Guía De Gestión Financiera Para Proyectos Financiados Por El BID (OP .

Transcription

VPC/FMPOriginal: españolGuía de Gestión Financierapara Proyectos Financiadospor el BID(OP-273-12)17 de junio de 2019PÚBLICODe conformidad con la Política de Acceso a Información, elpresente documento está sujeto a divulgación pública.

ÍNDICEI.INTRODUCCIÓN, OBJETIVO Y APLICABILIDAD . 1II.ALCANCE Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN FINANCIERA PARA PROYECTOS . 2III.REQUISITOS DEL BANCO EN GESTIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS . 2ANEXO 1 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE GESTIÓN FINANCIERA. 1GLOSARIO DE TÉRMINOS . 1Nota: Este documento aplica a todos aquellos proyectos en los que no se haya realizado la Misión deAnálisis al 01 de marzo de 2015. Asimismo, será aplicable a operaciones en ejecución a petición delprestatario y/o del OE, siempre y cuando sea aprobado por el Banco. También, reemplaza versionesanteriores de este documento.-i-

SIGLAS Y ABREVIATURASBIDBanco Interamericano de Desarrollo (Banco)CTCooperación TécnicaCOSOCommittee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (Comité deOrganizaciones Patrocinadoras de la Comisión Treadway)EFAEstados Financieros AuditadosEFSEntidades Fiscalizadoras SuperioresEVPExecutive Vice President (Vicepresidencia Ejecutiva)FMPOperations Financial Management and Procurement Services Office(Oficina de Servicios de Gestión Financiera y Adquisiciones para Operaciones)FOMINFondo Multilateral de InversionesIASBInternational Accounting Standards Board (Consejo de Normas Internacionales deContabilidad)IFACInternational Federation of Accountants (Federación Internacional de Contadores)INTOSAIInternational Organisation of Supreme Audit Institutions (Organización Internacional delas Entidades Fiscalizadoras Superiores)NICNormas Internacionales de Contabilidad emitidas por IASBNICSPNormas Internacionales de Contabilidad para el Sector PúblicoNIIFNormas Internacionales de Información FinancieraOAOperations Administration Manual (Manual de Administración de Operaciones)OEOrganismo(s) Ejecutor(es)OFOMJProcurement and Financial Management for Operations Manual (Manual deAdquisiciones y Gestión Financiera para Operaciones)Opportunities for the Majority (Oportunidades para la Mayoría)OPCOperations Policy Committee (Comité de Políticas Operativas del Banco)PEFAPublic Expenditure and Financial Accountability (Gasto Público y Rendición de Cuentas)PESPrograma de Empresariado SocialSCFStructured and Corporate Finance Department (Financiamiento Estructurado yCorporativo)VPCVice Presidency for Countries (Vicepresidencia de Países)- ii -

I.INTRODUCCIÓN, OBJETIVO Y APLICABILIDAD1.1El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) establece, entre otrosaspectos, que el Banco “tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todopréstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a losfines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideracionesde economía y eficiencia1”.1.2El objetivo de este documento es definir los principios y requisitos de gestión financiera, quedeberán observarse en toda operación financiada o ejecutada por el Banco, durante el ciclo deproyecto2, para que éste pueda dar cumplimiento a lo señalado en el párrafo 1.1 anterior.1.3A este fin, se reconoce que los países miembros prestatarios y Organismos Ejecutores (OE)desarrollan y mantienen sistemas de gestión financiera cuyo uso y fortalecimiento es promovidopor el Banco en el diseño, ejecución y evaluación de sus operaciones, en la medida que:i)ii)aseguren de manera razonable el manejo eficiente, íntegro y efectivo de los recursos delfinanciamiento; yobserven normas internacionales y buenas prácticas de gestión financiera congruentes conlas políticas y requisitos del Banco.1.4Este documento reemplaza a la Política de Gestión Financiera de Proyectos Financiados por el BID(OP-273-2) en su totalidad, y es de aplicación para los proyectos financiados por el Banco3, con laexcepción de aquellas operaciones financiadas por el Fondo Multilateral de Inversiones (BID Lab)y por el Programa de Empresariado Social (PES)4. El mismo se debe aplicar de manera consistentecon las políticas del Banco, entre otras, aquellas relativas al financiamiento retroactivo ysalvaguardas macroeconómicas.1.5Este documento se estructura como sigue: la Sección I contiene la introducción, los objetivos y laaplicabilidad; la Sección II establece el alcance y los principios de Gestión Financiera paraproyectos financiados por el Banco; la Sección III presenta los requisitos del Banco en GestiónFinanciera de proyectos; y el Anexo 1 incluye la aplicación de dichos principios y requisitos deGestión Financiera.1234Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, Artículo 3, Sección 9, párrafo b: Utilización de los PréstamosEfectuados o Garantizados por el Banco.En este documento, se utiliza el término “proyecto” para referirse a cualquier préstamo, cooperación técnica u operaciónfinanciada por el Banco.Incluye fondos bajo la administración del Banco y operaciones ejecutadas por este. En los casos de discrepancia entre losacuerdos de los fondos bajo administración y este documento, prevalecerán los primeros.Esta unidad del sector privado observa políticas y procedimientos diseñados para proyectos sin garantía soberana.-1-

