RESOLUCIÓN SBS N 01735-2022 - Assets.contentstack.io

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Firmado digitalmente por: GUILLEN RISPA MilaLuz FAU 20131370564 hardCargo: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEASESORIA JURIDICAFecha y hora de firma: 25/05/2022 15:33:06N de documento: RESOLUCIÓN SBS N 01735- 2022 - SBSLima, 25 de mayo de 2022RESOLUCIÓN SBSN 01735-2022La Superintendenta Adjunta de Asesoría JurídicaVISTA:La solicitud presentada por Rímac Seguros y ReasegurosS.A. (la Compañía) con fecha 12 de junio de 2021, a través del Sistema de Revisión de Contratos(SIRCON), por la cual requiere la modificación del producto “Seguro de Protección de Tarjetas BancoGNB (antes HSBC)”, inscrito con código de registro N RG0504100305, cuyas últimas condicionesmínimas fueron aprobadas mediante Resolución SBS N 4051-2015 de fecha 10 de julio de 2015.CONSIDERANDO:Que, mediante la solicitud recibida con fecha 12 de juniode 2021, la Compañía solicitó a esta Superintendencia la modificación del producto “Seguro deProtección de Tarjetas Banco GNB (antes HSBC)”, inscrito con código de registro N RG0504100305;Que, a través de la Resolución SBS N 4051-2015 de fecha10 de julio de 2015, esta Superintendencia aprobó las últimas condiciones mínimas correspondientes adicho producto en el marco del procedimiento de aprobación administrativa previa, al tratarse de unproducto masivo, conforme a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro, aprobada mediante Ley N 29946 (Ley de Seguros);Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 delReglamento de Registro de Modelos de Pólizas y Requerimientos Mínimos de Notas Técnicas,aprobado por Resolución SBS N 7044-2013 y sus modificatorias (Reglamento del Registro de Pólizasde Seguro), cualquier solicitud de modificación de la documentación incorporada al Registro, se sujetaráa los mismos plazos y condiciones señalados en los Subcapítulos II y III de dicho reglamento; esto es,a los procedimientos de aprobación administrativa previa o revisión posterior, según corresponda. Unavez transcurrido el plazo establecido en la comunicación que realice la Superintendencia notificando laaprobación de la modificación, la Compañía no puede emplear para la comercialización el modelo depóliza anterior;Que, por su parte, el artículo 17 del referido reglamentoestablece los documentos que las empresas deben presentar a esta Superintendencia a efectos demodificar los modelos de las pólizas;Que, en la medida que la Compañía ha cumplido con loprescrito en el mencionado artículo 17 del Reglamento del Registro de Pólizas de Seguro, yconsiderando que el nuevo texto presentado cumple con la legalidad requerida por las normas vigentes,resulta procedente la referida modificación y aprobación de las condiciones mínimas solicitadas;Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico, archivado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Su autenticidad eLosweb:LaurelesNº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente /validacion,ingresando el siguienteCódigo de Verificación: RY6GTP-001

Firmado digitalmente por: GUILLEN RISPA MilaLuz FAU 20131370564 hardCargo: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEASESORIA JURIDICAFecha y hora de firma: 25/05/2022 15:33:06N de documento: RESOLUCIÓN SBS N 01735- 2022 - SBSQue, considerando que nos encontramos ante una pólizade robo y asalto, no corresponde la aprobación de las condiciones mínimas contempladas en los incisos2 y 12 del párrafo 16.1 del artículo 16 del Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistemade Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N 4143-2019 y sus modificatorias (Reglamento deConducta), referidas a la cobertura de enfermedades preexistentes y al derecho de revocación delconsentimiento, al ser aplicables a seguros de salud y de vida, respectivamente;Que, la presente resolución aprueba la modificación de lascondiciones mínimas contempladas en los artículos 7, 8, 10, 15 y 31 de las Condiciones Generales delproducto “Seguro de Protección de Tarjetas Banco GNB (antes HSBC)”, sin perjuicio de los demáscambios incorporados en el modelo de póliza;En consecuencia, estando a lo opinado por elDepartamento de Asesoría y Supervisión Legal y contando con el visto bueno de la SuperintendenciaAdjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y,En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 6y 19 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica dela Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N 26702 y sus modificatorias; la Ley de Seguros, elReglamento de Conducta y el Reglamento de Registro de Pólizas de Seguro;RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la modificación de lascondiciones mínimas contempladas en los artículos 7, 8, 10, 15 y 31 de las Condiciones Generales delproducto “Seguro de Protección de Tarjetas Banco GNB (antes HSBC)”, cuyas últimas condicionesmínimas fueron aprobadas mediante Resolución SBS N 4051-2015 de fecha 10 de julio de 2015,solicitada por la Compañía; como consta en el Anexo N 1 que forma parte integrante de la presenteresolución.Artículo Segundo.- Registrar las modificacionespropuestas por la empresa en virtud del procedimiento de modificación contemplado en el Reglamentodel Registro de Pólizas. En tal sentido, la Compañía deberá disponer la inmediata adopción de lasmedidas pertinentes para la plena aplicación de la modificación del modelo de póliza correspondienteal producto denominado “Seguro de Protección de Tarjetas Banco GNB (antes HSBC)”, incorporado enel Registro de Modelos de Pólizas de Seguro; la que será obligatoria en los contratos que celebre unavez transcurridos treinta (30) días calendario de notificada la presente resolución.Los Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico, archivado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Su autenticidad eintegridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: n, ingresando el siguienteCódigo de Verificación: RY6GTP-0012/3

