SECCIÓN 1 Ordenanzas

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MUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINAS- BOLETIN OFICIAL -MARZO2.008Pág. 1SECCIÓN 1 OrdenanzasORDENANZA N 0979/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0377 – 18/03/08.Convalida el Convenio Nº 278 A, Ref. “ProgramaFederal de Construcción de Viviendas”.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Nº 278 A,Ref. “Programa Federal de Construcción de Viviendas”,cuya copia se adjunta como Anexo I del presente.ARTICULO 2º: De forma.CONVENIO PARTICULA PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDASSUBPROGRAMA FEDERAL PARA EL MEJORAMIENTO DELHABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA YCOMPLEMENTARIASOBRAS POR ADMINISTRACIÓNEn la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los.días del mes de . del año 2007,entre la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO YVIVIENDA dependiente de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICAS Y SERVICIOS, (en adelante RETARIO Arq. Luis Alberto Rafael BONTEMPO, condomicilio legal en la Avenida Leandro N. Alem 339, 5º Piso,Oficina 501 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES,el INSTITUTO DE LA VIVIENDA de la Provincia de BUENOSAIRES (en adelante “EL INSTITUTO”) representado por suAdministrador C.P.N. Daniel Roberto GUASTAVINO, condomicilio legal en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad deLA PLATA, y el MUNICIPIO de MALVINAS ARGENTINAS dela Provincia de BUENOS AIRES representado por el Sr.INTENDENTE Don JESÚS CARIGLINO con domicilio legal enla calle Pte. Perón Nº 3127 de la localidad de LosPolvorines, en su condición de comiténte de las obras quese mencionan en los Anexos la-lb y II, se acuerda losiguiente a los efectos de incluir dichas obras en elSUBPROGRAMA FEDERAL PARA EL MEJORAMIENTO DELHABITAT URBANO, OBRAS DE INFRAESTRUCTURA YCOMPLEMENTARIAS del PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS (en adelante “ELPROGRAMA”), en base a las cláusulas y condicionesestablecidas en el CONVENIO MARCO celebrado entre LaNación, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES, el 21 de Julio de 2004, la DISPOSICIÓNREGLAMENTARIA de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA Nº 05 de fecha 22 de Febrero de2005 y su modificatoria DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA Nº18 de fecha 7 de Julio de 2005.PRIMERO: ”EL MUNICIPIO” se comprometo a ejecutarpor Administración las obras que se mencionan en elANEXO II, respetando en un todo el Convenio Marco y lasdisposiciones reglamentarias que rigen “EL PROGRAMA”.Dada la particular modalidad de ejecución, “EL MUNICIPIO”asume plena responsabilidad en relación con los volúmenesde obra, la calidad constructiva y el cumplimiento del plazode ejecución establecido para cada obra en el Plan deTrabajos.SEGUNDO: El financiamiento a cargo de La Nación,asciende a los montos consignados para cada obradetallados en el anexo II. “LA SUBSECRETARÍA”reconocerá eventuales redeterminaciones de precio hastael monto que resulte de aplicar la metodología del DecretoNacional Nº 1295/2002, en el prototipo establecido por “LASUBSECRETARÍA”. A tal efecto se considera como mesbase para el cálculo, el correspondiente al mes de la firmadel presente Convenio Particular.TERCERO: Los plazos de ejecución se fijan en el Plan deTrabajos de cada obra y el Cronograma General deDesembolsos que “EL MUNICIPIO” acordó con “ LASUBSECRETARÍA” y que como ANEXO I Y IIrespectivamente, forman parte integrante del presenteConvenio.A fin de garantizar la eficiente ejecución de las obras, “LASUBSECRETARÍA” prevé realizar los desembolsos a “ELMUNICIPIO” por anticipado del cien por ciento ( 100%) deadelanto sobre la certificación prevista en el cronograma dedesembolsos para el primer mes de obra y subsiguiente, enla Cuenta del Banco Nación Nº 4100156/07 de la SucursalSan Miguel.