II.ALCANCE Y PRINCIPIOS DE GESTIÓN FINANCIERA PARA PROYECTOS2.1Para el Banco, el concepto de gestión financiera de proyectos comprende una serie de sistemas,entre los principales: presupuesto, tesorería, información contable y financiera, controlesinternos y externos.2.2Los principios que rigen dicha gestión financiera son: legalidad, integridad, economía, eficiencia,eficacia y transparencia.2.3El Banco entiende que un adecuado sistema de gestión financiera, entre otros:i)asegura la asignación de fondos para los propósitos establecidos, en forma económica yeficiente;ii)permite la rendición de cuentas por parte de personas e instituciones responsables de suadministración;iii)genera información oportuna y confiable para la toma de decisiones; yiv)se somete a la supervisión y evaluación independiente de órganos de control, tanto internocomo externo.2.4En el ámbito del sector público, el Banco evaluará los sistemas de gestión de las finanzas públicaspara determinar si cumplen satisfactoriamente con los principios y las característicasmencionadas anteriormente, y así recomendar5 su uso total o parcial en el diseño, ejecución yevaluación de los proyectos. De la misma manera, en ámbitos diferentes del sector público (porejemplo, organizaciones no gubernamentales, fundaciones, etc.), se realizarán evaluaciones delsistema de gestión financiera del prestatario y/o el OE, para la recomendación respectiva.III.REQUISITOS DEL BANCO EN GESTIÓN FINANCIERA DE PROYECTOS3.1Para las operaciones financiadas total o parcialmente por el Banco, el equipo de proyectoestablece con el prestatario y/o el OE una serie de acuerdos y requisitos de gestión financiera,entre los cuales usualmente se consideran elementos tales como: i) planificación financiera ynecesidades de flujo de fondos, ii) registros e informes del uso de los recursos del proyecto; iii)controles internos efectivos; iv) rendición de cuentas auditada por entes independientes; y v) unasupervisión integral por parte del Banco.3.2El Banco considera necesario que se dé cumplimiento, de manera específica, a los requisitosindicados abajo que deben ser leídos, interpretados y aplicados conjuntamente con loslineamientos descritos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de esta Guía:3.2.1 Requisito 1: Elegibilidad del gasto. Los gastos efectuados con los recursos de lasoperaciones (fondos del Banco y de contrapartida) son elegibles en la medida que: i) seannecesarios para el proyecto y estén en línea con los objetivos del mismo; ii) se realicenconforme a lo determinado en los contratos o convenios correspondientes y las políticas5La evaluación y recomendación para el uso total o parcial de los sistemas de gestión financiera pública se harán en base a loestablecido en la Estrategia de Fortalecimiento y Uso de los Sistemas Nacionales (GN-2538).-2-

