El Abogado, - Dialnet

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Ricardo HernándezÁlvarezAbogado egresado de la UCVen 1965. Ejerce su profesión enBarquisimeto y fue profesor dela Universidad Centro OccidentalLisandro Alvarado, de la cualse encuentra jubilado. Ha sidodirectivo del Colegio de Abogadosdel Estado Lara y director de surevista. Fue director de la UnidadAcadémica de dicho Colegio, elInstituto de Estudios Jurídicos delEstado de Lara, de cuyo directorioforma parte actualmente. Tienea su cargo la coordinación de loscursos de postgrado que el referidoInstituto realiza por convenio conlas Universidades Católica AndrésBello y Centro Occidental LisandroAlvarado.El abogado,la abogacíay el sistema judicialSumarioI Planteamiento inicial.II Contribución del abogado al mejor funcionamiento del sistema judicial1. Procurar la solución extrajudicial del mayor número de asuntos que le hayan sido confiados.2. Abstenerse de plantear incidencias y ejercer recursos maliciosos o innecesarios3. Proyectar sobre el proceso luces que ayuden al juez a encontrar más facilmenteel camino de la verdad y no sombras que le dificulten la tarea.4. Facilitar la mejor inteligencia del proceso mediante la claridad y la brevedad de los escritos judiciales.5. Observar en su desempeño tribunalicio una conducta cónsona con la respetabilidadde la instancia judicial.III Contribución de la abogacía al mejoramiento del sistema judicial.1. Precisiones conceptuales.2. Debilidades tradicionales de nuestro Poder Judicial.3. El Poder Judicial y el actual proceso político.4. Respuesta tradicional a la debilidad de nuestra institución judicial.5. Necesidad de una nueva respuesta: la lucha.IV Acotación final.76 / cuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007

ResumenEn el presente trabajo el autor parte de la ideade que ni el abogado, individualmente considerado, ni los abogados vistos como pluralidad heterogénea, pueden hacer nada por mejorar el Sistema de Justicia, en el sentido de provocar cambiosestructurales que superen sus actuales deficiencias,pero que pueden prestar notable contribución almejor funcionamiento del Sistema tal como hoyexiste. En cambio, la abogacía -entendida comoconjunto social homogéneo, esto es como una clase profesional- puede hacer mucho, debe hacermucho y tiene que hacer mucho para lograr quese produzcan los cambios estructurales necesariospara convertir a nuestro Sistema Judicial en unoque sea capaz de garantizarle al país la vigenciaefectiva del Estado de Derecho. Separadamente seseñalan algunas cosas de las que a juicio del autorcorresponden respectivamente al abogado y a laabogacía para cumplir las distintas responsabilidades que tienen.AbstractI. Planteamiento inicial.Neither a lawyer nor the lawyers as a heteroge-El día 31 de mayo 2005 se celebró en la sede deneous group may do much to improve the juridical la Universidad Metropolitana un seminario tituladosystem, in the sense of producing structural changes “Construyendo Alianzas por una Justicia Mejor” orthat may help overcome its deficiencies, though they ganizado por dicha Universidad y la Asociación Civilcan contribute to the better functioning of the sys- Consorcio Desarrollo y Justicia, al cual se me hizo eltem as such. But the advocacy –taken to mean a honor de invitar en calidad de ponente y se me asigsocial homogeneous group, i.e. an occupational nó como tema “El Rol del Abogado en el Mejoraclass– contribute much, should contribute much and miento del Sistema de Justicia”. La que sigue es laought to do much to achieve the structural changes reconstrucción (y también la ampliación) de la exponecessary for transforming our juridical system in one sición que hice en la referida oportunidad, preparadacapable of guaranteeing the effective application of con base en el guión que elaboré al efecto.the rule of law. Additionally, the paper outlays someAntes de cualquier otra consideración debo se-ideas which, in the view of the author, are useful to ñalar que, aunque al menos desde el punto de vistalawyers and to advocacy in general, in order to ac- del Art. 253 constitucional, los términos “Sistema decomplish their many responsibilities.Justicia” y “Sistema Judicial” no son sinónimos puesaquel engloba a éste, en el presente trabajo se usanindistintamente no sólo por comodidad, sino porqueel de Justicia está tan condicionado, así en su estructura como en su funcionamiento, por el Judicial, quese verá grandemente afectado por cualquier incidencia sobre el segundo, a través del cual es la maneranormal como los abogados pueden ejercer su influencia con respecto al primero.Cuando empecé a reflexionar sobre el tema queme fue encomendado me plantee una pregunta ¿Quépuede hacer el abogado para mejorar el Sistema deJusticia? La respuesta surgió espontánea y rápida:Nada. Obviamente tal respuesta me causó no sólocuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007 / 77

