Regresando A Los Estados Unidos Después De La Deportación

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REGRESANDOA LOS ESTADOS UNIDOSDESPUÉS DE LA DEPORTACIÓNUna guía para evaluar su elegibilidad de regresopost-deportation human rights projectCENTER FOR HUMAN RIGHTS AND INTERNATIONAL JUSTICE AT BOSTON COLLEGE885 Centre Street, Newton, MA 02459 USAteléfono: 1.617.552.9261fax: 1.617.552.9295correo electrónico: pdhrp@bc.edusitio: www.bc.edu/postdeportationmayo 2012

REGRESANDO A LOS ESTADOS UNIDOSDESPUÉS DE LA DEPORTACIÓNUna guía para evaluar su elegibilidad de regresoÍndice1INTRODUCCION. 32¿ME DEPORTARON?. 43¿COMO PUEDO OBTENER UNA COPIA DE MI ARCHIVO DE INMIGRACIÓN O ARCHIVOCRIMINAL?. 5[A] ARCHIVO DE LA CORTE DE INMIGRACIÓN . 5[B] ARCHIVO DE “U.S. CITIZENSHIP AND IMMIGRATION SERVICES” (ARCHIVO DEL SERVICIO DE CIUDADANÍAESTADOUNIDENSE Y SERVICIOS MIGRATORIOS) . 5[C] ARCHIVO CRIMINAL . 74¿PUEDO VOLVER A LOS ESTADOS UNIDOS Y VIVIR DE FORMA PERMANENTE? . 8[A] PETICIÓN DE VISA APROBADA . 8[B] PERDON A LA INELEGIBILIDAD. 9[1] Inelegibilidad por Razón de una Previa Deportación .9[2] Inelegibilidad por razón de crímenes. 11[3] Inelegibilidad Por razón de Presencia Ilegal en los Estados Unidos. 14[4] Inelegibilidad basada en falsedad o fraude. 17[5] Inelegibilidad que no puede ser perdonada . 175¿PUEDO VISITAR LOS ESTADOS UNIDOS?. 18[A] COMPROBAR QUE TIENE LA INTENCIÓN DE REGRESAR A SU PAÍS DE RESIDENCIA . 19[B] PERDON DE INELEGIBILIDAD. 196PETICIÓN PARA REABRIR Y RECONSIDERAR . 207OTRAS ALTERNATIVAS . 22[A] VISA “U” PARA VICTIMAS DE CRIMINESE SERIOS. 22[B] RETENCIÓN DE DEPORTACIÓN Y PROTECCIÓN BAJO LA CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA . 23[C] ENTRADA TEMPORARIA POR RAZONES HUMANITARIAS . 238APENDICE . 24[A] EXPLICACIÓN DE TERMINOS USADOS EN ESTA GUÍA . 24[B] MUESTRA DE LA CARTA PARA PEDIR SU ARCHIVO DE LA CORTE DE INMIGRACIÓN . 27[C] COMO OBTENER SU ARCHIVO DE CRIMINES ESTATALES . 29[D] RECURSOS PARA DEPORTADOS/AS . 22