del Banco; y iii) se encuentren adecuadamente registrados y sustentados en los sistemasdel prestatario y/o el OE.3.2.2 Requisito 2: Gestión de desembolsos. El Banco acepta solicitudes de desembolsoremitidas por el prestatario, OE y/o co-ejecutores basadas en un plan financiero delproyecto, surgido de una programación operativa consistente con las actividades, tiemposy costos necesarios para alcanzar metas y productos que aseguren el cumplimiento de losobjetivos de la operación. Las necesidades de los recursos financieros requeridos seestablecerán para un plazo máximo a ser acordado entre las partes6.3.2.3 Requisito 3: Rendición de cuentas del uso de recursos del proyecto. El Banco requiereperiódicamente una rendición de cuentas del uso de los recursos del proyecto. En el casoparticular de los adelantos de fondos del financiamiento, la rendición abarcará un altoporcentaje 7 de los recursos acumulados pendientes de justificación. Hasta tanto no serealice la mencionada justificación, el Banco no puede otorgar otro adelanto de fondos.3.2.4 Requisito 4: Supervisión financiera de proyectos. El Banco realiza un acompañamiento delas operaciones que financia, y utiliza diferentes mecanismos de monitoreo y evaluación,en cualquier momento de la ejecución, tanto con personal propio o con tercerosaceptables al Banco.3.2.5 Requisito 5: Sistema de información financiera de proyectos. El prestatario y/o el OEmantiene un sistema de información financiera aceptable al Banco que permite el registrofinanciero y contable, el manejo presupuestario, así como la emisión de informesfinancieros u otros relacionados con el uso de los recursos financiados por el Banco y deotras fuentes de financiamiento del proyecto.3.2.6 Requisito 6: Control Interno. El prestatario y/o el OE identifica, evalúa y gestiona losriesgos asociados al proyecto. Para ello se compromete a que los fondos del mismo seadministren en un ambiente adecuado de control interno aceptable para el Banco queincluya: i) el efectivo uso de los recursos; ii) la confiabilidad de la información financiera;iii) el cumplimiento de lo establecido en los contratos y convenios suscritos con el Banco,las leyes y regulaciones aplicables. Asimismo, como parte del control interno, el prestatarioy/o el OE conserva todos los documentos y registros del proyecto de conformidad con laspolíticas del Banco y las disposiciones del respectivo contrato o convenio. Además permiteque sus auditores internos (i.e., la entidad que desempeña la función de auditoría interna),el Banco, sus consultores y los auditores externos designados tengan acceso a su personal,sus registros y sus sistemas de gestión financiera.3.2.7 Requisito 7: Auditores Externos Independientes de los proyectos. El Banco identifica losauditores externos elegibles para efectuar las auditorías de los proyectos que financia, y elprestatario y/o el OE selecciona y contrata a los mismos, según corresponda, deconformidad con los términos de referencia previamente acordados entre el prestatario67Como regla general, el plazo es de hasta 6 meses. Sin embargo, podrá haber momentos en la ejecución del proyecto en losque el plazo pueda ser de hasta 12 meses, en función del riesgo y necesidades operativas del mismo de acuerdo con loestablecido en el Anexo 1.Como regla general, el porcentaje para la rendición de cuentas de los fondos adelantados es el 80%. Sin embargo, dependiendodel mecanismo de ejecución y necesidades de liquidez del proyecto se podrán aceptar porcentajes diferentes a la regla generalde acuerdo con lo establecido en el Anexo 1.-3-

