Código De DeontologÍa - International Council Of Museums

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El Código de Deontología del ICOM fue aprobadopor unanimidad por la 15ª Asamblea generaldel ICOM, que tuvo lugar en Buenos Aires(Argentina) el 4 de noviembre de 1986. El Códigofue modificado por la 20o Asamblea generalen Barcelona (España) el 6 de julio de 2001 bajoel título de Código de Deontología del ICOMpara los Museos, el mismo que fue revisadopor la 21o Asamblea general en Seúl (Repúblicade Corea) el 8 de octubre de 2004.Aunque se publicó en un principio en los tresidiomas oficiales del ICOM, el Códigode Deontología fue traducido a numerosasotras lenguas por los comités del ICOM.cÓdigo de deontologÍa del icom para los museosEl Código de Deontología del ICOM para los Museoses un texto fundamental de la organización enel que se establecen las normas mínimas de conductay práctica profesional para los museos y su personal.Al afiliarse a la organización, los miembros del ICOMse comprometen a cumplirlo.Código dedeontologÍadel ICOM para los Museos

PrincipeTextecódigo dedeontologÍadel icom para los Museos ICOM, 2017Dépôt légal juin 2017ISBN 978-92-9012-422-1

preámbuloEl presente Código de Deontología del ICOM para los Museosha sido elaborado por el Consejo Internacional de Museos,se ajusta a la declaración de deontología profesional que figuraen los Estatutos del ICOM y tiene en cuenta los principiosglobalmente aceptados por la comunidad museísticainternacional. La adhesión y el pago de la cuota anualal ICOM suponen la aceptación del Código de Deontologíadel ICOM para los Museos.El presente Código constituye una norma mínimapara los museos. Se presenta como una serie de principiosapoyados por directrices sobre las prácticas profesionalesque es deseable aplicar. En algunos países, la legislacióno una reglamentación gubernamental definen las normasmínimas. En otros, se establecen directrices y evaluacionesrelativas a las normas profesionales mínimas en formade acreditaciones, habilitaciones o sistemas de evaluaciónsimilares. Cuando no hay normas definidas en el plano local,se pueden obtener directrices por conducto de la Secretaríadel ICOM o de los Comités Nacionales o Internacionalescompetentes. Se pretende que el presente Código pueda servira cada país, así como a las organizaciones especializadasvinculadas a los museos, como elemento de referencia paraelaborar normas adicionales.Existen tres versiones lingüísticas del Código de Deontologíadel ICOM para los Museos, en los tres idiomas oficialesde la organización: español, francés e inglés. El ICOM estáa favor de que se traduzca a otras lenguas y la Secretaría generalha establecido una serie de directrices para la traducción.

índice1 I. Los museos garantizanla protección,documentación ypromoción del patrimonionatural y culturalde la humanidad.3 Posición institucional3 Recursos físicos5 Recursos financieros5 Personal7 II. Los museos que poseencolecciones las conservanen beneficio de la sociedady de su desarrollo.9 Adquisición de colecciones12 Baja de colecciones13 Protección de las colecciones17 III. Los museos poseentestimonios esencialespara crear y profundizarconocimientos.19 Testimonios esenciales19 Acopio e investigacionesde los museosLas cuestiones éticas que requieren la atencióny/o la consideración del Comité para la Deontologíadel ICOM pueden ser comunicadas al presidentede dicho Comité por correo electrónico a la direcciónsiguiente : ethics@icom.museum23 IV. Los museos contribuyenal aprecio, conocimientoy gestión del patrimonionatural y cultural.25 Exposiciones26 Otros recursos27 V. Los museos poseenrecursos que ofrecenposibilidades para otrosservicios y beneficiospúblicos.29 Servicios de identificación31 VI. Los museos trabajanen estrecha colaboracióncon las comunidadesde las que provienenlas colecciones, así comocon las comunidadesa las que prestan servicios.33 Origen de las colecciones34 Respeto de las comunidadesa las que se prestan servicios35 VII. Los museos actúanateniéndose a la legalidad.37 Marco jurídico39 VIII. Los museos actúancon profesionalidad.41 Conducta profesional43 Conflictos de intereses47 Glosario

— I —Los museos garantizanla protección, documentacióny promoción del patrimonionatural y culturalde la humanidad.