1INTRODUCCIÓN1Esta guía es para aquellas personas que han sido deportadas y que quieren regresarlegalmente a los Estados Unidos. Tenga en cuenta que es demasiado difícil regresar a losEstados Unidos después de haber sido deportado/a. En muchos casos, no es una opciónrealística, por lo menos dentro de un período de varios años.Pero algunas personas sí pueden regresar a los Estados Unidos. Esta guía identifica lasmaneras más comunes para que alguien que haya sido deportado/a pueda regresar de unamanera legal. Si después de haber leído esta guía, usted piensa que posiblemente puedatener una vía para regresar a los Estados Unidos después de haber sido deportado/a, favorde contactar al grupo del “Post-Deportation Human Rights Project” para obtener unaevaluación de su caso. Alternativamente, puede consultar a un abogado con experiencia eninmigración quien le pueda asistir en su caso. 2Esta guía explica cómo: Regresar permanentemente a los Estados Unidos con una visa de inmigrante Regresar temporalmente a los Estados Unidos con una visa de no-inmigrante Pedir una re-evaluación de su case de inmigración Obtener otras protecciones limitada y alternativas humanitariasSi usted está actualmente en trámites legales de ser deportado/a de los Estados Unidos, o siusted vive actualmente en los Estados Unidos, esta guía no le puede ayudar. Puede obtenerguías de ayuda de inmigración de otras organizaciones, incluyendo el Proyecto de Florence(“The Florence Project”) en el sitio www.firrp.org, o la Casa de Maryland en el sitiowww.casademaryland.org, y debería consultar a un abogado con experiencia en la ley deinmigración u otra organización para ayuda con su caso de deportación.AVISO: Esta guía solamente contiene información general sobre la ley de inmigracióny no tiene la intención de ofrecer consejos legales. La guía no es un remplazo a losconsejos de un abogado. Muchas de las preguntas incluidas en el discurso de estaguía tienen que ver con temas legales muy complicados, y las respuestas van a serdiferentes dependiendo de los detalles de su caso. También es importante entenderque las leyes migratorias de los Estados Unidos cambian con frecuencia. Tal vez laEste guía fue preparada por el “Post-Deportation Human Rights Project” (PDHRP), unaorganizacion de derecho (humanitaria) basado en el Centro de Derecho Humanos y JusticiaInternacional en Boston College.1Tenga cuidado con las personas que ofrecen su ayuda, pero que no son abogados conlicencia. A veces utilizan el título de "notario" o "asesor de inmigración," pero no estánautorizados para ejercer la abogacía en los Estados Unidos. El proceso de regresar a losEstados Unidos después de la deportación es complejo, y sólo debería confiar en la ayudade un abogado con licencia.23

información incluida en esta guía ya ha cambiado. Le sugerimos que consulte a unabogado de inmigración con licencia de practicar leyes en los Estados Unidos antesde llenar cualquier formulario para regresar a los Estados Unidos.¡IMPORTANTE! El regresar a los Estados Unidos sin permiso es ilegal. Si ustedpreviamente fue deportado e intenta regresar sin permiso, el gobierno lo puede deportarinmediatamente sin darle el derecho de ver a un juez. Este proceso se conoce como una“re-institucion de deportación” (“Reinstatement of Removal”). Por lo general, usted podráver a un juez solamente si un oficial de inmigración opina que usted tiene miedo de serperseguido o torturado en su país.¡IMPORTANTE! Entrar a los Estados Unidos sin autorización también podría tenerconsecuencias criminales, incluyendo multas y tiempo en la cárcel.2¿ME DEPORTARON?Es importante saber si usted recibió una orden de deportación cuando salió de los EstadosUnidos. El tipo de orden que recibió podrá afectar las opciones que usted tiene pararegresar. Posiblemente recibió: una “removal order” (orden de deportación) o “voluntarydeparture” (deportación voluntaria). (Usted posiblemente recibió una orden llamadaespecíficamente una orden de deportación o exclusión si sus trasmites en la corte deinmigración ocurrieron antes del 1 de abril 1997. Infórmese con su abogado si estadistinción cambia su caso.) Si las autoridades de inmigración o un juez de inmigración leautorizó la salida de los Estados Unidos con “voluntary departure” (esto significa que ustedrecibió una fecha para salir de los Estados Unidos y pago su propio boleto de salida de losEstados Unidos), usted no tiene la orden de deportación si salió antes de la fecha indicada.Pero, si usted no salió de los Estados Unidos antes de la ficha indicada por la autoridades,su salida voluntaria automáticamente se convirtió en una orden de deportación.Usted puede informarse si tiene una orden de deportación llamando a la línea telefónicaautomática de la corte de inmigración al 001 (800) 898-7180. Esta línea solamente tendráinformación sobre su caso si usted fue ordenado deportado por la corte de inmigración.Oprima el 1 para escuchar las opciones en inglés o el 2 para instrucciones en español.Usted necesitará su “A Number”, que es su número de su registro de inmigrante (“AlienRegistration”) de 9 dígitos o el número de su caso, el cual usted puede encontrar encualquiera de los documentos que recibió de inmigración (si su número solamente tiene 8dígitos, oprima el “0” primero y después los ocho dígitos). Oprima el 1 para confirmar quesu número A es el correcto y después oprima el 1 de nuevo para confirmar que el deletreode su apellido sea correcto. Después, el mensaje le presentará otras opciones. Oprima el 3para obtener información sobre el estatus de su caso, incluyendo cuando y donde el juez deinmigración o el Board of Immigration Appeals (“BIA”) ( la corte de apelaciones deinmigración) ordeno su deportación. Esta línea no tendrá información sobre peticiones de4