“EL MUNICIPIO” presentara mensualmente las rendicionesde cuenta emitidas y conformadas por el mismo y visadaspor “EL INSTITUTO”.En caso de subejecución, “LA SUBSECRETARÍA” deducirádel próximo desembolso anticipado la suma equivalente alporcentaje no ejecutado.Con el último certificado de avance de obra, una vezefectuada la correspondiente rendición de cuentas, seprocederá al cierre financiero de la obra. A tal efecto seadjuntará copia autenticada del Acta de Finalización de laobra en tiempo y forma, celebrada en los términos y conlos alcances previstos en la Ley de Obra Pública Provincial.CUARTO: “EL MUNICIPIO” se compromete a presentarmensualmente a “LA SUBSECRETARÍA” las rendiciones decuentas, detalladas y debidamente documentadas, quedemuestren el uso dado a los fondos transferidos, deacuerdo a los fines previstos en el presente Convenio; encumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 268, defecha 11 de mayo de 2007, del MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA YSERVICIOS, y en particular el “Reglamento General para laRendición de Cuentas de Fondos PresupuestariosTransferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes queintegra dicha Resolución y, que como ANEXO III formaparte integrante del presente Convenio.A los efectos de cumplimentar lo allí dispuesto, “ELMUNICIPIO” presentará las rendiciones de NDICIÓN DE CUENTAS” que como ANEXO IV formaparte integrante del presente Convenio.En caso de incumplimiento a la obligación de rendircuentas en tiempo y forma, los montos no rendidosdeberán ser reintegrados al ESTADO NACIONAL.Una publicación del Centro de Información Municipal

Pág. 2Nº 157- BOLETIN OFICIAL -MUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINASQUINTO: La responsabilidad de La Nación en cuanto alfinanciamiento, es por el monto que se establece en elANEXO II, En consecuencia no se hará cargo de eventualessobre costos por vicios ocultos que no hubieran sidoreparados por “EL MUNICIPIO” en tiempo y forma.SEXTO: “LA SUBSECRETARÍA” realizará las auditoriastécnicas y financieras que considere convenientes, paraverificar el cumplimiento del plan de trabajos y elcronograma de desembolsos, comprometiéndose “ ELMUNICIPIO” a facilitar las tareas respectivas y asuministrar los elementos y datos que le sean requeridos.“EL MUNICIPIO” se compromete a cumplir con laobligación de poner a disposición de las jurisdicciones yentidades nacionales competentes, así como de losdistintos Órganos de Control, la totalidad de ladocumentación respaldatoria,cuando éstos así lorequieran.SÉPTIMO: De verificarse la existencia de atrasosinjustificados que superen el veinte por ciento (20%) delavance físico acumulado que debería haberse registrado almomento de la certificación ,“LA SUBSECRETARÍA”podrá suspender el financiamiento hasta tanto seregularice la situación. Agotada esa instancia sin que elatraso se supere, dejará sin efecto el financiamientoconcedido, exigiendo la inmediata devolución de los fondosal ESTADO NACIONAL.OCTAVO: ”EL MUNICIPIO” se compromete a cooperaractivamente con la tarea del MINISTERIO DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, en cuanto a lafiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y dela seguridad social y de verificación de las condiciones deseguridad e higiene, facilitando el ingreso a las obras y a ladocumentación en relación con estos temas.NOVENO: “EL MUNICIPIO” deberá cumplir con laobligación de preservar por el término de DIEZ (10) años,como respaldo documental de la rendición de cuentas, loscomprobantes originales completados de manera indelebley que cumplan con las exigencias establecidas por lasnormas impositivas y provisionales vigentes y, en su caso,en función del tipo de inversión efectuada, la presentaciónde la totalidad de los antecedentes que justifiquen