Alcaldia Municipal De San Salvador Ley De Servicio Civil

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ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADORTítulo: LEY DE SERVICIO CIVILMateria: Derecho AdministrativoOrigen: DIRECTORIO CIVICOMILITAR DE EL SALVADORA.M. No:D. Oficial No: 239D.L. Nº: 507Tomo: 193Categoría: Ordenanzas MunicipalesFecha: 24/11/61Publicación DO: 27/12/1961Reformas: (15) Decreto Legislativo No. 10 de fecha 20 de mayo de 2009, publicado en elDiario Oficial No. 94, Tomo 383 de fecha 25 de mayo de 2009. * NOTAComentarios: Mediante esta normativa tiene por finalidad regular las relaciones del Estado yel Municipio con sus funcionarios y empleados; y garantizar la protección de éstos y laeficiencia de la administración pública y municipal, y organizar la carrera administrativamediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud. Creandopara ello orgánicamente el Tribunal de Servicio Civil, y sus atribuciones.DECRETO Nº 507.EL DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR,CONSIDERANDO:I.- Que el artículo 109 de la Constitución Política de 1950 establece la carreraadministrativa, reconoce la garantía de permanencia a los funcionarios y empleadoscomprendidos en ella y dispone que una ley especial regulará el servicio civil;II.- Que de conformidad con el precepto constitucional citado la ley que regule el serviciocivil debe comprender especialmente las condiciones de ingreso a la administración, lasreglas relativas a promociones, ascensos, traslados, suspensiones y cesantías de losfuncionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa; y los recursoscontra las resoluciones que los afecten;III.- Que para garantizar la eficiencia de la administración en beneficio del interéspúblico, es indispensable que la ley especial sobre la materia regule también los deberesy prohibiciones a que deben quedar sujetos los funcionarios y empleados;

IV.- Que en observancia del artículo 111 de la Constitución Política mencionada lasdisposiciones de la ley que se decrete deben hacerse extensivas a los funcionarios yempleados municipales.POR TANTO,en uso de las facultades legislativas que le confiere el Decreto Nº 1, del veinticinco de enero delaño en curso, publicado en el Diario Oficial Nº 17, Tomo 190, de la misma fecha,DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA, la siguiente:LEY DE SERVICIO CIVILCAPITULO IDisposiciones PreliminaresNombre, objetivo y principios de la ley (14)Art. 1.- El presente estatuto se denomina "LEY DE SERVICIO CIVIL" y tiene por finalidad especialregular las relaciones del Estado y el Municipio con sus servidores públicos; garantizar laprotección y estabilidad de éstos y la eficiencia de las Instituciones Públicas y organizar lacarrera administrativa mediante la selección y promoción del personal sobre la base del mérito yla aptitud. (14)Alcance de la leyArt. 2.- Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley, con las excepciones que después se dirán,los servidores públicos de las Instituciones Públicas. (4) (14)Cuando en el texto de esta ley se refiera a la Administración Pública o a las InstitucionesPúblicas, se estará refiriendo a la Presidencia de la República, Ministerios, Órgano Legislativo,Órgano Judicial, Órganos Independientes, Gobernaciones Políticas Departamentales yMunicipalidades. Asimismo, cuando esta ley se refiera al funcionario o empleado público, seestará refiriendo a los servidores públicos o trabajadores. (14)Los miembros del magisterio y servicio exterior, por la naturaleza de sus funciones, se regirán porleyes especiales; sin perjuicio de los derechos sociales contenidos en esta ley, los cuales les seránaplicables a dichos servidores públicos. (4) (14)Creación y supresión de empleos