y/o el OE y el Banco, los cuales establecen el tipo de revisión, su oportunidad y alcance.Asimismo, el Banco puede seleccionar y/o contratar a los auditores externos cuando: i) losbeneficios de esta decisión superen los costos de que el prestatario y/o el ejecutor lleve acabo este proceso y administre el servicio correspondiente; ii) el acceso a los servicios deauditoría externa dentro del país es limitado; o iii) existen circunstancias especiales8 quejustifican la selección y contratación de los auditores por parte del Banco.3.2.8 Requisito 8: Auditoría financiera externa de los proyectos. El informe de la auditoríafinanciera externa se debe presentar al Banco, en un plazo oportuno9 acordado por laspartes, contado desde la fecha de corte establecida10. El incumplimiento de la presentaciónde los informes de auditoría externa requeridos, conduce a la suspensión de losdesembolsos de la operación correspondiente de conformidad con los procedimientos delBanco.3.2.9 Requisito 9: Prácticas Prohibidas. Las prácticas prohibidas incluyen corrupción, fraude,colusión, coerción y obstrucción y están definidas en los Procedimientos de Sanciones delBanco.3.2.10 Requisito 10: Transparencia. El Banco se compromete con la transparencia en todos losaspectos de sus operaciones, y divulga los documentos y la información que produce yobra en su poder que no estén incluidas en las excepciones de la Política de Acceso a laInformación.3.38910Siempre y cuando se mantengan los principios enumerados en el capítulo II de este documento,el Banco podrá considerar que el prestatario y/u OE dé cumplimiento solo a algunos de losrequisitos de gestión financiera presentados en esta Guía. Por ejemplo, en los casos de Préstamosde Apoyo de Reformas de Políticas y otras operaciones con características similares, así como enoperaciones en las que el Banco sea el Organismo Ejecutor.El término “circunstancias especiales” puede incluir, entre otros: i) una investigación, por parte de OII, o una sanción por laocurrencia de una práctica prohibida –corrupción, fraude, colusión, coerción y obstrucción– que presente un riesgo deintegridad para el proyecto; o ii) el hecho de que el Banco determine que el proyecto tiene un alto nivel de riesgo.Como regla general el plazo es de hasta 120 días, contados a partir del cierre del ejercicio fiscal del proyecto, la fecha de últimodesembolso u otra fecha acordada con el Banco. Sin embargo, el Banco podrá pactar con el prestatario y/o OE otros plazospara la presentación de los informes de auditoría financiera. Véase Anexo 1.En el caso de cooperaciones técnicas no reembolsables, el equipo de proyecto podrá determinar que la auditoría externa delproyecto no sea requerida con base en el monto, el nivel de riesgo, la naturaleza y la complejidad de la operación. No obstantelo anterior, el equipo de proyecto requerirá al prestatario y/o al OE que prepare y remita al Banco informes financieros noauditados.-4-

ANEXO 1 APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS Y REQUISITOS DE GESTIÓN FINANCIERAEl presente Anexo se estructura de la siguiente manera: A) Sistemas de Gestión Financiera para proyectos;B) Requisitos del Banco en Gestión Financiera para proyectos; C) Requisitos de Gestión Financiera paraPréstamos de Apoyo de Reformas de Políticas y operaciones ejecutadas por el Banco; y finalmente, unglosario de términos.A. Sistemas de Gestión Financiera para proyectosA.1. Uso de los sistemas de Gestión Financiera 1 . El proyecto deberá utilizar, cuando el Bancodetermine que es adecuado y factible:i)los sistemas de gestión financiera del prestatario y/o el Organismo Ejecutor (OE) parapresupuestar, procesar, registrar, efectuar pagos, justificar e informar sobre lastransacciones del proyecto financiado por el Banco;ii) los sistemas de control interno (incluidas las funciones de auditoría interna que seanaplicables) del prestatario y/o el OE; yiii) la Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) del país para realizar la auditoría de lasactividades del proyecto.A.2. Evaluaciones de los sistemas de Gestión Financiera. Se llevarán a cabo de la siguiente manera:i)Durante el ciclo de programación y/o en la preparación y actualización de la estrategia delBanco con el país, el Banco evaluará los sistemas de gestión financiera y control del paísrespectivo, a nivel nacional o al nivel que aplique, a solicitud del Prestatario 2 .ii) En el curso de la preparación del proyecto, y en caso de existir una evaluación previa de lossistemas, el Banco confirmará, basándose en los resultados de las evaluacionesmencionadas en el numeral (i) anterior, si los sistemas de gestión financiera y controlidentificados en el marco de esas evaluaciones siguen funcionando de manera adecuada,en lo que se refiere al OE y co-ejecutores. Este análisis permitirá la determinación delmecanismo de ejecución del proyecto respectivo.B. Requisitos del Banco en Gestión Financiera de proyectosB.1. Requisito general: El Banco determinará los Acuerdos y Requisitos de Gestión Financiera paracada proyecto y los documentará, durante la etapa de preparación y la negociación de loscontratos o convenios legales correspondientes al proyecto, teniendo en cuenta:i)la estrategia de país con el Banco y otras informaciones y diagnósticos pertinentes3 al nivelque corresponda (nacional, estatal, municipal o sectorial);ii) los riesgos fiduciarios asociados al país; yiii) el nivel de uso aceptado por el Banco de los sistemas de gestión financiera del prestatarioy/o el OE (y co-ejecutores, de ser el caso) del proyecto.123Los sistemas de gestión financiera de un país pueden incluir aquellos que operan a nivel nacional, sub-nacional o sectorial.El Banco puede formarse su opinión basándose en su propia evaluación de los sistemas del país y del OE o bien en la evaluaciónrealizada por un tercero (por ejemplo, otro donante).Por ejemplo: PEFA (Public Expenditures and Financial Accountability), la Herramienta para determinar el nivel de desarrollo yuso de los Sistemas de Gestión Financiera Pública.-1-

