Datos Del Asegurado - Aselco

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Pág. 1Frente de pólizaCOPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Desde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasSecciónTECNICOCliente2715450ASELCO S.R.L.Datos del AseguradoPóliza102592Nombre y Apellido /R. Social: ASELCO S.R.L.Domicilio: RIO DULCE 855Localidad: CARCARAÑAProvincia:SANTA FECUIT:30695660533Condición de IVA: IVA RESPONSABLE INSCRIPTOEndoso0CAU: 2327727LCS7077DESCRIPCIÓN DEL RIESGOITEM1) RIESGO: RetroexcavadorasAÑO DE FABRICACION: 2016UBICACIÓN DEL RIESGO: RIO DULCE 855LOCALIDAD: S2138CARCARAÑA (SANTA FE)Se deja expresa constancia que, en caso de siniestro, la reposición de sumas aseguradas no será automática.Se deberáefectuar el pedido a la compañía, para ser analizado en cada caso.efectuar el pedido a la compañía, para ser analizado en cada caso.***MONEDA ***********PRIMA TARIFAINT. SELL.T.SUP. ,24*SUB TOTAL5.555,62I.V.A.11.666,8161.111,860,00IVA RFI (*)0,001.166,68PREMIO0,000,0075.137,03(*) IVA computable s/Ley 23349 y mod. (detalle FACTURA adjunta).VENCIMIENTO ***************05/02/2021Las condiciones generales anexas y las cláusulas especiales que seguidamente se mencionan forman parte de esta póliza.E.C CA4 EXC01-AN1 EXC02-AN1 ACI ALA CCP CET Y2K E.C CA20 E.C CA23 E.C CA24 E.C CAC7 E.C.CG 001 E.C. CAC12 E.C EXA08 E.C EXA17E.C.EXA19 E.C.CG 002 E.C EXA15 E.C EXA12 E.C EXA13 E.C EXA14 E.C CA.SAMatrícula Productor:No AplicaNombre ProductorPÓLIZA RENOVADA89325 01320-51520No Aplica"Si Usted ha recibido electrónicamente la presente documentación, podrá solicitar en cualquier momento a la aseguradora un ejemplar en original".Entre Nación Seguros S.A. en adelante “El Asegurador” con domicilio en la calle San Martín 913 5 Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Contratante, se conviene en celebrar el presentecontrato de seguro, con arreglo a las Condiciones Particulares y a las Condiciones Generales Específicas y Generales que forman parte integrante de la póliza.Cuando el texto de la póliza difiera del contenido de la propuesta, la diferencia se considera aprobada por el asegurado si no reclama dentro de un mes de haber recibido la póliza” (Artículo 12 de laLey de Seguros).La entidad aseguradora dispone de un Servicio de Atención al Asegurado que atenderá las consultas y reclamos que presenten los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/oderechohabientes.El Servicio de Atención al Asegurado está integrado por un RESPONSABLE y un SUPLENTE, cuyos datos de contacto encontrará disponibles en la página web (dirección de la web de la entidad).En caso de que el reclamo no haya sido resuelto o haya sido desestimado, total o parcialmente, o que haya sido denegada su admisión, podrá comunicarse con la Superintendencia de Seguros de laNación por teléfono al 0800-666-8400, correo electrónico a denuncias@ssn.gob.ar o formulario web a través de www.argentina.gob.ar/ssn.Para consultas o reclamos, comunicarse con NACION SEGUROS S.A. al (0800-888-9908).Conforme con lo dispuesto en la Resolución del Ministerio de Economía 407/2001 se establece que los únicos sistemas habilitados para pagar premios de contratos de seguros son los siguientes: a)Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; b) Entidades financierassometidas al régimen de la Ley N 21.526; c) Tarjetas de crédito, débito o compras emitidas en el marco de la Ley N 25.065; d) Medios electrónicos de cobro habilitados previamente por laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION a cada entidad de seguros, los que deberán funcionar en sus domicilios, puntos de venta o cobranza. En éste caso, el pago deberá serrealizado mediante alguna de las siguientes formas: efectivo en moneda de curso legal, cheque cancelatorio Ley N 25.345 o cheque no a la orden librado por el asegurado o tomador a favor de laentidad aseguradora.AVISO IMPORTANTE: Queda entendido y convenido que la Compañía, en su carácter de Sujeto Obligado, y de acuerdo a las obligaciones que