UNIDAD OCHO. TÉCNICAS NUEVAS. NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA. - Derecho

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UNIDAD OCHO.TÉCNICAS NUEVAS.NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.Mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivadodel tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por sunaturaleza, excluyen cualquier otro recurso.Arthur Nussbaum fue de los primeros en determinar este tipo de normas, quellamo normas internas especialmente condicionadas, las cuales diferenció de las normas oreglas conflictuales, pues el contenido de las primeras será suficiente para que, encondiciones definidas, deba(n) ser aplicada(s) por los tribunales locales como cuestión deorden público, sin tener en cuenta si, de acuerdo con las reglas sobre conflictos de leyes,el contrato se halla de otro modo regulado por una ley extranjera.ELEMENTOS BÁSICOSSe trata de un conjunto de normas del sistema, diferentes de las conflictuales; porsu contenido y, en ciertas circunstancias, son aplicables por los Tribunales de maneradirecta; se les considera cuestión de orden público, y ante la presencia de este tipo denormas no cabe otro recurso sino el de su aplicación inmediata.Las normas de aplicación inmediata permiten que los tribunales locales lasapliquen de manera directa, a diferencia de las normas conflictuales, que son aplicablespara determinar que norma jurídica extranjera será la que nos proporcione la solucióndirecta. La aplicación directa se debe a que tales regulaciones se consideran de ordenpúblico, es decir, se trata de aquella norma o conjunto de normas del propio sistema quelos órganos del Estado encargados de crearlas consideran que involucran intereses quedeben ser protegidos enérgicamente y, por lo tanto, no cabe sustituirlas.Como consecuencia de la naturaleza de estas normas y por su aplicación directa,se excluye la posibilidad de acudir a todo tipo de métodos distintos, como es el caso de laconflictual tradicional.

Se trata de normas en las que se reflejan determinadas políticas legislativasestatales con diferentes objetivos pero que son normas que deben ser aplicadasobligatoriamente y evitando cualquier otro método de aplicación de derecho extranjero ocualquier disposición voluntaria de los particulares sobre dichas normas.Para Philon Fracescakis se trata de normas que deberán, según la voluntad dellegislador, ser aplicadas inmediatamente, pues la posible consideración de un elementoextranjero puede afectar la organización estatal.Pierre Mayer decía que se trata de una normatividad que el legislador ha decididoque se aplique de modo uniforme a lo largo de todo el territorio como podría ser el caso dela legislación fiscal. De esta forma, una operación jurídica internacional si tiene su origenen territorio mexicano o cae dentro de alguno de los supuestos de esa ley, deberá serregida conforme a sus disposiciones y, por tanto, dicha operación ha de quedar sujeta alimpuesto correspondiente.El concepto del orden público indica que la sociedad mexicana por medio de sulegislador desea que cierto tipo de materias que estima fundamentales económica osocialmente, sean reguladas de forma sistemática a lo largo del territorio nacional, sinconsideración de que en las relaciones jurídicas que se vinculen a dichos ordenamientosexistan elementos extranjeros. Sin embargo, queda la excepción según la cual, conforme aciertas limitaciones, el juez mexicano puede dar aplicación a normas territoriales oimperativas extranjeras.En el sentido antes apuntado es importante señalar lo siguiente: el ámbito dentrodel cual el Estado establece su jurisdicción es cada día menor, por lo que deja a losindividuos o a las empresas mayor libertad para la realización de sus actos jurídicos ytransacciones.En conclusión, el método de normas de aplicación inmediata es un procedimientomediante el cual de manera directa se trata de solucionar un problema derivado del tráficojurídico internacional por medio de la aplicación del derecho nacional. Se trata de unmétodo complementario, en la medida en que el número de ese tipo de normas en elsistema es reducido