lainversión de los fondos remesados.ORDENANZA N 0981/08Previa lectura, las partes firman tres (3) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha que seindican al comienzo.Convalida el Convenio Nº 276 A, suscripto con laSecretaría de Asuntos Municipales del Ministeriodel Interior de la Nación.ORDENANZA N 0980/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0366 – 18/03/08.Modifica el sueldo básico de la categoría 31correspondiente a asesor / asistente del H. C. D.ARTICULO 1º: MODIFICASE el Sueldo Básico de laCategoría 31 correspondiente a ASESOR / ASISTENTE delHonorable Concejo Deliberante el que pasará a ser de 1.030,00 (Pesos mil treinta), a partir del 01 de enero de2008.ARTICULO 2º: De forma.-S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0366 – 18/03/08.Se otorga la renovación del mandato por un nuevoperíodo al Administrador General del OrganismoDescentralizado Vivero Municipal.ARTICULO 1º: OTORGASE el Acuerdo que establece elArtículo 206º de la Ley Orgánica Municipal, para larenovación del mandato por un nuevo período de RubénACOSTA, DNI Nº 10.175.818, como Administrador Generaldel Organismo Descentralizado Vivero Municipal.ARTICULO 2º: CONVALIDESE lo actuado hasta la fecha,desde el vencimiento de su mandato.ARTICULO 3º: De forma.-ORDENANZA N 0982/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0371 – 18/03/08.Se otorga la renovación del mandato por un nuevoperíodo al Administrador General del OrganismoDescentralizado Granja Educativa y ParqueTemático de la Fauna Autóctona.ARTICULO 1º: OTORGASE el Acuerdo que establece elArtículo 206º de la Ley Orgánica Municipal, para larenovación del mandato por un nuevo período de EduardoJacinto CARRO, DNI Nº 14.506.397, como AdministradorGeneral del Organismo Descentralizado Granja Educativa yParque Temático de la Fauna Autóctona.ARTICULO 2º: CONVALIDESE lo actuado hasta lafecha, desde el vencimiento de su mandato.ARTICULO 3º: De forma.-ORDENANZA N 0983/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0373 – 18/03/08.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Nº 276 A,suscripto entre este Municipio y la Secretaría deAsuntos Municipales del Ministerio del Interior de laNación, cuya copia se adjunta como Anexo I, de lapresente.ARTICULO 2º: De forma.CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONALEntre el MUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINAS dela PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelantedenominado “EL MUNICIPIO”, con domicilio en Av. Pte.Juan D. Perón 3127, de la LOCALIDAD DE Los Polvorines,Partido de MALVINAS ARGENTINAS, Provincia de BUENOSAIRES, representada en este acto por el D. Jesús CataldoCariglino, en su carácter de Intendente del Municipio deUna publicación del Centro de Información Municipal

MUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINAS- BOLETIN OFICIAL -MALVINAS ARGENTINAS; y la SECRETARÍA DEASUNTOS MUNICIPALES del MINISTERIO DELINTERIOR DE LA NACIÓN, en adelante denominada“LA SECRETARÍA”, con domicilio en la Av. Leandro N.Alem Nº 168, piso 6º, de la Ciudad de Buenos Aires,representada en este actos por la Lic. Raquel Kismer deOlmos en su carácter de Secretaria:CONSIDERANDO:QUELASECRETARÍAsuscribió un Convenio con el Proyecto de Modernización delEstado de la Jefatura de Gabinete de la Nación, enadelante “El Proyecto”, para instrumentar el Tablero deComando desarrollado por el Sistema de Información parala Gestión, en adelante “SIG”, del mencionado Proyecto endiversas jurisdicciones municipales del país.2.3.MARZOQUE, asimismo, entre lasmisiones y funciones de LA SECRETARÍA, se encuentra eldesarrollo y fortalecimiento de las relaciones institucionalesentre el Gobierno Nacional y las distintas jurisdiccionesmunicipales que participan en el quehacer de la vidainstitucional del país.POR LO TANTO, las partes acuerdan celebrar el presenteConvenio