B.2. Actualización de los Acuerdos y Requisitos de Gestión Financiera. Estos pueden actualizarse omodificarse durante la ejecución del proyecto, si corresponde, y cualquier cambio en losmismos será documentado y autorizado por el Banco. Durante la evaluación del proyecto sedeberá identificar y documentar cualquier lección aprendida, en lo que se relacione con losAcuerdos y Requisitos de Gestión Financiera y sus actualizaciones.B.3. Requisitos específicos1. Requisito 1: Elegibilidad del gasto. Si en cualquier momento el Banco determina que se hanrealizado gastos no elegibles con recursos del proyecto, éste puede, a su discreción,requerir al prestatario y/o el OE: i) reembolsar el monto pagado en concepto de gastos noelegibles; ii) suministrar documentación sustituta que acredite el pago de otros gastoselegibles del proyecto; o iii) una combinación de los anteriores. Si el prestatario y/o el OEno dan cumplimiento a la solicitud del Banco, éste puede adoptar otras medidas pararesolver la situación, como por ejemplo la suspensión de desembolsos de acuerdo a losprocedimientos establecidos por el Banco.2. Requisito 2: Gestión de Desembolsos2.1Planificación financiera. Para que la ejecución del proyecto sea eficiente y eficaz, elprestatario y/o el OE preparará y actualizará en forma periódica el plan financiero delproyecto. Éste incluye el cronograma y el monto de los recursos del proyecto(financiamiento del Banco, contrapartida local u otros financiamientos, según seaaplicable), así como los gastos previstos, durante el ciclo de vida del proyecto,incluyendo los compromisos y obligaciones actuales y previstas del mismo, encoordinación con otros instrumentos de planificación4 y teniendo en cuenta, segúnsea aplicable, los ciclos presupuestarios del prestatario y/o el OE.2.2Desembolsos. El Banco desembolsará los recursos del proyecto de acuerdo con lasnecesidades reales de liquidez del mismo, en función de los compromisos yobligaciones actuales y previstas del proyecto. Las solicitudes de desembolso delprestatario, OE y/o co-ejecutor se efectuarán de conformidad con el plan financierodel proyecto y sus actualizaciones, su presupuesto anual y el plan operativo anualcorrespondiente, incluido el plan de adquisiciones cuando corresponda.2.3Autoridad para los desembolsos. El Representante o la persona por él designada esresponsable de la aprobación final (autorización) en el sistema operativo del Banco,siempre y cuando se apliquen los principios de independencia y segregación defunciones.2.4Límites de desembolso del proyecto. El Banco puede establecer límites5 al monto deldesembolso del proyecto con base en el nivel evaluado de riesgo y la capacidad delprestatario y/o el OE. La oportunidad y el monto de cada desembolso no excederánlas necesidades del prestatario y/o el OE por:i)un periodo referencial de seis meses; uii) otro periodo razonable, aprobado por el Jefe de Equipo de proyecto, cuando secumplan y documenten debidamente, entre otros, los siguientes criterios:45Por ejemplo, Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan Operativo Anual (POA) y Plan de Adquisiciones (PA) cuando corresponda.Véase párrafo 1.4 de la sección I.-2-