Posición institucionalPrincipioLos museos son responsables del patrimonionatural y cultural, material e inmaterial.La primera obligación de los órganos rectoresy de todos los interesados por la orientaciónestratégica y la supervisión de los museoses proteger y promover ese patrimonio,así como los recursos humanos, físicosy financieros disponibles a tal efecto.1.1 Documentos de habilitaciónAl órgano rector de un museo le incumbe la responsabilidadde velar por que éste posea unos estatutos, una normativao cualquier otro documento escrito oficial que sea conformea la legislación nacional. En esos documentos se debeprecisar claramente la condición jurídica del museo,su misión, su carácter permanente y su naturalezade entidad sin fines de lucro.1.2 Declaración de misiones, objetivos y políticasEl órgano rector debe elaborar, difundir y atenersea una declaración en la que se definan su misión, objetivosy políticas del museo, así como las funciones y composiciónde su dirección.Recursos físicos1.3 LocalesEl órgano rector tiene la obligación de proporcionar localescon las condiciones adecuadas para que el museo puedadesempeñar sus funciones fundamentales, tal como estándefinidas en sus misiones.1.4 AccesoEl órgano rector debe velar por que todos puedan teneracceso al museo y sus colecciones de forma regular y a horasrazonables. Conviene prestar especial atención a las personascon necesidades específicas.1.5 Salud y seguridadEl órgano rector debe velar por que se apliquen las normasen materia de salud, seguridad y accesibilidad, tanto al personalcomo a los visitantes del museo.3

1.6 Protección contra siniestrosEl órgano rector debe aplicar políticas encaminadasa la protección del público y del personal, así comode las colecciones y otros recursos, contra los dañosnaturales y humanos.Recursos financieros1.7 Condiciones de seguridadEl órgano rector debe garantizar condiciones de seguridadadecuadas para proteger las colecciones contra el roboy los daños que pudieran producirse en vitrinas, exposiciones,almacenes y lugares de trabajo así como en el transcursode transportes.1.10 Política comercialEl órgano rector debe dotarse de una norma escrita relativaa los ingresos que puede generar con sus actividades o quepuede aceptar de fuentes externas. Cualquiera que sea la fuentede financiación, los museos deben conservar el controldel contenido y la integridad de sus programas, exposicionesy actividades. Las actividades generadoras de ingresos no debenir en detrimento de las normas de la institución, ni perjudicara su público (véase 6.6).1.8 Seguros e indemnizacionesSi una compañía de seguros privada protege las colecciones,el órgano rector debe comprobar que la cobertura de los riesgoses apropiada e incluye los objetos en tránsito, prestadoso confiados a la responsabilidad del museo. Cuandose establece un sistema de indemnizaciones, es necesarioque los objetos que no pertenecen a la colección permanentegocen de una cobertura adecuada.1.9 FinanciaciónAl órgano rector le incumbe suministrar los fondos suficientespara realizar y fomentar las actividades del museo.Todos los fondos serán objeto de una gestión profesional.Personal1.11 Política de empleoEl órgano rector debe velar por que toda acción relativaal personal se efectúe de conformidad con las políticasdel museo y los procedimientos legales y reglamentarios.1.12 Nombramiento del director o jefeLa dirección del museo es un puesto clave y por lo tanto,cuando se nombre a la persona correspondiente el órganorector debe tener en cuenta las cualificaciones y conocimientosexigidos para ocupar ese puesto con eficacia. A las aptitudesintelectuales y conocimientos necesarios debe ir unidauna conducta irreprochable desde el punto de vistadeontológico.45