insatisfacción sino también angustia. Me replanteé, truyan bien los pavimentos? ¿O para que en caso deentonces, el asunto y traté de distinguir entre la ac- emergencias se habiliten en forma más racional las víasción individual del abogado y la colectiva de los abo- alternas de circulación o para que las autoridades cumgados y todavía más: entre ésta (que al fin y al cabo plan más diligentemente sus obligaciones? ¡Nada! fueno es otra cosa que la heterogénea acumulación de la respuesta categórica, aunque era evidente que mumuchas actuaciones individuales) y la de la abogacía, cho podían hacer para evitar la causa inmediata delentendida como conjunto social homogéneo, esto accidente: manejar con más cuidado, guardar las dises como una clase profesional.tancias reglamentarias, estar pendiente de que losPlanteadas así las cosas concluí que ni el abogado, frenos estén en buen estado, etcétera. Para la otraindividualmente considerado, ni los abogados, vistos cuestión, la de tipo general, las asociaciones de vecicomo pluralidad heterogénea, pueden hacer nada nos, los sindicatos automotores y las otras formas depor mejorar el Sistema de Justicia, es decir, por lograr organización social con incumbencia en el asunto tiecambios estructurales que superen sus actuales de- nen un amplio campo de acción.ficiencias. Pueden, sin embargo, prestar notable con-Con el ejemplo anterior (proveniente de un hechotribución al mejor funcionamiento del sistema tal que casualmente acababa de ocurrir) pretendí (y precomo hoy existe. La abogacía, en cambio, puede ha- tendo) ilustrar la diferencia entre la acción individualcer mucho, debe hacer mucho y tiene que hacer de los abogados, con la cual estos pueden contribuirmucho para lograr que se produzcan los cambios a mejorar el funcionamiento del Sistema de Justicia,necesarios para que el país tenga un Sistema Judicial tal como existe, y la acción social de la abogacía, aque sea efectivo garante del Estado de Derecho.través de la cual ésta puede obtener logros en el or-Cuando iba en camino desde el hotel en el cual den a la transformación de dicho sistema. En los dosme hospedaba a la Universidad donde, como se dijo, capítulos siguientes expondré cuáles son, a mi modotendría lugar el seminario, ocurrió un incidente que de ver, los roles que el uno y la otra deben cumplirinmediatamente vinculé con el desarrollo que había para lograr los propósitos que, conforme a lo que hepensado darle al tema que debía tratar. Lo comenté venido exponiendo, están en el ámbito de sus respecen mi exposición oral y no resisto la tentación de re- tivas posibilidades.petirlo en esta reconstrucción escrita. Una falla encierre de una vía y el tránsito se debía desplazar, enII. Contrib1ución del abogado al mejorfuncionamiento del sistema judicialambos sentidos, por un solo angosto canal de circu-Son varias las cosas que el abogado puede hacerun pavimento mal construido había determinado ellación, pues no se habían habilitado vías alternas por para contribuir al mejor funcionamiento del Sistemalas que, a manera de desvío, los vehículos pudieran Judicial, aunque ello no implique un cambio estruchacer más despejadamente su recorrido hasta supe- tural del mismo. A continuación se señalarán cincorar el obstáculo que obstruía la vía normal.de ellas.Las autoridades de tránsito que se encontrabanmenos dificultoso el paso de los automóviles, con-1. Procurar la solución extrajudicial del mayor númerode asuntos que le hayan sido confiadosversaban entretenidamente.Es un hecho conocido que en el abarrotamientoen el lugar, en vez de colaborar para que se hicieseEn un momento dado el conductor de un taxi que de causas en los Tribunales de Justicia puede enconmanejaba distraído seguidamente del carro de la co- trarse una de las razones