ASIGNATURA: OBSTETRICIA FORENSE - Oportunidades Laborales ULADECH

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ASIGNATURA: OBSTETRICIA FORENSEDocente: Obst. Alicia Briones GonzalesCHIMBOTE-2012V.11

ÍNDICECAPÍTULO 1I UNIDAD:OBSTETRICIA FORENSE-FUNDAMENTOS LEGALES 4OBSTRETRICIA FORENSE: FUNDAMENTOS LEGALES . 5IRRESPONSABILIDAD PROFESIONAL . 7PERITAJE MÉDICO LEGAL . 8EMBARAZO Y NACIMIENTO .11ASPECTO LEGAL DEL EMBARAZO Y NACIMIENTO. . 12VIDA HUMANA DEPENDIENTE. . 13INSEMINACIÓN Y FECUNDACIÓN ARTIFICIAL .18ASPECTOS PSICOLÓGICOS Y LEGALES DE LA MUJER FRENTE A LAS NUEVASTECNOLOGÍAS REPRODUCTIVAS EN EL PERÚ . 21INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD.24A.-ASPECTOS PROCESALES . 24B.-ASPECTOS JURIDICOS . 25C.-ASPECTOS MÉDICOS LEGALES . 25CAPÍTULO 2II UNIDAD:DELITOS QUE ATENTAN CONTRA LA MUJER. 31DELITO DE ABORTO.32CONSIDERACIONES DE LA POLÍTICA CRIMINAL . 33TRATAMIENTO JURÍDICO PENAL DEL ABORTO . 34PLANIFICACIÓN FAMILIAR .41I. INTRODUCCIÓN . 41II. OBJETIVOS DE LAS NORMAS . 42III. BASE LEGAL SUSTENTATORIA. 43IV. AMBITO . 45V. ESTRATEGIAS DEL PROGRAMA . 45DELITO CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL (violación sexual). .52A)ASPECTOS CRIMINOLÓGICOS . 52B)ASPECTOS JURÍDICOS . 53V.1C)ASPECTOS MÉDICOS LEGALES . 552

PARAFILIAS (DESVIACIONES SEXUALES) .65LEY Nº 28251 DEL PERU . 69LAS LESIONES . 73LESIONES POR AGENTES FÍSICO-QUÍMICOS . 87CAPÍTULO 3III UNIDAD:TANATOLOGÍA. . 95MUERTE .96ASPECTOS MÉDICOS . 96IMPORTANCIA MÉDICO-LEGAL.- ES EL DIAGNOSTICO DE LA FORMA DE LA MUERTE. 103ADIPOCIRA. 107DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD . 108NECROPSIA MÉDICO-LEGAL. 112INDICACIONES PARA LA NECROPSIA MÉDICO-LEGAL. 112OPERACIONES PRELIMINARES DE LA NECROPSIA. 112PROTOCOLO DE NECROPSIA . 116INFANTICIDIO . 118ASPECTOS MÉDICOS LEGALES. . 118DIAGNÓSTICO MÉDICO LEGAL DE INFANTICIDIO. . 118VINCULACIÓN DE LA PRESUNTA MADRE CON EL HECHO . 121EXAMEN MENTAL DE LA MADRE . 121SITUACIONES ESPECIALES . 122LEY N 28878. 124V.13

Capítulo1I UNIDADOBSTETRICIA FORENSE-FUNDAMENTOSLEGALESV.14

OBSTRETRICIA FORENSE: FUNDAMENTOS LEGALESOBSTETRICIA FORENSE: Pertenece al campo específico de la medicina legal. Estudia laaplicación del conocimiento obstétrico y médico legal en sus implicancias legales quedetermina la legislación (código civil y código penal); y comprende los delitos que se presentanen el embarazo, parto, puerperio y nacimiento, investigación de la paternidad, aborto,inseminación y fecundación artificial, delito contra la libertad sexual, parafilias e infanticidio.La Medicina Legal, es una especialidad médica que reúne todos los conocimientos útiles a laadministración de justicia. También se le denomina Medicina Judicial, Jurisprudencia Médica,Medicina Forense.Su campo de acción es:1. LA DEONTOLOGÍA.- Estudio de las obligaciones y derechos del profesional en el artede curar y comprende aspectos éticos y legales.2. TANATOLOGÍA.- Se encarga de todas las operaciones relacionadas con el proceso dela muerte, desde su constatación, identificación, transformación, causas, mecanismos,conservación y legislación.3. TRAUMATOLOGÍA FORENSE.- Se encarga del reconocimiento de las lesiones yviolencia en el individuo, por factores externos y determinar sus mecanismos de acción enel organismo.4. ASFIXIOLOGÍA.- Se estudia las asfixias mecánicas y patológicas, en sus diversasmodalidades y formas etiológicas médico legales, accidentales, suicidas, homicidas onaturales.V.15