1.13 Acceso a los órganos rectoresEl director o jefe de un museo debe poder rendir cuentasdirectamente y tener acceso directo a los órganos rectorescorrespondientes.1.14 Competencias del personalEs necesario emplear personal que posea las cualificacionesnecesarias para asumir sus responsabilidades (véanse 2.19,2.24 y sección 8).1.15 Formación del personalConviene ofrecer al conjunto del personal posibilidadesde formación permanente y perfeccionamiento profesionalpara mantener su eficacia.1.16 Conflicto deontológicoEl órgano rector de un museo no debe pedir nunca al personalque actúe de una manera que pueda entrar en conflictocon las disposiciones del Código de Deontología del ICOMpara los Museos, la legislación nacional o cualquier otro códigode deontología específico.1.17 Personal y voluntariosPor lo que respecta al trabajo voluntario, el órgano rector debeelaborar unas normas que propicie buenas relaciones entrelos voluntarios y el personal de los museos.1.18 Voluntarios y deontologíaSi el órgano rector recurre a voluntarios para realizaractividades museísticas o de otro tipo, se aseguraráde que conozcan debidamente el Código de Deontologíadel ICOM para los Museos así como los demás códigosy leyes aplicables.6— II —Los museos que poseencolecciones las conservanen beneficio de la sociedady de su desarrollo.

Adquisición de coleccionesPrincipioLa misión de un museo consiste en adquirir,preservar y poner en valor sus coleccionespara contribuir a la salvaguarda del patrimonionatural, cultural y científico. Sus coleccionesconstituyen un importante patrimonio público,se hallan en una situación especial con respectoa las leyes y gozan de la protección del derechointernacional. La noción de buena administraciónes inherente a esta misión de interés públicoy comprende los conceptos de propiedad legítima,permanencia, documentación, accesibilidady cesión responsable.2.1 Política en materia de coleccionesEn cada museo, el órgano rector debe adoptar y publicaruna norma relativa a la adquisición, protección y utilizaciónde las colecciones. En esa norma, se debe clarificar la situaciónde los objetos que no se van a catalogar, conservar o exponer(véanse 2.7 y 2.8).2.2 Título de propiedad válidoUn museo no debe adquirir ningún objeto o espécimenpor compra, donación, préstamo, legado o intercambiosin que esté seguro de la existencia de un título de propiedadválido. Una prueba de propiedad o la posesión legalde un objeto en un país determinado no constituyenforzosamente un título de propiedad válido.2.3 Procedencia y debida diligenciaSe deben realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurarsede que un objeto ofrecido en compra, donación, préstamo,legado o intercambio no ha sido adquirido o exportadoilegalmente de su país de origen o de un país en tránsitoen el que hubiera podido ser poseído legalmente, incluídoel país en que se encuentra el museo. A este respecto, se debeobrar con la debida diligencia para reconstituir el historialcompleto del objeto desde su descubrimiento o creación.9

2.4 Objetos y especímenes procedentes de trabajosno científicos o no autorizadosUn museo no debe adquirir objetos cuando haya motivosrazonables para creer que su obtención se ha conseguido a costade la destrucción o deterioro prohibidos, no científicoso intencionados de monumentos, sitios arqueológicoso geológicos, especieso hábitats naturales. Tampoco se debenefectuar adquisiciones cuando no se ha advertidodel descubrimiento de los objetos al propietario, al ocupantedel terreno o a las autoridades legales o gubernamentalescorrespondientes.2.5 Materiales culturales delicadosLas colecciones de restos humanos u objetos con caráctersagrado sólo se deben adquirir si se pueden conservarcon seguridad y ser tratadas con respeto. Esto debe hacersede conformidad con las normas profesionales y los interesesy creencias de las comunidades o grupos étnicos o religiososde donde provienen, si es que se conocen (véanse 3.7 y 4.3).2.6 Especímenes biológicos o geológicos protegidosUn museo no debe adquirir especímenes biológicoso geológicos recogidos, vendidos o transferidos de cualquiermanera, contraveniendo la legislación local, nacional o regional,o de los tratados internacionales relativos a la protecciónde las especies y la naturaleza.2.7 Colecciones de organismos vivosSi une colección comprende especímenes botánicoso geológicos vivos, se debe tener en cuenta el entornonatural y social original, así como la legislación local,nacional o regional, o los tratados internacionales relativosa la protección de las especies y la naturaleza.102.8 Colecciones de carácter prácticoLa política en materia de colecciones puede prever modalidadesespecíficas para aquellos museos que, en vez de dar prioridada las colecciones de objetos y especímenes, se centranprincipalmente en la conservación de procesos culturales,científicos y técnicos, o de objetos o especímenes coleccionadospara que sean objeto de actividades educativasy manipulaciones habituales (véase 2.1).2.9 Adquisiciones fuera del marco de la política de coleccionesLas adquisiciones de piezas o especímenes que no entrenen el marco de la política definida por el museo sólo podránrealizarse en circunstancias excepcionales. Los órganos rectoresdeben tomar en consideración los dictámenes profesionalesdisponibles, así como la opinión de todas las partes interesadas.También se deben tomar en consideración la importanciade los objetos o especímenes en el patrimonio cultural y naturaly los intereses específicos de otros museos que coleccionenpiezas semejantes. No obstante, incluso en esas circunstancias,no se deben adquirir objetos que carezcan de un títulode propiedad válido (véase 3.4).2.10 Adquisiciones por parte de miembros del órgano rectoro del personal de un museoEs preciso examinar cuidadosamente cualquier ofertade objetos, ya sea en forma de venta, donación u otra formade cesión que permita una desgravación fiscal por partede miembros del órgano rector, del personal de un museo,de personas de sus familias y allegados.11