de Cooperación Institucional, sujeto a lassiguientes cláusulas y condiciones:CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO – El presente conveniotiene por objeto instrumentar el Tablero de Comando delSistema de Información para la Gestión en ELMUNICIPIO, como herramienta de mejora en losprocesos y seguimiento de la planificación estratégica.CLÁUSULA SEGUNDA: ALCANCES – La asistenciatécnica a brindar por LA SECRETARÍA a EL MUNICIPIOse efectuará de conformidad con los objetivos, resultados yplazos de ejecución indicados en el “ Programa deimplementación del SIG en el Municipio de MalvinasArgentinas, que se agrega como Anexo Y del presente.CLÁUSULACUARTA:COMPROMISOSDESECRETARÍA – LA SECRETARÍA se compromete a:1.2.LAPrestar asistencia técnica a EL MUNICIPIOen relación con el diseño y puesta en marchadel Tablero de comando del SIG a través delas acciones definidas en el Programa deImplementación, que se agrega como AnexoI del presente, durante el plazo allíestablecido. Todo ello, con las limitacionesestablecidas en la CLÁUSULA QUINTA delpresente Convenio, sin cargo para elMinisterio del Interior y el Municipioparticipante.Para ello, una vez suscripto el presenteConvenio, LA SECRETARÍA notificará a ELMUNICIPIO el nombre y datos de contactode la persona designada para actuar en surepresentación como enlace, quien será elreferente técnico y responsable dentro de LASECRETARÍA por el cumplimiento de lasacciones emergentes del presente acuerdo.CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DURACIÓN – El plazode ejecución del presente Convenio rige a partir de suratificación por el Sr. Ministro del Interior de la Nación yhasta el 31 de diciembre de 2007, sujeto a la efectivacontinuidad de la vigencia de la operatoria establecida y asu desarrollo técnico.CLÁUSULA SEXTA: INDEPENDENCIA DE RECURSOS– Cada una de LAS PARTES conservará su independenciay autonomía en cuanto a los aspectos de recursoseconómicos, humanos y presupuestarios.CLÁUSULA SÉPTIMA: RESCICIÓN – Cualquiera de LASPARTES podrá denunciar el presente Convenio mediantecomunicación fehaciente dirigida a la otra parte, con unaantelación mínima de SESENTA (60) días, sin que ladenuncia pueda afectar acciones pendientes, o en curso deejecución.DELCLÁUSULA OCTAVA: ANEXO – Forma parte del presenteConvenio como Anexo I el Programa de Implementacióndel SIG acordado entre las partes.Realizar su mejor esfuerzo para el logro de losresultados establecidos en el Programa, que seexpone en el Anexo I.En prueba de conformidad, las partes firman elpresente Convenio en dos (2) ejemplares de un mismotenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, alos 13 días del mes de noviembre de 2007.CLÁUSULATERCERA:COMPROMISOSMUNICIPIO – EL MUNICIPIO se compromete a:1.Pág. 3Desarrollar las acciones que resulten necesariaspara el cumplimiento de las metas establecidas enel Programa.Para ello, una vez suscripto el presente Convenio,EL MUNICIPIO notificará a LA SECRETARÍA elnombre y datos de contacto de la personadesignada para actuar en su representación comoenlace, quien será el referente técnico y elresponsable dentro de EL MUNICIPIO por elcumplimiento de las acciones emergentes delpresente acuerdo.QUE el SIG constituye unaimportante herramienta para la formulación y ejecución deactividades direccionadas a la profundización del procesode modernización del Estado.QUE, en tal marco, las partesintervinientes se encuentran interesadas en realizaracciones conjuntas en materia de actividades y procesosvinculados con la implementación del Tablero de Comandodesarrollado por el Sistema de Información para la Gestión(SIG), del Proyecto de Modernización del Estado de laJefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, quecontribuirá con la toma de decisiones y coordinaciónestratégica dentro de Municipios asistidos por LASECRETARÍA.2.008Una publicación del Centro de Información Municipal