re-abrir o reconsiderar de su caso, o tampoco en apelaciones en la corte de apelaciónfederal.3¿CÓMO PUEDO OBTENER UNA COPIA DE MIARCHIVO DE INMIGRACIÓN O ARCHIVOCRIMINAL?Usted debería obtener copias de su archivo de inmigración y documentos asociados con suhistoria criminal (si tiene un historial criminal) para poder evaluar sus opciones parapoder regresar a los Estados Unidos.[A] ARCHIVO DE LA CORTE DE INMIGRACIÓNPara obtener una copia de su archivo, mande una carta a ”Executive Office for ImmigrationReview” (“EOIR”)(la oficina ejecutiva de revisiones migratorias). En el Apéndice B podráencontrar una carta que usted puede usar como ejemplo. Su carta debe ser a mano y debeincluir su firma original. EOIR solamente tiene archivos asociados con casos de la cortede inmigración y de BIA. Su archivo con EOIR no incluirá aplicaciones para visas,modificaciones de su estatus, o apelaciones a la corte federal. Si fue deportado por unoficial de inmigración (ICE) por el proceso de “expedited removal” (deportación rápida),“administrative removal” (deportación administrativa), o “reinstatement of removal”(reinstitución de deportación) y nunca vio a un juez de inmigración, o si usted firmo unaorden de deportación y no fue a una corte de inmigración, es posible que no tenga unarchivo con EOIR.TIEMPO: Normalmente, recibirá su archivo en uno o dos meses.COSTO: No hay ningún costo si su archivo tiene menos de 100 páginas, y muchoscasos no requieren costo. Si su archivo tiene más de 100 páginas, el costo es 10centavos por cada página. Al someter su petición, usted se hace responsable de uncargo máximo de 25.[B] ARCHIVO DE “U.S. CITIZENSHIP AND IMMIGRATION SERVICES” (ARCHIVODEL SERVICIO DE CIUDADANÍA ESTADOUNIDENSE Y SERVICIOS MIGRATORIOS)Su archivo de “U.S. Citizenship and Immigration Services” (“USCIS”) (el servicio deciudadanía estadounidense y servicios migratorios) incluirá documentos que ustedsometió a USCIS o a INS, documentos como aplicaciones para una visa y modificaciones desu estatus. Mande el formulario G-639 para someter su solicitación. Puede encontrar esteformulario visitando al sitio: www.uscis.gov/files/form/g-639.pdf. Si usted se encuentrafuera de los Estados Unidos, debe firmar la forma en la parte de abajo de la segunda páginadespués del párrafo titulado “Executed outside the United States” (firmado afuera de losEstados Unidos).5

Usted puede mandar su forma por correo o correo electrónico. Una solicitud por correoelectrónico debe incluir una copia escaneada de su firma original como un archivo adjunto.Mande su correo electrónico a: uscis.foia@dhs.gov. Mande su correo a:U.S. Citizenship and Immigration ServicesNational Records Center, FOIA/PA OfficeP.O. Box 648010Lee’s Summit, MO 64064-8010RECOMENDACIONES PARA COMPLETAR LA FORMA G-639:Sección 1:Sección 2:Sección 3:Sección 4:Sección 5:Sección 6:Sección 7:Sección 8:Indique “Freedom of Information Act” (una ley de acceso a información).Si usted está llenando la forma, usted es el peticionario. Si alguien de sufamilia esta sometiendo esta forma por usted, esa persona necesitacompletar esta sección con la información de esa persona. Es mejor si elmiembro de su familia tiene estatus legal para estar en los Estados Unidos.Si un miembro de su familia esta sometiendo esta forma por usted, escribasu propio nombre y firme esta sección.Escriba “A copy of my complete alien file” (“una copia de mi archivo deinmigrante completo”). También puede incluir los nombres específicos delas aplicaciones o formularios que usted a sometido previamente a USCIS oINS (por ejemplo, una petición de familia o aplicación de asilo).Incluya su información personal. Usted debe incluir su nombre, fecha denacimiento, y numero de A para que USCIS pueda localizar su archivo. Ustedpuede decidir incluir mas información.No necesita escoger ninguna opción.Firme e indique la fecha en esta sección. Un miembro de su familia NOPUEDE firmar por usted.Si no es posible llevar el formulario a un notario, firme en la porciónde abajo donde dice “Executed outside the United States” (“Formapreparada fuera de los Estados Unidos”).TIEMPO: Puede tardar varios meses en recibir el archivo.COSTO: No hay ningún costo si su archivo tiene menos de 100 páginas, y muchos casos norequieren costo. Si su archivo tiene más de 100 páginas, el costo es 10 centavos por cadapágina. Al someter su petición, usted se hace responsable de un cargo máximo de 25.6