2.11 Depositario en última instanciaNinguna disposición del presente Código de Deontologíaimpide que un museo sirva de depósito autorizado paraespecímenes u objetos de procedencia desconocida o ilegalrecogidos o recuperados en el territorio de su jurisdicción.Baja de colecciones2.12 Baja legal o de otro tipoCuando un museo tiene un derecho jurídico para dar de bajao ha adquirido objetos sometidos a condiciones de baja, debenrespetarse plenamente los requisitos y procedimientos legaleso de otro tipo. Si la adquisición inicial estaba sometidaa restricciones obligatorias o de otro tipo, deben respetarse,a no ser que se demuestre claramente que son imposiblesde cumplir o sumamente perjudiciales para la institución.Si procede, el museo se liberará de esas restricciones medianteun procedimiento jurídico adecuado.2.13 Baja de colecciones de un museoLa baja de objetos o especímenes de las coleccionesde un museo sólo debe hacerse con pleno conocimientode la importancia, naturaleza (renovable o no) y condiciónjurídica de los objetos o especímenes en cuestión.Además, la baja no puede ir en detrimento algunode la misión de interés público.2.14 Responsabilidad de las bajasLa decisión de efectuar una baja incumbe al órganorector, que debe obrar de acuerdo con el directordel museo y el conservador de la colección en concreto.Se pueden aplicar modalidades específicas a las coleccionesde carácter práctico.122.15 Baja de objetos retirados de las coleccionesCada museo debe adoptar una política que defina los métodosautorizados para desprenderse definitivamente de un objetode sus colecciones mediante donación, transferencia,intercambio, venta, repatriación o destrucción, y que permitala transferencia de título sin restricción alguna a la entidadbeneficiaria. Se deben llevar registros completos en los quese consignen todas las decisiones en materia de baja, los objetosinteresados y la manera en que se ha dispuesto de ellos.Por regla general, toda baja de un objeto debe hacerse primeroen beneficio de otro museo.2.16 Ingresos obtenidos con la baja de coleccionesLas colecciones de los museos son bienes en custodia públicay no se deben considerar como un activo realizable.Los ingresos o compensaciones percibidos por la bajade objetos o especímenes de la colección de un museo debenutilizarse exclusivamente en beneficio de ésta y, por reglageneral, para efectuar nuevas adquisiciones.2.17 Compra de colecciones procedentes de una bajaNo se debe permitir que los miembros del personalo del órgano rector de un museo, ni personas de sus familiaso allegados, compren objetos procedentes de la bajade una colección de la que estén encargados.Protección de las colecciones2.18 Permanencia de las coleccionesUn museo debe establecer y aplicar políticas para velar por quesus colecciones (permanentes y temporales) y la informacióninherente a ellas, debidamente registrada, se transmitan alas generaciones venideras en las mejores condiciones posibles,en función de los conocimientos y recursos actuales.13