Ejemplo:Art. 413 del CCDFLa patria potestad se ejerce sobre la persona y los bienes de los hijos. Su ejercicioqueda sujeto, en cuanto a la guardia y educación de los menores, a las modalidades quele impriman las resoluciones que se dicten, de acuerdo con la Ley sobre Previsión Socialde la Delincuencia Infantil en el Distrito Federal.Esta disposición se aplica a todos los padres y menores que tengan su residenciaen el Distrito Federal, independientemente de que sean originarios de otros países.NORMAS MATERIALES.Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivadodel tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por sunaturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso.CONCEPTOS BÁSICOS.Existe la posibilidad legislativa nacional para resolver cuestiones derivadas deltráfico jurídico internacional; el medio que se ha de utilizar guarda relación con lanaturaleza de la norma correspondiente, y un primer recurso podrá ser aplicar derechomaterial nacional y si el caso no puede resolverse de esta manera, seguidamente podrárecurrirse a una norma de conflicto.Ciertos problemas derivados del tráfico jurídico internacional pueden resolverse demodo directo mediante la aplicación de normas materiales nacionales, con exclusión decualquier otro recurso.Ejemplo:Art. 40 de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad IndustrialCuando se solicite una patente después de hacerlo en otros países se podrá reconocercomo fecha de prioridad la de presentación de aquel en que lo fue primero De esta manera, el legislador mexicano parte de un supuesto de hecho realizado en elextranjero (el del registro de una patente) para darle contenido a la hipótesis de su normanacional. Así para que en México se le pueda otorgar efectos retroactivos al registro deuna patente previamente registrada en el extranjero, se tendrá que acreditar ese supuesto

de hecho que es el registro en el extranjero. En otras palabras, el legislador mexicanohabrá elaborado una parte de su hipótesis jurídica sobre un hecho que debe sucedersefuera del ámbito normal de aplicación de sus leyes (territorio nacional), a fin de que elsupuesto de éstas (el efecto de retroactividad) se active.Las normas materiales en el plano interno son normas con vocación internacional el tráfico jurídicointernacional y cuya solución, a diferencia de las normas de aplicación inmediata, no estácondicionada por una obligatoriedad determinada, sino por razones de certeza oseguridad jurídicas, o bien porque la solución así haya sido planteada por el legisladornacional, pero que en todo caso, ya sea parte del juez que la aplica o del legislador quela emite, hay una voluntad de coordinar su sistema jurídico con lo demás. Las normasmateriales pueden ser de origen:Interno.I n t e r n a c i o n a l . Según Miaja de la Muela, con tal tipo de regulación no solo selogra prever y solucionar problemas que se presentan fuera del ámbito regular deaplicación de las normas internas, sino también puede conocerse con anticipación unasolución contraria a la que el propio ordenamiento tiene prevista para sus relacionesprivadas internas. Carrillo Salcedo afirma que el carácter internacional de unareglamentación de esta naturaleza no es el resultado de una relación necesaria entreel sistema nacional y un sistema extranjero, sino de la adopción de un régimen jurídicomaterial, directo, distinto y aun contrario al que el ordenamiento de foro tiene previstopara las relaciones y situaciones internas. Las normas materiales de origeninternacional tratan de la normatividad que las partes han acordado que seaaplicada a sus convenios y que, puede ser distinta o incluso contraria a las normasinternas del derecho del juez del foro que deba conocer de esos acuerdos, pero lanormatividad designada por las partes puede prevalecer.Otra perspectiva de análisis de las normas materiales internacionales es a travésde los tratados que establecen normas uniformes. Se trata de una normatividad que fueestablecida en el ámbito internacional por la vía de un tratado y que es obligatoria paralos países partes del mismo. Estas normas sustituyen a las normas materiales nacionalesen aquellos casos internacionales que, conforme a los supuestos mismos de laconvención o del tratado, las normas materiales establecidas por el propio tratado debanser aplicables.

En cuanto a las normas materiales internas nos dan la respuesta directa y defondo a una relación jurídica internacional o a una relación que tenga un supuesto dehecho vinculado internacionalmente. Una característica más de esta normatividad es quesu respuesta es diferente de la respuesta del resto de las normas internas, ya que de otramanera se trataría simple y sencillamente de una norma material interna más, sin ningunarelevancia para su estudio dentro del Derecho Internacional Privado.La norma material interna tiene una vocación internacional en la medida quepretende determinar un supuesto de hecho más allá de su ámbito regular de aplicaciónque, en principio, solo se limita al territorio nacional.El legislador pretende la aplicación de su ley a un supuesto por realizarse en elextranjero, y el juez frente a esta aplicación de su ley a un supuesto por realizarse en elextranjero, y el juez frente a esta disposición no buscará otro método, sino quesimplemente aplicará la ley mexicana, por manifiesta vocación internacional de ésta.En conclusión, el método de normas materiales es un procedimiento mediante elcual, de manera directa, se trata de resolver un problema derivado del tráfico internacionalcon la aplicación del derecho material nacional en virtud de que el legislador nacional leha otorgado una vocación internacional a sus propias leyes y, de no ser posible solucionarel problema de este modo, se acudirá a las normas de conflicto. Se trata de un métodocomplementario, en la medida en que es reducido el número de este tipo de normas en elsistema.LEX MERCATORIA.El profesor mexicano Jorge Alberto Silva opina que al lado de las legislaciones y delos tratados internacionales en materia comercial, destacan las normas que, derivadas delas prácticas, usos y costumbres, han sido expedidas por los propios protagonistas delas normas: los comerciantes. Se trata de un método elaborado por los comerciantes paraatender sus propias necesidades en las transacciones que desbordaban las fronterasnacionales.