[C] ARCHIVO CRIMINALSi a usted lo arrestaron o si los acusaron formalmente de haber cometido un crimen en losEstados Unidos—aunque no lo declararon culpable—debe obtener una copia de su archivocriminal, llamado con frecuencia una “rap sheet” (hoja de acusaciones). El archivodemostrará las acusaciones en su contra y el resultado de su caso, incluyendo la condenaque recibió. Esta información es muy importante para determinar si usted puede regresara los Estados Unidos.Archivo de Crimines EstatalesCada estado tiene su procedimiento propio para solicitar archivos criminales. Por ejemplo,algunos estados requieren sus huellas. Otros estados requieren su firma original y elformulario notariado. Cada estado tiene un costo diferente. Algunos estados tienen losarchivos criminales disponibles en el internet. Apéndice C tiene la información de los sitiosde internet de cada estado y una explicación de cómo solicitar su archivo criminal.El archivo criminal de un estado solamente reflejara los arrestos y condenas de ese estado.Si usted fue arrestado o condenado en más de un estado, necesita obtener copias de suarchivo criminal de cada estado.Archivo de Crimines FederalesSi usted fue arrestado o condenado con delincuencias criminales en mas de un estado, o sialguna vez tuvo acusaciones federales en su contra, puede obtener una copia completa desu archivo criminal del “Federal Bureau of Investigations” (“FBI”) (el buró deinvestigaciones federales). El FBI obtiene su información de las agencias individualesestatales de justicia criminal. Es mejor pedir los archivos del estado en el cual fuearrestado o condenado porque muchas veces los archivos del FBI están incompletos oincorrectos.Para obtener su archivo de antecedentes criminales, debe someter su “ApplicantInformation Form” (forma de información del solicitante ), una copia completa de sushuellas, y el pago de 18. Debe consultar la embajada o el consulado Estadounidense máscercana para que le puedan tomar sus huellas, porque necesitan tomárselas en una tarjetaespecial. Usted puede dar su pago de 18 con un “money order” (giro postal) o un“cashier’s check” (cheque de cajero del banco) al nombre de “Treasury of the UnitedStates,” o por tarjeta de crédito usando el formulario del FBI de “Credit Card PaymentForm.” Usted puede encontrar mas información en el sitio: http://www.fbi.gov/aboutus/cjis/background-check. El FBI puede tomara hasta 12 semanas para responderle.Mande su pedido para su archivo a esta dirección:FBI CJIS Division- Record Request1000 Custer Hollow RoadClarksburg, WV 263067