Art. 3.- Toda plaza, cargo o empleo público sólo podrá ser creado o suprimido por la ley; y paratomar posesión o entrar a desempeñar el cargo o empleo el funcionario o empleado deberá sernombrado de conformidad con la misma. Esta disposición es aplicable, en lo pertinente, a loscasos de traslados.Excluídos de la Carrera AdministrativaArt. 4.- No estarán comprendidos en la carrera administrativa los servidores públicos siguientes:(14)a) Los funcionarios de elección popular; (14)b) Los Ministros y Viceministros de Estado. (7) (14)c) El Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, el Procuradorpara la Defensa de los Derechos Humanos, los Secretarios Generales de las InstitucionesPúblicas y los Procuradores Adjuntos. (14)d) Los Secretarios de la Presidencia de la República. (14)e) Los Gobernadores Políticos Departamentales y los Secretarios de las GobernacionesPolíticas Departamentales de las Alcaldías Municipales. (14)f) El Presidente, Magistrados, Secretario General y Oficial Mayor de la Corte Suprema deJusticia; los Magistrados, Oficiales Mayores y Secretarios de las Cámaras de SegundaInstancia; los funcionarios judiciales con categoría de Jueces de Primera Instancia, deJueces de Paz y sus respectivos Secretarios; los Jefes de las Secciones de Probidad,Notariado, Investigación Profesional, Judicial y Jefes de Sección de la Corte Suprema deJusticia y sus correspondientes Secretarios. (10) (14)g) Los miembros del Tribunal del Servicio Civil, Tribunal Supremo Electoral, Tribunal deApelaciones de Impuestos Internos y Aduanas y los miembros que conforman el pleno delConsejo Nacional de la Judicatura y su Secretario Ejecutivo. (14)h) El Presidente, Magistrados y Secretario de la Corte de Cuentas de la República. (14)i) El Presidente y Secretario del Consejo Superior de Salud Pública, Consejo Superior delTrabajo y Consejo Nacional del Salario Mínimo. (14)j) Los Miembros de la Fuerza Armada y de la Policía Nacional Civil. (14)k) Los Jefes, Comandantes y Personal de Vigilancia de los Centros Penales; Inspectores yCustodios de los Centros Tutelares de Menores y de las Aduanas de la República; losDelegados, Sub-Delegados de la Dirección General de Migración; los Administradores deAduanas, Sub-Administradores de Aduanas y sus Secretarios. (14)

l) Los servidores públicos que desempeñan los cargos de Directores, Subdirectores ysecretarios de éstos; Gerentes, Jefes de Departamento, de Sección, Administradores,colectores, tesoreros, pagadores, intendentes, guarda-almacenes, bodegueros y Auditoresen cualquier dependencia de las Instituciones Públicas, así como los que manejen fondospúblicos o municipales u otros bienes que se encuentren en custodia, depósito o acualquiera otro título a cargo del Estado, o que para el desempeño de sus funciones esténobligados a caucionar a favor del Fisco; y en general, aquellos servidores públicos quetienen a su cargo la tramitación de las Órdenes de Pago. (4) (5) (6) (7) (10) (14)m) Las personas bajo contrato, a los que se refiere el Art. 83 de las DisposicionesGenerales de Presupuestos. (7) (14) (15)Sin perjuicio a lo establecido en los literales anteriores, cualquier persona que preste servicios decarácter permanente, propios del funcionamiento de las instituciones públicas contratadas bajoel régimen de contrato, estarán comprendidas en la carrera administrativa. (15)Lo establecido en el inciso anterior no será aplicable a los contratos celebrados por la AsambleaLegislativa. (15)Para efectos de esta Ley se entenderán por servicios de carácter permanente, aquellos prestadospor una persona natural bajo la figura de la continuidad y dependencia o subordinaciónindispensable para el cumplimiento de los fines institucionales; recibiendo una remuneraciónfinanciada con recursos del Presupuesto General del Estado. (15)Alcance de las exclusiones (14)Art. 5.- Los servidores públicos comprendidos en el artículo anterior tendrán, no obstante suexclusión, los deberes y prohibiciones e incurrirán en las responsabilidades que establece estaley. En lo que se refiere a los derechos sociales regulados en la presente ley, se estará a lodispuesto en el Capitulo XI de la misma. (14)CAPITULO IIOrganizaciónOrganismos CompetentesArt. 6.- Para la aplicación de esta ley se crean como organismos competentes las Comisiones deServicio Civil y el Tribunal de Servicio Civil, que en el texto de esta ley se denominarán: Comisióny Tribunal respectivamente.Comisiones de Servicio Civil