2.19 Delegación de la responsabilidad de las coleccionesLa responsabilidad profesional de custodia de las coleccionesdebe encomendarse a personas que posean cualificacionesy conocimientos apropiados o que sean supervisadasadecuadamente (véase 8.11).2.20 Documentación de las coleccionesLas colecciones de un museo se deben documentar conarreglo a las normas profesionales comúnmente admitidas.La documentación debe comprender la identificacióny descripción completas de cada objeto, así como de suselementos asociados, procedencia, estado, tratamientode que ha sido objeto y su localización actual. Estos datosse deben conservar en lugar seguro y se debe contar consistemas de búsqueda para que el personal y otros usuarioslegítimos puedan consultarlos.2.21 Protección contra siniestrosSe debe prestar especial atención a la elaboración de políticasdestinadas a proteger las colecciones en caso de conflictosarmados y contra desastres naturales o provocadospor los seres humanos.2.22 Seguridad de las colecciones y datos conexosSi se ponen a disposición del público datos relativosa las colecciones, los museos deben ejercer un controlpara evitar la divulgación de información confidencialde carácter personal o de otro tipo.142.23 Conservación preventivaLa conservación preventiva es un elemento importantede la política de los museos y la protección de las colecciones.A los profesionales de museos les incumbe la responsabilidadfundamental de crear y mantener un entorno adecuadopara la protección para las colecciones almacenadas, expuestaso en tránsito, de las que están encargados.2.24 Conservación y restauración de coleccionesEl museo debe supervisar con atención el estado de lascolecciones para determinar cuándo un objeto o espécimenpuede exigir un trabajo de conservación o restauracióny los servicios de un especialista cualificado. El principalobjetivo debe ser la estabilización del objeto o espécimen.Todos los procedimientos de conservación deben estardocumentados y ser reversibles en la medida de lo posible,de la misma manera que toda modificación del objetoo espécimen originales se debe poder identificar claramente.2.25 Bienestar de los animales vivosEl museo que conserve animales vivos asume la plenaresponsabilidad de su salud y bienestar. El museo debe preparary aplicar un código de seguridad aprobado por un especialistaen veterinaria para proteger al personal, los visitantesy los animales. Toda modificación genética se debe poderidentificar claramente.2.26 Utilización personal de las colecciones del museoA los miembros del órgano rector y del personal de un museo,así como a sus familias y allegados, no se les debe permitirque se apropien de objetos procedentes de las coleccionesdel museo para su uso personal, ni siquiera temporalmente.15

— III —Los museos poseen testimoniosesenciales para creary profundizar conocimientos.

Testimonios esencialesPrincipioLos museos tienen contraídas obligacionesespeciales para con la sociedad por lo que respectaa la protección, accesibilidad e interpretaciónde los testimonios esenciales que han acopiadoy conservado en sus colecciones.3.1 Las colecciones en su calidad de testimonios primordialesLa política de colecciones de un museo debe indicarclaramente la importancia de éstas en su calidadde testimonios primordiales. Asimismo se debe velarpor que no sean solamente las tendencias intelectualesdel momento o las costumbres actuales del museolas que dicten esa importancia.3.2 Disponibilidad de las coleccionesLos museos tienen la obligación específica de facilitaren la medida de lo posible el libre acceso a la coleccióny la información pertinente relacionada con éstas,teniendo en cuenta las limitaciones impuestaspor motivos de confidencialidad y seguridad.Acopio e investigaciones de los museos3.3 Acopio sobre el terrenoSi un museo desea efectuar acopios sobre el terreno,debe elaborar políticas conformes a las normas científicas,así como las obligaciones que se derivan de las leyesnacionales y los tratados internacionales. Los acopios sobreel terreno se deben efectuar respetando y tomandoen consideración siempre los puntos de vistade las comunidades locales, sus recursos ambientalesy sus prácticas culturales, así como los esfuerzos realizadospara valorizar el patrimonio cultural y natural.19