4¿PUEDO VOLVER A LOS ESTADOS UNIDOS Y VIVIRDE FORMA PERMANENTE?Si por consecuencia de una “orden de deportación” ha dejado los Estados Unidos, laposibilidad de obtener permiso para volver de forma permanente es muy difícil. Paraobtener permiso necesitará dos cosas: una petición de visa aprobada y una aplicaciónsolicitando un perdón especial para recibir una visa. Si va ha aplicar para volver de formapermanente a los Estados Unidos, debe aplicar para la visa de inmigrante (es lo mismoque la “green card”). Personas que han sido deportadas de los Estados Unidos tienen queafrontar ciertos desafíos antes de poder obtener la visa de inmigrante.[A] PETICIÓN DE VISA APROBADAHay dos maneras de obtener la visa de inmigrante cuando esta afuera de los EstadosUnidos: una visa por medio de un pariente e una visa por medio de trabajo.Esta guía no se enfoca en inmigración por medio de trabajo, pero es necesario saber quehay cinco categorías de visas de trabajo que confieren el estatus de residente permanentelegal: [1] trabajadores con prioridad (que incluye personas con habilidades sobresalientesen las ciencias, artes, educación, negocios, o deportes, investigadores y profesores, yadministradores multinacionales o ejecutivos; [2] profesionales con educación avanzada ohabilidades excepcionales en ciencias, artes o negocios; [3] trabajador experto e inexperto;[4] ciertos inmigrantes especiales (incluyendo trabajadores religiosos y médicosextranjeros); [5] inversionistas extranjeros. Para cualquiera de estas categorías, elempleador debe primero otorgar una petición a USCIS y (para algunas de estas categorías)se necesita la aprobación del “Department of Labor” (departamento de labor).En cuanto a la visa por medio de la familia, el pariente presenta una petición a nombresuyo. El pariente debe ser una persona con una de estas siguientes características: El pariente peticionario es un ciudadano estadounidense y esa persona es su: cónyuge,hijo o hija mayor de 21 años, padre, o hermano o hermana. El pariente peticionario es un “Legal Permanent Resident” (“LPR”) (residentepermanente legal), y esa persona es su cónyuge o esa persona es su padre y usted es menorde 21 años o usted tiene 21 años o mas y no está casado.Si usted es cónyuge o hijo de ciudadano estadounidense, o padre de un ciudadanoestadounidense de 21 años o mayor, la disponibilidad de la visa es más rápida. En cuanto alas demás opciones, el tiempo de espera puede ser de años.Si tiene una prometida o prometido quien es ciudadano/a estadounidense, él o ella puedesolicitar por usted una visa de prometido/a (también denominada “K visa”). Esta no es unavisa para inmigrantes, pero tiene requerimientos similares.8

Ejemplo: Maria fue deportada a las Filipinas. Ella tiene un esposo en los EstadosUnidos indocumentado. Ella también tiene una hija de 7 años que es ciudadanaestadounidense. Maria anhela volver a los Estados Unidos para ver crecer a su hija.Ella no tiene familia en los Estados Unidos. ¿Puede Maria obtener una visa deinmigrante patrocinada por su familia para vivir de forma permanente en los EstadosUnidos?Respuesta: No, María no tiene un pariente que sea ciudadano estadounidense oresidente legal que pueda solicitar su visa. Su hija podrá solicitar una petición paraella a los 21 años de edad.[B] PERDON A LA INELEGIBILIDADTener un miembro de la familia que lo solicite es solo una parte del proceso. Otro pasoimportante en el proceso de inmigración por medio de un familiar es la entrevista en laembajada o consulado en su país. En la entrevista un oficial consular decidirá si usted eselegible para recibir la visa, teniendo en cuenta que algún tipo de antecedente lo puedaclasificar inelegible. Cualquier antecedente que lo clasifique inelegible resulta en lanegación de la visa. Si uno es considerado “inelegible,” no le darán la visa a los EstadosUnidos a menos que le concedan un “perdón.”Pedir el perdón es como solicitar un permiso especial.Existen diferentes aspectos (violaciones de inmigración, condiciones médicas, actividadcriminal, actividad política, entre otros) que pueden llegar a clasificarlo como inelegible.Por cada aspecto en que es considerado inelegible necesita un perdón. Las cuatrorazones mas frecuentes por la cual una persona es clasificada como inelegible son: Haber sido deportado Tener condenas criminales Haber estado en los Estados Unidos de forma ilegal Haber cometido fraude de inmigración.Desafortunadamente, algunos tipos de inelegibilidad jamás pueden ser perdonados.[1] Inelegibilidad por Razón de una Previa DeportaciónEl ProblemaEl hecho de haber tenido una orden de deportación y haber salido de los Estados Unidos –por deportación o por su propia cuenta- lo hace inelegible para obtener la visa por ciertotiempo. La regla en general es que si fue deportado no puede volver al los Estados Unidospor 10 años. Diferentes periodos de tiempo pueden aplicar dependiendo de la situación.¿Por cuánto tiempo no soy elegible para la visa?La siguiente tabla muestra los escenarios más comunes. Usted puede ser inelegible por lavisa por un periodo de mucho tiempo, dependiendo en la situación en cual se encuentre.9