emanan de la Ley 25.246 de Encubrimiento de Lavadode Activos de Origen Delictivo, sus modificatorias y la Resolución vigente emitida por la Unidad de Información Financiera respecto del Sector Asegurador, debe requerir a sus clientes la información ydocumentación correspondiente para el cumplimiento de la Política de Conocimiento e Identificación de Clientes.ESTA PÓLIZA HA SIDO APROBADA POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Pág. 2COPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Desde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasCliente2715450ASELCO ÓN DE PÓLIZAE.C CA4: CLÁUSULA ADICIONAL 4 - R.C. - CLÁUSULA DE NO REPETICIÓNCLAUSULA DE NO REPETICIÓN Se deja constancia que el Asegurador no ejercerá acciones de repetición contra la/s persona/s designada/s como coasegurado/s oasegurado/s adicional/es, por siniestros indemnizables bajo lasCondiciones Específicas del presente contrato de seguro y que sean causados por el asegurado principal.EXC01-AN1: ANEXO 1 - EXCLUSIONES - CONDICIONES GENERALES - SEGURO TECNICOANEXO I - CONDICIONES GENERALES Art. 4 Bienes no aseguradosEsta póliza no cubre, salvo pacto en contrario indicado en las Condiciones Particulares:a) Vehículos destinados al transporte de pasajeros.b) Embarcaciones y cualquier otro equipo flotante (excepto grúas sobre pontones).c) Equipos instalados en cualquier clase de embarcación.d) Aeronaves.e) Máquinas y/o Equipos que se emplacen en un predio para formar parte integrante del mismo.f) Máquinas y/o Equipos ubicados o trabajando en subterráneos o túneles.g) Equipos acuáticos y/o subacuaticosh) Equipos de perforación, extracción y/u otro relacionado con pozos de petróleo, gas u otros minerales.i) Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes, anticongelantes, agentes químicos y otros medios de operación y/o aditivosde cualquier naturaleza.Art. 7 Exclusiones a la coberturaEl Asegurador no indemnizará, salvo pacto en contrario indicado en las Condiciones Particulares, los daños o pérdidasproducidos directa o indirectamente por:a) Dolo o culpa grave del Asegurado o sus representantes, siempre y cuando esos actos sean atribuibles a dichas personasdirectamente.b) Pérdidas o daños de los cuales fuera responsable contractualmente el fabricante o el vendedor del bien asegurado.c) Lucro cesante, pérdida de mercado o clientes, demoras, incumplimientos, paralización del negocio, privación de alquileres uotras rentas.d) Daños o pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, entendiéndose como tales a los daños que resulten como consecuenciamediata, casual (art. 1727 Código Civil y Comercial ) y/o remota del hecho o acto que los ocasionan.e) Confiscación, expropiación, requisa, destrucción o daños a los bienes, por orden de autoridades públicas, nacionales,departamentales o municipales, siempre y cuando no sean con fines de evitar la propagación de un siniestro.f) Vicio propio de la cosa objeto del seguro. Si el vicio hubiera agravado el daño, el Asegurador indemnizará sin incluir losdaños causados por el vicio.g) Desgaste, deterioro o deformaciones como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, corrosiones, herrumbre oincrustaciones, oxidación, deterioro debido a la falta de uso y a condiciones atmosféricas normales, raspaduras de superficiesa menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por los bienes asegurados.h) La explosión de calderas, recipiente o presión interna, de vapor o de cualquier fluido, o de motores de combustióninterna.i) Fallas o daños mecánicos y/o eléctricos, o desperfectos internos. Sin embargo, si como consecuencia de tales fallas, dañoso desperfectos internos, surge un Accidente que produce daños externos, este último daño será indemnizable conforme a lacobertura.j) Combustión espontánea, salvo que produzca fuego.k) Quemadura, chamuscado o cualquier deterioro que provenga de contacto o aproximación a fuentes de calor, salvo que produzcanIncendio o principio de Incendio a consecuencia de alguno de esos hechos.