del mal funcionamiento delega que gentilmente transportaba hacia la Universidad nuestro sistema judicial. La inmensa cantidad de asuna un grupo de participantes en el Seminario que nos tos que se acumulan en los distintos juzgados del paíshospedábamos en el mismo hotel, golpeó a éste por hace imposible la oportuna y bien fundamentadadetrás, originándose la complicación que es de ima- decisión de todos. Es evidente que la capacidad deginarse, la cual resultó mayor por la lentitud con que trabajo de todo ser humano tiene un límite y que siactuaron los funcionarios de tránsito que, como dije, la labor asignada sobrepasa dicho límite el rendimienestaban cerca. En esos momentos me formulé una to bajará tanto cuantitativa como cualitativamente,pregunta ¿Qué pueden hacer los conductores que aún en el caso del más competente y trabajador dehabitualmente transitan por esa vía para que no vuel- todos los hombres.van a ocurrir hechos como los que fueron la causaAplicado esto a la administración de Justicia ten-general del embotellamiento? ¿Qué para que se cons- dremos que, independientemente de otros motivos78 / cuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007

(la inidoneidad de buena parte de nuestros Jueces,En efecto, un litigio, antes de serlo, es un caso enes sin duda, uno de los más importantes), la sobrea- la oficina de un abogado; convertir el asunto que sebundancia de cuestiones sometidas a decisión juris- pone en sus manos en un pleito que deba ser decididiccional ocupa un lugar señero en la etiología de do por un Juez supone, previamente, una decisión ydos de las más graves manifestaciones del mal fun- una actuación del profesional del Derecho. En estecionamiento de nuestro aparato de Justicia: la mora orden de ideas es preciso hacerse una pregunta: cuanjudicial y la baja calidad de las sentencias.do una persona tiene un problema y acude con él aMas no sólo es la función decisoria del Tribunal un abogado ¿Qué es lo que aspira? La respuesta nola que se ve afectada por esta patología: sus síntomas puede ser más simple: lo que esa persona aspira (traaquejan también a toda su actividad administrativa,: tándose, desde luego, de alguien normal y equilibrado)el adecuado manejo de los expedientes resulta poco es que el problema se le resuelva. Surge entonces unamenos que imposible. Ni el secretario, ni el alguacil, segunda interrogante: ¿la solución de ese asunto reni los escribientes, se dan abasto y los yerros son fre- quiere necesariamente de la vía judicial? La experiencuentes; las larguísimas colas frente a los archivos y cia enseña que en un altísimo porcentaje de casos lala permanente confusión en que viven los archivistas respuesta es negativa, pero también que en un porson la más visible y patética demostración de lo mal centaje igualmente alto, la vía judicial está lejos de serque marchan las cosas en una oficina donde, por la la más conveniente. Vistas así las cosas tenemos quealta y delicada misión que le compete, todo debería cada vez que se soluciona extrajudicialmente un asuncorrer sobre rieles. En realidad creo que no haya sitio to se le está proporcionando un beneficio a ambasmás estresante que un Tribunal: allí todo el mundo partes (un viejo y sabio adagio dice que vale más unestá irritado, con frecuencia gravemente irritado. El mal arreglo que un buen pleito) y se está contribuyenhecho de que nuestros Juzgados no sean escenarios do a la “descarga” del Poder Judicial.de cotidiana violencia personal evidencia, de maneraDe manera pues que la primera gran contribuciónincontrastable, que el ser pacífico, como lo ha seña- del abogado al mejor funcionamiento del Sistema delado Manuel Caballero, ha venido a constituirse en Justicia es la de concebirse a sí mismo como un conuna de las características del venezolano, como con- ciliador antes que como un litigante a ultranza. Dichosecuencia de un siglo de vida sin guerras .con otras palabras: el abogado que logra un mayorImposible pensar en que la solución de este pro- número de asuntos conciliados que pleiteados puedeblema pueda venir por la limitación o restricción del considerarse un benefactor del Sistema de Justicia (yacceso a la Jurisdicción: este es un derecho humano en consecuencia de la sociedad) pues está aliviándolofundamental para la paz social. Restringir el acceso en lo que se ha señalado como uno