Pág. 4Nº 157- BOLETIN OFICIAL -ANEXO IPROGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SIG EN ELMUNICIPIO DE MALVINAS ARGENTINASFortalecimiento del Monitoreo y Evaluación enMunicipiosLa Secretaría de Asuntos Municipales delMinisterio del Interior solicitó al Proyecto de Modernizacióndel Estado, a través del Sistema de Información para laGestión (SIG), de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lapreparación de un programa que permita el fortalecimientoinstitucional de los municipios en materia de monitoreo yevaluación, mediante la transferencia de tecnologíasdesarrolladas por esta jurisdicción a los gobiernosmunicipales.El SIG tiene como principal propósito facilitar elseguimiento, la evaluación y el control de las políticaspúblicas, contribuyendo a la toma de decisiones parasustentar la coordinación estratégica entre distintos nivelesjurisdiccionales.La implementación del SIG en una jurisdicciónimplica dos momentos claramente diferentes: una etapainicial de diagnóstico, identificación y priorización deproblemas, objetivos y acciones estratégicas de la gestión,y una segunda etapa de construcción de un sistema demonitoreo para los mismos basado en un sistema deindicadores que son administrados por un tablero decomando previsto por el SIG. El sistema cuenta con unsoporte informático para dicho tablero, que permite laactualización remota de la información y un sistema dereportes con niveles variables de desagregación.La estructura del SIG se basa en tres matricesinterrelacionadas que describen problemas atendidos porlas jurisdicciones, los objetivos propuestos en relación aestos y las acciones que se llevan a cabo para lograrlos.La información que se sistematiza a través delSIG responde a dos niveles: macro y medio. Estos seintegran en un set de indicadores que permiten observar yanalizar los grandes problemas y objetivos que seproponen desde la gestión central.Las experiencias desarrolladas por el SIG a nivelde la APN y entidades subnacionales han demostrado queel mismo contribuye al desarrollo de un ámbito decirculación de la información generada por las instancias demonitoreo y evaluación, que facilitan su utilización por lagerencia para la toma de decisiones en relación a laspolíticas.OBJETIVOS DEL PROYECTOObjetivo general: Fortalecer el Monitoreo y Evaluaciónen la gestión municipal mediante la implementación delSIG en entidades subnacionalesCOMPONENTESEl proyecto cuenta con cuatro componentesidentificables, los que serán ejecutados con velocidadesvariables dependiendo de las dinámicas y característicasdel municipio:1. Diagnóstico: Transferir herramientas dediagnóstico al gobierno municipal que lesMUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINAS2.3.4.permita identificar y alinear problemas,objetivos y acciones de su gestión.Vinculación: Facilitar la vinculación delgobierno municipal con otras instanciasque puedan colaborar para la solución delos problemas prioritarios de la ciudad.Seguimientolocal.Transferirtecnología para el seguimiento yevaluación al gobierno municipal.Seguimiento centralizado. Contribuiral seguimiento de la ejecución de losprogramas nacionales en el nivelmunicipal.METODOLOGÍAPara el desarrollo del proyecto se propone la realización deactividades de transferencia de tecnología al gobiernomunicipal mediante:-Taller de capacitación en herramientas deevaluación y ntación del tablero:Capacitación para la carga, consulta y administración delsoftware del SIG.En caso necesario, adecuación de equipamiento informáticopara operar el SIG.Seguimiento y vinculación de programa a través de laSecretaría de Asuntos Municipales.CONDICIONESPara la implementación de este proyecto, se consideraconveniente que el Municipio reúna las siguientescondiciones:Complejidad institucional, dimensión quedeberá ser