Pág. 3COPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Desde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasCliente2715450ASELCO ÓN DE PÓLIZAl) La acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento integrante de su sistema defuncionamientom) El congelamiento de fluidos aditivos de la lubricación o refrigeración defectuosas o insuficientes.n) Pérdida o daño que resulte al exceder el peso de una carga, la capacidad de elevación y/o sostén registrada en cualquiermaquinaria o equipo.o) Pruebas, ensayos o modificaciones de carácter experimental de cualquier naturaleza.p) Los gastos de una reparación provisional y los daños ocasionados por la misma a los bienes asegurados o a otros bienes.El Asegurado tendrá la obligación de notificar al Asegurador cualquier reparación provisional, indicando todos sus detalles.Si la reparación provisional representara una agravación del riesgo será de aplicación lo dispuesto en los Arts. 37, 38, 39,40 y 41 de la Ley 17.418.q) El uso del bien asegurado para fines ajenos a su condición específica normal de trabajo.r) Daños causados como consecuencia de mareas.s) Infidelidad cometida por empleados del Asegurado, cualquier miembro de la familia del Asegurado hasta cuarto grado deconsanguinidad o afinidad, o personas a quienes se confíe el control, la custodia, la guarda y/o depósito del bien asegurado.t) Contrabando y/o transporte ilegalu) Fallas o defectos ya existentes al momento del comienzo de la vigencia de esta póliza y de las cuales tuvieran o debierantener conocimiento el Asegurado o el responsable encargado, sin tener en cuenta si tales fallas o defectos eran conocidos o nopor el Asegurador.v) Un acto intencional o negligencia inexcusable del encargado de los bienes objeto del seguro.w) Daños o pérdidas a partes sujetas a desgaste, bandas y correas de transmisión de todo tipo, cadenas y cables, bandastransportadoras, herramientas sujetas a desgaste, partes de repuesto o repuestos reemplazables como consecuencia del usonormal o anormal de las máquinas y/o equipos, matrices, moldes, troqueles o dados, superficies para machacar o pulverizar,cribas o tamices, resortes, fuelles, muelles de suspensión de equipos móviles, baterías, neumáticos, cables y conductores,tuberías flexibles, partes de vidrio, cerámica, porcelanas o similares, filtros y telas, embalajes. Sólo serán indemnizadascuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también a otras partes de los bienesasegurados.x) Daños que se manifiesten como defectos estéticos tales como rayones a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sóloserán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes delos bienes asegurados.y) Daños a equipos alquilados o arrendados por los cuales sea responsable el propietario bajo un contrato de arrendamiento y/omantenimiento.z) Pérdidas y/o daños cuando los bienes se hallen fuera del lugar o ámbito geográfico descripto en las CondicionesParticulares, o bien cuando se hallen en exposición o sean exhibidos para su venta.aa) El Asegurador no será responsable de la cobertura de la franquicia deducible estipulada en las Condiciones Particulares.bb) Reacciones o transmutaciones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva.cc) Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza de seguro,todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es),costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, osea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:a) Todo y cualquier acto o hecho de guerra internacional, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección, revolución,sedición, motín o conmoción civil.b) Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.Queda excluida también cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumeradosprecedentemente en a) y b), o disminuir sus consecuencias.Los siniestros enunciados en los incisos bb) y cc), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientosenumerados en ellos, se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.EXC02-AN1ANEXO I: ANEXO 1 - EXCLUSIONES - CONDICIONES GENERALES COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL-CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS -COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL

Pág. 4COPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaDesde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Cliente2715450ASELCO ÓN DE PÓLIZA Art. 4 Exclusiones a la coberturaEl Asegurador no cubre, salvo pacto en contrario, la Responsabilidad Civil del Asegurado, en cuanto sea causada por o provengade:a) Obligaciones contractuales.b) Pérdida y/o daño a bienes de terceros manipulados por y/o que se encuentren bajo el cuidado y/o custodia y/o control delAsegurado y/o miembros de su familia y/o sus dependientes y/o colaboradores y/o personas que dependan legalmente del mismo y/ocontratistas y/o subcontratistas y/o los dependientes de estos dos últimos.c) Efectos de temperatura, vapor, humedad, filtraciones, rajaduras, desprendimiento de revoque, taponamiento o rotura dedesagües y/o cañerías (salvo lo indicado en la Cláusula 1 respecto a las instalaciones subterráneas), humo, hollín, polvo,hongos, ruidos, olores y luminosidad.d) Hechos de tumulto popular, huelga o lock-out.e) Responsabilidad Civil Profesional de cualquier tipo.f) Accidentes del trabajo, Enfermedades Profesionales, Responsabilidad Civil Patronal o del Empleador.g) Contaminación y/o polución y/o envenenamiento del aire y/o suelo y/o agua, daño ecológico y/o ambiental.h) Utilización y/o tenencia y/o depósito y/o comercialización de Asbesto, Sílice, Plomo, PCB (Bifenilos Policlorados),Hidrógeno, Clorados, Hidrocarburos Clorinados, CCA (Arsenato de Cobre Cromado) Formaldehído, Látex, Askareles, Tabaco,Dioxinas, Dimetil, Amianto, Cianuro, Pfalatos y/o sustancias similares y/o bienes que contengan tales sustancias.i) Campos electromagnéticos.j) Daños o pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, entendiéndose como tales a los daños que resulten como consecuenciamediata, casual (art. 1727 Código Civil y Comercial ) y/o remota del hecho o acto que los ocasionank) Siniestros ocasionados por el Asegurado cuando actúe o haya actuado bajo los efectos de tóxicos, narcóticos y/o alcohol.l) Daños a pozos petrolíferos y/o de gas y/o de minerales y/o a minas y/o pérdidas derivadas de tales daños.m) Multas y/o penalidades y/o daños punitivos o ejemplares y/o cualquier rubro de similares características que no resulteexclusivamente resarcitorio para el reclamante.n) Trasmutaciones nucleares.o) Lucro cesante, pérdida de ingresos, pérdida de chance, daño financiero o similar, cuando no exista daño material o físicocomprobable que le dé origen y que se encuentre cubierto por esta póliza.p) Pérdida, destrucción, daños, distorsión, borrado, corrupción, alteración o divulgación de Información Electrónica,cualquiera sea la causa (incluyendo pero no limitado a Virus de Computadora y transmisión de datos por internet o correoelectrónico); o pérdida de uso, reducción en función, costos, gastos de cualquier naturaleza resultante para esto, sinconsideración alguna de cualquier otra causa o evento que contribuya concurrentemente o de cualquier otra forma a la pérdida.A los efectos de esta exclusión, se entiende por:- Información Electrónica, a los hechos, conceptos e información convertida a una forma más útil para comunicaciones,interpretación o procesamiento por equipamiento electrónicamente controlado; e incluye programas, software y otrasinstrucciones codificadas para el procesamiento y manipulación de Información o la dirección y manipulación de talequipamiento.- Virus de Computadora, a un juego de instrucciones corruptas, dañinas o dicho de otro modo desautorizadas o un códigoincluyendo un juego o códigos desautorizados introducidos en forma maliciosa que se propaguen ellas mismas por medio de unsistema de computadora o red de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitado a TROJAN HORSES, WORMS , TIME OR LOGICBOMB.q) Defectos o interferencias en la utilización de radares o equipos de radiofrecuencia.r) Pérdidas o daños directa o indirectamente ocasionados por o emergentes de: Radiación Ionizante, proveniente de contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquierdesperdicio nuclear; Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear,reactor u otra instalación nuclear o componente nuclear perteneciente a la misma. Cualquier arma de guerra que emplee fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materiaradioactiva.s) Daños que afecten a veredas, pavimentos y señalizaciones.