Sin embargo, usted puede pedir un perdón para tratar de volver antes de que se acabe elperiodo en cual está inelegible.5 años (peropuede pedir unperdón)10 años (peropuede pedir unperdón)20 años (peropuede pedir unperdón) Usted fuedeportado por elproceso de“expeditedremovalproceedings” (unproceso dedeportaciónrápida donde novio al juez deinmigración) en lafrontera, cerca dela frontera, o enun puerto oaeropuerto;O Un juez deinmigración le dioorden dedeportaciónO Usted hasido deportadode los EstadosUnidos más deuna vez. Era unresidentepermanente conuna condenacriminal y fuepuesto entrasmites dedeportacióncuando volvió deun viajeinternacional. Dejo losEstados Unidospor su propiacuenta mientras seencontraba entrasmites deinmigración;OInelegibilidadpermanente (peropuede pedir unperdón después de10 años ) Usted fuedeportado de losEstados Unidos porhaber cometido uncrimen agravado;O Fuedeportado ydespués entró otrató de entrar a losEstados Unidos sinpermiso;O Dejo losEstados Unidosdespués de que unjuez deinmigración leordenodeportación “inabsentia” (en suausencia, es decir,usted no asistió asu audiencia con eljuez) Entró o tratóde entrar a losEstados Unidosdespués de haberestado en losEstados Unidos deforma ilegal por untotal de más de 1año.¿Puedo hacer algo para volver antes?Si está tratando de obtener una visa de inmigrante durante el periodo de tiempo en cualesta inelegible, puede solicitar un “perdón I-212.”Generalmente puede presentar una aplicación por el perdón I-212 en cualquier momento.Sin embargo, su aplicación será mejor vista después de que algunos años hayan pasadodesde su deportación. Si usted tiene una prohibición permanente de regresar a los EstadosUnidos porque fue deportado y luego entró o trató de entrar a los Estados Unidos sinpermiso, o entró o trató de entrar a los Estados Unidos después de haber estado en los10

Estados Unidos de forma ilegal por un total de más de 1 año, puede aplicar por un perdón I212 después de haber estado 10 años afuera del país.Si le han negado el perdón I-212, tiene la opción de esperar fuera de los Estados Unidos por5, 10 o 20 años según su situación antes de aplicar para una visa para regresar. Después delrespectivo período, ya no será inelegible por la misma razón y no tendrá que aplicar por elperdón I-212. Sin embargo, si tiene una prohibición permanente, no tiene la opción deesperar para que se termine el período (por su definición, la prohibición permanente espara siempre).“United States Citizenship and Immigration Services” (“USCIS”) tendrá en mente todas lascaracterísticas de su situación para decidir si le dan el perdón I-212 para volver a losEstados Unidos. Los factores que tendrán en cuenta son los siguientes: Su carácter moralCuanto tiempo ha pasado desde su deportación o salida (entre más tiempomejor)La necesidad de su labor u otros servicios en los Estados Unidos.El período de tiempo que vivió en los Estados Unidos.Su respeto hacia la ley y el ordenEvidencia que demuestre que ya se encuentra rehabilitado, si tieneantecedentes criminalesSu responsabilidad hacia su familiaSu inelegibilidad bajo otras secciones de la leyEl daño que le puede causar a usted o a otros sino vuelve a los Estados UnidosUn abogado le puede ayudar a decidir que evidencia en específico necesita para soportar laaplicación del perdón I-212. Existen algunos requerimientos y procesos importantes queno son discutidos aquí.[2] Inelegibilidad por razón de crímenesEl ProblemaSu historial criminal puede hacerlo inelegible. Aun si no fue condenado, admición formal aactos que constituyen ciertos crímenes todavía puede hacerlo inelegible. Es más,inmigración pueda clasificarlo como inelegible aun si los crímenes se llevaron acabo enotro país o si ocurrieron hace muchos años. Si su condena fue anulada, es posible queinmigración ya no pueda usarla para encontrarlo inelegible.¿Qué crímenes me hacen inelegible para una visa?Crímenes que son clasificados como “crimes involving moral turpitude” (“CMT”)(comportamiento que implica mala moral): En general, cometer o admitir haber cometidoun CMT lo hace inelegible. Sin embargo, hay dos excepciones.11