5.OBSTETRICIA FORENSE.- Estudia la esfera sexual del individuo y sus alteracionesrelativas al instinto y personalidad, así como los delitos relacionados con la vida, el cuerpoy la salud, como son aborto, infanticidio, y aquellos referidos a los delitos contra la libertadsexual.6. PSIQUIATRÍA FORENSE.-Se encarga del estudio del estado y desarrollo psíquico ymental del individuo, de sus alteraciones, en la comisión de un delito o con motivo deagresión.7. TOXICOLOGÍA.- Se encarga del estudio de los tóxicos, venenos y fármacos en elorganismo como productores de daño en el cuerpo, la vida y la salud del hombre.8. DERECHO MÉDICO.- Comprende el conocimiento, interpretación y aplicación de lalegislación, normas legales y administrativas, procedimientos legales, administrativos ytécnicos relacionados al ámbito médico legal y proceso de la administración de la justicia.9. MEDICINA SOCIAL.- Comprende el control médico del estado civil, accidentes detrabajo y enfermedades ocupacionales, protección y prevención de asuntos relacionadoscon la salud pública.10.CIENCIAS FORENSES.- Comprende el conocimiento aportado por todas aquellasciencias auxiliares a la medicina legal que esta utilizada en el desarrollo de su laborpericial como son la Biología, Física, Química, físico- química, Biofísica, Física Técnica,Criminalística, y demás técnicas especializadasEl ejercicio ilegal de la Obstetricia, es reprimido por el Código de Ética y Deontología de lacarrera profesional de Obstetricia y por la legislación contenida en el Código Penal y Civil.El Profesional de Obstetricia que es inhabilitado no puede ejercer su profesión, y si lohiciera, su actitud se considera ilícita, entrando al campo penal.Art. 290 C.P: Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayorde cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las cienciasmédicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:1.- Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier mediosupuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.2.- Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o laadministración a que se refiere el inciso 1.La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de lasconductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve, y no menor decuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte dela víctima, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.V.16

Cuando el Código Penal habla de prescribir está utilizando el término en el sentido deconfeccionar recetas, destinadas al tratamiento de una enfermedad, para que el pacientela prepare o mande a preparar.Cuando utiliza el término “administrar” quiere decir dar algo, proporcionar al destinado a lacuración de un determinado mal.Respecto al concurso material de delitos, el Código Penal configura un delito, ya analizadoen sus principales elementos constitutivos, que pueden asociarse a otros, como porejemplo en el delito de lesiones en el caso que se produzca daño en el cuerpo y la salud; ocon el delito de homicidio, si el paciente resulta muerto; con el delito contra la fe pública, siel agente activo del delito falsifica títulos profesionales para atraer a su clientela, así comoel delito de estafa, por la calidad mentida que se atribuye el delincuente.Art. 291 C.P: El que, teniendo título, anuncia o promete la curación de enfermedades atérmino fijo o por medios secretos o infalibles, será reprimido con pena privativa de libertadno mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuenta y dosjornadas.El elemento subjetivo es esencial en todo delito y consiste en la voluntad del agente,pudiendo configurar; actos delictivos dolosos, preterintencionales o culposo. En el actodoloso existe el ánimo o intensión consciente y deliberada de infringir la ley, pudiéndosepreverse los resultados. El hecho delictivo resulta preterintencional cuando va más allá delo querido por el agente, más allá de lo que su voluntad libre y consciente quiso realizar uomitir.El acto culposo resulta cuando se actúa con impericia, imprudencia, falta de precaución.Teniendo en consideración el Código de Ética y Deontología Profesional tenemos losiguiente:IRRESPONSABILIDAD PROFESIONALSe presenta cuando realizamos lo siguiente:Impericias.- Es la ignorancia inexcusable, consiste en la actuación profesional llevada acabo con ineptitud técnica y física así como también la falta de actualización sobre losavances de su profesión. Ejemplo. Seria impericia rea lizar la atención de un parto sinsaber: los mecanismos del parto, los detalles esenciales y fundamentales delprocedimiento a realizar.Imprudencia.- Es la temeridad inexcusable, es cuando se actúa con exceso de confianza,de manera que constituye una falta de predicción o de precaución en la acción. Ejemplo:Sería una imprudencia, atender un parto a una gestante con anemia severa en un Puestode saludV.17