Pág. 5COPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Desde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasCliente2715450ASELCO ÓN DE PÓLIZAt) Daños a terrenos linderos por el tránsito de vehículos o maquinaria de construcción.u) Daños originados en el uso de explosivos y/o realización de voladuras.v) Daños que sean consecuencia de la modificación del nivel de las aguas freáticas.w) Asentamientos, deformaciones y modificaciones del pavimento.x) Derrumbe total o parcial de edificios linderos a la obra donde el equipo desarrolla su actividad.y) Daños a la obra en la cual la maquinaria o equipo se encuentre trabajando.z) Daños a bienes tenidos bajo el cargo, cuidado, custodia o control del Asegurado o del operador del equipo, en especialdaños a la carga suspendida y/o manipulada por el Asegurado o el operador del equipo.aa) Daños causados a consecuencia del exceso de altura y/o de peso soportado por la maquinaria o equipo según susespecificaciones técnicas.bb) Daños a bienes refrigerados.Queda especialmente entendido y convenido que se hallan excluidos de la cobertura que otorga la presente póliza de seguro,todo y cualquier reclamo por daño(s) y perjuicio(s), pérdida(s), lesión(es) de cualquier tipo o muerte, prestación(es),costo(s), desembolso(s) o gasto(s) de cualquier naturaleza, que sea(n) consecuencia inmediata, mediata, casual o remota de, osea(n) causado(s) directa o indirectamente por, o resulte(n) o tenga(n) conexión con:a) Todo y cualquier acto o hecho de guerra internacional, guerra civil, guerrillas, rebelión, insurrección,revolución,sedición, motín o conmoción civil.b) Todo y cualquier acto o hecho de terrorismo.Queda excluida también cualquier acción tomada para prevenir, evitar, controlar o eliminar los riesgos enumeradosprecedentemente en a) y b), o disminuir sus consecuencias.ACI: CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓNACI - CLÁUSULA DE INTERPRETACIÓN A los efectos de la presente póliza, déjense expresamente convenidas las siguientes reglas de interpretación, asignándose alos vocablos utilizados los significados y equivalencias que se consignan:I.1) Guerra Internacional: Es: i) la guerra declarada oficialmente o no, entre dos o más países, con la intervención de fuerzasregulares o irregulares organizadas militarmente, participen o no civiles en ellas, o ii) la invasión a un país por lasfuerzas regulares o irregulares organizadas militarmente de otro país, y aunque en ellas participen civiles de este último oiii) las operaciones bélicas o de naturaleza similar llevadas a cabo por uno o más país(es) en contra de otro(s) país(es).2) Guerra Civil: Es un estado de lucha armada entre los habitantes de un país o entre los habitantes y las fuerzas armadasregulares de dicho país, caracterizado por la organización militar de los contendientes, aunque sea rudimentaria, cualquierafuese su extensión geográfica, intensidad o duración, participen o no civiles en ella, y cuyo objeto sea derrocar al gobiernodel país o a alguno o todos los poderes constituidos, o lograr la secesión de una parte de su territorio.3) Guerrilla: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similarllevado(s) a cabo contra cualquier autoridad pública de un país o contra su población en general o contra algún sector de ellao contra bienes ubicados en el mismo, por un grupo(s) armado(s), civiles o militarizados, y organizados a tal efecto -aunquelo sea en forma rudimentaria- y que i) tiene(n) por objeto provocar el caos, o atemorizar a la población, o derrocar algobierno de dicho país, o lograr la secesión de una parte de su territorio, o ii) en el caso que no se pueda probar talobjeto, produzca(n), de todas maneras, alguna de tales consecuencias.4) Rebelión, Insurrección o Revolución: Es un alzamiento armado total o parcial de las fuerzas armadas de un país -sean éstasregulares o no y participen o no civiles en él- contra el gobierno de dicho país, con el objeto de derrocarlo o lograr lasecesión de una parte de su territorio. Se entienden equivalentes a rebelión, insurrección o revolución, otros hechos queencuadren en los caracteres descriptos, como ser: sublevación, usurpación del poder, insubordinación o conspiración.5) Conmoción Civil: Es un levantamiento popular organizado en un país, aunque lo sea en forma rudimentaria, que generaviolencia o incluso muertes y daños y pérdidas a bienes, aunque no sea con el objeto definido de derrocar al gobierno de unpaís o lograr la secesión de una parte de su territorio.6) Terrorismo: Es un acto(s) de violencia, fuerza, hostigamiento, amenaza, agresión o de naturaleza equivalente o similar,llevados a cabo contra cualquier autoridad pública de un país, su población en general o contra algún sector de ella, o los