ELEMENTOS DEFINITORIOS.Las normas o reglas que constituyen la lex mercatoria son producto de laspracticas, usos y costumbres de los propios comerciantes; no obstante que el objetivo dela lex mercatoria fue el de resolver casos concretos, las soluciones aportadas hicieron quese desarrollaran verdaderos cuerpos jurídicos que más tarde han constituido institucionesjurídicas.La adopción de usos y costumbres comunes hace que quienes quieran comerciarinternacionalmente en una determinada actividad tengan que aceptar las reglaspreviamente acordadas y al hacerlo, esas reglas se convertirán en obligatorias entre laspartes en contrato; tales reglas son de creación no estatal, lo que implica que son creadaspor las propias agrupaciones de comerciantes y, en época más reciente, los prestadoresde servicios, pero en todo caso su naturaleza es privada en su origen, aunque más tardese pueda solicitar su reconocimiento por las autoridades estatales.Ejemplo:Obligación 1 del comprador establecida en el término “En fabrica” (ex works) por losIncoterms, edición revisada en 1980 y elaborada por la Cámara de Comercio Internacional(organismo privado). Lo mismo puede ser aplicable a otros términos previstos por esasreglas como, entre otros, FOB (libre a bordeo)) o CIF (costo seguro y flete).El comprador debe tomar posesión de la mercancía tan pronto sea puesta a sudisposición en el lugar dentro de los plazos estipulados en el contrato y pagar el precioconvenido. Es decir, si comprador y vendedor han acordado que su contrato decompraventa de mercancías se rija por los Incoterms elaborados por la Cámara deComercio Internacional (organismo privado), los harán obligatorios entre ellos, será leypara su relación contractual y, entre otros deberes, el comprador deberá cumplir con loestipulado por esta regla.Con este método la doctrina ha querido describir una amplia serie de rnacional oporórganosintergubernamentales en ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que setrata de reglas que no tienen origen estatal, al menos directo. Son reglas que las parteshacen suyas en sus relaciones jurídicas y las convierten en obligatorias entre sí, o bien,reglas aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y

cuyo uso generalizado las hace obligatorias entre sus afiliados.Esas reglas pueden explicarse a partir de diferentes esquemas interpretativos queal final se reducen a dos.D e r e c h o creado por delegación efectuada por los derechos nacionales a losórganos descentralizados.R e c e p c i ó n centralizada por los derechos nacionales de una normatividad creadade manera descentralizada.N o r m a t i v i d a d descentralizada, en algunos casos contraria a las normas nacionales,que los Estados reconocen aun por encima de sus propias normas.S i s t e m a descentralizado, convalidado por la costumbre internacional y admitido porlos sistemas nacionales.En los primeros tres casos estamos frente a una nueva concepción de creaciónnormativa; en el último, ante un medio novedoso de reconocimiento de la costumbre comofuente de creación del derecho.Puede tratarse de derecho creado por delegación efectuada por los derechosnacionales a los órganos descentralizados. Esta delegación opera de la manera siguiente:las organizaciones nacionales de comerciantes requieren instrumentos internacionalesque satisfagan sus necesidades. En ocasiones logran que los Estados discutan yacuerden un convenio o tratado internacional. Con frecuencia esas organizacionesprivadas se reúnen y elaboran o encargan a organizaciones también privadas de nivelinternacional, la redacción de instrumentos, de reglas, que puedan resultarles útiles.Estas reglas, como ya se vio, son aceptadas por las partes en sus contratos o pororganizaciones de comerciantes y prestadores de servicios de nivel internacional y sonhechas derecho obligatorio entre las partes y, en caso de incumplimiento los tribunalesnacionales las reconocen y pueden hacerlas ejecutivas a través de sus derechosnacionales.También puede tratarse de una recepción centralizada por los derechosnacionales, de una normatividad creada de manera descentralizada. Ésta puede ir desdela aceptación por el juez de la autonomía de la voluntad de las partes en su contrato alhaber incorporado este tipo de reglas y, por tanto, haberlas hecho ley entre sí, hasta un