de los más seriosla Jurisdicción (ya bastante restringido en los hechos) males que lo aqueja: la sobrecarga de causas.es abrir las puertas a la violencia. Lograr una muyUna apreciación simplista de lo dicho en el párra-deseable baja en la conflictividad social que se tra- fo anterior pudiera conducir a varios equívocos queduzca en una también baja litigiosidad, es cuestión me apresuro a conjurar. Pudiera, en primer término,compleja, objeto de alta política, que escapa al ám- pensarse que el señalar que el abogado debe privibito de acción y de influencia de los abogados indi- legiar su condición de componedor sobre la de pleividualmente considerados. Crear nuevos tribunales y teante, equivale a plantear una desnaturalización deredistribuir competencias son medidas convenientes su función profesional. En segundo lugar, pudieray necesarias, pero ni su decisión ni su ejecución están arribarse a la falsa conclusión de que las ideas exal alcance de los abogados.puestas implican una “satanización” del proceso ju-La contribución del abogado, muy importante dicial como medio de resolver las controversias quepor cierto, a la reducción de cuestiones sometidas a surgen del normal desenvolvimiento de la vida social.la Justicia viene por otro lado y tiene que ver con su La misma mirada simplista a que estamos aludiendoejercicio profesional, o mejor dicho, con el modo pudiera ver en lo anteriormente referido una ideacomo entienda cuál debe ser el sentido de su activi- peyorativa acerca del abogado litigante. Sobre eldad y el concepto que tenga de lo que es su deber particular quiero expresar:profesional.A) La primera de las posibles conclusiones erradasa las que me referí, parte de una visión mutilada de / Cf. CABALLERO, Manuel. “Las Crisis de la VenezuelaContemporánea”. Págs. 11, 207 y 209. Primera Reimpresión.Alfadil Ediciones. Caracas 2004.la función del abogado: la de reducirlo a la meracondición de litigante. Es bueno precisar que si la decuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007 / 79

litigante es actividad reservada para los abogados, laC) Muy lejos de mí la idea de una expresión pe-de abogado no es actividad reservada sólo para el yorativa acerca del abogado litigante que, por otralitigio. En otras palabras: el abogado tiene señorío parte, estaría dirigida contra mí mismo pues buenasobre el litigio, no está sometido a su servidumbre. parte de mi actividad profesional durante cuarentaEsto quiere decir que en la verdadera naturaleza del años de ejercicio se ha desarrollado en el ámbito delser abogado está la del buen desempeño tanto en litigio. La pericia en la esgrima judicial constituye parel litigio como en la negociación, la capacidad para te esencial del ars abogadil. Nadie que tenga alma dedesenvolverse con igual destreza tanto en el ámbito abogado (algo distinto de un diploma que acreditadel proceso como en el de los medios alternos de la licenciatura en Derecho) puede dejar de emocioresolución de conflictos. La posición que aquí se pos- narse ante tal destreza. En el mundo de la abogacíatula, por tanto, lejos de disminuir realza la figura del ocurre con el litigante lo que con el cirujano en el deabogado; su cualidad profesional, en cambio, se ve la medicina: la prestancia y significación que uno yaminorada cuando se le concibe sólo como litigante, otro tienen en sus respectivas profesiones son indusituación que se agrava para quien tiende a conside- dables: pero si el cirujano cierra su mente a todo lorarse a sí mismo de tal manera, pues termina conver- que esté fuera de la técnica quirúrgica y de su habitido en vulgar picapleitos.lidad para manejarla y no concibe para las humanasB) Pretender “satanizar” al proceso sería simple- dolencias más alternativas que las de quirófano, piermente una estupidez. El proceso, históricamente, es de su condición de tal y se convierte en un simpleuno de los grandes avances en el camino de la con- “cuchillero”; el abogado que reduce su actividad – yvivencia civilizada entre los seres humanos. Antes del lo más grave su mentalidad- a las lides de un forcejeoproceso sólo había la justicia por propia mano, que de ataques y contraataques judiciales degrada suno es otra cosa que el imperio de la ley del más fuer- condición profesional, ya quedó dicho, a la de vulgarte. Con la garantía de un ámbito (la Jurisdicción) picapleitos .donde los conflictos entre partes van a ser resueltosHechas las tres salvedades anteriores, debe decir-conforme a leyes preestablecidas y por Jueces pro- se que la búsqueda de un arreglo extrajudicial delfesionales e imparciales y de que el acceso a ese ám- asunto que se le confía no sólo es una contribuciónbito es posible a todos, se estableció uno de los pi- del abogado al mejor funcionamiento del Sistema delares fundamentales de la paz social, de una paz Justicia sino que para él constituye, al menos en prinsocial basada en la idea de la Justicia y no en la del cipio, un deber moral.avasallamiento. Pero si el proceso constituyó un avan-Así lo estatuye el Código de Ética Profesional delce con respecto a la justicia por propia mano, los Abogado Venezolano (CEPAV), que en su Artículo 32medios alternativos de resolución de conflictos cons- (in fine) dispone: “El abogado deberá favorecer untituyen un avance con respecto al proceso . Para arreglo justo”.evidenciar esto quizá solo baste pensar que en elAsí lo han señalado quienes se han dedicado aproceso la solución todavía sigue siendo impuesta estudiar las cuestiones éticas relativas al ejercicio depor la fuerza, sólo que en lugar de la fuerza de un la abogacía. Oigamos sus opiniones.particular la que aquí se impone es la del Estado queNuestro primer tratadista sobre el particular, To-se supone imparcial. En los medios alternativos de más Liscano, le dedica un capítulo de su importantíresolución de conflictos no se apela a la fuerza sino simo libro “La Moral del Abogado y la Abogacía”,a la inteligencia y específicamente a un aspecto de donde deja claramente establecido que, para el aboella que es la que caracteriza la especie humana: la gado, “conciliar antes que litigar” constituye un deberracionalidad. Por otra parte, a través de los medios que califica de “primordial”. El autor nos recuerdaalternativos de resolución de conflictos, a diferencia una expresión de Cicerón acerca de Servio Sulpicio,del proceso, las partes pueden diseñarse su propio de quien tuvo tan alta estima que llegó a considerarmodelo acorde a las particularidades de su caso con- que si se pudiera reunir “en un solo lugar a todoscreto.aquellos que fueron versados en Derecho, cualquieraque sea su edad, no tendrían punto de comparación / Con respecto a los medios alternativos de resolución deconflictos puede verse el libro-memorias de las XXVI jornadasJ. M. Domínguez Escovar. (Instituto de Estudios Jurídicos delEstado Lara. Barquisimeto 2001) y RAMÍREZ, Nelly Cuencade: NEGOCIACIÓN Y MEDIACIÓN (Centro de Resoluciónde Conflictos del Colegio de Abogados del Estado Lara.Barquisimeto. 2004).80 / cuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007 / En el seminario donde se dictó la conferencia que aquí sereproduce la Dra. Yhajaira Irureta hizo una distinción entre lamanera inteligente y la manera torpe como un abogado concibey practica el litigio. En el primer caso, dijo, estamos frente a unabogado litigante; en el segundo ante un abogado litigioso.

Servio Sulpicio quien, más que jurisconsulto, fue jus- párrafo de Gandhi relativo al primer caso importanticiero”. Para Cicerón una las características más lau- te que debió atender como abogado; helo aquí:dables de Servio Sulpicio fue que “prefería evitar lascontroversias antes de que las acciones constituyesen“Realicé el descubrimiento que me permitiríamateria de pleitos” .encontrar el lado bueno de los hombres y la Manuel Cardozo asienta que, “después de la con-manera de tocarles el corazón. Comprendí quesulta es un deber moral realizar, siempre que ello seala verdadera función de un abogado era unir aposible, la gestión amistosa y conciliatoria, pues lalas partes en desacuerdo. Esta lección quedó tannatural consecuencia de la consulta es el intento defuertemente impresa en mi espíritu, quearreglo”. Cardozo trae dos citas que me parece im-durante los veinte años de ejercicio de laportante transcribir. Una es de Abraham Lincoln aprofesión, casi todo mi tiempo estuvo ocupadoquien señala como “uno de los más preclaros y ho-en lograr para cientos de casos el acuerdonestos abogados del continente americano”; Lincolnprivado ”.decía que “un abogado que fomente arreglos pacíficos tiene mayor oportunidad para ser un hombreAnteriormente dije que la búsqueda de la conci-bueno” (No olvidemos que esta condición, la de