a) los beneficios de una planificación financiera anual superan los de unasemestral; por ejemplo: la fecha de último desembolso de la operaciónsucederá en un período mayor a 6 meses pero menor a 12 meses;b) se dan altos niveles de descentralización en la ejecución del proyecto;c) la adecuación a plazos necesarios para gestionar por resultados; yd) el cumplimiento con la legislación nacional.2.5Cuentas designadas. Para administrar los recursos del proyecto, el Banco y elprestatario y/o el OE acordarán la designación de una cuenta bancaria en unainstitución financiera, o una subcuenta contable dentro de la Cuenta Única deTesorería del país, si este último mecanismo ha sido validado y es aceptable para elBanco.2.6Métodos de desembolsos. Para realizar desembolsos el Banco podrá utilizar lossiguientes métodos:i)Anticipos;ii) Pagos Directos efectuados por el Banco a terceros en nombre y a solicitud delprestatario y/o el OE;iii) Reembolsos de los gastos incurridos por el ejecutor o prestatario, con recursospropios; yiv) Reembolsos Contra Garantía de Carta de Crédito (aplica únicamente paraoperaciones con financiamiento reembolsable).62.7Incremento del anticipo. El Banco podrá ampliar el monto del anticipo vigente,conforme a los siguientes criterios: i) el prestatario y/o el OE demuestra que hansurgido necesidades inmediatas de efectivo no previstas en la planificación; ii) lasolicitud se efectúa durante el periodo de vigencia del anticipo respectivo; iii) elincremento al monto anticipado se otorga por una sola vez durante dicho periodo devigencia; y iv) la presentación de la planificación financiera ajustada correspondienteal período remanente del Anticipo de Fondos vigente. El Jefe de Equipo decidirá sobrela pertinencia o no del incremento.2.8Último desembolso del proyecto. El Banco no realizará desembolsos al prestatarioy/o al OE después de la Fecha de Último Desembolso (original o prorrogada).2.9Período de cierre y rendición final de cuentas. Durante el período de cierre 6 elprestatario y/o el OE podrán efectuar los pagos finales a terceros, conciliar suscuentas, realizar cualquier ajuste que sea necesario y presentar la rendición final decuentas de los gastos efectuados, antes de la fecha de cierre. Además, el prestatarioy/o el OE es responsable de asegurar que, a la Fecha de Cierre, se retengan,salvaguarden y contabilicen adecuadamente los fondos suficientes en concepto dehonorarios de auditoría y evaluaciones ex post que se vayan a financiar con recursosdel Banco.El plazo referencial del período de cierre es de 90 días, para aquellos proyectos cuyo plazo de presentación del Informe Finalde Auditoría de los recursos del proyecto sea de 120 días. Cuando este plazo exceda dichos 120 días, las partes acordaráncómo ajustar el plazo referencial del período de cierre.-3-

2.10 Mantenimiento del valor. El valor de cada desembolso efectuado por el Banco a unprestatario y/u OE debe mantenerse por el valor equivalente de la moneda deldesembolso o de la operación, establecida en el contrato o convenio legal pertinente,y ese valor equivalente no se ajustará debido a fluctuaciones en los tipos de cambio.La rendición de cuentas de los gastos efectuados con recursos adelantados alprestatario y/o el OE se debe realizar por el equivalente del anticipo total en lamoneda de la operación o del desembolso utilizando el tipo de cambio acordado conel Banco.2.11 Diferencial cambiario. En caso de fluctuaciones en el tipo de cambio que no afectena la ejecución del proyecto7, el Banco podrá aceptar ajustes en las rendiciones decuentas por dicho concepto. Sin embargo, si dichas fluctuaciones afectan a laejecución proyecto, el Banco hará un estricto seguimiento y decidirá, caso a caso, elprocedimiento a seguir, que podrá incluir entre otros:i)reinvertir en el proyecto las ganancias por diferencial cambiario; oii) solicitar al prestatario y/o el OE la devolución de los fondos no justificados; oiii) aportar las unidades de moneda local necesarias para completar la ejecución delproyecto.2.12 Aplicación de la tasa de cambio. Si los gastos del proyecto fueron incurridos enmoneda local, el OE y el Banco acordarán el tipo de cambio a utilizarse en lasjustificaciones y reembolsos. Para efectos de rendición de cuentas y justificaciones degastos ante el Banco (incluidos los reembolsos/reconocimiento de gastos, y aportelocal), el monto equivalente a ser informado en la moneda de la operación o deldesembolso se determinará utilizando la tasa establecida en el contrato o conveniode la operación, la que podría ser entre otras, una de las siguientes:i)la tasa de cambio efectiva al momento de la conversión de los fondosdenominados en la moneda de la operación a la moneda local; oii) la tasa de cambio efectiva de la fecha de pago 8 , cualquiera sea la fuente definanciamiento utilizada.3. Requisito 3: Rendición de Cuentas783.1Rendición de cuentas en relación con anticipos. El prestatario, el OE o los coejecutores rendirán cuentas en relación con todos los montos anticipados bajo suresponsabilidad. Las justificaciones serán presentadas al Banco y aceptadas por éstede acuerdo con los porcentajes establecidos, antes de que se pueda recibir otroanticipo de fondos.3.2Nivel referencial para la rendición de cuentas. La justificación de los fondosadelantados del financiamiento se hará sobre el total de saldos acumuladospendientes de justificación, y cubrirá un alto nivel de rendición de cuentas de losSe considera que afecta a la ejecución del proyecto, cuando el monto del diferencial cambiario impide que éste cumpla conlos compromisos adquiridos con el Banco y con terceros.Por razones prácticas, la “tasa efectiva de la fecha de pago” puede ser la tasa de cambio vigente a la fecha de la transacción ouna tasa de cambio que se aproxime a la tasa de la fecha de la transacción, por ejemplo, la tasa efectiva el último día del mesanterior o un promedio del mes. La selección/opción a ser utilizada como “tasa efectiva de la fecha de pago” debe ser acordadaentre el Banco y el prestatario y/o el OE y debe documentarse en el o los contratos o convenios legales pertinentes.-4-