Firmado digitalmente por: GUILLEN RISPA MilaLuz FAU 20131370564 hardCargo: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEASESORIA JURIDICAFecha y hora de firma: 25/05/2022 15:33:06N de documento: RESOLUCIÓN SBS N 01735- 2022 - SBSArtículo Tercero.- Conforme a lo dispuesto en el artículo18 del Reglamento de Conducta, la Compañía, deberá difundir a través de su página web el modelo depóliza correspondiente al producto “Seguro de Protección de Tarjetas Banco GNB (antes HSBC)”modificado, conjuntamente con la presente resolución y las resoluciones de aprobación de condicionesmínimas previas; en el plazo de treinta (30) días calendario, no pudiendo a partir de dicha fechacomercializar el modelo anterior de la póliza.Regístrese y comuníquese.MILA GUILLEN RISPASUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ASESORIA JURIDICALos Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico, archivado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Su autenticidad eintegridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: n, ingresando el siguienteCódigo de Verificación: RY6GTP-0013/3

Firmado digitalmente por: GUILLEN RISPA MilaLuz FAU 20131370564 hardCargo: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEASESORIA JURIDICAFecha y hora de firma: 25/05/2022 15:33:06N de documento: RESOLUCIÓN SBS N 01735- 2022 - SBSANEXO Nº 1CONDICIONES MÍNIMAS APROBADAS ADMINISTRATIVAMENTECONDICIONES GENERALESARTÍCULO Nº 5SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA FORMULADA POR EL CONTRATANTE;OBSERVACIÓN DE DIFERENCIAS ENTRE LA PROPUESTA U OFERTA Y LA PÓLIZA; CAMBIODE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA; DERECHO DEARREPENTIMIENTO( )C. CAMBIO DE CONDICIONES CONTRACTUALES DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZADE SEGUROLa COMPAÑÍA no puede modificar los términos y condiciones de la Póliza pactados sin laaprobación previa, y por escrito, del CONTRATANTE, quien tiene derecho a analizar lapropuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) Días desde que la misma le fuecomunicada por la COMPAÑÍA. La falta de aceptación de los nuevos términos, por parte delCONTRATANTE, no genera la resolución del Contrato de Seguro y tampoco su modificación,manteniéndose los términos y condiciones en los que el Contrato de Seguro fue acordado.La COMPAÑÍA proporcionará la documentación suficiente al CONTRATANTE, quien tendrá laobligación de poner en conocimiento de los ASEGURADOS, las modificaciones que se hayanincorporado en el contrato.D. DERECHO DE ARREPENTIMIENTOCuando la oferta de la cobertura del Certificado de Seguro se haya efectuado porComercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el ASEGURADOtiene derecho de arrepentirse de la contratación del Certificado de Seguro. Para esto, elASEGURADO puede resolver el Certificado de Seguro, sin expresión de causa ni penalidadalguna, dentro de los quince (15) Días siguientes a la fecha en que el ASEGURADO hayarecibido el Certificado de Seguro y siempre que no haya hecho uso de las coberturascontenidas en la misma.El derecho de arrepentimiento podrá ser solicitado por el ASEGURADO a través de un correoelectrónico dirigido a atencionalcliente@rimac.com.pe (con el asunto “Derecho dearrepentimiento”) o a través del mismo mecanismo de comunicación utilizado para lacontratación del Certificado de Seguro, indicando nombres, apellidos completos y el númerodel DNI del ASEGURADO.El Certificado de Seguro quedará resuelto (anulado) desde la fecha de recepción de la solicitudde derecho de arrepentimiento y la COMPAÑÍA procederá a devolver la totalidad de la primapagada en caso no se haya hecho uso de alguna de sus coberturas y/o beneficios. Ladevolución de lo pagado se realizará al medio de pago utilizado para contratar esta póliza deLos Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico, archivado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Su autenticidad eintegridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: n, ingresando el siguienteCódigo de Verificación: RY6GTP-001