Art. 7.- Habrá una Comisión en cada una de las siguientes dependencias de la Administración:a) Asamblea Legislativa;b) Corte Suprema de Justicia;c) Cámaras de Segunda Instancia, excepto las establecidas en la capital de la República;d) Presidencia de la República;e) Secretarías de Estado;f) Corte de Cuentas de la República;g) Fiscalía General de la República;h) Procuraduría General de la República; (14)i) Tribunal Supremo Electoral; (14)j) Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos; (4) (5) (14)k) Direcciones Generales;l) Alcaldías Municipales de Cabeceras Departamentales;m) Unidades o Dependencias Secundarias de Secretarías de Estado con asiento en lasCabeceras Departamentales, excepto en San Salvador; yn) Consejo Nacional de la Judicatura. (14)Las respectivas Comisiones conocerán de las materias de esta ley, en lo que concierne al personalde las oficinas en que actúen, tanto de la propia unidad primaria como de las unidadessecundarias de organización que de ella dependan; dentro del mismo Departamento; salvo laComisión de la Corte Suprema de Justicia que conocerá, además, de las cuestiones relativas a losempleados de las Cámaras de Segunda Instancia y Juzgados de Primera Instancia y de Pazestablecidos en el Departamento de San Salvador; las comisiones de las Cámaras de SegundaInstancia conocerán también de los asuntos referentes a los empleados de los Juzgados dePrimera Instancia y de Paz comprendidos en la respectiva jurisdicción; las comisiones de lasAlcaldías Municipales de las cabeceras departamentales conocerán asimismo de las relativas alpersonal de las Alcaldías Municipales del respectivo Departamento, y en esta misma formaactuarán las Comisiones de las unidades especificadas en el literal m).Cuando en una misma localidad hubiere más de una Cámara de Segunda Instancia, la Comisión seestablecerá en la que conozca en el ramo Civil.

Forma de integrar las ComisionesArt. 8.- Cada Comisión estará integrada por tres miembros propietarios que durarán en susfunciones dos años; pudiendo ser reelectos; y habrá tres suplentes que sustituirán a aquéllos enlos casos de ausencia, excusa o impedimento. Dichos miembros deben pertenecer al personal dela Institución Pública en que laboren, de capacidad técnica para el cargo y honorabilidad notoriay el que nombre el titular de la Institución deberá ser abogado, salvo en aquellas instituciones enlas que no hubiese abogado. (14)Los miembros propietarios serán nombrados, uno, por el Ministro o jefe de la unidad o instituciónde que se trate; otro, por el Tribunal de Servicio Civil; y el tercero, por elección de funcionariosy empleados protegidos por esta ley que trabajen en la respectiva dependencia de laadministración.Los suplentes serán nombrados y electos de la misma manera que los propietarios.Un reglamento determinará la forma de hacer la elección.El servicio de los miembros de las Comisiones se considerará como inherente al cargo quedesempeñan. (14)Una vez nombrados o electos los miembros de las Comisiones, deberán ser juramentados por elJefe de Unidad dentro de un plazo máximo de tres días hábiles. (14)El Jefe de Unidad estará en la obligación de prestar toda la colaboración a los miembros de laComisión para que ésta funcione eficientemente y de acuerdo a la ley. Si fuere necesario que losmiembros de la Comisión para el cumplimiento de sus obligaciones dentro de ésta prestenservicios extraordinarios en horas no laborales, la Institución o Municipalidad deberá cancelarlesla remuneración correspondiente a dichas horas extraordinarias; debiendo realizar el cálculo deconformidad a lo establecido en las disposiciones Generales de Presupuestos o el PresupuestoMunicipal correspondiente. (14)Tribunal de Servicio CivilArt. 9.- El Tribunal de Servicio Civil estará integrado por tres Miembros Propietarios; y habráademás, tres Suplentes que sustituirán a aquellos en los casos de falta, excusa o impedimento.Los Miembros Propietarios serán nombrados, uno, por la Asamblea Legislativa, otro por el PoderEjecutivo en Consejo de Ministros, y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, siendoPresidente nato del Tribunal, el nombrado por la Asamblea Legislativa. Los Miembros Suplentesserán nombrados de la misma manera que los Propietarios.Para ser Miembro del Tribunal se requiere: ser Abogado de la República, salvadoreño pornacimiento, mayor de treinta años, haber desempeñado cargos en la administración pública omunicipal por un período no menor de cinco años y ser de honorabilidad y competencia notorias.La sede del Tribunal será la ciudad de San Salvador. (8)