gastos efectuados por el proyecto. Como regla general, se entenderá por alto nivelde rendición de gastos el 80% del saldo total acumulado pendiente de justificación.3.3Flexibilización permanentei)Nivel de autoridad en la fase de diseño. Cuando un equipo de proyectoidentifique, en la fase de diseño, la necesidad de requerir un porcentaje derendición de cuentas diferente del 80%, justificará esta situación, como parte delmecanismo de ejecución, en el documento de aprobación de la operación a nivelde OPC o su equivalente. Dicho porcentaje deberá estar en el rango de 50%-80%.ii) Nivel de autoridad en la fase de ejecución. Cuando el OE solicite al Banco unaflexibilización permanente del porcentaje aprobado por el OPC o su equivalente,el jefe de equipo someterá la justificación respectiva debidamente documentada,previa opinión favorable del Especialista en Gestión Financiera y del Jefe deDivisión Sectorial, para la decisión del Representante, quien tendrá la potestad(no delegable) de otorgarla o no otorgarla. Dicha decisión se basará en loscriterios abajo descritos, y el nuevo porcentaje deberá estar en el rango de 50%80%.iii) Criterios. Siempre y cuando se justifique la necesidad de liquidez por parte delprestatario y/o OE, se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios para aprobar,en forma permanente, un porcentaje de justificación diferente al aprobado porOPC o su equivalente:a) El mecanismo de ejecución es complejo, descentralizado y comprende variosco-ejecutores, diferentes niveles de autoridad (gobierno federal, estatal uotros niveles sub-nacionales), o una combinación de estos.b) La existencia de cofinanciamientos, o fondos en administración, donde otrodonante/financiador exija un porcentaje de justificación diferente a la reglageneral, para mantener pari-passu.c) Normativas presupuestarias nacionales que requieren la disponibilidad delfinanciamiento del Banco para comprometer recursos del proyecto antes deque el prestatario y/o el OE pueda justificar el porcentaje establecido.d) Los flujos y procesos de los sistemas administrativos y financieros del OErequieren de tiempos prolongados para la gestión de pagos, registro y cierrecontable o establecen porcentajes diferentes a la regla del Banco.3.4Flexibilización puntual.i)Nivel de autoridad en la fase de ejecución. Cuando el OE solicite al Banco unaflexibilización puntual del porcentaje aprobado por el OPC o su equivalente, eljefe de equipo someterá la justificación respectiva debidamente documentada,previa opinión

3.2.3 Requisito 3: Rendición de cuentas del uso de recursos del proyecto. El Banco requiere periódicamente una rendición de cuentas del uso de los recursos del proyecto. En el caso particular de los adelantos de fondos del financiamiento, la rendición abarcará un alto porcentaje7 de los recursos acumulados pendientes de justificación .