Negligencia.-Es la omisión inexcusable, es lo contrario al sentido del deber. Consiste en eldescuido y la desatención del paciente. Ejemplo: Seria negligencia no controlar periódicamente la presión arterial, pulso, temperatura ysangrado vaginal a una puérpera inmediata.No observar el termostato de una incubadora en la que se encuentra un prematuro.Inobservancia de normas y reglamentos.- Es la culpa que surge de la actuaciónaunque prudente y diligente, está vedada por una norma jurídica.Según nuestro código penal tenemos lo siguiente:Artículo 431º.- El médico que, maliciosamente, expide un certificado falso respecto a laexistencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales, seráreprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años e inhabilitación de uno ados años conforme al artículo 36º incisos 1 y 2.Cuando se haya dado la falsa certificación con el objeto que se admita o interne unapersona en un hospital para enfermos mentales, la pena será privativa de libertad nomenor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación de dos a cuatro años conforme alartículo 36º, incisos 1 y 2.El que haga uso malicioso de la certificación, según el caso de que se trate será reprimidocon las mismas penas privativas de libertad. El que haga uso malicioso de la certificación,según el caso de que se trate, será reprimido con las mismas penas privativas de libertad.PERITAJE MÉDICO LEGALEl informe pericial es un juicio técnico que tiene porobjeto el examen de determinada persona o cosavertido por escrito, por uno o más profesionales otécnico o expertos en el punto de pericia (en este casopertenecientes al área de la salud), luego de haber sidodesignados por un magistrado o autoridad competente yhaber prestado juramento de cumplir fielmente la tareaencomendada. Su finalidad es la de asesorar a quienhizo la designación, sobre determinado tema en litigio ycon el exclusivo fin de esclarecerlo debidamente. El dictamen pericial es de tal importanciaque de él depende a menudo la libertad de una persona, su situación económica, su honor,su capacidad, etc. Debe distinguir en una cuestión lo que es netamente demostrable de loque es probable, incierto o dudoso; explicar de manera clara y precisa conclusiones quecorrespondan exactamente a la opinión que se desprende del examen razonado de loshechos. No debe admitir aserciones tan llenas de restricciones y de reticencias, que ellasno significan ya nada, siendo imposible al juez saber en que sentido dictaminar. El hechode que una autoridad designe a uno o a varios médicos para que le ilustren a propósito deV.18

un tema relacionado con el campo médico, no significa la obligatoriedad, por parte deaquella, de aceptar las conclusiones alcanzadas.La función pericial requiere dos condiciones en el médico: la preparación técnica y lamoralidad. El deber en un peritaje es decir la verdad, pero para ello es necesario primerosaber encontrarla y después querer decirla. Lo primero es un problema científico y losegundo es un problema moral.El informe escrito se divide en las siguientes partes:1. Introducción o preámbulo.- Es de identificación y dirigida al juez.2. Exposición.- Es la parte descriptiva de todo lo comprobado, expuesto con detalle ymétodo.3. Discusión.- Donde se analizan los hechos, los somete a la crítica.4. Conclusiones.- Es la síntesis de la opinión pericial. Aquí se debe responderconcretamente a las preguntas de juez (puntos de pericia).La falsedad del perito al informar ante la justicia constituye un delito. Hay falso testimoniono solo en la deformación o en la invención, sino también en la ocultación de la verdad,negándola o callándola.Art. 409 C.P: El testigo, perito, traductor o intérprete que, en un procedimiento judicial,hace falsa declaración sobre los hechos de la causa o emite dictamen, traducción ointerpretación falsos, será reprimido con pena privativa de libertad, no menor de dos nimayor de cuatro años.Si el testigo, en su declaración, atribuye a una persona haber cometido un delito, asabiendas que es inocente, la pena será no menor de dos ni mayor de seis años. El juezpuede atenuar la pena hasta límites inferiores al mínimo legal o eximir de sanción, si elagente rectifica espontáneamente su falsa declaración antes de ocasionar perjuicio.V.19