Duración de funciones de los Miembros del TribunalArt. 10.- Los Miembros del Tribunal de Servicio Civil, desempeñarán sus funciones durante unperíodo de tres años, contados desde la fecha de sus respectivos nombramientos y podrán serreelegidos. (8)Tampoco serán removidos, si no es por causa justa y mediante resolución de la Corte Suprema deJusticia, que procederá sumariamente, de oficio o por denuncia de parte interesada.Requisitos para ser Miembro del Tribunal o ComisiónArt. 11.- Para ser Miembro de una Comisión de Servicio Civil se requiere:a) Ser salvadoreño por nacimiento;b) Ser mayor de edad;c) Tener capacidad técnica para el cargo;d) Ser de honorabilidad y competencia notorias. (8)Atribuciones y facultades de las ComisionesArt. 12.- Corresponde a las Comisiones de Servicio Civil:a) Formar el escalafón de los funcionarios y empleados dependientes del organismo oinstitución en que funcionen;b) Seleccionar los candidatos que sean elegibles para ingresar al personal comprendido enla carrera administrativa;c) Rendir informe al Tribunal del Servicio Civil, semestralmente, en el que consten lasespecificaciones necesarias respecto de cada uno de los empleados, a saber: tiempo deservicio, merecimientos, calificación periódica del empleado llevada por sus jefes, faltas,suspensiones, comportamiento y demás datos que el Tribunal estime necesario;d) Efectuar y calificar las pruebas de idoneidad a que se refiere el Art. 20;e) Dispensar el requisito del concurso en el caso del Art. 35;f) Conocer en única instancia de los casos de amonestación de los funcionarios oempleados en el ejercicio del cargo o empleo;

g) Conocer en primera instancia en los demás casos de sanciones establecidas; yh) Las demás atribuciones que esta ley les señale.En caso de reclamo en contra de uno de los miembros de la Comisión de Servicio Civil, propietarioo suplente, conocerá en primera instancia la Comisión que el Tribunal indique.Atribuciones del TribunalArt. 13.- Son atribuciones del Tribunal del Servicio Civil:a) Conocer, en recurso de revisión y de nulidad de las resoluciones definitivaspronunciadas por las Comisiones de Servicio Civil;b) Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las demás resoluciones de lasComisiones de Servicio Civil o de los jefes de dependencia, cuando se alegue injusticiamanifiesta causada por ellas a los quejosos;c) Rehabilitar a los funcionarios o empleados destituídos;d) Evacuar las consultas que se le hagan sobre la aplicación de esta ley;e) Elaborar el proyecto de reglamento general que contenga todas las disposicionesnecesarias para la mejor aplicación de la presente ley, a fin de someterlo a laconsideración del Poder Ejecutivo en el Ramo del Interior;f) Dirimir las competencias que se susciten entre las Comisiones de Servicio Civil;g) Llevar un registro en el que consten todos los datos proporcionados por las Comisiones,de conformidad al literal c) del artículo anterior; yh) Capacitar a los miembros de las respectivas Comisiones, así como a los servidorespúblicos de las Instituciones Públicas que lo soliciten; (14)i) Las demás atribuciones que esta ley le señale. (14)Sesiones y DietasArt. 14.- El Tribunal de Servicio Civil se reunirá cada vez que tenga asuntos de qué conocer y quesea convocada por el Secretario, y sus miembros devengarán las dietas que determine la Ley deSalarios. (1)Secretaría y personal subalterno

Art. 15.- El Trabajo ordinario del Tribunal estará a cargo de un Secretario nombrado por aquél,quien se encargará de hacer las convocatorias cada vez que sea necesario.El cargo de Secretario es incompatible con cualquier otro cargo o empleo de la administraciónpública o municipal.Habrá también el personal subalterno que sea necesario y que nombrará el propio Tribunal.El personal subalterno estará sujeto a la presente ley en lo que le fuere aplicable; y de susreclamos, conocerá en primera instancia, la Comisión de Servicio Civil de la Corte Suprema deJusticia, y en segunda instancia los Miembros Suplentes del Tribunal del Servicio Civil. (10)Impedimentos y excusasArt. 16.- Los miembros de las Comisiones y del Tribunal de Servicio Civil podrán ser recusados, ydeberán excusarse o declararse impedidos de conocer por las causales a que se refiere el Art.1182 del Código de Procedimientos Civiles, las cuales serán calificadas por los miembros de larespectiva Comisión o del tribunal que quedaren hábiles.Obligación de dar informesArt. 17.- Los jefes de las oficinas públicas, municipales y de los organismos a que se refiere estaley, están obligados a permitir el acceso a dichas dependencias a los miembros de las Comisionesde Servicio Civil y del Tribunal de Servicio Civil o a sus delegados, así como a suministrarles losinformes que les pidan, en los asuntos de que conozcan.CAPITULO IIIIngreso al Servicio CivilRequisitos para el ingresoArt. 18.- Para ingresar al servicio civil y pertenecer a la carrera administrativa se requiere:a) Ser salvadoreño, centroamericano de origen o extranjero que reuna los requisitosestablecidos por la Constitución Política y leyes secundarias;b) Ser mayor de dieciocho años de edad, o haber obtenido título que lo habilite paradesempeñar el cargo o empleo;c) Someterse a las pruebas de idoneidad, exámenes o concursos que esta ley y elreglamento respectivo establezcan;d) Estar físicamente capacitado para el desempeño del cargo;