3.4 Acopio excepcional de testimonios esencialesEn casos excepcionales, un objeto de procedenciano especificada puede tener un valor intrínseco excepcionalpara el conocimiento que justificaría su conservaciónpor razones de interés público. La aceptación de un objetode este tipo en la colección de un museo debe sometersea una decisión de especialistas de la disciplina interesadaque debe estar exenta de toda parcialidad de índole nacionalo internacional (véase 2.11).3.5 InvestigacionesLas investigaciones realizadas por el personal de un museodeben guardar relación con las misiones y objetivos de éste,y deben ser conformes a las prácticas jurídicas, éticasy académicas establecidas.3.6 Análisis destructivoCuando un museo recurre a técnicas de análisis destructivas,el resultado del análisis y las investigaciones resultantes,incluidas las publicaciones, deben consignarse en el registrodocumental permanente del objeto.3.9 Aprovechamiento compartido de conocimientosEl personal de los museos debe compartir sus conocimientosy su experiencia profesional con sus colegas, así comocon los investigadores y estudiantes, en las materias desu competencia. Deben mostrar respeto y reconocimientoa los que les han transmitido su saber y transmitir a su vezlos progresos técnicos y la experiencia que puedan ser útilesa otras personas.3.10 Cooperación entre museos y con otras institucionesEl personal de los museos debe admitir y aprobar la necesidadde una cooperación y concertación entre institucionescon intereses y prácticas de acopio similares. En particular,por lo que respecta a las instituciones universitariasy determinados servicios públicos en los que la investigaciónpuede generar colecciones importantes que no cuentancon condiciones de seguridad a largo plazo.3.7 Restos humanos y objetos con carácter sagradoLas investigaciones sobre restos humanos y objetos con caráctersagrado se deben efectuar de conformidad con las normasprofesionales, respetando los intereses y creencias delas comunidades y grupos étnicos o religiosos de los queproceden los objetos (véanse 2.5 y 4.3).3.8 Posesión de derechos sobre material de investigaciónCuando los profesionales de un museo preparen materialpara presentarlo o para documentar una investigación sobreel terreno, se debe establecer con el museo patrocinadorun acuerdo claro sobre todos los derechos relativosa los trabajos realizados.2021

— IV —Los museos contribuyenal aprecio, conocimientoy gestión del patrimonionatural y cultural.

ExposicionesPrincipioLos museos tienen el importante deberde fomentar su función educativa y atraera un público más amplio procedentede la comunidad, de la localidad o del grupoa cuyo servicio está. La interacción conla comunidad y la promoción de su patrimonioforman parte integrante de la funcióneducativa del museo.4.1 Exposiciones y actividades especialesLas exposiciones temporales, ya sean materiales o virtuales,deben ser conformes a las misiones, políticas y finalidadesdeclaradas del museo. No deben ir en detrimento de la calidad,ni de la protección, ni de la conservación de las colecciones.4.2 Interpretación de los elementos expuestosLos museos deben velar por que la información ofrecidaen las exposiciones no sólo sea fundada y exacta, sinoque además tenga en cuenta adecuadamente las creenciaso grupos representados.4.3 Exposición de objetos delicadosLos restos humanos y los objetos de carácter sagrado debenexponerse de conformidad con las normas profesionalesy teniendo en cuenta, si se conocen, los intereses y creenciasde las comunidades y grupos étnicos o religiosos de losque proceden. Deben presentarse con sumo tacto y respetandolos sentimientos de dignidad humana de todos los pueblos.4.4 Retirada de la exposición al públicoEl museo tendrá que responder con diligencia, respetoy sensibilidad a las peticiones formuladas por las comunidadesde las que proceden restos humanos u objetos de caráctersagrado con vistas a que se retiren de la exposición al público.Se responderá de la misma manera a las peticionesde devolución de esos restos y objetos. Las políticasde los museos deben establecer claramente el procedimientopara responder a esas peticiones.25

4.5 Exposición de objetos de procedencia desconocidaLos museos deben evitar la exposición u otra utilizaciónde objetos de procedencia dudosa o desconocida. Los museosdeben ser conscientes de que la exposición u otra utilizaciónde esos objetos se puede considerar como una aprobacióndel tráfico ilícito de bienes culturales y una contribuciónal mismo.Otros recursos4.6 PublicacionesLa información publicada por los museos, por cualquier medioque sea, debe ser fundada y veraz y tener en cuenta de maneraresponsable las disciplinas académicas, las sociedadeso las creencias presentadas. Las publicaciones de un museono deben ir en detrimento de las normas de la institución.4.7 ReproduccionesCuando realicen réplicas, reproducciones o copias de objetospertenecientes a sus colecciones, los museos deben respetarla integridad del original y señalar siempre que esas copiasson facsímiles.26— V —Los museos poseen recursosque ofrecen posibilidadespara otros serviciosy beneficios públicos.