analizada en función de unconjunto de al menos tres variables: i)cantidaddeempleadosenlaadministración central del municipio; ii)cantidad de niveles jerárquicos con quecuenta la administración municipal; iii)tipo de servicios que presta el municipioen forma directa a su población.Existenciadecapacidadesyantecedentes en planificación, lo cualdeberá ponderar la existencia actual deun plan estratégico municipal.Disponibilidad de registros e informaciónpara el seguimiento de políticas,considerando nivel de sistematización deregistros administrativos, existencia defuentes de información de la sociedadcivil disponibles, encuestas, informaciónfinanciera, etc.Disponibilidaddetecnologíayequipamiento informático, en especial PCadecuadas, servidor central y conexión aInternet.Para el uso de la herramienta, el acto municipal, en casode no contar con equipamiento adecuado, dispondrá delservidor que “EL PROYECTO” facilite a estos efectos, conmanejo confidencial de la información (protegido por clave)Una publicación del Centro de Información Municipal

MUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINAS- BOLETIN OFICIAL -por parte de los funcionarios municipales.ETAPASPrimera etapa: Convenio de cooperación Institucionalo Presentación institucional al / losdecisores del municipio. La presentaciónconsiste en la explicación de los objetivosdel sistema, las prestaciones del tablerode comando del SIG, y el recorrido porcada uno de sus módulos. Visualizaciónon-line del tablero del SIG.o Análisisderequisitosparalaimplementación del SIG en el municipioo Se establece un cronograma conjunto decapacitacióndelosequiposeimplementación del SIG.o Asistenciatécnicaparalaimplementación.Segunda etapaoooTercera etapaoooCuarta etapaoooEl intendente designa las personasresponsablesdecoordinarlaimplementación del tablero en elMunicipio. En adelante las llamaremosequipos de enlace, y serán el nexo entreel decisor y el equipo del SIG.Los equipos de enlace reciben unacapacitación por parte del equipo del SIGpara conocer la utilización del sistema.Cada miembro del equipo de enlacerecibe una clave para acceder al cursoSIG e-learning. Este curso se dicta enforma on-line, y brinda la posibilidad dereformar la capacitación y realizarejercicios.El equipo de enlace recopila lainformaciónnecesariaparaelseguimiento de las políticas.La información es sistematizada enmatrices e indicadores facilitando suingreso al sistemaEn las matrices e indicadores se vuelcanlas metas para el seguimiento de laspolíticas del Municipio.El equipo del SIG transfiere la tecnologíaal MunicipioEl área informática del equipo SIG asisteal equipo de enlace en la implementacióndel sistema.Se habilitan las claves de acceso a losequipos de enlace para la carga en elsistema y la actualización de lainformación.MARZO2.008Pág. 5ORDENANZA N 0984/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0370 – 18/03/08.Se otorga el nombre de “Hospital Municipal deTrauma y Emergencias Dr. Federico AlbertoAbete.ARTICULO 1º: OTORGUESE el nombre de “HospitalMunicipal de Trauma y Emergencias Dr. Federico AlbertoAbete”, al establecimiento creado por Ordenanza 241/98.ARTICULO 2º: De forma.-ORDENANZA N 0985/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0365 – 18/03/08.Se establece sueldos básicos, para el Personal nocomprendido en el Estatuto y Escalafón.ARTICULO 1 : MODIFICASE el Artículo n 17 de laOrdenanza n 967/07 promulgada por Decreto n 3998/07el que quedará redactado de la siguiente forma:“ARTICULO 17º: PERSONAL NO COMPRENDIDOEN LEY 11757Establécese a partir del 1º de enero de 2008, lossueldos básicos para el Personal no comprendido en elEstatuto y Escalafón conforme a lo determinado por laLey 11757, de acuerdo a los cargos asignados, deconformidad al siguiente detalle:CargosMoto mensualIntendente Municipal 7.086,72Secretarios 3.900,00Sub Secretarios 3.500,00Delegado Municipal 2.300,00Subdelegado Municipal 1.900,00Secretario Privado 1.406,05Director General 2.900,00Director 2.500,00Subdirector 2.100,00Contador Municipal 3.500,00Tesorero Municipal 3.200,00Jefe de Compras 2.500,00Concejal 2.214,60Secretario del H.C.D. 2.500,00Asesor / Asistente del H.C.D. 500,00Personal de la Carrera Médica Hospitalaria los sueldosbásicos se detallan a continuación (base 36 stenteAgregadoHospital “C”Hospital “B”Hospital “A”ARTICULO 2º: De forma.