e) Acreditar buena conducta, especialmente con atestados extendidos por las oficinasdonde hubiere trabajado con anterioridad, o por los centros educacionales si se tratarede aspirantes que no han desempeñado ningún empleo;f) Ser escogido para el cargo o empleo entre los elegibles en la forma que establece elArt. 23;g) Pasar un período de prueba de tres meses, contados a partir de la fecha en que setome posesión del cargo o empleo; yh) Llenar los demás requisitos que exijan las leyes especiales.No podrán ingresar en la Carrera AdministrativaArt. 19.- No podrán ingresar a la carrera administrativa:a) Los que hubieren sido condenados en sentencia ejecutoriada por delito doloso, duranteel tiempo de la pena, aún cuando gocen de libertad condicional;b) Los que hubieren sido condenados en sentencia ejecutoriada por delitos comprendidosen el Título VII, Libro II del Código Penal, durante el tiempo que la sentencia señale ymientras no se conceda la rehabilitación por el Tribunal de Servicio Civil;c) Los que tuvieren en su contra, dictado auto de detención por delito doloso que noadmita excarcelación o por delito excarcelable mientras ella no se haga efectiva;d) Los que hubieren sido destituídos de un cargo o empleo de conformidad con esta ley,mientras no se les rehabilite por el Tribunal de Servicio Civil;e) Los que padezcan de enfermedad infecto-contagiosa; yf) Los ebrios consuetudinarios.CAPITULO IVSelección de PersonalSelección de nuevo personalArt. 20.- La selección del personal que ingrese a la carrera administrativa se hará por medio depruebas de idoneidad, a las que se admitirán únicamente los solicitantes que reunan los

requisitos establecidos en el Art. 18. Exceptúanse los cargos expresamente determinados por laley.Llamamiento a los aspirantesArt. 21.- Al ocurrir una vacante que no debe llenarse por el sistema de ascenso, la Comisión deServicio Civil respectiva hará a los aspirantes a ocuparla un llamamiento por medio de un avisoque se publicará una sola vez en uno de los diarios de mayor circulación en la República, conocho días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deba cerrarse la inscripción, y pormedio de telegrama dirigido a sus respectivas direcciones. El aviso contendrá el número de plazasdisponibles, los requisitos necesarios para ocuparlas y las fechas en que se cerrará la inscripción yse verificará la prueba.Selección de candidatosArt. 22.- Efectuadas las pruebas de idoneidad, la Comisión seleccionará los tres candidatos mejorcalificados y los propondrá a la autoridad, organismo o institución que deba nombrar al nuevofuncionario o empleado.Si la Comisión estimare que no es elegible ninguno de los candidatos que se hubieren presentado,lo declarará así y someterá nuevamente la plaza a concurso.El Empleado será escogido dentro de la nómina.Art. 23.- La autoridad, organismo o institución que deba nombrar al nuevo funcionario oempleado escogerá a éste entre los comprendidos en la terna propuesta por la Comisión, salvoque tuviere fundamentos razonables para objetar la selección; en cuyo caso lo manifestará así ala Comisión expresando las razones que tuviere para ello y solicitando una nueva terna.Si la Comisión estimare atendibles las razones expuestas propondrá una nueva terna, escogidaentre los que fueren elegibles; pero en caso contrario lo manifestará así a los encargados delnombramiento y decidirá la controversia el Tribunal de Servicio Civil.Caso de varias plazasArt. 24.- Si las plazas vacantes de una misma clase fueren dos o más y hubieren sido sometidas aun mismo concurso, la nómina de candidatos que proponga la Comisión deberá contener o serigual al número de plazas, más dos, y los nombramientos se harán entre los comprendidos endicha nómina sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior.Asesoramientos técnicosArt. 25.- Cuando la preparación y calificación de las pruebas de idoneidad requieranconocimientos especiales en alguna ciencia o arte, las Comisiones de Servicio Civil, la autoridad,organismo o institución que deba nombrar al funcionario o empleado y el Tribunal de ServicioCivil, en sus respectivos casos, podrán pedir el asesoramiento técnico a otros organismos delEstado y éstos estarán obligados a proporcionarlo gratuitamente. Sólo a falta de técnicos en losorganismos del Estado, podrá recurrirse a personas particulares.