Pág. 6COPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Desde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasCliente2715450ASELCO ÓN DE PÓLIZAbienes ubicados en el mismo, o la concreción de un acto(s) peligroso para la vida humana; o que interfieran o impidan elnormal funcionamiento de cualquier sistema electrónico o de comunicación, por cualquier persona(s) o grupo(s) de personas,actuando solo(s) o en representación o en conexión con cualquier organización(es) o con fuerzas militares de un paísextranjero –aunque dichas fuerzas sean rudimentarias- o con el gobierno de un país extranjero; ya sea que estos actos fuerancometidos debido a razones políticas, religiosas, ideológicas o razones similares o equivalentes, y: i) que tengan por objeto:a) provocar el caos o atemorizar o intimidar a la población o a parte de ella, o b) influenciar o derrocar al gobierno dedicho país, o c) lograr la secesión de parte de su territorio, o d) perjudicar cualquier segmento de la economía; ii) que, encaso de que dicho objeto no pueda probarse, produzca, en definitiva, cualquiera de dichas consecuencias; iii) también seentenderá como terrorismo cualquier acto(s) verificado(s) o reconocido(s) como tal(es) por el gobierno argentino.No se consideran hechos de terrorismo aquellos aislados y esporádicos de simple malevolencia que no denotan algún rudimento deorganización.7) Sedición o Motín: Se entiende por tal al accionar de grupos (armados o no) que se alzan contra las autoridades constituidasdel lugar, sin rebelarse contra el Gobierno Nacional o que se atribuyen los derechos del pueblo, tratando de arrancar algunaconcesión favorable a su pretensión. Se entienden equivalentes a los de sedición otros hechos que encuadren en los caracteresdescriptos, como ser: asonada, conjuración.8) Tumulto Popular: Se entiende por tal a una reunión multitudinaria (organizada o no) de personas, en la que uno o más de susparticipantes intervienen en desmanes o tropelías, en general sin armas, pese que algunos las emplearen. Se entiendenequivalentes a los hechos de tumulto popular otros hechos que encuadren en los caracteres descriptos, como ser: alboroto,alteración del orden público, desórdenes, disturbios, revuelta.9) Vandalismo o Malevolencia: Se entiende por tal al accionar destructivo de turbas que actúan irracional o desordenadamente.0) Huelga: Se entiende por tal a la abstención concertada de concurrir al lugar de trabajo o de trabajar, dispuesta porentidades gremiales de trabajadores (reconocidas o no oficialmente) o por núcleos de trabajadores al margen de aquellas. No setomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó la huelga, así como tampoco su calificación de legal oilegal.11) Lock Out: Se entienden por tal:a) el cierre de establecimientos de trabajo dispuesto por uno o más empleadores o por entidad gremial que los agrupa(reconocida o no oficialmente), ob) el despido simultáneo de una multiplicidad de trabajadores que paralice total o parcialmente la explotación de unestablecimiento.No se tomará en cuenta la finalidad gremial o extragremial que motivó el lock out, así como tampoco su calificación de legal oilegal.II. Atentado, depredación, devastación, intimidación, sabotaje, saqueo u otros hechos similares, en tanto encuadren en losrespectivos caracteres descriptos en el apartado I, se consideran hechos de guerra internacional o guerra civil, de rebelión,de sedición o motín, de conmoción civil, de tumulto popular, de vandalismo, de guerrilla, de terrorismo, de huelga o de