BIBLIOGRAFÍA.ARROYO A. “MANUAL DE MEDICINA FORENSE” CHIMBOTE 1 EDICION2002.BEAUMONT G.; “MALAPRAXIS Y SUS IMPLICANCIAS MEDICO - LEGALES.”UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA”. PERÚ 2010.CARRERA R. “MEDICINA LEGAL” LIMA 1 EDICION 2009.CORTEZ G.; CÉSAR J. “LA RESPONSABILIDAD MÉDICA Y EL CONOCIMIENTOINFORMADO. REVISTA MEDICA DEL URUGUAY”; VOLUMEN 15 N 1, ABRIL /contenido.phpV.110

EMBARAZO Y NACIMIENTOEl embarazo, es el estado en el que se encuentra la mujer desde el momento de lafecundación del ovulo hasta la expulsión del producto de la concepción. El embarazo esposible desde la pubertad hasta el climaterio y se comprueba mediante los siguientesdiagnósticos:1. DIAGNÓSTICO CLÍNICO.-A través de los signos de presunción, probabilidad y decerteza.2. DIAGNÓSTICO RADIOLÓGICO.-A través de las RX se observa las calcificacionesóseas.3. DIAGNÓSTICO CITOLÓGICO.- Se observa las células descamadas en la cavidadvaginal, considerándose patognomónicas las células naviculares.4. DIAGNÓSTICO ANATOMO PATOLÓGICO. Presencia de restos de cure taje en el cadáver. . La presencia de vellosidades coriónica y de Trofoblasto. . El fenómeno de Arias Estellas en el embarazo ectópico. En la necropsia se los cambios en el ovario, útero y la hipófisis. El útero puede estar ocupado por el producto de la concepción o sus restos. Presencia de restos de meconio y vernix caseoso. La edad del embarazo a partir de las medidas del útero en la necropsia es difícil. La edad gestacional es precisa si el feto es hallado intacto en la cavidad uterina.5. DIAGNÓSTICO BIOLÓGICO.-Presencia de Gonadotrofina Coriónica en la sangre y enlaV.1orina de la embarazada.11

6. DIAGNÓSTICO INMUNOLÓGICO.-Son pruebas inmunológicas con la hormona en unasuspensión de partículas de látex (indirectas) o en el anticuerpo en el látex (directa).7.DIAGNÓSTICO BIOQUÍMICO.-Es la determinación cualitativao cuantitativa en elplasma u orina de la mujer embarazada, de hormonas: En el ovario ( estrógenos progesterona)En la placenta (gonadotrofinas coriónica)Corteza suprarrenal (17-cetosteroide neutros y 11 oxi-esteroides)La hipófisis (gonadotrofinas hipofisarias).8. DIAGNÓSTICO ECOGRÁFICO.ASPECTO LEGAL DEL EMBARAZO Y NACIMIENTO.La duración del embarazo es de 10 meses lunares, cuarenta semanas, doscientos ochentadías. La ley suele extenderlo hasta trescientos días y cortarlo hasta 180 días.El diagnóstico retrospectivo del embarazo es de interés judicial para diagnosticar si unamujer estuvo o no embarazada y se puede presentar casos de acusación de aborto,infanticidio y maternidad cuestionada. Este método se basa en la desaparición oaclaramiento de la gonadotrofina coriónica. El tiempo de aclaramiento varía de la siguientemanera: Mujeres que han abortado en el primer trimestre, el tiempo de aclaramiento promedioes de 37, 5 días para las gonadotrofinas coriónica. Mujeres en que el embarazo se interrumpió en el segundo trimestre mediante laadministración intra amniótica de prostaglandina F2 el tiempo de aclaramiento es de27,4 días.Pseudociesis.- Un síndrome simulador de una gestación normal, en una personalidadhistérica, con tendencia a la teatralidad, la mentira y la fabulación. Existe amenorrea,trastornos digestivos, modificaciones de la mama y hasta aumento de volumen en elabdomen atribuido a la aerofagia. Se descarta esta por pruebas biológicas, químicas einmunológicas negativas; ausencia de movimientos fetales, ausencia de latidos cardiacosfetales y signos radiológicos negativos.La vida humana es un bien jurídico principal en nuestra sociedad, al cual toda persona tienederecho, así lo proclama nuestra Constitución en el inciso 1 del artículo 2.Se tiene que precisar el término “vida”. La doctrina hace diferencia entre “vida humana” o “vidadependiente” y “vida de la persona” o “vida independiente”.V.112