La preparación y calificación de las pruebas estarán sujetas a un reglamento especial queindicará la forma de efectuarlas, escalas de clasificación, etc.Regulación del período de pruebaArt. 26.- El período de prueba a que se refiere el literal g) del Art. 18 se regula así:a) Si el funcionario o empleado no rindiere servicios satisfactorios, podrá ser removido sinningún trámite durante este período, rindiéndose informe a la respectiva Comisión deServicio Civil que contenga las razones que se tuvieron para hacer la remoción;b) Durante este período las Comisiones podrán pedir al Jefe de la dependenciarespectiva, la remoción del empleado o funcionario, si se comprobare que hubo fraude enel proceso de su nombramiento o un error material evidente, como la confusión denombres. En los casos de este literal el funcionario o empleado será oído previamente porsu Jefe por el término de tres días.Art. 27.- Transcurrido satisfactoriamente el período de prueba, y si continuare en el cargo oempleo, el funcionario o empleado gozará plenamente de la protección que le concede esta ley.Casos en que no es necesaria la prueba de idoneidadArt. 28.- Solamente podrán conferirse cargos o empleos sin necesidad de pruebas de idoneidad enlos casos siguientes:a) Cuando se trate de personas que, habiendo pertenecido a la carrera administrativa deconformidad con esta ley, se hubieren retirado voluntariamente o por supresión de plaza,siempre que con anterioridad hayan desempeñado satisfactoriamente el mismo cargo oempleo u otro similar durante un período no menor de dos años y su retiro no exceda deigual lapso;b) Cuando se trate de llenar plazas cuya duración no exceda de seis meses;c) Cuando, para no entorpecer la administración, haya necesidad de nombrar unfuncionario o empleado con carácter interino por un período no mayor de dos meses.CAPITULO VDerechos, Deberes y Prohibiciones.

Derechos de los Funcionarios y EmpleadosArt. 29.- Los funcionarios y empleados comprendidos en la carrera administrativa y protegidos poresta ley gozarán de los derechos siguientes:a) De permanencia en el cargo o empleo. En consecuencia, no podrán ser destituídos,despedidos, suspendidos, permutados, trasladados o rebajados de categoría sino en loscasos y con los requisitos que establezca esta ley;b) De ascenso;c) De devengar el sueldo, viáticos y emolumentos que tuvieren asignados el cargo oempleo para que han sido nombrados; y sólo podrán hacérseles los descuentosautorizados por la ley;d) De asuetos, vacaciones y licencias que señalan las leyes respectivas;e) De sobresueldos o aguinaldos en el mes de diciembre de cada año, en la forma y conlas limitaciones que determine el decreto respectivo;f) De examinar los libros de registros que lleven las Comisiones o Tribunal de ServicioCivil, enterarse de las calificaciones que de sus servicios hagan sus superiores y de hacer,en su caso, los reclamos pertinentes;g) De jubilación, pensión, retiro o montepío conforme a las leyes especiales sobre estamateria;h) De funerales por cuenta del Estado o del Municipio, en la cuantía que determine elreglamento;i) La participación en la reglamentación de sus condiciones de empleo por vía de lanegociación colectiva a través de las asociaciones sindicales de trabajadores conpersonalidad jurídica, con arreglo a lo establecido en esta ley; (14)j) La libre sindicación, en la forma y mecanismos establecidos en la Constitución de laRepública, Convenios Internacionales y esta ley; y, (14)k) Los otros derechos que establezcan las leyes y Contratos Colectivos de Trabajo. (14)Supresión de plazasArt. 30.- Si el funcionario o empleado cesare en sus funciones por supresión de plaza, tendráderecho a recibir una indemnización equivalente al sueldo mensual correspondiente a dichaplaza, por cada año o fracción que exceda de seis meses de servicios prestados, en la proporciónsiguiente:

a) Si el sueldo mensual fuere de hasta cuatro salarios mínimos, la indemnización seráhasta un máximo equivalente a doce sueldos mensuales;(12)b) Si el sueldo mensual fuere superior a los cuatro salarios mínimos, hasta un máximo deocho salarios mínimos, la indemnización será de doce meses, hasta un máximo de sesentamil colones;(12)c) Si el sueldo mensual fuere superior a los ocho salarios mínimos, la indemnización nopodrá exceder del equivalente a seis sueldos mensuales.(12)Las indemnizaciones a que se refieren los literales precedentes se pagarán por mensualidadesiguales, consecutivas, a partir de la suspensión del empleo o cargo.Se suspenderá el pago de la indemnización desde el momento que el beneficiado entrare adesempeñar cualquier otro cargo en la administración pública o municipal.En caso de nueva supresión de plaza, el monto de la indemnización por el tiempo de servicio enel nuevo cargo o empleo, y según convenga al interesado se sumará al monto de lasmensualidades correspondientes a la supresión anterior y que dejaron de pagarse de conformidadal inciso anterior. Si en el nuevo cargo o empleo cuya plaza se ha suprimido, no le correspondierederecho a ninguna indemnización por no haber cumplido el tiempo que estipula la ley, tendrá elderecho a gozar de las mensualidades de indemnización que dejaron de pagársele por haberentrado a desempeñar el nuevo cargo.El cambio de denominación del cargo o empleo no implica supresión del mismo, y el funcionario oempleado que lo desempeñare tendrá derecho a ocupar el de nueva denominación quecorresponda a sus funciones, salvo que éste además exija a quienes hallan de ocuparlos,requisitos justificados, distintos y aprobados por el Ministerio de Hacienda, según la facultadestablecida en el Capitulo IX de esta ley.Los mismos beneficios tendrá aquel funcionario o empleado cuaya modalidad de prestar susservicios al Estado ha sido mediante contratación permanente. (11)Deberes de los Funcionarios y EmpleadosArt. 31.- Además de lo que establezcan las leyes, decretos, reglamentos especiales, sonobligaciones de los funcionarios y empleados públicos o municipales:a) Asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a éldurante las horas que correspondan según las leyes y reglamentos respectivos;(8)b) Desempeñar con celo, diligencia y probidad las obligaciones inherentes a su cargo oempleo;c) Guardar la reserva y discreción necesarias en los asuntos de que tengan conocimientopor razón de su cargo o empleo, aún después de haber cesado en el desempeño de ellos;

d) Rechazar dádivas, promesas o recompensas que se les ofrezcan como retribución, aúncuando sea a título de pronto despacho;e) Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, obedecer sus órdenes en asuntosde trabajo y observar seriedad en el desempeño de sus cargos;f) Atender al público en forma esmerada y guardarle la consideración debida en lasrelaciones que estuviere con él por razón de su cargo o empleo;g) Conducirse con la debida correción en las relaciones con sus compañeros de trabajo ycon sus subalternos;h) Excusarse o declararse impedidos para actuar en los casos determinados por la ley;i) Cumplir con sus obligaciones de manera imparcial y desinteresada; yj) Cumplir las demás obligaciones que establezca esta ley y los contratos colectivos detrabajo. (14)ProhibicionesArt. 32.- Se prohibe estrictamente a los funcionarios y empleados públicos o municipales:a) Imponer sanciones a los subalternos con el fin de tomar contra ellos alguna represaliade orden político, o que constituyan violación de cualquier derecho que las leyes lesconcedan;b) Solicitar de otros funcionarios y empleados, declaraciones, adhesiones opronunciami

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR Ttulo: LEY DE SERVICIO CIVIL Materia: Derecho Administrativo Categora: Ordenanzas Municipales Origen: DIRECTORIO CIVICO MILITAR DE EL SALVADOR A.M. No: D.L. Nº: 507 Fecha: 24/11/61 D. Oficial No: 239 Tomo: 193 Publicación DO: 27/12/1961 Reformas: (15) Decreto Legislativo No. 10 de fecha 20 de mayo de 2009, publicado en el