Excepción para ofensas mínimas: Si usted tiene solo un CMT, usted no seráinelegible si: la sentencia máxima posible por el crimen no fue mayor de un (1) año,y si la sentencia que usted recibió fue de 6 meses o menos (esto incluye unasentencia suspendida). Para saber el máximo posible de la sentencia por su crimen,tiene que consultar la ley criminal del estado o un abogado.Excepción Juvenil: Un CMT no lo hace inelegible si: usted era un menor de 18 añoscuando cometió el crimen, y el crimen ocurrió más de 5 años antes de aplicar para lavisa a los Estados Unidos.Crímenes de Droga: Usted será inelegible si cometió o admitió que cometió una violaciónde cualquier substancia controlada por ley o regulación de los Estados Unidos o cualquierotro país. También será inelegible si hay “razón para creer” que usted es o ha sido untraficante de drogas (sin importar que no tenga condenas oficiales de narcotraficante), o sien el pasado usted se beneficio financieramente del trafico de drogas de su cónyugue o suspadres.Múltiple Condenas Criminales: Usted será inelegible si ha cometido dos o más ofensas ylas sentencias en conjunto (incluyendo sentencias suspendidas) sumadas son cinco o másaños. Estos crímenes no tienen que ser clasificados como “CMT.”Otros tipos de crímenes que pueden clasificarlo inelegible: prostitución y ofensassimilares, tráfico de personas y lavado de dinero.NOTE Cuando calcule el tiempo de una sentencia para propósitos de inmigración,usted debe incluir el tiempo que la sentencia estuvo suspendida (tiempo que noestuvo en prisión)NOTE Muchos “delitos agravados” son también CMT o crímenes de droga, por lotanto aunque usted no fue deportado por un CMT, su condena puede clasificarloinelegible por ser delito agravado o crimen de droga.¿A pesar de mi crimen, puedo ser considerado elegible para obtener una visa?Si fue condenado (o admitió haber cometido) por un crimen que lo hace inelegible, esnecesario que le concedan un perdón criminal 212 (h) para poder ser considerado elegiblepara una visa. Es difícil cumplir con los requisitos para el perdón 212 (h) y por esto debeconsultar con su abogado. Para una evaluación personal rápida siga los siguientes trespasos:1. Determine la Posibilidad de Obtener el Perdón Dependiendo en el Tipo de DelitoUsted no puede obtener el perdón 212 (h) y en consecuencia no podrá volver a vivirde manera permanente en los Estados Unidos si: Fue condenado o admitió haber cometido cualquier delito de drogas que no seapor posesión de 30 gramos o menos de marihuana; o Fue condenado o admitió haber cometido delitos de homicidio o tortura.12

2. Reglas para Aquellos que eran Residentes Permanentes LegalesAun si cumple con los requisititos del paso 1, hay reglas adicionales que aplican apersonas que eran “Legal Permanent Residents” (“LPR”) (residentes permanenteslegales que tenían una “green card.”). Si fue un LPR, en general no podrá aplicar porel perdón 212 (h) si: Fue condenado por un crimen clasificado como delito agravado de acuerdo ala ley de inmigración; o No estuvo de manera legal y continua en los Estados Unidos por 7 años antesdel inicio de los trámites de deportación.3. Determine si cumple con los requerimientos del perdónAunque si cumple con los requisitos del paso 1 y 2, todavía debe demostrar uno delos siguientes requisitos para que se le conceda el perdón: Si las actividades criminales fueron cometidas hace 15 años o si es inelegiblepor delitos de prostitución,

Para obtener una copia de su archivo, mande una carta a "Executive Office for Immigration Review" ("EOIR")(la oficina ejecutiva de revisiones migratorias). En el Apéndice B podrá encontrar una carta que usted puede usar como ejemplo. Su carta debe ser a mano y debe incluir su firma original.