Art. 1 C.C: La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento, para todo cuantole favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.VIDA HUMANA DEPENDIENTE.Lo protegido resulta la vida humana, dentro de lo cual hay que considerar tanto la vida delembrión o feto como la vida de la persona. Lo que no está en discusión es que el feto y elembrión son vida humana, solo dependiente de la vida de otra persona (la madre), ya queexiste la esperanza que surja la vida de una persona. ¿Cuándo se inicia la vida humana?Existen varias opiniones al respecto:1. Se inicia con la fecundación del óvulo por el espermatozoide (tesis que sostiene laIglesia.)2.- Se establece el plazo de tres meses para determinar el comienzo de la vida.V.113

1. Comienza con la anidación del óvulo fecundado en el útero de la mujer.La última posición es la que considera nuestra legislación; por lo tanto, a partir de laanidación podemos hablar de vida humana, esto tiene suma importancia porque nosayudará a diferenciar cuando nos encontramos frente a medios anticonceptivos y antemedios abortivos. Todo medio que impida la anidación del óvulo fecundado en el útero dela mujer será considerado un método anticonceptivo, puesto que todavía no existe el objetode protección, esto es, la vida humana. Por el contrario, todo método que se utilice conposterioridad a la anidación será considerado abortivo.El embarazo puede resultar de relaciones legalizadas y no legalizadas, requiriéndose elexamen pericial para solucionar los diversos problemas que pudieran presentarse.Una situación no infrecuente es el de la certificación del embarazo, es decir la petición quehace la mujer que se reconozca su estado de “preñez”.Art. 2 C.C. La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o delparto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud setramita como prueba anticipada, con citación de las personas que por indicación de lasolicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juezpuede ordenar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. Eneste proceso no se admite oposición.En la certificación del embarazo, el legista hace uso de su conocimiento y de su ciencia pormedio del examen clínico y elementos auxiliares como son los de laboratorio, ecográficos yradiológicos (después del cuarto mes de gestación). En esta tarea se pueden suscitar trescircunstancias.1- Error diagnóstico.- Como afirmar un embarazo en casos de otros procesos orgánicos(quistes, tumores, etc.), lo mismo que el error contrario.2- Simulación intencionada.3- La pseudociesis (embarazo histérico).V.114

Desde el punto de vista legal es importante establecer la duración del embarazo, que fijalos límites dentro de los cuales puede nacer el niño, por obra de un sujeto, durante elmatrimonio, para que se pueda contemplar su legitimidad. Es importante estudiar laduración mínima de la gestación, susceptible de permitir de ser capaz de vivir, así como laduración media y la duración máxima, para los efectos de solucionar problemas derivadosde embarazos prematuros y prolongados. En el aspecto de la duración mínima, estágeneralmente establecido que los niños nacidos antes del sexto mes constituyen casosraros, siendo mas raros aún los que superviven. La duración media es de 40 semanas. Encuanto a la duración máxima del embarazo, la comprobación reposa en elementosindiciarios como el examen del niño, peso, desarrollo de órganos, etc.FALSOS EMBARAZOS.-Los falsos embarazos pueden agruparse en dos clases.1.- Simulados. Los embarazos simulados pueden obedecer a maniobras ilícitas, dechantaje o extorsión contra el presunto padre o para llamar la atención del marido, lo queconstituye un delito.2.- Inexistentes.Art. 144 C.P. La mujer que finge embarazo o parto para dar a un supuesto hijo derechosque no le corresponden, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno nimayor de cinco años .La misma pena privativa de libertad y además, inhabilitación de unoa tres años, conforme el artículo 36 inciso 4; se aplicará al médico u obstetra que coopereen la ejecución del delito.Bien jurídico protegido. Se protege el estado civil.Tipicidad objetiva. Sujeto activo puede ser una mujer, sujeto pasivo será el supuestopadre.Tipicidad subjetiva. Se requiere necesariamente el dolo. Además exige un elementosubjetivo del tipo, consistente en que la mujer quiere dar a un supuesto hijo derechos queno le corresponden.ABANDONO DE LA MUJER EMBARAZADA - Es frecuente en nuestro medio, que seembarace a la mujer y que luego el padre evada su responsabilidad y abandone a laembarazada, lo que constituye un delito.Art. 150 C.P: El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y quese encuentra en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor deseis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días multa.Bien jurídico protegido. Se protege la familia, específicamente los deberes de asistencia,que tiene todo hombre referente a una mujer cuando está embarazada y en situacióncrítica.V.115