Servicios de identificaciónPrincipioLos museos recurren a una vasta gamade especialidades, competencias y recursosmateriales cuyo alcance supera el ámbitoestrictamente museístico. Esto puede conducira un aprovechamiento compartido de recursoso a la prestación de servicios, ampliandoasí el campo de actividades de los museos.Estas actividades se organizarán de maneraque no se comprometa la misión que tieneasignada el museo.5.1 Identificación de objetos adquiridos ilegalmenteCuando los museos prestan un servicio de identificación,deben actuar de tal manera que no se les pueda imputarque sacan un provecho directo o indirecto de esa actividad.La identificación y la autentificación de objetosde los que se supone o sospecha que fueron adquiridos,transferidos, importados o exportados ilegalmenteno se deben hacer públicas antes de que se haya efectuadola notificación correspondiente a las autoridades competentes.5.2 Autentificación y valoración (tasación)Un museo puede efectuar valoraciones para asegurarsus colecciones. Sólo se deben emitir dictámenes sobreel valor económico de otros objetos a petición oficialde otro museo o de las autoridades jurídicas, gubernamentalesu otros poderes públicos competentes. No obstante, cuandoel museo pueda ser el beneficiario de un objeto o espécimen,su valoración se efectuará con toda independencia.29

— VI —Los museos trabajanen estrecha colaboracióncon las comunidadesde las que provienenlas colecciones, así comocon las comunidadesa las que prestan servicios.

Origen de las coleccionesPrincipioLas colecciones de un museo son una expresióndel patrimonio cultural y natural de las comunidadesde las que proceden y, por consiguiente, no sólorebasan las características de la mera propiedad,sino que además pueden tener afinidades muysólidas con las identidades nacionales, regionales,locales, étnicas, religiosas o políticas. Es importante,por lo tanto, que la política del museo tengaen cuenta esta situación.6.1 CooperaciónLos museos deben promover el aprovechamiento compartidode conocimientos, documentos y colecciones con los museosy organismos culturales de los países de procedencia de éstas.Se deben examinar las posibilidades de crear asociacionescon los países o regiones que han perdido una parteconsiderable de su patrimonio.6.2 Devolución de bienes culturaleLos museos deben estar dispuestos a entablar un diálogo convistas a la devolución de un bien cultural al país o comunidadde procedencia. Esto se debe hacer de manera imparcial,basándose no sólo en principios científicos, profesionalesy humanitarios, sino también en las legislaciones locales,nacionales o internacionales aplicables, que han de preferirsea las acciones en el plano gubernamental o político.6.3 Restitución de bienes culturalesSi un país o una comunidad de los que proceden objetoso especímenes piden su restitución y se puede probar no sóloque éstos han sido exportados, o transferidos de otra manera,en contra de los principios de los convenios internacionalesy nacionales, sino que además forman parte del patrimoniocultural o natural del país o la comunidad peticionarios,el museo interesado debe tomar rápidamente las medidaspertinentes para cooperar en su devolución, si tienela posibilidad legal de hacerlo.6.4 Bienes culturales procedentes de un país ocupadoLos museos deben abstenerse de comprar o adquirir bienesculturales procedentes de territorios ocupados y respetarestrictamente las leyes y convenciones que rigen la impor

ha sido elaborado por el Consejo Internacional de Museos, se ajusta a la declaración de deontología profesional que figura en los Estatutos del ICOM y tiene en cuenta los principios globalmente aceptados por la comunidad museística internacional. La adhesión y el pago de la cuota anual al ICOM suponen la aceptación del Código de Deontología