-Una publicación del Centro de Información MunicipalMonto mensual 598,44 633,90 691,53 709,23 749,15

Pág. 6Nº 157- BOLETIN OFICIAL -ORDENANZA N 0986/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0374 – 18/03/08.Se autoriza al Departamento Ejecutivo a suscribirun convenio de Comodato con la Procuración de laSuprema Corte de Justicia de la Provincia deBuenos Aires.ARTICULO 1º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivoa suscribir un convenio de Comodato con la Procuraciónde la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de BuenosAires, cuyo modelo se adjunta como Anexo I.ARTICULO 2º: De forma.-CONVENIO DE COMODATOEntrelaMUNICIPALIDADDEMALVINASARGENTINAS representada en este acto por elSeñor Intendente Municipal, D. JESÚS CATALDOCARIGLINO, con domicilio en Presidente Perón3127 de la localidad de Los Polvorines, Partido deMalvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, enadelante denominado EL COMODANTE y enrepresentación de la PROCURACIÓN DE LASUPREMA CORTE DE JUSTICIA de la provincia deBuenos Aires, la procuradora MARIA DEL CARMENFALBO, en adelante denominado EL COMODATARIO,con domicilio en calle 13 entre 47 y 48, en 1 Piso,Edificio Central de La Plata, Provincia de BuenosAires, se conviene celebrar el presente contrato deCOMODATO sujeto a las cláusulas y condiciones quese pactan y de conformidad con los antecedentes ydocumentación que corren agregados en elexpediente 28295/07.PRIMERA: EL COMODANTE otorga en COMODATO alCOMODATARIO el bien ubicado en la calle Rivadavia entreSenillosa y Dante Alighieri de la ciudad de Los Polvorines,que EL COMODATARIO acepta en este acto y en talcarácter.SEGUNDA: El plazo del presente será de 5 años,computados a partir de la firma del Contrato de comodato,prorrogándose el mismo en forma automática, por igualplazo, sin necesidad de notificación alguna.TERCERA: EL COMODATARIO destinará el inmueble dadoen Comodato al funcionamiento de las dependenciasdescentralizadas del Ministerio Público en el Partido deMalvinas Argentinas, no pudiendo cambiar dichaafectación, ni ceder o alquilar total o parcialmente elinmueble.CUARTA: Las mejoras y /o construcciones que elCOMODATARIO introduzca al bien deberán contar con laautorización previa del COMODANTE, debiendo ser de talentidad que posibiliten ser retiradas del inmueble sindesnaturalizarlo al momento de la entrega que del mismorealiza EL COMODATARIO.QUINTA: EL COMODATARIO solo se hará cargo del pagode servicios (luz, gas, teléfono) en tanto estos seanmedidos.SEXTA: Los impuestos, tasas y / o contribuciones(inmobiliario, servicio sanitario, alumbrado, barrido ylimpieza) serán a cargo del COMODANTE.SÉPTIMA: EL COMODANTE no asume ningún tipo deMUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINASresponsabilidad frente a terceros, como asimismo ELCOMODATARIO no responde por los daños causados en lacosa por los vicios o defectos ocultos que presentare, comoasí tampoco por los daños derivados de caso fortuito ofuerza mayor conforme a los términos del Articulo 2269 delCódigo Civil.OCTAVA: En oportunidad que EL COMODANTE entregue latenencia del inmueble objeto del presente al COMODATARIO, las partes subscribirán el acta de ocupaciónrespectiva, con intervención del personal de la DirecciónGeneral de Logística que al efecto designe EL COMODATARIO y que a los fines expuestos formará parte delpresente convenio.NOVENA: De acuerdo a lo establecido por el Articulo 56,Apartado segundo del Dec. Ley 6769/58 (Ley Orgánica delas Municipalidades) el presente Acuerdo deberá seraprobado por el Honorable Consejo Deliberante, con lamayoría allí establecida como condición suspensiva de suvalidez.DECIMA: Para todos los efectos legales, las partesconstituyen domicilio especial, según consta en la cláusulapreliminar del presente, los que serán válidos a los efectosde cualquier intimación, ya sea judicial o extrajudicial,quedando sometidos a la jurisdicción de los TribunalesOrdinarios del Departamento Judicial de La Plata (conf. Art.30 Decreto-Ley 7543/69).En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, recibiendo cada parte elsuyo, en este acto de conformidad, en la localidad de LosPolvorines, Partido de Malvinas Argentinas a los .días del mes de . del año dos mil ocho .ORDENANZA N 0987/08S.: 17/03/08 - P.: Dec. 0374 – 18/03/08.Convalida el Convenio Nº 280 A suscripto con elMinisterio de Salud de la Nación.ARTICULO 1º: CONVALIDASE el Convenio Nº 280 Asuscripto entre la Municipalidad de Malvinas Argentinasrepresentada por el Sr. Intendente D. Jesús C. Cariglino yel Ministerio de Salud de la Nación, representado por laSra. Ministra de Salud Lic. María Graciela Ocaña, quecomo Anexo I, forma parte integrante de la presenteordenanza.ARTICULO 2º: De forma.-CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD DE LANACIÓN Y EL MUNICIPIO DE MALVINASARGENTINAS, DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESPARA LA PUESTA EN MARCHA DE LA TERCERAETAPA DEL PROGRAMA NACIONAL DE MEDICOSCOMUNITARIOSEntre el Ministerio de Salud de la Nación, representado eneste acto por la Sra. Ministra de Salud, Lic. María GracielaOcaña, con domicilio en la Av. 9 de Julio Nº 1925, de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante“NACIÓN”, por una parte y por la otra el Municipio deMalvinas Argentinas de la Provincia de Buenos Aires,representado en este acto por el Sr. Intendente Don JesúsC. Cariglino, con domicilio en Presidente Perón 3127, LosUna publicación del Centro de Información Municipal

MUNICIPALIDAD DE MALVINASARGENTINAS- BOLETIN OFICIAL -Polvorines, en adelante “MUNICIPIO”, se conviene encelebrar el presente Convenio, a tenor de las siguientescláusulas:OBJETO GENERALCLAUSULA PRIMERA. El presente convenio tiene porobjeto asegurar en el marco de la estrategia de APS, elfortalecimiento del Primer Nivel de atención a través de lacontinuidad del recurso humano y su actualizaciónpermanente en servicio, para seguir profundizando lasacciones de promoción, prevención, atención, y mejorar lacalidad de vida de los habitantes, en el marco de la 3ªetapa del Programa Nacional de Médicos Comunitarios,según las fases y modalidades de implementaciónprevistas.OBJETIVOS ESPECÍFICOSCLAUSULA SEGUNDA. Serán objetivos específicos delpresente Convenio:1. Promover la actualización permanente en serviciocomo forma de desarrollo de los recursoshumanos en salud formados.2. Fortalecer la práctica sistemática y registrada dela planificación local participativa para laorientación de las intervenciones de los serviciosen sus comunidades.3. Afianzar el desarrollo de trabajo en equipo.MARCO NORMATIVO APLICABLECLAUSULA TERCERA. A los efectos de este convenio laspartes acuerdan que se regirán por los lineamientos delPrograma, aprobados por Resolución Ministerial Nro915/2004 sus modificatorias y complementarias de latercera etapa, que el Municipio declara conocer y aceptar,así como las normas que en su consecuencia se di

Administrador C.P.N. Daniel Roberto GUASTAVINO, con domicilio legal en la calle 7 entre 58 y 59 de la Ciudad de LA PLATA, y el MUNICIPIO de MALVINAS ARGENTINAS de la Provincia de BUENOS AIRES representado por el Sr. INTENDENTE Don JESÚS CARIGLINO con domicilio legal en la calle Pte. Perón Nº 3127 de la localidad de Los