Firmado digitalmente por: GUILLEN RISPA MilaLuz FAU 20131370564 hardCargo: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEASESORIA JURIDICAFecha y hora de firma: 25/05/2022 15:33:06N de documento: RESOLUCIÓN SBS N 01735- 2022 - SBSseguro o el Certificado de Seguro, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de lafecha de recepción de la solicitud del derecho de arrepentimiento.ARTÍCULO Nº 6PAGO DE LA PRIMA; SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA; REHABILITACIÓN DE LA COBERTURA;RESOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LA PRIMA( )II.SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PRIMAEl incumplimiento de pago, señalado en el Convenio de Pago, origina la suspensión de la coberturaotorgada por esta Póliza una vez que hayan transcurrido treinta (30) Días desde la fecha devencimiento de la obligación, siempre y cuando no se haya convenido un plazo adicional para elpago.La suspensión de cobertura se producirá si, dentro del plazo de treinta (30) Días antes indicado,la COMPAÑÍA comunica al CONTRATANTE y ASEGURADO de manera cierta, que se producirála suspensión de la cobertura como consecuencia del incumplimiento del pago de la Prima.Asimismo, indicará el plazo del que se dispone para pagar la Prima antes de que se produzca lasuspensión de la cobertura.Cuando se haya pagado parte de la Prima, se mantendrá la cobertura hasta la fecha en que dichaPrima, calculada proporcionalmente a prorrata, efectivamente alcance para cubrir el riesgo.Para establecer la cantidad de Días de cobertura efectiva y, por lo tanto, la fecha de inicio efectivode la suspensión de cobertura, se sigue el siguiente procedimiento:1. Se divide la Prima neta de toda la vigencia de la Póliza entre el número de Días dedicho periodo de vigencia, obteniéndose así la Prima por día de cobertura; luego:2. La Prima neta efectivamente pagada se divide entre la Prima por Día de cobertura,establecida según lo estipulado en el numeral 1 precedente, obteniéndose, así, losDías de cobertura efectiva;3. Así, el amparo efectivo otorgado por la Póliza rige desde las doce (12:00) horas de lafecha señalada en esta como inicio de vigencia, continúa por el número de Días decobertura efectiva establecido conforme a los numerales precedentes, y concluye alas doce (12:00) horas del último día de dicha cobertura efectiva.4. Esta última fecha, a partir de las doce (12:00) horas, es la fecha efectiva desuspensión de cobertura.La COMPAÑÍA no es responsable por los Siniestros que ocurran durante la suspensión de lacobertura.( )IV.RESOLUCIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE LAPRIMALos Laureles Nº 214 - Lima 27 - Perú Telf. : (511) 6309000Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico, archivado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Su autenticidad eintegridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web: n, ingresando el siguienteCódigo de Verificación: RY6GTP-0012/13

Firmado digitalmente por: GUILLEN RISPA MilaLuz FAU 20131370564 hardCargo: SUPERINTENDENTE ADJUNTO DEASESORIA JURIDICAFecha y hora de firma: 25/05/2022 15:33:06N de documento: RESOLUCIÓN SBS N 01735- 2022 - SBSLa COMPAÑÍA podrá optar por resolver el Certificado de Seguro, durante el periodo de suspensiónde la cobertura. El Certificado de Seguro se considerará resuelto en el plazo de treinta (30) Díascontados a partir del día en que el ASEGURADO recibe una comunicación por escrito de laCOMPAÑÍA informándole sobre dicha decisión. Le corresponde a la COMPAÑÍA la Primadevengada a prorrata por el periodo efectivamente cubierto por el Certificado de Seguro.Se deja expresa constancia que si la COMPAÑÍA no reclama el pago de la prima dentro de losnoventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la prima, se entiende que elCertificado de Seguro queda extinguido, inclusive si la cobertura se suspendió como consecuenciade la falta de pago de la prima. Le corresponde a la ASEGURADORA la prima devengada por elperiodo efectivamente cubierto por el Certificado de Seguro.ARTÍCULO Nº 7NULIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO, NULIDAD DEL CERTIFICADO DE SEGURO YTERMINACION DEL CERTIFICADO DE SEGUROA. NULIDAD DE LA PÓLIZA DE SEGURO: Aplica la nulidad total del Contrato de Seguro, si:7.1 El CONTRATANTE hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable.7.2 Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido laposibilidad de que se produzca.7.3 Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable delCONTRATANTE– de circunstancias por él conocida, que hubiesen impedido el Contrato omodificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sido informada del verdaderoestado del riesgoB. NULIDAD DEL CERTIFICADO DE SEGURO: Aplica la nulidad del Certificado de Seguro, si:7.4 El ASEGURADO hubiera tomado el Seguro sin contar con interés asegurable.7.5 Si al tiempo de la celebración se había producido el siniestro o había desaparecido laposibilidad de que se produzca.7.6 Por reticencia y/o declaración inexacta –si media dolo o culpa inexcusable delASEGURADO– de circunstancias por él conocida, que hubiesen impedido la emisión delCertificado de Seguro o modificado sus condiciones si la ASEGURADORA hubiese sidoinformada del verdadero estado del riesgo.En todos los casos de nulidad del Certificado de Seguro, la ASEGURADORA deberá informar alCONTRATANTE sobre la nulidad de los mismos, de forma adicional a la comunicación que s

consentimiento, al ser aplicables a seguros de salud y de vida, respectivamente; Que, la presente resolución aprueba la modificación de las condiciones mínimas contempladas en los artículos 7, 8, 10, 15 y 31 de las Condiciones Generales del producto "Seguro de Protección de Tarjetas Banco GNB (antes HSBC)", sin perjuicio de los demás