vir liación era para los abogados, en principio, un deberbonus, está en la esencia de una de las más antiguas moral. Es bueno ahora destacar que tal obligación loy nobles definiciones del abogado). La otra cita que es sólo en principio, o como dice Cardozo: siemprehace Cardozo es el profesor Carlos R. Alconada Aram- que ello sea posible. El mismo autor señala, a títuloburu, quien en una conferencia en el Colegio de de ejemplo, como un caso en el cual el abogado esAbogados del Rosario (Argentina) exponía:taría excusado del deber de procurar la conciliación,antes de instaurar pleito, aquel en el cual no deba“Fuera del proceso está el destino de losalertarse a la contraparte para evitar que ésta frustreabogados. Evitar la contienda es el mayor de losuna medida cautelar: en este caso la obligación naceéxitos. La conciliación, la transacción y eluna vez iniciado el juicio y aseguradas sus resultas.compromiso arbitral son caminos que losExisten muchísimos otros casos que por pertenecerabogados debemos necesariamente recorrer. Noal mundo de las particularidades resulta imposible deolvidemos los temores de aquel Juezreseñar. Hay, sin embargo, una situación que es im-experimentado: la muerte, la enfermedad y elprescindible señalar: la del chantaje, frente a ella nopleito.hay conciliación posible; frente a ella no hay otra al-En el ámbito de la composición amigable, sóloternativa que la del enfrentamiento más severo. Antefunciona el interés del cliente y el acierto delel chantaje el deber moral es otro: el del recio com-abogado. Sujetar al propio cliente en susbate sin desmayo.demasías y remover al adversario en susTodo lo dicho en este sentido nos debe hacerintransigencias, representar su actuar. Morigerarconcluir señalando como lo verdaderamente impor-pasiones, moralizar las relaciones humanas,tante la clara conciencia que ha de tener el abogadonivelar desigualdades, aliviar al hombre de susacerca de su deber de procurar un arreglo concilia-fatigas. He ahí su destino trascendente ”.torio siempre que ello sea posible. Distinguir aquelloscasos en que tal posibilidad existe o no forma parteLevis Ignacio Zerpa, por su parte, ha dicho: “Es de su conciencia ética y de su sabiduría profesional.deber del abogado propiciar la conciliación para so- Saber cuándo y cómo debe proponerse una concilucionar el caso. Él no puede ser instigador de con- liación se integra al concepto de pericia, la quinta deflictos ni patrocinador de intransigencias no justifica- las que, siguiendo a Osorio, pudiéramos considerardas, se espera que él tenga la serenidad de ánimo y las virtudes esenciales que deben caracterizarlo .de madurez profesional para orientar adecuadamen-Si la solución extra judicial del conflicto es fre-te el caso”. El mismo Zerpa transcribe un hermoso cuentemente posible y ventajosa y si su planteamien / LISCANO, Tomás. “La Moral del Abogado y de la Abogacía”.Págs.29 y ss. Ediciones de la Presidencia de la República. Caracas1973. / CARDOZO, Manuel. “La Ética en el Proceso Civil”. Págs. 18 y19. Paredes Editores. Caracas 1985. La cita al Prof. Alconada estáreferida a su libro Arbitraje y Abogacía. Pág. 36. Edición AbeledoPerrot. Buenos Aires (Negritas RHA). / ZERPA, Levis Ignacio. “Deontología Profesional y Derechode Familia”. En el libro-memorias de las XV Jornadas J.M.Domínguez Escovar. Págs. 300 y 301. Instituto de EstudiosJurídicos del Estado Lara. Barquisimeto, 1990. La cita de Gandhiestá referida a su autobiografía (“La Historia de mis experienciascon la verdad”), Pág. 141, Monteavila Editores. Caracas, 1971. / Cf. OSSORIO y GALLARDO, Ángel. “El Alma de la Toga”. Pág.8.EJEA. Buenos Aires, 1971.cuadernos unimetanos 11 / septiembre 2007 / 81

to constituye, en principio, una obligación moral para sus ideas, se corre el riesgo de la pérdida del clienteel abogado ¿Por qué no es más frecuente? ¿Por qué y consecuencialmente de los honorarios. Aquí, adees tan elevado el número de cuestiones cuya solución más de un problema de mentalidad, hay una cuestiónrequiere de la actuación judicial? A mi modo de ver moral y a ella me referiré más adelantela respuesta se encuentra en dos ámbitos de causalidad distintos.Enfrentar este tipo de mentalidad es un asuntoque tiene ver con la educación y con el tipo de valo-A) Hay en primer término una cuestión res que en determinado momento se imponen en unade