión parcial. El ejercicio de la posesión se acreditacon documentos de creación, funcionamiento o trasladode las IIEE u otros documentos que acrediten posesión yla verificación en campo plasmado en un informe técnico.f) Inscripción del dominio a favor del MINEDU y/oindependización de áreas de aportes reglamentarios:Respecto de los aportes para educación, en el proceso dehabilitación urbana, conforme a la respectiva resolución yplano, aprobados con anterioridad a la vigencia de la LeyNº 29090, Ley de regularización de habilitaciones urbanasy de edificaciones, inscritos en el Registro de Predios dela SUNARP.g) Independización de áreas que ocupen parcialmenteVías, Aportes Reglamentarios o Lotes de EquipamientoUrbano; Cambio del Uso o Destino; y, Modificacióndel Plano de Lotización o Trazado y Lotización, y deCuadro General de Áreas. El presente supuesto no esaplicable en los casos de aportes destinados a Parquesy Jardines, salvo que se cuente con el documento queapruebe su desafectación expedida por el gobierno localcorrespondiente.g.1) En los casos de Independización de áreas queocupen parcialmente Vías o aportes reglamentarios,Cambio del Destino a Educación y, Modificación delPlano de Lotización y Cuadro General de Áreas de unaHabilitación Urbana aprobada e inscrita con anterioridada la vigencia de la Ley Nº 29090, el MINEDU asume eldominio, siempre que dichas áreas a independizar: a) no

El Peruano / Martes 26 de julio de 2022NORMAS LEGALES25hayan sido transferidas a las entidades beneficiarias, b)no cumplan su uso o destino inicial y, c) se encuentrenprestando servicios educativos públicos. En el caso,que estas áreas hayan sido transferidas a las entidadesbeneficiarias, únicamente se constituirá la afectación enuso automática a favor del MINEDU, conservando dichosbeneficiarios, el dominio del área independizada.g.2) En los casos de Independización de áreas queocupen parcialmente Vías o Lotes de EquipamientoUrbano, Cambio del Uso a Educación y, Modificacióndel Plano de Trazado y Lotización y Cuadro Generalde Distribución de Áreas aprobado en procesos deformalización de propiedad informal inscrita, el Estadoasume el dominio y se constituye la afectación de usoautomática a favor del MINEDU, siempre que dichasáreas a independizar sean utilizadas para servicioseducativos públicos.titulación, acceso al SIGCAT, base gráfica de COFOPRI,entre otros.c) SBN: Información documental bajo su competencia,así como acceso a la información gráfica y técnicacontenida en el SINABIP, que ayude al diagnóstico yestudio de los predios estatales y bienes inmuebles.d) Autoridad Nacional del Agua y/o AutoridadAdministrativa del Agua y/o Autoridad Local del Agua:Base gráfica de delimitación de las fajas marginales einformación técnica (planos, resoluciones, entre otros)que se encuentren bajo su jurisdicción y competencia.e) Registro Nacional de Identificación y Estado Civil– RENIEC: Certificado de Inscripción u otro análogo quepermita la identificación de personas naturales.f) Entre otras entidades que posean informaciónnecesaria para el SFL de los predios estatales o bienesinmuebles a favor del MINEDU.h) Inscripción, aclaración o rectificación de áreas,linderos, colindancias y/o medidas perimétricas, asícomo de sus coordenadas, de corresponder: Respectode predios estatales o bienes inmuebles inscritos a favordel MINEDU bajo un derecho de propiedad o bajo algúnderecho de administración.i) Declaratoria o constatación de fábrica, así comoampliaciones o aclaraciones de la descripción de fábricay/o demolición: Respecto de predios estatales o bienesinmuebles inscritos a favor del MINEDU bajo un derechode propiedad o bajo algún derecho de administración.j) Subdivisión, desmembración, fraccionamiento,acumulación e independización: Respecto de prediosestatales o bienes inmuebles inscritos a favor del MINEDUbajo un derecho de propiedad o bajo algún derecho deadministración.k) Constitución de servidumbres activas: Respectoa las servidumbres reguladas en el Código Civil y otrasnormas.l) Cancelación de cargas, gravámenes, limitacionesu otras restricciones al uso de la posesión y/o propiedadque conforme a la ley se encuentran extinguidas, y queafecten el libre uso y disponibilidad de los predios estataleso bienes inmuebles inscritos a favor del MINEDU bajo underecho de propiedad o que se encuentren bajo algúnderecho de administración. En este supuesto deberáconsignarse en la Declaración Jurada el asiento registralque se cancela y el sustento respectivo, conforme loestablecido en el literal e) del numeral 15.1 del artículo 15del presente Reglamento.m) Aclaración y rectificación de los asientos registralesque lo ameriten: Se efectúa en mérito a documentos defecha cierta, anterior o posterior que no consten en eltítulo archivado.n) Cualquier otro acto cuya inscripción sea necesariapara el SFL de los predios estatales o bienes inmuebles afavor del MINEDU.8.2. La información referida en el párrafo precedentedebe ser proporcionada por las entidades, o en su defectobrindar el acceso a dicha información, en un plazo nomayor a siete (7) días hábiles, conforme a lo dispuestopor el artículo 8 de la Ley.Artículo 8.- Recopilación de información8.1. El MINEDU o las DRE, según corresponda,para la ejecución del SFL solicitan en forma gratuita, laremisión de la información legal y técnica en físico y enformato digital (DWG, DXF o SHAPEFILE por medio deuna dirección virtual, tipo Google Drive, Dropbox, OneDrive o similares), a las siguientes entidades:a) SUNARP: Tomos, fichas, partidas registrales,búsqueda de índices de propietarios y de personasjurídicas, títulos archivados, planos que constituyenantecedentes de propiedad de los predios estatales obienes inmuebles objeto de diagnóstico, acceso y remisiónde la base gráfica registral, entre otros. La SUNARPpuede brindar acceso, a través de la interoperabilidad, ala información geoespacial de su correspondiente servidorde mapas para descarga de geometrías y atributosalfanuméricos, así como el acceso a los tomos, fichas,partidas, índices y títulos archivados, a través del Serviciode Publicidad Registral en Línea (SPRL).b) COFOPRI: Información gráfica y alfanuméricacorrespondiente a los terrenos de posesiones informalesque hayan sido materia de formalización de la propiedad,incluyendo los lotes individuales titulados o pendientes deArtículo 9.- Etapas del proceso del Saneamientofísico legalEl proceso de SFL regulado en la presente normatiene las siguientes etapas:1. Diagnóstico físico legal del predio estatal o bieninmueble materia de SFL.2. Publicaciones y Notificación personal decorresponder.3. Oposición en los actos de SFL.4. Elaboración de documentos.5. Inscripción registral.Artículo 10.- Diagnóstico físico legal del predioestatal o bien inmueble objeto de Saneamiento físicolegal10.1. El MINEDU o las DRE, según corresponda,proceden a: i) recopilar la documentación técnico legaldel predio estatal o bien inmueble objeto de saneamiento;ii) realizar la inspección del terreno, verificando ellevantamiento topográfico y su georreferenciación; iii)analizar la información técnica y legal, considerando lainformación vial vigente (Plan Vial Urbano y/o Certificadode Zonificación y Vías u otro documento que corresponda).Los resultados de dicho análisis, debe consignarse en elInforme Técnico - Legal, estableciendo las acciones deSFL, que correspondan ejecutar.10.2. Para la elaboración del diagnóstico, el MINEDUy las DRE pueden solicitar a las Oficinas Registralesdesconcentradas de la SUNARP, el Certificado deBúsqueda Catastral de los predios estatales o bienesinmuebles materia de SFL. Dicho certificado deberácontener los informes técnicos que lo sustentan, así comola información gráfica y digital (DWG, DXF o SHAPEFILE)correspondiente, los cuales tienen carácter vinculante enel aspecto técnico, conforme lo establecido en el artículo248 del Reglamento de la Ley Nº 29151.Artículo 11.- Publicaciones y Notificación personal11.1. En el proceso de SFL, se debe efectuar lapublicación por una (1) vez en el Diario Oficial “El Peruano”,y en otro de circulación nacional o a falta de este último,en un diario de mayor circulación del lugar donde seubica el predio estatal o bien inmueble y en la página webdel MINEDU o de las DRE, en caso de que las DRE nocuenten con una página web habilitada, se publicará en lapágina web del MINEDU; de igual manera, se efectuará lanotificación personal en el domicilio de quien se considerepudiera ser afectado con dicho proceso, siempre que seencuentre identificado. La publicación y/o notificación noserá necesario en los actos previstos en los literales d), i)y j) del artículo 7 del presente Reglamento.11.2. Las Publicaciones y Notificación personal delproceso de saneamiento promovido por el MINEDU o lasDRE debe contener como mínimo la siguiente información:

26NORMAS LEGALESa) Nombre de la instancia de gestión educativadescentralizada que promueve el SFL, indicándose eldomicilio, teléfono y la Mesa de Partes Virtual de dichainstancia.b) Descripción del predio estatal o bien inmueblemateria de SFL (ubicación y demás característicasfísicas que sean necesarias), partida registral y nombre odenominación del titular registral, de corresponder.c) El o los actos materia de SFL.d) La indicación de la norma que sustenta el procesode SFL.e) La indicación de que podrán formular oposicióndentro de los treinta (30) días calendario contados desdela fecha de la última publicación en los diarios o desdela fecha de haberse realizado la notificación personal encaso corresponda, y que, de no formularse oposición, secontinuará con el trámite para la inscripción definitiva delacto materia de SFL.Artículo 12.- OposiciónSaneamiento físico legalenlosactosde12.1. Los particulares o las entidades que seconsideren afectados con el acto de SFL pueden oponerseacreditando el derecho real que estaría siendo afectado,dentro de los treinta (30) días calendario contados desdela fecha de la última publicación en los diarios, o desdela fecha de haberse realizado la notificación personal encaso corresponda.12.2. La oposición se presenta ante el MINEDU o lasDRE a cargo del SFL, la cual suspende el proceso hastaque se resuelva la oposición. Tratándose de oposición deentidades, ésta puede ser presentada directamente antela SBN, la que debe comunicar la oposición a las referidasinstancias que ejecutan el SFL, en un plazo no mayor decinco (5) días hábiles de recibida.Artículo 13.- Trámite de oposición de particulares13.1. Los particulares que formulen oposición al procesode SFL ante la vía judicial o extrajudicial, deberán poneren conocimiento del MINEDU o las DRE a cargo del SFL,dentro del plazo establecido en el numeral 12.1, a través deun escrito adjuntando el cargo de la demanda presentadaante el órgano jurisdiccional correspondiente o la notificacióndel inicio de uno de los mecanismos alternativos de soluciónde conflicto extrajudicial, con sus respectivos anexos.13.2. El ejercicio del derecho de oposición suspendeel proceso de SFL iniciado por las DRE o el MINEDU,hasta que se resuelva la oposición judicial o extrajudicial,pudiéndose anotar preventivamente la oposición en lapartida del p

con título comprobatorio de dominio u otro derecho a favor del MINEDU. 2.2. En el caso que el predio que sirve para la prestación del servicio público en materia educativa se encuentre inscrito a favor de particulares y no se cuente con título comprobatorio de dominio, el saneamiento se efectúa aplicando las normas del derecho común. 2.3.