lockout.III. Los hechos dañosos originados en la prevención o represión por la autoridad o fuerza pública de los hechos descriptosseguirán su tratamiento en cuanto a su cobertura o exclusión del seguro.ALA: LEY ANTILAVADOALA : LEY ANTILAVADO Tomo conocimiento que la Compañía se encuentra facultada a requerirme toda la información necesaria para dar cumplimiento alas normas legales y las relacionadas con la Prevención del lavado de dinero y financiamiento del Terrorismo (Ley 25.246,Resoluciones de la Unidad de Información Financiera vigentes y sus modificatorias), comprometiéndome a suministrar loselementos informativos que a estos efectos me fuesen solicitados. Declaro bajo juramento que los fondos que utilizo/utilizaréen la operatoria relacionada con el presente seguro provienen de actividades lícitas relacionadas con mi actividad declarada.Asimismo me comprometo a informar a esta Compañía en caso de ser funcionario público (PEPs), nacional o extranjero, como

Pág. 7COPIA DE PÓLIZA ORIGINAL 04/02/2021VigenciaEmitida en CAPITAL FEDERAL el día 6 de Enero de 2021Desde las 00 Hs Hasta las 00 Hs Término26/01/202126/01/2022365 DíasCliente2715450ASELCO ÓN DE PÓLIZAtambién si tuviera algún familiar que revistiera tal carácter, cumpliendo con los requisitos previstos en las Res. 11/2011 y52/2012 de la Unidad de Información Financiera (UIF). Para mayor información sobre ésta normativa, puede consultar el sitiowww.uif.gov.ar ó contactarse con nuestro Centro de Atención al Cliente.CCP: CLÁUSULA DE COBRANZA DEL PREMIOCLAUSULA DE COBRANZA DEL PREMIOArtículo 1 - El o los premios de este seguro (ya sea por vigencia mensual, bimestral, trimestral, cuatrimestral, semestral oanual, y en la moneda contratada según se indique en el Frente de Póliza), deberá ser abonado total o parcialmente, comocondición imprescindible y excluyente para que de comienzo la cobertura, la que operará a partir del momento de la recepcióndel pago por parte del Asegurador, circunstancia que quedará acreditada mediante la extensión del recibo oficialcorrespondiente (Resolución SSN Nº 21.600del 9 de marzo de 1993).Si el Asegurador aceptase financiar el premio, el primer pago que dará comienzo a la cobertura según se indica en el párrafoanterior, deberá contener además el equivalente al total del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al contrato y el restose abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas en los plazos indicados en la correspondiente factura.Para el caso de pago en cuotas, el Asegurador podrá aplicar un componente de financiación que se indica en la correspondientefactura.Se entiende por premio, la prima más los impuestos, tasas, gravámenes y todo otro recargo adicional de la misma.Artículo 2 - Vencido cualquiera de los plazos de pago del premio exigible sin que éste se haya producido, la cobertura quedaráautomáticamente suspendida desde la hora VEINTICUATRO (24) del día del vencimiento impago, sin necesidad de interpelaciónextrajudicial o judicial alguna ni constitución en mora que se producirá por el solo vencimiento de ese plazo. Sin embargo, elpremio correspondiente al período de cobertura suspendida quedará a favor del Asegurador como penalidad. Para el caso de pagoen cuotas, quedará a favor del Asegurador como penalidad, el premio correspondiente, a un máximo de dos cuotas, siempre ycuando la rescisión del contrato no se hubiere producido con anterioridad.Toda rehabilitación surtirá efecto desde la hora CERO (0) del día siguiente a aquel en que la Aseguradora reciba el pago delimporte vencido.Sin perjuicio de ello el Asegurador podrá rescindir el contrato por falta de pago.La gestión del cobro extrajudicial o judicial del premio o saldo adeudado no modificará la suspensión de la cobertura orescisión del contrato estipulada fehaciente

normal o anormal de las máquinas y/o equipos, matrices, moldes, troqueles o dados, superficies para machacar o pulverizar, cribas o tamices, resortes, fuelles, muelles de suspensión de equipos móviles, baterías, neumáticos, cables y conductores, tuberías flexibles, partes de vidrio, cerámica, porcelanas o similares, filtros y telas .