procedimiento más complejo como una convención o un tratado internacional que obliguea ese juez a reconocer o a aceptar la recepción de ese derecho creadodescentralizadamente.En tercer, lugar puede tratarse de una normatividad descentralizada, en algunoscasos contraria a las normas nacionales, que los Estados reconocen aun por encima desus propias normas. Los Estados legislan sobre algún tema de interés en el comerciointernacional, pero sus procedimientos legislativos son lentos y eso provoca que lasinstituciones creadas por leyes nacionales pronto caigan en desuso, mientras que lanormatividad descentralizada es dinámica y está en constante revisión.Finalmente se trata de un sistema descentralizado, convalidado por la costumbreinternacional y admitido por los sistemas nacionales. Efectivamente, la normatividaddescentralizada no es más que el producto sistematizado y renovado de los usos ycostumbres en el comercio internacional, de manera tal que los Estados simplementereconocen este proceso y lo aceptan para efectos de su derecho interno y de lasrelaciones jurídicas vinculadas con este.DERECHO UNIFORME.Mediante este método se regulan las relaciones jurídicas que los particularesdesarrollan entre Estados. Friedrich K. Juenger (1993) señala que este tipo saccionescomercialesinternacionales, aunque no es un método básico sino complementario.El derecho uniforme, o derecho sustantivo en el ámbito internacional, es un métodocomplementario e importante para la solución de problemas que presenta el trafico jurídicointernacional; es uno de los métodos a los cuales el juez nacional recurre directamentepara encontrar disposiciones de derecho sustantivo que pueden ayudarle a resolver lascuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.Ejemplo:Art. 15 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Contratos de CompraventaInternacional de Mercaderías.

La oferta surtirá efecto cuando llegue al destinatario. La oferta, aun cuando seairrevocable, podrá ser retirada si su retiro llega al destinatario antes o al mismo tiempoque la oferta.Se trata de una norma internacional que establece como debe regularse la oferta demercaderías en el ámbito internacional y será obligatoria si los países donde oferente yaceptante tienen su residencia o establecimiento, han ratificado dicha convención y amenos que las partes en el contrato dispongan otra cosa.Mediante este método, a través de normas de derecho material establecidas por untratado o acuerdo internacional se regulan las relaciones jurídicas que los particularesdesarrollan en el ámbito internacional. No se trata en estricto sentido de un métodoindependiente, pues podría quedar comprendido dentro del método de normas materiales.En materia de Derecho Internacional Privado existen tres formas para esacordarquelaconvención o el tratado se componga de reglas de conflicto que en su momentoconsultara el juez del foro para que le indiquen el derecho que debe aplicar. Otra maneraes elaborar la convención o el tratado con normas de derecho sustantivo o derechomaterial. La tercera forma es un método mixto en el que se incluyan tanto normas deconflicto como normas sustantivas o de derecho uniforme.La norma material se establece en el nivel del tratado o de la convencióninternacional y no hay obligación para los Estados contratantes de incorporarlas a suderecho interno. La obligación consiste en que sus jueces y tribunales consulten laconvención o el tratado y apliquen dicha normatividad como si fuera una norma materialinterna, o sea, de manera directa y para resolver el fondo del asunto.Entre las ventajas que tiene este método están las siguientes: se logra unaverdadera armonización internacional de conceptos y soluciones sobre un tema específicopara un determinado número de Estados. La armonización lleva a la unificación decriterios por parte de los propios tribunales nacionales. De acuerdo con la interpretaciónque esos tribunales hagan, se sabe cuál es la posición que guardan sobre el tema de quese trate, lo que contribuye a una mayor certeza y previsibilidad jurídicas. Puede inclusopreverse que este método, por su constante expansión, tiende a sustituir en muchas áreasal sistema conflictual tradicional por ser aquel más definido y aportar mayor certeza.

Se trata de normas en las que se reflejan determinadas políticas legislativas estatales con diferentes objetivos pero que son normas que deben ser aplicadas obligatoriamente y evitando cualquier otro método de aplicación de derecho extranjero o cualquier disposición voluntaria de los particulares sobre dichas normas.