mentalidades. Existe el cliente que acude con una sociedad. A este respecto no hay nada que el abogagran dosis de rabia: se siente agredido por su contra- do, a título personal, pueda hacer. Las escuelas departe, se siente víctima de una injusticia (en alguna Jurisprudencia y los Colegios de Abogados tienen unparte -palabras más, palabras menos-, escribió Andrés amplio campo de acción para formar entre los profeEloy Blanco que la Justicia entre nosotros es una cosa sionales del Derecho una mentalidad distinta a lamuy sencilla: la Justicia es que el otro nunca tiene ra- señalada en el párrafo anterior. También pueden reazón) y aspira que el abogado sea su vengador: no lizar una labor de extensión entre los diversos gruposquiere que éste concilie con su “victimario” sino que que integran la Sociedad Civil (organizaciones emlo castigue. También hay el que, aun sin factores emo- presariales y sindicales, asociaciones de vecinos o decionales que perturben su juicio, se siente dueño ab- consumidores, comunidades educativas, etcétera)soluto de la verdad y simplemente no concibe que para lograr la mayor difusión del conocimiento de lashaya alguien (su contraparte o el abogado de ésta y inmensas ventajas que presenta la composición frenmenos aún el suyo o el Juez) que pudieran tener un te al litigio .parecer distinto. Hay otro espécimen: el que quiereEn este sentido debe señalarse que el abogadocultivar su fama de intransigente, el que en cada con- debe ser un educador de su cliente. Las pasiones queflicto que se le presenta piensa en los otros que even- pueden ser comprensibles en aquel resultan injustifitualmente pudieran presentársele y quiere enviar un cadas en éste. Con la mayor serenidad profesional ymensaje a sus potenciales adversarios: él es un hueso con el mayor espíritu de comprensión frente a la acduro de roer para éste personaje transarse en un caso titud de su cliente debe enseñarle a éste todos loses una demostración de debilidad que le perjudica inconvenientes de una actitud fundada en la vehefrente a otros posibles contendores.mencia y todas las ventajas de otra basada en la ra-También aquí funciona la mentalidad del aboga- cionalidad, deberá explicarle todos los imponderablesdo: hay quien se siente más a gusto en la Sala de a que está sometida una acción judicial y el resultadoAudiencias del Tribunal que en la mesa de diálogo, siempre aleatorio de todo juicio (aún de aquellos quehay que quien se siente apto para las rudezas del aparecen como más seguros), deberá demostrarleforcejeo judicial pero inepto para las sutilezas de la todos los beneficios que (especialmente para él, paranegociación. (En ese punto es importante hacer un el cliente) representa una solución conciliatoria. Siparéntesis y señalar que en el litigio suelen contar después de un examen lúcido y reflexivo de la situamenos las rudezas que las habilidades, el desplante ción, si después de todo el ejercicio de pedagogía queque la sutileza, la gruesa andanada que la fina estra- ya se señaló, se llega a la conclusión de que el litigiotegia. Por eso este abogado “rudo” no sólo es mal es inevitable, el abogado debe prepararse para la lunegociador, sino que ordinariamente es también mal cha con toda la firmeza y la destreza de que sea calitigante). Hay también otro tipo de abogado: el que paz, dispuesto a emplear a fondo todos sus conocise siente ligado al cliente por una relación de obse- mientos y aptitudes en la defensa de los interesescuencia: él está para seguir instrucciones (por eso es cuya representación judicial asume. Eso sí, debe tenerun mandatario) no para apartarse de los propósitos presente en todo momento que, ni aún en los casosdel mandante ni para indicarle que pueden haberotros mejores y más efectivos. En algunos esto obedece a una equivocada percepción de lo que es sudeber y su función profesional, en otros a debilidadde carácter y en un tercer grupo a un mero cálculoeconómico: si se contradice a quien solicita los servicios, si no se complacen ciegamente

II. Contrib1ución del abogado al mejor funcionamiento del sistema judicial son varias las cosas que el abogado puede hacer para contribuir al mejor funcionamiento del sistema Judicial, aunque ello no implique un cambio estruc-tural del mismo. a continuación se señalarán cinco de ellas. 1. Procurar la solución extrajudicial del mayor número