Tipicidad objetiva. Sujeto activo solo puede ser un hombre. Sujeto pasivo es la mujer y el feto.Es un delito de omisión, donde se incumple el mandato de prestar asistencia a su pareja quese encuentra en una situación crítica y embarazada.Tipicidad subjetiva.-Se requiere necesariamente dolo.MUERTE EN EL EMBARAZO: La muerte durante el embarazo puede producirse de formaespontánea, obedeciendo a procesos extra genitales y genitales. Llama la atención yamerita una investigación cuando esta se produce durante el parto o en el puerperioinmediato.Accidentalmente durante el parto, puede producirse la muerte cuando el parto resultaprolongado y difícil, pudiendo imputarse negligencia.V.116

BIBLIOGRAFÍA: ARROYO A.;“MANUAL DE MEDICINA FORENSE”CHIMBOTE2 EDICIONGRAPHIC CHIMBOTE -2002; CARRERA R 2MEDICINA LEGAL”LIMA 1 EDICION A.F.A EDITORES IMPORTADORESS.A teca/atlas mentos/obstetricia/altoriesgo/indice.V.117

INSEMINACIÓN Y FECUNDACIÓN ARTIFICIALDEFINICIÓNLa Inseminación es una técnica sencilla. Consiste fundamentalmente en depositar deforma artificial los espermatozoides, preparados anteriormente en el laboratorio, en lacavidad uterina en el momento próximo a la ovulación. Si el semen utilizado para fecundarlos óvulos pertenece a la pareja de la paciente, esta técnica se denomina InseminaciónArtificial Homóloga. En caso de que se trate de semen de donante, se le denominaInseminación Artificial Heteróloga.Esta técnica incrementa las posibilidades de fertilidad de la pareja debido a que:1. Se mejoran las condiciones femeninas mediante una estimulación de la ovulación.2. Se mejoran las condiciones masculinas a través de una mejoría del semen ocapacitación espermática.3. Se depositan los espermatozoides en el interior de la cavidad uterina, acercándolos asíal lugar de la fecundación para facilitar la concepción.FASES DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL. Un tratamiento de Inseminación Artificialconsta básicamente de tres fases que explicaremos en detalle a continuación:a) La Estimulación Ovárica.b) La Capacitación Espermática.c) La Inseminación.a) La Estimulación Ovárica.- Lo habitual durante un ciclo menstrual natural de una mujeres que comiencen a madurar entre 3 y 10 folículos en sus ovarios y que sólo uno deellos alcance la madurez, desprendiéndose del mismo tan sólo un óvulo.Para conseguir este objetivo comenzaremos el tratamiento durante los cinco primerosdías del ciclo, preferiblemente en el tercero, aunque no te tienes que alarmar por que nosea exactamente este día. En esos primeros días confirmaremos mediante ecografíatransvaginal que tus ovarios se encuentran en situación basal (o lo que es lo mismo, queno haya folículos mayores de 10 mm en los ovarios). A partir de este momentocomenzaremos con el proceso de estimulación ovárica, para lo cual te administraremoshormonas similares a las que regulan tu ciclo menstrual.Durante los próximos 8 ó 10 días tendrás que acudir al ginecólogo de manera regularcada dos o tres días (según sea necesario) para que controlemos el correcto desarrollode tus folículos a través de monitorización ecográfica, y de manera ocasional, cuando seestime necesario, mediante la medición en sangre de una hormona relacionada con lamadurez de tus folículos llamada estradiol.V.118

Durante toda esta fase habremos ido recogiendo información que nos permitadeterminar el momento idóneo para provocar la ovulación. Llegado ese día y a través deuna nueva hormona induciremos dicha ovulación.El objetivo de esta fase consiste en estimular los ovarios de la paciente con el fin deconseguir un número determinado de folículos (de 1 a 3) que den lugar a una ovulaciónsatisfactoria.b) La Capacitación Espermática.-Para llevar a cabo una Inseminación Artificial con éxitoserá necesario que, de manera previa, procesemos el esperma de tu pareja en ellaboratorio para mejorar su calidad y capacidad fertilizante.Una vez recibida la muestra de semen que emplearemos en la inseminaciónsepararemos de la misma todo el plasma seminal, seleccionaremos espermatozoidescon mayor movilidad, los concentraremos en una pequeña ca

OBSTETRICIA FORENSE: Pertenece al campo específico de la medicina legal. Estudia la aplicación del conocimiento obstétrico y médico legal en sus implicancias legales que determina la legislación (código civil y código penal); y comprende los delitos que se presentan en el embarazo, parto, puerperio y nacimiento, investigación de la .